* Este artículo de re exión es producto de la investigación sobre “Evaluación de la protección de los derechos de las familias residentes
en el barrio La Paz de Barranquilla, año 2010” y fue realizada con recursos asignados al Grupo de Investigación en Derecho Privado
de la Universidad de la Costa, CUC.
** Abogada, Especialista en Derecho de Familia, en Derecho Procesal Civil y Estudios Pedagógicos. Docente investigador y miembro
del Grupo de Derecho Privado de la Universidad de la Costa, CUC. aalvarez6@cuc.edu.co
Protección de los derechos de las
familias residentes en el barrio
La Paz de Barranquilla, año
2010*
Protection of the rights of families living in the
neighborhood La Paz of Barranquilla, year 2010
Alicia Álvarez Pertuz**
Recibido: 15 de febrero de 2013 / Aceptado: 10 de abril de 2013
Resumen
El presente artículo de re exión tiene como nalidad efectuar un estudio
y evaluación acerca de los organismos de orden público y privado encarga-
dos de la protección de la familia como célula fundamental de la sociedad.
En consideración a lo anterior, el Constituyente de 1991 consagró el derecho
que le asiste a toda persona a tener una familia y la protección constitucional
que esta merece como núcleo esencial de la sociedad. Especial énfasis se da
a la necesidad de mantener la armonía y la unidad familiar, fundamento de la
convivencia social y de la paz. Para lograr este cometido el Estado cuenta con
diversos programas, políticas y organismos especializados, donde cada uno de
ellos ejecuta unos planes especí cos tendientes a proteger a la familia y a sus
miembros, proporcionándoles los medios para su desarrollo integral, en virtud
de lo cual se investigará si los organismos encargados de ejecutar esta labor
los aplican y hacen efectivos respecto a los habitantes del barrio La Paz de la
ciudad de Barranquilla durante el año 2010.
Abstract
This re ection article aims to do a study and assessment about the public
and private agencies responsible for the protection of the family as the funda-
mental unit of society. In consideration of this, the 1991 Constituent enshrined
the right of every person to have a family and the constitutional protection of
the family deserves as a essential core of society. Special emphasis is given to
the need to maintain harmony and family unity, the basis of social coexistence
and peace. To achieve this goal the state has different policies, programs and
specialized agencies, which runs each speci c plans designed to protect the
family and its members, providing the means for their overall development,
under which will be investigated if the agencies responsible for implementing
this work apply and take it effect on the residents of La Paz in the city of Bar-
ranquilla in 2010.
Palabras clave:
Familia, Protección, Convivencia,
Organismos, Conciliación.
Key words:
Family, Protection, Fellowship,
Agencies, Conciliation.
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INTRODUCCIÓN
La familia es considerada como el núcleo
fundamental de la sociedad, razón por la cual
demanda atención y protección por parte del Es-
tado, quien debe propender y garantizar su desa-
rrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de
sus derechos.
Es la educación recibida desde la cuna o del
hogar, la que mueve la conciencia de las per-
sonas. Los valores que se aprendieron sobre la
convivencia humana se manifestarán en forma
positiva o negativa, según haya sido la educa-
ción. Allí radica la capacidad de identi cación
de la familia con la sonomía histórica, en el pa-
sado y futuro de un país.
El momento que vive nuestro país y nuestra
sociedad pone de presente una total y absoluta
crisis de valores en la juventud, en el núcleo
familiar; hoy en día campea una grave situa-
ción de violencia, falta de unidad y de amor, lo
cual ha generado la proliferación de divorcios y
con ictos entre los padres, de confusión en las
orientaciones sobre las razones mismas de exis-
tir, hasta el punto de desatar un verdadero caos
al interior de los hogares.
Por lo anterior, es necesario que los padres
y madres de familia, en cuyas manos está toda-
vía el poder de control y de orientación de las
próximas generaciones recuperen el verdadero
sentido de la familia y eduquen a sus hijos con
fundamento en los valores y principios esencia-
les del amor, del respeto y de una moral ética.
En aras de combatir la desintegración, la
desunión y la desesperanza en el ambiente so-
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cial, es necesario volver los ojos hacia la propia
familia, reforzarla, enseñarle los alcances de su
poder personalizante al igual que su capacidad
de inculcar en sus hijos los valores y principios
morales fundamentales, necesarios para una so-
ciedad carente de ellos.
La sociedad en la que actualmente vivimos,
altamente in uenciada por el materialismo, el
capitalismo, la tecnología y la globalización
colocan a la familia y a sus miembros en una
situación de alto riesgo y vulnerabilidad, lo que
exige de la sociedad y el Estado que se redoblen
esfuerzos y se realicen alianzas estratégicas con
miras de contrarrestar todos estos aspectos des-
tructores y desintegradores de la armonía fami-
liar, lo cual demanda el diseño de programas se-
rios, dinámicos y acordes con la realidad social,
política y económica que vive el país, así como
de organismos bien diseñados que cuenten con
la infraestructura, logística y recursos económi-
cos necesarios y su cientes para ejecutarlos y
hacerlos una realidad de la que los colombianos
puedan sentirse orgullosos.
METODOLOGÍA
Para esta investigación se utilizó un nivel
descriptivo, estudiando la normatividad referen-
te al tema, así como todas las reformas y crea-
ción de organismos de protección, partiendo de
elementos de orden social, económico, político,
geográ co, antropológico, entre otros, en con-
cordancia con la realidad social.
Para llevar a cabo la investigación aquí pro-
puesta, se utilizaron las siguientes fuentes:
30
Fuentes secundarias:
- Lectura de Códigos, libros especializados,
revistas y periódicos que traten el tema.
- Lectura y análisis jurisprudencial relativos a
la temática objeto de estudio.
Como complemento de lo anterior se utiliza-
ron fuentes primarias tales como:
- Encuestas: Se tomó una muestra aleatoria
consistente en encuestas con un cuestionario
de 10 preguntas contentivo en dos hojas a
100 habitantes de diferente sexo y entre las
edades de 18 a 50 años de edad, del barrio La
Paz de Barranquilla.
- A sí mismo se realizaron entrevistas a funcio-
narios relacionados con el tema de investiga-
ción.
Consideraciones frente al problema de in-
vestigación
El núcleo familiar es una estructura social
vital en toda comunidad, es un sistema social
viviente y complejo en el que sus miembros de-
sempeñan diferentes roles y se interrelacionan
para llevar a cabo una serie de funciones impor-
tantes para cada miembro, para la familia como
un todo, contribuyendo así a la sociedad en la
que se encuentra inmersa.
La institución familiar cumple unas funcio-
nes muy particulares tales como la biológica,
pues de un lado, proporciona la satisfacción se-
xual de la pareja y de otra parte procura la pro-
creación; sirve de apoyo, pues uno de los debe-
res de la pareja es el socorro y la ayuda mutua;
la crianza, ardua labor de los padres para con
los hijos que genera una serie de derechos y de
obligaciones, tales como la patria potestad, la
dirección y corrección de los hijos menores de
edad y la obligación alimentaria, entre otros; en
su interior se socializan y transmiten los valores
y costumbres que pasan de generación en gene-
ración.
La familia como célula y, muy a pesar del
alto nivel de consideración e importancia a que
fue elevada por la Constitución Política de 1991,
se encuentra expuesta a innumerables agresio-
nes y peligros, colocándola en una situación de
alta vulnerabilidad, razón por la cual los gober-
nantes de turno de orden estatal, departamental
y municipal se han dado a la tarea de diseñar e
impulsar campañas y políticas, así como orga-
nismos e instituciones, tendientes a contrarrestar
y minimizar el impacto negativo que sufre su
estructura ante los diversos problemas que día
a día deben afrontar sus miembros. Hacemos re-
ferencia a problemas tales como la pobreza, el
desempleo, la mendicidad, la drogadicción, el
alcoholismo, la prostitución, y la violencia in-
trafamiliar, entre otros.
Las relaciones familiares están determinadas
por necesidades derivadas de la socialización
de sus miembros para sistemas más amplios,
de suerte que, hoy se está de acuerdo en que la
familia nuclear –la constituida por un hombre,
una mujer y sus hijos– realiza la socialización
primaria de sus miembros.
La institución familiar es la unidad básica de
la sociedad, epicentro del desarrollo psicoafec-
tivo del ser humano, es en su seno donde se
transmiten y cultivan los valores, la ética y la
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moral de cada uno de sus integrantes, ya que es
una institución educativa por excelencia; es por
eso que la familia se erige como la institución
de mayor trascendencia histórica y jurídica a lo
largo de las distintas etapas de la historia misma
de la civilización, por ende ha surgido concomi-
tantemente con ella y como subsistema social se
modi ca y sufre variaciones al tiempo en que la
sociedad y su historia cambia (Villa & Jiménez,
2009, p. 11).
En concordancia con este concepto la Consti-
tución Política colombiana consagra el derecho
que le asiste a toda persona a tener una familia
y a la protección por parte del Estado, ya que es
considerada como el núcleo esencial de la so-
ciedad. Así mismo se hace prioritario procurar
y mantener la armonía familiar como elemento
fundamental para alcanzar la convivencia y paz
social.
Así mismo el Estado, la sociedad y la familia
comparten igualitariamente la atención, cuidado
y protección que demanda la institución fami-
liar, de suerte que son corresponsables de actuar
oportunamente para garantizar la realización,
amparo y restablecimiento de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
Además de lo anterior, y dada la importancia
de la familia como elemento integrador y forma-
dor de una sociedad, esta requiere que sus rela-
ciones tengan una reglamentación legal que de
cierta manera garantice que sus derechos sean
respetados y acatados por sus integrantes y por
la sociedad en general.
Los derechos familiares son, según Bossert
& Zannoni (2003, p. 9), “las facultades otorga-
das a las personas como medio de protección de
intereses legítimos determinados por las relacio-
nes jurídicas familiares”; y son, de acuerdo a la
caracterización de la doctrina, poderes-deberes
o derechos-funciones. Es decir, son facultades
que, al ejercerse, implican unos deberes en par-
ticular y no unas prerrogativas absolutas para su
titular.
A la familia se le han atribuido varias funcio-
nes, entre las cuales se pueden citar las de satis-
facer las necesidades de afecto, comunicación,
supervivencia, atención, socialización, seguri-
dad económica y de protección de cada uno de
sus miembros.
La doctrina más autorizada estima que la fa-
milia es el medio propicio para que el hombre
pueda satisfacer sus aspiraciones, el más idó-
neo para la conservación de la especie humana
y para que las personas reciban educación y le
asigna los importantes papeles de ser continua-
dora de las tradiciones sociales y políticas y ser
factor de estabilidad de los pueblos (Suárez,
1990, pp. 4-5).
En otro sentido y a raíz de la consagración
constitucional de la institución familiar, se ha
planteado considerarla desde el ángulo del de-
recho público. En concepto de Uribe Escobar
(2000, pp. 37 y 39), conforme a la Carta de 1991,
“la familia como colectivo, es considerada suje-
to de derechos constitucionales fundamentales”.
Al efecto anota que “la comunidad familiar ha
sido elevada a la categoría de sujeto de derecho
constitucional, a ella se le dedica un verdadero
estatuto de normas fundamentales, se le otorgan
derechos fundamentales como sujeto colectivo
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(diferentes a los derechos fundamentales de sus
miembros), se ordena su protección especial, se
moldea el tipo de relaciones entre sus integran-
tes”.
Con todo, como observa Vidart Campos
(1996, p. 90), “que la redacción gramatical de
muchas normas parezca indicar que a la familia
se le erige como persona jurídica o colectiva, o
como entidad comunitaria dotada de personali-
dad propia, no pasa de ser un indicio insatisfac-
torio desde el punto de vista ontológico”.
Tampoco es la familia, entonces, un sujeto de
derecho constitucional.
De lo expuesto se concluye que la familia
es una institución jurídica, social, permanente y
natural, de suma importancia en la organización
s
ocial de cualquier Estado. De allí que su regu-
lación, desde todas las perspectivas legales y
su protección integral, interesan a la sociedad,
que recibirá bene cios en la medida en que
aquella tenga amparo jurídico y sus derechos
protegidos y salvaguardados por las autorida-
des competentes.
La familia y su protección
La protección de la vida de todo ser humano
es incuestionable y así lo establece la Constitu-
ción Política colombiana en su artículo 11, lo
cual es rati cado por un sinnúmero de Conve-
nios de Derechos Humanos, los que coinciden
en sostener, que no solo se consagra la protec-
ción a la vida misma, sino también su conforma-
ción, función y demás características, en unos
casos, como parte integrante y en otros, como
parte separada del cuerpo al cual pertenece. Lo
primero ocurre con la protección de los órganos
del cuerpo humano y la protección especial des-
de la vida del ser que se encuentra en gestación,
así como lo relacionado con la donación de san-
gre y de órganos para trasplantes.
Sabido es, que por mandato constitucional, al
Estado le corresponde salvaguardar la vida, hon-
ra y bienes de sus asociados, así como la pro-
tección de sus derechos, brindándole, además,
todas las herramientas jurídicas posibles para
hacerlos efectivos y restablecerlos en el evento
de una posible vulneración.
La institución familiar, sus derechos y su
protección, tienen sus fundamentos legales, bá-
sicamente en la Carta Política de 1991, norma-
tividad complementaria nacional e internacional
(Convenios y Tratados) y jurisprudencia de la
Corte Constitucional.
Declaraciones, Convenios y Tratados In-
ternacionales (Lafont, P., 2010, pp. 61 y ss.).
Declaración Universal de los Derechos Hu-
manos, adoptada y aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de di-
ciembre de 1948.
• Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, aprobada en la Nove-
na Conferencia Internacional Americana, en
abril de 1948.
Declaración de los Derechos del Niño, apro-
bada por la Asamblea General de Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1959.
Convenio No. 138 sobre la Edad Mínima de
Admisión al Empleo, adoptado por la Confe-
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rencia Internacional del Trabajo el 26 de ju-
nio de 1973. Entró en vigencia el 19 de junio
de 1976.
• Pacto Internacional de Derechos Económi-
cos, Políticos y Culturales vigente en Colom-
bia desde el 3 de enero de 1976.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, vigente en Colombia desde el 23
de marzo de 1976.
Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos (Pacto de San José) vigente en Co-
lombia desde el 18 de julio de 1978.
• Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil, adop-
tadas por la Asamblea General mediante Re-
solución 45/112 del 14 de diciembre de 1990.
• Convención sobre los Derechos del Niño
adoptada por la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas del 20 de noviembre de 1989
y rati cada por el Congreso mediante Ley 12
de 1991.
• Tratado de Derecho Civil Internacional o
Tratado de Montevideo adoptado el 12 de fe-
brero de 1889 y aprobado en Colombia me-
diante la Ley 33 de diciembre 30 de 1992.
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secues-
tro Internacional de Niños, suscrita en La
Haya el 25 de octubre de 1980 y aprobada
por el Congreso mediante Ley 173 de 1994.
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
la Administración de la Justicia de Meno-
res, Reglas de Beijing, adoptadas por la
Asamblea.
• Asamblea General de las Naciones Unidas,
mediante Resolución 4033 del 28 de noviem-
bre de 1995.
Convenio Relativo a la Protección del Niño
y a la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional suscrito en La Haya el 29 de
mayo de 1993, aprobado mediante Ley 265
de enero 25 de 1996.
Convención Interamericana sobre Trá co In-
ternacional de Menores.
Convención Interamericana sobre Obligacio-
nes Alimentarias hecha en Montevideo el 15
de julio de 1989, aprobada en Colombia me-
diante Ley 449 del 4 de agosto de 1998.
Reglas de las Naciones Unidas para la Pro-
tección de los Menores Privados de la Liber-
tad, adoptadas por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, mediante Resolución
45/113 del 14 de diciembre de 1990.
Convenio No. 182 sobre las Peores Formas
de Trabajo Infantil, adoptado por la Confe-
rencia Internacional del Trabajo el 17 de ju-
nio de 1999.
• Protocolo Facultativo de la Convención so-
bre los Derechos del Niño relativos a la Par-
ticipación de los Menores en los Con ictos
Armados, aprobado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, mediante Resolu-
ción A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000.
• Protocolo Facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativos a la
Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
Utilización de los Niños en la Pornografía In-
fantil, aprobado por la Asamblea General de
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las Naciones Unidas, mediante Resolución
A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000.
Como se observa, la legislación internacio-
nal referente a la familia, a los niños, niñas y
adolescentes es prolífera y pretende reconocer
a estos su gran valía y el rol tan importante que
desempeñan en la sociedad de cualquier Estado,
así como la apremiante necesidad que hay de
blindarlos y protegerlos de inminentes agelos,
de todo orden, que atentan contra su integridad,
para lo cual se requiere de una gran voluntad
política, de un compromiso serio y de estrate-
gias bien concebidas y ejecutadas para que de lo
abstracto de una normatividad se pase a lo real y
concreto que es el desarrollo y protección inte-
gral de la institución familiar.
Normatividad en materia de familia a ni-
vel nacional
El Legislador, conocedor y consciente de la
importancia de la familia dentro de la estructura
social, política y cultural del Estado colombiano,
ha expedido una serie de normas destinadas pri-
mordialmente a proteger la institución familiar
como tal y así mismo a cada uno de los miem-
bros que la integran, en procura de salvaguardar
y proteger los derechos y garantías que le asisten
en su condición de ciudadano de este país.
Constitución Política de 1991
Sobre las relaciones familiares la Carta Polí-
tica colombiana establece directrices que guían
la interpretación de las normas que regulan el
derecho de familia, ello se hace desde su preám-
bulo al expresar su pretensión de asegurar la
vida, la convivencia, la igualdad, la paz en un
marco democrático y con la nalidad de encon-
trar un orden social justo, para llegar a erigir a la
familia como célula básica de la sociedad.
Lo anterior se aprecia en los artículos 5º, 42,
44 y 45, donde se evidencia claramente que el
Estado reconoce sin discriminación alguna la
supremacía de los derechos inalienables de la
persona, ampara a la familia como institución
básica de la sociedad y pondera los derechos
fundamentales de los niños, niñas y adolescen-
tes.
Valencia y Ortiz (1995, p. 64), también re-
conocen los cambios fundamentales en el cam-
po familiar, introducidos por la Constitución de
1991. Al respecto comentan muy positivamente
los aspectos de la protección de la familia, la li-
bertad para constituirla, la igualdad de la pareja
y la de los hijos. En cuanto a la protección de
la familia, que cali can de integral, insisten en
que fue prevista en una norma cuyo carácter es
programático y perceptivo, siendo un verdadero
mandato constitucional cuyo desarrollo debe ser
oportuno, de tal forma que la tardanza en la re-
glamentación adecuada constituye violación de
la Constitución por omisión.
Y añaden “La norma constitucional que con-
sagra la protección integral de la familia tam-
bién es una norma preceptiva que no puede ser
desconocida por el legislador <<y determina los
contenidos y alcances en la interpretación de los
derechos de la familia>> y de sus integrantes
y <<del derecho vigente en general>>. Así por
ejemplo, si se llegara a expedir una ley que me-
noscabara la igualdad entre el hombre y la mu-
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jer, sería inconstitucional; y si alguna autoridad
administrativa, e inclusive un particular, segre-
gara a la mujer, o a quienes se han casado por lo
civil, los jueces estarían obligados a ordenar que
cesen esas conductas, cuando el afectado recla-
mara mediante la acción de tutela la protección
de sus derechos” (1995).
Está bien claro el papel formador que la
Constitución Política le atribuye a la familia,
preeminente y privilegiado dentro de la estruc-
tura de la sociedad y del Estado, con riéndo-
le unos derechos, asignándole unos deberes y
brindándole su protección y asistencia para que
cumpla cabalmente las funciones que esta le ha
asignado.
Código Civil colombiano
Si bien es cierto, el Código Civil no trae una
de nición de la familia como tal, ni una normati-
vidad especí ca y organizada, a lo largo de todo
su articulado se encuentran dispersos artículos
que se relacionan directa o indirectamente con
la institución familiar y sus miembros, haciendo
mención de los derechos y obligaciones que a
cada uno compete, tal como se indican los ar-
tículos 253, 254, 256, 260, 262 y 264 en concor-
dancia con el artículo 411 del mismo estatuto.
Legislación complementaria
El Legislador colombiano ante la imperiosa
necesidad de reforzar y garantizar los derechos
reconocidos a la familia y a sus miembros, se ha
dado a la tarea de legislar en concordancia con
ello, y de esta manera, hacer posible la exigencia
y aplicabilidad de los mandatos legales y cons-
titucionales.
A continuación se hace mención de algunas
de las normas relacionadas con los derechos y
protección de la familia y los menores:
Ley 82 de 1993, se brinda una especial pro-
tección a la mujer cabeza de familia.
• Ley 258 de 1996, se regula la afectación a
vivienda familiar a aquellos inmuebles desti-
nados a la vivienda de la familia.
Ley 294 de 1996, desarrolla el artículo 42 de
la Constitución Política y se dictan normas
para prevenir, remediar y sancionar la violen-
cia intrafamiliar.
Ley 311 de 1996, por medio de la cual se crea
el Registro Nacional de Protección Familiar.
Ley 360 de 1997, modi ca algunos artículos
del Código Penal e incrementa las penas por
los delitos de abuso sexual y en contra de la
familia.
Ley 495 de 1999, modi ca la Ley 70 de 1931
relativa al patrimonio de familia inalienable
e inembargable.
Ley 575 de 2000, por medio de la cual se mo-
di ca la Ley 294 de 1996 referente a violen-
cia intrafamiliar.
Ley 721 de 2001, modi ca la Ley 75 de 1968,
sobre todo lo relativo a la investigación de la
paternidad.
• Ley 854 de 2003, modi ca el artículo 1° y
el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 258
de 1996 a n de dar protección integral a la
familia.
• Ley 861 de 2003, relativa al patrimonio de
familia inembargable cuando se trata del úni-
co bien rural o urbano de propiedad de la mu-
jer u hombre cabeza de familia.
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Ley 1181 de 2007, modi ca el artículo 233
de la Ley 599 de 2000, relativa al delito de
inasistencia alimentaria.
Ley 1232 de 2008, por medio de la cual se
modi ca la Ley 82 de 1993 que trata sobre la
mujer cabeza de familia.
Ley 1361 de 2009, por medio de la cual se
regula una protección integral de la familia.
Ley 1412 de 2010, regula la progenitura res-
ponsable y trata sobre los procedimientos de
vasectomía y ligadura de trompas de Falopio
dentro de las alternativas de control de nata-
lidad.
Ley 1453 de 2011, por el cual se incorporan
los artículos de la Ley de Seguridad Ciudada-
na relacionados con el Código de la Infancia
y Adolescencia.
Protección de los derechos familiares e in-
dividuales
En concordancia con este postulado la Cons-
titución Política colombiana consagra el derecho
que le asiste a toda persona a tener una familia
y a “la protección por parte del Estado”, ya que
es considerada como el núcleo esencial de la so-
ciedad. Así mismo se hace prioritario procurar
y mantener la armonía familiar como elemento
fundamental para alcanzar la convivencia y paz
social.
El Estado, la sociedad y la familia compar-
ten igualitariamente la atención, cuidado y pro-
tección que demanda la institución familiar, de
suerte que son corresponsables de actuar oportu-
namente para garantizar la realización, amparo
y restablecimiento de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes. Esto de conformidad con
lo que reza la Constitución Política de 1991
(2010, p. 45) cuando dice: “la familia, la socie-
dad y el Estado tienen la obligación de asistir
y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos”.
Además de lo anterior y dada la importancia
de la familia como elemento integrador y forma-
dor de una sociedad, esta requiere que sus rela-
ciones tengan una reglamentación legal que de
cierta manera garantice que sus derechos sean
respetados y acatados por sus integrantes y por
la sociedad en general.
Con miras de contrarrestar todas estas si-
tuaciones nocivas y de dotar a la familia, a sus
miembros y a la sociedad en general de herra-
mientas idóneas que les permitan defender sus
derechos, el Estado colombiano ha creado di-
versas instituciones y organismos debidamente
constituidos cuya nalidad es la protección y
defensa de los derechos debidamente reconoci-
dos a la familia como tal y a cada uno de los
miembros que la integra.
Organismos de protección de los derechos
de la familia
El Estado colombiano a lo largo de los años,
ha visto con preocupación cómo la familia co-
lombiana ha sufrido los avatares producto de los
cambios y transformaciones a que se ha visto
sometida la sociedad debido a los vaivenes de
la política, la economía, la cultura, el in ujo de
otras civilizaciones y últimamente a la envol-
vente globalización, todo lo cual ha causado un
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impacto en la estructura y dinámica familiar, po-
niendo en riesgo la estabilidad de la mencionada
institución, todo lo cual ha conllevado a que se
diseñen programas y organismos tendientes a
minimizar el impacto negativo y los riesgos y
peligros a que se ven expuestos hoy en día la fa-
milia en general y sus integrantes en particular.
Al respecto hacemos referencia a la Fiscalía
General de la Nación, el Instituto Colombiano
de Bienestar familiar, la Procuraduría, la Defen-
soría del Pueblo, las Comisarías de Familia, las
Casas de Justicia y Paz, y los Centros de Conci-
liación, cada uno de los cuales creado con una
misión, visión y nes especí cos, unas políticas
propias y diferentes, pero con un horizonte y ob-
jetivo común, cual es, la salvaguarda y preserva-
ción de la institución familiar.
La Fiscalía General de la Nación: Es la en-
tidad del Estado encargada de investigar la co-
misión de delitos y acusar ante los jueces y tri-
bunales competentes a los presuntos infractores
de la ley penal, ya sea de o cio, por denuncia o
querella de la víctima o por petición especial del
Procurador.
En la ejecución de sus funciones cuenta con
el apoyo del Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, cuya misión funda-
mental es prestar auxilio y soporte cientí co y
técnico a la administración de justicia en todo el
territorio nacional.
El Instituto Colombiano de Bienestar Fa-
miliar-ICBF: Este organismo está estructura-
do en regionales, seccionales y centros zonales
distribuidos por todo el país para una mayor
cobertura en la prestación de sus servicios. Se
encuentra adscrito al Ministerio de Protección
Social y fue creado en el año de 1968 con la -
nalidad de brindar protección básicamente a la
población infantil en estado de vulnerabilidad,
pero su asistencia se ha extendido a la familia
como tal y a todos sus miembros.
Entre las funciones del ICBF encontramos
las de coordinar acciones y suscribir convenios
regionales con las demás entidades responsables
con el n de garantizar la co nanciación de los
servicios y el acceso de la población infantil y
adolescente, como mínimo, a los servicios de
salud, educación, capacitación, recreación y cul-
tura. Además promueve la coordinación técni-
ca, conceptual y administrativa entre todos los
responsables del proceso administrativo para el
restablecimiento de los derechos del usuario.
Productos y Servicios (ICBF)
Líneas de Acción
• Adopciones
Acciones de Restitución de Derechos
• Bienestarina
Derechos de la Niñez
• Desplazamiento
• Primera Infancia
Pruebas Biológicas de Paternidad
Planes
• Haz Paz
Plan Nacional de Alimentación y Nutrición
Plan para Personas con Discapacidad
• Plan Decenal
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Poblaciones Atendidas
• Niñez
• Adolescentes
• Adulto Mayor
• Grupos Étnicos
Lineamientos y Herramientas Metodológicas
para la Inclusión y la Atención de Familias
en los Programas del ICBF
• Familia
Para el cumplimiento de todas sus funciones
y la adecuada y oportuna prestación de sus ser-
vicios el ICBF cuenta con la colaboración de:
El Defensor de Familia: Le son asignadas
por la ley funciones especí cas dirigidas
principalmente a velar por el interés superior
de los niños, niñas y adolescentes, así como
a su protección integral enfocando su acción
en la promoción, protección, garantía y resta-
blecimiento de derechos.
Jueces de Familia y Municipales: Deben
adelantar las actuaciones y funciones judicia-
les que les asigna la ley respecto a los niños,
niñas y adolescentes en el proceso adminis-
trativo de restablecimiento de derechos.
Policía de Infancia y Adolescencia: Es un
cuerpo especializado de la Policía Nacio-
nal que reemplazó a la Policía de Menores;
hace parte del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar y tiene como misión garantizar la
protección integral de la población infantil y
adolescente, de conformidad con las compe-
tencias y funciones que le asigna la Ley de
Infancia y Adolescencia en su artículo 89.
El Ministerio Público: Está integrado por la
Procuraduría General de la Nación, la Defen-
soría del Pueblo y las Personerías Distritales y
Municipales, cuyas funciones están establecidas
en el artículo 95 de la Ley 1098 de 2006.
Las personerías distritales y municipales
deberán vigilar y actuar en todos los procesos
judiciales y administrativos de restablecimien-
to de los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes, en aquellos municipios en los que
no haya procuradores judiciales de familia. Así
mismo deberán inspeccionar, vigilar y controlar
a los alcaldes para que dispongan en sus planes
de desarrollo, el presupuesto que garantice los
derechos y los programas de atención especiali-
zada para su restablecimiento.
Los procuradores judiciales de familia obra-
rán en todos los procesos judiciales y adminis-
trativos, en defensa de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, y podrán impugnar las de-
cisiones que se adopten.
Las Comisarías de Familia: Están confor-
madas, en lo posible, por un equipo interdis-
ciplinario como es el Inspector (abogado), un
psicólogo, un trabajador social, un médico y el
secretario, quienes tienen la responsabilidad de
garantizar, proteger, restablecer y reparar los de-
rechos de quienes han sido víctimas de violencia
intrafamiliar.
Centros de Conciliación y Casa de Justicia
y Paz: El Ministerio del Interior y de Justicia
han diseñado una línea institucional de conci-
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liación en la que se uni can los criterios sobre
la operación de este mecanismo alternativo de
solución de con ictos.
Estos centros ofrecen la alternativa de la jus-
ticia restaurativa, sin que ello implique la renun-
cia a la acción penal en caso de incumplimiento
por alguna de las partes del acuerdo de repara-
ción.
Los Centros de Conciliación están diseñados
para que las personas resuelvan sus con ictos
de manera personal y directa, de acuerdo a su
querer y necesidades particulares, sin la inter-
vención de un tercero (juez), es decir, que las
pretensiones no se judicializan, sino que se con-
cilian, bajo la vigilancia y orientación del con-
ciliador.
Los conciliadores de los Centros de Conci-
liación se dividen en tres clases:
Conciliadores abogados: Son profesionales
del derecho con tarjeta profesional vigente y
con una formación en conciliación imparti-
da por una entidad avalada por el Ministerio
del Interior y de Justicia y que se encuentra
inscrito ante uno o varios Centros de Conci-
liación.
Conciliadores estudiantes: Son aquellos es-
tudiantes de Derecho que han recibido una
capacitación en mecanismos alternativos de
solución de con ictos y que actúan como
conciliadores únicamente en los Centros de
Conciliación autorizados por el consultorio
jurídico de la facultad de Derecho donde se
encuentran cursando sus estudios.
Conciliadores judicantes: Son los estudian-
tes de la carrera de Derecho que pueden ha-
cer la judicatura (práctica como requisito de
grado), como conciliadores, previa capacita-
ción en mecanismos alternativos de solución
de con ictos, quienes al igual que los con-
ciliadores estudiantes solo pueden ejercer en
los Centros de Conciliación autorizados por
los consultorios jurídicos de la facultad de
Derecho donde se encuentran cursando sus
estudios.
Los funcionarios habilitados por la ley para
conciliar son de dos clases:
Funcionarios públicos conciliadores: Son
los servidores públicos a los que en virtud de
su cargo la ley les asigna la función de ser
conciliadores. En este grupo encontramos:
Fiscales, Comisarios, Defensores de Fami-
lia, Delegados regionales y seccionales de la
Defensoría del Pueblo, Inspectores de Traba-
jo, Procuradores Judiciales ante lo civil, fa-
milia, laboral y administrativo. Además, en
ocasiones, los Personeros, y los Jueces Civi-
les y Promiscuos Municipales (L.640/01 &
L.906/04).
Notarios conciliadores: La ley les asigna la
función de servir como conciliadores en vir-
tud de su cargo. No se exige que sean aboga-
dos, ni que tengan una formación en conci-
liación.
RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
Toda la información recolectada fue organi-
zada para poder analizar y comprender el pro-
blema planteado y de esta manera la búsqueda
de posibles soluciones.
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Análisis de la encuesta aplicada a los habi-
tantes del barrio La Paz de Barranquilla
1. ¿Conoce usted los derechos que le con-
ere la Constitución Política y las leyes co-
lombianas?
Ante esta pregunta el 65 % manifestó tener
conocimiento acerca de sus derechos; el 28 %,
dijo tener cierto grado de conocimiento y el 7 %
restante, expresó no conocerlos.
A pesar que el porcentaje de personas en-
cuestadas que manifestó conocer sus derechos
es relativamente alto, si lo miramos de manera
proporcional, no deja de inquietar que un grupo
algo signi cativo (28 %) tenga una idea vaga,
es decir, un conocimiento limitado de ellos. Al
margen de esto, encontramos un grupo de perso-
nas (7 %) que dijo desconocer sus derechos, lo
cual no deja de ser preocupante, por cuanto ig-
norarlos implica estar frente a un agravio o vul-
neración y no percatarse de ello, y mucho menos
buscar la forma de resarcirlos.
2. ¿Ante una situación de peligro sabe a
qué autoridad recurrir?
Ante esta pregunta el 68 % de las personas
encuestadas dijo saber qué autoridad podía aten-
der su problemática; el 26 % no tiene plena cla-
ridad acerca de cuál es la autoridad competente
para atenderlo, y el 6 % restante, manifestó no
saber ante quién acudir cuando se encuentre en
situación de peligro.
Los anteriores resultados nos muestran que
aproximadamente el 32 % de la población en-
cuestada está a la deriva en cuanto a la defen-
sa de sus derechos, por cuanto si no sabe ante
qué autoridad recurrir cuando es víctima de una
agresión, y lo más probable es que esta conduc-
ta quede impune y, peor aún, que la agresión se
vuelva a repetir.
3. ¿Cuál es la situación de peligro o agre-
sión que sufre con más frecuencia?
Ante esta pregunta el 79 % dijo sufrir de
maltratos físicos o psicológicos por parte de
su cónyuge o pareja (violencia intrafamiliar);
el 15
% manifestó la inseguridad en las calles
(atracos y violaciones) y, el 6 %, no sabe, no res-
ponde.
Como se puede observar, la conducta más
recurrente es la violencia intrafamiliar, don-
de las mujeres y los menores son las víctimas
más frecuentes, muy a pesar de las normas que
la sancionan y de las campañas institucionales
para prevenirlas, constituyéndose en uno de los
peores agelos que atentan contra la integridad
y el sosiego familiar.
4. De las instituciones que se relacionan,
¿cuál es la más conocida por usted y a cuál
acudiría con más con anza?
El 58 % del personal encuestado manifestó
conocer al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar; el 25 % mencionó a las comisarías de
familia; el 15 % las Casas de Justicia y Paz y el
2 %, restante, a la Defensoría del Pueblo.
Los anteriores resultados muestran que, de la
población encuestada, la mayor parte coinciden
en mencionar al ICBF como la institución del
Estado que le ofrece más garantías y le genera
mayor con anza al momento de tener un proble-
ma de índole familiar.
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5. ¿Cree usted que estas instituciones están
preparadas para resolverle sus con ictos?
Ante esta pregunta el 49 % manifestó que sí;
el 38 % manifestó que no y el que no y el 13 %
restante, no sabe, no responde.
El resultado de esta encuesta deja en claro
una situación. Si bien es cierto, la mayoría del
personal encuestado tiene con anza en las insti-
tuciones del Estado para la solución de sus con-
ictos y la salvaguarda de sus derechos, también
lo es que consideran que estas no cuentan con
la infraestructura, el personal idóneo y los re-
cursos necesarios para desempeñar cabalmente
su labor.
6. ¿Cómo evalúa el grado de protección
que le brinda el Estado a través de sus insti-
tuciones?
El 61 % de las personas encuestadas, coinci-
dieron en a rmar que la protección que reciben
de las instituciones del Estado es de ciente; el
31 % manifestó que era aceptable y el 8 % res-
tante, que era e ciente.
Haciendo un análisis de estos resultados, se
aprecia claramente el inconformismo e insatis-
facción de las personas respecto a la protección
que reciben por parte del Estado, a pesar de las
diversas instituciones encargadas de velar por
los derechos y brindar las garantías que la Cons-
titución Política y demás normas reconocen al
ciudadano colombiano. Lamentablemente, una
cosa es la norma y otra muy distinta es la reali-
dad que viven muchos compatriotas, a quienes
por diversas razones les ha tocado padecer situa-
ciones muy difíciles y no han encontrado la ayu-
da idónea, respaldo y garantías para restablecer
sus derechos, muy a pesar de que se supone que
hay normas y entes gubernamentales creados es-
pecialmente para ello.
Análisis de las entrevistas aplicadas a dos
líderes comunales y a una funcionaria del
ICBF
A n de complementar y hacer una evalua-
ción sistemática acerca de la protección y res-
tablecimiento de los derechos de los habitantes
del barrio La Paz de Barranquilla se realizaron
sendas entrevistas a una funcionaria del Centro
Especial de Rehabilitación para Adolescentes
del distrito de Barranquilla.
1. ¿Cree usted que el Estado colombia-
no brinda una debida protección a sus aso-
ciados?
La líder comunal al respecto menciona que,
la protección por parte del Estado es de ciente y
prueba de ello es la cantidad de niños en la calle,
dedicados a la mendicidad, a la drogadicción,
que tienen que abandonar los estudios para irse
a trabajar y así ayudar al sustento de la familia.
La funcionaria del CESPA mani esta que el
Estado hace su mayor esfuerzo, implementa po-
líticas, aunque a veces no son su cientes, pero
de todas formas, brinda protección en la medida
de sus posibilidades.
2. ¿Cree usted que los organismos de pro-
tección del Estado son su cientes para aten-
der a la población que lo necesita?
La líder comunal mani esta que faltan más
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centros de atención, más sedes del ICBF, o co-
misarías de familia para que puedan atender
debidamente la gran demanda que hay sobre
peticiones de alimentos, quejas por violencia in-
trafamiliar y demás problemas que se presentan
dentro de la familia.
La funcionaria del CESPA considera que
crear más sedes del ICBF o comisarías de fa-
milia no soluciona la problemática, de lo que se
trata es de optimizar los servicios que se prestan
y ser más e cientes en la atención al usuario,
respondiendo a sus solicitudes de manera ágil y
oportuna.
3. ¿Cuáles son los derechos más vulne-
rados y qué acciones se pudieran adelantar
para su restablecimiento?
Ambas encuestadas coincidieron en conside-
rar que los derechos más violados se relacionan
con la población infantil y adolescente, le siguen
los derechos a la mujer y en menor proporción
los del adulto mayor.
La población infantil, por su misma condi-
ción de vulnerabilidad es la más afectada, aún,
dentro de su mismo seno familiar, porque en
ocasiones son sus padres o familiares más cer-
canos los que los maltratan, agreden y violan sus
derechos. Lo mismo sucede con la mujer, que
el principal actor de violencia es su esposo o
compañero, que en ocasiones, hasta termina por
quitarle la vida, sin perder de vista otros agen-
tes externos que también las agreden, en menor
escala.
A pesar que el Estado adelanta campañas en
bene cio de los menores y de la mujer para que
no sea maltratada y discriminada, las estadísti-
cas muestran que estas, al parecer, no son muy
efectivas. “Asesinar a las mujeres está de moda”.
Diariamente mueren niños, son violados,
secuestrados, abandonados por sus padres, o in-
gresan a un hospital por maltratos físicos profe-
ridos por sus padres o padrastros.
Se trata entonces de una problemática que
afecta a la comunidad en general, todos los es-
tamentos del Estado colombiano están compro-
metidos con la causa, tanto la familia, el Estado
y la sociedad tienen que aportar una granito de
arena y apoyarse mutuamente para sacar adelan-
te a la familia colombiana, teniendo en cuenta
que, según la Constitución Política, este es el
“núcleo esencial de la sociedad”.
CONCLUSIONES
Tener una familia no es solo un derecho re-
conocido por una normatividad, es un privilegio
y un regalo de la vida que tenemos el deber de
proteger y defender de las vicisitudes de la coti-
dianidad que quiere acabar con ella.
Nuestro Estado colombiano a través de los
órganos Legislativo y Judicial se ha dado a la
tarea de rescatar, digni car y fortalecer la insti-
tución familiar, reconociéndole su importancia
y trascendencia dentro del ordenamiento políti-
co y social de la Nación, tomando como punto
de partida la Constitución Política de 1991, que,
aunque no de nió la familia, sí le dio un esta-
tus y relevancia al denominarla como “el núcleo
fundamental de la sociedad”, esto engendra una
gran responsabilidad y compromiso para las per-
sonas que deciden conformarla, ya sea a través
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del matrimonio o de la unión marital de hecho.
Además de lo anterior, igualmente la Cons-
titución de 1991 le reconoció a la familia como
núcleo unos derechos fundamentales tales como
la honra, la dignidad, la intimidad y la igualdad
de sus miembros.
Así mismo con rió a la familia y sus inte-
grantes herramientas de protección y defensa de
sus derechos, le dio a los niños y niñas un lu-
gar privilegiado dentro de la estructura social y
ponderó sus derechos dándoles primacía a estos
sobre los demás, pues sabiamente pudo discernir
que los niños y niñas no son el futuro del país,
sino el presente, razón por la cual hay que brin-
darles hoy todo lo necesario para que crezcan
y se desarrollen integralmente y en las mejores
condiciones posibles, por ello el Estado, la fami-
lia y la sociedad tienen que trabajar mancomu-
nadamente, puesto que del aporte que cada uno
de estos entes haga depende en gran medida la
calidad del hombre o mujer que harán parte de
la sociedad del mañana, ya que no podemos pen-
sar “qué sociedad le dejaremos a nuestros hijos,
sino qué hijos le dejaremos a la sociedad”.
El Estado colombiano a partir de las últimas
décadas ha reconocido la importancia de la ins-
titución familiar dentro del engranaje social,
político y económico del país, razón por la cual
dentro de sus políticas de gobierno está la fa-
milia, sobre todo aquellas que no cuentan con
los recursos económicos que les permitan sol-
ventar sus necesidades básicas y que por tanto
se encuentran más expuestas y vulnerables, lo
que demanda un gran compromiso y voluntad
política para que diseñen y ejecuten programas y
campañas agresivas que ataquen directamente a
los agelos que están afectando y, en ocasiones,
desintegrando el núcleo familiar.
Si bien es cierto, hay una abundante normati-
vidad vigente y diversos entes gubernamentales
cada uno con una estructura, logística, organi-
zación y funciones propias y diferentes, encar-
gadas de ejecutar programas y políticas de go-
bierno encaminadas a satisfacer determinadas
necesidades de la familia y de sus integrantes,
sobre todo, de los niños, niñas y adolescentes,
por ser esta la población más propensa a sufrir
agresiones que ponen en riesgo su integridad
física, psicológica y en ocasiones, hasta perder
la vida, tal como lo demuestran las desalentado-
ras estadísticas que presentan la cruda realidad
respecto a nuestra población infantil, que mues-
tran cómo día a día son víctimas de maltratos,
abuso y explotación sexual, desplazamiento
forzado, secuestro, reclutamiento por parte de
organizaciones criminales al margen de la ley,
explotación laboral y otros vejámenes que aten-
tan contra su bienestar y desarrollo integral, que
tanto pregona la Constitución Política y demás
normas complementarias.
Al margen de lo anterior, y muy a pesar de
los esfuerzos del gobierno, al parecer, hasta la
presente no se ha hecho lo su ciente, pues día
a día vemos que la familia y sus miembros son
víctimas indefensas, incapaces de poder esqui-
var y vencer los ataques y atropellos de una so-
ciedad capitalista y en ocasiones indiferente, ya
que basta con mirar, escuchar o leer las noticias,
o tan solo caminar las calles de la ciudad para
apreciar que lo que se está haciendo no es su -
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ciente, que las normas y políticas estatales no se
están cumpliendo cabalmente, que la protección
que el Estado le brinda a sus miembros no es la
idónea, que falta mucho por hacer, pero sobre
todo, que la familia no es un tema o asunto de
unos pocos, sino de toda una nación unida alre-
dedor de una de sus instituciones más importan-
te: la familia.
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