Justicia (33): pp. 11-36. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: doi.org/10.17081/just.23.33.2872
La consulta previa en la jurisprudencia constitucional de Colombia: Análisis de línea entre 1997-2015
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3. Sentencias hito consolidadoras de línea: C-030-08, C-461-08, C-750-08,
C-175-09.
4. Sentencias hito dominantes: C-030-08.
5. Sentencias de confirmación: C-891-02, C-208-07, C-615-09, C-702-10,
C-027-11, C-196-12, C-332-14, C-163-15.
6. Sentencias no relevantes: SU-510-98, T-634-99, C-620-03, T-955-03,
C-401-05, T-778-05, T-704-06, T-154-09, T-973-09, T-907-11.
Tabla 2
SENTENCIAS
FUNDADORAS
(En general)
SENTENCIAS HITO
(Fundadoras Fd. Consolidación Cs
Dominante D)
SENTENCIAS DE
CONFIRMACIÓN
SENTENCIAS NO
RELEVANTES
C 418-02 (Fd)
SU 383-03 (Fd)
C 030-08 (Cs y D)
C 461-08 (Cs)
C 750-08 (Cs)
C 175-09 (Cs)
C 208-07
C 615-09
C 702-10
C 027- 11
C 196-12
C 332-14
C 163-15
1
T 634-99
2
C 620-03
3
T 955-03
4
C 401-05
5
T 778-05
6
T 704-06
7
T 154-09
8
T 973-09
9
10
1. No es relevante para el caso en concreto por analizar los alcances del derecho a la libertad de cultos de los integrantes de la
Comunidad Arhuaco.
2. No es relevante para el caso en concreto por analizar actos administrativos sobre la creación de un municipio en el Cesar sin tener
presuntamente en cuenta al pueblo Arhuaco.
3. No es relevante para el caso en concreto toda vez que no guarda relación directa con los presupuestos facticos que enmarcan la
línea. Si bien se debate acerca de la explotación de sal en territorios con presencia de Comunidades indígenas, se analiza la supuesta
violación del derecho a la igualdad y la existencia de vicios de forma en el procedimiento legislativa de creación de la ley.
4. No es relevante para el caso en particular por referirse a la implementación de medidas administrativas en explotaciones madereras
del rio Cacarica (Choco)
5. No es relevante para caso en concreto por analizar la constitucionalidad de una expresión contenida en el Código sustantivo del
trabajo relacionada con la aplicación de normas supletorias en el contrato de trabajo.
6. No es relevante para el caso en concreto por dedicarse al estudio de una presunta violación a los derechos a la identidad cultural y
representación política de Comunidades étnicas por causa de una acción de nulidad electoral en contra de un Concejal de Bogotá.
7. No es relevante para este caso en concreto por referirse a la implementación de medidas administrativas que afectan a Comunidades
Wayuu en materia de distribución de recursos económicos.
8. No es relevante para el caso en concreto por analizar la supuesta violación de derechos de la Comunidad Wayuu en la expedición de
una licencia ambiental para construcción de una represa y un distrito de riego.
9. No es relevante para el caso en concreto por dedicarse al estudio de actos administrativos relacionados con el ejercicio de los
derechos a la diversidad étnica y a la autonomía política de las comunidades indígenas en una controversia por la elección del
Gobernador de la Etnia Kametsa.
10. No es relevante para el caso en concreto por estar dedicada al análisis de actos administrativos relacionados con los derechos
a la educación de las Comunidades indígenas y a su auto determinación en razón de nombramientos docentes para el resguardo
Kakiona (Cauca).
Con fundamento en la selección de sentencias hecha en la fase anterior y
retomando el problema jurídico planteado y sus dos opciones polares de
respuesta, se procedió a elaborar la telaraña de la línea en la que, como
indica el profesor López Medina (2006, p. 169), se posiciona la pregunta en
el encabezado de la gráfica, se ubican las opciones polares de respuesta
en los extremos, se localizan las sentencias seleccionadas en la zona de
influencia de cada respuesta según lo indique la ratio decidendi de cada una
de ellas, y se indican los puntos nodales de decisión asumidos por la Corte.
Así entonces, las sentencias que señalen que la consulta previa debe ser