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La Iglesia universal ante la ‘cuestión indí-
gena’, 1960-1990
A 70 años de la encíclica de León XIII Rerum
Novarum, de 1891 (Herrera, 1986, pp.19-20;
Arroyo, 1970, p.230)*, Juan XXIII, en Mater et
Magistra (1961), planteó el deber de la Iglesia,
de “conocer magistralmente a la humanidad,
como una perfecta antropóloga, las expresiones
culturales de esta, las tradiciones…” (Barahona
& Ruiz, 2010, p.198). Contradicciones y praxis
sociales, proyectos de sociedad distinta, ideolo-
gía de liberación en el siglo XX latinoamerica-
no interpelaron a la Doctrina Social Católica. El
Concilio Vaticano II abrió nuevos horizontes a
la Evangelización. La aplicación de sus orienta-
ciones fue el desafío de la II Conferencia Gene-
ral del Episcopado Latinoamericano, en Mede-
llín, 1968. Ambas reuniones subrayan que “para
conocer a Dios es necesario conocer al hombre”
(Episcopado Latinoamericano, 1979). Los indí-
genas no debieran ser considerados creyentes
pasivos. Con ocasión del XXV aniversario de la
ONU, en 1970, Paulo VI había dicho: “Se trata
que los pueblos conservando su identidad y su
propio modo de vida se pongan de acuerdo en
los mecanismos que aseguren una convivencia
pacíca…” (Vicaría de la Solidaridad, 1981,
p.22).
Igualmente, Pablo VI (1971) destacó acerca
de la condición y las relaciones étnicas, en Oc-
togesima Adveniens†:
* Que dio inicio a las intervenciones sociales con la Doctrina
Social de la Iglesia.
† La Vicaría de la Solidaridad (dependiente del Arzobispado
de Santiago de Chile) publicó en febrero de 1981 el folleto
“Pablo VI y los Derechos Humanos”, recopilando el artículo
de Refoulé (1979). Diversos fragmentos de Pablo VI sobre el
tema ver en: Vicaría de la Solidaridad (1981).
Las discriminaciones.(...) por razón de su
raza, su origen, su color, su cultura, su sexo o su
religión. La discriminación racial reviste en es-
tos momentos un carácter de mayor actualidad
por las tensiones que crea (…); los miembros de
la humanidad participan de la misma naturale-
za, y, por consiguiente, de la misma dignidad,
con los mismos derechos y los mismos deberes
fundamentales, así como del mismo destino so-
brenatural. En el seno de una patria común, to-
dos deben ser iguales ante la ley, tener iguales
posibilidades en la vida económica, cultural,
cívica o social y beneciarse de una equitativa
distribución de la riqueza nacional.
Ventajas y límites de los reconocimientos ju-
rídicos.
(…) Se han hecho progresos en la deni-
ción de los derechos humanos y en la rma de
acuerdos internacionales que den realidad a
tales derechos. Sin embargo, las injustas dis-
criminaciones –étnicas, culturales, religiosas,
políticas– renacen siempre(…). Los derechos
humanos permanecen todavía con frecuencia
desconocidos, si no burlados, o su observancia
es puramente formal. En muchos casos, la le-
gislación va atrasada respecto a las situaciones
reales…es todavía insuciente para establecer
verdaderas relaciones de justicia e igualdad.
El Evangelio, al enseñarnos la caridad, nos
inculca el respeto privilegiado a los incluso la
igualdad ante la ley podrá servir de coartada
a discriminaciones agrantes, a explotaciones
constantes, a un engaño efectivo.
El Sínodo Mundial de los Obispos en Roma
de 1971, en el documento “La justicia en el mun-
Justicia, No. 31 - pp. 151-170 - Enero-Junio 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Augusto sAmAniego mesíAs, CArlos ruiz rodríguez