Justicia, No. 23 - pp. 158-175 - Enero 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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* Este artículo de revisión es producto de la investigación denominada La Ley 1562 de 2012 y sus reformas en Colombia al Sistema
General de Riesgos Laborales y al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, realizado en el marco de la línea de
Asuntos civiles y laborales, del Grupo de Investigación en Derecho, Política y Sociedad, de la Universidad de la Costa.
** Abogada, Magíster en Derecho, Universidad del Norte. Doctorante en Derecho, Universidad Externado de Colombia. Directora del
Centro de Investigaciones Socio-jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Costa, CUC y miembro del Grupo de
Investigación en Derecho, Política y Sociedad (categoría B), de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Costa.
bherrera3@cuc.edu.co
*** Abogado, Universidad de la Costa, auxiliar de investigación del Grupo de Investigación en Derecho, Política y Sociedad, de la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad de la Costa. blizaraz1@cuc.edu.co
Beliña Herrera Tapias**
Benjamín Lizarazo Mejía***
El Sistema de Riesgos Laborales
en Colombia*
The System of Labor Risks in Colombia
Recibido: 1 de abril de 2013 / Aceptado: 23 de mayo de 2013
Palabras clave:
Accidente de trabajo,
Enfermedad laboral, Cobertura,
Juntas de cali cación de invalidez,
Sistema General de Riesgos Laborales.
Key words:
Work accident,
Occupational disease, Coverage,
Boards of rating from disability,
General System of Safety.
Resumen
Este artículo de revisión tiene dos nes especí cos, realizar un análisis de
los antecedentes del Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia y la
determinación de los cambios introducidos por la Ley 1562 de 2012; a n de
establecer si estos son coherentes con los objetivos del sistema, el cual preten-
de una protección integral del trabajador preventiva y/o contingente a través
de las entidades públicas y privadas destinadas a atender a los trabajadores en
todas aquellas vicisitudes que en materia de salud y riesgos laborales puedan
presentarse, producto de su actividad laboral. Para ello se empleó un estu-
dio jurídico descriptivo con aplicación de los métodos analítico e inductivo,
permitiéndonos obtener la identi cación de las motivaciones e inquietudes en
cuanto si el cambio normativo generó un simple cambio en la terminología, o
si realmente se amplió la cobertura estableciendo mecanismos que permitan la
inclusión al sistema de trabajadores independientes e informales.
Abstract
This review article has two speci c purposes, an analysis of the back-
ground of the General System of Occupational Risks in Colombia and the
determination of the changes introduced by Law 1562 of 2012, in order to es-
tablish whether these are consistent with the objectives of system, which seeks
comprehensive protection preventive worker and/or contingent through public
and private partnerships to assist workers in all the vicissitudes of health and
occupational hazards can submit product of their work. For this study we used
a descriptive legal application of analytic and inductive methods, allowing us
to obtain the identi cation of the motivations and concerns about regulatory
change gender itself a simple change in terminology, or if coverage was ex-
tended really establishing mechanisms allow the system to include employed
and informal workers.
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INTRODUCCIÓN
En Colombia con la Ley 57 de 1915, se dio
inicio a la seguridad social en lo tocante a los
riesgos laborales, en su comienzo denominado
Sistema General de Riesgos Profesionales, y
ahora Sistema General de Riesgos Laborales.
Hay un largo camino por recorrer desde la
Ley 57 de 1915, hasta la Ley 1562 de 2012 y sus
modi caciones y adiciones al Sistema General
de Riesgos Laborales, de nido por la segunda
preceptiva, en su artículo 1° como: “el conjun-
to de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger
y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocu-
rrirles con ocasión o como consecuencia del tra-
bajo que desarrollan.” Además de esto pretende
también el sistema mantener un estricto control
sobre la seguridad y salud en el trabajo y sus
programas de implementación y seguimiento.
En Colombia de manera integral la Seguri-
dad Social está regida por la Ley100 de 1993, la
cual regula Salud, Pensiones y Riesgos Labora-
les, el último componente reglado en su mayoría
por el Decreto-Ley 1295 de 1994, que fue objeto
de declaración de inexequibilidad por la Corte
Constitucional, debido a los excesos de las fa-
cultades extraordinarias otorgadas por la Ley
100 de 1993, al Ejecutivo en su expedición.
En efecto, la Sentencia C-858 de 2006 que
fue el instrumento de declaración de inexequi-
bilidad del Decreto-Ley 1295 de 1994, incluyó
una decisión de diferimiento de sus efectos en
cuanto a la inconstitucionalidad de la de nición
de “accidente de trabajo” dada hasta el 20 de
junio de 2007, otorgando tiempo a que se pro-
dujera una regulación sobre la materia por parte
del órgano legislativo. Tal decisión no se adoptó,
y no se llenó el vacío normativo, acogiéndose
transitoriamente el criterio de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), por orientación del
Ministerio de la Protección Social.
Es decir, el vacío legal, en cuanto a la de-
nición de accidente de trabajo, se mantuvo
y contrario a lo que se quería, aumentaron los
vacíos normativos en el Decreto-Ley 1295 de
1994, según interpretaciones posteriores de la
Corte Constitucional, “en las que se acogió una
similar postura respecto al exceso en el uso de
las facultades extraordinarias al regular aspectos
como la de nición de la enfermedad profesional
y el carácter de la a liación para trabajadores in-
dependientes” (González, 2010).
En efecto, por medio de la Sentencia C-858
de 2006, con la cual se declararon inexequibles
los artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de
1994 (en forma parcial), se generó la necesidad
de volver a de nir las nociones de: Accidente de
trabajo, Excepciones; que no se considera acci-
dente de trabajo y la de nición de a liados al
Sistema de Riesgos Profesionales (ahora Labo-
rales) de manera obligatoria y aquellos de forma
voluntaria.
Lo anterior, en virtud, que a criterio de la
Corte Constitucional, no es función del Ejecuti-
vo expedir decretos extralimitando las funciones
que el Congreso le dio, ya que de hacerlo, se es-
taría violando el artículo 150 de la Constitución
Política en sus numerales 2° y 10°: “Corresponde
al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas
EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA
160
ejerce las siguientes funciones:... 2° Expedir có-
digos en todos los ramos de la legislación y re-
formar sus disposiciones…. 10° Revestir, hasta
por seis meses, al Presidente de la República de
precisas facultades extraordinarias, para expedir
normas con fuerza de ley cuando la necesidad
lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.
Tales facultades deberán ser solicitadas expresa-
mente por el Gobierno y su aprobación requerirá
la mayoría absoluta de los miembros de una y
otra Cámara”.
Después que la Corte declaró inexequible en
el efecto diferido los artículos en mención y or-
denó que el Congreso legislara al respecto, se
dieron varios intentos fallidos hasta que se pre-
sentó el proyecto de Ley 067 de 2010, el cual
cumpliendo todos los trámites en el legislativo
se convierte en la Ley 1562 de 2012.
Por los argumentos anteriormente expuestos
se hizo más que necesario analizar si la Ley 1562
de 2012, subsana los vacíos dejados por los ar-
tículos declarados inexequibles por parte de la
Corte Constitucional en la Sentencia C-858 de
2006, y además si la nueva norma regula verda-
deramente la organización y administración del
Sistema General de Riesgos Laborales y la segu-
ridad y salud en el trabajo en Colombia, para la
debida protección de los usuarios del sistema y
ampliación de a liados que se quiere brindar por
medio de esta nueva ley.
Antecedentes históricos de los riesgos la-
borales
En el siglo XIX se inicia la reglamenta-
ción de accidentes de trabajo en Gran Bretaña,
Francia, España y Alemania, a nales del siglo
XIX comienza a consagrarse teórica y legisla-
tivamente la teoría de riesgos profesionales en
legislación en salud ocupacional y riesgos labo-
rales en Europa. Una de las primeras normas al
respecto se da en Gran Bretaña el 6 de agosto
de 1897 con la Ley de workmen´s Compesation
Act (Cáceres, 2010). En Latinoamérica podemos
mirar con mayor detenimiento a la Comunidad
Andina de Naciones –CAN– a través de los
convenios “Simón Rodríguez y la Carta Social
de 26 de octubre de 1976” e “Hipólito Unanue
de 29 de noviembre de 1979” comenzaron los
países miembros de esta comunidad (Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Chile) a
tratar de manera armónica todo lo concerniente
a seguridad social, riesgos profesionales y sa-
lud ocupacional, creando políticas que servirían
tiempo después como doctrinas regionales para
la elaboración de normas al respecto dentro de
los países miembros de la CAN. Como ejemplo
de esto en Bolivia se crea la “ley de prevención
de riesgos laborales” teniendo como caracterís-
ticas: el seguro social obligatorio de largo pla-
zo, pagos con el seguro de riesgos profesionales
(cubre las prestaciones causadas por invalidez y
muerte en ocasión de los riesgos profesionales)
y la exigibilidad de las prestaciones.
En Ecuador se crea en julio de 1978 la Di-
visión de Riesgos del Trabajo con los departa-
mentos de cali cación de riesgos profesionales
e higiene del trabajador; de formación y promo-
ción; de laboratorio de higiene industrial; y, de
medicina del trabajo, sus características son: de-
recho a la asistencia médica, quirúrgica, farma-
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céutica, hospitalaria o de rehabilitación; presta-
ciones económicas tanto en pensiones, subsidios
o indemnización pagaderas en forma de pensión
o capital; las prestaciones económicas: en un
periodo no mayor a un año se otorgará un 75
% del sueldo o salario de cotización; si la inca-
pacidad dura más de un año el subsidio será de
más del 80 %, incapacidad permanente parcial:
se calcula según el grado de incapacidad; las in-
capacidades las de nen: la permanente parcial,
la permanente total y absoluta y por último la
muerte a través de los bene cios de la cooperati-
va mortuoria y la pensión de sobreviviente.
En Perú se emite la Ley 18846 de 1971 con
las siguientes características: las prestaciones
económicas son el 50 % del promedio de los
ingresos en los 12 a 60 meses más el 1 % por
año de cotización que pase de tres años, 1/6 del
promedio de los ingresos por cada año pagadero
después de la prestación de enfermedad; en la
pensión de sobreviviente el monto es del 50 %
de la pensión del asegurado no se necesita pe-
riodo mínimo de contribución; en caso de tra-
tamientos médicos para recuperación recibirá el
100 % del salario durante el tiempo que dure el
tratamiento.
En Venezuela se emite la ley orgánica de
prevención, condiciones de trabajo y medioam-
biente N° 3850 de 18 de junio de 1986 dándoles
cobertura a los trabajadores de empresas y en
general a todos los establecimientos industria-
les, agropecuarios, comerciales o de cualquier
otra naturaleza de sus actividades públicas o
privadas, se crean las incapacidades absolutas y
permanentes del trabajo, la pensión de sobrevi-
vientes y la asistencia médica.
Por último en Chile se da la Ley 16744 de
1968 como sus principales características están:
la asistencia médica especializada y toda aque-
lla que sea para la recuperación, rehabilitación,
reeducativas, incluidos aparatos y traslados (Ca-
ceres, 2010).
Finalmente en Colombia tratadistas como
Carlos Luis Ayala Cáceres y Rafael Rodrí-
guez Mesa han venido abordando el tema de
los riesgos laborales desde la expedición del
Decreto-Ley 1295 de 1994. De igual forma, y
la naturaleza propia de sus funciones, la Corte
Constitucional, a través de sus sentencias ha
ido modulando el Sistema de Riesgos Labora-
les. Ahora bien, en tratándose de la Ley 1562 de
2012, se han comenzado a publicar artículos en
revistas especializadas, como lo es, el análisis
que hace el doctor Juan Carlos Cortés González,
director de la Corporación para el Desarrollo de
la Seguridad Social, en la Revista N° 173 de Le-
gis especializada en temas relacionados con De-
recho Laboral y Seguridad Social. Así también
se han dictado seminarios certi cados por parte
del doctor Rafael Rodríguez Mesa.
Entre tanto varios tratadistas como el mismo
Rafael Rodríguez, Carlos Luis Ayala Cáceres y
Juan Carlos Cortés González, entre otros, esta-
rán publicando este año (2013) sus libros en di-
ferentes casas editoriales.
La seguridad social y los riesgos laborales
en Colombia se encuentran protegidos por la
Constitución Política de 1991, que en su artícu-
lo 48 consagra los lineamientos a seguir en la
regulación de la seguridad social, en este caso,
Sistema General de Riesgos Laborales. Como
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EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA
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también por convenios de orden constitucional
suscritos por la nación, entre ellos, el Convenio
187 de 2006 de la Organización Internacional
del Trabajo –OIT–, el cual versa sobre el marco
promocional para la seguridad y salud en el tra-
bajo, y da nuevas de niciones dentro del glosa-
rio de términos adoptado por el nuevo régimen
de Riesgos Laborales y también el protocolo de
2002 relativo al convenio 155 de 1981 de la OIT
sobre seguridad social, salud de los trabajado-
res y medioambiente en el trabajo, el cual re-
comienda a los estados generar políticas claras
sobre seguridad social, salud de los trabajadores
y medioambiente en el trabajo, su sistema de ac-
ción en la nación o Estado ya sea por vía legal
o reglamentaria y las acciones y/o obligaciones
de las empresas (Organización Internacional del
Trabajo, 1981) y las demás convecciones de la
OIT relacionadas con el objeto de desarrollo de
este trabajo de grado.
Este marco normativo primario estableció los
parámetros para regular el Sistema de Riesgos
Profesionales, el cual se realizó mediante la ex-
pedición de la Ley 100 de 1993, la cual organiza
el Sistema General de Seguridad Social en Co-
lombia en sus tres componentes: salud, pensión
y riesgos laborales, como matriz legal de todo
el sistema; sin embargo es de destacar que esta,
en su artículo 139, numeral 11, el cual versa de
la siguiente manera “facultades extraordinarias.
De conformidad con lo previsto en el ordinal 10
del artículo 150 de la Constitución Política, re-
vístase al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias por el término de seis
(6) meses contados desde la fecha de publica-
ción de la presente Ley para:
11. Dictar las normas necesarias para orga-
nizar la administración del Sistema General
de Riesgos Profesionales como un conjunto
de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, prote-
ger y atender a los trabajadores de los efec-
tos de las enfermedades y los accidentes, que
puedan ocurrirles con ocasión o como conse-
cuencia del trabajo que desarrollan. En todo
caso, la cotización continuará a cargo de los
empleadores. Le entrega facultades extraor-
dinarias al Presidente de la República” tal
cual enuncia la norma le otorgó al Ejecutivo
de aquella facultad extraordinaria para expe-
dir normas que determinen la organización y
administración del Sistema General de Ries-
gos Profesionales (Mesa, 2009).
Es importante incluir el Decreto-Ley 1295
de 1994, el cual reguló el Sistema de Riesgos
Laborales en Colombia y seguridad y salud en
el trabajo, el cual fue sujeto a inexequibilidades
por parte de la Corte Constitucional, y luego
modi cado por la Ley 1562 de 2012.
Se hace necesario incluir también la Senten-
cia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional,
la cual impulsó la reforma al Sistema General
de Riesgos Laborales declarando inexequible
parte de esta y ordenando al legislativo generar
una nueva ley que entre a regir todo lo concer-
niente al Sistema General de Riesgos Laborales.
En efecto la Sentencia C-858 de 2006, declara
inexequible los artículos 9, 10 y 13 del Decreto-
Ley 1295 de 1994 (en forma parcial), generando
la necesidad de volver a de nir las nociones de:
accidente de trabajo, que no se considera acci-
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dente de trabajo, y la de nición de a liados al
Sistema de Riesgos Profesionales de manera
obligatoria y aquellos de forma voluntaria.
Para dar una mejor visión acerca de la mo-
tivación de la Corte Constitucional en la toma
de la anterior decisión, se analizarán sentencias
previas al respecto, las cuales pondrán de ma-
ni esto como paulatinamente se concibió la lí-
nea jurisprudencial, comenzando entonces con
la Sentencia C-376 de 1995, en la cual la Corte
estudió los cargos de inconstitucionalidad tanto
de fondo, como de forma, contra el artículo 139
de la Ley 100 de 1993. En esa primera decisión
se declararon constitucionales las facultades ex-
traordinarias otorgadas al Presidente de la Re-
pública para normar los temas expresamente allí
consagrados y reglamentados por posteriores
decretos-leyes, dentro de los cuales se encontra-
ba el Decreto 1295 de 1994.
Posteriormente la Sentencia C-164 de 2000,
analiza cómo las facultades otorgadas al Presi-
dente de la República por medio de la ley habi-
litante (Congreso de la República de Colombia,
1993), han de ser interpretadas de manera res-
tringida y taxativa. En la decisión en comento
la Corte declaró inexequible el artículo 43 del
Decreto-Ley 1295 de 1994, porque esta disposi-
ción debido al exceso en el ejercicio de las facul-
tades extraordinarias encontrándolas inconstitu-
cionales frente al alcance del Ejecutivo para la
creación de este tipo de normas; pues consideró
que: “En otros términos, la cali cación del ma-
yor o menor grado de la incapacidad producida
no hace parte del sistema de organización ad-
ministrativa sobre riesgos profesionales, aunque
la incapacidad o invalidez sean la consecuencia
de accidentes de trabajo o de enfermedades pro-
fesionales”. Un par de años más tarde emite la
Sentencia C-452 de 2002, relacionada con las
facultades extraordinarias concedidas a la cabe-
za del Ejecutivo por el numeral 11 del artículo
139 de la Ley 100 de 1993, la Corte agregó que
estas se restringían a revestirlo de la facultad de:
“Dictar las normas necesarias para organizar la
administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales”. Es decir, el Gobierno estaba ha-
bilitado para organizar la gestión del Sistema
General de Riesgos Profesionales y para organi-
zar el de salud ocupacional pero no para normas
de carácter sustancial.
Como último antecedente a la Senten-
cia C-858 de 2006, encontramos la Sentencia
C-1152 de 2005, que declaró inexequible el ar-
tículo 20 del Decreto-Ley 1295 de 1994, con el
argumento que la delegación establecida en el
artículo 139 No. 11 de la Ley 100 de 1993, iba
dirigida a la gestión o administración del Siste-
ma General de Riesgos Profesionales, es decir, a
solo uno de los aspectos relacionados con el Sis-
tema General de Riesgos Profesionales, y que el
Presidente de la República había excedido en el
ejercicio de las facultades extraordinarias con-
cedidas, al de nir en el Decreto-Ley aspectos
sustantivos como el referente al ingreso base,
que servirá para liquidar las prestaciones eco-
nómicas causadas por efectos de un accidente
de trabajo, materia que regulaba la disposición
declarada inexequible (Ministerio de Protección
Social, 2008).
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EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA
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Entre el Decreto-Ley 1295 de 1994 y la Ley
1562 de 2012 se crea la Ley 776 de 2002, por la
cual se dictan normas sobre la organización, ad-
ministración, y prestaciones del Sistema Gene-
ral de Riesgos Profesionales (Mesa, 2009). Re-
gulando temas como: derecho a las prestaciones,
incapacidad temporal, monto de las prestaciones
económicas por incapacidad temporal, inca-
pacidad permanente parcial, monto de pensión
de invalidez, muerte del a liado o pensionado
por riesgos laborales, monto de pensión de so-
breviviente, reajuste de pensión, devolución de
saldos, auxilio funerario, de las prescripciones
y traslados dando un primer giro a la Ley 1562
de 2012.
Como objeto central de este trabajo, está el
análisis a la Ley 1562 de 2012, normativa que
en la actualidad regula el Sistema de Riesgos
Laborales, en el entendido que esta norma mo-
di có, adicionó y llenó los vacíos dejados por la
decisión de la Corte Constitucional en cuanto a
la declaración de inexequibilidad parcial de los
artículos 9°, 10° y 13° del Decreto 1295 de 1994
ya que como enunció la Corte no es menester
del Ejecutivo reglar sobre estos asuntos y mucho
menos por medio de las facultades extraordina-
rias, dando la oportunidad de hacer una norma
de riesgos laborales mucho más acorde con los
convenios de la OIT sobre este tema suscritos
por Colombia llevando a la legislación colom-
biana en cuanto al tema objeto de estudio más
cerca de los estándares internacionales, dando
mayor amplitud de usuarios, simplicidad de pro-
cedimientos y claridad en la norma.
Cambios introducidos al Sistema de Ries-
gos Laborales y Seguridad y Salud en el Tra-
bajo en Colombia por la Ley 1562 de 2012
Al analizar los cambios que la nueva Ley de
Riesgos Laborales y Seguridad y Salud en el
Trabajo introdujo al sistema podemos comen-
zar por destacar que esta en términos generales
presentó adiciones y ampliaciones al Sistema de
Riesgos Laborales que en muchos casos deben
de interpretarse y aplicarse de forma articulada
y armónica con las normas ya existentes para
así evitar vacíos jurídicos que al nal van en de-
trimento del objeto de protección de la norma
de los trabajadores.
Es bueno para el análisis académico estruc-
turado y poder identi car los cambios introdu-
cidos al sistema por la Ley 1562 de 2012 como
lo sugiere el doctor Juan Carlos Cortés Gonzá-
lez en su artículo publicado en octubre de 2012
por áreas temáticas, basados en el impacto por
área dentro del ordenamiento jurídico.
Adaptaciones conceptuales y de orienta-
ción al Sistema de Riesgos Laborales, la Se-
guridad y Salud en el Trabajo
El más visible de los cambios introducidos
por la reforma de la Ley 1562 de 2012, es el
cambio de denominación del sistema, el cual
pasa de Riesgos Profesionales a llamarse Sis-
tema de Riesgos Laborales dicha adaptación
no es estética, ya que esta tiene dos objetivos:
el primero es mostrar la decisión del legislador
de ampliar la cobertura y el fortalecimiento de
los mecanismos que permitan la inclusión al
sistema de trabajadores que antes no lo estaban
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como independientes sin contrato y trabajado-
res informales; el segundo objetivo de esta nue-
va denominación es estar al día con las normas
internacionales, ya que la legislación colombia-
na en este tema estaba en mora de realizar este
cambio y estar en armonía con el Convenio 187
de 2006 de la OIT y también con el protocolo
de 2002 relativo al Convenio 155 de 1981 de la
OIT sobre seguridad social.
También se generó la re-denominación de la
salud ocupacional y se bautizó como Seguridad
y Salud en el Trabajo incluyéndolo dentro del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo, esto con el propósito de mostrar el
carácter garantista, preventivo y también proac-
tivo de la nueva legislación mostrando que esta
va más allá de una simple estructuración del
programa de Salud Ocupacional y llevándola a
de nir funciones claras de los involucrados den-
tro del ahora llamado Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo y de niendo sus
alcances dentro del diseño, ejecución y segui-
miento de las estrategias de prevención y control
de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Laborales denominadas ATEL.
Como consecuencia del cambio en la deno-
minación del sistema también se da un cambio
en la sigla de las empresas aseguradoras que pa-
saron de llamarse Administradoras de Riesgos
Profesionales, ARP; a Administradoras de Ries-
gos Laborales, ARL.
Extensión de la cobertura
A consideración de muchos expertos (Ra-
fael Rodríguez Mesa, Juan Carlos Cortés, Jorge
Gamboa Jiménez) en esta materia fue la refor-
ma o modi cación más signi cativa que trajo la
Ley 1562 de 2012 al sistema, ya que por primera
vez se establece en Colombia como obligatoria
la a liación de ciertos trabajadores al Sistema
General de Riesgos Laborales que habitualmen-
te no estaban incluidos como obligatorios, ta-
les como los contratistas que presten servicios
en el país bajo cualquier modalidad formal de
vinculación ya sea: civil, comercial o adminis-
trativa, es de aclarar que esta ley estableció en
su artículo segundo ciertos requisitos como la
antes mencionada vinculación formal esto no es
otra cosa que la existencia de un documento que
acredite el vínculo jurídico formalizando así la
relación entre contratante y contratista y que el
periodo o término del contrato sea igual o supe-
rior a un mes, especi cando de manera clara las
condiciones de tiempo, modo y lugar en las que
se realizarán los servicios sin tener en cuenta el
horario ya que para los contratistas no aplica.
Por otra parte también dio como obligatorio
a los independientes que se desempeñen en ac-
tividades de alto riesgo cali cados como tal por
el gobierno nacional, trasladando en este caso
la obligación de la cotización al contratante en
consideración a la naturaleza de la labor que este
encomienda al independiente, entiéndase por la-
bores de alto riesgo “la labor desempeñada que
implique la disminución de la expectativa de
vida saludable o la necesidad del retiro de las
funciones laborales que ejecuta, con ocasión de
su trabajo”.
Dejando abierta además, la posibilidad no
solo de los independientes sino también de
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EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA
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aquellos vinculados al sector informal de la
economía, siempre y cuando estos coticen al
sistema contributivo de salud. Al respecto es de
los pocos aspectos que la norma deja pendiente
por reglamentación ya que habrá que de nir los
mecanismos de control para evitar erogaciones
y fraudes al sistema. Como se verá más adelan-
te también se da la inclusión de cooperativas,
precooperativas, agremiaciones y los miembros
activos del subsistema nacional de primera res-
puesta.
Posibilidad de incentivar la protección
para trabajadores informales
Con cargo a los recursos del Fondo de Ries-
gos Laborales se estableció la posibilidad de
aplicar un incentivo económico a la prima de
un seguro de riesgos laborales para determinar
coberturas a los trabajadores informales que se
a lien al sistema, siempre y cuando se trate de
personas sujetas al régimen de Bene cios Eco-
nómicos Periódicos, BEP, y/o pertenezcan a pro-
cesos de formalización bajo las condiciones que
para tal efecto disponga el gobierno nacional.
Para esto se promoverá la vinculación al sistema
de los trabajadores informales mediante orga-
nizaciones que respondan al criterio de la acti-
vidad profesional o del o cio de sus miembros
de conformidad con el Decreto 2313 de 2006,
facilitando así la clasi cación de riesgos de los
trabajadores independientes y ubicándolos por
sectores o áreas productivas.
Precisión en cuanto a la de nición de las
contingencias cubiertas
Es en este punto donde la Corte Constitucio-
nal a través de su Sentencia C-858 de 2006 mo-
tiva al legislativo a crear una ley que regule y di-
rija todo lo concerniente a Riesgos Laborales y
la Seguridad y Salud en el Trabajo ya que para la
fecha la Corte declara inexequible la de nición
de Accidente de Trabajo las excepciones; que no
se considera accidente de trabajo y la de nición
de a liados al Sistema de Riesgos Profesionales
(Congreso de la República, 1994) llevando a la
creación de la Ley 1562 de 2012. Se podría de-
nir este ítem como el punto de partida de todas
las modi caciones al sistema.
Por medio de los artículos 3° y 4° de la Ley
1562 de 2012 se regulan legalmente las de ni-
ciones de Accidente de Trabajo y Enfermedad
Laboral, ATEL, las cuales habían quedado sin
sustento legal por la Sentencia C-858 de 2006 ya
antes mencionada y su declaratoria de inexequi-
bilidad a las de niciones del anterior régimen.
De niendo así accidente de trabajo como:
todo suceso repentino que sobrevenga por cau-
sa o con ocasión del trabajo y que produzca en
el trabajador una lesión orgánica, una perturba-
ción funcional o psiquiátrica, o una invalidez o
la muerte. Por primera vez se incluye dentro de
esta de nición en la legislación colombiana la
perturbación psiquiátrica como causa de acci-
dente de trabajo.
Por Enfermedad Profesional se entiende la
contraída como resultado a la exposición a fac-
tores de riesgos inherentes a la actividad laboral
o del medio de trabajo, conforme a la tabla de
enfermedades que de na el gobierno nacional o
de la causalidad existente entre la patología y los
factores de riesgos ocupacionales.
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Es de anotar que también se instauró en el
artículo 4° parágrafo 2° como obligatorio la ac-
tualización de la tabla de enfermedades labora-
les cada tres años por parte del Ministerio de la
Salud y Protección Social así también como del
Ministerio del Trabajo, pero no se dejó ningún
tipo de sanción en el caso del incumplimiento
de estos términos dando lugar así a que se pueda
incumplir este periodo de manera sencilla.
Extensión de la cobertura de fuero sin-
dical
La Ley 1562 en su artículo 3° también in-
cluye y considera como accidente de trabajo
el ocurrido durante el ejercicio de una función
sindical. La justi cación para tal inclusión tie-
ne que ver con reconocer que el despliegue de
actividades sindicales constituye un derecho de
los trabajadores y que el desarrollo de las tareas
en ese frente es inherente al ámbito laboral y en-
cuentra protección en el ordenamiento jurídico,
a partir del derecho constitucional de asociación
(Cortés, 2012, p. 166).
Es de recordar que la función sindical corres-
ponde a un concepto genérico a cargo de los sin-
dicatos y que por tanto se aplica solo a quienes
los constituyen, los que ejecutan actividades en
desarrollo de la función sindical.
De nición del Ingreso Base de liquidación
o IBL
El artículo 5° de la Ley 1562 de 2012 genera
en este aspecto los siguientes cambios, que para
el caso de accidente de trabajo, este se establece
con el promedio del Ingreso Base de Cotización,
IBC, de los seis meses anteriores a la ocurrencia
del accidente de trabajo, por otra parte frente a
la enfermedad laboral el IBL será el promedio
del último año en relación con el IBC. Desde la
cali cación en primera instancia de la patología,
es en este punto donde se comienzan a zanjar
vacíos legales como el de la fecha de origen.
Además se mantiene dentro del mismo ar-
tículo la obligación de indexar las prestaciones
económicas a que dieran lugar con base al Índice
de Precios al Consumidor o IPC al momento del
pago desde el momento mismo de la causación,
certi cado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE.
Lo anterior vino a llenar una vez más el vacío
legal que la Corte Constitucional dejó al decla-
rar inexequible el artículo 20 del Decreto-Ley
1295 de 1994 por medio de la Sentencia C-1152
de 2005.
Normas sobre cotizaciones, régimen y
efectos de la mora
Lo primero para destacar en cuanto a las coti-
zaciones es que regula el monto de las cotizacio-
nes para los contratistas dándole el mismo monto
de cotización que el de las empresas contratantes
que la obligación de la a liación está a cargo del
contratante pero el pago a cargo del contratista,
también vemos cómo dentro de los cambios que
se incluyeron se de nió que la mora no genera
desa liación automática del sistema por tanto el
trabajador seguirá protegido, pero en caso de no
pago la responsabilidad por mora recaerá sobre
el empleador y sobre el contratante, los cuales
deberán asumir todos los gastos y prestaciones
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asistenciales en los que incurra la ARL por el no
pago oportuno así como el pago de las presta-
ciones en mora con sus respectivos intereses y
de las prestaciones económicas si fuera el caso.
Es de anotar que dentro del artículo 6° al
delimitar la competencia de los Ministerios del
Trabajo y Salud y Protección Social no dejó cla-
ro los alcances de cada uno de ellos en la crea-
ción de la tabla de cotizaciones.
También la norma deja un régimen claro de
constitución en mora de niendo en primer lugar
qué es la mora dentro del sistema, con un paso
a paso detallado de la constitución en mora del
empleador o contratista a liado mediante un co-
municado por correo certi cado a la última di-
rección reportada en un plazo no mayor a un (1)
mes después del no pago de los aportes, copia de
dicho comunicado se enviará al representante de
los trabajadores en el COPASO. Si pasados dos
(2) meses persiste la mora debe entonces de co-
municar a la empresa y a la dirección territorial
correspondiente del Ministerio del Trabajo.
Uno de los grandes motivantes para el pago
oportuno es la inhabilidad para presentarse en
procesos licitatorios de contratación estatal, no
siendo así para los contratistas, es decir que si
una empresa quisiese participar en proceso de li-
citación de algún contrato con cualquier entidad
estatal y se encontrase en mora en el pago de sus
aportes este automáticamente quedará inhabili-
tado para participar.
Fortalecimiento de la prevención y la pro-
moción y reporte de las actividades por parte
de las Administradoras de Riesgos Laborales
Esto se encuentra contenido en el artículo 8°
de la Ley 1562 de 2012 y refuerza las ya con-
templadas en el Decreto 1295 de 1994, lo cual
viene a darle un mayor grado de responsabilidad
a las Administradoras de Riesgos Laborales y
empleadores en el reporte de la información y
en el cumplimiento de las tareas asociadas a la
seguridad y la salud en el trabajo. Los temas a
informar son: las actividades a implementar en
cuanto al Sistema General de Seguridad en el
Trabajo y también se deben informar los resulta-
dos, esto se re ere al impacto de la intervención
de las ARL sobre: a) El control de los riesgos
prevalentes; b) Las reducciones logradas.
Otro efecto más de la aplicación de esta nor-
ma es el uso de estos reportes para la variación
del monto de las cotizaciones al interior del sis-
tema, ya que dichos reportes servirán como so-
porte para realizar los ajustes a los que hubiese
lugar, de lo anterior se deduce que la gura del
ajuste de las cotizaciones habrá de considerarse
de manera especí ca: los resultados dados por
las administradoras semestralmente y por últi-
mo establecer las sanciones especí cas para los
responsables cuando exista incumplimiento en
la implementación de los diferentes programas
de prevención de accidentes y enfermedades.
El incumplimiento de dichos programas trae-
rá una sanción de hasta 500 SMLMV a cargo de
los responsables de la implementación de dicha
sanción; siempre se deberá imponer respetando
el principio del debido proceso. Además se obli-
ga también de manera expresa a los empleadores
a facilitar los espacios y tiempo para la capacita-
ción en SGSST.
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Modi caciones al Fondo de Riesgos La-
borales
Estas se hicieron de dos sentidos: la primera
es la ampliación de las fuentes de nanciamiento
comenzando por el incremento de la asignación
del 1 % con la anterior norma al 3 % del total de
las cotizaciones al Sistema de Riesgos Labora-
les, hay que tener en cuenta que este porcentaje
no es una cuota ja sino un tope que correspon-
de al gobierno nacional el valor que habrá que
trasladarse al Fondo; esta determinación corres-
ponde de manera conjunta a los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección
Social y del Trabajo.
Su adopción requiere en todo caso estar ba-
sada en estudios técnicos y nancieros, nancia-
dos por el propio fondo. Como estamos en frente
de un porcentaje tope no jo cabe la posibilidad
también que el gobierno pueda señalar que este
puede ser aun inferior al 1 %.
La Segunda de estas modi caciones es que
el Fondo asume nuevas funcionalidades orienta-
das al reconocimiento de incentivos económicos
ampliando así su radio de acción llevándolo a
que no puedan acceder o no accedían anterior-
mente de manera directa sobre ciertos sectores
más exactamente en bene cio de los informales
incursos en procesos de formalización, esto en
concordancia con uno de los principios rectores
de esta ley que es la ampliación de la cobertu-
ra en todos los sentidos. La ley también integra
programas de formación y sensibilización dentro
del sector educativo, para un mejor despliegue
de las actividades de prevención, promoción,
estrategias de Seguridad y Salud en el Trabajo,
y la asignación de recursos para inspección, vi-
gilancia y control.
Gastos de administración a cargo de la
ARL
En este aspecto la Ley 1562 en el artículo
11° parágrafo 4° establece que el Ministerio del
Trabajo impondrá los límites de gastos de ad-
ministración que podrán aplicar las Adminis-
tradoras de Riesgos Laborales previo concepto
del Consejo Nacional de Riesgos Laborales;
anteriormente esta responsabilidad recaía direc-
tamente sobre las mismas Administradoras de
Riesgos Laborales, así como de nir y manejar
sus esquemas de operación y sus costos de ad-
ministración.
Ahora bien para las limitaciones materiales y
reales se deben considerar de manera detallada
y concienzuda variables tales como: el tamaño
de las empresas atendidas, el número de trabaja-
dores, la clase de riesgos de las empresas a lia-
das y el costo de las operaciones necesarias para
garantizar el normal desarrollo de las funciones
de la ARL.
Ampliación del término de las prescripcio-
nes de las prestaciones
Una de las modi caciones más signi cativas
y positivas para los trabajadores es la contenida
en el artículo 22° de la Ley 1562 de 2012, la cual
de manera clara y sin dejar lugar a duda alguna
amplía los términos de prescripción de las pres-
taciones incluidas en el sistema tanto asisten-
ciales como económicas ya sean estas últimas,
pensionales y no pensionales desde el momento
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que se generen o concreten así para el trabajador
y como indica la norma se genere el derecho a
favor del trabajador, anteriormente este término
de prescripción solo aplicaba para las mesadas
pensionales y para el resto de bene cios solo
quedaba en un año; este cambio equipara los tér-
minos de prescripción del Sistema General de
Seguridad Social con el régimen laboral deján-
dolos en igualdad de condiciones a tres años.
Ajustes en el régimen aplicable a la cali -
cación sobre el estado de invalidez
Esto se re ere al pago que se realizará a las
juntas de cali cación y precisa las condiciones
en cuanto a pago de los dictámenes de cali ca-
ción que estas hagan, señalando que según la ca-
li cación en primera oportunidad le correspon-
derá el pago a la Administradora de Pensiones o
a las Administradora de Riesgos Laborales se-
gún sea el caso y su origen una vez se de na de
manera de nitiva se realizarán los desembolsos
a los que hubiera lugar como criterio general la
nueva ley sigue acogiendo el criterio de que el
pago del dictamen debe de realizarse de manera
anticipada.
También como innovación y teniendo en
cuenta el principio de la celeridad procesal se
posibilita que la cali cación en primera oportu-
nidad pueda ser realizada por las juntas regio-
nales de cali cación y no solamente las admi-
nistradoras como se establecía en el anterior
régimen, manteniendo siempre las orientaciones
del manual único de cali cación de invalidez
que expida el gobierno nacional.
Regulación sobre las juntas de cali cación
de invalidez
La reforma de la Ley 1562 de 2012 intro-
duce una serie de artículos que establecen unos
principios y regulaciones de orden legal en lo
relativo a la organización y el funcionamiento
de las juntas regionales y nacionales de cali -
cación de invalidez, desde el artículo 16 al 19
la nueva norma entra a regular aspectos como
su naturaleza, por la cual pasa a ser organismo
del Sistema Nacional de Seguridad Social, esto
tiene como propósito lo expresado por la Comi-
sión Séptima de la Cámara de Representantes
en su momento, respecto a que el objeto de este
cambio es: “las modi caciones a las juntas de
cali cación de invalidez tienen el propósito de
que tengan mayor control por parte del gobierno
nacional y una regulación más detallada confor-
me a sus actividades”; otra modi cación sustan-
cial es que se les reconoce la personería jurídica,
con esto se sobreentiende que su estructuración
corresponderá a las propias normas previstas en
el Código Civil para los entes asociativos, cor-
porativos o fundacionales.
Se contempla que las juntas de cali cación
de invalidez ahora son organismos adscritos al
Ministerio del Trabajo, esto lo faculta para ejer-
cer dirección especial frente a estas juntas en el
país; no obstante mantienen su autonomía en
particular, respecto de su independencia técnica
y cientí ca. Igualmente las juntas se verán so-
metidas a controles disciplinarios y scales por
parte de la Superintendencia Financiera al po-
seer ahora personería jurídica.
Por otra parte el artículo 16° de Ley 1562 de
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2012 establece en su parágrafo 3° un periodo de
seis meses después de la entrada en ejecución
de esta ley para que el Ministerio del Trabajo
organice la estructura para que las juntas de ca-
li cación de invalidez hagan parte de dicho Mi-
nisterio tal cual lo establece la norma.
Creación de un cuerpo especializado de
inspectores del trabajo para el campo de los
riesgos laborales
El legislador tuvo a bien la creación de un
cuerpo de inspectores en el área de riesgos labo-
rales y su razón de ser tiene que ver con la ne-
cesidad de dotar de instituciones, herramientas y
procedimientos claros de inspección y control al
Ministerio en lo relacionado con el cumplimien-
to del régimen aplicable en materia de riesgos
laborales y sobre seguridad y salud en el tra-
bajo, cuyas características son: “se trata de una
comisión permanente de carácter nacional esto
es, centralizada y con cobertura en todo el terri-
torio nacional. La misma comisión podrá a su
conveniencia crear subcomisiones regionales o
inspectores del trabajo delegados con nes espe-
cos. Esto es, cuando se trate de atender asun-
tos en las regiones o cuando no sea conveniente
o posible el desplazamiento de los inspectores
de la comisión nacional, podrá recurrirse a este
expediente de desconcentración por delegación
administrativa. Las Subcomisiones regionales
que se constituyan se establecerán junto con las
direcciones territoriales, lo que supone una ta-
rea de coordinación entre la comisión especial
nacional y cada una de las direcciones territoria-
les del Ministerio del Trabajo. – Las sanciones
por el incumplimiento de dicho régimen serán
impuestas, previo el debido proceso se acota,
exclusivamente por las direcciones territoriales
del Ministerio del Trabajo, según sus competen-
cias y en la segunda instancia las actuaciones
administrativas corresponderán a la Dirección
Nacional de Riesgos Laborales. – La Comisión
Especial Nacional ejercerá competencia a nivel
nacional para conocer conciliaciones de acci-
dentes de trabajo y enfermedades laborales y
como también los demás con ictos en materia
de riesgos laborales. – Los inspectores del tra-
bajo que integren dicha comisión o las subcomi-
siones regionales, tendrán la obligación de cur-
sar una capacitación de al menos 40 horas que
estarán en manos del propio Ministerio que dic-
ten expertos en la materia o sean suministradas
por instituciones académicas idóneas” (Cortés,
2012). A su vez el Sistema Nacional de Inspec-
tores del Trabajo estará compuesto por: las ins-
pecciones del trabajo, los inspectores de trabajo,
los coordinadores de inspección, vigilancia y
control del Ministerio, y el personal de apoyo
interdisciplinario.
Creación del Sistema Nacional de Inspec-
ciones del Trabajo
Mediante la reforma 1562 de 2012 se jan
criterios para que el Ministerio del Trabajo de-
sarrolle dicho sistema, facultando al viceminis-
tro de Relaciones Laborales, por conducto de la
Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y
Gestión Territorial para ejercer poder permanen-
te en materia de investigaciones y actuaciones
dentro de este, así como se establece la posibili-
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EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA
172
dad de constituir una unidad de investigaciones
especiales adscrita a dicho viceministerio.
Actualización del régimen de giros y reco-
bros entre los Sistemas de Seguridad en Sa-
lud y Riesgos Laborales
En el anterior marco normativo existían va-
cíos regulatorios en lo concerniente a los proce-
dimientos, términos y alcances del cubrimiento
de prestaciones asumidas por las Entidades Pro-
motoras de Salud o por las Administradoras de
Riesgos Laborales, que luego debían recobrarse
por efectos de la de nición en cuanto al origen
del accidente de trabajo o enfermedad laboral,
se incorporaron entonces en la nueva regulación
previsiones al respecto para precisar y facilitar
el ujo de recursos y evitar una mayor con icti-
vidad entre los operadores de seguridad social.
Los pagos deben de realizarse en el término
de 30 días, a menos que se formulen glosas se-
rias y fundadas. La resolución de los con ictos
por dichas glosas debe darse por medio de los
mecanismos de arreglo de controversias y, en úl-
timas, dando aplicación a los criterios de nidos
por la junta de cali cación de invalidez compe-
tente.
Ahora las características centrales del régi-
men de ujo de recursos instaurados pueden
concretarse así:
- Existe un derecho a los reembolsos entre los
Sistemas de Salud y Riesgos Laborales y en
sentido contrario.
- Los reembolsos de ARL a EPS procederán
tanto sobre las prestaciones asistenciales
como sobre las prestaciones económicas que
reconozcan afectivamente las segundas. No
obstante al de nirse el término de prescrip-
ción para el ejercicio del derecho al reembol-
so, la ley solamente se re ere al caso de las
prestaciones en salud.
- Los reembolsos aludidos procederán por
eventos cali cados en primera oportunidad
como de origen laboral, entiéndase bajo las
reglas de cali cación que tanto la nueva ley
como el Decreto-Ley 19 de 2012 contienen.
- La solicitud de reembolso debe de cumplir
los requisitos que señale el reglamento que
expida el Ministerio de Salud y Protección
Social en coordinación con el Ministerio del
Trabajo.
- La ARL puede formular objeción o glosa so-
bre la solicitud, la cual debe ser, en todo caso
seria y fundada.
- Si no se lograra resolver la controversia por
dichos medios, se de nirá el responsable del
pago con base en el dictamen en rme emi-
tido por la junta de cali cación de invalidez
que corresponda.
- Si la ARL incumple el término de pago retar-
dando su proceso de pago, las ARL deberán
pagar intereses de mora a las EPS. Dichos
intereses se causarán desde la fecha de so-
licitud de estas, esto con el n de incentivar
el pago oportuno y evitar las objeciones sin
fundamento (la tasa de mora a aplicar será la
máxima legal vigente).
- El término de prescripción del derecho al
reembolso sobre el costo de las prestacio-
nes en salud entre ARL y EPS será por regla
general de cinco años. Hay que diferenciar
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este del término de prescripción de tres años
frente al pago de subsidios de incapacidad
temporal, el cual comienza a correr desde el
momento en que quede en rme el corres-
pondiente dictamen.
Inclusión del principio de sostenibilidad
nanciera y desarrollo del postulado de desti-
nación especí ca de recursos y de su no afec-
tación
Acorde con los derroteros trazados por actos
legislativos anteriores a la Ley 1562 de 2012,
entre ellos el 01 de 2005, el proyecto incorporó
el criterio de la sostenibilidad nanciera como
condicionante que debe ser considerado al adop-
tar toda política y reforma al anterior del Siste-
ma de Riesgos Laborales respecto a la amplia-
ción de cobertura.
Igualmente, precisó que las cotizaciones pa-
gadas, las reservas técnicas y matemáticas para
el pago de pensiones y sus rendimientos nan-
cieros no podrán ser grabadas por el Estado.
CONCLUSIONES
En este documento se analizaron una serie
de rasgos característicos de los antecedentes y
directrices que llevaron a la expedición de la
Ley 1562 de 2012, pues bien con esta norma se
contribuyó a equiparar al sistema jurídico co-
lombiano dentro de los estándares internacio-
nales dados por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), ya que nuestro Estado estaba
en mora de hacer valer los convenios suscritos
como: el Convenio 187 de 2006 de la OIT, el
cual versa sobre el marco promocional para la
seguridad y salud en el trabajo, y da nuevas de-
niciones dentro del glosario de términos adop-
tado por el nuevo régimen de riesgos laborales;
el protocolo de 2002 relativo al Convenio 155
de 1981 de la OIT sobre seguridad social. Estos
convenios fueron los delimitantes normativos
que establecieron políticas sobre la materia y
que permitían integrar las directrices internacio-
nales en el contexto nacional.
El enunciado convenio y protocolo tienen
por objeto promover una cultura de prevención
en materia de seguridad y salud con vistas al lo-
gro progresivo de un medio de trabajo seguro
y saludable. Exigen además que los Estados ra-
ti cantes desarrollen, en consulta con las orga-
nizaciones de empleadores y trabajadores más
representativas, políticas, sistemas y programas
nacionales de seguridad y salud en el trabajo.
Fueron entonces estos los causantes que se
lograra todo un cambio en la visión de las de-
niciones que se encontraban contenidas en las
normas comenzando por el nombre de Sistema,
pasándolo de Riesgos Profesionales a Labora-
les; de Salud Ocupacional a Sistema de Segu-
ridad y Salud en el Trabajo; y de Programa de
Salud Ocupacional a Sistema de Gestión de la
Seguridad en el Trabajo.
Por otra parte la inclusión de nuevos a liados
al sistema en forma obligatoria, para muchos en
primera instancia fue un cambio que solo signi-
có algo estético e innecesario inclusive lo tilda-
ban de erosivo para el erario, pero es una refor-
ma ideológica que reorienta conceptualmente el
sistema, abriéndolo bajo la noción de los riegos
laborales a un campo hasta ahora inexplorado en
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cuanto a la cobertura de población trabajadora
independiente e informal, de la misma manera
que pretende reenfocar la salud ocupacional ha-
cia una noción más amplia de seguridad y salud
en el trabajo. Y en la misma medida, la amplia-
ción de los alcances de nitorios del accidente de
trabajo, por ejemplo, permite identi car la pre-
tensión de la Ley 1562 hacia una rede nición de
los términos esenciales del Sistema de Riesgos
Laborales.
La norma propendió también universalizar la
cobertura del sistema a todos los trabajadores,
tanto desde el enfoque subjetivo como bajo la
óptica de los contenidos materiales. En efecto,
desde la re-denominación del ámbito de los ries-
gos del trabajo y en varias de las disposiciones de
la ley se aprecia el interés por orientar esfuerzos
a ampliar la cobertura, extendiéndola en forma
obligatoria a ciertos trabajadores independientes
(los de actividades de alto riesgo) o ampliándola
a informales bajo esquemas de apalancamiento
a partir del Fondo de Riesgos Profesionales, en
armonía con los desarrollos que se dé a los bene-
cios económicos periódicos.
Tampoco podría entenderse que es una refor-
ma prestacional ya que no cambia el régimen de
bene cios del sistema, los montos de las presta-
ciones y sus causaciones lo que sí cambia en este
aspecto es que facilita los procesos para cobro
de los bene ciarios y amplía el término de pres-
cripción para hacer exigible dichos bene cios a
tres años.
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EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA