Justicia, No. 31 - pp. 87-102 - Enero-Junio 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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1 Abogado Especialista y candidato a Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Cauca. Integrante del Grupo Interdis-
ciplinario en Ciencias Sociales y Humanas (GICISH) de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, Colombia
hoover.paredes.m@uniautonoma.edu.co.
2 Politólogo, Universidad del Cauca. Magíster en Sociología (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – FLACSO). Integrante
del Grupo Interdisciplinario en Ciencias Sociales y Humanas (GICISH), Colombia. willian.chara.ordoñez@uniatonoma.edu.co
3 Estudiante de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca. Integrante del Grupo Interdisciplinario en Ciencias Sociales y Hu-
manas (GICISH), Colombia dianitamarc9@hotmail.com
4 Estudiante de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca. Integrante del Grupo Interdisciplinario en Ciencias Sociales y Hu-
manas (GICISH), Colombia kinny01@hotmail.com
5 Estudiante de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca. Integrante del Grupo Interdisciplinario en Ciencias Sociales y Hu-
manas (GICISH), Colombia marisol.aas@hotmail.com
6 Estudiante de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca. Integrante del Grupo Interdisciplinario en Ciencias Sociales y Hu-
manas (GICISH), Colombia julianandres46@hotmail.com
Análisis jurídico y situacional
sobre el uso y conservación del
agua en Popayán
Legal and situational analysis on the use and
conservation of the water in Popayan
Hoover Hugo Paredes Mosquera
1
William Darío Chará Ordóñez
2
Diana Marcela Castaño Gómez
3
Sindy Dueñas Torres
4
Alejandra Marisol Mueses Chacua
5
Julián Andrés Valdés Mosquera
6
Recibido: 25 de mayo de 2016 / Aceptado: 16 de agosto de 2016
http://dx.doi.org/ 10.17081/just.22.31.2600
Resumen
Este artículo realiza un análisis jurídico y situacional sobre el uso sosteni-
ble del agua como derecho humano y su conservación en el contexto interna-
cional, nacional y en la ciudad de Popayán. Para ello se acude a una metodolo-
gía documental bajo los criterios de la protección jurídica del derecho al agua
y su cumplimiento por parte de las instituciones encargadas, así como también
cuantitativamente determinar cuáles son los comportamientos de los ciuda-
danos frente al consumo del agua y su percepción de cumplimiento por parte
de las autoridades, logrando identicar que en la ciudad de Popayán existen
falencias por parte de la empresa prestadora del servicio de agua potable y de
los usuarios que al corregirse serían referente nacional para el uso razonable y
sostenible del agua potable, toda vez que al tener en cuenta las percepciones
de los usuarios se puede mejorar y dar un efectivo cumplimiento a la norma-
tividad vigente.
Abstract
This article provides a legal and situational analysis on sustainable use of
water as a human right and their conservation at international, national context
and in Popayan city. To do this it resorts to a documental methodology under
the criteria of legal protection of the right to water and their compliance by
the responsible institutions as well as quantitatively determine which are the
behaviors of citizens in relation to water consumption and their perception
of compliance by the authorities, succeeding in identifying that shortcomings
exist in Popayan on the part of the company providing the drinking water ser-
vices and that users on correcting these would become a point of reference
nationally for the reasonable and sustainable use of water, whenever take into
account the perceptions of users can be improved and give an effective compli-
ance to the current regulations.
Palabras clave:
Conservación del agua,
Derecho humano al agua,
Legislación colombiana sobre agua,
Legislación en América
Latina sobre el agua, Uso del agua.
Key words:
Water conservation,
Water human right,
Legislation in Latin America on water,
Colombian legislation on water,
Water use.
Referencia de este artículo (APA): Paredes, H., Chará, W., Castaño, D., Dueñas, S., Mueses, A. & Valdés, J. (2017).
Análisis jurídico y situacional sobre el uso y conservación del agua en Popayán. En Justicia, 31, 87-102. http://
dx.doi.org/ 10.17081/just.22.31.2600
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Hoover Hugo Paredes Mosquera, WilliaM darío CHará ordóñez, diana MarCela Castaño góMez,
sindy dueñas torres, alejandra Marisol Mueses CHaCua, julián andrés valdés Mosquera
INTRODUCCIÓN
El uso razonable y sostenible del agua pota-
ble es un asunto que ocupa la agenda interna-
cional, nacional y local de las autoridades en-
cargadas de regular su consumo y el de todos
los ciudadanos habitantes de la aldea global. El
avance acelerado de la población ha obligado a
aumentar la captación de agua potable de diver-
sas fuentes de abastecimiento a n de suplir la
demanda en crecimiento del líquido vital. De ahí
que resulte pertinente realizar un estudio jurídi-
co y situacional sobre el uso razonable y soste-
nible del agua potable en la ciudad de Popayán,
que sea referente para ciudades con población
inferior a 300.000 habitantes.
Para ello, iniciaremos revisando la norma-
tividad internacional existente sobre el uso del
agua potable, luego pasaremos a América Lati-
na, posteriormente a Colombia, el departamento
del Cauca y la ciudad de Popayán. Por último,
se representarán los resultados del sondeo reali-
zado a los usuarios del servicio de agua potable
que presta la Empresa de Acueducto y Alcanta-
rillado de Popayán S.A. E.S.P. para establecer
cuál es el cumplimiento a la normatividad y los
usos que los ciudadanos dan al servicio de agua
potable.
La preocupación de la comunidad interna-
cional sobre el uso del agua potable ha llevado
a que se establezca el derecho al agua potable
como un derecho humano fundamental y que se
determinen unas políticas públicas de conserva-
ción y uso razonable de manera especial por par-
te de Naciones Unidas a través del programa del
Decenio Internacional para la acción “el agua
fuente de vida” 2005-2015.
En el desarrollo de la presente investigación
analizaremos la protección jurídica existente so-
bre el uso del agua, para concluir en la ciudad de
Popayán en un análisis situacional que permita
evidenciar de manera concreta, si realmente el
marco normativo se cumple en el ejercicio prác-
tico, tanto por parte de los usuarios del servicio
de agua potable, como de parte de las autorida-
des encargadas de prestar el servicio, controlar y
regular su uso.
Metodología
La necesidad de investigar sobre el uso razo-
nable y sostenible del agua potable nace de la in-
quietud de conocer como integrantes del Grupo
Interdisciplinario de Investigación en Ciencias
Sociales y Humanas, cuál es la situación jurídica
de protección al agua potable y tener una refe-
rencia internacional y nacional que permita rea-
lizar un análisis jurídico y situacional sobre el
uso razonable y sostenible del agua en la ciudad
de Popayán; para encontrar cuál es el cumpli-
miento que las autoridades encargadas del uso y
conservación y cuál es el comportamiento de los
usuarios del servicio de agua potable.
El análisis documental y jurídico sobre la
normatividad del uso del agua razonable y sos-
tenible se ejecutó con una revisión estricta de la
normatividad de Naciones Unidas sobre el tema,
la Organización Mundial de la Salud, los pro-
nunciamientos de la Corte Constitucional, Con-
sejo de Estado, Tribunal Contencioso Adminis-
trativo del Cauca, revisión de diferentes textos
sobre el uso del agua y entrevistas a funciona-
rios de las autoridades ambientales y de la Em-
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análisis jurídiCo y situaCional sobre el uso y ConservaCión del agua en PoPayán
presa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán
S.A. E.S.P., así como la revisión del Programa
de Ahorro y Uso Eciente del Agua; informa-
ción que se consignó en matrices de vaciado con
unas variables establecidas para posteriormente
iniciar la construcción de la base de datos, que
permitiera clasicar la información para alcan-
zar los objetivos propuestos, utilizando el proce-
samiento de información cualitativa.
Finalmente, teniendo en cuenta que en Co-
lombia existe la norma que regula el uso razo-
nable y sostenible del agua potable, se procedió
a efectuar un sondeo probabilístico en la ciudad
de Popayán que permitiera medir la percepción
de los usuarios del servicio de agua potable so-
bre el cumplimiento de las autoridades y em-
presas prestadoras del servicio sobre esta ley e
identicar el comportamiento que los usuarios
del servicio realizan con el agua potable.
Marco Normativo Internacional sobre el
uso del agua
La comunidad internacional alertada por los
severos cambios climáticos, se ha visto obligada
para hacer frente a los problemas ambientales
sobre el uso del agua potable a exigir la apli-
cación de la legislación internacional*, ya que
esta busca obligar a los Estados a garantizar que
todas las personas accedan a una cantidad su-
ciente de agua, para el uso personal y doméstico
* La legislación internacional relativa al agua concierne a los
derechos y obligaciones que existen, ante todo entre Esta-
dos, para la gestión de los recursos hídricos transfronterizos.
Estas reglas y principios legales están orientadas a prevenir
conictos y a promover la cooperación en materia de recur-
sos hídricos compartidos. http://www.unesco.org/water/news/
newsletter/141_es.shtml#know
e incluso otorgarle el derecho al agua la cate-
goría jurídica de derecho humano fundamental
.
El derecho de acceso al agua potable se en-
cuentra contenido en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en donde se mencio-
na de manera explícita que toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le ase-
gure a esta y a su familia la salud y el bienestar,
en especial la alimentación y los servicios socia-
les necesarios, disposición que es replicada en
los ordenamientos jurídicos internos de algunos
países (Marín, 2010).
El Comité de Derechos Económicos, Socia-
les y Culturales de Naciones Unidas, órgano
encargado de la interpretación del Pacto Inter-
nacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), en su Observación Gene-
ral número 15 reconoce que el derecho al agua
no está expresamente consagrado en el PIDESC.
También ha considerado que el acceso al agua
salubre es sin duda una de las garantías esen-
ciales para asegurar el nivel de vida adecuado,
en cuanto es una condición indispensable para
evitar la muerte por deshidratación, reducir el
riesgo de enfermedades relacionadas con el agua
y satisfacer las necesidades de consumo, cocina,
higiene personal e higiene doméstica (C. Const.,
Sentencia T-740/2011, pp. 12-13).
Una de las primeras alertas generadas so-
bre el uso inadecuado del agua, fue expuesta
La conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua reali-
zada en Mar del Plata en marzo de 1977 reconoció por vez
primera el agua como un derecho humano y declaraba que
“Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo
o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso
a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesi-
dades básicas”.
90
por las Naciones Unidas en la Conferencia de
Mar del Plata realizada en 1977 donde se hizo
un llamado para que los Estados miembros eje-
cutaran evaluaciones nacionales de sus recursos
hídricos para que posteriormente desarrollaran
planes y políticas nacionales dirigidas a satisfa-
cer las necesidades de agua potable de toda la
población; posteriormente en 1992 en la Con-
ferencia Internacional sobre Agua y Medio Am-
biente en Dublín-Irlanda, se puso de presente la
amenaza que suponen la escasez, como también
el uso abusivo del “agua dulce” para el desarro-
llo sostenible, la protección del medioambiente
y de los ecosistemas, el desarrollo industrial, la
seguridad alimentaria, la salud y el bienestar hu-
mano.
La Conferencia de Naciones Unidas so-
bre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada
en 1992 en Río de Janeiro, dedicó un capítulo
especial sobre el uso y preservación del agua,
donde se raticaron los compromisos adquiridos
anteriormente y se enfatizó en adaptar las activi-
dades humanas a los límites de capacidad de la
naturaleza para poder combatir los vectores de
las enfermedades relacionadas con el agua.
En 1992 se rmó en Helsinki-Finlandia, el
Convenio del Agua, con el cual se busca prote-
ger, asegurar la cantidad, la calidad de los recur-
sos hídricos transfronterizos y su uso sostenible,
a través de la prevención y control de la conta-
minación de los cursos de agua transfronterizos
y lagos internacionales mediante el desarrollo de
la cooperación internacional.
En la Declaración del Milenio de Naciones
Unidas (Naciones Unidas, 2000), se instó a los
países a poner n a la explotación insostenible de
los recursos hídricos, formulando estrategias de
ordenación de esos recursos en los planos regio-
nal, nacional y local, que promuevan un acceso
equitativo y un abastecimiento adecuado. Estos
compromisos fueron raticados y ampliados en
la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible
de Johannesburgo-Sudáfrica, en 2002 donde se
pactaron compromisos para ampliar la cobertura
de saneamiento básico y el reconocimiento de
los recursos hídricos como factor fundamental
para la consecución de los Objetivos del Mile-
nio. Naciones Unidas (2000).
En el año 2003, Naciones Unidas a través
de la Resolución número 58-217, inicia el de-
cenio internacional 2005-2015 para “la acción
del agua, fuente de vida”, que comenzó el 22 de
marzo de 2005; con el cual se busca la atención
de políticas y actividades que garanticen la ges-
tión sostenible de recursos hídricos en calidad y
cantidad en pro del saneamiento básico, los cua-
les han venido teniendo un seguimiento anual
para la consecución de las metas del milenio.
Además de lo dicho por Naciones Unidas,
se encuentra que la Organización Mundial de
la Salud – OMS, en sus informes técnicos esta-
blece que la cantidad de agua requerida por una
persona al día para satisfacer sus necesidades
básicas está en promedio entre 50 y 100 litros al
día (Naciones Unidas, 2000).
En el contexto internacional los controles y
seguimientos que realiza Naciones Unidas so-
bre los países miembros para el uso razonable y
equitativo del agua potable con la exigencia de
otorgarle al agua, la condición de derecho hu-
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mano fundamental, tiene repercusión en algunos
países de América Latina en el establecimiento
de su legislación interna que pasaremos a veri-
car a través de unos criterios de análisis espe-
cícos.
La legislación y el derecho al agua en
América Latina
Los países sobre los cuales revisaremos la
normatividad sobre el uso del agua en Améri-
ca Latina son: México, Ecuador, Brasil, Chile,
Uruguay y Argentina, para posteriormente reali-
zar este análisis en Colombia.
En México existe la Ley de aguas nacionales
de 1992, actualmente se discute una reforma a
esta Ley con el propósito de reducir el consumo
mínimo de agua de 100 litros a 50 litros día por
cada persona. De otro lado, el derecho humano
de acceso al agua potable no se consagra de ma-
nera expresa, pero podemos encontrar diversas
disposiciones dentro de la Constitución Federal
que se reeren a la explotación de este recurso
natural; a la prohibición de monopolios; a la dis-
tribución de facultades para legislar y regular la
materia; a su relación con la protección del am-
biente; a la competencia para la prestación del
servicio de alcantarillado, entre otros; lo anterior
concretamente dentro de los artículos 4, 27, 28,
73, 89 y 115.
El Gobierno mexicano ha diseñado una se-
rie de políticas públicas de sostenibilidad am-
biental, para consolidar la participación de los
usuarios y la sociedad organizada en el manejo
del agua, promoviendo la cultura de su buen uso
(Marin, 2010).
En Ecuador la Ley orgánica de recursos hí-
dricos, usos y aprovechamientos del agua, repre-
senta un giro completo sobre la tradición ecuato-
riana en materia de derecho de aguas e incorpora
principios y técnicas modernas sobre esta legis-
lación. La protección ambiental del agua es uno
de los principios de la Ley (art. 4). En esta línea
se encontrarían la regulación de la protección de
fuentes de agua (art. 12), uno de los contenidos
de la planicación hídrica (art. 29), la congu-
ración de los derechos de la Naturaleza (art. 64
y ss.), la del caudal ecológico (arts. 76 y ss.), los
objetivos de prevención y control de la conta-
minación del agua con la regulación de vertidos
(arts. 79 y ss.) y algunos aspectos del régimen
sancionatorio (arts. 148 y ss.) (Constitución de
la República del Ecuador, 2008); cuenta con una
política pública para el cumplimiento efectivo
de las anteriores disposiciones.
Brasil cuenta con la Ley Federal 9433 de
1997 también conocida como la Ley de aguas,
que tiene como objetivo la utilización racional
e integrada de los recursos hídricos; la Consti-
tución Brasileña no consagra el derecho huma-
no al agua, porque las provincias se encuentran
facultadas para regular su uso y conservación.
(Constitución de la República Federativa del
Brasil, 1988). Cuenta con una política pública
para la descentralización de la gestión de los
recursos hídricos con la participación del Poder
Público, de los usuarios y de las comunidades.
En Chile, el Código de aguas de 1981 regla-
menta el derecho al aprovechamiento del agua
(Ministerio de Justicia, 1981), no se encuentra
consagrado como un derecho humano funda-
mental; toda vez que existe fuerte explotación
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mercantilista y privatizadora sobre el agua, con-
tando solo con una política pública para subsi-
diar las necesidades básicas de consumo de agua
potable para la población de escasos recursos
económicos.
En Uruguay, en el año de 1992 se expidió el
Código de aguas, el cual regula el uso, estudio,
conservación, aprovechamiento integral simul-
táneo o sucesivo de las aguas y la acción contra
sus efectos nocivos; la reforma constitucional de
2004 reconoce el derecho humano al agua y pro-
híbe expresamente la privatización de los servi-
cios de agua potable y saneamiento.(Constitu-
ción de la República de Uruguay, 2004) Cuenta
con una política nacional de aguas, regulada a
través de la Ley 18 de 2009, que busca prote-
ger la gestión de los recursos hídricos, servicios,
usos vinculados al agua, por medio de una es-
tricta planeación y ejecución para el uso ecien-
te del agua (Poder Legislativo, 2009).
En Argentina la Ley 25.688 de 2002, esta-
blece los presupuestos mínimos ambientales,
para la preservación de las aguas, su aprovecha-
miento y uso racional (Congreso de la Nación
Argentina, 2002). Cada provincia cuenta con
una legislación especial sobre el uso del agua y
el derecho humano al agua no se encuentra de
manera taxativa en la Constitución Nacional de
la República Argentina, además tampoco cuenta
con una política pública ecaz para el desarrollo
y el aprovechamiento de este recurso natural.
En los países de Latinoamérica antes mencio-
nados encontramos protección legislativa al de-
recho al agua como fundamental, a excepción de
algunos como Chile y Argentina, concordando
estos últimos también en la ausencia de políticas
públicas ecaces para la protección del agua. A
continuación analizaremos cuál ha sido la pro-
tección legislativa que el Estado colombiano ha
dado al uso y conservación del agua potable.
Marco normativo colombiano
La Constitución Política de Colombia de
1991*, le otorga el derecho al agua el rango de
derecho fundamental y a la vez lo clasica como
un servicio público a cargo del Estado, quien de-
berá organizar, dirigir, reglamentar y garantizar
su prestación de conformidad con los principios
de eciencia, universalidad y solidaridad, lo
cual ha sido desarrollado jurisprudencialmen-
* ARTÍCULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la
nalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eciente a todos los habitantes del territorio na-
cional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que je la ley, podrán ser prestados por el Estado,
directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación,
el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de
soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada
por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por
iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas acti-
vidades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar
previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley,
queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población son nalidades sociales del
Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución
de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos,
en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre
cualquier otra asignación.
ARTÍCULO 367. La ley jará las competencias y responsa-
bilidades relativas a la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, su cobertura, calidad y nanciación, y el régi-
men tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de
costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente
por cada municipio cuando las características técnicas y eco-
nómicas del servicio y las conveniencias generales lo permi-
tan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de
apoyo y coordinación.
La ley determinará las entidades competentes para jar las ta-
rifas.
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te en las Sentencias de la Corte Constitucional
T-578 de 1992, T-413 de 1995, T-207 de 1995,
T-736 de 2002, T-410 de 2003, T-1104 de 2005,
T-270 de 2007, T-022 de 2008, T-546 de 2009,
T-418 de 2010.
No obstante lo anterior, se han evidenciado
tres obligaciones especícas referentes a la dis-
ponibilidad, accesibilidad y calidad. La dispo-
nibilidad que consiste en la cantidad suciente
del líquido vital necesario para la supervivencia
humana y la regularidad en el suministro o dis-
tribución del recurso hídrico, así como su soste-
nibilidad. La accesibilidad implica que el agua,
las instalaciones y servicios de agua deben ser
accesibles para todos, sin discriminación algu-
na, dentro de la jurisdicción del Estado. La ca-
lidad de agua necesaria para uso personal o do-
méstico debe ser salubre, y por lo tanto no ha de
contener microorganismos, sustancias químicas
o radiactivas que puedan constituir una amenaza
para la salud de las personas (C. Const, Senten-
cia T-740/2011, pp.33-39).
El Consejo de Estado ha ordenado a autori-
dades administrativas de algunos municipios de
Colombia adelantar todas las gestiones técnicas,
administrativas, interadministrativas, presu-
puestales, nancieras, para salvar los auentes
hídricos que abastecen a los municipios, para
que se adecúen redes de alcantarillado y demás
que propendan por la optimización de la pres-
tación de los servicios públicos (C.E.1, Exp.
2013.00361. 05 mar. 2015).
La Corte Constitucional ha tutelado derechos
fundamentales al acceso a los servicios públicos,
a la dignidad humana, a la vida, a la salud y a la
igualdad de los usuarios del servicio público de
agua potable, toda vez que las entidades presta-
doras de servicios públicos no pueden descono-
cer las situaciones socioeconómicas, debiendo
propender por buscar soluciones consensuadas
para así no violentar algún derecho fundamental
(C. Const, Sentencia. T- 740/2011, p.57).
Contrario sensu, el derecho al agua no se
torna fundamental, cuando este vital recurso no
es destinado para consumo humano, sino para
actividades agrícolas o comerciales.
El Estado colombiano ha logrado armonizar
el ordenamiento jurídico interno con los reque-
rimientos internacionales sobre el uso eciente
y ahorro del agua, a través de la Ley 373 del
6 de junio de 1997, con la que se pretende re-
gular conductas que permitan contribuir al me-
joramiento de la calidad de agua, mantener el
ecosistema, proteger las fuentes de agua con un
férreo compromiso por parte de las autoridades
ambientales y de los ciudadanos, para generar
un comportamiento cultural sobre el buen uso
y conservación del agua en las generaciones ac-
tuales y futuras.
Las empresas prestadoras del servicio de
agua potable y saneamiento básico en Colom-
bia, se encuentran obligadas a realizar progra-
mas de uso eciente y ahorro de agua, previstos
en la Ley 373 de 1997*, con la cual se pretende
* Ley 373 de 1997. Artículo 3o.- Elaboración y presentación
del programa. Cada entidad encargada de prestar los servicios
de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de produc-
ción hidroeléctrica, y los demás usuarios del recurso hídrico
presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas
Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de
Uso Eciente y Ahorro de Agua. Estas autoridades ambienta-
les deberán elaborar y presentar al Ministerio del Medio Am-
biente un resumen ejecutivo para su información, seguimiento
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análisis jurídiCo y situaCional sobre el uso y ConservaCión del agua en PoPayán
94
garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico.
Una de las decisiones más importantes dispues-
tas por la Ley* para regular el consumo de agua
son los medidores, que son instalados por las
empresas prestadoras del servicio y que con-
tribuyen de manera eciente a la macro-micro
medición para la toma de decisiones administra-
tivas y nancieras.
La mencionada Ley† también obliga a las
empresas prestadoras del servicio a incluir en
sus presupuestos los costos de las campañas
educativas y de concientización a la comunidad
para el uso eciente y ahorro del recurso hídrico.
Las empresas prestadoras del servicio pú-
blico de acueducto se encuentran obligadas a
realizar tareas de preservación y conservación
de fuentes de abastecimiento de acueducto, con-
y control, dentro de los seis meses siguientes contados a partir
de la aprobación del programa.
Parágrafo 1o. Las entidades responsables de la ejecución
del Programa para Uso Eciente y Ahorro del Agua deberán
presentar el primer programa los siguientes doce (12) meses
a partir de la vigencia de la presente ley, y para un periodo
que cubra hasta la aprobación del siguiente plan de desarrollo
de las entidades territoriales de que trata el artículo 31 de la
Ley 152 de 1994. El siguiente programa tendrá un horizonte
de 5 años y será incorporado al plan desarrollo de las enti-
dades territoriales. Las Corporaciones Autónomas y demás
autoridades ambientales deberán presentar un informe anual
al Ministerio del Medio Ambiente sobre el cumplimiento del
programa de qué trata la presente ley.
Parágrafo 2o. Las inversiones que se realicen en cumplimien-
to del programa descrito, serán incorporadas en los costos de
administración de los servicios públicos de acueducto y alcan-
tarillado y de las demás entidades usuarias del recurso.
* Ley 373 de 199. Artículo 6o.- De los medidores de consumo.
Todas las entidades que presten el servicio de acueducto y rie-
go, y demás usuarios que determine la Corporación Autónoma
Regional o la autoridad ambiental competente, disponen de un
plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente
ley, para adelantar un programa orientado a instalar medidores
de consumo a todos los usuarios, con el n de cumplir con lo
ordenado por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el artículo
146 de la Ley 142 de 1994.
Ley 373 de 1997. Artículo 12o. Campañas educativas a los
usuarios. Las entidades usuarias deberán incluir en su presu-
puesto los costos de las campañas educativas y de concienti-
zación a la comunidad para el uso racionalizado y eciente del
recurso hídrico.
templando incluso la facultad de la adquisición
de predios* por parte de estas empresas que
serían destinados para el cumplimiento de esta
nalidad.
Por su parte el Gobierno Nacional de Colom-
bia ha establecido en el Plan Nacional de Desa-
rrollo para los años 2015-2018, la sostenibilidad
ambiental para proteger y valorar la riqueza en
recursos naturales como factor productivo en el
desarrollo económico y el bienestar social. El or-
denamiento jurídico colombiano protege el uso
y conservación del agua potable y su sostenibi-
lidad para el futuro; resulta entonces necesario
analizar cuál es la aplicación real de la ley en el
departamento del Cauca y la ciudad de Popayán
con las particularidades que la región amerita.
Disposiciones normativas en el departa-
mento del Cauca
El departamento del Cauca es considerado
como uno de los departamentos del país con más
disponibilidad de recurso hídrico, al encontrarse
ubicada en su territorio la estrella uvial** más
importante de Colombia. Esta condición hídrica
favorable del departamento conlleva a que el Es-
tado preste vital importancia a su sostenimien-
to y cuidado. De ahí que las acciones públicas
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Hoover Hugo Paredes Mosquera, WilliaM darío CHará ordóñez, diana MarCela Castaño góMez,
sindy dueñas torres, alejandra Marisol Mueses CHaCua, julián andrés valdés Mosquera
* Ley 373 de 1997. Artículo 16o. Protección de zonas de ma-
nejo especial. En la elaboración y presentación del programa
se debe precisar que las zonas de páramo, bosques de niebla y
áreas de inuencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas
uviales, deberán ser adquiridos con carácter prioritario por
las entidades ambientales de la jurisdicción correspondientes,
las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su
verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambien-
tales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y
conservación.
** El Macizo Colombiano,situado en la Cordillera Central en el
departamento del Cauca, es la más importante estrella uvial
y centro hidrográco del país.Allí nacen los ríos Cauca, Ca-
quetá, Magdalena y Patía (CRC, 2010).
95
estén orientadas por la Corporación Autónoma
Regional del Cauca (CRC).
Respecto de las acciones especícas relacio-
nadas con el uso y conservación del agua en el
departamento, la CRC a través de la Resolución
0004 de 19 de enero de 2010, aprobó y adoptó el
programa de uso eciente y ahorro de agua pota-
ble a la Empresade Acueducto y Alcantarillado
de Popayán S.A.E.S.P., en el cual se denieron
proyectos y acciones que deben elaborar las en-
tidades encargadas de la prestación de servicios
de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje,
producción hidroeléctrica y demás usuarios del
recurso hídrico. Entre las acciones se encuentran
las de realizar campañas educativas, reducir las
pérdidas, utilizar tecnologías de bajo consumo y
protección de zonas de manejo especial.
La CRC, en cabeza del Área de Gestión Am-
biental, adelanta el Programa de Gestión Inte-
gral del Recurso Hídrico, en el cual se contem-
plan actividades relacionadas con el manejo y
aprovechamiento del agua, se controlan los fac-
tores de deterioro ambiental, se monitorean las
fuentes hídricas y se imponen sanciones legales
para exigir reparación de los daños causados
(Entrevista a funcionaria de CRC, 2015).
Dentro del Programa de Gestión Integral del
Recurso Hídrico se adelanta también el Progra-
ma de Uso y Ahorro Eciente del Agua. Espe-
cícamente, este programa está diseñado para
conocer y monitorear los medidores de agua en
procura de disminuir pérdidas por daños o por
exceso de consumo.
Continuando con la revisión de la normati-
vidad aplicable en el departamento del Cauca,
encontramos la Ordenanza 166 de 2014 que le
concede facultades al Gobernador del departa-
mento del Cauca, para adquirir bienes inmuebles
que sean utilizados para la adecuación de zonas
donde escasea el recurso hídrico y no cuentan
con un adecuado manejo de agua potable y sa-
neamiento básico.
También en el departamento del Cauca, las
autoridades judiciales han adoptado decisiones
tendientes a lograr la conservación de las fuentes
de agua, por lo que el Tribunal Contencioso Ad-
ministrativo del Cauca, en repetidas ocasiones
ha amparado los derechos colectivos para salva-
guardar a los habitantes que han sido afectados
en sus derechos por la omisión de las entidades
gubernamentales y ambientales legitimadas para
ello (TCAC, 21 nov. 2012, N. Muñoz, pp.8-9).
Encontramos que en el departamento del
Cauca, se viene dando aplicación al menos for-
mal de la ley por parte de las autoridades am-
bientales encargadas de controlar el uso y con-
servación del agua potable, como lo es la CRC,
con algunos apoyos normativos de las autorida-
des administrativas y de ejecución judicial por
parte de los jueces, ahora resulta necesario ana-
lizar cuál es el comportamiento en este sentido
en la capital de este departamento.
Marco normativo y proyectos en el muni-
cipio de Popayán
Desde 1749 Popayán ha contado con una
fuente de abastecimiento de agua potable, en sus
inicios el río Molino. Para 1807 el censo de los
habitantes indicaba un total de 7.074 habitantes,
para 1927 se construye el primer acueducto de la
ciudad dotado de ingeniería hidráulica que dis-
tribuyó agua a la ciudad que conformaban para
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análisis jurídiCo y situaCional sobre el uso y ConservaCión del agua en PoPayán
96
ese entonces 50.000 habitantes (Aragón, 1941).
En 1956 se constituyó la persona jurídica
Nuevo Acueducto de Popayán S.A., cambiando
posteriormente en 1981 a Acueducto y Alcanta-
rillado de Popayán S.A. En 1995 se cambia el
nombre a Acueducto y Alcantarillado de Popa-
yán S.A. E.S.P., el cual se ha mantenido hasta
el 10 de marzo de 2015, cuando se registra la
renovación de matrícula mercantil ante la Cá-
mara de Comercio del Cauca, según certicado
de existencia y representación legal (Cámara de
Comercio del Cauca, 2015).
El Acueducto y Alcantarillado de Popayán
S.A. E.S.P. tiene como objeto principal la capta-
ción, tratamiento y distribución de agua y como
actividad secundaria la evacuación y tratamien-
to de aguas residuales; la empresa viene dando
cumplimiento al sistema de tarifas ordenado por
la comisión reguladora de agua potable y sanea-
miento básico, la misión principal de la empresa
de acuerdo a sus estatutos es prestar un servicio
eciente conforme a la normatividad que rige el
servicio.
El Acueducto y Alcantarillado de Popayán
S.A. E.S.P. es una sociedad de economía mixta,
que tiene el carácter de entidad descentralizada
indirecta y que por razón del ámbito de servicio
e intención de sus fundadores (explotación del
acueducto y alcantarillado de la ciudad de Popa-
yán), pertenece al orden municipal, sociedad en
la que por poseer el Estado más del 90 % de su
capital social, está sometido al régimen jurídico
previsto para las empresas industriales y comer-
ciales del Estado*.
* Escritura pública número 3550 del 4 de septiembre de 1995 de
la Notaría Segunda de Popayán.
Con el crecimiento de la población y el desa-
rrollo propio de la ciudad de Popayán, la empre-
sa de acueducto debió acudir a otras fuentes de
captación de agua diferentes al río Molino, para
garantizar su suministro a los habitantes de la
ciudad, así es que se cuenta como fuentes abas-
tecedoras el río Las Piedras y río Palacé, que a la
vez son subcuencas del río Cauca.
El acueducto de Popayán con el n de dar
cumplimiento a los requerimientos de la Cor-
poración Autónoma Regional del Cauca, como
autoridad ambiental del departamento y a la Ley
de uso eciente y ahorro del agua† elaboró un
programa que contempla la ejecución de varias
actividades a partir del 2008 hasta el 2015, como
es la reducción de pérdidas de agua, campañas
educativas, medición, tecnologías de bajo con-
sumo y protección de zonas de manejo especial;
programa que fue aprobado por la Corporación
Autónoma Regional del Cauca, mediante Reso-
lución número 0004 del 19 de enero de 2010;
programa soportado en documentos ante la au-
toridad ambiental.
Para la protección especial de las fuentes de
abastecimiento de agua potable, se encuentran
algunos documentos donde la empresa de acue-
ducto viene realizando un trabajo de protección
especial, a través de la Fundación Río Piedras*.
Ley 373 de 1997.
* Entidad autónoma de carácter mixto y de mejoras públicas de
servicio social, sin ánimo de lucro cuyo domicilio es la ciudad
de Popayán y su jurisdicción comprende las cuencas de abas-
tecimiento del Acueducto y Alcantarillado de Popayán con los
ríos Piedras, Molino, Pisojé, Palacé, Cauca y microcuencas
del sector urbano. Se puede visitar en la siguiente página web:
http://www.acueductopopayan.com.co/gestion-ambiental/
fundacion-procuenca-rio-las-piedras/
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97
Con relación a los consumos básicos de
agua, el acueducto desarrolla acciones confor-
me a la Resolución 1508 de 2010 del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
para desincentivar los consumos máximos de
cada usuario; realizando un cobro adicional al
servicio normal, en pro del uso eciente, recur-
sos que se destinan al Fondo Nacional Ambien-
tal para la protección, reforestación y conserva-
ción de las cuencas hidrográcas abastecedoras
de acueductos municipales y a campañas que
incentiven el uso eciente y ahorro de agua.
En atención a que la ciudad de Popayán se
encuentra ubicada a una altura de 1.800 metros
sobre el nivel del mar, y que la Resolución nú-
mero 493 de 2010, de la comisión de regulación
de agua potable y saneamiento básico, clasica
el nivel de consumo excesivo de acuerdo al piso
térmico; para el caso de Popayán existirá consu-
mo excesivo cuando sobrepase los 34 metros cú-
bicos al mes por suscriptor del servicio, costos
que se verán reejados en la factura con el n de
incentivar el uso razonable del agua.
El Acueducto y Alcantarillado de Popayán
ejecuta la política de subsidios del servicio de
agua potable de los estratos 5 y 6 a favor de los
estratos 1, 2 y 3, lo cual se ve reejado en la
factura de consumo del servicio. En la ciudad
de Popayán el servicio de agua potable se pres-
ta por parte de la empresa en cumplimiento a la
normatividad nacional, con especial vigilancia
y protección por parte de la Corporación Autó-
noma Regional del Cauca, bajo el Programa de
Ahorro y Uso Eciente del Agua.
A continuación analizaremos a través de los
resultados del sondeo, cómo se cumple la Ley y
la percepción que los usuarios del servicio tienen
acerca de la ejecución real por parte de la empre-
sa de Acueducto, las autoridades ambientales e
identicar los comportamientos que diariamente
efectuan los usuarios con el agua potable. Si-
guiendo lo ordenado por la Ley, la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Popayán cuenta
con la División Ambiental, la cual se encarga de
coordinar, controlar, evaluar y hacer seguimien-
to a las actividades de conservación del recurso
hídrico y recuperación de cuencas abastecedoras
de agua.
Según la normatividad existente, tanto la
CRC como la Empresa de Acueducto y Alcan-
tarillado de Popayán están obligadas a realizar
acciones institucionales para contrarrestar los
efectos negativos contra el abastecimiento de
agua, garantizar su calidad y los mecanismos de
conservación pertinentes. Este apartado da cuen-
ta de los resultados del sondeo realizado a los
habitantes de esa ciudad, el cual se caracteriza
por la percepción de las acciones institucionales
y las actividades ejecutadas por los habitantes de
la ciudad y su compromiso, teniendo en cuenta
que el tema de la conservación involucra a todos
los sectores tanto sociales como públicos.
Gráco 1. Calicación de la prestación del
servicio de agua potable en Popayán 2015
Fuente: Elaboración propia
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En primer lugar, antes de indagar por las
acciones que se desarrollan y su impacto en la
percepción de los habitantes de la ciudad, es
pertinente conocer la calicación de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Popayán
en términos de la prestación del servicio de
agua potable. La calicación de la prestación
del servicio púbico por parte de los habitantes
en general es buena (44,8 %). Ello indica
que la empresa mantiene unos mínimos de
aceptabilidad en los ciudadanos.
Gráco 2. Conocimiento de actividades de
conservación ambiental en Popayán 2015
Fuente: Elaboración propia
Esto nos permite colegir que la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de la ciudad goza
de una sustancial credibilidad por su prestación
y atención al servicio. No obstante, especíca-
mente al indagar por el conocimiento que tienen
los habitantes sobre las actividades de conser-
vación ambiental realizadas por la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado, la CRC y la Policía
Ambiental, es importante decir que dicho cono-
cimiento puede resultar subjetivo, ya que la Ley,
al imponer acciones de socialización y concien-
ciación, se evidencia que si bien se desarrolla el
plan y existe formalmente, falla en la aplicación
de la norma en términos de la socialización de
las actividades y su impacto en la población de
la ciudad.
Teniendo en cuenta que 29,4 % de los habi-
tantes conoce de las actividades de conserva-
ción, se indagó por su calicación. Resalta en
las respuestas que el 66,2 % las conoce, pero no
saben qué calicación dar. De aquellos que cali-
can, mayoritariamente reconocen una calica-
ción buena o muy buena de dichas acciones, en
contraste con el 5,0 % y el 1,8 % que manies-
tan ser calicaciones decientes.
Gráco 3. Calicación de actividades de
conservación ambiental en Popayán 2015
Fuente: Elaboración propia
Si bien esta caracterización es de las accio-
nes generales, cuando se indagó por escenarios
especícos como: Conservación y acciones de
mejoramiento, los datos resultan muy particu-
lares. Las acciones ambientales como reforesta-
ción, cuidado de cuencas hidrográcas (río Las
Piedras, y río Molino) y cuidado de cuencas hí-
dricas por parte de la Empresa de Acueducto y
de la CRC resultan sobresalientes.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Popayán ha desarrollado actividades puntua-
les sobre conservación. El Programa de Uso y
Ahorro Eciente del Agua (PUEA) estipula que
se debe realizar control y vigilancia a los medi-
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dores y obtener registros continuos de ser posi-
ble. Las personas manifestaron que la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Popayán atien-
de ecientemente los reportes de daños o fugas
en sus hogares en el 35,6 %, mientras el 46,6 %
estableció que la Empresa atiende con demora
estos llamados. Ello, permite evidenciar que si
bien se adelantan los procesos de concientiza-
ción y actividades de conservación se descuida
un elemento signicativo, el control y vigilancia
de fugas y daños. Esta característica no es me-
nor. El descuido que se evidencia en la atención
a los reportes de daños y fugas por parte de los
ciudadanos es una falla en el proceso del PUEA
y en consonancia con la Ley 99 de 1993.
Otro de los elementos centrales en el PUEA
es el ejercicio de control que se adelanta en los
permisos ambientales, la protección de las cuen-
cas hidrográcas y la vigilancia a la prestación
del servicio de agua potable. Los habitantes con-
sultados manifestaron que no conocen las cam-
pañas que adelanta la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Popayán en materia de conser-
vación del agua. Esto, permite colegir un vacío
en la implementación del Programa, pues no se
evidencia un ejercicio de socialización de resul-
tados ni de su convocatoria de manera generali-
zada y ampliada.
Gráco 4. Conocimiento de acciones de
control y vigilancia por parte de la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado. Popayán 2015
Fuente: Elaboración propia
Gráco 5. Conocimiento de campañas educativas
de conservación del agua por parte de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado. Popayán 2015
Fuente: Elaboración propia
Si bien existe, es de las y los ciudadanos tam-
bién el compromiso con el uso, ahorro y con-
servación del agua. La encuesta realizada, in-
dagó por aquellas prácticas que los ciudadanos
desarrollan para conservar el agua. Resalta, en
principio, que al indagar por los problemas de
conservación del agua el 62 % manifestó que no
conoce ninguna problemática ambiental relacio-
nada con el agua.
Los habitantes de la ciudad de Popayán tie-
nen un conocimiento aceptable sobre las accio-
nes que desde su cotidianidad se pueden adelan-
tar para conservar el agua; debido a que el 81,9
% de los encuestados manifestó tener preocupa-
ciones con la disponibilidad del agua en el fu-
turo. A parte de ello, al indagar por las acciones
que se adelantan para darle un uso eciente al
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100
agua, resaltan entre las prácticas reparar las fu-
gas (37,4 %), usar menos la lavadora y lavar a
mano (35 %) y reutilizar el agua de la lavado-
ra (9,5 %). Estas acciones permiten evidenciar
prácticas conscientes de uso alterno y adecuado
del agua.
Gráco 6. Conocimiento de la cantidad de
agua que se consume al mes. Popayán 2015
Fuente: Elaboración propia
En general, no conocen la cantidad de agua
que consumen. De la muestra los habitantes de
la ciudad, el 65,3 % desconocen cuánta agua
consume mensualmente mientras que solo el
30,9 % sabe su consumo. Y es que solo en es-
cenarios hipotéticos se obligarían a consumir
menos agua o darle un uso razonable al líquido,
independientemente del aumento excesivo del
recibo de cobro del servicio (29,1 %), una se-
quía o eventos de sequía severa 68 % obligarían
a concientizarse del uso razonable del agua.
La información sobre la conservación del
agua es socializada particularmente en anuncios
publicitarios (55,2 %), en el recibo de pago del
servicio de agua y alcantarillado (21,1 %), en ar-
tículos o avisos en el periódico (20,8 %) y tan
solo el 3,0 % no recibe información de ningún
medio o fuente. Ello, permite identicar los me-
canismos más idóneos para fortalecer el trabajo
adelantado por las autoridades ambientales, toda
vez que sirven como medio de difusión de estas
actividades y como espacios de convocatoria,
sensibilización y concientización de los proble-
mas ambientales a los que nos enfrentamos.
Gráco 7. Prácticas realizadas para la
conservación del agua que se consume por parte
de los habitantes de la ciudad de Popayán 2015
Fuente: Elaboración propia
Finalmente, al indagar por los conocimientos
sobre qué es una buena práctica de consumo y con-
servación del agua los resultados del sondeo con-
cluyeron que el 40,4 % no conoce o ha escuchado
del concepto o prácticas, mientras que el 35,9 %
sí ha escuchado o realiza alguna práctica ambien-
tal de conservación. Esto se contrapone cuando se
indaga por el uso que se le da al agua lluvia. De
los que respondieron que realizaban algún tipo de
actividad para la conservación del agua, el 32,3 %
manifestó que usan el agua lluvia para el servicio
de aseo en el hogar y el 28,8 % para el lavado de
vehículos. De ahí, que se encuentren buenas prác-
ticas adelantadas por los habitantes de la ciudad,
que si bien no son entendidas como buenas prácti-
cas, se realizan. Ello, resulta importante en la me-
dida que se pueden fomentar este tipo de acciones
y articularlas a los programas que las entidades
prestadoras del servicio desarrollen en ciudades
intermedias.
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CONCLUSIONES
Los organismos internacionales a través de
pronunciamientos y acuerdos en las cumbres in-
ternacionales sobre medioambiente, realizan es-
fuerzos jurídicos para obligar a los países a ga-
rantizar a los habitantes un suministro adecuado
de agua potable y que se le otorgue la categoría
de derecho humano fundamental al uso del agua.
En América Latina los países cuentan con re-
gulación normativa sobre el uso de agua potable,
tratando de dar cumplimiento a las exigencias
de los organismos internacionales, destacándose
que en Chile y Argentina no existe protección
como derecho humano al agua y políticas públi-
cas ecaces de conservación del recurso hídrico.
En Colombia, en el departamento del Cauca
y la ciudad de Popayán existe normatividad que
protege al agua potable como derecho humano
fundamental, acompañado de políticas públicas
para su conservación, uso razonable y sosteni-
ble. Estas acciones públicas han buscado garan-
tizar un uso eciente del agua. Si bien la Em-
presa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán
S.A. E.S.P. presta el servicio de agua potable a
esa ciudad dentro de las condiciones requeridas
por las autoridades ambientales, se evidenciaron
algunas falencias al momento de consultar de
manera directa a los usuarios del servicio. Más
que describir las falencias, el reto de la institu-
cionalidad pública estaría en integrar las deman-
das, percepciones y prácticas que podrían ser
tenidas en cuenta para mejorar y dar un efectivo
cumplimiento a la normatividad vigente.
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