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Resumen
Objetivo: Este trabajo se realizó con la intención de identificar el direccionamiento estratégico
procedimental para las áreas susceptibles del arbitraje tributario en el contexto venezolano.
Método: Se trata de un estudio de tipo descriptivo, no experimental, de campo, bajo el
enfoque positivista, en el que se utilizó como técnica para la recolección de la información la
entrevista y la observación, considerando una población de diez (10) sujetos de las oficinas de
recaudación municipal del Estado Zulia. Resultados y Discusiones: Los resultados se
obtuvieron mediante un proceso de estadística inferencial, a través del Anova, t de student y
regresión lineal, quedando claro que las administraciones tributarias de los municipios glocales
muestran un panorama propicio en relación a su gestión estratégica, en aras de mantener un
escenario favorable que propicie el direccionamiento estratégico del procedimiento de las
materias susceptibles para el arbitramiento, y este permite dirimir así las controversias.
Conclusiones: El procedimiento antes descrito conduce a la administración tributaria al cobro
inmediato del crédito fiscal, facilitando su recaudación y evitando ulteriores procedimientos
contenciosos, constituyéndose en una estrategia empresarial en sus procesos legales.
Palabras clave: Empresa pública, Estrategia empresarial, Gobierno local, Ley tributaria,
Procedimiento legal.
Clasificación JEL: L32, L21, H11, K34, K4.
Abstract
Objective: This work aims to identify the strategic procedural management for areas involved
in tax arbitration in Venezuela. Method: A descriptive, non experimental study under a
positivist approach, using interview and observation for collecting the information as technique
was conducted. (10) workers from tax office in Zulia, Venezuela were considered. Results
and Discussions: results were obtained, throughout an inferential statistical process, Anova,
Student’s T statistic and linear regression; understanding that tax offices of the local
governments show a favorable scenario in relation with their strategic management of the
procedure corresponding to the matters which are susceptible to the arbitration process,
allowing settling disputes. Conclusions: this strategically procedure focuses on immediate
collection of tax credit, making easier tax collection and avoiding further contentious
procedures, becoming in this way, a business strategy in legal proceedings.
Keywords: Public company, Business strategy, Local government, Tax law, Legal procedure.
JEL Classification: L32, L21, H11, K34, K4.
Áreas susceptibles del arbitraje tributario en el contexto
Venezolano: Una visión estratégica
Susceptible areas involved in tax arbitration in Venezuela:
based on a strategic point of view
Milagros Villasmil Molero
Universidad Libre-Seccional Barranquilla, Colombia
Francisco Romero Villasmil
Universidad Dr. José Gregorio Hernández, Maracaibo, Venezuela
Tirso Hernández Gracia
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Pachuca, México
Ernesto García Cali
Universidad de la Costa, Barranquilla, Colombia
Como citar este artículo (Apa):
Villasmil, M., Romero, F., Hernández, T. & García, E. (2018). Áreas Susceptibles del arbitraje tributario en el contexto Venezolano:
Una visión estratégica.
Desarrollo Gerencial, 10
(1), 8-28. DOI: https://doi.org/10.17081/dege.10.1.2988
Autores de
Correspondencia:
mvillasmil@unilibrebaq.edu.co
fromero@ujgh.edu.ve
thernan@uaeh.edu.mx
egarcia29@cuc.edu.co
Recibido: 11-09-17
Aceptado: 02-02-18
Copyright © 2018 Desarrollo Gerencial
Desarrollo Gerencial 10(1): pp. 8-28. Enero-Junio, 2018. DOI: https://doi.org/10.17081/dege.10.1.2988
Introducción
De acuerdo con Villasmil, Alvarado, Prieto & Palacios (2018), la figura del arbitraje debe ser vista como
un medio alterno de solución de controversias en virtud del cual las partes de un litigio deciden someter
su disputa al conocimiento y decisión de un tercero considerado árbitro. Contextualizando lo anterior en
el ámbito público, específicamente el judicial, resulta de interés dar respuesta al siguiente interrogante:
¿Cómo podrían lograr transformaciones estratégicas las organizaciones públicas, si éstas son complejas,
formadas por relaciones sociales de intencionalidad, de poder y racionalidad ambigua?
Según Thompson, Strickland & Gamble (2010), los desafíos en la transformación son una prioridad
para el estratega, de manera concreta, en el conocimiento tanto de las capacidades como de los recursos
potenciales que presentan las organizaciones actuales para reflexionar sobre las direcciones estratégicas
correctas y viables. A consecuencia de ello, se ha evidenciado la necesidad de definir estrategias en
alguna forma de plan, que son consideradas por Kaplan & Norton (2005) y Ansoff & MacDonell (1997)
como un factor de orientación explícita para la conducta futura, lo cual combina intencionalidad con
deliberación, por tanto, modela pensamiento con acción, como actitud de cambio (p. 87).
De ello se deriva una expresión más comprometida que se identifica como “transformación
estratégica”, en la cual existe una amplia variedad de fuerzas que surgen de sus cambiantes entornos
específicos y general que las impulsan a modificarse (Prieto, Emonet, García & González, 2015, p. 18). De
este modo, se vinculan dos procesos: la necesidad de cambiar, complementada con hacerlo de una
manera abrupta, contundente, repensando de otra forma, y girar, en consecuencia, la dirección,
modificar el centro de la cuestión. Es un tipo de cambio, el estratégico, que parte de paradigmas y
enfoques de la realidad, tanto sustantiva como central asociados a la necesidad de generar
conocimiento desde el desarrollo organizacional (Parra & Duran, 2014, p. 9).
En ese sentido, la gestión y visión estratégica sería toda aquella acción o efecto, por parte de la
gerencia, de crear las estrategias adaptativas que requiere el negocio para sobrevivir a corto plazo, así
mismo, las estrategias anticipativas para ser competitivos a mediano y largo plazo (Durán, García,
Crissien & Virviesca, 2017, p. 21).
Como puede verse, la estrategia se está convirtiendo en un instrumento importante para el cambio en
diversas organizaciones, y el sector público no es la excepción. Sin embargo, la utilización de
instrumentos estratégicos por sí mismos no cambia nada. De hecho, las organizaciones judiciales son
espacios altamente dinámicos y complejos y entenderlos en esta lógica es punto de partida para el uso de
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instrumentos estratégicos. Al respecto, el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 establece el derecho de toda persona a representar o dirigir peticiones ante cualquier
autoridad, funcionario público, a obtener oportuna y adecuada respuesta, siendo sancionado este último
al violar este derecho constitucional
Con referencia a lo anterior, Villasmil, Leal, Sierra & Márceles (2017) plantean que:
Resulta ampliamente conocido, que la Administración Tributaria, al dictar una resolución que atenta,
lesiona o perjudica los derechos de los contribuyentes, a raíz del nacimiento de la relación jurídica-
tributaria, éstos, al agotar la vía administrativa, no viendo solucionado el agravio del cual han sido
víctimas, recurren al órgano legal constitucionalmente investido para administrar justicia, es decir, a la vía
Contencioso-Tributaria. (p. 2)
Asimismo, se destaca que el sistema judicial venezolano comporta la aparición de las crisis, debido a la
existencia de algunos elementos que inciden en rdida de legitimidad y de confianza en la jurisdicción
estatal, tales factores son: ineficiencia, lentitud, onerosidad del sistema judicial y el retardo indefinido de
los procesos judiciales. Según Ferreiro (1996), esta situación trae como consecuencia la saturación en el
Poder Judicial, donde las decisiones definitivas suelen dilatarse indefinidamente, propiciando que en no
pocas ocasiones la gente renuncie al derecho de accionar ante los órganos competentes.
Dentro de este marco, Villasmil et al. (2017) siguen argumentando que:
La situación planteada, trae como resultado que los contribuyentes no puedan o no quieran impugnar los
actos administrativos tributarios, y por tanto solventen la deuda tributaria, que le es determinada sin
ejercer recurso alguno a objeto de impugnar el acto administrativo tributario dañoso. (p. 2)
Sobre la base de las consideraciones anteriores, la situación de crisis de la administración de justicia
ha conducido a buscar medios alternativos en la solución de los conflictos entre los particulares, por lo
cual, para un mejor acceso a la justicia, en opinión de González (2015) citado por Villasmil & Sierra
(2013) se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte en los mecanismos
jurisdiccionales, a los fines de disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan las instituciones
encargadas de administrar justicia.
Es por ello que, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, desde hace tiempo se han empleado los
llamados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos-MARCS (arbitraje, conciliación y mediación),
para combatir la grave crisis de la administración de justicia. Resulta oportuno expresar que esta visión ha
originado un mayor acercamiento entre el ciudadano y el Estado, dejando de considerarse como un
sacrilegio el que este último sea demandado en un proceso contencioso-tributario, pudiendo ser
condenado en costas procesales.
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A este respecto, es importante destacar que en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, los invaluables MARCS obtienen carácter constitucional, rompiéndose paradigmas en
el sistema judicial. En concreto, el artículo 258 establece: “La ley promoverá el arbitraje, conciliación,
mediación y otros medios alternativos de resolución de conflictos”.
Aunado a ello, por mandato del artículo 312 del Código Orgánico Tributario de 2001 y del 319 del 2014,
Villasmil et al. (2017) señalan:
La posibilidad que poseen tanto la administración tributaria como los contribuyentes o responsables de
someter a arbitraje las disputas actuales surgidas en materias susceptibles de transacción, este se
formalizara en el mismo expediente de la causa, debiendo expresar con claridad las cuestiones que se
someterán al conocimiento de los árbitros. (p. 3) Este esfuerzo busca introducir y consolidar nuevos
mecanismos de solución "no jurisdiccional" en controversias, que ayuden a resolver, algunas de las
disputas planteada por la convivencia social; además facilitar el problema sobre saturación del sistema de
administración de justicia, al liberarlo de una cantidad importante de casos que bien pueden ser resueltos
mediante la aplicación de otras vías. La base fundamental del arbitraje radica en la fe, el deseo de los
justiciables de solucionar sus controversias de una manera efectiva y rápida.
En este orden de ideas Fraga (1999) citado por Villasmil et al. (2017) reconoce:
El arbitraje tributario como aquel mecanismo alternativo de resolución de conflictos mediante el cual las
partes en conflicto, (al menos una de ellas debe ser persona de derecho público dotada de potestad
tributaria) puede pactar que sus diferencias, surgidas en materias de su libre disposición, sean resueltas
por árbitros mediante un laudo dotado con la eficacia de cosa juzgada, excluyendo así el asunto del
conocimiento a los órganos jurisdiccionales. Tomando en cuenta lo expresado, el arbitraje tributario, es un
medio alternativo de resolución de conflicto de naturaleza fiscal, mediante el cual la administración
tributaria y los contribuyentes o responsables, podrán pactar que las controversias surgidas entre ellas con
respecto a materia de libre disposición o aquellas expresamente señalas por la ley, sean resueltas por
árbitros, mediante un laudo con eficacia jurisdiccional. (p. 5)
El mismo Fraga añade que una de las áreas más susceptibles es la Contencioso-Tributaria, la cual:
Tiene como competencia resolver o dirimir conflictos provenientes sobre actos administrativos fiscales
dictados por la Administración Tributaria Nacional, adicionalmente, los dictados por administraciones
fiscales estatales y municipales, hacia el administrado, contribuyente o responsable relacionados con la
aplicación de tributos (impuestos, tasas y contribuciones).
Sobre este último respecto, comenta el mismo autor, que se busca subsanar las interposiciones
correspondientes a reclamaciones económico-administrativas contra los actos de liquidación tributaria,
como también, en alzada, de los recursos interpuestos ante tribunales de la jurisdicción contencioso-
administrativa.
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Ahora bien, desde la perspectiva de lo que subyace en la Región Zuliana específicamente en los municipios
glocales en lo referente a la gestión estratégica desarrollada para el arbitraje tributario, se debe señalar
que un gobierno local es consecuente con el concepto de participación, la cual puede ser considerada
como la forma estratégica para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno en toda su estructura
(nacional, estatal y municipal) con la sociedad en aras de afianzar el sistema democrático como forma de
gobierno, por cuanto la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para democratizar y mejorar la
sociedad, legitimando el sistema democrático, en función que los resultados de la participación ciudadana
sean abarcar áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
De manera que la sujeción legal del arbitraje tributario en los municipios glocales mediante la participación,
queda un tanto en entredicho debido a los eventos de descontento que se aprecia entre el colectivo social
que requiere de respuestas contundentes con políticas formuladas previstas y estratégicas para crear una
nueva visión de relación entre el Estado y la sociedad, con decisiones asertivas, coherentes y céleres.
(Fraga, 1999, pp. 4-5).
Lo anterior coincide con los postulados de Duran, Fuenmayor, Cárdenas & Hernández (2016) respecto
a los procesos generados en las políticas como parte de responsabilidad social.
Existe, por tanto, una necesidad de innovacn, de squeda de nuevas rmulas para la solución de
controversias, y la jurisdicción arbitral podría responder a esta necesidad de justicia, al resolver con rapidez y
eficacia las controversias tributarias, lográndose con ello una oportuna y equitativa respuesta en la gestión
tributaria, lo que redunda en un mejor funcionamiento de la administración tributaria al lograr la captacn de
tributos para atender las necesidades propias del gasto público en un menor tiempo.
El artículo que se presenta busca identificar el direccionamiento estratégico procedimental para las áreas
susceptibles del arbitraje tributario en el contexto venezolano, desde una visión estratégica.
Metodológicamente, se inserta en el tipo de investigación descriptivo-analítico, a partir de la visión
exploratoria descriptiva, con diseño de corte no experimental de campo, bajo la mirada crítica de la acción
resolutoria de los conflictos en aras de dirimir las controversias, y posibilidades efectivas de intervención.
Para su estructura teórica, se revisaron doctrinas, textos, revistas y publicaciones en materia del arbitraje
tributario y la gestión estratégica.
Fundamentación teórica
Gestión estratégica
De acuerdo con Castillo (2010, citado por Villasmil et al. 2017), la gestión estratégica se ocupa de la
complejidad derivada de las situaciones ambiguas con implicaciones sobre la totalidad de la organización,
lo cual representa un desafío para el directivo” (p. 6).
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En este sentido, Saloner, Shepard & Podolny (2005) citados por Villasmil et al. (2017) indican que la
gestión estratégica tiene el objetivo fundamental de dar apoyo al administrador en la búsqueda continua
de métodos mediante el desarrollo de un conjunto de herramientas y mapas conceptuales que permitan
descubrir las relaciones sistémicas que existen entre las decisiones tomadas por el administrador y el
desempeño alcanzado por la organización. (p. 7)
Para David (2013), dicha gestión se fundamenta en un análisis de la organización, desde una mirada
interna contemplando el contacto de la misma. Los resultados de este análisis son plasmados en unos
objetivos de largo plazo, los cuales deberán de ser viables y medibles (p. 55).
Todo esto se materializa en estrategias con sus respectivos indicadores y metas, permitiendo hacerle
seguimiento a dicho proceso, siendo más pertinente el concepto de etapas o momentos, que indican la
instancia o coyuntura que domina de un proceso continuo o encadenado (Villasmil, 2016, p. 70).
Según González (2015) citado por Villasmil & Sierra (2013), la ejecución de estrategias requiere
establecer metas, diseñe políticas, motive a sus empleados y asigne recursos de tal manera que las
estrategias formuladas puedan ser llevadas a cabo en forma exitosa. La evaluación de estrategias
comprueba los resultados de la ejecución y formulación (p.14). También Villasmil et al. (2017) afirman
que “esta visión del estado futuro de la empresa (p. 7), a criterio de Paz, Harris & García (2015) orienta
la dirección en que se deben emplazar las empresas y la energía para comenzar ese desplazamiento. Es
el nivel más alto de la actividad directiva, realizado generalmente por el equipo del cuadro superior de
una organización” (p.17).
En apoyo a los argumentos anteriores, Duran et al. (2017) Citado por Villasmil et al. (2017) afirman
que:
El proceso implica el emparejar las ventajas estratégicas como sociedades de un ambiente de negocio al
que la organización pertenece; aquí es necesario señalar que un objetivo es esencial al ser diseñado como
estrategia de la organización, puesto que pone a la entidad en una posición para realizar su misión tanto
con eficacia como eficiencia. Una estrategia corporativa u organizacional debe integrar sus metas, políticas,
y las secuencias de las acciones tácticas en una entera cohesión de acciones de quienes integran a la
organización. (pp. 8-9)
Materias susceptibles de arbitraje tributario
Para definir las áreas o materias susceptibles de arbitramiento, Villasmil et al. (2017) plantean que:
De todos es sabido que en el actual proceso de gestión de los tributos, la inspección goza, de hecho y de derecho,
de un amplio margen para hacer propuestas de liquidación a los contribuyentes que si son aceptadas por éstos, en
ocasiones, pueden variar en susrminos y no ir acompañadas de sanción y que, si no son aceptadas por éstos, si
pueden ir acompañadas de sanción. (p. 9)
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Más en concreto, el artículo del Código Orgánico Tributario-COT establece que “las disposiciones del
presente código orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de
ellos”.
A su vez, el artículo 312 del mismo COT estipula que pueden someterse al arbitraje las materias
susceptibles de transacción. Por lo tanto, las materias sometidas al arbitraje serán las disputas que se
susciten entre la Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables en relación con el pago de
tributos nacionales susceptibles a estas disputas de transacción. Asimismo, el artículo 1713 del Código
Civil de Venezuela define la transacción expresando: “La transacción es un contrato por el cual, las partes
mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Otro punto para recalcar es el papel que juega la transacción en el arbitraje, ya que esta tiene por
finalidad terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o extinguiéndolo en caso de
que ya estuviera iniciado, mediante recíprocas concesiones entre las partes. Pero en lo que respecta al
arbitraje, la transacción no lleva concesiones recíprocas para poner fin a un proceso, sino que las partes
de mutuo acuerdo eligen a un tercero para la solución de conflictos, como ya se explicó en las
características del arbitraje.
En efecto, para someterse al arbitraje, la Administración Tributaria debe desprenderse de su potestad,
quedando frente al contribuyente en un plano de igualdad y el laudo arbitral dictado resolverá la
controversia entre los mismos, tendrá el carácter de cosa juzgada y será de obligatorio cumplimiento
tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria.
En el desarrollo de este punto, es de suma importancia tratar el tema de la disponibilidad, ya que se
hizo mención de la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, situación ésta
contemplada en el artículo 1714 del Código Civil, por ser éste aspecto, uno de los más importantes
obstáculos que existieron en el ordenamiento fiscal venezolano para regular la aplicación del arbitraje
tributario (Ariza & Villasmil, 2014).
Por otra parte, según Blanco (1999), el Mito del Principio de Indisponibilidad del Crédito Tributario
(denominado así por él), constituyó un obstáculo para la aplicación del Arbitraje en materia tributaria.
Este autor afirma que siendo el Arbitraje una institución jurídica que versa sobre materias susceptibles de
transacción, las cuales por su naturaleza deben ser controversias disponibles por las partes,
fundamentándose en lo estipulado en el artículo 1714 del Código Civil que expresa: “Para transigir se
necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
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Para algunos especialistas en la materia tributaria, en cambio, por ser el crédito tributario indisponible,
los conflictos que se presentaren sobre el mismo no podían ser transables y, en consecuencia, tampoco
arbitrales. Pero, aunque Blanco (1999) admite la indisponibilidad del Crédito Tributario en las potestades
del Derecho Público, esta debe ser ubicada en su justo sitio, y no de manera absoluta como sostienen los
anteriores autores.
De hecho, el parágrafo segundo del artículo 39 del Código Orgánico Tributario vigente faculta al
legislador a establecer medios de extinción del crédito tributario distintos del simple pago y los
tradicionales de la compensación, confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad.
Lo que debe quedar claro es que el constituyente exige a la Administración Pública que actúe
siempre bajo el principio de la legalidad, es decir, bajo los procedimientos fijados por la ley. Este es el
verdadero alcance del Principio de Indisponibilidad del Crédito Tributario, y solo se circunscribía a la
prohibición de disponer de dicho crédito tributario, en cabeza de la administración tributaria, salvo
previsión legal en contrario. Ello lleva a concluir que desde la entrada en vigencia del Código Orgánico
Tributario de 1994, la ley aceptaba los medios alternativos, entre otros, los transaccionales y los arbitrales.
De este modo, bajo la normativa del Código Orgánico Tributario de 2001 y 2014, el acuerdo para la
determinación definitiva de un tributo y el control de la legalidad de la actividad administrativa tributaria
es conforme a Derecho y, por lo tanto, el arbitraje respeta el principio de legalidad, entendiendo que solo
los árbitros de derecho pueden actuar en materia tributaria. Complementando lo anterior, Brewer (1967)
indica que el arbitraje no debe versar sobre hechos suficientemente descubiertos, comprobados y
establecidos por la Administración Tributaria o sobre cuestiones jurídicas donde haya certeza y esto por
razones obvias: hecho de que no habría allí debate o contestación alguna.
Haciendo la traslación requerida al ámbito tributario, tratándose de asuntos que sean propios de las
atribuciones o funciones de su potestad de imperio, la República, los Estados, los Municipios o los
Institutos Autónomos pueden estipular válidamente convenios arbitrales y someter a esta instancia de
solución los asuntos y controversias que tengan con los particulares, si lo debatido en dichos casos está
comprendido en las funciones propias del derecho de imperio.
Otros asuntos que podrían ser objeto de arbitraje serían aquellas materias administrativas reguladas
por el derecho público que establezca la Administración Pública. Pero, a juicio de Bóveda (2004), la
aplicación del arbitraje en este ámbito sí requiere una habilitación legal expresa, debido a que la actividad
administrativa está sometida a la ley, y por tanto, la Administración Pública, según su prudente arbitrio,
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no está habilitada para dirimir sus conflicto con los particulares, sino por los cauces formales que la ley
establece, trátese del procedimiento administrativo ordinario, el contencioso administrativo o de cualquier
medio de resolución de conflictos.
Finalmente, este autor concluye que la Administración Pública necesita una ley especial que la autorice
para solucionar una controversia surgida de un contrato de derecho público por medio del arbitraje
tributario, ya que la administración no tiene poder de disposición, si no hay una norma que le otorgue esa
potestad. Además, es ampliamente conocido que en el arbitraje las partes tienen que tener capacidad de
disposición sobre las materias que van a someterse al mismo y que solo la ley puede propiciar la
capacidad negociadora de la Administración.
Entonces, solo hasta la puesta en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001, que se mantiene
en el vigente código reformado del 2014, se abre la posibilidad de someter a arbitraje independiente las
disputas actuales que surjan entre la Administración Tributaria y los Contribuyentes o Responsables,
siempre y cuando convengan de mutuo acuerdo someterse a ello en materias susceptibles de transacción,
tal como se desprende del artículo 312 ejusdem.
Para finalizar este análisis y adecuándolo al ámbito tributario venezolano conviene retomar la
agrupación respecto a las materias que pueden ser objeto de arbitraje realizada por Fraga, 2000, p. 113):
Figura1.
Materias Objeto de Arbitraje
. Elaboración Propia adaptada a partir de Fraga (2000).
Desde el punto de vista material
Desde el punto de vista formal
-La fiscalización tributaria: Durante el procedimiento de
fiscalización siempre surgen numerosos problemas entre la
Administración Tributaria y el sujeto pasivo del tributo, dando
siempre lugar a la interposición de los recursos administrativos o
judiciales pertinentes.
-La determinación tributaria: Cuando la determinación
tributaria, no es aceptada bien sea por la Administración
Tributaria, haciendo el correspondiente reparo, o por el sujeto
pasivo del tributo, tomando éste de inmediato una posición
adversaria frente a la Administración, sobre esa acta fiscal, se da
inicio a la apertura del sumario, ocurriendo en la práctica que
estas actas fiscales siempre son ratificadas, lo que hace pensar en
decisiones preconcebidas.
-El proceso contencioso tributario: Ya en el Capítulo VI del
Código Orgánico Tributario se regula todo lo concerniente al
arbitraje tributario, como medio de terminación del proceso
contencioso tributario.
Existen situaciones contempladas en el ordenamiento
jurídico tributario las cuales podrían ser susceptibles de
solución por medio del arbitraje. Tales sería las reguladas
por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, relacionadas a las
comisiones usuales y los porcentajes anuales; los egresos
causados, no imputables al costo, normales y necesarios,
hechos en el país con el objeto de producir el
enriquecimiento; la admisión en el costo de las pérdidas
ocurridas en la enajenación de las acciones o cuotas de
participación; lo referente a los precios de transferencia
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Por todo lo antes expuesto, Arrieta (2009) establece que al aplicarse el Arbitraje Tributario como
medio válido para solucionar las controversias que se susciten entre la Administración Tributaria y el
Contribuyente o Responsable, en el procedimiento de la fiscalización tributaria, se evitará la innecesaria
interposición de los complicados y tardíos recursos administrativos o judiciales; y por otra parte, la
determinación tributaria debe revestirse de justicia y equidad.
Método
El presente artículo se inserta en el campo de los problemas jurídicos tributarios con la intervención de
los elementos de la gerencia estratégica asociados con las áreas susceptibles a los procesos y métodos
alternativos de resolución de las controversias como lo es el arbitramiento tributario. Para desarrollar el
objetivo se ha hecho una indagación documental jurídico legal que se analiza desde una postura crítica,
contrarrestada con las respuestas obtenidas por la población encuestada. Todo esto sin pretender
generalizar sus resultados, ya que los aspectos tributarios constituyen una reflexión en y desde la praxis,
por cuanto la realidad de su práctica jurídica está constituida por hechos observables, elaborados a partir
del medio en que intervienen.
Diseño
La investigación se inserta en los estudios de tipo descriptivo-analítico, desde la visión exploratoria
descriptiva, y bajo un diseño no experimental de campo, que asume la mirada crítica de la acción jurídica
tributaria buscando posibilidades de intervención.
Participantes
La población estuvo constituida por los municipios glocales de Maracaibo, representados por 4
alcaldías del Estado Zulia, tal es el caso de: Miranda, Jesús Enrique Losada y Mara del Estado Zulia (ver
Tabla 1).
Procedimiento e instrumentos
Para llevar a cabo el presente estudio, se realizó un proceso de selección y delimitación del tema de
investigación y de los documentos relacionados, en el contexto de los municipios glocales ya
referenciados. De igual forma, la revisión de los supuestos teóricos estuvo basada en la técnica de
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revisión documental para lo cual se consultaron revistas y otras publicaciones periódicas, apoyado en
buscadores en línea y bases de datos de revistas científicas electrónicas. Entre las fuentes de datos
utilizadas, destacan las bases documentales virtuales Dialnet, SciELO, Redalyc y Saber-ULA, que
representan hemerotecas científicas en línea de libre acceso.
Tabla 1.
Distribución y características de la población (Municipios glocales)
Los municipios
glocales/cargos
Alcaldía de
Maracaibo
Alcaldía de
Jesús Enrique
Losada
Alcaldía de
Miranda
Alcaldía de
Mara1
Totales
Gerentes generales de
administración
1
0
1
0
2
Consultores jurídicos
1
0
1
0
2
Gerentes de recaudación
1
0
1
0
2
Director de rentas
0
1
0
1
2
Síndico procurador
0
1
0
1
2
Total
3
2
3
2
10
Fuente: Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, Miranda y Mara (2017)
Para recolectar los datos se construyeron dos (2) instrumentos de medición, categorizado como
cuestionario auto-administrado, bajo la técnica de observación mediante encuesta, utilizando una escala
de medición tipo Likert. El cuestionario se realizó con 90 preguntas, 63 ítems para la variable gestión
estratégica y 27 para la variable arbitraje tributario. Ambos se realizaron sobre la base del contenido
teórico, asignándoles puntajes para la clasificación y análisis de datos (Tabla 2).
Tabla 2
Asignación de Puntaje de Respuesta
Alternativa
Puntaje
Porcentaje
Rango
Categoría
Siempre
5
81% -100%
4,3 5
Alta
Casi siempre
4
61% - 80%
3,5 4,2
Media alta
Algunas veces
3
41% - 60%
2,7 3,4
Media
Casi nunca
2
21 40%
1,9 2,6
Media baja
Nunca
1
0% 20%
1 1,8
Baja
Fuente: Elaboración Propia (2017)
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Los datos obtenidos mediante la aplicación de los cuestionarios fueron tabulados a través del
programa SPSS versión 19.0. Con este se elaboró una matriz de doble entrada, donde las filas
representaron las respuestas otorgadas por los sujetos a las mismas, y las columnas, los ítems del
instrumento. Del mismo modo, se realizó un proceso de estadística inferencial, mediante el Anova, t de
student y regresión lineal. A través de la aplicación de dicha estadística, se logró determinar el
comportamiento de las variables en estudio, y así se obtuvieron los resultados de la investigación.
Resultados y discusión
Tabla 3
Gestión Estratégica
Gestión Estratégica
N
Media
Desviación
Errorp. de
la media
Sig
Documentos formales
contentivos en la filosofía
10
4,46
,23476
,02146
,00853
Direccionamiento Estratégico
10
4,51
,01787
,00492
,01308
Enfoques
10
4,32
,00681
,14257
,00485
Etapas del proceso
10
4,04
,12934
,09623
,02471
Total
4,33
,17540
,01455
,01086
Nota: Pruebas
t
para muestras independientes e
estadísticos de grupo.
Fuente: Elaboración Propia
(2017)
En la Tabla 3, se presentan los datos generales obtenidos en el procesamiento para la variable
Gestión Estratégica. Se aprecia que la prueba
t”
para muestras independientes arrojó en la dimensión
“Documentos formales contentivos en la filosofía” una media de = 4.46 patos. De igual manera, el
promedio de la dimensión “Direccionamiento Estratégico” mostró una media de = 4.51 patos; para la
dimensión “Enfoques”, una media de = 4.32 patos y para la dimensión “Etapas del proceso” una media
de = 4.04 patos, mostrando que todos los promedios de cada dimensión se encuentran según el
baremo de interpretación en la categoría alta. Asimismo se puede apreciar que los niveles de significancia
de cada una de las dimensiones estuvieron por debajo de 0.05 (p<0.05), lo cual indica que los resultados
son estadísticamente significativos.
De la misma manera, en la Tabla 3 se puede observar que la variable “Gestión Estratégica” alcanzó
una media de 4.33 con un nivel de significancia de 0.01086, lo cual indica que los resultados son
estadísticamente significativos (p < 0.05) y que, de acuerdo con el baremo de interpretación, la variable
se encuentra en la categoría de alta presencia.
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En este sentido, se pudo inferir que los participantes cuentan con una adecuada Gestión Estratégica y
que la gerencia mira hacia el futuro, a fin de anticipar los cambios y considerar sus repercusiones, así
como para preparar respuestas adecuadas y reducir la incertidumbre. De igual manera, se podría decir
que los gerentes reconocen las consecuencias de las medidas que podrían tomar como respuesta al
cambio.
En este orden de ideas, se puede afirmar que, en los municipios glocales en estudio, la planificación
estratégica posiciona a la organización según su entorno, motivando los esfuerzos de esta por alcanzar
sus metas, ya que va filtrándose hacia abajo por toda la organización y sirviendo de fundamento para los
planes operacionales, como proceso permanente y continuo en el tiempo, que pone en marcha la
dirección para abordar el futuro con el mínimo de riesgo. Los resultados de este análisis son plasmados
en unos objetivos de largo plazo, los cuales deben ser viables y medibles, y a su vez se materializan en
estrategias con sus respectivos indicadores y metas, que permiten hacerle seguimiento a dicho proceso.
Lo anterior se complementa con lo analizado por Villasmil et al. (2017), cuando indica que:
Los resultados descritos coincidieron con lo expuesto por Koontz, Weihrich & Cannice (2012) quienes
señalan que la formulación de estrategias incluye la identificación de las debilidades y fortalezas internas
de una organización, la determinación de las amenazas y oportunidades externas de una firma, el
establecimiento de misiones de la industria, la fijación de los objetivos, el desarrollo de las estrategias
alternativas, el análisis de dichas alternativas y la decisión de cuáles escoger. (p.14)
David (2013), por su parte, considera que la gestión estratégica es el proceso de especificar los
objetivos, las políticas que se convierten y los planes de una organización para lograr estos objetivos, y la
asignación de recursos para poner los planes en ejecución (p. 35). Es el nivel más alto de la actividad
directiva, realizado generalmente por el equipo del cuadro superior de una organización, que proporciona
la direccionalidad total de la misma.
En cuanto a las dimensiones de la variable, la dimensión Documentos formales contentivos en la
filosofía” obtuvo una media aritmética de 4,46, lo cual la ubicó en la categoría de alta presencia. En este
sentido, se puede afirmar que en las administraciones tributarias de los municipios glocales evaluados, el
hecho de desarrollar una gestión con estrategias definidas permite que en su documentación filosófica se
sostenga en la historia de la organización en cuanto a los procesos que había venido desarrollando en su
planificación, organización, dirección y control de todo el acontecer interno, financiero, político y social.
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Al documentar su dirección, estas organizaciones definen el rumbo institucional a largo plazo, al
tiempo que hacen de la actuación inmediata y de mediano plazo instrumentos para lograrlo, tomando en
cuenta los cambios externos. Por último, documentan el apoyo constante sobre la actuación del personal,
asignando los recursos con visión estratégica, y promoviendo el trabajo en equipo.
En este sentido, los resultados expuestos coinciden con los criterios expuestos por Hax & Majluf
(2013), quienes señalan que estos documentos formales permiten a una organización aprovechar
oportunidades claves en el medio ambiente, minimizar el impacto de las amenazas externas, utilizar las
fortalezas internas y vencer las amenazas internas.
En referencia a la dimensión “Direccionamiento Estratégico”, en la Tabla 3 se aprecia que obtuvo una
media de 4,51, la cual se ubica en un nivel de alta presencia según el baremo de interpretación. De esta
manera, los resultados indicaron que las organizaciones evaluadas cuentan con instrumentos
metodológicos por medio de los cuales se establecen los logros esperados y aplican los indicadores para
controlarlos.
Al respecto, Serna (2007) afirma que una estrategia organizacional es la base fundamental de su
dirección, y que puede ser aplicada de forma estratégica a disciplinas tales como la economía, la
sociología, psicología, la política y hasta en situaciones bélicas o de la guerra, tomando esta última
palabra en su más amplio sentido, es decir, para ejemplificar lo que se desea expresar en cuanto a la
supervivencia en un mercado de guerras, competitividad.
En lo concerniente a la dimensión “Enfoques de la gestión estratégica”, se observa que la media
aritmética alcanzó el valor de 4,32, ubicándose como las anteriores en un nivel de alta presencia. En este
sentido, se puede decir que las organizaciones en estudio, coincidiendo con lo expuesto por Villasmil et al.
(2017):
Cuentan con un conjunto de valores claves para realizar el trabajo cotidiano, sin embargo estos
valores son periódicamente revisados y analizados a fin de que sean discutidos y ajustados a las
nuevas situaciones y necesidades que se presenten en la, organización, a fin de realizar los procesos
necesarios para hacer la sustitución por los nuevos valores a practicar. (p. 12)
Estos hallazgos tambn coinciden con los criterios expuestos por Kaplan & Norton (2005), para quienes el
enfoque de la gestión estratégica está basado en cuatro elementos: la visn; los valores; la misn; y como
cuarto elemento, contia Villasmil et al. (2017), aparece la estrategia del negocio, la cual es aquella capaz
de producir los instrumentos necesarios para que los demás elementos tengan un campo de acción dentro de la
organización y fuera de ella (p. 12).
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La dimensión “Etapas del proceso” alcanzó una media aritmética de 4,04, lo que la ubica en la
categoría de alta. De esta manera, los resultados indican que las organizaciones estudiadas cuentan con
fortalezas al respecto, que desarrollan las fases de manera eficaz para orientar el proceso de reformas
estructurales en el sentido de proveer y hacer viable un proceso de desarrollo. Todo ello se traduce en un
proceso regulador del esfuerzo de la organización, ejecutado a través de la planificación estratégica, el
análisis situacional y operacional, la prospectiva situacional, entre otras.
Villasmil et al. (2017) exponen que los municipios evaluados buscan encaminar y estructurar el
proceso planificado y orientar las tareas a través de nuevas estrategias, para el logro de objetivos o
metas propuestas por las personas que lo dirigen de manera eficaz (p. 13).
En este mismo sentido, Malagón (2003) define las etapas de la gestión estratégica como un instrumento que
favorece la cohesión interna y aca como herramienta integradora de voluntades, para avanzar conjuntamente
en una misma direccn de naturaleza dinámica y no estica, ya que se estructura de acuerdo con la continua
información entre los diferentes participantes.
En este mismo orden de ideas, Robles & Alcérreca (2000) definen las etapas de la gestn estratégica como la
formulación, ejecución y evaluacn de acciones que permiten a una organización lograr sus objetivos. El plan
estratégico pertinente incluye misión, objetivos, estrategias y metas.
Continuando con la segunda variable de la investigación, el “Arbitraje Tributario”, y en concreto
respecto a las materias susceptibles de ser sometidas al arbitraje tributario en los municipios glocales, al
emplear la técnica estadística Análisis de Varianza (ANOVA), se precila significancia alcanzada por los
indicadores de la dimensión Materias susceptibles, la cual obtuvo un nivel de significancia de 0,000,
siendo este valor menor que 0,05 (0,000 < 0,05, nivel de significancia referencial). Lo anterior sugiere
que los resultados son estadísticamente significativos, por lo que a continuación se muestra el
comportamiento de los sujetos:
Tabla 4
Nivel de Significancia. Materias susceptibles ANOVA
Suma de
cuadrados
Gl
Media
cuadrática
F
Sig.
Inter-grupos
8,365
1,00
8,365
16,267
0
Intra-grupos
9.256
18,00
0,514
Total
17,621
19,00
Fuente: Elaboración Propia (2017).
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De la misma manera, la comparación de la prueba de múltiples rangos Post Hoc de Tukey señaló
que no hay diferencias entre el indicador de la dimensión Materias susceptibles de la variable
Arbitraje Tributario, al mismo tiempo se desta la homocedasticidad de las varianzas entre el
indicador (ver Tabla 4).
Tabla 5
Materias susceptibles
Anova de un factor - subconjuntos homoneos puntaje
HSD de Tukey
a
Factor
N
Subconjuntos para
alfa=0.05
1
Artículos del digo Orgánico Tributario
10
4,48
Sig.
0,0105
Nota:
Se muestran las medias para los grupos en los subconjuntos homogéneos. a. Usa el
tamaño muestral de la media armónica = 10,000. Fuente: Elaboración Propia (2017)
En la Tabla 5 se evidencia que la prueba de múltiples rangos de Tukey ubiun único subconjunto
debido a que esta dimensión cuenta solamente con un indicador: “Artículos del Código Orgánico
Tributario”, el cual obtuvo la calificación de = 4,48 patos., ubicándose en la categoría de alta
presencia, de acuerdo con el baremo de interpretación.
De esta manera, de los resultados expuestos se desprende que en las administraciones tributarias de
los municipios glocales estudiados se cumplen de manera apropiada los Artículos del Código Orgánico
Tributario, ya que en el actual proceso de gestión de los tributos, la inspección goza de hecho y de
derecho, de un amplio margen para hacer propuestas de liquidación a los contribuyentes que si son
aceptadas por estos, en ocasiones pueden variar en sus términos y no ir acompañadas de sanción; y que
si no son aceptadas por estos, pueden ir acompañadas de sanción. En concreto, el artículo del
Código Orgánico Tributario establece: “las disposiciones del presente código orgánico son aplicables a los
tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos”.
A su vez, el artículo 312 estipula que podrán someterse al arbitraje las materias susceptibles de
transacción. Por lo tanto, las materias sometidas al arbitraje, serán las disputas que se susciten entre la
Administración Tributaria y los Contribuyentes o Responsables por ocasión al pago de tributos nacionales
susceptibles de estas disputas de transacción.
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Por su parte, el artículo 1713 del Código Civil define la transacción así: “La transacción es un contrato
por el cual, las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio
eventual”.
Figura 2. Gestión estratégica para el desarrollo de los arbitrajes tributarios. Fuente: Elaboración Propia sustentada en
Senge (2005) & Valle (2005)
Conclusiones
En cuanto a la visión de Gestión Estratégica, en los municipios estudiados el “Plan de acción” se aplica
de manera media alta, pues cuentan con gerentes hábiles que saben definir los objetivos, acciones y
recursos que orientan el desarrollo del gobierno local, a través de un plan para alcanzar los objetivos;
además, entre dichos gerentes existe una alta presencia de la “Definición y selección de estrategias”,
aplican instrumentos de medición, observaciones directas, estudian casos específicos, a fin de determinar
cuál es la necesidad prioritaria del grupo, concretando la exploración de la situación de la organización y
su entorno. También el “Análisis situacional” se encuentra presente de manera alta, lo cual les permitir
realizar una planificación adecuada de la gestión, contemplando los potenciales escenarios a futuro para
anticipar los cambios y considerar las repercusiones de las acciones ejecutadas, así como preparar
respuestas adecuadas y con ellos reducir la incertidumbre. De otro lado, existe una alta implementación
de “Mecanismos de control”, lo cual constituye una normativa de los proyectos estratégicos que se
convierte en un compromiso de acción, donde la finalidad de la propuesta es alcanzar los objetivos
estratégicos.
Diagnóstico Interno
Diagnóstico Externo
Misión/Visión
Personal profesional con
el que se cuenta o
sujeto activo
Árbitro
Objetivos según mediaciones
Estrategias
Planes Estratégicos
Encuentros Arbitrados
Aplicación de Acuerdos
Medios alternativos
Contribuyente /
responsable o Sujeto
Pasivo
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Se destaca asimismo que en las Administraciones Tributarias de los municipios estudiados existe una
alta presencia de las “Etapas del proceso” de gestión estratégica, pues cuentan con fortalezas al respecto
y desarrollan las fases de manera eficaz para orientarlo de forma estructural, en el sentido de proveer y
hacer viable un proceso de desarrollo. Lo anterior se traduce en un proceso regulador del esfuerzo de la
organización, ejecutado a través de la planificación estratégica, el análisis situacional y operacional,
prospectivas situacional, entre otras.
En este orden de ideas, las Administraciones Tributarias de los municipios evaluados buscan encaminar
y estructurar el proceso planificado, y orientar las tareas a través de nuevas estrategias para el logro de
objetivos o metas propuestas por las personas que lo dirigen de manera eficaz.
Por último, se constató que el ámbito objetivo de aplicación de esta institución arbitral. puede
comprender cuestiones de hecho o de derecho y puede ser una opción siempre y cuando: las normas
sean claras para las partes, los árbitros sean idóneos y representen las distintas visiones del mundo, los
costos sean razonables, es decir, accesibles, y que la celeridad en la solución del caso evidencie ventajas
como mecanismo de resolución de disputas entre las distintas administraciones tributarias en las áreas
que sean susceptibles de una relación jurídica-tributaria, siendo visto como un medio alterno de solución
de controversias en virtud del cual las partes de un litigio deciden someter su disputa al conocimiento y
decisión de terceros.
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