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mercantilista y privatizadora sobre el agua, con-
tando solo con una política pública para subsi-
diar las necesidades básicas de consumo de agua
potable para la población de escasos recursos
económicos.
En Uruguay, en el año de 1992 se expidió el
Código de aguas, el cual regula el uso, estudio,
conservación, aprovechamiento integral simul-
táneo o sucesivo de las aguas y la acción contra
sus efectos nocivos; la reforma constitucional de
2004 reconoce el derecho humano al agua y pro-
híbe expresamente la privatización de los servi-
cios de agua potable y saneamiento.(Constitu-
ción de la República de Uruguay, 2004) Cuenta
con una política nacional de aguas, regulada a
través de la Ley 18 de 2009, que busca prote-
ger la gestión de los recursos hídricos, servicios,
usos vinculados al agua, por medio de una es-
tricta planeación y ejecución para el uso ecien-
te del agua (Poder Legislativo, 2009).
En Argentina la Ley 25.688 de 2002, esta-
blece los presupuestos mínimos ambientales,
para la preservación de las aguas, su aprovecha-
miento y uso racional (Congreso de la Nación
Argentina, 2002). Cada provincia cuenta con
una legislación especial sobre el uso del agua y
el derecho humano al agua no se encuentra de
manera taxativa en la Constitución Nacional de
la República Argentina, además tampoco cuenta
con una política pública ecaz para el desarrollo
y el aprovechamiento de este recurso natural.
En los países de Latinoamérica antes mencio-
nados encontramos protección legislativa al de-
recho al agua como fundamental, a excepción de
algunos como Chile y Argentina, concordando
estos últimos también en la ausencia de políticas
públicas ecaces para la protección del agua. A
continuación analizaremos cuál ha sido la pro-
tección legislativa que el Estado colombiano ha
dado al uso y conservación del agua potable.
Marco normativo colombiano
La Constitución Política de Colombia de
1991*, le otorga el derecho al agua el rango de
derecho fundamental y a la vez lo clasica como
un servicio público a cargo del Estado, quien de-
berá organizar, dirigir, reglamentar y garantizar
su prestación de conformidad con los principios
de eciencia, universalidad y solidaridad, lo
cual ha sido desarrollado jurisprudencialmen-
* ARTÍCULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la
nalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eciente a todos los habitantes del territorio na-
cional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que je la ley, podrán ser prestados por el Estado,
directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación,
el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de
soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada
por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por
iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas acti-
vidades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar
previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley,
queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población son nalidades sociales del
Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución
de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos,
en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre
cualquier otra asignación.
ARTÍCULO 367. La ley jará las competencias y responsa-
bilidades relativas a la prestación de los servicios públicos
domiciliarios, su cobertura, calidad y nanciación, y el régi-
men tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de
costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente
por cada municipio cuando las características técnicas y eco-
nómicas del servicio y las conveniencias generales lo permi-
tan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de
apoyo y coordinación.
La ley determinará las entidades competentes para jar las ta-
rifas.
Justicia, No. 31 - pp. 87-102 - Enero-Junio 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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