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CONPES número 2804, el Estado colombiano
reconoció en forma expresa el fenómeno del
desplazamiento forzado como una de las formas
de violación al Derecho Internacional Humanita-
rio, los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales (Departamento Nacional
de Planeación, 1995); y así mismo, diseñó unas
políticas para la prevención del desplazamiento,
la atención y la protección a los derechos de la
población desplazada (Hernández, 2006, p. 8).
Seguidamente, en el año 1997 se expide en
Colombia la Ley 387 por la cual se adoptaron
medidas para la prevención del desplazamiento
forzado; la atención, protección, consolidación
y estabilización socioeconómica de los despla-
zados internos por la violencia en la República
de Colombia. Esta ley, aún vigente, recogió y
articuló lo establecido por los documentos del
CONPES de 1995 y 1997 (L. 387/1997).
En esa medida, el Ejecutivo y Legislativo
coincidieron en los ejes que debía tener la po-
lítica pública de desplazamiento, a saber: (
I) La
prevención del desplazamiento, (
II) Atención
humanitaria de emergencia, (
III) El retorno vo-
luntario y el reasentamiento de la población, (
IV)
La estabilización socioeconómica, marcando
así, un punto de quiebre en términos legales y
de formulación de políticas públicas a nivel na-
cional. Por un lado, el legislativo que hasta el
momento había sido un actor ausente, ingresó al
campo de formulación de las políticas sobre el
desplazamiento. Por otro lado, la ley reconoció
explícitamente los derechos de esta población
(Rodríguez, 2010, p. 16).
La estructura, plasmada por la misma, inicia
con el Sistema Nacional de Atención Integral a
la Población Desplazada, luego existen entida-
des como Acción Social, el Consejo Nacional
para la Atención Integral a la Población Des-
plazada por la Violencia, y luego las entidades
privadas y públicas. Posteriormente desde la
estabilización socioeconómica en materia de vi-
vienda las entidades encargadas son INCODER,
INURBE, Banco Agrario; en materia de edu-
cación: Ministerio de Educación Nacional y el
Sena; en materia de salud: EPS, ARS, y en gene-
ral las personas jurídicas y naturales que hagan
parte del Sistema General de Seguridad Social
en Salud; en materia de empleo, está a cargo el
Sena y el Ministerio de Industria y Comercio
(Muñoz, 2009, p. 247).
En dicho sentido, se desarrolla en Colombia
un marco normativo que pretende aumentar el
grado de protección de los derechos a la pobla-
ción desplazada dentro del que se desatacan la
Ley 812 del 26 de junio de 2003, a través de
la cual se fundamenta el llamado Plan Nacio-
nal de Desarrollo 2003-2006 (L. 812/2003,
Art. 8). Así mismo, la Ley 1190 de 2008 por
medio de la cual el Congreso de la República
declara el 2008 como el año de la promoción de
los derechos de las personas desplazadas por la
violencia y se dictan otras disposiciones, el De-
creto 501 del 13 de marzo de 1998, por el cual se
establece la organización y funcionamiento del
Fondo Nacional para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia y se dic-
tan otras disposiciones, el Decreto 1547 de 19
de agosto de 1999 por medio del cual se traslada
la administración integral del Fondo Nacional
para la Atención a la Población Desplazada por
Justicia, No. 23 - pp. 176-190 - Enero 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
FALENCIAS EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD: UNA MIRADA A LA POBLACIÓN DESPLAZADA