Justicia, No. 31 - pp. 31-45 - Enero-Junio 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
1 Profesor Titular-Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, miembro del Sistema Nacional de Inves-
tigadores de CONACYT, Doctor en Gerencia y Política Educativa. gerardo.tamezg@uanl.mx
2 Profesor Titular-Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, Doctor en Gerencia y Política Edu-
cativa; Doctor (c) en Filosofía con acentuación en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Nuevo León, México.
oswaldo.leyva@uanl.mx
3 Becaria CONACYT del doctorado en Filosofía con orientación en Ciencias Políticas de la UANL, México dmontalvo_1986@hotmail.com
Seguridad y justicia
en el Estado de Nuevo León:
Trabajo legislativo y
percepción ciudadana
Security and justice in the State of Nuevo
Leon: Legislative work and public perception
Gerardo Tamez González
1
Oswaldo Leyva Cordero
2
Daniela J. Montalvo Herrera
3
Recibido: 2 de septiembre de 2016 / Aceptado: 2 de noviembre de 2016
http://dx.doi.org/ 10.17081/just.22.31.2597
Resumen
La seguridad pública es una precondición necesaria para el desarrollo de
un Estado democrático, en la atención del tema intervienen de manera directa
los Poderes del Estado, cada uno desde el margen de su competencia. El pre-
sente análisis se concentra en el actuar del Poder Legislativo del Estado de
Nuevo León, que a través de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública da
tránsito a las iniciativas de ley o reforma del marco jurídico vigente, destacan-
do por un lado el extenso rezago legislativo que existe a la fecha, los temas de
las iniciativas pendientes, así como sus promoventes, quienes en su mayoría
son ciudadanos del Estado. Por otro lado, se señala el reto que representa la
falta de conanza que tienen los ciudadanos en el marco normativo y el papel
que juega el Poder Legislativo.
Abstract
In a democratic system, security is a necessary condition for the develop-
ment of the State, therefore public powers through the existing legal frame-
work have obligations to compliment to citizenship ensures the enjoyment of
their rights, particularly the work discussed holding the Legislature, as respon-
sible for drafting the rules governing the system of security and justice, focus-
ing for this purpose in the Congress of the State of Nuevo Leon, which through
the Commission of Public Safety and Justice unburdens initiatives in the mat-
ter of the legal framework, highlighting the backwardness of the legislative
work, slopes on bill issues, including their promoters which most of them are
citizens of the State. On the other hand, a challenge that has being noted of the
regulatory framework which holds a lack of condence from the citizens and
the role that the Congress represents.
Palabras clave:
Seguridad, Justicia, Ciudadanía,
Iniciativa y Poder legislativo.
Key words:
Security, Justice, Citizenship,
Initiative and Legislative power.
Referencia de este artículo (APA): Tamez, G., Leyva, O. & Montalvo, D. (2017). Seguridad y justicia en el Estado
de Nuevo León: Trabajo legislativo y percepción ciudadana. En Justicia, 31, 31-45. http://dx.doi.org/ 10.17081/
just.22.31.2597
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Gerardo Tamez González, oswaldo leyva Cordero, daniela J. monTalvo Herrera
INTRODUCCIÓN
Una condición básica que asegura el desa-
rrollo integral del Estado y por tanto de la ciu-
dadanía es la seguridad, misma que entre otras
formas puede expresarse a través de un sistema
efectivo de administración de justicia, que tien-
da a la rehabilitación de quienes infringen la ley.
Al respecto Föhrig (2006), asegura que
ningún sistema democrático se encuentra con-
solidado sin que funcionen adecuadamente las
instituciones encargadas de la administración
de justicia y de la seguridad. De lo contrario, la
desconanza pasa a primar entre los ciudadanos
al tiempo que se debilita la legitimidad de las
instituciones estatales.
En México la situación es alarmante, el 58 %
de los ciudadanos del país se sienten inseguros
en el lugar donde viven, el delito más frecuen-
te es el robo, con 59,4 %; el narcotráco ocupa
el segundo lugar con 15,1 %; en tercer lugar la
corrupción con 8,2 %; el secuestro en un cuarto
lugar con 4,9 % y por último la extorsión con
4,8 %. En opinión de los encuestados, la cau-
sa principal de la delincuencia es el desempleo
(34,1 %), la falta de educación (21,2 %), la falta
de vigilancia policial (14,2 %), el consumo de
drogas (11,3 %), pobreza y marginación (10,4 %),
y otras causas (2,8 %), destacando la corrupción
e impunidad (CESOP, 2016).
Por otra parte, existen elementos que deben
ser considerados, toda vez que participan de
alguna manera en el logro del objetivo. Dichos
elementos son los Poderes Públicos, que desde
el ámbito de sus respectivas competencias inter-
vienen en el tema de seguridad y justicia.
En este sentido, el presente estudio aborda
el trabajo legislativo realizado por el Congre-
so del Estado de Nuevo León en dicha materia,
analizando el proceso legislativo, las iniciati-
vas pendientes de dictaminación, así como los
promoventes y los temas que aún no han sido
resueltos, además de conocer la percepción de
los ciudadanos en lo relativo a la conanza en el
marco normativo y el papel que juega el Poder
Legislativo.
La pregunta que se intenta responder: ¿La
resolución de las iniciativas pendientes en el
Congreso del Estado de Nuevo León en mate-
ria de seguridad y justicia, constituye un área de
oportunidad para mejorar la seguridad integral
en el Estado, así como en la percepción de los
ciudadanos?
METODOLOGÍA
El estudio se aborda desde dos perspectivas
complementarias, en primer lugar se realiza un
análisis exploratorio sobre el trabajo que lleva a
cabo el Poder Legislativo, especícamente en la
identicación de los temas y promoventes de las
iniciativas pendientes de dictaminación a través
de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia
del Congreso del Estado de Nuevo León. En se-
gundo lugar se analizan los datos de la Encuesta
Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciu-
dadanas-ENCUP 2012, especícamente sobre la
conanza de los ciudadanos en el marco norma-
tivo y el papel que juega el Poder Legislativo,
con el n de describir las áreas de oportunidad
para mejorar la seguridad integral en el Estado.
Las encuestas de la ENCUP utilizan muestras
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seGuridad y JusTiCia en el esTado de nuevo león: TrabaJo leGislaTivo y perCepCión Ciudadana
representativas nacionales en edad de votar que
residen permanentemente en viviendas particu-
lares ubicadas dentro del territorio nacional, el
tamaño de muestra nacional fue de 3750 entre-
vistas válidas, considerando un margen de error
teórico de +/- 2,26 % a un nivel de conanza
estadística del 95 %.
Seguridad, derecho ciudadano, obligación
del Estado
La idea de la seguridad ciudadana parte y
pone el énfasis en la protección de la persona,
de los derechos fundamentales, la prevención
de distintas formas de violencia, mientras que la
idea de la seguridad pública pone el énfasis en
la preservación del orden público denido des-
de los intereses del Estado (Abramovich, 2012,
p. 18).
La seguridad no se entiende en primera ins-
tancia como la seguridad del Estado, ni tampoco
como la seguridad del ciudadano sin el concurso
del Estado, sino como la protección del ciuda-
dano y de la democracia por parte del Estado,
con la cooperación solidaria y el compromiso de
toda la sociedad (Presidencia de la República de
Colombia, 2003, p.13).
Lograr un Estado seguro, en donde la ciu-
dadanía se desarrolle en paz y con la conanza
de que su integridad está protegida, ha sido un
ideal que se ha intentado alcanzar a través de la
Legislación.
A nivel internacional, se han realizado es-
fuerzos por armonizar el marco legal que esta-
blecen los derechos ciudadanos:
Artículo 3 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948): “Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona”;
• Artículo 1 de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (1948):
“Todo ser humano tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona”;
Artículo 7 de la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos (1969): “Toda perso-
na tiene el derecho a la libertad y a la seguri-
dad personales”;
• Artículo 9 del Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos (1966): “Todo indi-
viduo tiene derecho a la libertad y a la segu-
ridad personales”.
En el Derecho mexicano se establecen entre
otros temas, el derecho de la ciudadanía de go-
zar de seguridad física y patrimonial, un sistema
de justicia que garantiza la adecuada aplicación
de las normas y sobre todo las obligaciones de
los Poderes Públicos para asegurar el Estado de
Derecho.
En lo que respecta a los derechos, la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos (CPEUM, 1917), establece:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos huma-
nos reconocidos en esta Constitución y en los tra-
tados internacionales de los que el Estado Mexi-
cano sea parte, así como de las garantías para su
protección.
Derecho que de igual forma se reconoce en la
Constitución Política del Estado Libre y Sobera-
no de Nuevo León (CPENL, 1917):
34
Artículo 1. El pueblo nuevoleonés reconoce
que los derechos humanos son fundamentales
para la base y el objeto de las instituciones so-
ciales. Toda persona en el Estado de Nuevo
León, tiene derecho a gozar de los mismos y
de las garantías que consagra esta Constitu-
ción.
En el Estado todos nacen libres. Los esclavos que
pisen el territorio del Estado, recobrarán por ese
solo hecho su libertad y tienen derecho a la pro-
tección de las Leyes.
Todas las Leyes y las autoridades del Estado,
deberán promover, proteger y garantizar que se
respeten los derechos humanos, a través de los
principios de universalidad, interdependencia, in-
divisibilidad y progresividad.
En el tema de obligaciones para el Estado,
es importante mencionar que la falta de segu-
ridad ciudadana constituye una de las principa-
les amenazas a la estabilidad, la gobernabilidad
democrática y el desarrollo humano sostenible
(OEA, 1948).
Al respecto, la democracia, como lo dice
Bobbio (2012, citado por Bovero, 2012, p.13),
es difícil, es un sistema delicado y exigente y
requiere que sean satisfechas muchas condicio-
nes y precondiciones. Exige ante todo, que esté
asegurada la igualdad entre todos los ciudadanos
en el goce de los derechos fundamentales.
Dicho lo anterior, queda de maniesto que
la seguridad es una condición necesaria para la
democracia, por tanto la Legislación mexicana
establece obligaciones que deben cumplir los
poderes públicos, para asegurar el goce de los
derechos antes señalados:
Gráco 1. Obligaciones del Estado en materia de
seguridad
Fuente: Elaboración propia, con base en la CPEUM (1917)
y CPENL (1917)
La separación de poderes surgió y fue desarro-
llada para preservar la libertad y evitar el abuso de
poder, enmarcada en una rivalidad de centros de
mando que propendían a asumir la soberanía y a
organizar el Estado conforme a los intereses socia-
les, políticos y económicos (Berlín, 2006, p.123).
Atendiendo a las obligaciones constitucionales
que debe cumplir el Estado, los Poderes Públicos
(de acuerdo con el artículo 49, de la CPEUM, Eje-
cutivo, Legislativo y Judicial), intervienen de ma-
nera directa con la consecución del objetivo, a tra-
vés de las atribuciones que la propia Constitución
les otorga.
Nuevo León, como miembro de la República
Mexicana, de igual forma atiende a la división de
poderes:
Gráco 2. Atribución de los poderes públicos
en materia de seguridad
Fuente: Elaboración propia, con base en la CPENL (1917)
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Poder Legislativo: Caso Nuevo León
Dentro de las principales funciones del Poder
Legislativo radica la creación (reforma o deroga-
ción) de normas, para lo cual se establecen una
serie de pasos a seguir, sin los cuales no puede
crearse una ley. Así, todo Estado democrático le
encarga al órgano legislativo la facultad, y obli-
gación, de edicar el conjunto de disposiciones
normativas que han de regir su vida jurídica-
institucional (Santiago, 2006, p.140).
Autores como Perina (2001, p.17), opinan
que el Poder Legislativo es la institución central
de la democracia representativa y la pieza fun-
damental del sistema de división y equilibro de
poderes que caracteriza al régimen democrático.
El criterio orgánico interpretaba la función
legislativa como toda actividad realizada por el
órgano legislativo, hoy por hoy, muchos autores
entienden por función legislativa la elaboración
de la norma jurídica abstracta, es decir, de la
regla de conducta externa, de carácter general,
obligatorio y coercitivo sin importar el órgano
que le dicte (Fernández, 1998, p.77).
En el Estado de Nuevo León, el Poder Legis-
lativo se deposita en un Congreso que se reno-
vará cada tres años, iniciando su mandato el 1º
de septiembre del año de la elección y compues-
to por 26 diputados de mayoría relativa y 16 de
representación proporcional, de acuerdo con la
CPENL, artículo 46.
El funcionamiento del Congreso se rige por
tres ordenamientos legales:
• Constitución Política del Estado de Nuevo
León (1917).
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Esta-
do de Nuevo León (1992).
• Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso del Estado de Nuevo León (1992).
Órgano político por excelencia, en el Con-
greso convergen intereses sociales, partidis-
tas, particulares, entre otros, que dicultan el
logro de acuerdos y consensos para la apro-
bación y análisis de los asuntos propios de la
institución
El máximo órgano del Poder Legislativo es el
Pleno, compuesto por los 42 legisladores, dicho
órgano tiene dos Periodos Ordinarios de Sesio-
nes, el primero se abrirá el día 1º de septiembre
y terminará el día 20 de diciembre; el segundo se
iniciará el día 1º de febrero y terminará el día 1º
de mayo, establecido así en la Ley Orgánica del
Poder Legislativo (1992), artículo 5.
En cuanto a las Comisiones, de acuerdo con
el Reglamento son órganos de trabajo legislati-
vo integradas por Diputados, que a través de la
elaboración de dictámenes, informes, opiniones
o resoluciones, relativos a los asuntos que se
les encomiende, contribuyen a que el Congreso
cumpla con sus atribuciones.
Actualmente el Congreso del Estado cuenta
con 21 Comisiones de Dictamen Legislativo,
compuestas por 11 Diputados, atendiendo al
porcentaje de representación que tiene cada par-
tido:
I. Gobernación y Organización Interna de los
Poderes;
II. Legislación y Puntos Constitucionales;
III. Justicia y Seguridad Pública;
IV. Desarrollo Social y Derechos Humanos;
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V. P ara la Igualdad de Género;
VI. Educación, Cultura y Deporte;
VII. Medio Ambiente;
VIII. Desarrollo Urbano;
IX. Transporte;
X. Fomento Económico;
XI. Fomento al Campo y Desarrollo Rural;
XII. Desarrollo Sustentable;
XIII. Juventud;
XIV. Salud y Atención a Grupos Vulnerables;
XV. Hacienda del Estado;
XVI. Primera de Hacienda y Desarrollo Muni-
cipal;
XVII. Segunda de Hacienda y Desarrollo Mu-
nicipal;
XVIII. Tercera de Hacienda y Desarrollo Mu-
nicipal;
XIX. Cuarta de Hacienda y Desarrollo Munici-
pal;
XX. Quinta de Hacienda y Desarrollo Munici-
pal; y
XXI. Anticorrupción.
Salvo que se disponga lo contario, los asun-
tos se resolverán a mayoría simple de votos de
los presentes, por tanto existen cuatro tipos de
votación de acuerdo con el Reglamento:
a) Por Mayoría Simple: Cuando se integren con
la mitad más uno de los Diputados asistentes
a la sesión;
b) Por Mayoría Absoluta: Cuando se integren
con la mitad más uno de los integrantes de la
Legislatura;
c) Por Mayoría Calicada: Cuando se integre
por las dos terceras partes de los integrantes
de la Legislatura; y
d) Por Unanimidad: Cuando esta sea el resulta-
do de la totalidad de los asistentes a la sesión.
Gráco 3. Tipo de votación por asunto
Fuente: Elaboración propia, con base en el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León (1992)
Un aspecto que debemos mencionar es la
integración del Congreso, en virtud de que di-
fícilmente un asunto puede transitar sin el con-
senso de cuando menos dos grupos legislativos,
es decir, la mayoría simple se logra con la mitad
más uno de los legisladores presentes, suponien-
do asistan los 42 que integran la Legislatura, se
requerirían 22 votos y en virtud de que actual-
mente ningún partido político logra por sí solo
estos votos, se requiere necesariamente el apoyo
de dos grupos legislativos.
La integración de la LXXIV Legislatura del
Congreso del Estado de Nuevo León, es:
Gráco 4. Conformación de la LXXIX Legisla-
tura del Estado de Nuevo León
Fuente: Elaboración propia, con información obtenida del H.
Congreso del Estado de Nuevo León de la IXXIV Legislatura
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Dada esta conformación, para todo asunto se
requiere el apoyo de cuando menos dos partidos
políticos, además en esta situación en particular
los partidos minoritarios cobran relevancia, de
tal forma que los partidos políticos fungen como
el medio idóneo para canalizar y simplicar la
opinión diversa que requiere representación en
el Gobierno. Es posible que esta canalización y
simplicación traicione, en mayor grado o me-
nor, el principio de exacta representación de to-
das las opiniones (Fernández, 1985, p.259).
Respecto a los partidos políticos minorita-
rios, las opiniones son muy variadas en relación
con estos grupúsculos, que no poseen más que
una representación numérica muy pequeña en el
Parlamento y no parecen capaces de desempeñar
un papel gubernamental oposicionista importan-
te. Unos ven en ellos una fuente de división y
de confusión lamentable y hacen todo lo posible
por hacerlos desaparecer; otros les reconocen un
papel de amortiguadores útiles (Duverger, 2002,
p.316).
Continuando con Duverger, los partidos pe-
queños pueden ocupar excepcionalmente una
posición de arbitraje que le da una inuencia
considerable, bien en el plano electoral, bien en
el plano parlamentario.
La oposición bien orientada es benéca por-
que constituye el contrapeso político del régi-
men (Abrego, 1959, p.84), pero además ahora
es indispensable para el tránsito de los asuntos
legislativos.
De la necesidad de acuerdos con las minorías
surge una explicación sobre el rezago legislati-
vo, toda vez que al no alcanzar los consensos
necesarios, no se culmina el proceso legislativo.
Asuntos pendientes en materia de seguridad
Como ya se dijo, el Congreso del Estado tie-
ne gran responsabilidad sobre la situación que
guarda la seguridad y justicia, especícamente
el órgano encargado de analizar en primera ins-
tancia los asuntos de este tema es la Comisión de
Justicia y Seguridad Pública.
De acuerdo al listado de asuntos pendientes,
publicado por el Congreso del Estado de Nue-
vo León, actualmente existen 74 asuntos reza-
gados, los cuales datan desde el 20 de julio de
2009, es decir, asuntos que han estado en espera
de ser resueltos desde hace 7 años.
Para Camacho (2006), dentro de las comple-
jidades jurídicas y políticas más sensibles del
quehacer legislativo, gura la relativa al fenó-
meno del rezago que se forma a lo largo de una
o varias Legislaturas con motivo de la ausencia
de culminación en tiempo y forma de diferentes
procesos legislativos y que puede ser descrito a
partir de las siguientes dicultades e incidencias:
1. Cortedad del plazo legal para producir dicta-
men.
2. Interposición de foros de consulta dentro del
plazo legal.
3. Tramitación de solicitudes de información
indispensable para dictaminar a las depen-
dencias y entidades del Poder Ejecutivo.
4. Cambios en la integración de las comisiones
o en la Mesa Directiva de las mismas en el
curso de la Legislatura.
5. Ausencia de mayor intensidad de reuniones
ordinarias y extraordinarias de las comisiones.
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6. Cancelación de reuniones de comisión y au-
sencia de su reposición.
7. Carencia de un ejercicio completo de la fa-
cultad de expedir dictámenes desestimati-
vos o en sentido negativo, dando oportuna
cuenta de ello al Pleno por conducto de la
Mesa Directiva.
8. Ejercicio no suciente de la posibilidad le-
gal de producir dictámenes que abarquen la
totalidad de las iniciativas relacionadas pre-
existentes.
9. Insuciencia de impulso procesal por parte
de los autores de las iniciativas.
10. Proliferación de iniciativas notoriamente
inviables o concurrentes con otras ya regis-
tradas.
11. Acumulación de proyectos de dictamen,
pospuestos en cuanto a su discusión nal y
votación, con motivo de no poderse llevar a
cabo la reunión de comisión o comisiones
unidas correspondiente, por falta de quó-
rum.
12. Incapacidad material de algunos secretarios
técnicos y asesores de las comisiones para
absorber las elevadas cargas de trabajo.
13. Ausencia del ejercicio oportuno de recla-
mación ante la Mesa Directiva del Pleno,
con motivo del vencimiento del plazo legal
de dictaminación y sus prórrogas.
14. Negativas ocasionales de algunos miembros
de las comisiones para rmar oportunamen-
te los dictámenes consensados, haciendo le-
galmente imposible su presentación ante el
Pleno.
15. Presentación de iniciativas en las postrime-
rías de la Legislatura.
16. Ocasional falta de mayor rigidez para indu-
cir al saneamiento de todas las causas an-
teriores y esporádica exibilización gene-
ralizada respecto de la exacta aplicación de
las disposiciones constitucionales y legales
aplicables, entre otras.
El proceso legislativo de acuerdo con el mar-
co normativo del Estado, comienza con la pre-
sentación de la iniciativa y en caso de que se
apruebe, culmina con su aprobación.
Sin embargo, no existen plazos que determi-
nen cuándo habrá de dictaminarse, situación que
contribuye a que los legisladores no avancen en
determinados temas.
Gráco 5. Proceso Legislativo de la Iniciativa
Fuente: Elaboración propia, con base en el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León (1992)
De los 74 asuntos que están pendientes en
Comisión, 62 son iniciativas de ley y reforma,
además de 3 observaciones realizadas por el Go-
bernador, que no han sido superadas.
De manera particular las 62 iniciativas reza-
gadas incluyen reformas de ley o reforma, a los
siguientes ordenamientos legales:
1. Código de Procedimientos Penales del Es-
tado de Nuevo León
2. Código Penal para el Estado de Nuevo León
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3. Constitución Política del Estado Libre y So-
berano de Nuevo León
4. Ley de Seguridad Pública para el Estado de
Nuevo León
5. Ley de Justicia Administrativa para el Esta-
do y Municipios de Nuevo León
6. Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de Nuevo
León
7. Ley de Trata de Personas para el Estado de
Nuevo León
8. Ley Estatal para Prevenir, Atender, Comba-
tir y Erradicar la Trata de Personas
9. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Nuevo León
10. Ley para la Prevención y Combate de la
Discriminación
11. Ley para Prevenir y Eliminar la Discrimina-
ción del Estado de Nuevo León.
Por supuesto, aunque 62 iniciativas pendien-
tes es un número alto e incluyen 12 ordenamien-
tos legales, que de ser aprobados serían reforma-
dos, lo cierto es que la calidad de las iniciativas
y el costo-benecio es un tema fundamental en
su análisis, sin embargo los legisladores no han
entrado a su estudio.
Las iniciativas versan sobre los siguientes
temas:
Capacitación sobre primeros auxilios
• Penas a quienes resulten responsables de
aplicar tortura o tratos inhumanos
Abandono de adultos mayores
Acusación o denuncias falsas
• Allanamiento de morada
Aplicar evaluaciones públicas a los servido-
res públicos
Delitos contra el medioambiente y la gestión
ambiental
• Delitos contra la seguridad del servicio de
transporte de pasajeros
Delitos de ultrajes a la moral pública o a las
buenas costumbres
Denominación del sistema de justicia
• Discriminación
• Eliminar la edad mínima para la designa-
ción del Director del Instituto de Seguridad
Pública
Delitos contra la vida y la integridad de las
personas
Evasión scal
• Extorsión
Maltrato o crueldad animal
Materia de delito de coalición
• Integridad de las personas y la interrupción
legal del embarazo en el Estado de Nuevo
León
Ordenamiento urbano
Penas en los casos de bullying
• Perdón otorgado por la víctima, ofendido o
por quien se encuentre legitimado para ha-
cerlo
Reparación del daño
Reproducción humana asistida
Riñas o altercados en los estadios
Robo de autopartes
Robo de planteles educativos
• Sanciones a los servidores públicos que no
cumplan sus promesas de campañas
• Trata de personas
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Venta ilegal o reventa de boletos considera-
dos como de cortesía.
Aunque una excusa para no dictaminar las
iniciativas podría ser la falta de relevancia, lo
cierto es que todos los temas están involucrados
directamente con la seguridad de los ciudada-
nos, por tanto aunque las iniciativas sean irrele-
vantes, mal redactadas o incluso improcedentes,
es deber del Congreso del Estado atenderlas de
manera inmediata, toda vez que la seguridad es
un eje fundamental para el desarrollo del Estado
y de los ciudadanos que representan.
Participación ciudadana en temas de segu-
ridad y justicia
Nuevo León fue uno de los primeros Estados
en otorgar en la Constitución Política Estatal a
los ciudadanos el derecho de presentar ante el
Congreso del Estado iniciativa de ley o reforma
(Art. 68 CPENL, 1917).
Respecto a los asuntos pendientes en el tema
de seguridad y justicia, salta a la vista la parti-
cipación de la ciudadanía, pues de los 74 asun-
tos, 30 fueron promovidos por ciudadanos, la
siguiente tabla muestra el desglose de asuntos
por Promovente:
Tabla 1
Promovente No. de asuntos
promovidos
Alcaldes 2
Comisión Estatal de Derechos Humanos 2
Ciudadanos 30
Gobernador 6
Grupo Legislativo Independiente 2
Grupo Legislativo del Partido Movimiento
Ciudadano
2
Grupo Legislativo del Partido Acción Na-
cional
9
Grupo Legislativo del Partido Nueva Alian-
za
2
Grupo Legislativo del Partido de la Revolu-
ción Democrática
1
Grupo Legislativo del Partido Revoluciona-
rio Institucional
12
Grupo Legislativo del Partido del Trabajo 2
Juzgado 2
Tribunal Superior de Justicia 2
Total 74
Fuente: Elaboración propia, con información obtenida de: http://
www.hcnl.gob.mx/
Lamentablemente, los asuntos de mayor an-
tigüedad son los promovidos por los ciudada-
nos, lo cual deja en evidencia la poca importan-
cia que le otorgan los legisladores a la iniciativa
ciudadana representando el 41 % del total.
Percepción ciudadana sobre las leyes
mexicanas
Gran parte de la eciencia de las normas ra-
dica en la percepción que la ciudadanía tiene al
respecto, a la conanza en el sistema, sobre el
respeto que le profesen al marco jurídico, entre
otros aspectos son fundamentales para el ade-
cuado funcionamiento del sistema de seguridad
y justicia.
A nivel nacional, la conanza en las leyes es
muy poca, situación que sin duda afecta la legi-
timidad del sistema, en virtud de que la ciudada-
nía no se siente segura, respecto de las leyes que
se supone actúan para defender sus derechos.
Justicia, No. 31 - pp. 31-45 - Enero-Junio 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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Tabla 2. ¿Qué tanta conanza le tiene usted
a las leyes mexicanas?
Frecuencia Porcentaje
Mucha 724 19,3 %
Poca 2531 67,5 %
Nada 478 12,7 %
No sé 12 ,3 %
No contesta 5 ,1 %
Total 3750
Fuente: Elaboración propia, con información de la base de datos
de la Encuesta de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas en
México (ENCUP, 2012)
En la siguiente gráca se muestra el nivel de
conanza en el Estado de Nuevo León, haciendo
una comparación por Estado de la República. Se
observa que todos los indicadores se encuentran
por debajo de la media teórica (M=3), lo cual ex-
plica la baja conanza que tienen los ciudadanos
en las leyes de nuestro país, para el caso de Nue-
vo León se encuentra con una media (M=1,91).
Gráco 6. ¿Qué tanta conanza
le tiene usted a las leyes?
Fuente: Elaboración propia, con información de la base de datos
de la ENCUP, 2012
Nota: Los rangos teóricos de variación de las escalas fueron entre
1 (nada) y 5 (bastante).
Acompañando a la poca conanza que se
tiene en la ley, de acuerdo con la ciudadanía de
nuestro país, quienes más violan la ley son los
políticos, aquellos que por ejercer un cargo pú-
blico deberían ser ejemplo de rectitud y probi-
dad como se muestra a continuación.
Tabla 3. De acuerdo a lo que usted ha visto,
¿quiénes violan más leyes?
Frecuencia Porcentaje válido
Los ciudadanos 295 7,9 %
Los políticos 1386 37 %
Los funcionarios 526 14 %
Los abogados 176 4,7 %
Los policías 561 15 %
Los militares 63 1,7 %
Otros 6 ,2 %
Ninguno 10 ,3 %
Todos 672 17,9 %
No sé 50 1,3 %
No contesta 5 ,1 %
Total 3750
Fuente: Elaboración propia, con información en la base de datos
de la ENCUP, 2012
Con respecto a los ciudadanos de Nuevo
León, opinan de forma muy similar que a nivel
nacional, tal como lo muestra la siguiente grá-
ca, son los políticos y los funcionarios quienes
violan en mayor medida la ley.
Gráco 7. De acuerdo a lo que usted ha visto,
¿quiénes violan más leyes?
Fuente: elaboración propia, en base a la base de datos de la
ENCUP, 2012
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Ahora bien, una respuesta válida a por qué
los ciudadanos no confían en la ley, es porque
según su percepción está hecha atendiendo a los
principios partidistas de los legisladores y no a
la problemática social, la siguiente tabla eviden-
cia cómo los ciudadanos a nivel nacional creen
que los intereses de la población son tomados en
cuenta a la hora de elaborar o reformar el marco
jurídico vigente.
Tabla 4. En su opinión, al elaborar las leyes, ¿qué
es lo que más toman en cuenta los diputados?
Frecuencia Porcentaje
Los intereses de la población 532 14,2 %
Los intereses de sus partidos 1363 36,3 %
Los intereses del Presidente 512 13,7 %
Sus propios intereses 1149 30,6 %
Todas 128 3,4 %
Ninguna 42 1,1 %
Los intereses de las empresas 2 ,1 %
Los intereses de la clase alta 1 ,0 %
No contesta 21 ,6 %
Total 3750
Fuente: Elaboración propia, con información de la base de datos
de la ENCUP, 2012
Gráco 8. En su opinión, al elaborar las leyes,
¿qué es lo que más toman en cuenta los
diputados?
Fuente: Elaboración propia, con información de la base de datos
de la ENCUP, 2012
Por su parte, en Nuevo León en sintonía con
la realidad nacional, coincide con la idea de que
se privilegian los intereses particulares y pro-
pios, antes que el interés social.
CONCLUSIONES
Como se mencionó anteriormente, en un Es-
tado democrático, la seguridad y el respeto a los
derechos humanos es un factor indispensable,
por ello la Constitución Política Federal y del
Estado de Nuevo León, le otorgan al ciudadano
una serie de derechos tendientes a lograr su se-
guridad integral.
Asimismo el Estado a través de los poderes
públicos es el encargado de lograr un ambien-
te seguro, por medio de la Legislación y de la
adecuada aplicación de la ley, todo con miras a
proteger al ciudadano y al Estado mismo.
El presente análisis, se basó principalmente
en estudiar el tema de seguridad desde el traba-
jo que realiza el Congreso del Estado de Nuevo
León, señalando el rezago legislativo que existe
en la materia, así como la percepción que tiene
la ciudadanía sobre la seguridad.
Tomando como premisa fundamental que
la atención de las iniciativas pendientes en el
Congreso son un camino efectivo para trabajar
a favor de la seguridad integral del Estado y de
sus ciudadanos, se llegó a la conclusión que los
legisladores están ignorando el llamado ciuda-
dano, situación que no contribuye a mejorar la
percepción ciudadana, armación que se basa en
lo siguiente:
I. El mayor número de iniciativas rezagadas
en materia de seguridad son presentadas por
ciudadanos, hecho que demuestra la relación
que existe entre el trabajo legislativo y la
participación de los ciudadanos, quienes no
son escuchados, pues punto y aparte que las
iniciativas sean o no procedentes, el deber de
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los legisladores es atender las demandas so-
ciales, plasmadas en este caso en proyecto de
iniciativas.
II. Los legisladores no trabajan construyendo
consensos con las minorías, en virtud de que
otra parte importante de las iniciativas pen-
dientes son presentadas por partidos minori-
tarios, volviendo al punto anterior que reere
la incapacidad de resolver temas, especíca-
mente en el tema de justicia y seguridad pú-
blica.
III. Los temas de las iniciativas pendientes son
fundamentales para la seguridad de los ciu-
dadanos, toda vez que versan sobre seguri-
dad física como robo, allanamiento de mo-
rada, trata de personas, etc., además de que
intentan construir una sociedad basada en el
respeto, atendiendo el tema de la no-discri-
minación.
IV. Por supuesto, la actitud de los legisladores
afecta la percepción que los ciudadanos tie-
nen de su trabajo, pues además de que no
confían en la ley, aseguran que son los políti-
cos y los funcionarios los que más violacio-
nes a la ley cometen.
V. Resolver el rezago legislativo de la Comisión
de Justicia y Seguridad Pública es uno de los
elementos necesarios (aunque no el único),
para mejorar la percepción ciudadana en el
tema, en principio porque las iniciativas pen-
dientes incluyen temas de interés social, ade-
más de que son propuestas en su mayoría por
ciudadanos.
Por otra parte, a través del presente, se dieron
a conocer los elementos que inuyen en el Poder
Legislativo para lograr un ambiente de seguri-
dad y justicia:
Gráco 9.
Fuente: Elaboración propia
El marco jurídico es indispensable, en virtud
de que contiene las reglas bajo las cuales habrá
de desarrollarse la sociedad y por supuesto este
marco jurídico es realizado en Nuevo León por
el Congreso del Estado, donde convergen par-
tidos políticos, minorías y la ciudadanía, todos
respetando el proceso legislativo, el cual de
llevarse a cabo de forma transparente y privile-
giando el interés ciudadano, puede lograr la con-
anza ciudadana.
Entonces, si se conocen los elementos que
intervienen en el proceso y en su mayoría están
reglamentados, ¿cuál es la tarea pendiente? En
primera instancia el trabajo de los legisladores
es fundamental, para lograr un marco jurídico
que responda a las necesidades ciudadanas, las
iniciativas tienen que ser vistas de manera opor-
tuna, pues como vimos hay asuntos pendientes
desde el año 2009.
Por tanto y en vista del número de iniciati-
vas pendientes, de los temas que abarcan, de los
promoventes y de la percepción ciudadana so-
bre los políticos y su trabajo, la resolución de
las iniciativas pendientes en el Congreso del Es-
tado de Nuevo León en materia de seguridad y
justicia, es un paso fundamental para mejorar la
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seguridad integral en el Estado y la percepción
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