Justicia (33): pp.71-90. Enero-Junio, 2018.
ISSN 0124-7441 • DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Copyright © 2018
ARTÍCULO DE
INVESTIGACIÓN
71
Cómo citar este artículo:
Vargas-Chaves, I. (2018). Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del
Lumbalú como conocimiento tradicional. Revista Justicia, 23 (33), 71-90. https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Recibido: 10-08-17
Aceptado: 10-09-17
Publicado: 18-01-18
DOI:
https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales:
un dimensionamiento a partir de la
caracterización del Lumbalú como
conocimiento tradicional
The traditional cultural expressions: A
dimension from the characterization of
Lumbalu as a traditional knowledge
Iván Vargas-Chaves
1
| Inmaculada Manotas-Bolaño
2
| Inés Cassiani
3
1 Doctor en Derecho de la Universidad de Barcelona. Correo electrónico: ivargas@utb.edu.co; ivargas@outlook.com; ORCID:
0000-0001-6597-2335
2 Doctorante en Ingeniería de la Universidad Tecnológica de Bolívar. Correo electrónico: imanotas@unisimonbolivar.edu.co
3 Estudiante del Programa de Derecho de la Universidad Tecnológica de Bolívar (Cartagena de Indias, Colombia). Correo
electrónico: inesmaria_012@hotmail.com
RESUMEN
Con el propósito de caracterizar las expresiones culturales tradicionales, generalmente poco
abordadas por los estudiosos de los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual,
se caracterizaron las expresiones culturales asociadas al ritual de Lumbalú de San Basilio de
Palenque. Se plantea el estado actual de desprotección de este conjunto de saberes, tradiciones
y costumbres que por su configuración son ‘obras, y se concluye que debe existir un marco
regulatorio comprensivo que contemple las necesidades y expectativas de las comunidades, que
además sea capaz de garantizar el consentimiento libre, previo e informado para su acceso
mediante la consulta previa, y la justa repartición de beneficios por la explotación económica,
entre otras estrategias de protección que buscan otorgarle una categoría especial a las expre-
siones culturales tradicionales como un eslabón clave de los conocimientos tradicionales.
Palabras clave: Conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales, Lumbalú,
obras literarias y artísticas, propiedad intelectual, San Basilio de Palenque.
ABSTRACT
In order to characterize traditional cultural expressions as a scarcely studied category of tradi-
tional knowledge. In this paper, the main cultural expressions associated to the Lumbalu ritual of
San Basilio de Palenque were analyzed. We argue that there is a state of unprotected knowledge,
traditions and customs that configures as ‘works’, and we conclude that there must be a compre-
hensive regulatory framework that addresses the needs and expectations of communities. To
achieve this, on the one hand we maintain that there must be a duty to guarantee free, prior
and informed consent for access through prior consultation. On the other hand, we call for a fair
sharing of benefits for economic exploitation, among other protection strategies that seek to give
a special category to traditional cultural expressions as a key link of traditional knowledge.
Keywords: Traditional knowledge, traditional cultural expressions, Lumbalu, literary and artistic
works, intellectual property, San Basilio de Palenque.
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
72
INTRODUCCIÓN
El Lumbalú es una tradición mítica, cargada de ritos y pasiones inmensas.
Pero antes de adentrarnos en su estudio, cabe mencionar a San Basilio de
Palenque, el emblemático lugar donde se lleva a cabo, conocido también
como “Un Rincón de África en América”, se encuentra ubicado a una hora
de la ciudad de Cartagena, la que fuera el principal puerto de entrada de
esclavos a la América colonial (Wheat, 2011).
Lo que hace tan especial este territorio, es su población afro, de tez negra,
con acento marcado, colores definidos, peinados ancestrales, danza, gastro-
nomía, música, baile y lengua propia, herencia de generaciones ancestrales
que hoy en día conservan de forma indeleble (Lamus, 2010). Es en este
lugar donde se lleva a cabo el Lumbalú, práctica que incluye un altar, juegos,
cantos, llanto, rezos, formas de vestir, entre otros elementos que representan
la vida, la enfermedad y la muerte.
El ritual de Lumbalú contempla una serie de conocimientos tradicionales que
reciben el tratamiento de expresiones culturales tradicionales ya que por su
configuración se asemejan a una obra protegida por el derecho de autor, pero
que, al ser un conocimiento tradicional en toda regla, merecen de un trata-
miento especial para garantizar su preservación dada su importancia estra-
tégica para los pueblos indígenas y comunidades étnicas, y también por la
relevancia social, económica y cultural para su desarrollo.
El presente artículo busca identificar las expresiones culturales tradicionales
en el ritual del Lumbalú, a través de una caracterización jurídica desde la
óptica de las ‘obras que lo componen, y que a su vez son –cada una de estas–
conocimientos tradicionales. Una vez identificadas las expresiones culturales
del Lumbalú, se analizarán los balances y las proyecciones de esta categoría
de conocimientos tradicionales, esbozando su estado actual y proponiendo
su regulación comprensiva.
Para cumplir con este cometido, en primer lugar, presentaremos una aproxi-
mación al ritual del Lumbalú, fruto del trabajo de campo realizado con
algunos integrantes de la Comunidad de San Basilio de Palenque durante el
primer semestre de 2017. La información aquí recopilada en los dos primeros
apartados del artículo proviene principalmente de entrevistas y análisis de
artículos especializados sobre el significado cultural y la apropiación cultural
del ritual. En segundo lugar, se desglosarán algunas de las más relevantes
expresiones culturales que se dan durante la realización del ritual.
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
73
Iván Vargas-Chaves - Inmaculada Manotas-Bolaño - Inés Cassiani
A continuación, nos adentraremos en la figura de las expresiones culturales
tradicionales como una categoría de los conocimientos tradicionales, delimi-
tando su órbita de acción y evidenciando tanto problemas como oportuni-
dades desde un enfoque sui generis que adopte instituciones de la propiedad
intelectual desde un enfoque reduccionista, sin el ánimo de desconocer los
avances que en materia de reconocimiento de igualdad han logrado los
pueblos indígenas y las comunidades étnicas desde su identidad y derecho
de autodeterminación.
Por último, plasmaremos una serie de reflexiones que consideramos deben
tenerse presentes para futuros debates en materia de expresiones culturales
tradicionales, mientras se adopta un marco regulatorio que abarque todas las
necesidades y expectativas en torno a los conocimientos tradicionales. Por lo
pronto, dejamos constancia de nuestra posición respecto a que ni los limitados
recursos, la falta de un redimensionamiento de los factores culturales de las
expresiones culturales o de una política coordinada, deben ser óbice para que
no se solucione la situación de desventaja que tienen las comunidades frente
a la indebida apropiación de sus conocimientos tradicionales por terceros.
EL LUMBALÚ
El ritual, que cuenta con la presencia de rezanderas y cantadoras, busca abrir
el camino para que el alma del difunto pase al otro mundo. Mientras se realiza,
el palenquero debe mostrar respeto por el cuerpo del difunto, no se le debe
maltratar, insultar, ni hablar mal de lo que hizo en vida (Lipski, 1997); por eso
acostumbran decir durante los velorios:en estos momentos no hay muerto
malo. Para ellos, representa una práctica con un alto grado de espiritualidad.
La comunidad palenquera se encuentra arraigada a la concepción de la
existencia de tres mundos: el primero, es el mundo habitado por los vivos;
el segundo es el mundo de los muertos, al cual el Lumablú le abre camino
al difunto, y representa aquel sitio de reunión entre él y sus ancestros; y el
tercero, es un mundo subacuático que se encuentra habitado por la Mohana,
el Mohán y los Mohancitos, seres míticos comprendidos en la cosmovisión
palenquera.
Cuando en la comunidad se informa o se cree que una persona va a morir,
los familiares y amigos realizan un acompañamiento constante al enfermo
y a su familia, lo que representa el inicio del ritual (De Friedemann, 1991, p.
89; Lipski, 1997). Mientras el enfermo padece por su enfermedad, se cree
que alguien que ya ha fallecido con anterioridad regresa a la comunidad para
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
74
agilizar el proceso de la muerte, con el fin de detener el sufrimiento de quien
está por yacer (Escalante, 1989). Esto ocurre espiritualmente, y consiste en
que el difunto proporciona comida a la persona enferma.
Según cuentan los habitantes de San Basilio de Palenque, se observa al
enfermo platicar solo, abrir la boca, masticar y tragar. Luego de que esto
sucede, el lapso hasta su muerte es muy breve. También es posible que al
enfermo no le sea proporcionada comida, sino el nombre de una medicina
para que la prepare y la ingiera. Pero no debe brindar información alguna del
difunto que se la recomendó, pues si lo hace, esta pierde su efectividad.
La muerte es llamada “María Lucrecia”, y se cree que su llegada es avisada
por un ave llamada “Cajamba”, que canta mientras recorre el pueblo. Según
sus creencias, esto significa que alguien va a morir en la comunidad (De
Friedemann, 1991). Cuando esto ocurre, el Kuagro –forma de organización
social de la comunidad palenquera– practica un silencio profundo sin llorar y
visten al difunto con la ropa que consideren adecuada para su transición al
otro mundo. En ocasiones, el enfermo encontrándose en estado agonizante,
elige quién debe vestirlo.
Posterior a ese momento, se le deja postrado en la cama o se introduce en el
ataúd, el cual es ubicado en medio de la sala del hogar donde habitaba, lugar
que es despejado con anterioridad de todos los adornos, cuadros, mesas, y
demás objetos. Es en este momento cuando los presentes pueden llorar, su
llanto posee la peculiaridad de ser llamado “Leko, con él se informa al resto
de la comunidad que la persona murió.
Luego, las mujeres empiezan a cantar, rezar y danzar alrededor del ataúd, lo
que corresponde a los llamados “bailes y cantos de muerto. Esto tiene una
duración indeterminada, la cual depende del tiempo de llegada a la comunidad
de los familiares del difunto que se encuentren lejos en el momento de su
muerte. En caso de estar presentes, la sepultura puede realizarse al día
siguiente.
Los cantos de este ritual tienen una base, y se complementan con improvi-
saciones donde se narran los momentos de la vida del difunto, lo que hizo, lo
que hacía antes de su fallecimiento y lo que hubiese hecho de haber seguido
con vida (Escalante, 1989). Antes del sepelio se realiza un rezo de salida, y
con una cruz llevada por una persona se va abriendo camino hasta el cemen-
terio. Todas las personas que participen en la sepultura deben retornar a la
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
75
Iván Vargas-Chaves - Inmaculada Manotas-Bolaño - Inés Cassiani
casa de la cual salieron para iniciar su recorrido con el difunto, según ellos,
para que el alma no vaya a tener tropiezos en el camino, por eso toman el
camino de vuelta.
Luego del sepulcro empieza el conteo de los nueve días de velorio, lo que
hace alusión a los nueve meses que estuvo en gestación el fallecido. Durante
este lapso se realizan rezos, cantos, lamentos, y se ubica un altar que contiene
tres imágenes que representan a la Iglesia católica, aunque la mayoría de
acciones que se llevan a cabo son características de la herencia africana.
Bajo el altar se ubica un vaso con agua para que el alma del difunto ingiera
de él durante el tiempo que tarda el velorio. Los palenqueros afirman que
el difunto manifiesta su presencia mediante el movimiento inexplicado de
objetos en la casa, también creen que la persona que posea el don es capaz
de verlo, pero que el alma del difunto puede poseerlo.
Durante los primeros ocho días del velorio se realizan dos rezos diarios, uno
a las seis de la mañana y el siguiente a las seis de la tarde, tiempo en el cual
las personas no duermen en camas, sino en esteras en el piso de la sala de
la vivienda. Pero al noveno día, se van de amanecida y realizan nuevamente
cantos, juegos y rezos para finalizar con lo que llaman “Levantamiento del
paño, el cual se lleva a cabo entre las cuatro y cinco de la madrugada. Debe
ser ejecutado por alguien que conozca los rezos especiales para el velorio,
los cuales se da uno a uno para quitar los elementos que conforman el altar.
Las mujeres siempre se encuentran alrededor del altar sentadas en la sala
y en la cocina, mientras que los hombres se ubican al exterior de la casa.
Este espacio es empleado para contar historias míticas y sucesos de la
comunidad, es un punto de información para conocer lo que ocurre en el
pueblo. A las personas que asisten al velorio se les ofrece comida y café,
también es usual el consumo de alguna bebida alcohólica, la más común es
el “ñeke, una bebida artesanal de la comunidad.
Generalmente, el último día del velorio se da un juego llamado A pilá el arroz”,
en el cual los integrantes del Kuagro realizan un paseo por todas las calles,
casas y lugares que frecuentaba el difunto, el cementerio y finalmente la casa
donde se efectúa el velorio, cantando al unísono:A pilá el arroz lloro yo, santo
de día lloro yo, el que lo pilaba se acabó, santo de día lloro yo.
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
76
Cuando se está levantando el paño, en el momento que la rezandera o el
rezandero hace el último rezo, hay que apagar todas las luces de la casa y
apartarse de las puertas, tanto la que conduce a la calle como la que lleva
al patio. Pues en ese preciso momento el alma del difunto se va definitiva-
mente para el otro mundo, y se cree que si hay alguna persona ubicada en las
salidas, puede ser atropellada por el alma del difunto.
En este momento todos los presentes comienzan a llorar con mucha fuerza y
dolor. Después del “Levantamiento del paño” y finalización del velorio se debe
dejar en algún rincón de la casa una vela encendida hasta por quince días.
Todo esto describe lo que en palenque es denominado el “ritual de Lumbalú”.
Un proceso en el cual los palenqueros abren camino para que el alma del
difunto dé paso hacia el otro mundo a través de rezos y cantos que se realizan.
Es su forma de despedirse de la persona que ha dejado este mundo, pero
con el consuelo de que se reencontrará con quienes han fallecido antes. Con
quienes también nos reencontraremos nosotros.
Una última precisión sobre los cantos Lumbalú, siguiendo a De Friedemann
(1991), es que al poseer expresiones propias que no tienen traducción al
castellano, solo se recitan en lengua palenquera, y hacen alusión a lugares
africanos, especialmente ríos. Lo cual evidencia la conexión de San Basilio
de Palenque con África.
EL LUMBALÚ Y SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES EN OBRAS:
EXPRESIONES CULTURALES
Cuando se hace referencia al término ‘obra’, se debe remitir a la definición
dada por el ordenamiento jurídico de las obras literarias y artísticas que, de
acuerdo al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, suscrito el 9 de septiembre de 1886, incluye toda producción en el
ámbito literario, científico o artístico, cualquiera que sea el modo o la forma
de su expresión.
De acuerdo a esta concepción, las expresiones que son resultantes de la
cosmovisión de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, son denomi-
nadas expresiones culturales tradicionales (Romero, 2005; Moran, 1997).
Estas expresiones son a su vez una clase de conocimientos tradicionales
(Vargas, Rodríguez & Blumenkratz, s.f.).
Nos referimos en particular a toda producción contemplada desde la visión
occidental por el derecho de autor, pero que tiene un tratamiento especial
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
77
Iván Vargas-Chaves - Inmaculada Manotas-Bolaño - Inés Cassiani
como expresión cultural tradicional, en tanto se genera como producto
del espíritu creativo y la cosmovisión de estos pueblos, pudiendo o no ser
plasmada en un soporte dado el carácter oral de su transmisión. Caben aquí
expresiones desde el campo literario, artístico, cualquiera que sea el modo o
forma de expresión, tales como mitos, leyendas, signos, canciones, dibujos,
pinturas, esculturas, grabados, e incluso platos –gastronomía–, ceremonias y
por supuesto rituales.
Para el caso del Lumbalú, en la comunidad palenquera las expresiones cultu-
rales tradicionales se representan desde la forma de vestir que para el ritual
juega un papel fundamental, pues con esta se hace la representación del
duelo vivido, los familiares y amigos desde el día en que fallece la persona y
por los nueve días de velorio deben vestir únicamente con los colores blanco
y negro (De Friedemann, 1991). Colores que representan el sufrimiento que
padecen las personas que asisten al velorio, quienes también deben usar
estos colores durante el tiempo que permanecen en este para demostrar la
solidaridad y el acompañamiento a los familiares y amigos del difunto.
Respecto a los colores con los que se lleva a cabo la representación del luto
o ‘estar de sentimiento, de un análisis in situ en la comunidad pudimos identi-
ficar casos de lutos que han llegado a durar incluso 10 años; tiempo en el cual
la persona solo se viste con los colores antes mencionados, absteniéndose de
bailar, cantar o asistir a cualquier festejo. Cuando quien lleva el luto considera
que es tiempo de dejar atrás este periodo, normalmente empieza a usar en su
vestir otros colores, usualmente el gris, el marrón, beige y azul, los cuales dan
a los demás miembros de la comunidad el aviso de que esa persona está por
dejar este periodo o como es llamado tradicionalmente ‘soltar el luto.
Sin embargo, los colores por sí mismos si bien hacen parte de la cosmovisión
de los palenqueros, no son una expresión cultural tradicional per se ya que no
contempla una creación, como sí los juegos que se realizan en torno al ritual.
Es importante hacer una distinción, pues las expresiones propiamente dichas
más allá de contemplar la representación del imaginario de los pueblos deben
ser una obra fruto del espíritu creativo del ser humano para ser consideradas
un conocimiento tradicional.
Los conocimientos tradicionales, y particularmente las expresiones culturales
tradicionales como una parte de los mismos, han sido los principales vehículos
de manifestación de la estrecha relación existente entre las comunidades
afrodescendientes, indígenas y étnicas con su entorno, siendo estos parte
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
78
de toda su formación cultural, social y económica a partir de lo cual surge su
forma de percibir y relacionarse con el mundo, es decir, su cosmovisión.
Las expresiones culturales tradicionales son un elemento fundamental de las
comunidades étnicas, por cuanto representan una percepción del mundo, un
arraigo a sus costumbres y porque debido a sus mecanismos de tradición oral
muestran la forma tanto de trascender en el mundo como de mantenerse a
través de las generaciones siguientes. Esto es lo que entendemos por cosmo-
visión, la cual se sustenta en la relación entre las comunidades con todo lo
que les rodea, y que les permiten desarrollar saberes y prácticas que han
sido transmitidas a través de las diferentes generaciones para hoy en día ser
valoradas como conocimientos tradicionales.
Volviendo al caso de los juegos, que sí se desarrollan desde la creatividad propia
de una cultura, cumplen dentro del Lumbalú una doble función de integración
social y de entretención para los asistentes al velorio, quienes tratan de olvidar
por un momento el duelo por el cual están pasando (Escalante, 1989). Los
encargados de dar inicio a estas actividades son los miembros del Kuagro.
Algunos de estos juegos son el ‘sancocho’, el ‘botellón, ‘el tizón y ‘se mea’. En
este último, lo que se busca es imitar la forma de actuar de los animales, en
especial la forma de orinar de los caninos. Quien está en medio de la ‘ronda’
debe imitar la posición que hacen estos animales a la hora de orinar con
el sonido ‘siiiiiiiiii’ mientras escoge al siguiente participante. El ‘tizón por otra
parte, es un juego que tiene la finalidad de no permitir que los asistentes al
velorio se duerman antes del levantamiento del paño, pues la persona que
llegue a dormirse deberá asumir las consecuencias que para este caso es
quemarlos con un tizón caliente.
Otras expresiones culturales del Lumbalú y a otros espacios del imaginario
palenquero, en tanto representan la creatividad propia de una obra, son los
juegos compuestos por otras obras como cantos, bailes y mímicas, los cuales
se realizan en rondas que son interpretadas por cada uno de los asistentes,
quienes tras terminar su representación suelen escoger a otro asistente para
que la ejecute. Así, hasta que finalmente todos realizan la interpretación.
Tabla 1. Interpretaciones lingüísticas
Mi Marido está en la cama
Mi marido está en la cama
¡Sí señor!
Esperando que le llegue
¡La bendición!
Plátano maduro
Plátano maduro con el bambán
A todas las mujeres les gusta
El bate, que bate, que bate
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
79
Iván Vargas-Chaves - Inmaculada Manotas-Bolaño - Inés Cassiani
El loro y la lora
El loro y la lora,
Estaban loreando
Y yo por la reja lo estaba mirando,
Con que se mantiene,
Con la or del tabaco,
Trabaja compañero trabaja juepaje
Trabaja, trabaja y trabaja juepaje
Trabaja a medio lado trabaja
Trabaja boca arriba trabaja
Trabaja, trabaja y trabaja
Chimbilili
Chimbilili chimbililonga,
No hay caracol que no tenga su
comba,
Hay la muerte del hombre no hay
quien la sienta
Solo la que sufre es la mujer del
hombre
¡Ay si no hay canelita!
¡Ay si no hay chocolate!
Toda la noche hay un bate que bate
A pilá el arroz
A pilá el arroz:
A pilá el arroz lloro yo
El que lo pilaba se acabó
Santo de día lloro yo
Se murió cholobo
Se murió cholobo ¡Peumpe!
Lo van a enterrar ¡Peumpe!
En cajón de vidrio ¡Peumpe!
Lo van a enterrar ¡Peumpe!
Fuente: Propia
Además de los anteriores, cabe mencionar otros cantos representativos de
la cultura palenquera que se interpretan en el Lumbalú, como el Guansuko,
Sambangole de Angola, Kuendakukuendakombilesami, Ya tule bombonmi,
Tasa ri hambre, Simariluango de Angola, Simancongo, Yo con mi María
muchacha, Mamá mi a pele maluco, Barumba ausente, Samilopo, Gongorokoy
Kokorokia.
De la observación in situ que efectuamos hallamos que los rezos, por su
parte, se toman como el arte de pedir por el alma del difunto para que entre
a ese nuevo mundo y su alma no quede penando. Es la forma de alimentar el
alma en los nueve días de velorio y enviarlo por buen camino al más allá. Aquí
puede notarse la influencia del catolicismo en la comunidad pues estos rezos
están compuestos por plegarias de esta religión, mezcladas con expresiones
propias de la cultura palenquera como el ‘requereternadonidoni’, el cual debe
pronunciarse diariamente a las seis de la tarde, después de cada oración y
seguido del nombre del difunto.
De hecho, si se miran en contexto, esta clase de expresiones culturales tradi-
cionales hacen parte de una dimensión colectiva que dentro de la estructura
o configuración del Pueblo Palenquero representan toda una cosmovisión y
una historia de vida que se arraiga al mismo. De esta forma, se convierten
en parte vital de una cadena histórica de comunidades que han logrado
encontrar un equilibrio con su entorno, en donde su uso, ha permitido tener un
desarrollo cultural, que entre muchas teorías ha sido denominado por Harris
(1982) como materialismo cultural.
Desde una óptica jurídica, no es viable ni adecuado determinar que la
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
80
protección de las expresiones culturales se debe dar en los mismos términos
que las obras bajo el régimen de derecho de autor a través de un registro o
soporte; sino que por el contrario, deben respetarse ciertos atributos como la
necesidad de conservar algunos como secretos, o la fijación en un soporte
tangible o intangible, por la oralidad que estos revisten.
A raíz de ello, es claro que estos conocimientos que tienen característica
colectiva, son de una u otra forma la expresión de las comunidades conse-
guidas a través de la experiencia en el tiempo y su protección en aras de
conservarlos, representa la oportunidad de permanecer en el mundo con sus
mismos presupuestos culturales.
Reconocer entonces que los conocimientos tradicionales hacen parte de toda
una cosmovisión reflejada por la tradición, y que tienen sus propias reglas, ha
ocasionado el interés porque sean reconocidos y protegidos como un sistema
sui generis de propiedad intelectual; permitiendo que estas comunidades
sean quienes determinan el alcance y límite para el uso por parte de terceros.
Por todo lo anterior, las expresiones culturales asociadas al ritual del Lumbalú
claramente despiertan y puede ser denominado de interés público debido a las
obras que ofrecen creaciones susceptibles de apropiación para la derivación
de otras. Sin embargo, esto no implica que dichas expresiones deban ser
susceptibles de apropiación sin el consentimiento de la comunidad, o que no se
contemplen aún mecanismos de distribución equitativa de beneficios. Son dos
problemáticas que requieren de un llamado de atención al Estado en calidad
de garante de los Derechos de los Pueblos Indígenas y comunidades étnicas.
LAS EXPRESIONES CULTURALES TRADICIONALES Y LA
NECESIDAD DE CONTAR CON UN TRATAMIENTO ESPECIAL COMO
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas en su artículo 2, establece que los pueblos indígenas son recono-
cidos como libres e iguales a todos los demás pueblos y personas, teniendo
la posibilidad de hacer exigible su derecho a no ser objeto de ningún tipo de
discriminación respecto al ejercicio de sus derechos; particularmente aquellos
relacionados con su origen e identidad.
En tal sentido, este instrumento internacional amplía en su artículo 31 la órbita
de acción al reconocer un derecho inalienable e imprescriptible de “mantener,
controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de dicho patrimonio
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
81
Iván Vargas-Chaves - Inmaculada Manotas-Bolaño - Inés Cassiani
cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicio-
nales”; en alusión al conjunto de costumbres, saberes y técnicas que durante
generaciones han desarrollado.
Lo anterior desde luego se sitúa en el ámbito de los conocimientos tradicio-
nales que, vistos desde una óptica amplia, agrupan no solo conocimientos
técnicos, ambientales y agrícolas, obtenciones vegetales convencionales o
usos medicinales de la flora, sino además el conjunto de expresiones cultu-
rales que prestan mérito de obras literarias, artísticas, estéticas, entre otras.
Nos referimos a las expresiones culturales tradicionales como una categoría
de conocimiento tradicional, el cual por sus características especiales no
pueden recibir el mismo tratamiento que un conocimiento tradicional agrícola
patentable o el uso terapéutico –también patentable desde su principio activo–
dado a una planta (Vargas, 2016).
Las expresiones culturales tradicionales son un conocimiento tradicional que
especialmente se destacan por tener una vía de transmisión oral, apartándose
del requisito de una obra –si bien en su configuración lo son– de plasmarse
en un soporte tangible o intangible para su protección. Se resalta también
que son conocimientos ligados intrínsecamente a la identidad cultural de los
pueblos indígenas y las comunidades, a diferencia de un método tradicional
de erradicación de plagas en cosechas.
Pese a lo anterior, sin el ánimo de desconocer que los demás conocimientos
tradicionales están ligados a la cosmovisión de los pueblos y comunidades,
estos, al ser de carácter colectivo tal como lo resalta Tobón (2006), hacen
parte de la madre tierra al cual pertenecen, pero no dominan. De allí deriva
el deber de salvaguardarlos como parte de la identidad de los pueblos en
un sentido amplio, en tanto son parte de la conexión con la madre tierra, de
donde proviene todo y a la cual se deben.
Otros conocimientos tradicionales, en cambio, tienen para algunos pueblos
indígenas y comunidades étnicas una estrecha relación con el territorio, las
técnicas de caza, pesca o recolección de alimentos que han intercambiado de
otras comunidades. Cabe mencionar también conocimientos que, cimentados
en las expresiones de las comunidades cumplen un rol netamente distintivo
para efectos de establecer jerarquías o simplemente diferencias, bien dentro
de la misma organización interna o bien entre pueblos vecinos.
En general los conocimientos tradicionales y todas sus manifestaciones son
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
82
valiosos, particularmente si la información es inherente a un sistema tradi-
cional durante generaciones, resultado de su constante interacción con
el complejo entorno en el que habitan y que engloba el patrimonio cultural
inmaterial (Gómez, 2013).
Siguiendo esta misma línea, además de existir el reconocimiento de los
conocimientos tradicionales –a través del también reconocimiento a la diver-
sidad étnica y cultural de la nación en el ordenamiento jurídico colombiano–,
existe un consenso por parte de la doctrina sobre las falencias en relación
a la forma o estructuras que deben emplearse para proteger la propiedad
intelectual de las comunidades (Vargas, 2016; García & Rodríguez, 2009).
Lo anterior, sobre todo si vemos cómo los compositores y artistas que se
apropian de ritmos y melodías para sus obras o de diseñadores que usan
sin el consentimiento de las comunidades formas o colores propios, por no
dejar de mencionar los profesionales de la cocina que reinterpretan recetas
tradicionales para crear derivaciones de platos tradicionales, sin tan siquiera
reconocer la procedencia de la comunidad que los conservó tras heredarlos
de sus antepasados.
Esto indudablemente nos lleva a un primer escenario en el cual se considera
que debe existir una necesidad de repensar el tratamiento que han recibido
las expresiones culturales tradicionales, y en general los conocimientos tradi-
cionales pues, en al menos cinco escenarios distintos, su propiedad colectiva
es desconocida.
En primer lugar, la distribución de los beneficios derivados de las regalías
que producen las obras derivadas no es equitativa, estando por el contrario
orientada a reivindicar una propiedad absoluta de esas nuevas obras.
Segundo, porque al desconocer que el modo de transmisión de las expre-
siones tradicionales es predominantemente oral (Li, 2014; Nas et al., 2002),
se tiende a asumir que son obras de dominio público.
Un tercer escenario nos lleva por la vulneración al derecho moral de paternidad,
al no indicarse en la gran mayoría de casos la procedencia de las expresiones
culturales utilizadas para la realización de obras derivadas, y, en igual sentido,
el cuarto escenario denota la vulneración al derecho moral de integridad al
ser mutiladas o degradadas. El quinto y último escenarios nos plantearía la
necesidad de integrar el carácter inédito de las obras, sustentada en el derecho
moral de ineditud, para garantizar que en caso de que una comunidad decida
mantener en secreto su expresión, esta se mantenga como tal.
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
83
Iván Vargas-Chaves - Inmaculada Manotas-Bolaño - Inés Cassiani
Lo anterior por no hablar de la vulneración de los derechos patrimoniales
correspondientes a las regalías que se pudieren percibir por la explotación
económica de las expresiones o sus obras derivadas. Sin duda, de contarse
con una regulación que contemplara una distribución equitativa de beneficios,
todo conocimiento tradicional contribuiría al desarrollo económico y a una
mejoría de las condiciones –en muchos casos de extrema pobreza– de los
pueblos indígenas o las comunidades étnicas.
Para la Organización Mundial de Propiedad Intelectual al salvaguardar la
“utilización de herramientas y principios de propiedad intelectual para impedir
el uso no autorizado o indebido de los conocimientos tradicionales y las
expresiones culturales por terceros” (OMPI, 2012, p. 13). Concretamente, la
protección a la que se refiere esta instancia, no es otra sino la aplicación
de reglas de propiedad intelectual –sin admitir que los conocimientos tradi-
cionales deban regularse por el mismo régimen de propiedad intelectual– a
efectos de impedir el uso, copia o apropiación indebida.
Desde este punto de vista, proteger no es lo mismo ni es igual a salvaguardar
y preservación, que consisten en la determinación, la catalogación, la trans-
misión, la revitalización y el fomento del patrimonio cultural a fin de asegurar
su mantenimiento y viabilidad. El objetivo, en el caso de la protección, es
garantizar que los conocimientos tradicionales o las expresiones culturales
tradicionales no desaparezcan, sino que se mantengan y fomenten (OMPI,
2012).
Así, pues, aunque a priori se dimensionara que proteger, salvaguardar y
preservar llevan el mismo fin, en realidad el ‘asegurar’ el conocimiento y las
expresiones culturales tradicionales, evitando que sean apropiados indebida-
mente por terceros, es el principal reto que se erige ante una futura regulación
de este tipo de conocimiento tradicional. No en vano su protección por sí
misma es un tema conflictivo que en ocasiones presenta cierta ambigüedad
(Garzón, 2013; Tobón, 2007) al tener expectativas y necesidades que difieren
de las de los autores cuyas obras están protegidas por el derecho de autor.
HACIA UNA REGULACIÓN COMPRENSIVA DE LAS NECESIDADES
Y EXPECTATIVAS DE LA COLECTIVIDAD COMO AUTORA
Y ‘TITULAR’ DE SUS EXPRESIONES CULTURALES
Una regulación comprensiva de las expresiones culturales tradicionales debe,
como se ha venido afirmando, contemplarlas como obras en los términos del
Convenio de Berna de 1886, otorgándole el estatus de productos –artísticos,
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
84
literarios, musicales, científicos, estéticos, etc.– fruto del espíritu creativo del
ser humano, que han sido desarrolladas durante generaciones por parte de
pueblos indígenas y comunidades étnicas.
Estas expresiones culturales, que hacen parte del universo de los conoci-
mientos tradicionales, conforman a su vez lo que para Valladares y Olivé
(2015) es una base medular de dichas culturas, con un enorme potencial para
la comprensión de diferentes problemas sociales, económicos, culturales e
incluso religiosos si tomamos en cuenta casos como el que desarrollamos en
el presente artículo con el ritual del Lumbalú.
Sobre las bases de lo anteriormente expuesto, surge inevitablemente la
siguiente inquietud: ¿es posible establecer un conjunto de reglas importadas
del régimen vigente de propiedad intelectual, que contribuyan a salvaguardar
las expresiones culturales tradicionales?
Para Correa (1999) los derechos de propiedad intelectual en principio no
resultan aplicables a los conocimientos tradicionales, al existir una incompati-
bilidad esencial entre los conceptos de los derechos de propiedad intelectual
occidentales y las prácticas y las culturas de las comunidades indígenas y
locales. En consecuencia, sostiene el autor, que llevar a las comunidades y
sus conocimientos hacia el redil de la economía de contenidos, podría llegar
incluso a destruir todo lo que se ha construido durante generaciones.
Se trata de una afirmación con la que nos encontramos parcialmente de
acuerdo, pues si bien estos conocimientos pueden y deben mantenerse dentro
de la cosmovisión de las comunidades, el régimen de propiedad intelectual –y
en particular el régimen de derecho de autor– nos otorga instituciones clave
para su salvaguarda ante intereses de los actores de esta economía de conte-
nidos. Por ejemplo, el derecho a mantener la ineditud de las expresiones o a
reivindicar la paternidad o su integridad.
En otros casos como el de la exigencia de la fijación de las expresiones en un
soporte tangible o intangible somos conscientes, en cambio, que ello termi-
naría socavando todo conocimiento tradicional, pues su forma de transmisión
es eminentemente oral. Por lo demás, coincidiendo en otros postulados con
Tobón (2007), Vargas-Chaves (2014), Garzón (2013) y Correa (1999), nos es
posible plantear que antes de trazar directrices que rijan la utilización de los
conocimientos y expresiones culturales tradicionales, debe partirse de unos
supuestos mínimos.
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
85
Iván Vargas-Chaves - Inmaculada Manotas-Bolaño - Inés Cassiani
Primero, comprender que el fundamento de los conocimientos tradicionales y
las expresiones culturales tradicionales no está regulado en ninguna norma.
Estos se encuentran sustentados en los valores de los grupos étnicos. Sobre
este punto es necesario articular los mecanismos de protección sui generis
importados desde la propiedad intelectual a los estándares de derechos
humanos como instrumentos a través de los cuales los pueblos indígenas
y comunidades étnicas han logrado el reconocimiento de su autonomía e
identidad.
Segundo, si bien el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad
Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore ha
llevado a cabo una valiosa labor de discusión en los últimos años, aún resulta
prematuro plantear reglas uniformes en el ámbito internacional, hasta tanto no
se tenga un mapa amplio de todas las clases de conocimientos tradicionales,
atendiendo a su carácter técnico, ambiental, agrícola, cultural, distintivo,
médico, etc.
A lo anterior, debe sumarse una labor previa de comprender la diversidad de
las comunidades, siendo previsto remitirse a los estudios interculturales de
las Ciencias Sociales y Humanidades; dado el carácter sinérgico que Reichel-
Dolmatoff le otorga a los conocimientos tradicionales al tener el poder de
integración hombre-naturaleza (De la Cruz, 2004; Vargas, 2014).
Una regulación comprensiva debe también contar con un mecanismo de
consulta que integre los intereses concretos de estas comunidades. Correa
(1999) en este sentido sostiene que no es claro hasta donde las propuestas
hechas para la protección de los conocimientos tradicionales, incluyendo los
mecanismos de consulta, reflejan los valores culturales de las comunidades
a las que intentan servir. Del mismo modo, denota su preocupación por el
riesgo implícito de transferirles –a pueblos indígenas y comunidades étnicas–
paradigmas que no son adecuados a su realidad.
En relación a los mecanismos de consulta, es importante que estos garanticen
que se cumpla con el estándar del consentimiento libre, previo e informado
para el acceso a los conocimientos tradicionales, sean expresiones culturales
tradicionales, usos medicinales de flora, obtenciones vegetales por la vía
convencional o conocimientos técnicos, agrícolas o ecológicos tradicionales.
El derecho fundamental a la consulta previa no hace ninguna distinción en la
tipología de conocimientos tradicionales.
El consentimiento libre, previo e informado tiene sus orígenes en la sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
86
2007 sobre el caso del pueblo Saramaka vs. Surinam, que sentó un prece-
dente importante para los derechos de los pueblos indígenas, a quienes se
les debe no solo consultar sino llegar a un acuerdo a través de un consen-
timiento que sea libre con base en sus costumbres, otorgado de manera
previa e informado, ante cualquier plan de desarrollo o inversión que tenga un
potencial de afectación (Rodríguez, 2014; Charris, 2014).
Si bien, este precedente encuentra sustento en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, que establece la protección especial
sobre los recursos que se encuentran en territorio de estas comunidades
(Zuluaga, Matiz & Rodríguez, 2007); ni en el citado convenio ni en la
Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas se
plantea una definición acerca de lo que debe entenderse por pueblo indígena
o por pueblo tribal.
En lugar de ello, sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia T-576/14 que
“los instrumentos internacionales de protección optaron por proporcionar unos
criterios descriptivos de los pueblos a los que pretenden proteger, vinculados,
como aquí se ha dicho, a su identidad diversa, la cual debe ser determinada
por los propios pueblos de acuerdo con sus costumbres y tradiciones”, siendo
el criterio más relevante el de la ‘autoidentificación.
En la misma sentencia, este alto tribunal aclara que el término en últimas
“comprende a aquellos grupos sociales que reúnen los requisitos exigidos por
el instrumento internacional: rasgos culturales y sociales compartidos” como
parte de un elemento objetivo y, “una conciencia de identidad grupal que haga
que sus integrantes se asuman miembros de una comunidad” como parte de
un elemento subjetivo.
En el caso de las comunidades étnicas [afrodescendientes, raizales, gitanas
y rom], y especialmente las comunidades negras tal y como fueron definidas
por la Ley 70 de 1993, estas reúnen ambos elementos, por lo que resulta
viable considerarlas un pueblo tribal (Rodríguez, 2015), en los términos del
Convenio 169 de la OIT, y en tal sentido otorgarles la cobertura del derecho a
la consulta previa.
La consulta previa entonces, como derecho fundamental que tienen todos los
grupos étnicos y los pueblos indígenas a ser consultados de cara a obtener
un consentimiento para hacer efectiva su protección de la integridad cultural,
social y económica (Rodríguez, 2014), cobija el mecanismo de acceso idóneo
a sus conocimientos tradicionales. En efecto, al representar estos los saberes,
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
87
Iván Vargas-Chaves - Inmaculada Manotas-Bolaño - Inés Cassiani
costumbres y técnicas derivadas del conocimiento empírico transmitido de
generación en generación; es posible hacer tal afirmación, siendo crucial por
ende, involucrar a las comunidades como parte integral de cualquier decisión
que se vaya a adoptar sobre algún permiso que se otorgue para la explotación
económica de un conocimiento tradicional.
Para el caso concreto, se precisa que todo proceso de participación mediante
consulta, incluya la identificación de las prioridades o estrategias con respecto
a la utilización de sus expresiones culturales tradicionales, al ser estas parte
de un capital cultural inmaterial protegido como interés jurídico por el Estado.
Momento a partir del cual, siguiendo a Rodríguez (2015), estos deben garan-
tizar el cumplimiento de los estándares que permitan su inclusión para el
desarrollo de actividades donde incluyan dicho conocimiento y a su vez se
establezcan mecanismos que permitan tener una reparación y participación
justa y equitativa tanto de los efectos como de los beneficios derivados de las
acciones.
La participación justa y equitativa de beneficios, es el otro eje de la ‘regulación
comprensiva’ propuesta desde nuestra óptica, al erigirse como un tema de
gran trascendencia, debido al valor que progresivamente se la ha dado a las
expresiones culturales como insumos que otorgan una ventaja competitiva a
la industria cultural.
Lo anterior por no dejar a un lado que para garantizar la salvaguarda de los
conocimientos tradicionales, además de recibir los beneficios derivados de la
explotación económica de sus expresiones culturales –por ejemplo mediante
obras derivadas–, deben existir mecanismos de compensación y resarci-
miento por los daños eventualmente causados a raíz de dicha explotación.
CONCLUSIONES
Las expresiones culturales tradicionales son un tipo de conocimiento tradi-
cional que por sus características se asemejan más a una obra, en los
términos del Convenio de Berna de 1886, que a una técnica, saber, uso tradi-
cional o método. Así, en las expresiones culturales tradicionales se incluye
toda producción en el ámbito cultural, cualquiera que sea el modo o la forma
de su expresión y fijación en un soporte, pudiendo mantenerse la transmisión
oral como un soporte por sí mismo.
De acuerdo a esta concepción, las expresiones son resultantes de la cosmo-
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
88
visión de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, como se tuvo en el
presente artículo la oportunidad de analizarlas por medio de la caracterización
del ritual del Lumbalú originario de la comunidad de San Basilio de Palenque.
De este ritual se derivan expresiones que representan varios elementos, entre
estos, desde la forma de vestir para la tradición, cantos, juegos, recetas y
poemas.
Con la caracterización de este ritual, es posible tener una aproximación a la
expresión cultural tradicional como vehículo de manifestación de la estrecha
relación existente entre las comunidades afrodescendientes, así como
pueblos indígenas y demás comunidades étnicas con su entorno, a partir de
lo cual surge su forma de percibir y relacionarse con el mundo es decir, su
cosmovisión, desde donde desarrollar expresiones que hoy en día son objeto
de apropiación indebida por parte de terceros sin su autorización.
Esta aproximación que logramos realizar a las expresiones culturales tradi-
cionales desde el Lumbalú, permite al lector entrever el carácter holístico que
se integra en los sistemas culturales complejos, donde los conocimientos
tradicionales se integran a cosmovisiones propias. De ahí surgió nuestra
necesidad de repensar un marco regulatorio comprensivo de las necesidades
y expectativas de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas sobre sus
expresiones culturales.
Dentro de los planteamientos realizados, cabe destacar por una parte la
necesidad de contar con una vía de acceso a través de la consulta previa, en
aras de obtener un consentimiento libre, previo e informado de las comuni-
dades para hacer efectiva la protección de su integridad cultural plasmada
en sus conocimientos tradicionales. Este mecanismo, es por demás el
mecanismo de acceso idóneo al lograr involucrar a las comunidades como
parte integral de cualquier decisión que se vaya a adoptar, y en la que estén
por delante sus necesidades y expectativas.
Por otra parte, se resaltó la importancia de garantizar una participación justa
y equitativa de los beneficios a las comunidades, haciéndolas parte de toda
la cadena de acceso, aprovisionamiento y producción de las obras derivadas
de las expresiones culturales tradicionales, hasta la participación de los
beneficios, incluyendo una indemnización razonable por los eventuales daños
morales o patrimoniales ocasionados.
En definitiva, las expresiones culturales tradicionales son un elemento funda-
mental de los pueblos indígenas y las comunidades étnicas por cuanto repre-
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
89
Iván Vargas-Chaves - Inmaculada Manotas-Bolaño - Inés Cassiani
sentan, como ya se mencionó, una percepción del mundo, un arraigo a sus
costumbres y porque debido a sus mecanismos de tradición oral, ostentan la
forma tanto de trascender en el mundo como de mantenerse a través de las
generaciones siguientes.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Correa, C. (1999). Los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual.
Cuestiones y opciones acerca de la protección de los conocimientos
tradicionales. Documento de discusión. New York: Quaker United
Nations Office.
Charris, J. (2014) . El consentimiento libre, previo e informado como garantía
de transparencia en la administración pública. En. Revista Derecho del
Estado, (33), 123-147.
De Friedemann, N. S. (1991). Lumbalú: ritos de la muerte en Palenque
de San Basilio, Colombia. En Revista de Filología y Lingüística de la
Universidad de Costa Rica, 16(2), 51-64.
De la Cruz, R. (2004). Necesidades y expectativas de protección legal de
los titulares de los conocimientos tradicionales en el Ecuador. Quito:
Universidad Andina Simón Bolívar.
Escalante, A. (1989). Significado del Lumbalú: ritual funerario del Palenque
de San Basilio. Huellas, Revista de la Universidad del Norte, 26, 11-24.
García, M. & Rodríguez, G. A. (2009). Principales escenarios internacionales
de protección ambiental y del conocimiento tradicional para los pueblos
indígenas. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.
Garzón, A. (2013). Aproximación a la protección de los conocimientos tradi-
cionales desde los derechos humanos. Principia Iuris, (19), 199-214.
Gómez, L. (2013). Protección de la tradición. Los derechos no tradicionales
de la propiedad intelectual. La Propiedad Inmaterial, 93-111.
Harris, M. (1982). Materialismo cultural. Madrid: Alianza Universidad.
Lamus, D. (2010). San Basilio de Palenque siglo XXI: lengua ripalenge y
proyecto etnoeducativo. Reflexión Política, 12(24).
Li, L. (2014). Introduction. En L. Li (Ed.), Intellectual Property Protection of
Traditional Cultural Expressions. Springer International Publishing.
Lipski, J. M. (1997). El lenguaje de los negros congos de Panamá y el
Lumbalú palenquero de Colombia: función sociolingüística de cripto-
lectos afrohispánicos. América Negra, 14(s 150).
Moran, L. M. (1997). Intellectual Property Law Protection for Traditional and
Sacred Folklife Expressions-Will Remedies Become Available to Cultural
Authors and Communities. University of Baltimore Intellectual Property
Law Journal, 6, 99.
Nas, P. M., Talal, H. P. , Claessen, H. M., Handler, R., Kurin, R., Olwig, K. & Nas,
P. M. (2002). Masterpieces of oral and intangible culture: Reflection son
the UNESCO World Heritage List. Current Anthropology, 43(1), 139-148.
OMPI (2012). Propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos
tradicionales y expresiones culturales tradicionales. Recuperado el 17
Justicia (33): pp. 71-90. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2883
Las expresiones culturales tradicionales: un dimensionamiento a partir de la caracterización del Lumbalú como conocimiento tradicional
90
de febrero de 2017, de http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/tk/933/
wipo_pub_933.pdf
Rodríguez, G. (2014). De la consulta previa al consentimiento libre, previo e
informado a Pueblos Indígenas en Colombia. Bogotá: Grupo Editorial
Ibáñez.
Rodríguez, G. A. (2015). Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia.
Luchas, contenido y relaciones. Bogotá: Editorial Universidad del
Rosario.
Romero, T. (2005). Sui generis systems for the protection of traditional
knowledge. International Law. En Revista Colombiana de Derecho
Internacional, 3(6), 301-339.
Tobón, N. (2006). Un enfoque diferente para la protección de los conoci-
mientos tradicionales de los pueblos indígenas. En Revista Estudios
Socio Jurídicos, 9, 6-129.
Valladares, L. & Olivé, L. (2015). ¿Qué son los conocimientos tradicio-
nales? Apuntes epistemológicos para la interculturalidad. Cultura y
Representaciones Sociales, 10(19), 61-101.
Vargas, I. (2014). Los conocimientos tradicionales y sus escenarios de articu-
lación con el comercio y el medio ambiente. En A. Sáenz, A. Gómez &
G. Rodríguez (Eds.), Conflictos entre propiedad, comercio y ambiente
(pp. 283-301). Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez.
Vargas, I. (2016). Derecho e Innovación Ambiental. Bogotá: Editorial
Universidad del Rosario.
Vargas, I., Rodríguez, G. & Blumenkrate, H. (s.f.). Conocimientos tradicio-
nales agrícolas. En. Working paper.
Wheat, D. (2011). The first great waves: African provenance zones for the
transatlantics la vetrade to Cartagena de Indias, 1570-1640. The Journal
of African History, 52(1), 1-22.
Zuluaga, G., Matiz, C., & Rodríguez, G., (2007). Flora medicinal y sus conoci-
mientos asociados: lineamientos para una reglamentación. Bogotá:
Editorial Universidad del Rosario.
Normativa
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-576 de 4 de agosto de 2014.
M.P. Luis Ernesto Vargas. Recuperado de. http://www.corteconstitu-
cional.gov.co/relatoria/2014/t-576-14.htm
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2007). Caso Saramaka vs.
Surinam. 28 de noviembre de 2007. Recuperado de. http:// www.
corteidh.or.cr