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Justicia, No. 23 - pp. 158-175 - Enero 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
INTRODUCCIÓN
En Colombia con la Ley 57 de 1915, se dio
inicio a la seguridad social en lo tocante a los
riesgos laborales, en su comienzo denominado
Sistema General de Riesgos Profesionales, y
ahora Sistema General de Riesgos Laborales.
Hay un largo camino por recorrer desde la
Ley 57 de 1915, hasta la Ley 1562 de 2012 y sus
modifi caciones y adiciones al Sistema General
de Riesgos Laborales, defi nido por la segunda
preceptiva, en su artículo 1° como: “el conjun-
to de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger
y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocu-
rrirles con ocasión o como consecuencia del tra-
bajo que desarrollan.” Además de esto pretende
también el sistema mantener un estricto control
sobre la seguridad y salud en el trabajo y sus
programas de implementación y seguimiento.
En Colombia de manera integral la Seguri-
dad Social está regida por la Ley100 de 1993, la
cual regula Salud, Pensiones y Riesgos Labora-
les, el último componente reglado en su mayoría
por el Decreto-Ley 1295 de 1994, que fue objeto
de declaración de inexequibilidad por la Corte
Constitucional, debido a los excesos de las fa-
cultades extraordinarias otorgadas por la Ley
100 de 1993, al Ejecutivo en su expedición.
En efecto, la Sentencia C-858 de 2006 que
fue el instrumento de declaración de inexequi-
bilidad del Decreto-Ley 1295 de 1994, incluyó
una decisión de diferimiento de sus efectos en
cuanto a la inconstitucionalidad de la defi nición
de “accidente de trabajo” dada hasta el 20 de
junio de 2007, otorgando tiempo a que se pro-
dujera una regulación sobre la materia por parte
del órgano legislativo. Tal decisión no se adoptó,
y no se llenó el vacío normativo, acogiéndose
transitoriamente el criterio de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), por orientación del
Ministerio de la Protección Social.
Es decir, el vacío legal, en cuanto a la de-
fi nición de accidente de trabajo, se mantuvo
y contrario a lo que se quería, aumentaron los
vacíos normativos en el Decreto-Ley 1295 de
1994, según interpretaciones posteriores de la
Corte Constitucional, “en las que se acogió una
similar postura respecto al exceso en el uso de
las facultades extraordinarias al regular aspectos
como la defi nición de la enfermedad profesional
y el carácter de la afi liación para trabajadores in-
dependientes” (González, 2010).
En efecto, por medio de la Sentencia C-858
de 2006, con la cual se declararon inexequibles
los artículos 9, 10 y 13 del Decreto-Ley 1295 de
1994 (en forma parcial), se generó la necesidad
de volver a defi nir las nociones de: Accidente de
trabajo, Excepciones; que no se considera acci-
dente de trabajo y la defi nición de afi liados al
Sistema de Riesgos Profesionales (ahora Labo-
rales) de manera obligatoria y aquellos de forma
voluntaria.
Lo anterior, en virtud, que a criterio de la
Corte Constitucional, no es función del Ejecuti-
vo expedir decretos extralimitando las funciones
que el Congreso le dio, ya que de hacerlo, se es-
taría violando el artículo 150 de la Constitución
Política en sus numerales 2° y 10°: “Corresponde
al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas
EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA