Justicia, No. 23 - pp. 176-190 - Enero 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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* Este artículo de revisión es el resultado de la investigación denominada Falencias en la protección de los derechos a la salud, educa-
ción y vivienda del desplazado de cara a la implementación del Observatorio del desplazamiento forzado en el distrito de Santa Marta
en el Grupo de Investigación denominado Gestión, Gobierno y Políticas Públicas del Programa de Derecho de la Universidad del
Magdalena.
** Abogada, especialista en Derecho Público y Derecho Laboral de la Universidad del Norte, Magíster en Derecho de la misma insti-
tución, investigadora del Grupo de Investigación denominado Gestión, gobierno y políticas públicas del Programa de Derecho de la
Universidad del Magdalena, kvag13@yahoo.es
Falencias en la protección del
derecho a la salud: una mirada a
la población desplazada*
Failings in the protection of the right to the
health: a look to the displaced population
Kelly Viviana Aristizábal Gómez**
Recibido: 19 de abril de 2013 / Aceptado: 3 de mayo de 2013
Palabras clave:
Falencias, Protección, Salud,
Desplazados, Violencia, Con icto.
Key words:
Shortcomings, Protection, Health,
Displaced, Violence, Con ict.
Resumen
El presente artículo de revisión tiene como nalidad identi car las princi-
pales falencias en materia de protección al derecho a la salud de la población
que se encuentra en situación de desplazamiento forzado, a partir de un análisis
juicioso que inicia con una descripción del origen del fenómeno del desplaza-
miento en Colombia, continúa con la evolución normativa y jurisprudencial
que ocupa al tema, precisa el alcance jurídico que se le atribuye al derecho a la
salud, para nalmente desarrollar cada una los aspectos que más limitaciones y
afectación al derecho a la salud han generado al pretender aplicar la regulación
normativa existente al respecto a las personas que se encuentran en situación
de desplazamiento forzado.
Abstract
This review article aims to identify the main shortcomings in the protec-
tion of the right to health of the population in a situation of forced displace-
ment, from a judicious analysis begins with a description of the origin of the
phenomenon of displacement in Colombia, continues the evolution rules and
case law that addresses the issue, says the legal signi cance attached to the
right to health, to nally develop each of the aspects that most limitations and
affected the right to health have led to trying to apply the existing legal regula-
tion about the people who are in situations of forced displacement.
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FALENCIAS EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD: UNA MIRADA A LA POBLACIÓN DESPLAZADA
INTRODUCCIÓN
Es incuestionable que el desplazamiento for-
zado comporta una múltiple y continua viola-
ción a los derechos humanos y por ende, exige
una respuesta efectiva y permanente por parte
del Estado para efectos de lograr un verdadero
grado de protección a la población que se en-
cuentra inmersa en este fenómeno.
Sin embargo, mientras que la regulación
normativa existente al respecto crece constante-
mente, la protección brindada a la población que
se encuentra en situación de desplazamiento for-
zado no es su ciente, razón que llevó hace más
de ocho años a la Corte Constitucional colom-
biana a declarar dicho fenómeno como un esta-
do de cosas inconstitucionales obligando de esta
manera al Estado a materializar por medio de
políticas públicas, reordenamiento institucional
y disponibilidades presupuestales adecuadas, el
goce efectivo de los derechos de la población
víctima del desplazamiento forzado.
Dentro de los derechos objeto de protección
se encuentra justamente el derecho a la salud
que no se mani esta únicamente con la ausencia
de enfermedad sino que exige el estado comple-
to de bienestar físico, psicológico y las demás
esferas del ser humano.
En este contexto, a través de este estudio se
buscó dar respuesta a la siguiente pregunta pro-
blema: ¿Cuáles son las principales falencias en
materia de protección del derecho a la salud de
la población que se encuentra en situación de
desplazamiento forzado en Colombia?
En consecuencia, la respuesta a esta pre-
gunta problema se encontrará en el desarrollo
de los cuatro capítulos de este artículo: en el
primero se aborda especí camente el contexto
del desplazamiento forzado en Colombia, en el
segundo se describe el origen y desarrollo del
desplazamiento desde la perspectiva normativa,
en el tercero se precisa el alcance del derecho a
la salud en el caso de la población en situación
de desplazamiento forzado y nalmente se narra
justamente cuáles son las principales falencias
que existen en Colombia en materia de protec-
ción al derecho a la salud de la población despla-
zada cuando se pretende aplicar la regulación.
Se invita entonces a los potenciales lectores
a no perderse la oportunidad de utilizar este ar-
tículo como herramienta para presentar alterna-
tivas y propuestas frente a la protección de la
población desplazada por la violencia.
METODOLOGÍA
El enfoque del presente estudio es de carác-
ter cualitativo, su alcance es descriptivo, y se
sustenta en el método documental. Se utilizaron
como técnicas para alcanzar los resultados de
investigación, la revisión de literatura especia-
lizada sobre el tema soportada en los correspon-
dientes resúmenes analíticos de investigación,
el análisis jurisprudencial evidenciado en las
llamadas chas de análisis jurisprudencial y la
interpretación legal.
Contexto del desplazamiento forzado en
Colombia
El desplazamiento forzado no es un fenóme-
no nuevo en el contexto del con icto armado
colombiano. A partir del costoso desangre de las
178
guerras de independencia, se pasó a las guerras
civiles entre 1830 y 1903. Concluidas estas, se
inicia el siglo XX, en un trasegar de con icto
con práctica de poder, en tanto que las élites di-
vergentes en su tradición recurren a la violen-
cia y a la fuerza, para presionar y consolidar el
impulso de un proyecto económico de acumula-
ción (Restrepo, 2008, p. 40). Más adelante, en
la segunda mitad de los 90, con la agudización
del con icto armado, el desplazamiento interno
aumentó signi cativamente (Rodríguez, 2010,
p. 15).
En este sentido, los con ictos durante este
periodo estaban orientados a expulsar a pe-
queños campesinos y a despojarlos así de sus
tierras. Debido a la falta de apoyo estatal o al
colapso del Estado en algunas regiones, los co-
lonos adoptaron respuestas violentas al desalojo
de tierras por parte de los grandes terratenien-
tes, quienes a su vez reaccionaban con amena-
zas y destrucción de propiedades. Ello sucedía,
en particular, en regiones donde persistían las
disputas acerca de la autenticidad de los títulos,
en áreas de colonización intensiva y en zonas
donde los grupos indígenas ocupaban extensas
áreas de territorio. Se expulsaba también a los
pequeños propietarios, pues eran los más débi-
les y no se podían defender fácilmente; muchos
abandonaban entonces sus parcelas y migraban
a la ciudad (Ibáñez, 2009, p. 23).
Luego el Frente Nacional, la Constitución de
1991 y con ella el viraje hacia el neoliberalismo,
caracterizando una sociedad cerrada a la partici-
pación de las mayorías del país. Al comenzar el
siglo XXI la sociedad colombiana se orientó en
este continuo proceso, con la misma estrategia
y en el marco de una democracia apenas formal
hacia un proceso de fragmentación inducido por
factores internos de desestabilización y por in-
uencia de las políticas aperturistas del desarro-
llo del capitalismo (Restrepo, 2008, p. 40).
A partir de 1980 y hasta hoy los aconteci-
mientos históricos colombianos se complejizan
con el advenimiento de hechos y actores que im-
primen otras dinámicas de caos y de violencia,
que ubican al país en los primeros escenarios de
violencia y de violación de los derechos huma-
nos, en el contexto internacional. Es así como
el narcotrá co y el paramilitarismo han consoli-
dado un gran poder y han penetrado toda la so-
ciedad, vinculando tanto a las élites como a los
campesinos, a las clases medias y bajas de las
ciudades (Restrepo, 2008, p. 40).
Es por lo anterior, que la migración forza-
da es un fenómeno recurrente en Colombia. La
intensi cación de los con ictos armados en el
país ha estado acompañada de la expulsión de
los habitantes de las áreas rurales. La agudiza-
ción reciente del con icto durante la década de
los 90 no es la excepción. El fortalecimiento de
los grupos guerrilleros y el surgimiento de los
grupos paramilitares, ambos nanciados con
recursos de la producción y comercio de culti-
vos ilícitos, recrudeció el con icto y favoreció
su expansión geográ ca, incrementando ade-
más los ataques hacia la población civil (Ibáñez,
2009, p. 23).
Origen y desarrollo del desplazamiento
desde la perspectiva normativa
Solo hasta 1995 a través del documento
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CONPES número 2804, el Estado colombiano
reconoció en forma expresa el fenómeno del
desplazamiento forzado como una de las formas
de violación al Derecho Internacional Humanita-
rio, los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales (Departamento Nacional
de Planeación, 1995); y así mismo, diseñó unas
políticas para la prevención del desplazamiento,
la atención y la protección a los derechos de la
población desplazada (Hernández, 2006, p. 8).
Seguidamente, en el año 1997 se expide en
Colombia la Ley 387 por la cual se adoptaron
medidas para la prevención del desplazamiento
forzado; la atención, protección, consolidación
y estabilización socioeconómica de los despla-
zados internos por la violencia en la República
de Colombia. Esta ley, aún vigente, recogió y
articuló lo establecido por los documentos del
CONPES de 1995 y 1997 (L. 387/1997).
En esa medida, el Ejecutivo y Legislativo
coincidieron en los ejes que debía tener la po-
lítica pública de desplazamiento, a saber: (
I) La
prevención del desplazamiento, (
II) Atención
humanitaria de emergencia, (
III) El retorno vo-
luntario y el reasentamiento de la población, (
IV)
La estabilización socioeconómica, marcando
así, un punto de quiebre en términos legales y
de formulación de políticas públicas a nivel na-
cional. Por un lado, el legislativo que hasta el
momento había sido un actor ausente, ingresó al
campo de formulación de las políticas sobre el
desplazamiento. Por otro lado, la ley reconoció
explícitamente los derechos de esta población
(Rodríguez, 2010, p. 16).
La estructura, plasmada por la misma, inicia
con el Sistema Nacional de Atención Integral a
la Población Desplazada, luego existen entida-
des como Acción Social, el Consejo Nacional
para la Atención Integral a la Población Des-
plazada por la Violencia, y luego las entidades
privadas y públicas. Posteriormente desde la
estabilización socioeconómica en materia de vi-
vienda las entidades encargadas son INCODER,
INURBE, Banco Agrario; en materia de edu-
cación: Ministerio de Educación Nacional y el
Sena; en materia de salud: EPS, ARS, y en gene-
ral las personas jurídicas y naturales que hagan
parte del Sistema General de Seguridad Social
en Salud; en materia de empleo, está a cargo el
Sena y el Ministerio de Industria y Comercio
(Muñoz, 2009, p. 247).
En dicho sentido, se desarrolla en Colombia
un marco normativo que pretende aumentar el
grado de protección de los derechos a la pobla-
ción desplazada dentro del que se desatacan la
Ley 812 del 26 de junio de 2003, a través de
la cual se fundamenta el llamado Plan Nacio-
nal de Desarrollo 2003-2006 (L. 812/2003,
Art. 8). Así mismo, la Ley 1190 de 2008 por
medio de la cual el Congreso de la República
declara el 2008 como el año de la promoción de
los derechos de las personas desplazadas por la
violencia y se dictan otras disposiciones, el De-
creto 501 del 13 de marzo de 1998, por el cual se
establece la organización y funcionamiento del
Fondo Nacional para la Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia y se dic-
tan otras disposiciones, el Decreto 1547 de 19
de agosto de 1999 por medio del cual se traslada
la administración integral del Fondo Nacional
para la Atención a la Población Desplazada por
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la Violencia, el Decreto 2569 de 12 de diciembre
de 2000 por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposi-
ciones, el Decreto 2007 de 2001, por medio del
cual se evita la apropiación ilegal de los predios
de la población desplazada, el Decreto 250 del
07 de febrero de 2005 por el cual se expide el
Plan Nacional para la Atención Integral a la Po-
blación Desplazada por la Violencia y se dictan
otras disposiciones y el Decreto 1660 de 2007,
por el cual se reglamenta parcialmente el artícu-
lo 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relacionado
con la permuta de predios de propiedad de la
población en condición de desplazamiento, y se
dictan otras disposiciones.
En este orden de ideas, se crea también el
Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas a través de la Ley 1448
de 2011, se trasladan las funciones del Sistema
Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada por la Violencia – SNAIPD, al Sis-
tema Nacional de Atención y Reparación Inte-
gral a las Víctimas y del Consejo Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada –
CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas a través del
Decreto 0790 de 2012.
También existe normatividad internacio-
nal suscrita o rati cada por Colombia como
son “la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto In-
ternacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Estatuto de Refugiados; la Convención contra la
Discriminación Racial; la Convención contra la
Eliminación de todas las Formas de Discrimina-
ción contra la Mujer, los Derechos de los Niños,
el Convenio 169 de la OIT; en los cuatro Conve-
nios de Ginebra y en sus Protocolos Adicionales,
los cuales deben ser tenidos como pautas que los
poderes públicos deben seguir en el diseño e in-
terpretación de las políticas que se desarrollen
para atender la problemática del desplazamien-
to forzado, más cuando tales principios adoptan
preceptos que reiteran normas ya incluidas en
tratados internacionales de derechos humanos y
del Derecho Internacional Humanitario aproba-
dos por Colombia y que gozan de rango cons-
titucional, como lo señala el artículo 93 de la
Constitución (Ramírez, 2010, p. 25).
Alcance del derecho a la salud de la pobla-
ción desplazada
En Colombia, todas las personas deben dis-
frutar del más alto nivel de salud física y mental.
La salud es un derecho social y es obligación del
Estado que lo garantice como parte del derecho
a la vida y asegure su acceso y prestación de ma-
nera gratuita. La salud es el estado de completo
bienestar físico, mental, social y no solamente la
ausencia de enfermedad (Muñoz, 2009, p. 65).
Bajo esta perspectiva el artículo 49 de nues-
tra Constitución de 1991, señala que:
“La atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protec-
ción y recuperación de la salud. Correspon-
de al Estado organizar, dirigir y reglamentar
la prestación de servicios de salud a los ha-
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bitantes y de saneamiento ambiental confor-
me a los principios de e ciencia, universa-
lidad y solidaridad. También, establecer las
políticas para la prestación de servicios de
salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer
las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares y determinar
los aportes a su cargo en los términos y con-
diciones señalados en la ley”.
Este derecho, que ha tenido todo un desarro-
llo jurisprudencial, al ser ubicado como derecho
fundamental siempre y cuando actúe en conexi-
dad con el derecho a la vida, adquiere autonomía
al ser determinado como un derecho fundamen-
tal de manera propia, de acuerdo a unas circuns-
tancias precisadas por la misma Corte. Ahora,
en otro orden de ideas. La obligación estatal de
proteger los derechos de la población desplaza-
da, incluido su derecho a la salud, “fue recono-
cida en el país a partir de la aprobación de la
Ley 387 de 1997, la cual asignó a las entidades
públicas del Sistema General de Seguridad So-
cial en Salud, la responsabilidad de implementar
mecanismos expeditos para el acceso de la po-
blación desplazada a los servicios de asistencia
médica, quirúrgica, odontológica, psicológica,
hospitalaria y de rehabilitación, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 100 de 1993 por la cual
se creó el Sistema General de Seguridad Social
Integral” (Bustillo, 2003, p. 189).
Desde este contexto, se pudo observar cómo
la Ley 387 de 1997, “implementaba nuevas ten-
dencias que comprendían acciones inmediatas
para garantizar entre otros derechos, la atención
humanitaria en alimentación, atención médi-
ca y psicológica, transporte de emergencia y
alojamiento transitorio en condiciones dignas,
con atención especial a las mujeres y niños”
(Bustillo, 2003, p. 189); así, como era necesa-
rio asegurar la efectividad de las políticas que
se estaban trazando para la atención oportuna
a la población desplazada, con posterioridad a
esta ley que aún está vigente, “el gobierno re-
glamentó dicha normatividad condicionando la
prestación de la atención humanitaria de emer-
gencia y estabilización socioeconómica de los
desplazados a la disponibilidad presupuestal, y
dispuso que el pago por los servicios de salud
se haría con recursos del Fondo de Solidaridad
y Garantías, previa acreditación de la inclusión
de los bene ciarios en el Sistema Único de Re-
gistro de Población Desplazada”, esta medida,
entre otras como la presencia de una “carta de
salud” (Bustillo, 2003, p. 189) para la prestación
de dicho servicio, ya sea de manera municipal,
distrital, departamental; estos hechos, traen con-
sigo, una serie de falencias, ya previstas, entre
esas se encuentran:
1. “La atención no era oportuna, pues existía
demora en el ingreso al sistema de registro y
la entrega de la carta de salud.
2. Algunos hospitales no contaban con capaci-
dad su ciente para responder a la demanda
de la población.
3. En pocas oportunidades la población despla-
zada podía ser atendida por médicos especia-
listas.
4. Y la prestación del servicio era de ciente”
(Bustillo, 2003, p. 189).
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Por otra parte, con la expedición del Decreto
2131 de 2003, se buscaba regular la atención en
salud de la población en condición de desplaza-
miento forzado por la violencia, en los términos,
condiciones y contenidos de la Ley 100 de 1993
(D. 2131/2003).
Este panorama cambió, a partir de la senten-
cia T-327 de 2001, que señaló que por ser el des-
plazamiento forzado una situación de hecho, no
necesita como requisito indispensable para ad-
quirir la condición de desplazado, ser certi cado
por ninguna entidad ni pública ni privada para
con gurarse. Según la Corte, la certi cación de
la ‘condición de desplazado’ no se puede tener
como un requisito sine qua non para el ejercicio
de los derechos fundamentales de los desplaza-
dos (C. Const. colombiana, 2001).
La exigencia del gobierno vulnera los dere-
chos de esta población, que en muchas ocasio-
nes se niega a rendir la declaración por razones
como el temor, los riesgos para su seguridad u
otros factores que por decisión de la Red de So-
lidaridad no fueron incluidos en el Sistema de
Registro.
Es así, que este fenómeno del desplazamien-
to, no solo se ubica en el periodo señalado an-
teriormente, sino que inicia con la Sentencia
“T-227 de 1997, en donde se ha mantenido que
la condición de desplazado interno no depende
de la certi cación que de esa situación haga una
autoridad estatal, sino que está determinada por
dos elementos objetivos: 1) La coacción que
obliga al desplazamiento; 2) Que ese despla-
zamiento se realice dentro de las fronteras del
Estado. Es decir, se trata de “una situación de
hecho ajena incluso a la voluntad de la persona
pues ella abandona el lugar en que se encuentra
radicada por fuerza de las circunstancias y con
el propósito de ponerse a salvo de los potencia-
les peligros que la acechan” (Sentencia T-215 de
2002; en el mismo sentido, las Sentencias T-327
de 2001 y T-602 de 2003). De la misma mane-
ra, la exclusión de una persona del registro no
implica el cese de la condición de desplazado
porque el registro es una consecuencia del des-
plazamiento y no viceversa (Pizarro, 2005, 25).
Con fundamento en lo expuesto anteriormen-
te, se puede concluir que la legislación aplicable
en materia de salud para la población que se en-
cuentra en situación de desplazamiento forzado
en Colombia es: El Decreto 2131 de julio 30 de
2003, que en su artículo 2 establece como re-
quisito para recibir los servicios en salud dentro
de las coberturas establecidas legalmente; que
la población desplazada por la violencia deberá
estar inscrita en el Registro Único de Población
Desplazada, conforme a lo dispuesto por el ar-
tículo 32 de la Ley 387 de 1997 y el Título III
del Decreto 2569 de 2000 o las normas que los
modi quen, sustituyan o adicionen. En su Pa-
rágrafo 1º. Modi cado por el artículo 1, el De-
creto Nacional 2284 de 2003, que aclara que en
el caso de las personas desplazadas, a liadas al
régimen contributivo del Sistema General de Se-
guridad Social en Salud y de los a liados a un
régimen de excepción, este requisito será nece-
sario solo cuando se requieran servicios distin-
tos a la atención inicial de urgencias, a través de
una red diferente a la contratada por la respecti-
va Entidad Promotora de Salud o por la entidad
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administradora del régimen de excepción.
El Decreto 2284 de agosto 11 de 2003, el
cual establece que la atención en salud de la po-
blación desplazada por la violencia asegurada
en el régimen contributivo, régimen subsidiado
o en un régimen de excepción, debe ser garanti-
zada por la respectiva entidad de aseguramiento
en la entidad territorial receptora, el Decreto 412
de marzo 6 de 1992, en el cual de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 10
de 1990, se decreta que todas las instituciones
que ofrezcan servicios de salud están obligadas
a prestar atención inicial de urgencia indepen-
dientemente de la capacidad socioeconómica de
los solicitantes de este servicio.
La Ley 1122 de enero 9 de 2007 a través de
la cual se reformó el SGSSS y estableció que
la a liación inicial de la población de desplaza-
dos y desmovilizados cuyo nanciamiento en
su totalidad esté a cargo del FOSYGA se hará
a una Entidad Promotora de Salud de naturaleza
pública del orden nacional, sin perjuicio de que
preserve el derecho a la libre elección en el si-
guiente periodo de traslado (tres años después).
El Decreto 250 de 2005, a través del cual se
crea el Plan Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada (Caicedo, 2006, p. 39). En
materia de programas de gestión social este plan
incluye acciones en salud, educación y bienestar
familiar. La población desplazada sin capacidad
de pago debe ser a liada al régimen subsidiado
de salud, con el apoyo del nivel nacional. Las
direcciones territoriales en salud, deben priori-
zar la atención a esta población en los planes de
atención básica y las direcciones municipales de
salud adelantarán jornadas y acciones de promo-
ción de la salud, prevención de enfermedades,
saneamiento básico e intervención de factores
de riesgo. Se prevé la dotación y el mejoramien-
to de la infraestructura de las instituciones pú-
blicas de salud ubicadas en lugares de retorno o
reubicación, con apoyo de las administraciones
municipales, distritales, departamentales y la
Nación, culminando con la Ley 1448 de 2011 y
el Decreto 0790 de 2012 (Caicedo, 2006, p. 27).
Sin embargo, pese a existir una legislación
amplia al respecto, se observa, cómo la pobla-
ción en situación de desplazamiento forzado
por la violencia tiene que acudir a instrumentos
que en primera instancia no serían los llamados
a utilizarse para que a estas personas se les ga-
rantice, entre otros, este derecho esencial; es el
caso de la acción de tutela, la cual es empleada
por los afectados al ser el único medio que le
permite a esta población la atención mínima de
este derecho (Muñoz, 2009, p. 27).
1.1. Un acercamiento a las falencias en ma-
teria de protección al derecho a la salud de la
población desplazada
En este escenario de falta de efectividad de
los derechos constitucionales de la población
desplazada, se pro ere en Colombia la Senten-
cia T-025 de 2004 por parte de la Corte Consti-
tucional, expresando en la misma respecto a la
protección del Derecho a la salud lo siguiente:
El trámite para que las personas desplazadas
accedan al servicio, por un lado, y para que las
entidades prestadoras del servicio puedan cobrar
por estos al FOSYGA, por el otro, han obstruido
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FALENCIAS EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD: UNA MIRADA A LA POBLACIÓN DESPLAZADA
184
el acceso de la población desplazada a la salud.
(C. Const. 2004/T-025).
En esta misma sentencia, esta alta corpora-
ción al referirse sobre el derecho a la salud se
quedó a medio camino, pues asegura que el mí-
nimo de protección debe garantizarse a la per-
sona en situación de desplazamiento cuando el
servicio se requiera de manera urgente y este sea
indispensable para preservar la vida y la integri-
dad de la persona ante situaciones de enferme-
dad o heridas que le amenacen directamente y
para prevenir las enfermedades infectocontagio-
sas. Solo tratándose del derecho a la salud de
niños y niñas en situación de desplazamiento, el
mínimo de protección se hace extensivo y prio-
ritario (Muñoz, 2009, p. 27).
Bajo este contexto, es fundamental precisar
que a partir de la Ley 100 de 1993 y la articula-
ción que tuvo con la Ley 387 de 1997, la pobla-
ción desplazada accede a la atención mediante
su a liación al SGSSS que comprende dos re-
gímenes: “contributivo y subsidiado. Dadas las
anotaciones anteriores, el Consejo Nacional en
Seguridad Social en Salud mediante Acuerdos
059 y 244, señala que al régimen contributivo
pertenecen las personas con capacidad de pago
cuyas prestaciones se de nen en el Plan Obli-
gatorio de Salud (POS) y al subsidiado las per-
sonas pobres de nidas mediante el Sistema de
Identi cación de Bene ciarios (SISBEN) con
derecho al Plan Obligatorio de Salud Subsidiado
(POS-S). En el año 2003, se eliminó la encues-
ta SISBEN como requisito para la a liación de
la población desplazada al SGSSS exigiéndose
solo su inscripción ante el Sistema Único de Re-
gistro (SUR)” (Mogollones, 2008).
Pero ¿cómo se logra su nanciamiento?, a
nivel contributivo, se nancia con los aportes
de los trabajadores y empleadores, en tanto que
el régimen subsidiado lo hace a través de los
recursos de las entidades territoriales: Sistema
General de Participaciones, juegos de suerte y
azar y
rentas cedidas por los departamentos y
distritos; del Fondo de Solidaridad y Garan-
tías (FOSYGA); 1,5 % de las aportaciones del
régimen
contributivo, de los regímenes espe-
ciales y de excepción, así como transferencias
del gobierno nacional; aportes de las cajas de
compensación familiar y, nalmente, de otros
aportes dados por gremios, asociaciones y otras
organizaciones (Mogollones, 2008).
A partir de estos estudios, se pudo determi-
nar que las falencias que se estaban presentando
en materia de salud se situaban en problemas -
nancieros como una de las principales limitantes
para el cumplimiento de la misión social de las
ESE, que incide de la provisión de la atención.
El exceso de trámites para la atención, re eja la
rigurosidad del sistema para la implementación
de las políticas. Circunstancias que, por un lado,
cuestionan el enfoque actual del sistema de sa-
lud en Colombia y, por otro, merecen una acción
gubernamental decidida que garantice el cum-
plimiento del derecho a la salud y proporcione
apoyo a las IPS de carácter público para hacer
efectiva la atención a la población más vulnera-
ble del país (Mogollones, 2008).
Posteriormente en estudios realizados en el
año 2009, se obtuvo que las principales falen-
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cias en materia de salud, “era su evidente incum-
plimiento de los derechos al que la población
desplazada se enfrenta. Teniendo en cuenta la
responsabilidad del Estado de proveer seguridad
social para todos los habitantes del territorio, los
planes implementados de atención humanitaria
de emergencia, estabilización socioeconómica
y retorno, si bien es cierto que son necesarios
y justos, requieren avances en materia de dere-
chos y atención diferencial” (Gutiérrez, 2009).
Es decir, era prioritario proveer mecanismos que
permitieran una prestación del servicio más e -
caz, debido a que no se está trabajando con una
población normal, sino a personas que bajo las
circunstancias que han tenido que sobrellevar
merecen un trato preferencial, adecuado a sus
necesidades y sobre todo e ciente.
Es así, que es necesario considerar a las per-
sonas desplazadas como una población con ne-
cesidades especí cas, que no solo tiene el título
de desplazada sino de víctima desde el momento
en el que abandona su lugar de origen, dejando
atrás no solo su lugar de residencia sino los dere-
chos inherentes a su condición como ser huma-
no (Gutiérrez, 2009).
Lo cierto es, que los principales problemas
de salud que presentan las víctimas del des-
plazamiento forzado son: “alta prevalencia de
desnutrición, enfermedad mental y violencia in-
trafamiliar, trastornos depresivos, embarazos a
temprana edad, al igual que alta incidencia de
enfermedades respiratorias, digestivas, cutá-
neas y transmisibles. Esto permite que para que
exista una real e ciencia del sistema de salud,
se requiere partir de abordajes amplios, multi-
dimensionales, intersectoriales e interdisciplina-
rios. Reconociendo la naturaleza multifactorial
de las situaciones que atañen a la salud de los
desplazados, los frentes de trabajo son múlti-
ples y se constituyen en un reto para el Estado,
sobre el que recae la responsabilidad de ofrecer
los servicios que respondan a las necesidades
sentidas de la población, más allá de responder
a los supuestos construidos a partir de las va-
loraciones de agentes externos al problema del
desplazamiento. Pues los problemas radican en
que los mismos no cuentan con un fácil acceso
a los programas de salud, ni tampoco se pueden
bene ciar de ellos” (Bernal, 2009).
En este sentido, son diversas las falencias en
la protección del derecho a la salud de la pobla-
ción que se encuentra en situación de desplaza-
miento forzado, dentro de las cuales se destacan
las siguientes:
1. “Existe una baja utilización de los servicios
de salud mental y rehabilitación, a pesar de la
enorme afectación de la esfera mental de los
desplazados, explicada por una baja percep-
ción de la necesidad de este tipo de atención
pero también de la escasa oferta por parte de
las instituciones de salud” (Moreno, 2009),
dada su importancia la prestación del ser-
vicio de salud mental se debería considerar
como uno de los elementos fundamentales,
dado que esta población ha sido expuesta a
factores de violencia, amenazas que en cierta
medida afectan no solo su parte mental, sino
también aspectos físicos y emocionales.
2. Limitaciones en el acceso geográ co, al-
gunas “situaciones de cobro y negación del
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servicio por la ausencia de contratos, la dis-
pensación de medicamentos y el número de
trámites necesarios para la atención, fueron
las principales limitaciones relacionadas
con el atributo de accesibilidad,” esto da a
conocer que uno de los mayores inconve-
nientes que presenta esta población es que
al momento de hacer efectivos sus derechos
ante las Entidades Prestadoras de Servicios
de Salud, aparte que en algunas ciudades se
han establecido rutas para que esta no tenga
inconvenientes, la realidad es otra, esto con
fundamento a las largas las que enfrenta
esta población para adquirir una cita, de la
mano a que son programadas para uno o dos
meses, lo que limita su acceso.
3. En la continuidad e integralidad del servicio,
las mayores di cultades se encontraron en
los controles posteriores al egreso de hospi-
talización y cirugía y la ausencia o parciali-
dad en la resolución de sus necesidades de
salud, manifestada por un alto porcentaje de
desplazados” (Moreno, 2009).
Fernández (2009) sostiene que: “Las falen-
cias en materia de salud inician con la falta de
información sobre las “rutas de atención dis-
ponibles en los servicios en salud”, principal
aspecto para poder proteger a las mujeres que
como consecuencia del desplazamiento, han
sido utilizadas como botín de guerra, vulneran-
do así sus derechos, ocasionando enfermedades
depresivas que son las que más afectan a esta
población”.
Desde el punto de vista de la aplicación de los
programas y proyectos que se han establecido a
la población desplazada, “existe un desconoci-
miento del personal de salud de protocolos de
atención con enfoque diferencial y género sensi-
ble para la atención de las violencias de mujeres
desplazadas, entre otras, por un aspecto de gran
importancia y es las limitaciones de personal y
su alta rotación en los servicios. Tampoco hay
claridad en las instituciones de salud, ni entre
el personal, de la importancia del registro del
maltrato infantil y de las violencias que ocurren
en la población desplazada (conyugal, sexual e
intrafamiliar)”.
Es por eso que, este autor, señala una serie
de materias en las cuales agrupa las falencias re-
sultantes de su estudio, es así que en “materia de
accesibilidad que es uno de los limitantes más
evidentes, es necesario agilizar los trámites refe-
ridos a la capacitación del personal de salud en
el manejo de la base de datos de Acción Social, a
n de veri car la información sobre la población
desplazada en la atención en salud, así como en
el manejo de los protocolos de atención para las
violencias sexual, intrafamiliar e infantil” (Fer-
nández, 2009).
En materia de calidad, se debe procurar “la
continuidad de la contratación de personal ya
capacitado en el área, para no interrumpir los
procesos de capacitación al personal, de segui-
miento de los casos, y de atención por parte de
equipos integrales (médico, enfermera, psicólo-
ga, trabajadora familiar) de la violencia sexual,
intrafamiliar e infantil. Es necesario mejorar el
diligenciamiento de las historias clínicas” (Fer-
nández, 2009).
En materia de coordinación interinstitucio-
nal, es preciso fortalecer la participación del
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sector salud en la red interinstitucional para el
manejo y el abordaje de las violencias sexuales,
intrafamiliares e infantiles que sufre la pobla-
ción desplazada, y poner en funcionamiento el
sistema (Fernández, 2009). Es evidente la cre-
ciente descoordinación que tienen las entidades
públicas y privadas en la aplicación de los pla-
nes establecidos para la población desplazada,
esto conlleva a que el manejo y abordaje de ca-
sos de extrema atención como son problemas de
salud, de niños, mujeres embarazadas o adultos
mayores, presenten fallas, lo que ocasiona las
innumerables acciones de tutela para proteger
estos derechos.
Esto conlleva a que la condición de despla-
zamiento excluye a “la población de atención en
salud y de prioridad en materia socio-sanitaria.
Producto de ello el embarazo adolescente, la co-
bertura de vacunación, y la seguridad alimenta-
ria están amenazados. La desnutrición, el haci-
namiento y la falta de saneamiento básico y de
manejo adecuado de residuos sólidos, así como
la disposición de agua segura, son parte de los
riesgos permanentes y reales que afronta la po-
blación desplazada en su subsistencia” (Fernán-
dez, 2009).
Estas contingencias que afectan la salud de
la población desplazada dan a conocer que las
falencias en materia de salud no se circunscri-
ben a una sola ciudad sino que la falta de inte-
gración de las diferentes Entidades Prestadoras
de los Servicios de Salud, está ocasionando un
panorama desolador más cuando lo que se ha es-
tablecido como programas, proyectos y políticas
para la protección de esta población ha quedado
en la teoría.
En este orden de ideas, Vázquez (2009) a r-
ma que: “las di cultades que se presentan en
materia de protección al derecho a la salud son
principalmente: la no a liación al SGSSS, ori-
ginando barreras para su acceso, prestación o
uso de estos servicios a las personas que tienen
la calidad de población vulnerable porque son
víctimas del desplazamiento forzado, la sola so-
brecarga asistencial que presentan las IPS y las
ESE que constituyen el principal aspecto limi-
tante para la población desplazada y el precario
sistema de nanciación con la que cuentan estas
entidades, lo que ha ocasionado la discrimina-
ción en la atención de pacientes para asegurar y
mantener su funcionamiento”.
Por otra parte, Carreño (2002) señala que:
Desde el punto de vista institucional, la falta
de conocimiento de las disposiciones guberna-
mentales en torno a la política de atención a la
población desplazada en ciudades como Santa
Marta y Valledupar, constituye una falencia en
la protección del derecho a la salud del despla-
zado por la violencia en la medida en que si bien
todas las entidades prestadoras conocen la Ley
387 de 1997, solo la Secretaría Departamental
de Salud conoce los lineamientos de atención
psicosocial y los principios rectores del fenóme-
no del desplazamiento, además de que ninguno
de los profesionales recibe orientaciones sobre
el manejo de esta población.
Otros de los factores que limitan el acceso de
esta población, son el mal estado de las vías que
conducen a donde están ubicados los centros
hospitalarios, esto con relación a los pueblos o
localidades pequeñas donde se les di culta lle-
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gar hasta la ciudad, la de ciencia en el sistema
de cobertura en planes de vacunación a los niños
de cero a cinco años.
CONCLUSIONES
El desplazamiento forzado no es un fenóme-
no nuevo en el contexto del con icto armado,
sin embargo, solo hasta 1995 el Estado colom-
biano reconoció en forma expresa el fenómeno
del desplazamiento forzado como una de las for-
mas de violación al Derecho Internacional Hu-
manitario, los derechos civiles, políticos, econó-
micos, sociales y culturales y así mismo, diseñó
unas políticas para la protección a los derechos
de la población desplazada.
Desde entonces, en Colombia se ha desarro-
llado un amplio marco normativo y jurispruden-
cial respecto a la protección a los derechos de
esta población dentro de los que se destaca, el
llamado derecho a la salud, entendido no solo
como la ausencia de enfermedad sino como el
estado completo de bienestar en todas las esfe-
ras.
Lo paradójico es, que pese a existir abundan-
te regulación del tema de la protección al dere-
cho a la salud, sigue existiendo un alto grado de
desprotección al momento de pretender aplicar-
la a la población que se encuentra en situación
de desplazamiento forzado, conduciendo de esta
manera a que la acción de tutela sea utilizada
como mecanismo para garantizar la protección
del derecho no siendo en principio la vía ade-
cuada para hacerlo.
En este orden de ideas, son diversas las falen-
cias que existen en materia de protección al de-
recho a la salud de la población que se encuentra
en situación de desplazamiento, encontrando
en este estudio como principales las siguientes:
Falta de información sobre las rutas de atención
disponibles en los servicios en salud, el exce-
so de trámites para la atención, la rigurosidad
del sistema para la implementación de las po-
líticas, en materia de accesibilidad al derecho a
la salud, limitaciones en el acceso geográ co, la
dispensación de medicamentos y el número de
trámites necesarios para la atención, prevalencia
de desnutrición, enfermedad mental y violencia
intrafamiliar, trastornos depresivos, embarazos a
temprana edad, al igual que alta incidencia de
enfermedades respiratorias, digestivas, cutáneas
y transmisibles, baja utilización de los servicios
de salud mental y rehabilitación, a pesar de la
enorme afectación de la esfera mental de los
desplazados, desconocimiento del personal de
salud de protocolos de atención con enfoque di-
ferencial, la no a liación al SGSSS, originando
barreras para su acceso, prestación o uso de es-
tos servicios a las personas que tienen la calidad
de población vulnerable, el precario sistema de
nanciación con que cuentan estas entidades, la
falta de conocimiento de las disposiciones gu-
bernamentales en torno a la política de atención
a la población desplazada, falta de más voluntad
política nacional y local para hacer efectivo el
derecho a la salud de los desplazados, riguro-
sidad en los requisitos exigidos para acceder al
servicio de salud, dispersión en la regulación
que aborda el desplazamiento forzado desde el
derecho a la salud, falta de e cacia y calidad de
los servicios de salud que se ofrecen a la pobla-
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ción desplazada, falta de acceso a agua potable,
embarazos no deseados, falta de acceso a medi-
camentos fuera del POS y falta de coordinación
entre las entidades encargadas de la atención y
protección al derecho de la población despla-
zada.
Es por lo anterior, que aunque se reconoce el
avance normativo que se ha producido en Co-
lombia en los últimos años respecto al derecho
a la salud de la población en situación de des-
plazamiento forzado, es necesario a través de un
trabajo coordinado entre cada una de las entida-
des responsables de la política pública en mate-
ria de protección a este derecho que se superen
cada una de las falencias mencionadas con miras
a que se logre un verdadero grado de protección
a esta población.
Esta protección solo se logrará cuando exista
un mayor compromiso y mayor disponibilidad
presupuestal, para garantizar la efectividad de
los derechos de esta población que es víctima de
la violencia.
Falta de acceso a medicamentos fuera del
POS, negación a prestar el servicio argumentan-
do que no tienen dinero para pagar el servicio.
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