Justicia, No. 31 - pp. 226-239 - Enero-Junio 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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* Este artículo es el resultado de la materia de Seminario de Investigación Socio Jurídica II de la Universidad de Pamplona.
1 Estudiante del programa de Derecho de la Universidad de Pamplona, Colombia elkinderojas@hotmail.com
Eutanasia en Colombia:
una mirada hacia la nueva
legislación
*
Euthanasia in Colombia: a look towards the
new legislation
Elkin Javier Delgado Rojas
1
Recibido: 26 de mayo de 2016 / Aceptado: 18 de agosto de 2016
http://dx.doi.org/ 10.17081/just.22.31.2608
Resumen
En este artículo se busca entender los cuestionamientos y debates nacidos
alrededor de la eutanasia mediante las diferentes conceptualizaciones que han
girado en torno a esta práctica. La muerte como principal protagonista dentro
de este procedimiento despliega numerosos debates en los distintos entornos
económicos, sociales, políticos, religiosos y culturales, suscitando diversidad
de pensamientos y puntos de vista en quienes están en contra y a favor de ella.
Para el desarrollo del tema se especicaron las diversas nociones que han
rodeado esta práctica; entre las concepciones que se tuvieron en cuenta se de-
terminaron el origen, la posición de la Iglesia Católica respecto a esta técnica,
los derechos que giran alrededor de la eutanasia y otros conceptos que han sido
de gran debate en el transcurso de su historia.
Abstract
This article seeks to understand the questions and debates born around
euthanasia by the different conceptualizations that have revolved around this
practice. Death as a major player in this process unfolds numerous debates in
the different economic, social, political, religious and cultural backgrounds,
giving rise diversity of thoughts and views on those who are against and in
favor of it.
For the development of the item the point was about the various notions
that have surrounded this practice; between the conceptions that took into ac-
count the origin, the position of the Catholic Church on this technique, the
rights revolve around euthanasia and other concepts that have been of great
debate in the course of its history were determined.
Palabras clave:
Dignidad humana,
Enfermedad terminal,
Eutanasia, Muerte, Muerte digna,
Práctica eutanásica, Vida.
Key words:
Human dignity,
Terminal disease, Euthanasia,
Death, Dignied death,
Euthanasia practice,
Life.
Referencia de este artículo (APA): Delgado, E. (2017). Eutanasia en Colombia: una mirada hacia la nueva legislación. En
Justicia, 31, 226-239. http://dx.doi.org/ 10.17081/just.22.31.2608
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INTRODUCCIÓN
La eutanasia (buena muerte) es uno de los
procedimientos más utilizados en la sociedad
actual para causar la muerte a un paciente en
estado terminal con el n de evitarle dolores
infructuosos; de esta manera se le impiden mo-
lestias físicas y psicológicas producidas por su
enfermedad. No obstante, diferentes Estados se
han negado a incluir este procedimiento dentro
de sus legislaciones, dado que va en contra de
los objetivos constitucionales, es decir, con este
método se vulneraría su principal función que
consiste en velar por la vida y la dignidad huma-
na de cada persona.
En este trabajo se profundizará sobre la euta-
nasia y el suicidio asistido que son dos prácticas
diferentes, pero con un único propósito, la muer-
te. Se analizarán los parámetros que diferentes
Estados han implementando para el proceder
de cada técnica. En este sentido, se desarrollará
teniendo en cuenta el nacimiento de la palabra
eutanasia y sus inicios como sistema para termi-
nar con el ciclo de vida de una persona. De igual
manera se determinarán los diferentes puntos
de vista por parte de la Iglesia Católica en rela-
ción a la dignidad humana, la falta de salud y la
ilegalidad moral que surgen del procedimiento
eutanásico. No obstante, se tratarán temas que
giran en torno a la eutanasia y que puedan ir en
contra de esta.
Como objetivo general de este trabajo se pre-
tende examinar la práctica de la eutanasia y la
implementación de parámetros jurídicos y so-
ciales en Colombia. Así mismo, se tendrán en
cuenta como objetivos especícos el reconoci-
miento de las diferencias existentes entre la eu-
tanasia y el derecho a la vida en relación con la
normatividad colombiana; y el análisis desde el
Derecho Comparado de los requisitos esenciales
para llevar a cabo el procedimiento eutanásico.
Por otro lado, se examinarán los principales
ordenamientos jurídicos que han aceptado la eu-
tanasia y el suicidio asistido alrededor del mun-
do, haciendo un breve estudio al Derecho Com-
parado de cada Estado, es decir, la contrastación
que se da en la implementación de nuevos pre-
ceptos jurídicos dentro de cada legislación que
facilitan el acceso a procedimientos que ayudan
a evitar dolores y angustias causadas por enfer-
medades imperturbables. De esta forma, poder
garantizar a la persona en estado terminal la pro-
tección de su dignidad humana y lo más impor-
tante su derecho a morir dignamente.
Diferentes conceptualizaciones en torno al
derecho a morir dignamente en Colombia
La eutanasia es un tema de gran discusión
en Colombia, pero no es fácil puntualizar sobre
ella. El desconocimiento general que se tiene y
el hecho de tratar directamente con la muerte,
presenta uno de sus más graves problemas, pues
se piensa que con su práctica se vulneran de
una u otra forma los principios morales de cada
persona, y en el mismo sentido sus creencias re-
ligiosas. Para este autor no se llega a conocer
de fondo la práctica de la eutanasia y la forma
como se ejecuta, dado que esta opción represen-
ta solo una salida para aquellas personas que se
encuentran en una situación de enfermedad ter-
minal (Álvarez & Kraus, 2006).
Eutanasia En Colombia: una mirada haCia la nuEva lEgislaCión
228
No obstante, el Comité de Ética de la So-
ciedad Española de Cuidados Paliativos (2002)
considera que la eutanasia es contraria desde un
punto de vista ético, por lo cual determina que la
conservación de la vida a partir de tratamientos
médicos, farmacológicos y psicológicos (cuida-
dos paliativos) en pacientes con enfermedades
terminales posibilita la preservación del ciclo
vital del enfermo y de igual manera le permite
mejorar su calidad de vida. Establecen que los
avances médicos, tecnológicos y cientícos han
proporcionado prolongar la vida por un rango
mayor de tiempo facilitando la utilización de
cuidados paliativos en personas en estado termi-
nal. Sin embargo, no se oponen si un paciente
desea prescindir de los tratamientos que pueden
ayudar a resguardar su vida.
Por el contrario, la Red Latinoamericana
de sacerdotes y seminaristas por la vida (2016)
hace alusión a los cambios psicológicos que se
originan por la implementación de determinadas
prácticas, que con el tiempo se vuelven más co-
munes y normales dentro de la sociedad. A pesar
que la eutanasia no es una práctica que se realice
cotidianamente, diferentes Estados han permi-
tido llevar a cabo este procedimiento en casos
especiales; esto ha dado lugar al surgimiento de
leyes permisivas que transforman este método
en algo trivial y corriente.
Inicio de un nuevo procedimiento.
La eutanasia
En el siglo V a.C. Sócrates atribuyó a As-
clepio (considerado dios de la Medicina en su
época) la tesis de no prolongar la vida de aque-
llas personas enfermas, cuyos cuerpos se encon-
traban quebrantados de salud, al considerar que
estos individuos no eran de utilidad para la Polis
(Estado). Pasados los siglos, Francis Bacon en
1605 basado por su inclinación en las palabras
y su versatilidad como escritor, impulsó la com-
posición de un vocabulario jurídico sin fabricar
“Deniciones exactas” con el n de permitir un
margen amplio para su interpretación. Esto dio
paso a la creación de la palabra Eutanasia; en
su ensayo “The Procience and Advancement of
Learning” expone que la restauración de la sa-
lud como objetivo fundamental del acto médico,
también comporta la minoración del dolor aun
cuando esta acción representara la muerte del
paciente para evitarle el sufrimiento (Valadés,
2008, pp.81-83).
Los principales hechos relacionados a la
práctica de la eutanasia, se dieron en las aldeas
primitivas donde se implementaban diferentes
mecanismos para ayudar a morir a quien lo soli-
citaba. En los años 370 a 300 a.C. se respaldaba
la idea de suicidio asistido, dado que se conside-
raban actos de valentía, donde la persona toma-
ba la decisión de fallecer, antes de extender sus
sufrimientos o dicultades que impedían conti-
nuar con su vida normal. Estos eventos disminu-
yeron por la acogida que tuvo el cristianismo al
darle prioridad a la vida, sin importar los sufri-
mientos que la persona pudiese estar pasando; se
pensaba que aquellos individuos requerían una
atención especial por su condición (Red Lati-
noamericana de Sacerdotes y Seminaristas por
la vida, 2016, pp.3-4).
Especícamente en el año 1912, que toma
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un nuevo signicado la eutanasia por medio de
Alfred Hoche, indicando que los enfermos men-
tales representaban una carga nanciera para el
Estado. A raíz de esto, propuso la aniquilación
de estos sujetos; pero debido a la prosperidad
económica que se vivía en ese entonces, este
ideal no tuvo gran apogeo dentro de la sociedad.
Fue entonces, en los años de 1920 a 1933, des-
pués de la Primera Guerra Mundial, donde se
popularizó el concepto de “higiene racial”, de-
nominada a nales del siglo XIX como “higiene
social”, permitiendo el despliegue de la teoría de
Hoche de exterminar los “seres carga o lastre”
(Cuenca, 2007, pp.19-24).
Acabada la Primera Guerra Mundial surgió
un ciclo difícil para el pueblo alemán, la pérdida
económica, el desempleo, el hambre y la gran
cantidad de discapacitados, indujo a grupos so-
cialistas a pensar en la eliminación de todas las
personas inútiles, incapaces de brindar ayuda
para el desarrollo del país. Se une la caída de la
Bolsa de Nueva York el 24 de octubre de 1929,
dicultando aún más la posibilidad de salir del
agujero en el que se encontraba el Estado ale-
mán aumentando la hambruna y el desempleo.
En 1939 obtiene el poder Adolf Hitler, quien
ordena iniciar el programa Eutanasia impulsado
por la depresión nanciera, las alteraciones pa-
tológicas en las personas y el desabastecimiento
de alimentos, desatando múltiples asesinatos,
cobijando a todos los individuos minusválidos,
enfermos mentales, veteranos de guerra y an-
cianos considerados gastos innecesarios para el
Estado (Campos, 2014, pp.3-25).
“Aktion T-4” fue el seudónimo secreto que
se le dio a la práctica de la eutanasia; programa
que emprendió Hitler, a partir de julio de 1939.
Se le dio este nombre, por la dirección de la ca-
lle Tiergartenstrasse 4, ocina que coordinaba
el procedimiento en Berlín. Inicialmente la im-
plementación de cámaras de gas permitieron el
exterminio de masivas multitudes, básicamente,
compuestas por niños y adultos con deciencias
físicas y mentales. En 1941, aparentemente, Hit-
ler dio la orden de cesar las matanzas, dado que
el método utilizado se hizo público; por lo que
decide desmantelar todas las cámaras de gas que
se encontraban a su disposición. Pero a pesar de
esto, en 1942 se retoma nuevamente la práctica
de la eutanasia, utilizando en sus nuevas vícti-
mas inyecciones letales o sobredosis de drogas
en diferentes clínicas alemanas. El Tribunal
Militar Internacional de Nuremberg estableció
un número total de víctimas de 275.000 perso-
nas en el periodo comprendido de 1939 a 1942
(Cuenca, 2007, p.19).
Dados estos acontecimientos, arribaron nue-
vas situaciones que promovieron la creación de
estatutos para la aceptación de la eutanasia en
otros países. Reino Unido e Irlanda del Norte en
1950 propusieron la práctica de la eutanasia vo-
luntaria en la Cámara de los Lores; en Inglaterra
a nales de los 60 se expuso en el Parlamento
El Voluntary Eutanasia Bill (Proyecto de Ley
eutanasia voluntaria). Sin embargo, fue en los
años 70 donde la eutanasia tuvo gran acogida,
la aceptación de la carta de derechos de los en-
fermos por la Asociación Americana de Hospi-
tales, al igual que el fallo que se dio en Holanda
en 1973 donde se instauraron cuatro requisitos
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básicos para la práctica de la eutanasia, dieron
paso al despliegue de este procedimiento. Por
ejemplo, Francia presentó su proyecto de ley en
1978, seguido de España en 1988 y fue en 1993
cuando por primera vez se despenaliza la euta-
nasia en Holanda (Jonsen, 2003, pp.90-94).
En nuestro país se dio origen a la práctica
de la eutanasia mediante la Sentencia C-239
de 1997. La Corte Constitucional estimó con-
veniente despenalizar el homicidio por piedad
anulando toda responsabilidad que pueda recaer
en los médicos que por petición del paciente
terminal acceda a realizar la eutanasia. Consi-
dera que el deber del Estado como garante de
los derechos de cada individuo, es el de evitar
padecimientos tediosos que puedan vulnerar la
dignidad de las personas que se encuentran en
estado de indefensión como los enfermos termi-
nales. Pueden resultar tan tediosos los dolores
que sufren estas personas que el Estado ha dado
vía libre para que el individuo tenga la libertad y
la voluntad de solicitar ayuda para morir.
La eutanasia: una perspectiva desde la
Iglesia Católica
En vista de incansables batallas surgidas por
la eutanasia, la Iglesia Católica decidió pro-
nunciarse al respecto en el año 1957 mediante
el papa Pío XII, quien aceptó esta práctica, en
atención a los métodos que día a día se volvían
inútiles para los pacientes terminales y la agota-
dora lucha de los familiares por mantenerlos vi-
vos, es así, que consideró necesario realizar este
procedimiento siempre y cuando exista la volun-
tad del paciente o el consentimiento de sus fami-
liares y su médico. Del mismo modo en 1980,
el papa Juan Pablo II contempló diferentes con-
textos para tratar a un paciente; se rerió a los
costos (relacionados a tratamientos, medicinas,
intervenciones, etc.), los riesgos, las probabili-
dades de éxito que se puedan tener, entre otras
circunstancias que determinan la realización de
la eutanasia; de esta forma y con la autorización
del paciente, se toma la decisión de suspender,
cancelar o continuar con los medios para salva-
guardarle la vida (Herrera, 2004, p.114).
Por otro lado, el Comité para la Defensa de
la Vida (1993) considera que la comunidad ca-
tólica debería denir la eutanasia como un pe-
cado que atenta contra los principios morales y
religiosos de la persona. Estiman que este pro-
cedimiento vulnera la dignidad humana, al su-
poner que es un ataque injusticado al ser, y aún
más cuando son considerados hijos de Dios. No
obstante, absuelve los escenarios de guerra y la
pena de muerte, sustentando que son circunstan-
cias provocadas por causa de agresiones abusi-
vas, de manera que se actúa bajo el derecho a la
legítima defensa.
De modo similar, el papa Francisco estima
que la eutanasia se maniesta como estrategias
de exclusión para las personas ancianas, con
“falta de salud o minusvalía”. Considera que
dentro del escenario actual la economía, los
avances tecnológicos y cientícos hacen de la
vejez un elemento inútil para el desarrollo de la
sociedad. Igualmente sostiene que la carencia
de salud no limita a la persona para ser feliz, en
otras palabras, no es el desgaste del organismo
el que determina la alegría de un individuo, sino
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la soledad y el desamor por parte de su familia.
(EFE, El Espectador, 2014).
Ahora bien, la Iglesia Católica hace referen-
cia a la ilegalidad moral que representa la prác-
tica de la eutanasia en el ser humano. Determina
que con estos hechos se conguran delitos como
el homicidio y suicidio que vulneran directamen-
te la dignidad humana de cada persona. De este
modo supone dos pautas para la coexistencia del
hombre: una de ellas es la vida sagrada, que se
relaciona al comienzo y al n de la vida conce-
bida por la mano creadora de Dios; y la segunda,
es su inviolabilidad, donde se trazan límites que
exigen devoción por la vida y de igual forma el
respeto por ella. En este sentido, la Iglesia Cató-
lica indica que el juicio moral de cada individuo,
es el que proporciona una noción del valor que
representa la vida (Correa, 2006, pp.250-252).
Desacuerdo entre eutanasia y acto médico
Según el Grupo de Estudios de Ética Clíni-
ca de la Sociedad Médica de Santiago de Chi-
le (2011), se dene acto médico como aquellas
acciones relacionadas al trabajo habitual de un
galeno, entre ellas está el de diagnosticar, tra-
tar y formular todo dolor causado por una en-
fermedad o lesión; esto quiere decir, que el n
primordial de su formación es el de contribuir
al mejoramiento de la calidad de vida de todas
las personas que así lo soliciten. Sin embargo,
resulta contraria a su preparación la práctica de
la eutanasia, dado que este procedimiento en lu-
gar de tratar y formular métodos que ayuden a
sanar algún mal, tiene como resultado extinguir
la vida de sus pacientes evitando padecimientos
infructuosos en las personas, lo que conlleva-
ría a violar los principios éticos con los cuales
cada médico se ha formado. Por otro lado, hay
quienes consideran que la eutanasia se puede
tratar como acto médico, pues uno de los prin-
cipales objetivos de la medicina es el de evitar
sufrimientos y dolores producidos por distintas
enfermedades y dada su realización se pueden
impedir.
En contraste, Jorge Merchán Price (2008)
en su artículo “La eutanasia no es un acto mé-
dico” expone dos puntos de vista diferentes: uno
en consideración a la Corte Constitucional que
determina que si un paciente terminal toma la
decisión voluntariamente de concluir su exis-
tencia por medio de la eutanasia, el Estado se
declara impedido para rechazar esa petición;
se basa en que la vida como hecho biológico
no aminora la importancia del deber que tiene
la Nación para garantizar el derecho a la vida.
Por el contrario, declara Merchán que los mé-
dicos sí tienen la responsabilidad de resguardar
la vida con los medios necesarios, ya que es el
deber ético y legal de todo médico. En vista de
lo anterior, deduce que el acto médico no corres-
ponde a la acción de matar y por consiguiente,
no hace relación a la eutanasia. Indistintamente,
la Asociación Médica Mundial (AMM) explica
que la eutanasia como acto de dar n a la vida
así se lleve a cabo de manera voluntaria, va en
contra de los principios éticos de la función que
cumplen los médicos. Establece que la acción
médica debe permanecer imparcial, dedicando
sus conocimientos a la función principal que es
la de velar por la salud y la vida de sus pacientes.
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Diferentes derechos que rodean la prácti-
ca eutanásica
José Ausín y Lorenzo Peña (1998) en su es-
crito “Derecho a la vida y eutanasia: ¿acortar
la vida o acortar la muerte?”, textualmente de-
terminan el deber de respetar a las personas en
su decisión de continuar viviendo o morir. La
vida como principal derecho fundamental en la
sociedad, conlleva una protección especial, pero
consideran que si una persona pretende concluir
su ciclo vital de manera autónoma, libre y sin le-
sionar a otro individuo nadie podrá impedírselo,
pues es su derecho y puede disponer o despren-
derse de él a su juicio.
Para exigir la realización de la eutanasia en
Colombia, se encuentra el derecho fundamental
a Morir Dignamente; a pesar de no estar explí-
citamente dentro de la Constitución de 1991, la
jurisprudencia sí cuenta con dos aspectos fun-
damentales para que se lleve a cabo: la digni-
dad humana y la autonomía individual. Son dos
conceptos que van ligados, el primer aspecto es
la facultad que tiene la persona para razonar y
determinar sobre lo que es bueno o malo y a su
vez es indispensable para el regocijo pleno de la
vida. Y el segundo aspecto se relaciona al dere-
cho autónomo que no requiere de otros derechos
para congurarse (Corte Constitucional, Senten-
cia T-970 de 2014).
Rey Martínez cuestiona los fundamentos
constitucionales españoles alrededor de la eu-
tanasia considerando que se le da la misma lu-
cidez al suicidio, al tratarlo en otras palabras
como “una libertad para morir”. Dados los ar-
gumentos por parte de la Corte, Martínez deter-
mina que estos no son sucientes para dar paso
a la implementación de la práctica eutanásica.
Se basa en el principio de autonomía personal y
sostiene que se puede por medio de este precep-
to admitir un derecho que dé vía libre a decidir
libremente sobre la vida, ya que puede llegar a
ser “extremadamente liberal e individualista”
que no solo se lleve a cabo en enfermos termina-
les sino de cualquier persona que decida morir
(Álamo, 2008, p.6).
Por el contrario, hay quienes consideran que
el principio de autonomía personal representa
una puerta para dar n a largos sufrimientos,
irregularidades patológicas e incapacidades que
les impide llevar una “vida digna”. Sostienen
que la vida como un derecho fundamental no
simboliza un deber irrenunciable. Se hace un pa-
réntesis para limitar este principio y se faculta al
médico para que sea este quien determine y es-
pecique en qué casos se puede llevar a cabo la
práctica de la eutanasia dada la importancia que
conlleva la autonomía personal, de forma que se
eviten peticiones fuera de la naturaleza jurídica
y médica (Grupo de Estudios de Ética Clínica de
la Sociedad Médica de Santiago de Chile, 2011,
pp.645-647).
Análogamente, uno de los derechos que gi-
ran en torno a la eutanasia es la dignidad hu-
mana, que parte de dos aspectos losócos: el
primero es la dignidad en relación a los derechos
humanos fundamentales y la igualdad que radi-
ca en todos los seres humanos; y la segunda es
entendida a partir de la calidad de vida que cada
persona tiene, y se cree que en cuanto se dismi-
nuye esta calidad, igualmente se pierde su sen-
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tido y en consecuencia, no vale la pena seguir
viviéndola. La Sociedad Española de Cuidados
Paliativos deende la idea de pensamiento soli-
dario al considerar que la dignidad humana de
una persona en estado terminal debe ser aislada
al deterioro de su calidad de vida, pues debe ser
tratada como un valor independiente que brinde
la mejor atención humana y cientíca por parte
de los médicos, haciendo sentir a sus pacientes
que cuentan con un apoyo especial y digno a
su condición (Comité de Ética de la SECPAL,
2002, p.39).
Categorización común de la eutanasia
Dentro de un contexto general la eutanasia se
divide de forma directa e indirecta; en sentido
anglosajón se cataloga la eutanasia por activa
(por acción) y eutanasia por pasiva (por omi-
sión). De acuerdo a esta clasicación se puede
determinar si el acto médico llevado a cabo por
un tercero para causar la muerte a un paciente
en estado terminal se realiza de forma directa o
indirecta, y a su vez, si la misma se hace por ac-
ción u omisión del intermediario (Maciá, 2008,
p.2).
La eutanasia directa se entiende por los actos
que llevan directamente a la cesación de la vida,
es decir, eventos donde se anticipa el momento
de la muerte al proceder enfermedades irreme-
diables que representan sufrimientos y dolores
inhumanos para el paciente. Este método es im-
plementado por un médico y permite dos clases:
la eutanasia directa activa y eutanasia directa
pasiva (Espinoza, 2014, p.7)
Similar propósito cumple la eutanasia indi-
recta; este procedimiento consiste en tranqui-
lizar el sufrimiento del paciente en estado ter-
minal, causando indirectamente la muerte. Se
lleva a cabo mediante tratamientos terapéuticos
y farmacéuticos que ayudan a calmar el dolor
producido por la enfermedad. En ciertos casos
los fármacos utilizados conllevan efectos secun-
darios que perjudican alguna función vital. De
igual manera reciben asistencia psíquica y moral
que facilite la aceptación de la muerte. A esta
práctica se le puede considerar “cuidados palia-
tivos” (Gimbernat, 2005, p.1).
Ahora bien, la eutanasia directa activa se re-
laciona a la acción inmediata para dar n a la
vida, utilizando los medios necesarios para que
se lleve de manera rápida y a su vez se le eviten
sufrimientos al paciente en estado terminal; por
el contrario la eutanasia directa pasiva se dife-
rencia de la activa, por la omisión del actuar mé-
dico, suprimiendo procedimientos, medicinas o
sustancias vitales para el paciente, con el único
objeto de causar la muerte. A pesar de que su
práctica es distinta, su naturaleza siempre va a
ser la de acabar con la vida del paciente (Comité
de Ética de la SECPAL, 2002, p.38).
Distintos conceptos que rodean el procedi-
miento eutanásico
Según Ramón Maciá Gómez (2008), el sui-
cidio tiene un precepto contrario al que se persi-
gue en la práctica eutanásica. Determina que la
“voluntad a no continuar viviendo” es distinta a
la “voluntad de morir”; dentro del primer pre-
cepto se presentan actos suicidas como la mani-
festación por medio de cartas que describen lo
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“difícil” que les puede resultar la vida, mientras
que en el segundo caso, representa una salida
a constantes sufrimientos y dolores producidos
por una enfermedad terminal y que requiere de
un tercero para llevarse a cabo.
La distanasia u obstinación terapéutica invo-
lucra a diferencia de la eutanasia, utilizar todos
los medios necesarios con el objetivo de evadir
la muerte; esto es, llevar a cabo todo procedi-
miento que le permita al paciente seguir vivien-
do. En esta práctica se está consciente de los
sufrimientos que se le pueden causar al pacien-
te, pero aun así, se debe continuar con el n de
proporcionarle unos cuantos días u horas más de
vida (Correa, 2006, p.253).
Por otro lado, se encuentra la ortotanasia que
signica “muerte correcta” o “muerte digna” y
tiene cierta semejanza con la eutanasia pasiva.
Este procedimiento evita la utilización de unida-
des articiales (tecnología médica) que ayuden
al enfermo a prolongar su vida; lo que se busca
es tratar de evitarle sufrimientos sin obstruir el
camino que lo conducirá a la muerte. Esta prác-
tica no garantiza la anulación del dolor y en oca-
siones los padecimientos no son percibidos por
el médico y/o expresados por el paciente (Ramí-
rez, 2009, p.95).
Otro término relacionado a la eutanasia es
la sedación terminal, y consiste en inhabilitar la
conciencia; se origina por la falla en los proce-
dimientos o tratamientos utilizados para impedir
sufrimientos en el paciente. Cuando se acude a
esta práctica es porque se ha llegado a un “fra-
caso terapéutico” y se lleva a cabo para evitar
agonías innecesarias al paciente o cuando a este
solo le quedan un par de días de vida (Clavé,
2007, p.203).
La cacotanasia se asemeja a la eutanasia in-
voluntaria, y se realiza sin tener en cuenta la
voluntad del enfermo terminal, acudiendo a un
tercero para que sea él quien autorice al médi-
co para desconectar, inyectar o suspender trata-
mientos, fármacos o procedimientos necesarios
para extender el ciclo vital del paciente (Urrutia,
2015, p.79).
Nueva normatividad respecto a la eutana-
sia en Colombia
En Colombia se abrió paso para la formali-
zación del derecho a morir dignamente median-
te la Resolución 1216 del 20 de abril de 2015
que dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte
Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014,
donde se establecieron criterios para la realiza-
ción de la eutanasia y Comités Cientícos in-
terdisciplinarios quienes evaluarán los casos en
los cuales se haga conveniente llevar a cabo este
procedimiento.
De igual manera, el Ministro de Salud Ale-
jandro Gaviria raticó lo expuesto por la Corte
Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014,
y explicó cuáles son los requisitos para llevar a
cabo el procedimiento eutanásico. Se determi-
nó que serán los pacientes en etapa terminal o
personas que se encuentren en estado vegetal
mayores de edad quienes pueden acceder a esta
práctica y serán los médicos quienes establezcan
esta condición; sin embargo, para los pacientes
en estado vegetativo se deberá anticipadamen-
te especicar su deseo de morir. Esta técnica se
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aplicará de forma gratuita y serán los hospitales
quienes la lleven a cabo; en el caso que todos
los médicos de la clínica se nieguen, será la EPS
quien está obligada a conseguir y remitir al pa-
ciente a cualquier entidad que pueda prestar este
servicio (Montes, Leal & Mahecha, 2015).
Es un gran avance el que ha dado el Estado
colombiano en razón a la eutanasia y el derecho
a morir dignamente; pero, Luis Evelio Aristizá-
bal (2015) en su artículo “Eutanasia hoy: preci-
siones y dudas” determina que aun existen va-
cíos en la regulación de esta práctica; en estudios
realizados por Aristizábal en la Unidad de Cui-
dados Intensivos de Pereira sobre la creación de
medidas normativas que atribuyen potestad para
el procedimiento eutanásico, se concluyó que
existen consideraciones que han sido excluidas
de la norma y que pueden subsistir ocultas a los
sentidos del ser humano, llegando a representar
signicativas brechas normativas en la sociedad.
La probabilidad de que la práctica de la eutana-
sia se dé sin acatar los requisitos exigidos por la
ley, sería un ejemplo de los vacíos que pueden
ostentar los preceptos legales.
Principales pautas para la realización de
la eutanasia dentro del Derecho Comparado
El Derecho Comparado es una herramienta
útil en la actualidad dada la importancia que re-
presenta para el Derecho Nacional de cada Esta-
do. La aproximación que se tiene para analizar
y establecer diferencias entre cada legislación
permite solucionar y “perfeccionar” los con-
ictos que se presentan en los diversos sistemas
jurídicos. De igual forma resalta las cualidades
y deciencias que pueden existir en los distintos
ordenamientos legislativos (Rojas, 2009, pp.2-4).
Holanda, fue el primer país europeo en apro-
bar la “ley de comprobación de la terminación
de la vida a petición propia y del auxilio al sui-
cidio” en el año 2001, entrando en vigencia el
1 de abril de 2002. Se constituyeron dentro de
esta ley requisitos necesarios para poder llevar
a cabo esta práctica entre los cuales se pueden
establecer algunos como: Que la persona que
requiere del auxilio al suicidio sea ciudadano
holandés, de igual forma que los dolores y an-
gustias sean constantes e insoportables, otra ne-
cesidad es ser mayor de edad, estar consciente y
la voluntad para tomar esta decisión; el médico
que realice este procedimiento debe estar com-
pletamente convencido de que es la voluntad ex-
presa del paciente, a su vez, que se le haya infor-
mado de su situación y de las posibilidades que
se pueden tener a futuro. No obstante, en caso
de no cumplir con los requisitos que se expresan
textualmente dentro de la ley, se tienen penali-
zados como crímenes la eutanasia y la ayuda al
suicidio (Sánchez & López, 2006, pp.211-212).
En Bélgica se llevaron a cabo numerosos es-
tudios para la legalización de la eutanasia que
nalmente fue aprobada en mayo de 2002. Los
artículos 2 y 3 de esta ley expresan en lato sensu
(en sentido amplio) lo que se busca con la prác-
tica eutanásica e igualmente formula ciertos re-
quisitos para el médico que proceda a realizarla
sin infringir la ley, entre ellos se establecen: la
capacidad, consciencia y voluntad del paciente
para someterse a esta técnica; también resulta
necesario que su estado médico se halle sin sa-
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lida y su enfermedad lo conduzca a dolores y
padecimientos insoportables. Esta ley no deter-
mina una edad ni mucho menos que el paciente
sea ciudadano belga para llevarla a cabo (Cvik,
2015, pp.66-67).
El Estado suizo cuenta con ciertas particula-
ridades, una de ellas consiste en la legalidad del
suicidio asistido y la ilegalidad de la eutanasia,
es decir, si un médico inyecta a su paciente con
una sustancia letal es considerado un crimen,
establecido este como homicidio. Otra particu-
laridad reside en la posibilidad de que no solo
el médico puede llevar a cabo el suicidio asisti-
do, sino cualquier persona que lo haga de forma
generosa. Al igual que los demás Estados, este
cuenta con distintos requisitos para practicarla,
entre ellos están que cuente con capacidad de
razonar, una enfermedad terminal e insista por
reiteradas ocasiones en su decisión. Dadas es-
tas exigencias ningún miembro del cuerpo mé-
dico podrá ayudar al paciente, por lo que será
él quien busque los medios necesarios “(médico
externo u organización que ofrezca estos ser-
vicios)” para dar n a su ciclo vital (Espinoza,
2014, p.14).
La ley que aprobó la legalidad de la eutanasia
en el Estado japonés se dio en el año 2005, de-
terminando requisitos para poder acceder a este
procedimiento entre los cuales se establecieron:
que el paciente se encuentre próximo a morir y
su enfermedad sea inquebrantable, al igual que
padezca dolores insoportables que no puedan ser
apaciguados; que su muerte mediante la eutana-
sia sea considerada como un alivio moral, otro
requerimiento consiste en la petición expresa del
paciente para morir y por último que se lleve a
cabo por un médico en las mejores condiciones
éticas posibles (Valadés, 2008, p.109).
En los Estados Unidos de Norteamérica la
eutanasia aún no se encuentra legalizada, solo
en ciertos lugares se lleva a cabo el suicidio asis-
tido; es el caso de los Estados de Washington,
Oregón y Montana, donde esta práctica sí es le-
gal y permite su procedimiento. Dentro de las
exigencias que deben cumplir los pacientes que
deseen realizar este acto se encuentran especí-
camente: contar con un pronóstico de vida no
mayor de seis (6) meses, además de haber cum-
plido la mayoría de edad (18), adicional a esto,
debe presentar dos peticiones para la asistencia
del suicidio y dos médicos presentarán por escri-
to un informe en el cual determinen el estado del
paciente y que sus peticiones no se hayan hecho
bajo efectos de depresión, igualmente deberán
recetar la dosis que el enfermo deberá aplicarse
o tomar por sí mismo, sin necesidad de estar pre-
sentes (Sánchez & López, 2006, p.214).
En el Estado, colombiano fue el Tribunal
Constitucional que en el 2003 decide dar vía li-
bre para aceptar y acatar la voluntad del paciente
que se encuentre en estado terminal, es decir, en
aquellos enfermos que el sufrimiento sea cau-
sado por padecimientos que han tomado una
trayectoria denitiva y letal. Además de ser re-
conocida la voluntad de la persona en situación
terminal, serán los tribunales tutelares quienes
den la autorización para que sea admitido este
procedimiento (Comité del Centro de Estudios
Sociales y de Opinión Pública (CESOP), 2007,
p.22).
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Después de tantos esfuerzos por autorizar la
eutanasia en México, nalmente el 7 de enero de
2008 nace la ley de Voluntad Anticipada imple-
mentando la eutanasia pasiva, es decir, se aceptó
dejar al paciente para que sea él quien determi-
ne si quiere o no continuar con los tratamientos
que prolongan su vida, preservando la dignidad
humana del enfermo. Se considera que esta ley
presenta un vacío normativo al no legalizar la
eutanasia activa, dado que mediante la eutanasia
pasiva se pueden presentar sufrimientos y do-
lores innecesarios para el paciente que pueden
ser evitados por la legalización y realización del
procedimiento eutanásico activo (Cvik, 2015,
pp.60-63).
La eutanasia como práctica para dar n a
la vida, todavía no se encuentra legalizada en
Uruguay, por el contrario el suicidio asistido si
es legal, pero no cuenta con parámetros que es-
peciquen su proceder, por lo que corresponde
a los jueces y Ministerio Público cada vez que
cualquier persona vea la necesidad de acudir a
este procedimiento, determinar las medidas para
que se lleve a cabo (Valadés, 2008, pp.106-107).
CONCLUSIONES
La práctica eutanásica es un método utilizado
única y exclusivamente en pacientes en estado
terminal, es decir, personas que no tienen ningu-
na otra salida más que la muerte. Por medio de
este acto se busca evitar padecimientos físicos y
psicológicos en el enfermo, dejando como resul-
tado la terminación de su ciclo vital.
La eutanasia ha presentado numerosos deba-
tes en el transcurso de la historia, desplegando
diferentes concepciones en ámbitos políticos,
religiosos, académicos y culturales. Se determi-
nó que la vida y la dignidad humana como dere-
chos fundamentales de cada Estado, representan
el eje esencial para la resistencia contra el pro-
cedimiento eutanásico. A pesar de esto, hay que
resaltar que la eutanasia día a día va alcanzando
mayor entereza dentro de nuestra sociedad, con-
virtiéndose en una práctica fácil de asimilar.
El acto médico y la eutanasia presentan cier-
to grado de similitud, dado que ambas nociones
tiene como n aliviar el dolor del paciente en
estado terminal. De igual forma, ostentan una
gran diferencia; dentro del primer entendido se
establece una relación médico-paciente y con-
siste en aliviar el dolor utilizando los medios ne-
cesarios con el propósito de preservar la vida de
la persona, no obstante en el acto eutanásico, la
muerte se convierte en la solución a los insopor-
tables dolores que maniesta el paciente.
Diferentes Estados han conseguido legalizar
la eutanasia al igual que el suicidio asistido. No
obstante, hay países que se encuentran en total
desacuerdo con esta práctica rechazando todo
acto que vaya en contra de la vida; por el contra-
rio, existen otros interesados en incluir este mé-
todo dentro de su normatividad. En Colombia se
formalizó el acto eutanásico gracias a la Resolu-
ción 1216 del 20 de abril de 2015, estableciendo
una serie de requisitos para que esta se realice.
Se pudo evidenciar que poco a poco esta técnica
va materializándose dentro de la normatividad
constitucional como un derecho fundamental a
“morir dignamente”.
Finalmente, se deben acabar los tabúes que
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Eutanasia En Colombia: una mirada haCia la nuEva lEgislaCión
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rodea el proceso eutanásico. El hecho de tratar
llanamente con la muerte, no signica que vaya
en contra de los principios constitucionales que
protegen los derechos de las personas, ni mucho
menos los mandamientos morales y religiosos
que pesan sobre ellas. Hay que concientizar a la
sociedad de las ventajas que puede aportar esta
práctica al paciente en estado terminal, es decir,
aquel que se encuentra próximo a sucumbir, pro-
tegiendo su derecho a morir dignamente evitán-
dole sufrimientos innecesarios que igualmente
lo llevarán a la muerte.
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