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* Este artículo de re exión es el resultado de una investigación para optar el título de Magíster en Derecho en la Universidad del Norte
de Barranquilla.
** Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Simón Bolívar, Magíster en Derecho, Universidad del Norte.
adolfogoenaga@yahoo.com
Adolfo Mario Goenaga Escobar**
El rol de la autoridad ambiental
en las actuaciones urbanísticas
del distrito de Barranquilla*
The role of the environmental authority in the
urban development actions of Barranquilla’s
district
Recibido: 9 de abril de 2013 / Aceptado: el 18 de mayo de 2013
Palabras clave:
Medioambiente,
Actuaciones urbanísticas,
Licencias urbanas,
Administración Distrital.
Key words:
Environment,
Urban development actions,
Urban licenses,
District Administration.
Resumen
Este artículo de re exión tiene como pretensión analizar las implicaciones
que tienen las actuaciones urbanísticas respecto del manejo del medioambiente
en el distrito de Barranquilla, puesto que el creciente fenómeno de urbaniza-
ción ha traído consigo prácticas y usos inadecuados del espacio común en la
ciudad. Por este motivo, se identi carán en este trabajo los elementos que in-
tervienen en el uso inadecuado de las normas que regulan el control ambiental
de las actuaciones urbanísticas en el distrito de Barranquilla y cómo estas se
avalan y ejecutan a través de licencias expedidas por las Curadurías Urbanas
del Distrito, convirtiéndose en la mayoría de los casos en un formalismo que
no se extiende hasta la protección del derecho de tener un espacio público
apropiado. En este sentido, esta investigación garantizará mantener la con an-
za entre las políticas de la Administración local y los ciudadanos.
Abstract
This re ection paper has as main aim to analyze the implications of the
actions planners regarding environmental management in the District of
Bar
ranquilla, as the growing phenomenon of urbanization has brought prac-
tices and misuses of common space in the city. For this reason, in this paper
identify the elements involved in the misuse of the rules governing the envi-
ronment control of urban development in the District of Barranquilla and how
these actions are endorsed and implemented through licenses issued by the
Curators Urban District, becoming the most cases in a formalism that does
not extend to the protection of the right to an appropriate public space. In this
sense, this research ensured maintaining trust between the policies of the local
government and citizens.
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INTRODUCCIÓN
La agresiva carrera de los países en vía de
desarrollo por ocupar un lugar en el privilegia-
do grupo de las naciones desarrolladas, genera
una serie de circunstancias que se re ejan en
la expansión urbana de las grandes capitales,
manifestadas en el incremento económico, en
transformaciones culturales, sociales, políticas y
en general, un equilibrio de todos los habitantes
con su entorno.
De esto, se puede observar que en Colombia,
los más importantes centros urbanos se adecúan
a las exigencias que el desarrollo les impone,
pues es pertinente resaltar que ciudades como
Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla se carac-
terizan por sus grandes avances en industria, tu-
rismo, innovaciones tecnológicas y crecimiento
urbanístico, y aunque los bene cios que ofrece
el desarrollo, elevan la sociedad a un grado de
bienestar para todos los individuos, es también
consecuencia de ello la presencia de fenómenos
perjudiciales que deterioran el medioambiente.
Por este hecho recae sobre los gobernantes la
responsabilidad de prever que los mecanismos
jurídicos y las entidades encargadas garanticen
el cuidado y conservación del derecho a un am-
biente sano. Para el caso concreto, el distrito de
Barranquilla ostenta un crecimiento urbanístico
que posiciona la ciudad como la más moderna,
extensa, poblada e industrializada de la región
Caribe, características que determinan el proble-
ma frente al medioambiente, pues según Acosta
Irreño (2002) la práctica de las “actividades ur-
banas complementarias, tales como, el comer-
cio, la industria, los servicios, la educación, etc.,
y, consecuentemente las infraestructuras para
soportarlas (…) consumen el suelo y recursos
naturales que son necesarios proveer de manera
sostenible y adecuada”.
El distrito de Barranquilla de fuerte tradición
económica en la región y a nivel nacional, se po-
siciona como centro industrial de primer orden
en el sector de la economía colombiana; razón
por la cual se desprende un fenómeno de creci-
miento urbanístico que produce el deterioro del
medioambiente en la ciudad.
El desarrollo urbano en las principales urbes
colombianas, constituye un ícono en el orde-
namiento de las ciudades, por ser considerado
como un termómetro de progreso y el eje funda-
mental en su desarrollo, en el distrito de Barran-
quilla, el desarrollo urbanístico debe contener la
variable ambiental como uno de los principales
componentes en la ejecución de las acciones ur-
banísticas, con la nalidad de evitar daños irre-
versibles en el medioambiente que repercutan en
la salubridad pública.
La calidad de vida de los habitantes de esta
ciudad, se ve fuertemente afectada por los con-
tinuos atropellos ambientales en la ejecución
de actuaciones urbanísticas tales como: mayor
congestión y contaminación del aire en el entor-
no donde se desarrolla la construcción, el ruido
que generan los automotores y demás elementos
necesarios para la práctica de esta actividad, la
falta de áreas verdes y/o recreativas de impac-
to público relevante (parques urbanos, plazas y
avenidas arboladas) que debe ser una concerta-
ción previa y obligatoria a la ejecución de accio-
nes urbanísticas por parte de los responsables de
ADOLFO MARIO GOENAGA ESCOBAR
47
estas con las autoridades intervinientes.
En consecuencia, los perjuicios ocasionados
se re ejan en el desgaste, desaprovechamiento y
abandono de algunos recursos ambientales, que
en el futuro pueden generar daños irreversibles
para la conservación de un entorno adecuado
que favorezca la vida del hombre en sociedad.
Ahora bien, para evitar que se aumente la
problemática medioambiental en la ciudad, es
pertinente señalar, que la razón por la cual las
actuaciones urbanísticas son incorrectamente
plani cadas se debe a que los encargados de su
vigilancia y control, a saber, deben ser las au-
toridades ambientales (Departamento Técnico
Administrativo del Medioambiente de Barran-
quilla –DAMAB–), en principio y las demás au-
toridades administrativas (Secretaría de Control
Urbano y Espacio Público, Curadurías Urbanas)
que cumplen funciones urbanísticas, serían los
responsables de la falla en la ejecución de las ac-
tuaciones urbanísticas
1
(L. 388/97 Art. 36); ade-
más que no se puede excluir a los propietarios de
inmuebles y a los constructores, los cuales son
los sujetos activos de las infracciones urbano-
ambientales en la ciudad; esto se debe a la no in-
tegración de la reglamentación existente en esta
materia con aspectos del orden económico, po-
lítico, cultural y social, verbigracia las necesida-
des de la ciudad por el constante crecimiento de
su economía que demanda nuevas construccio-
nes; las políticas nacionales, departamentales y
distritales de urbanización, y la constante inmi-
1. “…Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización
y edi cación de inmuebles…”.
gración de habitantes de otras ciudades del país
a La Arenosa, buscando mejorar la actividad que
desarrollan con las necesidades de la sociedad
barranquillera.
Todo lo anterior genera un conjunto de situa-
ciones negativas frente al componente ambien-
tal en el ejercicio de las actuaciones urbanísticas
en el distrito de Barranquilla por la no reglamen-
tación a nivel local del control ambiental a las
construcciones tanto públicas como privadas.
Esto fundamentado en que las acciones urba-
nísticas no ameritan la expedición de licencias
o la aprobación de planes de manejo ambiental
previamente a la iniciación de las obras, por par-
te de la autoridad ambiental, así como lo con-
templa el artículo 99 numeral 2 de la Ley 388
de 1997, Art. 99. Licencias. Se introducen las
siguientes modi caciones y adiciones a las nor-
mas contenidas en la Ley 9a. de 1989 y en el De-
creto Ley 2150 de 1995 en materia de licencias
urbanísticas:
1. Dichas licencias se otorgarán con sujeción
al Plan de Ordenamiento Territorial, planes
parciales y a las normas urbanísticas que los
desarrollan y complementan y de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en su
reglamento, no se requerirá licencia o plan de
manejo ambiental, cuando el Plan haya sido
expedido de conformidad con lo dispuesto en
esta ley.
Al plan a que se re ere esta norma, es al Plan
de Ordenamiento Territorial; el tiene en cuenta
unos determinantes entre los que se encuentra
lo relacionado al medioambiente (L.388/97. Art.
10). El curador urbano, al momento de la expe-
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EL ROL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
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dición de la licencia urbanística de construcción,
debe atender en principio el componente am-
biental del referido POT, además, el contenido
de la licencia urbanística de construcción debe
explicar este componente ambiental y cuál es su
rol en la ejecución de las actuaciones urbanísti-
cas en particular.
Antes de entrar en materia, es pertinente
abordar ciertos conceptos y antecedentes bási-
cos del urbanismo, para de esta manera adentrar-
nos en la temática a tratar.
Conceptos básicos de urbanismo
Estructura conceptual
La palabra urbanismo procede de la raíz lati-
na Urbs-Urbis, que signi ca ciudad. De acuer-
do con esta de nición, Millán y Millán (2001)
expresan que “el urbanismo es el conjunto de
conocimientos que se re eren al estudio de la
creación, desarrollo, reforma y progreso de los
poblados, en orden a las necesidades materiales
de la vida humana” (p. 234). Del mismo modo,
de niendo el Derecho Urbanístico se entiende
que es una rama del derecho Administrativo for-
mado por un conjunto de normas jurídicas que
normalizan el urbanismo, el uso del suelo y la
ordenación del territorio; este derecho ja de
una forma resumida las diferentes facultades y
obligaciones del propietario del suelo (Fernán-
dez & Fernández, 2009, p. 1).
Se observa la relación entre uno y otro con-
cepto, puesto que su objeto es el estudio del de-
sarrollo en la ciudad en todas sus formas, con-
forme a esto, existen diversas de niciones sobre
la materia, que ofrecen elementos valiosos para
comprender mejor la temática expuesta.
En el desarrollo de la sociedad, la necesidad
de los hombres y mujeres para identi carse en
cada estadio histórico como seres sociales y a su
vez de nir su grupo dentro de la escala evoluti-
va de la sociedad, ha determinado los lineamien-
tos especí cos que sustentan la noción de ciudad
en el mundo moderno; por esto, Pabón y Pabón
(2007) encontraron que la primera idea que se
concibe de urbanismo, se re eja en el estudio
y en las tesis de las aglomeraciones humanas.
Estos autores expresan: “el entorno económico,
político, jurídico, cultural y social in uye en la
construcción, forma, estilo de vida y hasta en el
mismo carácter de todos y cada uno de los as-
pectos que de nen nuestras ciudades” (p. 10).
Y es que el individuo ha integrado todas sus
actividades dentro de un espacio común y ha-
bitado por otros, que le permite desarrollarse y
crecer conforme a instituciones que construyen
la vida en sociedad como: la familia, la empresa,
la academia, la religión, la política y además, se
han establecido prácticas individuales y colecti-
vas que fortalecen la coyuntura entre los asocia-
dos como la ciencia, el arte, el deporte, la cultura
(Pabón & Pabón, 2007), todas estas reunidas y
ejecutadas en la ciudad, como centro urbano de
organización del hombre en sociedad.
Ahora, entender la evolución de las ciudades
y su crecimiento, es relacionar esto con la idea
que el urbanismo se funda en un método cien-
co que estructura la visión del hombre en la
realización material de las grandes urbes; puesto
que se ocupa de la ordenación y desarrollo de
la ciudad, persiguiendo, con la ayuda de todos
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los medios técnicos, determinar la mejor situa-
ción de las vías, edi cios e instalaciones públi-
cas y de las viviendas privadas, de modo que la
población se asiente de forma cómoda, sana y
agradable.
Para terminar, la noción de urbanismo puede
ser vista desde dos perspectivas, ya que depen-
de si se concibe como una política de plani -
cación o la parte ejecutora de ella; sostiene So-
larte (2006): “el urbanismo es una disciplina y
práctica que permite una planeación y ejecución
de los distintos proyectos físicos y materiales de
ordenación de las ciudades” (p. 126). Por esto,
el urbanismo es la ciencia o disciplina dentro de
la sociedad que de ne su desarrollo a través del
crecimiento y modernización de la ciudad para
ofrecer alta calidad de vida a los habitantes.
No obstante, es en este punto, cuando se
realza la ciudad como espacio indispensable de
los hombres y mujeres en la sociedad moderna,
donde el derecho urbanístico cobra importan-
cia, al señalar la responsabilidad del Estado, a
través de un sistema de normas que garantizan
el buen funcionamiento de las acciones urbanís-
ticas, reglamentando y controlando su proceder
por medio de una estructura legal. En palabras
de Geigel Lope (1993), esa manifestación de la
intervención pública en el urbanismo, no es más
que una de las demostraciones de la evolución
del Estado liberal, hacia un Estado social, en el
cual, sin dejar de reconocer y proteger los dere-
chos individuales de cada uno de sus ciudada-
nos, se consagran y garantizan otros de orden
colectivo, bajo la perspectiva sociológica de la
búsqueda del bien común.
Antecedentes históricos del urbanismo
El papel de la ciudad en la evolución histó-
rica del urbanismo, puede considerarse como
el eje central de esta disciplina, puesto que allí
se instituyen todas las teorías que el hombre ha
considerado para poder conformarse dentro de
un lugar especí co como individuo civilizado;
además, la integración con el medioambiente, es
muestra de que se ha superado el estado prima-
rio de depender de la naturaleza para subsistir.
De esto De Benoist (2002) sostiene:
De no existir las ciudades, el hombre no
se hubiera desprendido de la “naturaleza”.
Desde que el hombre tomó conciencia de su
humanidad, la expresión sociológica de esta
toma de conciencia ha sido la ciudad. La ciu-
dad nace como producto de todo lo que es
especí camente humano: la historia, el do-
minio de la naturaleza, la toma de posesión
del mundo. La existencia urbana se confun-
de con la existencia política y propiamente
humana. No existe la civilización nómada:
la civilización deriva de una explotación del
sedentarismo. La misma palabra “civiliza-
ción”, etimológicamente, quiere decir “refe-
rente a la ciudad” (p. 232).
Es importante el papel que la ciudad ha te-
nido en el desarrollo de las sociedades y a su
vez en el estudio del urbanismo. Ahora, en un
contexto histórico la preocupación por la orga-
nización y coordinación en la plani cación de
las ciudades, encuentra sus raíces en los pueblos
más antiguos; pues desde esos grupos humanos
se inició el crecimiento de las civilizaciones que
con su legado de nieron y moldearon lo que en
la actualidad conocemos como sociedad.
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EL ROL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
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Culturas como la griega, fueron determinan-
tes para entender la tradición que el urbanismo
ha tenido en la evolución social, debido a su
fuerte in uencia en la organización de las ciu-
dades y en la distribución que estos hicieron de
los espacios y lugares adecuados a cada uno de
los que habitaban la polis. Pabón y Pabón (2007)
encontraron que se creó un sistema llamado hi-
podámica que condujo al diseño calculado de
las ciudades, tanto en su división cívica como
religiosa; orientado a proporcionar un sentido de
equilibrio estético y lo más importante, a trazar
calles y avenidas, siguiendo un modelo de cua-
drículas, que bene ció las viviendas, las cuales
se integraron en la infraestructura comercial y
defensiva de la ciudad.
Atenas, era la polis más avanzada de la an-
tigua Grecia, pues allí se observaban las trans-
formaciones de mayor importancia dirigidas al
concepto de ciudad, dado que presentaba logros
como la existencia de un mercado formal, un
recaudo central de impuestos y una moneda o -
cial. La ciudad enfrentó grandes problemas de
urbanismo al intentar relacionar la infraestructu-
ra y las organizaciones sociales, sin embargo, el
ingenio de los urbanistas griegos solucionó con
presión tales di cultades Pabón y Pabón (2007),
encontraron que:
Existían, por ejemplo, de manera formal la
fuente pública o Casa de la Fuente, la Casa
de la Moneda, la cárcel, la Corte de Justicia,
la residencia del jefe religioso o arcón llama-
da Stoa Real, el mercado público o Stoa del
Sur y el mercado religioso o Stoa de Zeus, la
pinacoteca, casi equivalente a nuestra biblio-
teca pública, llamada Stoa Pintada, el cuartel
o Strategeion, el comedor o restaurante de
las autoridades llamado Tholos y el Boulete-
rion equivalente a nuestra moderna Alcaldía
o Senado, estadio fuera de las murallas, en
territorio relativamente “neutral”, así como
Foro de Asamblea y Fortaleza (pp. 35-36).
Por otra parte, los romanos, considerados una
de las civilizaciones más poderosas del mundo
antiguo, tomaron para sí la in uencia del urba-
nismo griego, pues adaptaron la forma de orga-
nizar sus ciudades con el principio sistemático
de la hipodámica, razón por la cual, plani caron
la urbe desde un modelo general de las ciudades
griegas; pero además, imprimieron su propio se-
llo y esto se puede observar en la adaptación del
terreno; así mientras que las polis se acomodan a
la super cie donde se construían, las romanas en
cambio se erigían sobre una estructura rectan-
gular en un intento de hacer doblegar al terreno.
En un estudio de Fentress (2000, citada por
Pabón & Pabón, 2007, p. 42) señala que en la
antigua Roma:
La ciudad romana estaba organizada alrede-
dor de dos ejes principales, el Cardus Maxi-
mus, calle orientada en sentido norte-sur y el
Decumanus, vía secundaria perpendicular,
con el Capitolio o Foro en su intersección,
con una plaza pública frente a este. Se ha su-
gerido que esto lleva un propósito consciente
para subordinar la política a la religión.
Hasta este punto, se observa la importancia
del urbanismo en el periodo antiguo, puesto que
de nía el grado de desarrollo y civilización de
un pueblo, dado que, en la ciudad, resultado ma-
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terial de esta disciplina; convergían las máximas
expresiones de la cultura, el arte, el conocimien-
to, el comercio y el poder político, militar y so-
cial de la época. También se presentaron otros
periodos en el transcurso de la historia como:
Periodo moderno. Con los grandes aportes
que el Renacimiento y los años de la Ilustración
dejaron en la mente de hombres y mujeres de
principio del siglo XX, se replantearon muchos
aspectos del urbanismo en su contenido y ejecu-
ción. Pues con la Revolución Industrial, se ge-
neró un fenómeno de desplazamiento del campo
a las ciudades que saturó la antigua y frágil in-
fraestructura de los centros urbanos de la época.
Pabón y Pabón (2007) señalan: “se presentaron
problemas de sanidad, medioambiente, altos
costos de energía, alcantarillado y aseo”.
Entonces, para frenar esta serie de sucesos,
en los países europeos se crearon movimientos
sociales que promovían adoptar medidas, para la
expedición de leyes que siguieran los principios
urbanísticos y detener así, el desarrollo desorde-
nado y caótico de las urbes. Para dar un ejemplo
más claro, Pabón y Pabón (2007) encontraron
que:
En Inglaterra, en 1909, se aprobó una ley de
normas rigurosas en ese sentido; se promovió
además, en el mismo año, el primer Congre-
so nacional sobre urbanismo que tuvo lugar
en Estados Unidos y que sirvió de ejemplo
para que también los países europeos adopta-
ran también la llamada plani cación urbana
que, igualmente, permitió, al conocerse los
lineamientos legales y los sistemas de cré-
ditos o ciales, la construcción de viviendas
con marcado signo social. Gran Bretaña, los
países bajos, Francia, España y otros Estados
europeos realizaron proyectos de vivienda y,
al igual que en Estados Unidos, al desarro-
llarse el programa de New Deal, se crearon
O cinas de Obras Públicas, encargadas de
orientar y plani car las inversiones en vi-
viendas, a largo y corto plazo (p. 58).
Fueron estos procesos y esfuerzos los que
marcaron dicho periodo en la evolución del
urbanismo, pues se aportaron los primeros mo-
delos organizativos que los gobiernos y la so-
ciedad, tendrían como derrotero para afrontar
un siglo entero de grandes retos, el n del mo-
dernismo y la entrada de las grandes metrópolis
contemporáneas.
Periodo mitad del siglo XX. Finalizada la Se-
gunda Guerra Mundial, en periodo de posguerra,
el panorama de las principales ciudades de Eu-
ropa Occidental se veía desolador, quedando en
ruinas la totalidad de las principales ciudades;
era necesario tomar medidas y reconstruir los
estragos de la fatídica guerra, por tal motivo. Pa-
bón y Pabón (2007) encontraron que se promul-
garon leyes para la urbanización en la ciudad y
el campo a través del establecimiento de O ci-
nas de Planeación que controlaran y dirigieran
dicho proceso; estas tenían la responsabilidad de
auspiciar y favorecer nuevas comunidades, fun-
damentadas en los estudios del urbanista Ebene-
zer Howard.
Después de tratar el periodo histórico del
urbanismo, debe dársele una mirada moderna
desde la óptica de la construcción de las nuevas
ciudades y su in uencia en el desarrollo de la
sociedad.
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El urbanismo moderno
Aunque uno de los retos más difíciles del ur-
banismo actual, es el acelerado crecimiento de
la población mundial centrado en las grandes
ciudades, por factores de desplazamiento de ca-
rácter social, económico, cultural (Pabón & Pa-
bón, 2007). Surge con estas metas, un modelo de
organización y planeación urbana que se enfoca
en mejorar la calidad de vida de los hombres y
mujeres que habitan los centros urbanos. Para
ello es indispensable la existencia de políticas
de gobierno que garanticen el buen funciona-
miento de las acciones urbanísticas, de la distri-
bución del espacio común, del medioambiente
como elemento necesario de convivencia entre
los asociados y, además, de un estudio profundo
de la normatividad que contiene lo referente a su
protección respecto de las acciones urbanísticas.
Futuro del urbanismo. Los elevados índi-
ces de crecimiento poblacional exigen que los
recursos naturales se exploten y consuman en
un grado superior a lo que la naturaleza podría
brindar; no hay que esperar al futuro para saber
que el mayor inconveniente de supervivencia va
a ser la escasez de recursos y, como efecto de
ello, el fenómeno del calentamiento global que
en materia de urbanismo se va a re ejar en el
medioambiente de las ciudades.
De hecho, en la actualidad los países indus-
trializados han adquirido conciencia sobre el
problema ambiental y de paso han tomado me-
didas, que aunque insu cientes, son el principio
de una nueva forma de ver el mundo por parte de
los hombres y mujeres contemporáneos; pues de
la preservación del medioambiente, del control
al momento de edi car las ciudades del futuro,
del respeto hacia el espacio ambiental que deben
disfrutar todos los habitantes de las metrópolis,
y de la conciencia de los gobernantes, los legis-
ladores y todas las esferas sociales depende el
éxito de las generaciones que están por llegar.
Y es que los centros urbanos del futuro, de-
ben ser pensados bajo estándares y tendencias
urbanísticas que en principio superen todos los
errores de los actuales modelos de ciudad y que
también contribuyan a mejorar la calidad de
vida de todos los hombres y mujeres que habi-
tan la urbe; garantizando mejores edi caciones
que integren la preservación y plani cación del
medioambiente bajo las tesis del aprovecha-
miento y el disfrute completo de la ciudad.
Por último, no hay que negar que existe vo-
luntad y adelantos en el tema urbano por parte
de los entes gubernamentales responsables, pero
la realidad también indica que las falencias son
notorias, sobre todo en materia ambiental, pues
la expansión urbana está llegando al punto de
destruir el medioambiente sin controles y sin
responsabilidad de resarcir el daño ocasionado
por el desarrollo. Un ejemplo de esto se puede
esceni car en la ciudad de Barranquilla DEIP,
cuando se construye sin el acompañamiento de
la autoridad ambiental distrital (DAMAB), de
forma previa al inicio de las obras, generando
un sinnúmero de infracciones ambientales, por
la no observancia de lo regulado en el compen-
dio normativo medioambiental
2
, entre las que se
puede encontrar:
2. Artículo 60 del Decreto 1594 de 1984, la Resolución 541 de
1994 expedida por el Ministerio del Medioambiente, artículos
2 y 3 del Decreto 948 de 1995 y los artículos 22, 34, 41 y 56
del Decreto 1713 de 2002.
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Contaminación auditiva por cuenta del ruido
que generan los automotores y demás ele-
mentos necesarios para la práctica de esta
actividad.
Emisiones de material particulado al aire que
da como consecuencia una mayor congestión
y contaminación del aire en el entorno donde
se desarrolla la construcción.
• Mala disposición de materiales o residuos
sólidos extraídos o sobrantes de las actuacio-
nes urbanísticas.
La presencia de olores ofensivos.
Falta de áreas verdes y/o recreativas de im-
pacto público relevante (parques urbanos,
plazas y avenidas arboladas).
• Vertimientos líquidos.
Lo que obliga al Departamento Técnico Ad-
ministrativo del Medio Ambiente de Barranqui-
lla –DAMAB–, iniciar procesos sancionatorios
ambientales a los infractores ambientales, con la
circunstancia de llegar cuando el daño ambiental
ya se ha ocasionado.
Marco normativo del Derecho Urbano en
Colombia
Los con ictos urbanísticos en Colombia, na-
cen a mediados del siglo XX cuando se mostró
señales de crecimiento urbano a causa del des-
plazamiento en masa del campo a la ciudad, de
hombres, mujeres, niños y ancianos, generados
por la violencia de partidos y los graves proble-
mas políticos y sociales que se presentaban en
esa época. Producto de este fenómeno, el desa-
rrollo urbano de las ciudades se adelantó irregu-
larmente, pues no existían políticas que contro-
laran el acelerado desarrollo de las urbes.
Pero normativamente, el Régimen Urbanísti-
co colombiano, adquiere sus antecedentes, en la
Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y
Municipal, cuando le entrega competencia a los
concejos municipales con la nalidad de otorgar
concesiones para la ejecución de obras de interés
público y reglamentar el repartimiento y entrega
de los terrenos comunales y baldíos cedidos al
municipio (Art. 169 Num. 16 y 17). A este ante-
cedente le precede la Ley 97 de 1914 que en su
artículo 4º, le entrega la potestad a los concejos
municipales para “…disponer lo conveniente
sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de
las calles de las poblaciones y caseríos; y con-
ceder permiso para ocuparlas con canalizacio-
nes subterráneas y postes para alambres y cables
eléctricos, rieles para ferrocarriles y tranvías,
torres y otros aparatos para cables aéreos, y en
general, con accesorios de empresas de interés
municipal…”, posteriormente fue hasta 1928
con la expedición de la Ley 113 que en su artí-
culo 10 le con rió a la Nación la facultad para
conceder licencias para utilizar las calles, pla-
zas, vías públicas y demás bienes nacionales de
uso público; esto para tender super cialmente
las redes de canalización de plantas eléctricas,
para uso tanto industrial como doméstico.
Pero el concepto de área urbana es introduci-
do por el artículo 1 de la Ley 88 de 1947, el cual
establece: “…Artículo 1o. Para los efectos de
esta ley se entiende por área urbana de los mu-
nicipios la extensión comprendida dentro de la
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nomenclatura legal correspondiente o la deter-
minada por los concejos municipales por medio
de acuerdos…”, entiéndase por lo anterior que le
corresponde a las corporaciones coadministra-
doras municipales la responsabilidad de la deter-
minación del área urbana de la municipalidad;
esta norma fue derogada por la Ley 61 de 1978
denominada Ley Orgánica de Desarrollo Urba-
no”, la cual tenía como propósito la elaboración
por parte de los entes territoriales que contaban
con más de 20.000 habitantes de un Plan Integral
de Desarrollo fundamentado en las técnicas mo-
dernas de planeación urbana y de coordinación
urbano-regional. Hay que anotar que esta nor-
ma en su artículo 2º establece: “…El desarrollo
de las áreas urbanas se regulará dentro de una
política nacional de equilibrio entre las diversas
regiones del territorio y entre las zonas rurales,
urbanas y de conservación ecológica…”. Con
lo anterior podemos observar una primaria y
tímida relación entre la planeación urbana y el
componente ambiental. El Ejecutivo reglamentó
la mencionada Ley 61 de 1978 mediante el De-
creto Reglamentario No. 1306 de 1980, el cual
de nió el Plan Integral de Desarrollo como “El
conjunto de normas que permitan ordenar, regu-
lar y orientar las acciones de los sectores público
y privado en los aspectos socioculturales, eco-
nómico- nancieros, físico-territorial y jurídico-
administrativo, con el n de mejorar la calidad
de vida de los habitantes y utilizar en forma óp-
tima los recursos existentes”.
El Congreso de la República mediante el acto
legislativo No. 1 de 1986 aprueba la elección
popular de alcaldes en Colombia; con esta nue-
va herramienta democrática se hace necesario la
expedición de normas dirigidas a las administra-
ciones municipales, es así como nace la Ley 11
de 1986 (por la cual se dicta el Estatuto Básico
de la Administración Municipal y se ordena la
participación de la comunidad en el manejo de
los asuntos locales), la cual es reglamentada por
el Decreto 1333 de abril 25 de 1986 denomina-
do Código de Régimen Municipal, en donde se
introducen reglamentaciones sobre normas ur-
banísticas en los municipios (Capítulo I, Título
III – Planeación Municipal).
Luego, se expide la Ley 9ª de 1989 la cual
derogó parcialmente el Decreto 1333 de abril 25
de 1986, la cual contempla temas primordiales
de Derecho Urbano, tales como la plani cación
del desarrollo municipal, el espacio público, las
licencias y sanciones urbanísticas, entre otros.
Con la llegada de la Constitución Nacional
de 1991, es regulado el tema urbanístico en di-
versos artículos que denotan su importancia
dentro de la estructura normativa constitucio-
nal moderna, esto lo podemos apreciar de la si-
guiente forma:
En el año de 1994 se expide la Ley 152 de-
nominada Ley Orgánica del Plan de Desarrollo,
que en su artículo 1 establece que tiene como
propósito “establecer los procedimientos y me-
canismos para la elaboración, aprobación, eje-
cución, seguimiento, evaluación y control de
los planes de desarrollo”; esta norma introduce
un requisito adicional a la elaboración de estos
planes de desarrollo al establecer en su artícu-
lo 41: “…Para el caso de los municipios, ade-
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Nota: Tomado de http://www.corteconstitucional.gov.co (2009)
Cuerpo Normativo
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Constitución Política de
Colombia 1991
Norma Base
Artículo 51
Artículo 58
Artículo 79 inciso pri-
mero
Artículo 82 inciso pri-
mero
Artículo 88
Artículo 268 numeral 7
Artículo 313 numeral 7
Artículo 317
Artículo 318
Artículo 333 inciso úl-
timo
Artículo 334
Artículo 361
Relación
Distribución del suelo en razón de hacer efectivo el derecho a una vivienda digna
Función social y ecológica de la propiedad privada como limitante al desarrollo
urbano
Participación de la comunidad en el desarrollo urbano por la posible afectación del
derecho a un ambiente sano
Integridad del espacio público
Acciones populares: mecanismo de protección del ambiente por parte de afecta-
ciones urbanísticas
Función del Contralor General de la República como evaluador del estado de los
recursos naturales y del ambiente
Función urbanística de los concejos municipales
Destinación del gravamen de la propiedad inmueble a autoridades ambientales
Función urbanística de las Juntas Administradoras Locales
Limitación de la libertad económica en razón del ambiente
Intervención urbanística del Estado en la economía
Destinación de regalías al POT
más de los planes de desarrollo regulados por la
presente Ley, contarán con un plan de ordena-
miento que se regirá por las disposiciones espe-
ciales sobre la materia. El Gobierno Nacional y
los departamentos brindarán las orientaciones y
apoyo técnico para la elaboración de los planes
de ordenamiento territorial…” y la disposición
especial sobre la materia de que habla el artículo
anterior produjo la expedición de la Ley 388 de
1997 (por la cual se modi ca la Ley 9 de 1989
y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposicio-
nes). El principal objetivo de esta norma, es el
de armonizar y actualizar las disposiciones con-
templadas en la Ley 9ª de 1989, con la Consti-
tución Política, la Ley Orgánica del Plan de De-
sarrollo (L.152/94), la Ley Orgánica de Áreas
Metropolitanas (L.128/94) y la ley por la cual se
crea el Sistema Nacional Ambiental (L. 99/93).
Es importante precisar que la mencionada ley,
trata el tema del ordenamiento territorial desde
la óptica de los entes territoriales (departamen-
tos, municipios, distritos y los territorios indíge-
nas y eventualmente, las regiones y provincias),
de niendo reglas claras sobre la elaboración y
puesta en marcha de los Planes de Ordenamien-
to Territorial. Ha sido modi cada por la Ley 507
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de 1999 y por el Decreto 1122 de 1999, el cual
fue declarado inexequible por la Corte Consti-
tucional mediante Sentencia C-923 del 18 de
noviembre de 1999 M.P.: Álvaro Tafur Galvis,
y nalmente modi cada por la Ley 810 de 2003.
Todo este compendio normativo, es el reco-
rrido jurídico del Derecho Urbano en Colombia,
el cual tiene en su esencia un cometido dentro
del desarrollo propio de las ciudades en Colom-
bia, por ello se hace necesario abordarlo desde
la óptica de la función pública que cumple el
urbanismo en el desarrollo urbano de los entes
territoriales.
Función pública del urbanismo en el desa-
rrollo urbano
“El urbanismo, dentro de las ciencias jurídi-
cas, es considerado como una rama del Derecho
Administrativo, lo que implica que sus aplica-
ciones ostenten una actividad pública en servi-
cio del bien común” (Solarte, 2006, p. 129). Sin
embargo, los orígenes de la ciudad estaban mar-
cados por intereses particulares y privados, que
en ningún momento concibieron el urbanismo
como un asunto de interés general; solo en Gre-
cia y Roma se observó un pequeño avance en la
materia, pues sus metrópolis se fundamentaban
en el fortalecimiento de la sociedad, demostrán-
doles a través de sus grandes mercados, teatros,
coliseos, carreteras, baños públicos, fuentes (So-
larte, 2006, p. 129) la ilusión de poseer poder y
de ser el centro del mundo civilizado.
Otro punto de vista sobre la función públi-
ca del urbanismo expone Parejo (1979) cuando
sostiene que:“…los actos de edi cación y uso
del suelo han dejado de ser facultades de la pro-
piedad para pasar a constituir el contenido de
dediciones públicas, obra del imperium y no del
dominium” (p. 79). De esto se in ere, que ta-
les decisiones públicas no limitan expectativas
preexistentes, sino que con guran el contenido
mismo del derecho; pues la función pública del
urbanismo (Ley 388 de 1997, Art. 3), es garan-
te dentro de la administración y la ley, para que
exista un equilibrio entre el desarrollo urbano de
la sociedad y los hombres y mujeres que hacen
parte de esta; de hecho, uno de los efectos del
progreso es el sacri co de derechos únicos e ina-
lienables al ser humano, como el goce y disfrute
a un ambiente sano, que no deben ser coartados
por las acciones de crecimiento en la ciudad.
En Colombia, el artículo 58 de la Constitu-
ción Política consagra: “La propiedad es una
función social que implica obligaciones. Como
tal, le es inherente una función ecológica”. Es
decir, reconoce el principio público del urbanis-
mo y mani esta la protección y responsabilidad
con el medioambiente, como requerimiento ex-
plícito de la Carta para poder concebir la legali-
dad del urbanismo dentro de la sociedad.
Así mismo, establece la normatividad nacio-
nal sobre urbanismo: que es bajo la responsabi-
lidad de la Administración que se desarrolla e
implementa el Derecho Urbanístico, sobre las
acciones pertinentes a esta materia, y el desarro-
llo de una actividad urbanística no debe menos-
cabar ni afectar los intereses de la comunidad,
pues esta debe estar orientada a satisfacer las
necesidades de hombres y mujeres.
Por último cabe señalar, la importancia de
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los Planes de Ordenamiento Territorial previs-
tos por la Ley 388 de 1997 y que dentro de los
determinantes para su constitución, se estable-
ce que deben contener las directrices, normas y
reglamentos expedidos en ejercicio de sus res-
pectivas facultades legales, por las entidades del
Sistema Nacional Ambiental –SINA–, en los
aspectos relacionados con el ordenamiento es-
pacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de
1993 y el Código de Recursos Naturales, tales
como las limitaciones derivadas del estatuto de
zoni cación de uso adecuado del territorio y las
regulaciones nacionales sobre el uso del suelo
en lo c
oncerniente exclusivamente a sus aspec-
tos ambientales. Además, esta misma norma
en su artículo 3 numeral 2 dice, atender a los
procesos de
cambio en el uso del suelo y ade-
cuarlo en áreas de interés común, procurando su
utilización racional en armonía con la función
social de la propiedad a la cual le es inherente
una función ecológica, buscando el desarrollo
sostenible.
Es importante precisar, que el urbanismo, lo
integran unos componentes, con los cuales cum-
ple la función pública asignada en la normativi-
dad colombiana.
Componentes del urbanismo
De nición
Señala Solarte (2006): “Instrumentos para la
administración del desarrollo y la ocupación del
espacio físico clasi cado como suelo urbano y
suelo de expansión urbana, que integran políti-
cas de mediano y corto plazo, procedimientos e
instrumentos de gestión y normas urbanísticas”
(p. 138). En otras palabras, son las partes que
integran el urbanismo, es su contenido general,
pues cada una de estas, es indispensable para po-
der lograr consolidar el resultado del urbanismo.
Para efectos de la presente investigación, es
pertinente señalar cada uno de los componentes
del urbanismo, para poder identi car en el caso
particular del distrito de Barranquilla, cuáles de
estas unidades funcionan acorde con las nece-
sidades de la sociedad barranquillera y cuáles
deben ser revisadas para poder garantizar un
urbanismo moderno, responsable e incluyente,
entre otros están:
Componente vial
Proporciona la información, para plani car
la localización y dimensionamiento de la in-
fraestructura para el sistema vial, de transportes
y la adecuada intercomunicación de todas las
áreas urbanas y las áreas de expansión¸ la dis-
ponibilidad de redes primarias y secundarias de
servicios públicos; la localización prevista para
los equipamientos colectivos y espacios libres
para parques y zonas verdes públicas.
Componente ambiental
En el caso particular, determinar el funciona-
miento del componente ambiental, respecto de
las acciones urbanísticas en el distrito de Barran-
quilla; con guran una parte importante de esta
investigación, para esto, es necesario establecer,
la delimitación del suelo urbano y de expansión,
de las áreas de conservación y protección de los
recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos
urbanos, históricos y culturales; de conformidad
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EL ROL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
58
con la legislación general aplicable a cada caso
y las normas urbanísticas que los complemen-
tan, así como de las áreas expuestas a amenazas
y riesgos naturales.
Componente de servicios públicos
Es necesario identi car, la disponibilidad de
redes primarias y secundarias de servicios pú-
blicos, que garantizan la calidad de vida de los
habitantes de la ciudad. En cumplimiento de la
responsabilidad que tienen las Administraciones
en ofrecer las herramientas mínimas de subsis-
tencias a sus habitantes; compete a esta investi-
gación, encuadrar los casos que la construcción,
mejoras o adecuación de las estructuras físicas
de los servicios públicos, afectan el componente
ambiental urbano en el distrito de Barranquilla.
Componente de servicios rotacionales
Se re ere a la adopción de directrices y pará-
metros para la formulación de planes parciales,
incluyendo la de nición de acciones urbanísti-
cas, actuaciones, instrumentos de nanciación y
otros procedimientos apacibles en las áreas su-
jetas a urbanización u operaciones urbanas por
medio de dichos planes. Para el caso del distrito
de Barranquilla es puntual reseñar cuáles son los
planes parciales que se tienen para el desarro-
llo de la dinámica del urbanismo, puesto que al
tener claridad en ese aspecto, se puede advertir
cuando se presente la necesidad de acudir a otro
método para superar un con icto urbanístico.
Componente social
Señala la estrategia de mediano plazo para el
desarrollo de programas de vivienda de interés
social, necesarios para cubrir las necesidades de
los sectores poblacionales más desprotegidos,
brindándoles mejor calidad de vida y un lugar
digno donde habitar. De igual manera se debe
prever en este tipo de acciones el impacto al
medioambiente y las medidas necesarias para
evitar afectar el entorno de los habitantes, con-
siderándose que el componente social vincula
directamente al componente ambiental, dado
que los dos salvaguardan los derechos de los
hombres y mujeres para el goce y disfrute de un
ambiente sano.
La Administración Distrital de Barran-
quilla y la aplicación del Derecho Urbanístico
La planeación urbana distrital
La planeación territorial y urbana comprende
“todas las acciones, intervenciones y procedi-
mientos para ordenar el territorio internamente
en el Distrito” (Solarte, 2006, p. 101). Y se de-
ne como la actividad de pensar hacia el futu-
ro trazando estrategias y directrices reales que
permitan la consecución de un mejor desarrollo
social, político, económico y administrativo en
un determinado territorio. Según Solarte (2006)
el Distrito, por mandato legal y constitucional
debe elaborar su respectivo Plan de Desarrollo,
con vigencia equivalente al periodo constitucio-
nal del gobierno distrital, que cobije todos los
campos y temas tanto sociales como políticos,
administrativos, nancieros, y económicos, en
conjunto con la comunidad, para garantizar una
verdadera participación de la sociedad civil, así
como la Constitución Política de 1991 lo consa-
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ADOLFO MARIO GOENAGA ESCOBAR
59
gra, en razón del modelo de democracia partici-
pativa adoptado por el Estado colombiano.
Con el ánimo de hacer posible semejante
tarea, el Constituyente previó la existencia de
unos consejos de planeación en los departamen-
tos, distritos y municipios, y el Consejo Nacio-
nal de Planeación consagrado en el artículo 340
de la Carta Política, integrado por representantes
de los distintos sectores de la sociedad civil y de
las entidades territoriales, encargados de cana-
lizar las propuestas y necesidades, proyectos y
soluciones de la sociedad al gobierno.
En el ámbito distrital, se observan los Con-
sejos Territoriales de Planeación Distrital, según
Henao (2008) encargados de organizar y coor-
dinar una amplia discusión con la comunidad y
las localidades respecto al proyecto del Plan de
Desarrollo Económico y Social del Distrito. Así
mismo, debe formular recomendaciones y con-
ceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo
Distrital que la Administración le presente.
No obstante, es inverosímil a rmar que la
Planeación Distrital sea participativa, ya que
para ello la legislación debe presentar avances
al igual que la concientización de los ciudada-
nos.
“es un proceso que está en construcción
(…) sobre el cual debemos apostar todos en la
forma y medida que nos sea posible” (Portilla,
2006, p. 103).
La legislación colombiana desde el año 1994
estableció que a la hora de elaborar, ajustar o
modi car los planes de desarrollo, y planes de
ordenamiento territorial, los entes encargados
de ello son: El Concejo Municipal y/o Distri-
tal, el Consejo Territorial de Planeación, entre
otros, los cuales tienen la potestad de aprobar y
decidir en su respectivo orden, las mencionada
modi caciones a los POT, en palabras de Solarte
(2006):
1. El Consejo Distrital, en razón de su función
aprobatoria mediante acuerdos del plan de
desarrollo como el de ordenamiento territo-
rial o las reformas y ajustes que se hagan.
2. El Consejo Territorial de Planeación, a causa
del concepto que emite sobre cualquier pro-
yecto de planeación que implique la elabora-
ción de un plan o reforma o ajuste existentes.
3. El alcalde, por impartir las directrices de
acuerdo con las normas legales, con el plan
de desarrollo y su programa de gobierno.
4. La Secretaría de Planeación, debido a la fun-
ción de propender por una buena elabora-
ción de los planes de ordenamiento por las
revisiones y ajustes que se propongan sobre
estos al igual que la expedición de licencias
ambientales.
5. El Consejo de Gobierno, que cumple fun-
ciones de asesoría y consulta en los proce-
dimientos de formulación y ejecución de la
planeación (p. 106).
Funciones de las autoridades administra-
tivas en materia de urbanismo
Las distintas autoridades administrativas que
existen en los entes territoriales de Colombia,
ejercen, dentro de sus funciones asignadas en la
Constitución, cierta injerencia en el tema urba-
nístico; tal es el caso de los gobernadores de de-
partamento, a los cuales la Constitución Política,
en su artículo 305 le entrega funciones con rela-
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EL ROL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
60
ción al urbanismo, toda vez que les corresponde
gestionar y promover el desarrollo integral de su
territorio, y presentar proyectos de ordenanzas
sobre planes y programas de desarrollo econó-
mico, social, y de obras públicas, en razón de la
calidad de jefe de la administración seccional.
En él se mani esta el fenómeno de la descen-
tralización como el de la centralización; cuando
actúa como jefe de la administración seccional
es una autoridad descentralizada; mientras que
cuando lo hace como agente del Presidente de la
República, es una autoridad centralizada, aun-
que desconcentrada. Según Rodríguez (2006) el
gobernador: “…Es un funcionario de elección
popular, para un periodo de cuatro años, sin que
pueda ser reelegido para el siguiente periodo.
(…) Agente del Presidente de la República para
el mantenimiento del orden público, para la eje-
cución de la política económica general y para
los asuntos que mediante convenios la nación
acuerde con el departamento…” (p. 196).
En cuanto a los alcaldes municipales y/o dis-
tritales, la Constitución Política en su artículo
315, le asigna la función de presentar proyectos
de acuerdo sobre planes y programas de desa-
rrollo social, económico, y obras públicas, como
parte de su función urbanística. Señala Rodrí-
guez (2006): “el alcalde es el jefe de la adminis-
tración local y representante legal del municipio
(…) el régimen de los alcaldes se encuentra con-
tenido en la Ley 136 de 1994; posteriormente en
las Leyes 177 de 1994 y 617 de 2000” (p. 210).
En el caso concreto a tratar, existen unas au-
toridades ambientales distritales, en los distritos
de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, las
cuales nacen a la vida jurídica gracias a lo esta-
blecido en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002,
que ejercerán, dentro del perímetro urbano de la
cabecera distrital, las mismas funciones atribui-
das a las Corporaciones Autónomas Regionales
en lo que fuere aplicable al medio ambiente ur-
bano.
El manejo y administración de los bienes de
uso público que existan en jurisdicción de los
Distritos Especiales, susceptibles de explotación
turística, recreativa, cultural, industrial y portua-
ria, corresponde a las autoridades del orden dis-
trital. En el Distrito Especial, Industrial y Por-
tuario de Barranquilla se creó el Departamento
Técnico Administrativo del Medioambiente
–DAMAB–, por medio del Decreto 0208 de
2004
expedido por el alcalde distrital.
Por otra parte, a los Concejos Municipa-
les y/o Distritales, la Constitución Política en
su artículo 313 le entrega responsabilidades en
materia de urbanismo cuando dispone que a esa
corporación le corresponde reglamentar los usos
del suelo dentro de los límites que je la ley,
además deben vigilar y controlar las actividades
relacionadas con la construcción y enajenación
de inmuebles destinados a vivienda.
Por último, a las Asambleas Departamen-
tales les corresponde expedir las disposiciones
relacionadas con la planeación, el desarrollo
económico y social, las obras públicas, las vías
de comunicación y el desarrollo de sus zonas de
frontera. Al igual que adoptar de acuerdo con la
ley los planes y programas de desarrollo econó-
mico y social y de obras públicas (CN Art. 300).
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Normatividad urbanística en el distrito de
Barranquilla
En el Distrito Especial, Industrial y Portuario
de Barranquilla, en lo referente al tema urbano
se puede destacar, que en su actuar normativo
como ente territorial se expidió el Decreto 401
de 1957, el cual se constituyó como el primer
estatuto urbanístico de la ciudad; este se funda-
mentó en la Ley 88 de 1947, además al anterior
estatuto urbanístico de la ciudad; le sobrevinie-
ron sendas reformas por el dinamismo norma-
tivo nacional en donde se pueden destacar los
Decretos 187 de 1980, 124 y 125 de 1986, pero
fue en 1993, cuando el Concejo de Barranqui-
lla le entrega facultades al alcalde para expedir
el estatuto urbanístico del Distrito Especial de
Barranquilla, para que hiciera parte integral del
plan de desarrollo; es así como se expide el De-
creto 654 de septiembre 21 de 1993, modi cado
posteriormente por el Decreto Acuerdo 572 de
mayo 30 de 1994.
Luego amparados en el parágrafo 2º del ar-
tículo 41 de la Ley 152 de 1994, y en la recién
expedida Ley 388 del 18 de julio de 1997, se
presenta a consideración del Concejo Distrital
por parte del alcalde del momento doctor Ed-
gard George González, el proyecto de acuerdo
para la expedición del Plan de Ordenamiento
Territorial al Concejo Distrital, el cual se con-
vierte en el Acuerdo No. 027 de 1997, que en
el artículo 62 establece: “…Autorizar al alcalde
distrital de Barranquilla para que en un término
máximo de noventa (90) días, contados a partir
de la fecha de sanción de este acuerdo, expida
y adopte mediante decreto las políticas, progra-
mas y proyectos del plan de ordenamiento físico
territorial de la ciudad, los procedimientos que
viabilicen los instrumentos de gestión, determi-
ne los procesos estratégicos de cada una de las
intervenciones contempladas en el plan y formu-
le la normatividad regulatoria del conjunto de
decisiones del plan…”, es así como el alcalde
distrital expide el Decreto 2030 del 14 de no-
viembre de 1997, por medio del cual se adop-
ta el plan de ordenamiento físico territorial del
Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla
y el Decreto 2111 de 1997, por medio del cual
se expide el estatuto de usos del suelo y normas
urbanísticas dentro del proceso de formulación
del plan de ordenamiento físico territorial del
Distrito Especial, Industrial y Portuario de Ba-
rranquilla.
Es entonces, durante la administración del
alcalde Bernardo Hoyos, que se expide el Plan
de Ordenamiento Territorial (POT) en el distrito
de Barranquilla
3
, por medio del Decreto Acuer-
do No. 0154 de septiembre 6 de 2000, el cual
contiene en principio la versión moderna POT
en el Distrito. Luego, en el año 2007 el Concejo
Distrital de Barranquilla expide el Acuerdo No.
003 de 2007
4
, por medio del cual se le introdu-
cen unas reformas al Decreto acuerdal 0154 de
septiembre 6 de 2000, hoy en día, el POT del
distrito de Barranquilla, lo componen esencial-
mente el Decreto acuerdal 0154 de 2000 y el
Acuerdo No. 003 de 2007.
3. Atendiendo lo dispuesto en: La Ley 388 de 1997, el artículo 1º
de la Ley 507 de 1999 y el artículo 7º de la Ley 614 de 2000.
4. Fundamentado en el artículo 2º de la Ley 902 de julio 26 de
2004, el cual establece: “…Las autoridades municipales y dis-
tritales podrán revisar y ajustar los planes de Ordenamien-
to Territorial o sus componentes una vez vencido el periodo
constitucional inmediatamente anterior…”.
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62
El Derecho Ambiental y su injerencia en la
ejecución de las actuaciones urbanísticas en
Colombia
Concepto de Derecho Ambiental
Para dar un concepto de Derecho Ambiental,
se hace necesario encuadrar esta legislación den-
tro de la antiquísima división del Derecho, en
Derecho Público y Derecho Privado, para esto
se debe considerar al Derecho del Medioam-
biente, como una legislación eminentemente pú-
blica, por cuanto sus postulados nacen de la gé-
nesis del Derecho Público, además por ser una
responsabilidad que vive en las entrañas propias
de los nes estatales, lo cual fue corroborado por
la Corte Constitucional en la Sentencia C-359 de
1996 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) en donde
se considera por el máximo tribunal constitucio-
nal nacional, que la responsabilidad del cuidado
y protección del medioambiente, le corresponde
al Estado cuando señaló que no son los particu-
lares sino el Estado el encargado de proteger el
ambiente, lo cual constituye un interés universal
de todo Estado, no solo en términos institucio-
nales, sino también en sus obligaciones interna-
cionales.
Lo anterior nos hace inferir que el Derecho
Ambiental, debe tener repercusión no solo en el
territorio nacional, sino también, su réplica debe
tener consonancia en el ámbito de la comunidad
internacional debidamente organizada.
En la literatura jurídica existen diversos con-
ceptos de Derecho Ambiental; por ejemplo, para
el profesor Serrano Moreno (1992, p. 42) el De-
recho Ambiental es el sistema de normas, insti-
tuciones, prácticas e ideologías jurídicas even-
tualmente útiles para la tutela del equilibrio de
los ecosistemas. De otra parte para el GIDCA
(Grupo de Investigación en Derechos Colecti-
vos y Ambientales) de la Universidad Nacional
de Colombia (2010, p. 21), en su texto Debates
Ambientales Contemporáneos: “…el Derecho
Ambiental debería caracterizarse por ser un
derecho público, universal, preventivo, redistri-
butivo inter y transdisciplinar (conexiones del
derecho con otras disciplinas como la ética, la
política, la economía ecológica, la ecología y
las ciencias ambientales), sistémico, proactivo
y prospectivo, que tiene como objeto central la
conservación del ambiente y los bienes natura-
les y ambientales y la protección y prevención
del daño y la contaminación ambientales”.
Se debe considerar que el Derecho Ambien-
tal es el conjunto de normas que pertenecen al
ordenamiento jurídico público, por ser una res-
ponsabilidad estatal, cuya naturaleza es la de
prevenir daños al ecosistema, que tiene funda-
mento en las distintas ramas del ordenamiento
jurídico (Derecho Internacional, Constitucional,
Administrativo, Penal, Civil y Comercial) y en
distintas disciplinas del saber, como la biología,
ecología, economía, política etc., y que su ámbi-
to de aplicación debería ser universal.
Antecedentes del Derecho Ambiental en
Colombia
La legislación ambiental en Colombia, po-
dríamos decir que sus antecedentes datan de
1821, cuando El Libertador en los primeros años
de la República expide un decreto protegiendo
los bosques, pero dándole sentido de preserva-
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63
ción para una posterior explotación. Luego el
sentido cambia, y la legislación más parecida a
los postulados ambientales a nes del siglo XIX
tiene un criterio higienista, con la expedición de
sendos códigos sanitarios. A comienzos del siglo
XX y con las concesiones dadas por el Estado a
empresas extranjeras tales como las bananeras,
petroleras, concesiones de ferrocarriles, etc., el
Estado colombiano es ausente en el ámbito de
normas ambientales para la protección de bie-
nes jurídicos ambientales; solo existen en este
periodo pronunciamientos de la sociedad civil
(campesinos, comunidades étnicas afectadas) de
manera informal, pero hasta ese momento nada
jurídico.
Solo en 1959 con la expedición de la Ley 2ª,
donde se crean las primeras reservas y parques
naturales como la Macarena ubicada en el de-
partamento del Meta y los Guácharos en el Ca-
quetá, además se establecen mecanismos de pro-
tección a bosques, páramos y cumbres nevadas.
Luego, en 1972 con la adopción en el Estado
colombiano de la Declaración de Estocolmo so-
bre medioambiente humano, que produjo la ex-
pedición de la Ley 23 de 1973 y la elaboración
del Código Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medioambien-
te (Decreto 2811 de diciembre 18 de 1974), el
cual marcó indudablemente el punto de partida
de la construcción de una legislación ambiental
para Colombia, por cuanto con él, se crean ins-
trumentos jurídicos contundentes relacionados
con una temática moderna para la legislación
nacional como lo constituye el tema ambiental,
además no podemos desconocer que esta herra-
mienta jurídica le dio e cacia a estamentos na-
cionales dedicados a la defensa y protección del
ambiente como es el caso del extinto Instituto
Nacional de los Recursos Naturales Renovables
y del Ambiente –INDERENA–, el cual fue crea-
do por el Decreto-Ley 2460 de 1968 y liquidado
con fundamento en los artículos 98 y ss. de la
Ley 99 de 1993, que encarnaba la posición cen-
tralista del Estado colombiano, antes de la ex-
pedición de la Constitución de 1991, que crea la
Descentralización administrativa y en especial
por servicios de los departamentos, municipios
y distritos del país.
Relaciones del Derecho Ambiental y el De-
recho Urbano
Después de tratar temas concernientes al De-
recho Urbano y al Derecho Ambiental, en cuan-
to a sus antecedentes y su conceptualización, es
pertinente dedicarle un espacio a las relaciones
jurídicas existentes entre el Derecho Urbano y
el Derecho del Medioambiente; en primer lugar
ambas corrientes jurídicas pertenecen a la órbita
del derecho público, por cuanto la responsabili-
dad de su aplicación y observancia corresponde
al Estado a través de sus instituciones legalmen-
te constituidas; es tanta la relevancia de estas
dos ramas del Derecho, que el Estado colom-
biano moderno, ha creado unas instituciones
5
con fundamento en la Constitución de 1991, y
en normas posteriores a esta para garantizar la
5. Entre las que se puede mencionar: El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autóno-
mas regionales, las autoridades ambientales distritales creadas
por la Ley 768 de 2002, las Secretarías de Planeación Depar-
tamentales, Distritales y Municipales, las Curadurías Urbanas.
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EL ROL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
64
aplicación de los postulados jurídicos a los que
pertenecen el Derecho Urbano y el Derecho
Ambiental.
Del mismo modo, se entiende que el Dere-
cho Urbanístico es una rama del Derecho Admi-
nistrativo formado por un conjunto de normas
jurídicas que normalizan el urbanismo, el uso
del suelo y la ordenación del territorio
6
; este
derecho ja de una forma resumida las diferen-
tes facultades y obligaciones del propietario del
suelo (Fernández & Fernández, 2009, p. 1). El
Derecho Ambiental también es una rama del De-
recho Administrativo, cuya naturaleza es la de
prevenir daños al ecosistema. Entonces, ambas
legislaciones tienen su fundamento en el entor-
no, y tienen íntima relación con el suelo y su
buena utilización; la ordenación territorial con el
debido respeto a las normas ambientales, donde
se eviten daños ecológicos irreversibles.
La atención del compendio normativo que
comprende el urbanismo solo será posible cuan-
do se consulten las normas ambientales de ma-
nera previa, esto se evidencia en que todo lo
concerniente a la ordenación del territorio y sus
actuaciones urbanísticas, debe atender cuidado-
samente los estudios técnico-ambientales antes
de su ejecución con la nalidad de ejercer pre-
6. Artículo 5º de la Ley 388 de 1997: “…El ordenamiento del
territorio municipal y distrital comprende el conjunto de ac-
ciones político-administrativas y de plani cación física con-
certadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas
metropolitanas, en ejercicio de la función pública que le
compete, dentro de los límites jados por la Constitución y
las leyes, en orden a disponer de instrumentos e cientes para
orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regu-
lar la utilización, transformación y ocupación del espacio, de
acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en
armonía con el medioambiente y las tradiciones históricas y
culturales…”.
ventivamente las responsabilidades ambientales
de los sujetos activos que ejecutan las actuacio-
nes urbanísticas mencionadas.
Y es que, la ordenación del territorio es el ele-
mento esencial del Derecho Urbanístico, en es-
pecial el Plan de Ordenamiento Territorial, que
es la carta de navegación de los entes territoria-
les para cristalizar el mencionado ordenamien-
to territorial, este último no sería posible sin la
atención a las normas ambientales, tanto así que
en uno de sus apartes posee un determinante am-
biental
7
, que se encarga de promover un modelo
territorial sostenible y mejor aprovechamiento y
7. Artículo 10 numeral 1º de la Ley 388 de 1997: DETERMI-
NANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRI-
TORIAL.En la elaboración y adopción de sus planes de orde-
namiento territorial los municipios y distritos deberán tener en
cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas
de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competen-
cia, de acuerdo con la Constitución y las leyes: 1. Las relacio-
nadas con la conservación y protección del medioambiente,
los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos
naturales, así: a) Las directrices, normas y reglamentos expe-
didos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por
las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos
relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de
acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Na-
turales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de
zoni cación de uso adecuado del territorio y las regulaciones
nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusiva-
mente a sus aspectos ambientales; b) Las regulaciones sobre
conservación, preservación, uso y manejo del medioambiente
y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas
y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación
Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva
jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, adminis-
tración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los
distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y
parques naturales de carácter regional; las normas y directri-
ces para el manejo de las cuencas hidrográ cas expedidas por
la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental
de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expe-
didas por las autoridades ambientales para la conservación de
las áreas de especial importancia ecosistémica; c) Las dispo-
siciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas
que integran el sistema de parques nacionales naturales y las
reservas forestales nacionales; d) Las políticas, directrices y
regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos natura-
les, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para
asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de
zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
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manejo adecuado de los recursos naturales. Aquí
se evidencia una vez más la relación íntima en-
tre la ejecución de las actuaciones urbanísticas y
la legislación ambiental colombiana, lo que va
a permitir ciudades organizadas con un sentido
ambiental adecuado que permita una elevada ca-
lidad de vida para sus habitantes.
Pero la relación, entre estas dos legislaciones
mencionadas, adquiere mayor presencia cuando
el artículo 99 numeral 2 de la Ley 388 de 1997
hace referencia a las licencias urbanísticas de
construcción; esta norma establece: “…2. Di-
chas licencias se otorgarán con sujeción al Plan
de Ordenamiento Territorial, planes parciales y
a las normas urbanísticas que los desarrollan
y complementan y de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 99 de 1993 y en su reglamento, no se
requerirá licencia o plan de manejo ambiental,
cuando el Plan haya sido expedido de confor-
midad con lo dispuesto en esta ley…” (El su-
brayado es nuestro). Aquí se puede evidenciar
que las licencias urbanísticas de construcción
deben ser expedidas con fundamento en los Pla-
nes de Ordenamiento Territorial. Con lo anterior
se puede deducir que la intención del legislador,
cuando pone en función lo contemplado en el
artículo 99 numeral 2 de la Ley 388 de 1997,
es la de integrar a la licencia de construcción el
determinante ambiental tratado en el Plan de Or-
denamiento Territorial, para que, de esta forma,
las actuaciones urbanísticas que se ejecuten, res-
peten los postulados ambientales de los distintos
entes territoriales de nuestro país.
Ahora bien, en Colombia existe un procedi-
miento seguido en las Curadurías Urbanas para
el inicio de una actuación urbanística, el cual es
producto de análisis en este artículo con la -
nalidad de generar una idea acerca del rol de la
autoridad ambiental distrital en la ejecución de
obras civiles de construcción que a continuación
se trata.
Procedimiento para el inicio y puesta en
marcha de las actuaciones urbanísticas en el
distrito de Barranquilla, bajo el amparo de la
normatividad vigente
En el caso concreto del distrito de Barran-
quilla, el procedimiento administrativo para la
ejecución de las actuaciones urbanísticas se ini-
cia con la solicitud ante el curador urbano de la
respectiva licencia de construcción, quien ampa-
rado en el artículo 99 numeral 2 de la Ley 388
de 1997, no solicita licencia ambiental y/o apro-
bación por parte de la autoridad ambiental de un
plan de manejo ambiental (L.99/93), y dentro de
su competencia expide la licencia urbanística de
construcción y el constructor inicia su labor sin
tener que dar aviso previo a la autoridad ambien-
tal y de esta forma se ejecutan las obras sin un
previo acompañamiento ambiental, ocasionando
en muchos casos impactos negativos tales como:
contaminación auditiva por cuenta del ruido
que generan los automotores y demás elemen-
tos necesarios para la práctica de esta actividad,
emisiones de material particualdo al aire que
da como consecuencia una mayor congestión y
contaminación del aire en el entorno donde se
desarrolla la construcción, mala disposición de
materiales o residuos sólidos extraídos o sobran-
tes de las actuaciones urbanísticas, la presencia
de olores ofensivos, la falta de áreas verdes y/o
recreativas de impacto público relevante (par-
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ques urbanos, plazas y avenidas arboladas) que
debe ser una concertación previa y obligatoria a
la ejecución de acciones urbanísticas por parte
de los responsables con las autoridades intervi-
nientes (DAMAB, Secretaría de Control Urbano
y Espacio Público, Curadurías Urbanas), todo
este conjunto de circunstancias que afectan la
vida en sociedad por lo engorroso de su presen-
tación amerita de una reglamentación efectiva
por parte de la autoridad distrital.
Las Curadurías Urbanas y la expedición
de las licencias de construcción
La Constitución Política de 1991 deja abier-
ta la posibilidad de que los particulares ejerzan
funciones públicas, esto enmarcado en los ar-
tículos 123, 210 y 365 de la Carta Magna, los
cuales establecen respectivamente:
Art. 123. Son servidores públicos los miem-
bros de las corporaciones públicas, los emplea-
dos y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del
Estado y de la comunidad; ejercerán sus funcio-
nes en la forma prevista por la Constitución, la
ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a
los particulares que temporalmente desempeñen
funciones públicas y regulará su ejercicio.
Art. 210. Las entidades del orden nacional
descentralizadas por servicios solo pueden ser
creadas por ley o por autorización de esta, con
fundamento en los principios que orientan la ac-
tividad administrativa.
Los particulares pueden cumplir funciones
administrativas en las condiciones que señale la
ley.
Art. 365 “…Los servicios públicos están so-
metidos al régimen jurídico que je la ley, po-
drán ser prestados por el Estado, directa o indi-
rectamente, por comunidades organizadas o por
particulares…”.
Constitucionalmente, queda claro que en al-
gún momento los particulares puedan ayudar a
la administración pública a desarrollar sus co-
metidos bajo la condición de que la ley regla-
mentara cuál sería la forma adecuada para que
estos particulares estén investidos de cierta au-
toridad para el ejercicio de funciones públicas.
Los curadores urbanos nacen a la vida jurí-
dica con ocasión de la expedición del Decreto
2150 de 1995 en su capítulo IV (Licencias de
Urbanismo y de Construcción), la Ley 810 de
2003 en su artículo 9º que modi ca el artículo
101 de la Ley 388 de 1997 los de ne como:
“…un particular encargado de estudiar, tra-
mitar y expedir las licencias de parcelación,
urbanismo, construcción o demolición, y para
el loteo o subdivisión de predios, a petición de
interesado en adelantar proyectos de parcela-
ción, urbanización, edi cación, demolición o
de loteo o subdivisión de predios, en las zonas
o áreas del municipio o distrito que la admi-
nistración municipal o distrital como de su ju-
risdicción ...”.
De la misma forma, la Corte Constitucional
en diversos pronunciamientos ha resaltado la
legalidad del ejercicio de la función pública de
los particulares, en los que se puede incluir a los
curadores urbanos, es así, como lo establece un
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aparte de la Sentencia C-866 de 1999 (M.P. Vla-
dimiro Naranjo Mesa) “…Ya esta Corporación
había a rmado que la posibilidad de ejercicio
de funciones públicas por parte de los particu-
lares encontraba sustento en esta perspectiva de
democracia participativa que inspira nuestra
Carta”. En ese sentido expresó: “… Al respecto
debe puntualizarse que el acrecentamiento de
las tareas que el estado moderno debe asumir, y
en particular de aquellas que el Poder Ejecutivo
desempeña, condujo al a anzamiento progresi-
vo de una tendencia, que tuvo sus manifestacio-
nes iniciales en el derecho público francés, y
que justamente estriba en autorizar el ejercicio
de funciones administrativas a particulares más
allá del marco de la concesión, pues, rebasando
ese ámbito limitado y tradicional, se buscó el
concurso de sectores no estatales mediante mo-
dalidades novedosas de acción que en algunos
eventos pretenden la integración de personas
particulares en las estructuras administrativas,
y en otros, favorecen la existencia de entidades
pertenecientes al sector privado a las que el Es-
tado les asigna determinadas funciones públi-
cas, con el objeto de satisfacer, por ese medio,
intereses de carácter general.”
Y en el mismo sentido señaló también: “La
ejecución de algunas funciones propias del esta-
do a través de la contratación o con la participa-
ción directa de los particulares, resulta de cierto
modo una tendencia que se descubre a lo largo
de la Constitución, y que obedece al interés del
constituyente de “deso cializar” en buena parte
la actividad pública apoyándose en la participa-
ción privada como una forma de acercamiento y
colaboración mutua con nalidades productivas
de diferente índole entre los sectores público y
privado. Dentro de ese designio constitucional
se inscriben, por ejemplo, la autorización de la
Carta para la “ampliación progresiva de la co-
bertura de la seguridad social” (C.N. Art. 48),
la “prestación de los servicios de salud” (C.N.
Art. 49), la de llevar a cabo el “ejercicio de la
vigilancia scal”, la prestación de los servicios
públicos” (C.N. Art. 365)…”.
Queda claro entonces, que el curador urbano
es un particular que ejerce funciones públicas,
y que la ley lo reviste de la facultad de expe-
dir las licencias urbanísticas; entendidas estas
como: “…La autorización previa, expedida por
el curador urbano o la autoridad municipal o
distrital competente, para adelantar obras de
urbanización, parcelación, loteo o subdivi-
sión de predios; de construcción, ampliación,
adecuación, reforzamiento estructural, modi -
cación, demolición de edi caciones, y para la
intervención y ocupación del espacio público,
en cumplimiento de las normas urbanísticas y
de edi cación adoptadas en el plan de ordena-
miento territorial, en los instrumentos que lo
desarrollen o complementen y en las leyes y de-
más disposiciones que expida el Gobierno Na-
cional…” (D.564/00. Art. 1).
Pero nuestro tema de estudio, que es la li-
cencia urbanística de construcción, la cual es
de nida por el artículo 7º del Decreto 564 de
2006 como: “…La autorización previa para de-
sarrollar edi caciones en uno o varios predios,
de conformidad con lo previsto en el plan de or-
denamiento territorial, los instrumentos que lo
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desarrollen y complementen y demás normativi-
dad que regule la materia…” (El subrayado es
nuestro), como se puede observar la licencia de
construcción tiene la obligación de existir pre-
viamente al inicio de la obra de construcción, y
además debe respetar los lineamientos del Plan
de Ordenamiento Territorial, el cual consta den-
tro de sus contenidos estructurales, en cuanto
al componente general, de un lineamiento am-
biental, tal como lo dispone el artículo 16 nu-
meral 1 subnumeral 1.1, el cual establece: “…
Artículo 16. Contenido de los planes básicos de
ordenamiento. Los planes Básicos de Ordena-
miento Territorial deberán contemplar los tres
componentes a que se re ere el artículo 11 de la
presente ley, con los siguientes ajustes, en orden
a simpli car su adopción y aplicación:
1. En cuanto al componente general, el Plan
Básico de Ordenamiento señalará los objetivos
y estrategias territoriales de largo y mediano
plazo que complementarán, desde el punto de
vista del manejo territorial, el desarrollo muni-
cipal, así como los siguientes contenidos estruc-
turales:
1.3 El establecimiento de las áreas de re-
serva y las regulaciones para la protección del
medioambiente, conservación de los recursos
naturales y defensa del paisaje, así como para
las áreas de conservación y protección del pa-
trimonio histórico, cultural y arquitectónico…”.
Esto rea rma la teoría de que la licencia urba-
nística de construcción debe atender los postu-
lados ambientales previamente a su existencia
material y jurídica, en la cual el curador urbano
juega el papel más fundamental por ser el parti-
cular investido del ejercicio de la función públi-
ca de expedirla.
Para el doctor Aleksey Herrera Robles (2004)
en su artículo denominado “Las Curadurías Ur-
banas”, establece unos límites legales al ejerci-
cio de las competencias administrativas por par-
te de los curadores urbanos, entre las que cabe
resaltar la siguiente: “…a. El curador no realiza
trabajos de campo o de veri cación material en
torno a los proyectos que se presentan a su con-
sideración. Su papel se limita a veri car que los
proyectos contenidos en los planos y documen-
tos legalmente exigidos cumplan con las especi-
caciones sobre usos del suelo y alineamientos
establecidos en los estatutos urbanísticos que
integran los planes de ordenamiento territorial
de los respectivos municipios o distritos…”
(pp. 142-143). Esta limitante del curador ur-
bano al
momento de expedir la licencia de cons-
trucción, permite inferir, que las licencias son
otorgadas sin veri car que en el lugar donde se
va iniciar una obra de construcción, estén dadas
las condiciones necesarias que permitan respe-
tar las normas ambientales, en el caso concreto,
se puede decir que el curador urbano se limita a
decidir sobre los documentos que acompañan la
solicitud de licencia urbanística de construcción
(certi cado de uso del suelo, certi cados de tra-
dición, escrituras públicas, etc.).
Con la re exión anterior, por parte del doctor
Herrera Robles, quedan algunos interrogantes
frente al tema de estudio de este artículo, para
determinar si es posible que el curador urbano
tenga o no en cuenta los lineamientos ambien-
tales para expedir las licencias urbanísticas de
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construcción, estos interrogantes serían: ¿Cómo
hace el curador urbano para veri car que la ac-
tuación urbanística esté acorde con el compo-
nente ambiental del POT? (L.388/97. Art. 99),
esto tiene mayor relevancia teniendo en cuen-
ta que este particular que ejerce funciones pú-
blicas amparado en la Constitución y la ley no
está autorizado por ellas para hacer estudio de
terreno en donde se va a desarrollar una actua-
ción urbanística, además ¿cómo hace para que la
autoridad ambiental sea noti cada previamente
al inicio de la obra?, esto quiere decir antes de
que se expida la correspondiente licencia urba-
nística de construcción, cuando no existe ni en
la normatividad nacional ya mencionada, ni en
las normas distritales de Barranquilla, una obli-
gación del curador urbano de noti car el inicio
de una obra de construcción en el Distrito a la
autoridad ambiental (DAMAB), todo lo anterior
está generando que las obras de construcción
inicien solo con la expedición de las licencias de
construcción pero sin el acompañamiento previo
de la autoridad ambiental.
A continuación se tratará el tema de la fun-
ción del DAMAB en la ejecución de las actua-
ciones urbanísticas de la ciudad, con la nalidad
de ir comprobando las falencias jurídicas y pro-
cedimentales que existen en el distrito de Ba-
rranquilla para la presencia previa a inicio de las
obras de construcción de la autoridad ambiental
distrital.
La autoridad ambiental distrital de Ba-
rranquilla y su función en la ejecución de las
actuaciones urbanísticas de la ciudad
Ante la imposibilidad jurídica, del Departa-
mento Técnico Administrativo del Medioam-
biente de Barranquilla –DAMAB–, de tener
presencia previa al inicio de una obra de cons-
trucción en la jurisdicción del distrito de Barran-
quilla, a este ente, le corresponde controlar las
obligaciones ambientales de las construcciones
tanto públicas como privadas de la siguiente ma-
nera:
El constructor pide acompañamiento previo
de la autoridad ambiental, por solicitud de
parte, la cual no es obligatoria.
Cuando el DAMAB, a través de la atención
de quejas ciudadanas impetradas por los ha-
bitantes del distrito de Barranquilla, se entera
de la infracción ambiental cometida por el
constructor.
Cuando el DAMAB, sorprende en agrancia
al constructor infringiendo las normas am-
bientales en la ejecución de las actuaciones
urbanísticas.
En el primer caso, se inicia una actuación ad-
mistrativa, denominada en el DAMAB Imposi-
ción del cumplimiento de unas obligaciones por
iniciativa del constructor de una obra civil, esta
consiste en que la autoridad ambiental hace un
seguimiento a las obligaciones ambientales con-
tenidas en la norma para el caso de las actuacio-
nes urbanísticas
8
, esta actuación administrativa
por ser motivada por el interesado, su carácter
no es obligatorio, más adelante se detalla el pro-
cedimiento de esta actuación administrativa.
8. Artículo 60 del Decreto 1594 de 1984, la Resolución 541 de
1994 expedida por el Ministerio del Medioambiente, hoy Mi-
nisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los
artículos 2 y 3 del Decreto 948 de 1995 y los artículos 22, 34,
41 y 56 del Decreto 1713 de 2002.
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Las dos actuaciones restantes se dan median-
te un proceso sancionatorio ambiental de que
trata la Ley 1333 de 2009, de estos procesos ad-
ministrativos en sede administrativa hablaremos
más adelante; más bien abordemos las obliga-
ciones ambientales que deben cumplir las cons-
trucciones públicas y privadas en la legislación
ambiental actual.
Obligaciones ambientales en la ejecución
de las actuaciones urbanísticas
Los constructores tanto públicos como priva-
dos deben respetar unas obligaciones ambienta-
les durante la ejecución de las actuaciones urba-
nísticas, estas son contempladas en el artículo 60
del Decreto 1594 de 1984, la Resolución 541 de
1994 expedida por el Ministerio del Medioam-
biente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, los artículos 2 y 3 del
Decreto 948 de 1995 y los artículos 22, 34, 41 y
56 del Decreto 1713 de 2002, estas normas en su
orden contemplan:
El artículo 60 del Decreto 1594 de 1984, es-
tablece: “…Art. 60. Se prohíbe todo vertimiento
de residuos líquidos a las calles, calzadas y ca-
nales o sistemas de alcantarillado para aguas
lluvias, cuando quiera que existan en forma se-
parada o tengan esta única destinación...”.
En la Resolución 541 de 1994 existen varias
obligaciones en especial las contenidas en los
artículos 2° y 3°, los cuales tratan temas sobre
el cargue, descargue, transporte, almacenamien-
to y disposición nal de los materiales de cons-
trucción; este tema es tratado igualmente por los
artículos 22 y 41 del Decreto 948 de 1995.
Por su parte, el artículo 34 del Decreto 948
de 1995 determina: “…Art. 34: Mallas protec-
toras en construcción de edi cios. Las construc-
ciones de edi cios de más de tres plantas de-
berán contar con mallas de protección en sus
frentes y costados, hechas en material resistente
que impida la emisión al aire de material par-
ticulado…”, y el artículo 56 trata el tema de la
operación de los equipos de construcción, esta
norma establece: “…Art. 56. Operación de equi-
pos de construcción, demolición y reparación de
vías. La operación de equipos y herramientas de
construcción, de demolición o de reparación de
vías, generadores de ruido ambiental en zonas
residenciales, en horarios comprendidos entre
las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sába-
do, o en cualquier horario los días domingos y
feriados, estará restringida y requerirá permiso
especial del alcalde o de la autoridad de policía
competente.
Aún si mediare permiso del alcalde para la
emisión de ruido en horarios restringidos, este
deberá suspenderlo cuando medie queja de al
menos dos (2) personas.
Parágrafo: Se exceptúa de la restricción en
el horario de que trata el inciso 1 de este ar-
tículo, el uso de equipos para la ejecución de
obras de emergencia, la atención de desastres o
realización de obras comunitarias y de trabajos
públicos urgentes…”.
Además de las anteriores obligaciones am-
bientales los constructores deben tener en cuen-
ta el Decreto 1713 de 2002, capítulo II, artículo
19, el cual fue modi cado por el artículo 1° del
Decreto 1140 de 2003, el cual establece: “…
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71
Art. 19. Sistemas de almacenamiento co-
lectivo de residuos sólidos
“Todo multiusuario del servicio de aseo, de-
berá tener una unidad de almacenamiento de
residuos sólidos que cumpla como mínimo
con los siguientes requisitos:
1. Los acabados deberán permitir su fácil
limpieza e impedir la formación de ambien-
tes propicios para el desarrollo de microorga-
nismos en general.
2. Tendrán sistemas que permitan la ventila-
ción como rejillas o ventanas; y de preven-
ción y control de incendios, como extintores
y suministro cercano de agua y drenaje.
3. Serán construidas de manera que se evite
el acceso y proliferación de insectos, roedo-
res y otra clase de vectores e impida el ingre-
so de animales domésticos.
4. Deberán tener una adecuada accesibilidad
para los usuarios.
5. La ubicación del sitio no debe causar mo-
lestias e impactos a la comunidad.
6. Deberán contar con cajas de almacena-
miento de residuos sólidos para realizar su
adecuada presentación.
Parágrafo 1o. Las unidades de almacena-
miento serán aseadas, fumigadas y desin-
fectadas por el usuario, con la regularidad
que exige la naturaleza de la actividad que
en ellas se desarrolla de conformidad con los
requisitos y normas establecidas.
Parágrafo 2o. En las zonas en que se desa-
rrollen programas de recuperación, las áreas
a las que se re ere este artículo deberán dis-
poner de espacio su ciente para realizar el
almacenamiento selectivo de los materiales,
los cuales deben ser separados en la fuen-
te para evitar el deterioro y contaminación
conforme a lo determinado en el manual de
aprovechamiento elaborado por la persona
prestadora del servicio de aseo en desarrollo
del Plan de Gestión Integral de Residuos Só-
lidos.
Parágrafo 3o. Para acceder a la opción tari-
faria, el multiusuario podrá escoger entre la
presentación en la unidad de almacenamien-
to prevista en este artículo o la presentación
en andén de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 del presente decreto, y con-
tar como mínimo con los recipientes de al-
macenamiento previstos en el artículo 17 del
presente Decreto.
Parágrafo 4o. Las plazas de mercado, ce-
menterios, mataderos y/o frigorí cos deben
establecer programas internos de almace-
namiento y presentación de residuos de tal
manera que se reduzca la heterogeneidad de
los mismos y facilite el manejo y posterior
aprovechamiento, en especial los de origen
orgánico…”.
De esta forma, este conjunto de disposicio-
nes, componen las obligaciones ambientales
que deben cumplir los constructores en Colom-
bia, las cuales ameritan una vigilancia estricta y
un control preventivo por parte de la autoridad
ambiental, que en el caso del distrito de Barran-
quilla, la debe ejercer el DAMAB, y su inob-
servancia le acarreará al infractor ser sujeto de
un proceso sancionatorio ambiental de que trata
la Ley 1333 de 2009, con la desventaja para la
comunidad barranquillera, que la autoridad lle-
gue hasta el infractor solo cuando el daño am-
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EL ROL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
72
biental ya se ha ocasionado y no previamente,
por las limitantes ya descritas con anterioridad.
Lo que deja en evidencia una restricción para la
autoridad ambiental, por su desconocimiento en
muchos casos del inicio de las obras de cons-
trucción, para ejecutar un acompañamiento pre-
ventivo a la ejecución de las actuaciones urba-
nísticas y de esta forma evitar daños ambientales
irreversibles.
Medios de control ambiental por parte del
DAMAB a la ejecución de las actuaciones ur-
banísticas en el distrito de Barranquilla
Existen dos actuaciones administrativas que
se tramitan en el Departamento Técnico Ad-
ministrativo del medioambiente de Barranqui-
lla –DAMAB–, referente a este tema, estas se
inician cuando las obras de construcción ya se
están ejecutando, no permitiendo que se dé un
control previo ambiental por parte del DAMAB;
la primera es el proceso administrativo sancio-
natorio ambiental y la segunda consiste en un
seguimiento y control que ejerce la autoridad
ambiental distrital, el cual se ha denominado
imposición de cumplimiento de obligaciones.
Proceso administrativo sancionatorio am-
biental
Esta actuación administrativa, tiene su ante-
cedente en la potestad sancionadora de la Admi-
nistración, de nida por Ossa Arbeláez (2009),
como: “… Una atribución propia de la adminis-
tración que se traduce en la viabilidad jurídica
de la imposición de sanciones a los particulares
y aún a los funcionarios que infringen sus dis-
posiciones. Incomprensible sería la administra-
ción sin un régimen represivo o coercitivo que
no penara las desobediencias a la estructura
interna del Estado o a su esquema normativo
externo. La pena que se exterioriza en el cam-
po del derecho administrativo se impone como
instrumento del derecho para preservar el or-
den jurídico institucional con la distribución
de competencias y el señalamiento de penas de
igual carácter…”.
De esta forma, en la legislación ambiental,
cabe la existencia de un conjunto normativo de-
dicado a sancionar las infracciones medioam-
bientales, con la nalidad de ejercer un control
sobre la preservación, conservación, y buen uso
de los recursos naturales existentes. En la ac-
tualidad, el Congreso de la República expidió
la Ley 1333 de 2009, por la cual se establece
el procedimiento sancionatorio ambiental, en él,
se plasman todas las actuaciones procesales que
deben llevarse para sancionar o no al presunto
infractor ambiental, en nuestro país este proceso
administrativo en sede administrativa, es lleva-
do por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, las corporaciones autó-
nomas regionales y en los entes territoriales por
ellos mismos
9
o por la autoridad que ejerza el
control ambiental en esa jurisdicción. En nues-
tro caso concreto el DAMAB, es el responsable
9. Artículo 63 parágrafo 1º de la Ley 99 de 1993: “…Principio
de Armonía Regional. Los departamentos, los distritos, los
municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y
provincias a las que la ley diere el carácter de entidades te-
rritoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales
relacionadas con el medioambiente y los recursos naturales
renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a
las normas de carácter superior y a las directrices de la Política
Nacional Ambiental, a n de garantizar un manejo uni cado,
racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte
del medioambiente físico y biótica del patrimonio natural de
la Nación.
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73
de iniciar y llevar hasta su culminación todas las
etapas establecidas en la mencionada Ley 1333
de 2009, cuando surjan infracciones ambientales
en el distrito de Barranquilla.
Cuando un constructor, en la ciudad de Ba-
rranquilla, en la ejecución de una obra pública o
privada, infringe sus obligaciones ambientales
10
,
se somete ante la autoridad ambiental distrital a
que se le siga un proceso sancionatorio ambien-
tal, el cual debe concluir con una sanción admi-
nistrativa tendiente a que se resarzan los daños
ambientales ocasionados. La desventaja de esta
actuación administrativa, es que la autoridad
ambiental ejerce el control de manera curativa
y no preventiva como es la naturaleza de la le-
gislación ambiental. Esta actuación tiene su ini-
cio con el control ciudadano a las obligaciones
ambientales, que puede ejercer cualquier per-
sona que resida o no en el sector donde se está
ejecutando la actuación urbanística, o cuando el
DAMAB sorprende al constructor en agrancia
por cuenta de su función de control.
Imposición del cumplimiento de obliga-
ciones
Esta actuación administrativa, que en prin-
cipio puede ser considerada como atípica, por
cuanto no se encuentra regulada taxativamente
en ninguna norma ambiental nacional, mucho
menos en el escaso conjunto normativo urbanís-
tico y ambiental que posee el distrito de Barran-
10. Estas se encuentran en el artículo 60 del Decreto 1594 de
1984, la Resolución 541 de 1994 expedida por el Ministerio
del Medioambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, los artículos 2 y 3 del Decreto 948 de
1995 y los artículos 22, 34, 41 y 56 del Decreto 1713 de 2002.
quilla, se desarrolla en el DAMAB, por cuenta
de la solicitud que hace el constructor de una
obra pública o privada, a la autoridad ambien-
tal distrital, para que esta ejerza un seguimiento
y control a las obligaciones ambientales que se
deben atender cuando se está ejecutando una ac-
tuación urbanística.
Es de establecer que el artículo 13 de la Ley
768 de 2002 y el Decreto 0208 de 2004, expe-
dido por Alcalde Distrital de Barranquilla, le
dieron vida jurídica al Departamento Técnico
Administrativo del Medioambiente de Barran-
quilla –DAMAB–, convirtiéndola en la máxima
autoridad ambiental distrital, y como tal le co-
rresponde velar por el cumplimiento de la nor-
matividad ambiental en esta sección del país,
en cuanto al seguimiento del cumplimiento de
las obligaciones ambientales por parte de los
constructores, al carecer de una legislación clara
y precisa que le permita a este ente actuar de
manera previa y ante el sinnúmero de casos de
infracción ambiental por desconocimiento de las
obligaciones ambientales de los ejecutores de las
actuaciones urbanísticas, algunos constructores
solicitan el seguimiento voluntariamente sin que
exista obligación de ello, ante la autoridad am-
biental distrital, para evitar ser acreedores de un
proceso sancionatorio ambiental del que ya se
habló anteriormente. El DAMAB, fundamenta-
do en que las autoridades ambientales pueden
cobrar por la expedición de permisos, licencias
ambientales, concesiones y demás autorizacio-
nes ambientales establecidas en la ley y demás
normas reglamentarias, los solicitantes de estos
permisos deberán pagar a la autoridad ambien-
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74
tal los costos de sus trámites, por concepto del
servicio de evaluación y seguimiento
11
, y ante
la solicitud de seguimiento y control que hace
el constructor, inicia una actuación administrati-
va para imponer el cumplimiento de las obliga-
ciones ambientales establecidas en el conjunto
normativo mencionado en el numeral 5.1 de este
texto, y a la vez cobra un valor tasado en la Re-
solución 0726 de 2008 expedida por el director
del DAMAB, por concepto de visitas de segui-
miento y control de las obligaciones impuestas.
Es de anotar, que la solicitud con la que se
da inicio a esta actuación, por carecer de obli-
gatoriedad, en su gran mayoría de veces, se da
cuando la construcción ya inició su ejecución,
imposibilitando el acompañamiento preventivo
a la ejecución de las actuaciones urbanísticas
por parte de la autoridad ambiental, pero hay
que resaltar, que sin la solicitud voluntaria que
eleva el constructor, el DAMAB no podría en-
terarse del inicio de una obra de construcción,
y esta se daría sin el acompañamiento bien sea
previo, durante o después de terminada la obra,
que permita evitar en algún grado la infracción a
la normatividad ambiental causante de daños en
muchas ocasiones irreversibles a la naturaleza.
Además, hay que entender, que el constructor
eleva la solicitud de seguimiento al cumplimien-
to de las obligaciones ambientales, en su gran
mayoría de veces, no entendiendo el compromi-
11. Artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modi cado por el artículo
96 de la Ley 633 de 2000, faculta al Ministerio del Medioam-
biente para cobrar los servicios de evaluación y seguimiento
de la licencia ambiental, autorizaciones y demás instrumentos
de control y manejo ambiental. Resolución 1110 de 2002 ex-
pedida por el Ministerio del Medioambiente y la Resolución
0726 de 2008 expedida por el DAMAB.
so ambiental inherente a su labor, sino porque
si es sorprendido en agrancia desconociendo
sus obligaciones ambientales, al igual que en
esta actuación (imposición del cumplimiento
de obligaciones), el proceso administrativo san-
cionatorio ambiental le acarreará el pago de una
erogación económica (multa), queriendo esto
decir que para ello, tarde o temprano le corres-
ponderá cancelarle a la autoridad ambiental el
tributo establecido en la ley, bien sea por multa
en el caso del proceso administrativo sanciona-
torio ambiental (L.1333/09) o en el evento de
solicitar el seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones ambientales a los constructores de
obras civiles, a lo cual el distrito de Barranquilla
a través de la autoridad ambiental (DAMAB) ha
de nido este impuesto en la Resolución 0726 de
2008.
CONCLUSIONES
El rol de la autoridad ambiental del distrito
de Barranquilla, en la ejecución de las actua-
ciones urbanísticas es curativo y no preventivo,
por cuanto, lo contemplado en el numeral 2º del
artículo 99 de la Ley 388 de 1997, las obras ci-
viles de construcción no ameritan la solicitud de
licencia ambiental para iniciar su labor y ante la
inexistencia de un instrumento jurídico que obli-
gue la presencia previa en las construcciones de
obras civiles de la autoridad ambiental distrital,
hace imposible el acompañamiento del DA-
MAB para evitar daños irreversibles en materia
ambiental en la jurisdicción del distrito de Ba-
rranquilla. Además a lo anterior, debe sumarse,
que quien conoce de primera mano la noticia de
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75
la construcción, son los curadores urbanos del
Distrito, pero estos no hacen control ambiental a
las solitudes elevadas por los constructores, por
cuanto la normatividad que regula el estudio de
las solicitudes de las licencias de construcción
no se lo permite, con el agravante de que estos
particulares que ejercen funciones públicas no
están autorizados para hacer trabajo de campo
antes de conceder el instrumento que da inicio
a la ejecución de las actuaciones urbanísticas, el
cual permitiría, enfrentar la realidad formal con
la real y de esta forma determinar si existe la
posible ocurrencia de daños ambientales con la
ejecución de la obra.
Pero hay que resaltar que existe todo un con-
junto normativo aunque disperso, que contiene
las obligaciones ambientales que los ejecuto-
res de las obras de construcción deben respetar,
para evitar daños a la naturaleza en el ejercicio
de su labor, lo que no existe es un procedimien-
to claro para que la autoridad ambiental ejerza
su función de seguimiento y control, además
de no existir un enlace de cruce de información
de las Curadurías Urbanas con las autoridades
distritales que le permita a estas, tener conoci-
miento del inicio de una obra de construcción
para de esta forma ejercer una labor preventiva
medioambiental.
Por todo lo anterior, el distrito de Barran-
quilla, en su calidad de autoridad administrati-
va, por intermedio de sus organismos, como el
Concejo Distrital, debe expedir un acuerdo que
contenga el procedimiento a seguir para evitar
que las construcciones de obras civiles tanto pú-
blicas como privadas sigan ejecutándose sin el
acompañamiento de la autoridad ambiental, que
se debe dar de manera previa, durante y poste-
rior a la ejecución de las actuaciones urbanís-
ticas del Distrito, y de esta forma evitar daños
irreversibles al medioambiente.
Hay que recordar, que este procedimiento
dentro de la autoridad ambiental distrital ya exis-
te y es denominado Imposición del cumplimien-
to de unas obligaciones, lo que sucede es que
esta actuación no ha sido reglamentada por el
distrito de Barranquilla y elevada a la categoría
de obligatoria por parte de los constructores de
obras civiles, para de esta forma, tener un mayor
control sobre las actuaciones urbanísticas que se
ejecutan en la jurisdicción del Distrito, todo esto
teniendo en cuenta lo innegable de la relación
existente entre el urbanismo y el medioambiente
queda demostrado, en que cuando pretendemos
que nuestras ciudades se conviertan en un polo
de desarrollo urbano a través de la cantidad de
edi cios y obras públicas que se construyen, el
medioambiente debe ser la variable fundamental
para evitar que el desarrollo afecte la naturaleza.
Normativamente se debe entender la obli-
gatoriedad de la licencia ambiental en la ejecu-
ción de obras
12
, pero el con icto jurídico surge
cuando el legislador establece en el numeral 2º
artículo 99 de la Ley 388 de 1997, la integra-
ción de aspectos ambientales en la licencia de
construcción expedida por el curador urbano, el
12. Art 49. De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La
ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el de-
sarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y
los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos
naturales renovables o al medioambiente o introducir modi -
caciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una
licencia ambiental.
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EL ROL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
76
cual constituye un particular que ejerce funcio-
nes públicas que como ya se trató, está limitado
para garantizar que en cada licencia de cons-
trucción expedida se tenga en cuenta la variable
ambiental que garantice que no existan infrac-
ciones ambientales, lo que al nal constituye
una obstrucción al control previo ambiental que
deberían ejercer las autoridades ambientales en
la jurisdicción donde se va a ejecutar la actua-
ción urbanística. Pero lo que el legislador quiso
en principio, es que los curadores urbanos antes
de la expedición de la licencia de construcción,
en el estudio de los documentos que soporten la
solicitud por parte del constructor deben aten-
der, aspectos ambientales previos al momento
de resolver si se autoriza o no construir en un
determinado lugar.
Con la expedición de licencias ambientales
o la aprobación de planes de manejo ambiental
por parte de la autoridad ambiental previamente
a la iniciación de la ejecución de las actuaciones
urbanísticas, le permitía a la autoridad ambien-
tal un control preventivo ambiental para evitar
daños irreversibles al medioambiente, pero lo
que se debe proceder normativamente, es que,
o se le fortalece la labor del curador urbano a
nivel nacional para que este antes de la expedi-
ción de la licencia urbanística de construcción
desarrolle un trabajo de campo para enterarse
de primera mano sobre los riesgos de una even-
tual infracción ambiental y además establezca
ciertas obligaciones ambientales en el texto de
la licencia urbanística de construcción o en su
defecto a nivel distrital se debe reglamentar la
existencia de la actuación denominada Imposi-
ción del cumplimiento dobligaciones, para que
deje de ser opcional y se convierta en obligato-
ria, generando con ello, un cruce de información
por parte de las Curadurías Urbanas que existen
en el distrito de Barranquilla y la autoridad am-
biental (DAMAB), teniendo en cuenta que son
las Curadurías Urbanas, quienes se enteran en
principio del inicio de una actuación urbanísti-
ca para que se pueda dar la presencia previa de
la autoridad ambiental en las construcción de
obras civiles en Barranquilla y así poder evitar
los daños, muchas veces irreversibles causados
al medioambiente. Como resultado de esta in-
vestigación esto último es lo más viable en este
momento por cuanto tratar de hacer modi ca-
ciones a normatividades nacionales es mucho
más difícil que reglamentar a nivel distrital la
presencia de la autoridad ambiental previamente
a la ejecución de las actuaciones urbanísticas y
de esta forma garantizar que el rol DAMAB en
la ejecución de obras civiles de construcción sea
e caz así como debe ser la aplicación del Dere-
cho Ambiental.
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lengua española. Vigésima primera edición.
Madrid: Real Academia Española, edición
electrónica en CD-ROM por José Antonio
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ADOLFO MARIO GOENAGA ESCOBAR
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Colombia. Ley 99 de 1993, por la cual se crea el
Ministerio del Medioambiente, se reordena
el sector público encargado de la gestión y
conservación del medioambiente y los re-
cursos naturales renovables, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se
dictan otras disposiciones.
Colombia. Ley 152 de 1994, por la cual se es-
tablece la Ley Orgánica del Plan de Desa-
rrollo.
Colombia. Ley 136 de 1994, por la cual se dic-
tan normas tendientes a modernizar la or-
ganización y el funcionamiento de los mu-
nicipios.
Colombia. Ley 177 de 1994, por la cual se mo-
di ca la Ley 136 de 1994 y se dictan otras
disposiciones.
Colombia. Ley 388 de 1997, por la cual se mo-
di ca la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991
y se dictan otras disposiciones.
Colombia. Ley 617 de 2000, por la cual se re-
forma parcialmente la Ley 136 de 1994, el
Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se
adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el
Decreto 1421 de 1993, se dictan otras nor-
mas tendientes a fortalecer la descentraliza-
ción, y se dictan normas para la racionaliza-
ción del gasto público nacional.
Colombia. Ley 902 de 2004, por la cual se adi-
cionan algunos artículos de la Ley 388 de
1997 y se dictan otras disposiciones.
Colombia. Ley 1333 de 2009, por la cual se es-
tablece el procedimiento sancionatorio am-
biental y se dictan otras disposiciones.
Colombia. Decreto 1594 de 1994, por el cual se
reglamenta parcialmente el Título I de la
Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del
Título VI - Parte III - Libro II y el Título III
de la Parte III Libro I del Decreto 2811 de
1974 en cuanto a usos del agua y residuos
líquidos.
Colombia. Decreto 948 de 1995, por el cual se
reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de
1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del
Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos
41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de
1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con
la prevención y control de la contaminación
atmosférica y la protección de la calidad del
aire.
Colombia. Decreto 1713 de 2002, por el cual se
reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632
de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación
con la prestación del servicio público de
aseo, y el Decreto-Ley 2811 de 1974 y la
Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión
Integral de Residuos Sólidos.
Colombia. Decreto 564 de 2006, por el cual se
reglamentan las disposiciones relativas a
las licencias urbanísticas; al reconocimien-
to de
edi caciones; a la función pública
que desempeñan los curadores urbanos; a
la lega
lización de asentamientos humanos
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EL ROL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL EN LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA
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ADOLFO MARIO GOENAGA ESCOBAR