Justicia (33): pp.37-50. Enero-Junio, 2018.
ISSN 0124-7441 • DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2881
Copyright © 2018
ARTÍCULO DE
INVESTIGACIÓN
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Cómo citar este artículo:
Narváez, B., Arrieta, Y. & Flores, B. (2018). El caso del aplicativo móvil Uber frente al régimen de protección a la competencia en
la legislación colombiana. Revista Justicia, 23(33), 37-50. https://doi.org/10.17081/just.23.33.2881
Recibido: 04-05-17
Aceptado: 03-09-17
Publicado: 18-01-18
DOI:
https://doi.org/10.17081/just.23.33.2881
El caso del aplicativo móvil Uber frente al
régimen de protección a la competencia
en la legislación colombiana
The case of the applied mobile Uber against
the regime of protection to the competition in
the Colombian legislation
Berónica Narváez Mercado
1
| Yeraldin Arrieta Ruiz
2
| Bertha Flores Gómez
3
1 Doctorante de la Universidad Libre de Bogotá, Colombia. Correo electrónico: beronica.narvaez@cecar.edu.co
2 Abogada de la Corporación Universitaria del Caribe, CECAR. Correo electrónico: yeraldin.arrieta@cecar.edu.co
3 Maestrante en Derecho Procesal de la Universidad Simón Bolívar, Colombia. Correo electrónico: bertha.florezg@cecar.edu.co
RESUMEN
El presente artículo analiza el régimen de protección de la competencia en la legislación colom-
biana, puntualmente en el caso Uber, una empresa prestadora del servicio público de transporte
individual de pasajeros, a través de un aplicativo tecnológico. Se desarrolló una investigación de
corte cualitativo, jurídico y hermenéutico, donde se utilizaron fuentes de información secundarias
para resolver el caso objeto de debate, con el objetivo de determinar el régimen de protección a
la competencia, la modalidad bajo la cual opera, Uber, la empresa desarrolladora del software, y
los entes nacionales encargados de su vigilancia y control, logrando concluir que de acuerdo a
la naturaleza esencial del servicio prestado, es el Estado, a través del Ministerio de Transporte y
la Superintendencia de Puertos y Transportes, el ente encargado de su vigilancia y control y que
Uber no incurre en ninguna competencia desleal frente al servicio tradicional de taxi, a la luz de
la legislación colombiana vigente.
Palabras clave: Aplicativo tecnológico, competencia desleal, régimen de competencia y Uber.
ABSTRACT
This article analyzes the regime of protection of competition in Colombian legislation, punctually
in the case of Uber, a company that provides the public service of individual passenger transport,
through a technological application. A qualitative, juridical and hermeneutical investigation was
developed, where secondary sources of information were used to solve the case under discussion,
with the objective of determining the regime of protection to the competition, the modality under
which the company Uber develops the software and the national entities in charge of monitoring
and control of the same, managing to conclude that according to the essential nature of the
service provided, it is the State, through the Ministry of Transport and the Superintendence of
Ports and Transport, the entity in charge of its monitoring and control and that Uber does not incur
any unfair competition against the traditional taxi service, in light of current Colombian legislation.
Key words: Technological application, unfair competition, regime of competition and Uber.
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El caso del aplicativo móvil Uber frente al régimen de protección a la competencia en la legislación colombiana
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INTRODUCCIÓN
La entrada de muchas empresas que prestan sus servicios a través de aplica-
tivos móviles hoy en día, es una realidad a la que ningún país puede escapar.
Las necesidades de las comunidades van evolucionando y las dinámicas del
mercado se van globalizando. Es así como surgen cambios en los modelos
de mercados, los cuales deben ir ajustándose a las políticas internas de los
Estados y a su reglamentación o normatividad. Se realizó un estudio del
régimen de protección a la competencia en Colombia, mirada desde ese
paradigma histórico de enfrentamiento de las empresas por la clientela.
Estrategias que buscan los empresarios para atraer usuarios e incrementar
su patrimonio, constantes luchas por mostrar o lograr la confianza de las
personas y de esta forma obtener la preferencia en el mercado.
El mercado analizado fue el de la prestación del servicio público de trans-
porte individual de personas, el cual está en cabeza del Estado su vigilancia y
control, de acuerdo a la Ley 336 de 1996, dinámicas de prestación del servicio
que han cambiado y los grandes empresarios han buscado la adquisición y
diseño de nuevas metodologías para este fin, como la implementación de
software u aplicativos móviles, innovaciones que son de esperarse en pleno
siglo XXI.
Surge hacia el año 2009 la empresa Uber, la cual funciona con la instalación
de un aplicativo móvil, sirviendo de intermediaria para prestar el servicio de
transporte individual de pasajeros, como lo sostiene Hernández & Galindo
(2016, p. 164), y ha tenido gran acogida por parte de los consumidores en
muchos países. Está claro que los empresarios deben adoptar sus estrategias
competitivas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
pero no dejando de lado la protección al principal miembro de la cadena de
consumo: el consumidor, protagonista en todo este proceso de fortalecimiento
en los mercados.
Es lo que sostiene Lucas Llina (2017), gerente general de operaciones de
Uber en Colombia, quien afirma que, precisamente lo que buscan es mejorar
la calidad de vida de las personas y contribuir con los desafíos de la movilidad
en las ciudades. Pero por otro lado están presentes viejos monopolios como
lo afirma Granados (2014), donde son los dueños de los “taxis amarillos”, los
que están en contra de la aplicación móvil, toda vez que son estos los que
mayor lucro obtienen de la circulación de dichos vehículos en las ciudades
colombianas, manifestando inconformidades por una presunta competencia
desleal.
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Es por lo que se decidió analizar la prestación del servicio público de transporte
individual, prestado a través de esta aplicación tecnológica, que se ha inmis-
cuido en el mercado colombiano con más fuerza, desde el año 2015 en las
principales ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Aplicación,
que surge inicialmente en el comercio estadounidense, específicamente en
San Francisco California, como una forma de mostrar una alternativa a la
demanda de pasajeros en dicho territorio; posteriormente expandiéndose en
diferentes ciudades del mundo como las del continente europeo, asiático y
americano (Sánchez, Coronel & Castellanos, 2014, p. 19).
El objeto principal de estudio mostrado en este artículo es el caso colom-
biano, el cual ha traído muchas controversias desde que entró en funciona-
miento dicha aplicación, debido a que los gremios de taxistas han realizado
paros, como muestra de rechazo a la entrada en circulación de estos carros,
muchos de ellos de lujo y que ofrecen unos servicios considerados de primera
línea, frente al servicio prestado por un taxi normal en Colombia.
Por lo que se han pronunciado respecto al caso varios entes nacionales como
la Superintendencia de Industria y Comercio (2015), la Superintendencia de
Puertos y Transportes (2016), el Ministerio de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (2017), junto con la Agencia Nacional del Espectro y el
Ministerio de Transporte (2017), algunos de estos para defender la postura de
abrir el mercado colombiano a las nuevas tecnologías y otros para rechazar
esta forma de prestación de servicio, la cual no tiene una regulación en el
ordenamiento jurídico interno.
Por ello la investigación se orientó bajo la siguiente pregunta problema: ¿Cuál
es la aplicabilidad del régimen de protección de la competencia en la legis-
lación colombiana, en el caso del servicio de transporte Uber? Frente a ella
se desprenden problemáticas que también son objeto de análisis como es el
caso muy puntual sobre el estudio de la configuración de una competencia
desleal con este tipo de transporte.
Como objetivo general en este estudio se trazó: Determinar el régimen de
protección de la competencia en la legislación colombiana, en el caso del
servicio de transporte Uber; a su vez para alcanzar la consecución de este
gran derrotero se trazaron los siguientes objetivos específicos: I. Identificar
el marco normativo aplicable a la empresa de tecnología y servicio de trans-
porte Uber en Colombia. II. Establecer en qué actos de competencia desleal
previstos en la legislación colombiana incurre la empresa de tecnología Uber
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III. Determinar el ente competente para el control y vigilancia, de la empresa
Uber en Colombia de acuerdo a la figura o modalidad bajo la cual opera.
Es importante resaltar la pertinencia de indagar sobre este tema de actualidad
porque cada día va en aumento el número de relaciones comerciales que
son realizadas a través de dispositivos móviles, utilizando las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones. De igual forma, la concentración
de población que se acentúa en cada ciudad capital es mayor, por lo que el
sistema de transporte público no logra cubrir la demanda de usuarios que
requieren de dicho servicio. De ahí, el surgimiento de otras opciones como
el mototaxismo en la costa Caribe colombiana o la entrada de servicios
como Uber y Cabify al mercado nacional, empresas innovadoras prestadoras
del servicio individual de transporte a través de dispositivos móviles y con
servicios considerados de lujo.
APLICACIÓN UBER EN EL MERCADO INTERNACIONAL Y NACIONAL
Uber es una compañía desarrolladora de software, la cual tuvo sus inicios en
San Francisco (Estados Unidos), específicamente presta el servicio público
individual de transporte en automóviles particulares que ofrecen un servicio
especial. Todos los conductores que trabajan para este sistema se inscriben a
través de la plataforma web diseñada para tal fin, a los cuales se les verifican
sus antecedentes antes de vincularse a laborar y una vez pasado el examen,
deben pagar un porcentaje por cada una de las carreras que realicen.
Esta aplicación se expandió más allá de las fronteras norteamericanas,
haciendo presencia hoy en día en más de cincuenta ciudades importantes en
todo el mundo. Solo de imaginar que se puede tener a la mano de una forma
muy sencilla, ágil y en contados minutos el servicio de un automóvil modelo
2009 en adelante, eso hoy es posible a través de la aplicación Uber, cuya
empresa ya ha entrado a competir en el mercado colombiano. Uber hoy en
día es legal en Inglaterra y Gales, los cuales hacen parte del Reino Unido, por
medio de un fallo de la Alta Corte, donde manifestó que este programa infor-
mático no utiliza los sistemas de taxímetro a la hora de establecer el valor de
un viaje, al contrario, requiere de una señal GPS. De igual forma en Broward,
Florida (Estados Unidos) se aprobó una moción que legaliza el servicio según
Infobae (2015). En Latinoamérica ha ganado legalmente en Brasil después
de varias luchas, como lo dio a conocer la Agencia EFE (2016), donde se
le concedió laborar por medio de medidas cautelares. La Alcaldía de Sao
Paulo expidió un Decreto donde regula la aplicación, permitiendo operar en la
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metrópolis, debiendo pagar a la administración una tasa mensual para poder
operar, más otros requisitos que debe cumplir.
En Colombia el gremio de los taxistas, en varias ocasiones ha salido a
protestar a las calles, rechazando el modo de operar de Uber, debido a
que argumentan que es una clara competencia desleal, sostienen que se
les ha permitido operar hasta este momento sin estar reconocidos como
una empresa de transporte. Lo anterior les permite poder ofrecer el servicio
público de lujo, sin necesidad de cancelar el valor de un cupo, el cual, si debe
cancelar el propietario de un taxi, tampoco los impuestos y pólizas que debe
sufragar un taxista.
Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 de 2016,
por medio de la cual reglamentó el Decreto 2297 de 2015, este último delimita
los parámetros bajo los cuales debe funcionar el servicio de lujo, dentro de la
modalidad de servicio público de transporte individual. Serían en principio, y
de acuerdo a la naturaleza del servicio prestado, el Ministerio de Transporte
y la Superintendencia de Puertos y Transporte los entes a nivel nacional
encargados de la vigilancia, control y supervisión de todas las empresas que
presten el servicio público de transporte en Colombia.
Hasta este punto la normatividad vigente se encargó de reglamentar el
servicio de transporte de lujo de pasajeros y todo el procedimiento que deben
cumplir ante el Ministerio de Transporte, para entrar a operar como cualquier
otro vehículo que a nivel nacional preste el servicio. Por otro lado, exige que
las herramientas tecnológicas empleadas deben ser vinculadas al servicio
público de transporte, en otras palabras, los softwares implementados deben
hacer parte de la empresa que preste dicho servicio y no estar constituidas
como simple intermediarios, según el Decreto 2060 de 2015, por medio del
cual se reglamentaron los sistemas inteligentes en el país.
De acuerdo al análisis realizado sobre la normativa al respecto, se puede
decir que se quedó corta en cuanto muchos aspectos de carácter particular,
como la diferencia pecuniaria que deben sufragar los taxis al momento de
cancelar el valor de cupos, seguros u otros tipos de reglamentaciones que
deben cumplir las personas que prestan el servicio público de taxi. De acuerdo
con el Decreto 2297 de 2015 y la Resolución 2163 de 2016, que reglamentan y
permiten que en el mercado presten el servicio público de transporte individual
de pasajeros, automóviles de lujo y que puedan utilizar plataformas web, para
mejorar el servicio.
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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Y ACTOS
DE COMPETENCIA DESLEAL A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN
COLOMBIANA
La libre competencia económica es un derecho colectivo, consagrado en la
Constitución Política, en el artículo 333, el cual les otorga a todas las personas
facultades para realizar actividades económicas de carácter privado, siempre
y cuando no afecten el bien común, lo que implica responsabilidades por
parte de todas las personas que tengan este tipo de iniciativas.
A través de todo el desarrollo legal de la competencia en Colombia, se han
creado diferentes normas para regularlo, tales como la Ley 155 de 1959, la
primera en entrar a regular el régimen de competencia, pero que no era clara
en cuanto a quién era el ente encargado de tal situación, naciendo tiempo
después el Decreto 2153 de 1992, el cual fijó la política de la competencia en
el país. Surgiendo diecisiete años después la Ley 1340 del año 2009, para
regular las nuevas necesidades del mercado y la protección al consumidor,
otorgándole a su vez a la Superintendencia de Industria y Comercio la respon-
sabilidad, como la única autoridad encargada de aplicar en todos los sectores
de la economía normas de competencia, según lo estableció la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2009).
Ahora en este artículo se analiza lo concerniente a la protección de la compe-
tencia, al respecto se puede decir que la entidad exclusiva y encargada de
velar por la cabal aplicación de las normas que la regulan lo ha definido como:
El derecho de competencia es aquel que se ocupa de la protección de los
intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en
los mercados, mediante la prohibición de actos que se consideran impiden la
competencia y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo
(Superintendencia de Industria y Comercio, 2016).
Se hace necesario reiterar en este punto, que el objeto de nuestra investi-
gación es la libre competencia y a su vez, cuáles son los actos prohibidos
o que violan este régimen. Es por lo que se reafirma que inicialmente este
derecho está en cabeza de todas las personas que deseen tomar la iniciativa
de crear, organizar y emprender su propia actividad económica, precisamente
sin vulnerar los límites propios establecidos en la legislación para ello, es
decir, es un derecho de carácter colectivo.
Pero también es importante establecer cuáles son los límites a este derecho,
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y precisamente la Ley 1340 de 2009 trae un catálogo no exhaustivo de
conductas que se consideran que atentan contra el derecho constitucional
a la libre competencia. Surge la necesidad de limitarlo y es precisamente lo
que previó el constituyente y el legislador, como forma de garantizar a todos
los consumidores y personas que tienen una actividad económica debida-
mente constituida, para que a la hora de ejercerla no realicen conductas que
afecten las libres y sanas prácticas de mercado, las cuales entrarían no solo a
beneficiar a los que ostentan la posición dominante, sino al consumidor como
miembro débil de la cadena de consumo.
Entre todo este listado de conductas nos interesa la que establece la Ley
256 de 1996 en el capítulo II, respecto a los actos de competencia desleal.
Soportado en la buena fe comercial y precisamente esa lealtad entre las
competencias del mercado. Una vez analizados los doce artículos que hacen
referencia a los actos de competencia desleal en la normatividad vigente
colombiana, se pudo identificar que el artículo 18, en cuanto a la violación de
normas, es el que más se acerca a un posible acto de competencia desleal,
cometido por la empresa Uber. Dicho artículo reza de la siguiente manera:
“se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja
competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una
norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa”.
Uber goza de una ventaja competitiva adquirida frente a las empresas que
prestan el servicio tradicional de taxis en el país, toda vez que, por ejemplo,
para entrar a transportar un taxi debe adquirir un tarjeta de operación, que se
oficializa por parte de la autoridad de transporte competente anualmente, la
cual debe obtener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT),
la licencia de tránsito de vehículos, revisión técnico-mecánica vigente del
vehículo, pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la
empresa y acreditar la consignación a favor de la autoridad de transporte
competente por el pago de los derechos que se causen, todos estos requi-
sitos según el Decreto 172 de 2001, por medio del cual se reglamentó el
servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en
vehículos taxis.
Desde este punto de vista, se puede afirmar que los conductores que prestan
el servicio público de transporte individual de personas por medio de taxis
tradicionales tienen una desventaja notoria frente al transporte al servicio
prestado por los automóviles catalogados como de lujo; como se viene soste-
niendo en párrafos anteriores. Sin embargo, la ventaja competitiva no es
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adquirida mediante la infracción de una norma jurídica, tal como lo establece
la normatividad y no podría ser catalogada como una competencia desleal.
Toda vez que el transporte de lujo de pasajeros lo pueden prestar todas las
empresas o personas en el país, que cumplan con los requisitos estable-
cidos en la normatividad vigente para ello, dicho servicio no está restringido
solamente para aplicativos móviles o software como el que posee Uber a nivel
internacional, lo que deja abierta la puerta para que nuevos inversionistas,
comerciantes y empresarios puedan entrar a competir bajo esta modalidad,
de prestación del servicio en Colombia.
A pesar de existir inconformismos por parte de las empresas que han
prestado el servicio tradicional de transporte individual de personas, los
cuales han querido que los entes nacionales excluyan o prohíban la operación
de la empresa Uber en el mercado nacional, no se vislumbra por esta última
la intención de fragmentar el principio de buena fe comercial que pregona
nuestro legislador, toda vez que hasta este momento no se estaría infrin-
giendo ninguno de los actos de competencia desleal estatuidos en nuestro
ordenamiento jurídico.
ENTE COMPETENTE PARA REGULAR LA APLICACIÓN DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE COMO UBER
Al hablar del servicio de transporte público en Colombia los entes compe-
tentes para regularlo son el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de
Puertos y Transportes y los encargados de llevar el control, vigilancia y segui-
miento de las empresas dedicadas al transporte de personas en nuestro país
a nivel nacional. Y a nivel municipal y distrital estarían los Alcaldes Municipales
o Distritales o los organismos que estos deleguen, de acuerdo al artículo 8
del Decreto 172 de 2001. Pero si, por el contrario, se define a Uber como ellos
mismos se autodenominan como empresa tecnológica, intermediaria entre
conductores particulares y pasajeros, entraría a jugar un papel importante
para diseñar, adoptar y promover las políticas, planes y programas del sector
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional
del Espectro (ANE) (Ministerio de las TIC, 2016).
Este último concepto, por el cual viene operando Uber en Colombia, sería un
poco más alejado de la realidad comercial, debido a que el servicio principal
que prestan a través de la plataforma es el de transporte público individual
de personas, siendo la principal actividad económica que les comercializa la
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plataforma a los usuarios, aunque no se puede desconocer que estarían en
juego elementos muy importantes que están siendo explotados, como lo es el
espectro electromagnético, el cual es un bien de uso público.
Precisamente, el debate en todo el entorno de las controversias surgidas con
la entrada en el mercado colombiano, es el de la libre competencia frente
a la competencia desleal, esta última tiene como órgano encargado de la
vigilancia y control a la Superintendencia de Industria y Comercio, ente que
a pesar de tener esta función en los temas concernientes a la libre compe-
tencia económica, no sería el encargado en el caso puntual, debido a que
como se ha venido analizando Uber no ha venido infringiendo normas que
afecten la competencia, frente al sistema prestado por los taxis tradicionales
en el país. Por el contrario, el mercado colombiano debe reglamentar y actua-
lizar su normatividad a las nuevas tendencias internacionales, para buscar
el equilibrio social y económico en la prestación del servicio de transporte
en sus localidades, que no está actualmente reglamentado para este tipo de
empresas.
A nivel nacional, se han presentado demandas en contra de Uber, soste-
niendo que debe ser bloqueada la plataforma, toda vez que se lucra y explota
el espectro electromagnético colombiano sin permiso; postura que es apoyada
por el Ministerio de Transporte. Por otro lado, el Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones defiende la aplicación, sosteniendo que
hasta la fecha en Colombia no se restringido ninguna aplicación que utilice
el espectro electromagnético, solamente se han prohibido cuando se trate de
contenidos sobre pornografía infantil; porque de ser así manifiesta que existen
aplicaciones como WhatsApp, Netflix y Airbnb, solo por mencionar algunas,
a las que también se debería reglamentar por la utilización de tal bien de uso
público (Revista Semana, 2017).
Sigue sosteniendo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, que de inhabilitar la plataforma se estaría atentando contra
el principio internacional de neutralidad de red, que va de la mano del derecho
fundamental a la libertad de expresión. Este derecho internacional ha tenido
bastante desarrollo legal y doctrinal en varios Estados, el cual hace referencia,
como sostiene Espinosa (2009, p. 87), a la infraestructura lógica y económica
de los servicios y productos informáticos. En otras palabras, este principio
actualmente pasa por interesantes debates sobre la regulación económica
del uso de la tecnología, siendo el Internet hoy en día una herramienta que
satisface necesidades colectivas.
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Le corresponde al Estado llenar el vacío del Derecho, comenzando a
reinventar y reivindicar el caos generador de una conversación mundial sin
fin, en palabras de Espinosa (2009, p. 127), tal cual como está sucediendo
en la actualidad social con la empresa Uber, que está prestando el servicio
de transporte individual de pasajeros a través de un aplicativo tecnológico.
Pero mañana puede ser otro u otras empresas que desarrollen aplicativos,
software o programas e incursionen en el mercado nacional e internacional.
Actualmente la Ley 1341 de 2009 efectivamente protege la neutralidad tecno-
lógica y de la red en nuestro medio, pero de igual forma les impone a todos
aquellos particulares la carga de pagar una contraprestación económica a
quienes hagan uso del espectro radioeléctrico en el país y define el proceso
para acceder a dichos permisos. He aquí donde le corresponde al Estado
entrar a regular en el caso puntal, estrategias para equilibrar este tipo de
sucesos en el mercado de transporte en el país, debido a que tecnológi-
camente de acuerdo con las leyes vigentes de protección del uso de plata-
formas electrónicas Uber y otras empresas que presten servicios por medio
de aplicativos de este tipo son legales. Solo que el Estado deberá intervenir
para proteger a todos los consumidores y demás miembros de la cadena de
consumo para equilibrar las dinámicas del mercado.
Será el Estado, a través del Ministerio de Transporte, inicialmente, la entidad
encargada de dar las especificaciones y condiciones bajo las cuales operarían
las empresas prestadoras del servicio público de transporte, sea básico o de
lujo. Una vez definidos todos los lineamientos, serán responsables del segui-
miento y cumplimiento de estos parámetros, junto con la Superintendencia de
Puertos y Transportes, para exigir el acatamiento de las normas creadas para
tal regulación. Por último, en los casos donde se susciten casos de compe-
tencia desleal, ahí sí entraría la Superintendencia de Industria y Comercio a
dirimir el asunto en concreto, para buscar la igualdad en el mercado y proteger
a los consumidores y todos los miembros de la cadena de consumo. Pero esto
último, una vez que el Estado intervenga a regular por completo con medidas
efectivas los casos del servicio de transporte individual de personas a través
de aplicativos móviles.
RESULTADOS
De los resultados arrojados por la investigación se pudo determinar que
el régimen de protección de la competencia en la legislación colombiana,
para resolver las controversias surgidas por la empresa tecnológica Uber
y el sistema de taxis tradicionales, no sería la correspondiente en materia
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comercial a la Ley 256 de 1996 y Ley 1340 de 2009, en las cuales entraría a
dirimir los conflictos en la materia la Superintendencia de Industria y Comercio
a nivel nacional. Tal cual como está establecido para aquellos casos donde
se presenten debates y afectaciones a la sana competencia en el mercado.
Sería entonces en principio el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transportes, los entes encar-
gados de velar por la normal y adecuada prestación del servicio público e
individual de transporte de personas en el país; así como de garantizar la
igualdad entre las distintas empresas y modalidades que compitan en el
mercado.
CONCLUSIÓN
El marco normativo aplicable a la empresa de tecnología y servicio de trans-
porte Uber en Colombia, sería en la actualidad la Resolución 2163 de 2016,
que reglamentó el Decreto 2297 de 2015. Los cuales buscan reglamentar el
servicio de transporte de lujo en el país, en otras palabras, buscan que las
empresas dedicadas al transporte individual de pasajeros, en la categoría
de lujo, adquieran las plataformas desarrolladoras de software como Uber
y las hagan parte de la empresa de transporte, pero sin prever los temas de
seguros, pólizas e impuestos que deben pagar las empresas que operen bajo
esta modalidad especial.
Es por ello que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones entraría a proteger la utilización del espacio radioeléc-
trico, tal como lo designa la Ley 1341 de 2009, bajo la cual se le impone la
obligación de velar y otorgar permisos para la utilización de este bien público,
sobre todo el territorio nacional.
De acuerdo a los actos de competencia desleal contemplados por la legis-
lación colombiana, la empresa Uber no infringe ningún acto que afecte la
sana competencia en el mercado nacional. Una vez realizado un minucioso
análisis de cada uno de los actos contemplados por la normatividad vigente.
No desconociendo las claras desventajas que se presentan hasta el momento,
en los temas relacionados a la prestación del servicio y el pago de contra-
prestaciones económicas. Por un lado la seguridad del pasajero en temas
contractuales y por el otro, el pago por la utilización de ciertos bienes de uso
público al Estado.
El ente competente a nivel nacional para el control y vigilancia de los servicios
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de transporte individual de pasajeros, en la modalidad de lujo y con la utili-
zación de plataformas tecnológicas será el Estado a través del Ministerio
de Transportes y la Superintendencia de Puertos y Transportes, en razón al
servicio público y esencial que prestan a la comunidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Agencia EFE (10 de 05 de 2016). Edición América - Economía. Obtenido
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modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto
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protección de la competencia. Julio 24 de 2009. DO. N°47420
Colombia. Ley 1341 de 2009. Por la cual se definen principios y conceptos
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de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia
Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. Julio 30 de 2009.
DO. N°47426
Colombia. Ley 155 de 1959. Por la cual se dictan algunas disposiciones
sobre prácticas comerciales restrictivas. Diciembre 24 de 1959. DO.
N°30138
Colombia. Ley 256 de 1996. Por la cual se dictan normas sobre competencia
desleal. Diciembre 20 de1996. DO. N°42948
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