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aplicación de los postulados jurídicos a los que
pertenecen el Derecho Urbano y el Derecho
Ambiental.
Del mismo modo, se entiende que el Dere-
cho Urbanístico es una rama del Derecho Admi-
nistrativo formado por un conjunto de normas
jurídicas que normalizan el urbanismo, el uso
del suelo y la ordenación del territorio
6
; este
derecho fi ja de una forma resumida las diferen-
tes facultades y obligaciones del propietario del
suelo (Fernández & Fernández, 2009, p. 1). El
Derecho Ambiental también es una rama del De-
recho Administrativo, cuya naturaleza es la de
prevenir daños al ecosistema. Entonces, ambas
legislaciones tienen su fundamento en el entor-
no, y tienen íntima relación con el suelo y su
buena utilización; la ordenación territorial con el
debido respeto a las normas ambientales, donde
se eviten daños ecológicos irreversibles.
La atención del compendio normativo que
comprende el urbanismo solo será posible cuan-
do se consulten las normas ambientales de ma-
nera previa, esto se evidencia en que todo lo
concerniente a la ordenación del territorio y sus
actuaciones urbanísticas, debe atender cuidado-
samente los estudios técnico-ambientales antes
de su ejecución con la fi nalidad de ejercer pre-
6. Artículo 5º de la Ley 388 de 1997: “…El ordenamiento del
territorio municipal y distrital comprende el conjunto de ac-
ciones político-administrativas y de planifi cación física con-
certadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas
metropolitanas, en ejercicio de la función pública que le
compete, dentro de los límites fi jados por la Constitución y
las leyes, en orden a disponer de instrumentos efi cientes para
orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regu-
lar la utilización, transformación y ocupación del espacio, de
acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en
armonía con el medioambiente y las tradiciones históricas y
culturales…”.
ventivamente las responsabilidades ambientales
de los sujetos activos que ejecutan las actuacio-
nes urbanísticas mencionadas.
Y es que, la ordenación del territorio es el ele-
mento esencial del Derecho Urbanístico, en es-
pecial el Plan de Ordenamiento Territorial, que
es la carta de navegación de los entes territoria-
les para cristalizar el mencionado ordenamien-
to territorial, este último no sería posible sin la
atención a las normas ambientales, tanto así que
en uno de sus apartes posee un determinante am-
biental
7
, que se encarga de promover un modelo
territorial sostenible y mejor aprovechamiento y
7. Artículo 10 numeral 1º de la Ley 388 de 1997: DETERMI-
NANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRI-
TORIAL.En la elaboración y adopción de sus planes de orde-
namiento territorial los municipios y distritos deberán tener en
cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas
de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competen-
cia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacio-
nadas con la conservación y protección del medioambiente,
los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos
naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expe-
didos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por
las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos
relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de
acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Na-
turales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de
zonifi cación de uso adecuado del territorio y las regulaciones
nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusiva-
mente a sus aspectos ambientales; b) Las regulaciones sobre
conservación, preservación, uso y manejo del medioambiente
y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas
y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación
Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva
jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, adminis-
tración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los
distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y
parques naturales de carácter regional; las normas y directri-
ces para el manejo de las cuencas hidrográfi cas expedidas por
la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental
de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expe-
didas por las autoridades ambientales para la conservación de
las áreas de especial importancia ecosistémica; c) Las dispo-
siciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas
que integran el sistema de parques nacionales naturales y las
reservas forestales nacionales; d) Las políticas, directrices y
regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos natura-
les, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para
asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de
zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
Justicia, No. 23 - pp. 45-78 - Enero 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
ADOLFO MARIO GOENAGA ESCOBAR