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Justicia, No. 31 - pp. 103-115 - Enero-Junio 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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Carlos Mario De la espriella oyola, Margarita irene JaiMes Velásquez, BeróniCa narVáez MerCaDo
INTRODUCCIÓN
El 12 de abril de 2012 entró a regir en Co-
lombia el nuevo Estatuto del Consumidor (Ley
1480 de 2011), el cual “… tiene como propósito
general proteger, promover y garantizar los de-
rechos de los consumidores…” (Amador, 2013,
p.129) e impone a las autoridades, entre otras
obligaciones, la de promover en la población
colombiana el conocimiento de los derechos y
deberes que le asisten como usuarios y consumi-
dores, así como de las autoridades competentes
los mecanismos administrativos y judiciales de
protección.
En ese contexto, el nuevo Estatuto del Con-
sumidor le atribuye a la Superintendencia de
Industria y Comercio, la función de difundir en
el ámbito nacional “… el conocimiento de las
normas sobre protección al consumidor…” (Nu-
meral 10, Artículo 59, Ley 1480 de 2011).
Estas disposiciones se enmarcan dentro de la
política pública de protección y promoción de
los derechos de los consumidores impulsada por
el Estado colombiano (Ley 1480 de 2011, Ar-
tículo 76), la cual tiene como objetivo remediar
las desigualdades fácticas que existen entre los
actores de la cadena de consumo (productores,
proveedores y consumidores), pues el consumi-
dor “… es entendido como sujeto débil, pero a
la vez protagonista principal de las relaciones
de mercado…” (Correa, 2013, p.103). Como lo
arma Vega (2001, citando a Stiglitz):
Existe, según indican, una suerte de soledad del
consumidor, pues este, aisladamente, es un ser
desarmado. (…) su ignorancia sobre cómo debe
actuar cuando son vulnerados, la ausencia de co-
nocimientos técnicos y jurídicos, su falta de re-
cursos para invertir en un abogado y reconocerse
menos por su falta de información, la exigüidad
de la lesión, el carácter misterioso de la justicia, la
lentitud de la justicia, los gastos, etc., contribuyen
a que su aislado propósito de reclamo caiga en
un saco roto y que antes de formular sus quejas y
defender sus derechos, inclusive, renuncie a cual-
quier intento de atravesar por todo este tortuoso
camino. (p.177)
En cumplimiento de esta política pública y
de las normas jurídicas referenciadas, la Super-
intendencia de Industria y Comercio ha promo-
vido el nuevo Estatuto del Consumidor en todo
el territorio nacional, a través de varias estrate-
gias como las Casas del Consumidor, las Uni-
dades Móviles o Buses con tecnología de punta
para la orientación y atención de los usuarios y
consumidores, Portal WEB, aplicativos móvi-
les, aplicación de encuestas estructuradas y se-
miestructuradas para diagnosticar el estado ac-
tual de protección del consumidor en Colombia
y el Fondo de Proyectos de Protección al Con-
sumidor, COSUFONDO, que tiene como obje-
to nanciar con recursos no reembolsables ini-
ciativas que contribuyan a la protección de los
consumidores (Superintendencia de Industria y
Comercio, 2014, pp.27-30).
A cinco años de vigencia del nuevo Estatuto
del Consumidor (Ley 1480 de 2011), es necesa-
rio medir el impacto que en el municipio de Sin-
celejo han tenido las estrategias de promoción
que hasta la fecha ha ejecutado la Superinten-
dencia de Industria y Comercio, para formular
recomendaciones que contribuyan al mejora-