Justicia (33): pp.224-238. Enero-Junio, 2018.
ISSN 0124-7441 • DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2890
Copyright © 2018
ARTÍCULO DE
INVESTIGACIÓN
Cómo citar este artículo:
Illera Lobo, M. L., & Contreras Silva, E. J. (2018). Población infantil colombiana, víctima de artefactos explosivos. Revista Justicia,
23(33), 224-238. https://doi.org/10.17081/just.23.33.2890
Recibido: 25-08-17
Aceptado: 25-09-17
Publicado: 18-01-18
DOI:
https://doi.org/10.17081/just.23.33.2890
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Población infantil colombiana, víctima de
artefactos explosivos
Colombian children, victim of explosive
devices
Mercedes Leonor Illera Lobo
1
| Erika Jazmin Contreras Silva
2
1 Magíster en Educación, Universidad Simón Bolívar Sede Barranquilla. Correo electrónico: mercedes.illera@unilibrecucuta.edu.co
2 Magíster en Derecho Administrativo, Universidad Simón Bolívar Sede Cúcuta. Correo electrónico: ajctaabogada@gmail.com
RESUMEN
El presente artículo de investigación científica analiza la problemática de los artefactos explosivos
improvisados y el daño ocasionado a la población infantil como víctimas de los mismos, lo que
implica hacer indagación en relación con la jurisprudencia y medidas de protección adoptadas
por el ordenamiento jurídico colombiano y el marco normativo internacional. Por lo anterior, el
presente estudio evidencia resultados desde un método hermenéutico, con aplicación de estudio
documental con diseño cualitativo, teniendo presente el análisis jurisprudencial realizado y la
reparación a las víctimas menores de edad del conflicto armado colombiano a la luz de la Ley
1448 de 2011 y su Decreto reglamentario 4800 del mismo año. Sin embargo, el presente artículo
dentro de sus conclusiones arroja la vulneración sistemática de derechos fundamentales a la
población infantil colombiana, pues pese al desarrollo del desminado, no es posible aún deter-
minar con exactitud el número de artefactos explosivos sembrados a lo largo del territorio colom-
biano, lo que ocasiona constante incertidumbre en la población, e implica la omisión de la Consti-
tución Política.
Palabras clave: Derechos, minas antipersonales, niños y niñas, protección y reparación.
ABSTRACT
This article of scientific research analyzes the problem of improvised explosive devices and
the damage caused to children as victims of them, which implies making inquiries in relation
to case law and protection measures adopted by the Colombian legal system and the interna-
tional normative framework. Therefore, the present study evidences results from a hermeneutical
method, with the application of a documentary study with a qualitative design, bearing in mind
the jurisprudential analysis carried out and the reparation to the minor victims of the Colombian
armed conflict in light of the 1448 Law of 2011 and its Regulatory Decree 4800 of the same
year. However, this article in its conclusions shows the systematic violation of fundamental rights
for the Colombian children, because despite the development of demining, it is not yet possible
to determine exactly the number of explosive devices planted throughout Colombian territory,
which causes constant uncertainty in the population, and implies the omission of the Political
Constitution.
Key words: Rights, anti-personnel mines, children and girls, protection and reparation.
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INTRODUCCIÓN
Para el año 2015, la población colombiana ascendía a 48,23 millones
(Google, 2015) de habitantes, de los cuales, el 32 % es menor de 18 años
según la Unicef; lo que permite cuestionar de manera más profunda la clase
de protección que se le está brindando a la mencionada población y la impor-
tancia de que estén al margen de cualquier tipo de conflicto (Unicef, 2015).
No obstante, las recomendaciones realizadas por la Unicef al Estado colom-
biano en relación con la acción humanitaria contra las minas, entre ellas la
asistencia integral a las víctimas y la Educación en el Riesgo de Minas, el
conflicto sigue cobrando víctimas, evidenciando lo acaecido en el municipio
de Mapiripán, Meta, en el que falleció un niño de 14 años y un joven de 18
años resultó herido, sumado a otra víctima de 11 años, el cual activó una mina
antipersonal en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo (Unicef, 2015).
La situación del conflicto armado colombiano genera para la academia el
análisis de los hechos y con ello, la revisión de las medidas de protección
adoptadas por el gobierno para salvaguardar la población infantil víctima del
conflicto armado, y para el caso particular, víctimas de minas antipersonales,
las cuales han provocado mutilaciones y fracturas de núcleos familiares, que
en su mayoría hacen parte de población rural, donde el acceso a la asistencia
médica es difícil e infructuosa.
Sumado a ello, el representante de Unicef afirma que, “Las niñas y niños
son los más vulnerables, pues les causan un daño desproporcionado y su
rehabilitación y recuperación es muy compleja pues están en proceso de
crecimiento. Además es necesario considerar los impactos psicosociales y las
afectaciones en su desarrollo (Unicef, 2015); todo esto refleja la importancia
de hacer revisión de las medidas de protección y el acceso a las mismas por
parte de la población víctima, sobre todo en un país como Colombia, donde
según lo planteado por Dussich y Pearson (2008): “La historia bíblica sugiere
que, desde el principio del tiempo se haya dado una atención mayor a Caín
que a Abel” (p. 24), resultando más llamativo la imagen del victimario, que la
de las víctimas, aunque esta haya sido una gran parte de la población colom-
biana (Illera Lobo, 2012).
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
A escasos once años, esto es, para el año 2006, Colombia fue señalada
como la nación con mayor número de víctimas a nivel internacional
(Vicepresidencia de la República de Colombia, 2012; Castellanos García y
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Guerrero Ochoa, 2013). Lo que concibe el problema de los artefactos explo-
sivos como una situación álgida y sin resolver a profundidad, por ello, la
Universidad Libre seccional Cúcuta a través del grupo de investigación de
Prospectiva y Desarrollo Humano, dentro de sus líneas de estudio se propone
realizar análisis de “Sobrevivientes de artefactos explosivos”, el cual responde
a: ¿Impactan las medidas de reparación administrativa suministradas por el
Estado a la población sobreviviente infantil, de minas antipersonales en la
aplicación de los Derechos Humanos?, aduciendo que el departamento de
Norte de Santander para el año 2015 estaba dentro de los cinco primeros a
nivel nacional con mayor número de víctimas.
Sin embargo, en un primer momento el abordaje de la problemática se hizo
desde la población adulta, lo que generó la publicación del artículo “Análisis
social y jurídico de los daños ocasionados por minas antipersonales”, cuyo
discernimiento no solo evidenció la problemática de la población adulta, sino
además conlleva al presente análisis desde la población menor de edad, y
más aún, cuando esta es considerada sujetos de especial protección.
METODOLOGÍA
Este artículo de reflexión es el producto de una investigación abordada
desde un método hermenéutico a través de técnica de estudio documental
con diseño cualitativo, cuyo propósito es el análisis jurisprudencial de las
medidas de reparación a las víctimas menores de edad del conflicto armado,
en relación con los casos emblemáticos de la población mencionada herida
de minas antipersonales.
Para el abordaje de la temática, se tiene de presente el número de víctimas
que han cobrado los artefactos explosivos desde el año 2011 hasta el año
2016, tomando como marco normativo la Ley 1448 de 2011 y su decreto
reglamentario 4800 del mismo año, además de la jurisprudencia emitida
por las altas Cortes, lo que permite hacer ponderación en relación con sus
pronunciamientos.
ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO
En primer lugar se abordarán: 1) las nociones generales en relación con la
protección de los menores de edad en el conflicto armado, haciendo énfasis
en la dignidad humana como derecho vulnerado de manera sistemática, más
adelante desde una mirada nacional, 1.1) se analiza la población infantil,
víctima de minas antipersonales, donde se aduce que el Estado colombiano
es el segundo a nivel mundial con más víctimas menores de edad después
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de Afganistán (Unicef, 2015), posteriormente, 1.2) se realiza la hermenéutica
jurisprudencial de las medidas de protección para la poblacion infantil, donde
se recuerda que Norte de Santander es uno de los departamentos con más
víctimas de artefactos explosivos en Colombia, para concluir, 1.3) las medidas
de reparación que le asisten a la poblacion infantil, víctima de minas antiper-
sonales en Colombia.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Para el año 2002, las diferentes naciones del mundo se reunieron en Nueva
York con el propósito de decidir sobre lo que debe hacerse para mejorar
las condiciones de vida de los niños y las niñas de cada país (Infancia,
2002), estableciendo especial énfasis en la población infantil involucrada en
conflictos, pues estos tienen necesidades y vulnerabilidades específicas, y
con ello la incertidumbre de una protección oportuna y eficaz.
En la disertación desarrollada en el encuentro, se enuncia como mejora-
miento de la calidad de vida, la posibilidad de disfrutar de una libertad plena
de espacios en un mundo que proporciona protección y garantía de sus
derechos, donde ellos son los principales protagonistas y al mismo tiempo las
principales víctimas de la violencia organizada (Gussing, 2011). Ahora bien,
Colombia como Estado Social de Derecho debe fungir como garante de la
población menor, reconociendo que son sujeto de especial protección y con
ello, supervisar los escenarios en donde se desarrollan dentro de la corres-
ponsabilidad adquirida, pues no se puede desconocer que un gran número
de la población infantil crece en territorios donde impera el conflicto armado,
conllevando a fracturas de núcleos familiares, sembrando el terror y ensan-
chando los cinturones de pobreza.
Incluso, los daños ocasionados a través del conflicto interno armado en
Colombia han provocado secuelas irreversibles, pues la irracionalidad y
deshumanización de la guerra expone a las personas y comunidades a situa-
ciones límites de violencia que generan en ellos procesos de deconstrucción
de sus proyectos de vida (Nación, 2009).
Es así como se traen a colación diferentes testimonios de niños que han sido
víctimas de minas antipersonales en territorio colombiano:
Cuando eso yo tenía nueve años, el 14 de agosto de 1994. Estaba
trabajando con mi papá. Veníamos de recoger un bejuco para
hacer canastas y el compañero con el que íbamos pisó la mina. El
compañero se murió ahí mismo. Mi papá me recogió y me amarró una
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toalla que llevaba, porque yo tenía las tripas por fuera. Quedé incons-
ciente porque no me acuerdo de nada de eso, cuando ya me di cuenta
estaba en el hospital. Por allá me hicieron la operación del estómago y
no veía por ninguna vista. Yo iba para la escuela cuando vi una cosita
roja en el suelo, pero estaba lejos del camino. Mi mamá sí me había
dicho que no caminara por ahí porque dizque ahí había minas, pero
yo no me acordé en ese momentico y me fui a ver qué era. Cuando
estaba cerquita me di cuenta que era un radio y lo recogí, ahí no pasó
nada, pero cuando lo abrí para ver si tenía casete eso explotó y ya no
me acuerdo de más, solo que como a los dos días me desperté en un
hospital y ya no podía ver nada. (Unicef, 2000, p. 23)
Yo era bonita, bonita cuando chiquita, mejor dicho, antes de pararme
en esa mina… No, ahora estoy muy feíta, pues imagínese quién me va
a querer sin una pierna y con la cara toda llena de cortadas… ¿Cómo
me imaginaba que iba a ser mi vida cuando fuera grande? Quería ser
como mi mamá: tener hijos y esposo y trabajar en el campo… ¡No!
ahora cómo… aquí botada en la cama, si ni puedo estudiar. (Unicef,
2000, p. 30)
Por lo expuesto, el compromiso del Estado no solo es salvaguardar la no
repetición de los hechos victimizantes, sino, además, propender por su
reparación integral, aunque parezcan irreparables. Es allí, donde el Estado
colombiano juega un papel importante y trascendental, pues es el llamado
a generar proyectos sociales de reparación sostenibles para la mencionada
población, encaminados a mitigar la vulneración sistemática de derechos
humanos en cuanto a la protección de la población infantil sobreviviente del
conflicto armado.
MINAS ANTIPERSONALES EN EL CONFLICTO ARMADO
Tras décadas de conflicto interno, el Estado colombiano después de muchos
intentos fallidos logra establecer acuerdos de paz, sin embargo, estos
acuerdos no son con todos los grupos insurgentes, lo que conlleva a seguir
intentándolo una y otra vez, generando no solo incredulidad para determi-
nados grupos sociales, sino también zozobra en la población que le apuesta
a una paz duradera y estable.
Donde el resultado de muchos conflictos sigue siendo visible a la humanidad
entera como episodios vergonzosos y dolorosos, muestra de ello es la utili-
zación de minas antipersonales, donde se aduce que Colombia es el único
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país de América en donde las guerrillas y otros grupos armados ilegales
emplean estas armas a pesar de que su uso se encuentra prohibido por
el Derecho Internacional Humanitario y la Convención de Ottawa (Centro
Nacional de Memoria Histórica, 2017).
Pese a la suscripción del tratado de Ottawa y confirmado a través de la Ley 759
de 2002, a Colombia le ha sido muy difícil garantizar la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y más
aun cuando los grupos armados al margen de la ley manifiestan que desco-
nocen la totalidad de las minas sembradas y su ubicación exacta, generando
un foco constante de incertidumbre en la población, donde se afirma que el
Estado colombiano es el segundo país en el mundo, después de Afganistán,
en número de víctimas nuevas de Minas Antipersonales (MAP) y Remanentes
Explosivos de Guerra (REG) (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2017).
Toda la vulneración sistemática de derechos humanos en Colombia deja en
segundo lugar lo preceptuado en la Constitución Política en relación con la
dignidad humana, atendiendo que el mismo derecho se considera un principio
y derecho fundamental en conexidad, donde la Corte Constitucional extrae
tres lineamientos funcionales relacionados con la misma, como lo son: a) La
dignidad humana como valor fundante del ordenamiento jurídico y del Estado.
b) La dignidad humana como principio constitucional. c) La dignidad humana
como derecho fundamental autónomo, en los ámbitos de autonomía, condi-
ciones de vida, integridad física y moral (Velasco Gutiérrez, 2013), lo que se
interpreta como el merecido trato digno, donde se determina lo adecuado y lo
debido a todo hombre sin importar su condición.
Diferentes sociedades continúan abordando el concepto de dignidad humana,
considerando esta como factor valioso en el desarrollo del ser humano, y
muestra de ello es el teórico Jüngen Habermas, definiéndola como la suma
importancia y “distinción entre lo indisponible y lo inviolable, la vida humana
en cuanto tal es considerada indisponible, esto es que debe ser tratada con
el respeto que merece su valor intrínseco; a diferencia de ello sin embargo,
las personas poseen una dignidad inviolable y, en cuanto tales merecen un
respeto absoluto (Michelini, 2010, como se citó en Habermas, 2004, p. 49).
Y desde un escenario menos jurídico, pero importante, se cuenta con lo
revelado por Santo Tomás de Aquino, quien considera la dignidad como el
punto de vista sustancial del alma y el cuerpo, y la precisa “como un tributo
esencial de la persona, la racionalidad de la persona, puesto que es de gran
dignidad subsistir en la naturaleza racional” (Martínez, 2012, p. 23), una
naturaleza racional que parece inalcanzable en sociedades en conflictos tan
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largos como el colombiano.
Por ello, la utilización de artefactos explosivos en los conflictos armados, y preci-
sando las minas antipersonales, vulnera el inmensurable derecho a la dignidad
humana, pues su uso y manejo conllevan a destrucción indiscriminada, no
haciendo excepciones de personas, y mucho menos de población infantil,
donde se aduce que estas son artefactos explosivos, provistos de espoleta,
que, enterrado o camuflado, produce una explosión al ser activada por una
persona o vehículo. Incluso en la actualidad están prohibidas por el Derecho
Internacional Humanitario. No obstante, a su restricción, estas siguen cobrando
vidas y para el caso que nos ocupa, vidas de población menor de edad, donde
según informe de la Dirección contra Minas de la Presidencia de la República,
11.800 víctimas desde 1990. El 80 % corresponde a unas 8.834 personas, las
cuales resultaron heridas; y el 20 %, cerca de 2.209 personas murieron, lo que
pone de manifiesto la constante y cíclica vulneración de derechos.
POBLACIÓN INFANTIL, VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES
En la génesis del ser humano se encuentran de manera importante los
derechos sociales, teniendo como inicios la Revolución Francesa de 1789,
cuyo suceso enaltece las pautas de la democracia y el camino hacia las liber-
tades del individuo, además de los aspectos económicos y políticos, donde
se refleja como resultado del atropello a la clase menos favorecida, pues
durante mucho tiempo se impuso el tributo, lo cual marcaba una desigualdad
en la población; lo que genera desconcierto y con ello, el empoderamiento del
pueblo para la revolución, forjando cambios profundos en la sociedad.
Dentro de todos los abusos cometidos para la época y durante las épocas, se
tiene el abuso perpetrado a la población infantil, pues se consideraron durante
la Edad Media como “pequeños adultos” haciendo parte de la mano de obra
en labores que hoy día son consideradas o desempeñadas por adultos. Sin
embargo, estos escenarios permitieron visualizar el atropello cometido y con
ello, legislar sobre la protección del menor en escenarios laborales y poste-
riormente, el derecho a la educación en el siglo XX.
No obstante, a las vicisitudes de la época, se encuentran críticas y muestra
de ello es lo narrado por el escritor Charles Dickens, en sus obras, donde se
expone la ausencia de protección para la población infantil, pero curiosamente,
pareciera que la desprotección continúa, a pesar de lo establecido en los
ordenamientos jurídicos y las medidas de protección existentes, sumándose
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a diario víctimas infantiles a la violencia acaecida.
Para el caso colombiano, las víctimas puestas por el conflicto armado no
todas son adultas y visibles, también existen aquellas víctimas menores de
edad, cuyos hechos victimizantes no se visualizan, donde el departamento
de Norte de Santander es uno de los territorios más afectados por el flagelo
de las minas antipersonales, muestra de ello son los municipios de Ábrego,
Arboledas (Cerro de la Cruz), Cachipa, Catatumbo, Convención, Cuchara,
Cucutilla, Chartas, Chitaga, El Carmen, El Tarra, Hacarí (vereda de Llanon),
Herrán, La Playa, Los Patios, Pamplona, Puerto Santander, San Calixto,
Sardinata, Silos, Teorama, Tibú, Tarra, Villa Caro y Zulia (Paz Penagos, 2015);
cuyos territorios son considerados de acuerdo a la Ley 759 de 2002 una
“zona minada” como zona peligrosa debido a la presencia de minas o en
la que se sospecha su presencia y el “accidente se entiende como aquel
acontecimiento indeseado causado por minas antipersonales que causa daño
físico y/o psicológico a una o más personas (Congreso de Colombia, 2002;
Castellanos García y Guerrero Ochoa, 2013).
Incluso, las estadísticas muestran la población infantil como una de las más
afectadas por artefactos explosivos, donde se acredita que para el año 2004
se registraron 2.585 víctimas por acción de minas del tipo sombreros chinos
y trampas casabobos, de las cuales el 50 % de los civiles han sido niños y
niñas, donde el 30 % de las víctimas murieron en el lugar del accidente (Paz
Penagos, 2015), aspectos vergonzosos para el Estado colombiano, pues de
acuerdo a los postulados normativos, la población infantil es titular de todos
los derechos que garantiza la Declaración Universal de Derechos Humanos
y los diferentes tratados y convenciones internacionales que los han desarro-
llado (Castellanos García & Guerrero Ochoa, 2013).
Aun así, los artefactos explosivos siguen cobrando vidas, las minas antiper-
sonales continúan matando y mutilando indiscrimidamente; como soldado
silencioso siguen ejerciendo control en las zonas escondidas, lo que aumenta
su efectividad, pues son difíciles de encontrar por qué están diseñadas para
ocultarse; además de requerir baja tecnología aparecen con una variedad de
planos y materiales de construcción, y apenas pueden diferenciarse de las
piedras, raíces, y otros materiales enterrados (Paz Penagos, 2015).
El daño generado a causa del conflicto colombiano ha conllevado a la
indagación de estrategias que permitan un acercamiento a la paz, vislum-
brando la justicia transicional como una alternativa al menoscabo de los
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derechos, donde Uprimny afirma que la expresión de justicia transicional hace
referencia a los procesos a través de los cuales realizan transformaciones
radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen
dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno
armado y la consecución de la paz.
De acuerdo a lo anterior, y en aras de garantizar una paz establece y duradera,
el Estado colombiano inicia y tramita acuerdos de paz, donde el principio de
legalidad se erige como columna vertebral del proceso, pues el Estado debe
garantizar a través del ordenamiento jurídico, la transparencia y la eficacia de
la aplicación del principio, recordando que él mismo es un componente carac-
terístico del Estado democrático de derecho, lo que conlleva a que a la luz del
nuevo orden internacional de los derechos humanos, constituye en verdadera
garantía indispensable para la protección de los derechos fundamentales.
Respecto a esta afirmación, conviene hacer algunas precisiones en el
contexto del sistema interamericano y, particularmente, de la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), escenario en el cual
se han hecho numerosos aportes en relación con el alcance sustancial de
esta premisa, los efectos que de este principio se desprenden y las obliga-
ciones que se derivan para los Estados, en especial, las relacionadas con la
función judicial (Lázaro, 2010).
Además de la transparencia en los acuerdos y la aplicación de la justicia
transicional en los mismos, se toma como objetivo primordial la reparación
a los daños causados por el conflicto, donde esta se puede interpretar como
aquella medida encaminada a resarcir a las víctimas los diferentes tipos de
daños con ocasión al conflicto interno armado.
Es así, como el desarrollo de la justicia transicional no solo atiende la reparación
de la población adulta, sino además atiende un sinnúmero de hechos victimi-
zantes, entre ellos las víctimas de minas antipersonales, haciendo especial
énfasis en la población sobreviviente infantil de artefactos explosivos, donde
la reparación podría entenderse como un proceso que busca dignificar a
las víctimas a través de medidas enfocadas en aliviar su sufrimiento, que
compensen las pérdidas sociales, morales y materiales que han sufrido y
reconstruyan sus derechos ciudadanos.
Sin embargo, cumplir en un cien por ciento el objetivo de la reparación no es
tarea fácil, pues el daño humanitario de las minas antipersonales, accidentes,
detrimento económico y amenazas a civiles en su mayor parte se debe a
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cambios en el control territorial (Fundación Seguridad & Democracia, 2006), lo
cual dificulta la labor iniciada, comprendiendo que la labor de resarcir el daño
debe ir acompañada de aliados internacionales y nacionales que abanderen
el mismo propósito y que ejerzan la defensa de este derecho, dentro de una
reparación más humana y ajustada al marco normativo.
DISCUSIÓN
De acuerdo a la constituyente de 1991, Colombia es un Estado Social de
Derecho, y como tal se convierte en garante frente a los actos relacionados
al conflicto interno armado, lo que conlleva a exigir evidencias de la aplicabi-
lidad de la justicia transicional. Lo anterior, toma mayor connotación cuando
las víctimas del mencionado conflicto es población menor de edad, pues se
parte del principio que esta son sujetos de especial protección constitucional,
donde es deber del Estado Social de Derecho garantizar todos los escenarios,
partiendo del derecho a la vida, derecho a la dignidad humana y el derecho
a tener una familia.
Sin embargo, la negligencia del Estado ha permitido de acuerdo al informe de
la Dirección Contra Minas (DCM) que desde el año 1990 al 27 de marzo del
año 2015 se hayan registrado 1.125 víctimas menores de edad por causa de
minas antipersonales. De estas el 22 % (248) eran niñas, el 7 % (869), niños
y sobre el 1 % (8) restante no registra información; mostrando las graves
violaciones a los derechos humanos por parte del Estado colombiano, en
donde su ausencia ha permitido que se agudice aún más el conflicto interno
armado, haciendo caso omiso de la pablación infantil, para no ser afectada
por los artefactos explosivos conocidos como minas antipersonales. El flagelo
de estas minas en población menor de edad es cada día más evidente, donde
se registran sucesos vergonzosos para el Estado colombiano como garante
dentro de la corresponsabilidad asumida de la familia, muestra de ello es lo
enunciado por Noticias Caracol, donde se confirma la muerte de una niña
de 8 años por una mina antipersonal que estalló hacia la 1:30 p. m. el día
miércoles 20 de mayo del año 2015 en la vereda Agua Clara del corregimiento
El Ceral, jurisdicción del municipio de Buenos Aires, norte del Cauca. Según
el comunicado oficial de la Defensoría, también resultaron heridos otros tres
menores pues el artefacto se encontraba abandonado frente a una escuela
rural en la que estudian 76 menores entre 5 y 13 años de edad. La situación
mencionada se hace más gravosa, partiendo del hecho de que no solo fue
dejado el artefacto frente a una escuela, sino además, rural, lo que implica
que su detonación dificulta aún más el acceso a centros de salud para su
recibir atención médica.
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Dentro del estudio realizado, también se evidencia la muerte de un niño de
14 años, a causa de una mina antipersonal, en zona rural del corregimiento
de Montecristo en el sur de Bolívar, un indudable caso de violación a los
derechos humanos, cuyo acto bélico se le atribuye a la columna Luis Alfredo
Gómez Quiñones (FARC) que delinque en ese sector, la víctima menor de
edad identificado como Ferney Cifuentes era oriundo de Medellín y se encon-
traba de vacaciones en casa de su padre. De igual manera, también está la
lamentable noticia de una niña de 14 años a la que tuvieron que amputarle
sus dos piernas luego de haber pisado una mina antipersonal en la zona
rural de Puerto Asís en el Putumayo, además de perder sus dos piernas
también perdió a su hermano de solo seis meses de nacido tras el impacto
de la explosión de la mina antipersonal. Además, en el norte de Antioquia en
un campo minado detonó una mina antipersonal, accionada por medio de
un celular, artefacto estallado en el sector conocido como La Cordillera en
el municipio de San Andrés de Cuerquia, cuya siembra se le atribuye a las
FARC, a causa de la explosión, fueron asesinados dos soldados y heridos
dos niños, siendo el menor de cuatro años el más afectado, pues presenta
heridas múltiples en la cabeza y el tórax.
La siembra de minas antipersonales no solo indispone la tranquilidad de
la población, sino también la mantiene en zozobra, pues las minas tienden
a desplazarse por múltiples causas. Inundaciones, lluvias, movimientos
telúricos y huracanes provocan los movimientos de los artefactos; un ejemplo
de ello es lo sucedido en Nicaragua, donde los grupos de desminado de la
Organización de Estados Americanos (OEA) habían demarcado gran cantidad
de territorios afectados por minas. El huracán Mitch acabó con el esfuerzo
de identificación y ubicación de artefactos (Unicef, 2000). Lo expuesto, invita
a hacer revisión constante de la protección de los derechos que le asisten
a la población infantil, recordando que la Convención de los derechos del
niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989 y ratificada por Colombia en 1991, la cual en sus artículos
6, 27, 37 y 38 consagra que los Estados partes deben brindar protección
especial al menor de edad en cuanto al derecho a la vida, a tener un nivel
de vida adecuado, por lo que ningún niño será sometido a torturas ni tratos
o penas crueles inhumanos o degradantes; asimismo los Estados partes se
comprometen en respetar y velar porque se cumplan las normas del Derecho
Internacional Humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y
que sean pertinentes para la protección del niño.
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Dentro de la legislación que prohíbe la utilización de minas antipersonales
se enmarca el cuarto Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección
de la población civil, artículo 3 común de normas humanitarias en minas
en conflictos armados internos, Ley 5 de 1960. No obstante, la Ley 759
creó una estructura a nivel nacional para la Acción Integral contra Minas
Antipersonales, estableció el régimen penal, y el régimen de Destrucción de
Minas (Medina, 2013). Toda la violación invariable de derechos humanos en
Colombia, ha abocado en la adoptabilidad de la justicia transicional como
recurso a apaciguar las oleadas de violencia desarrolladas en el territorio, y
muestra de ello es la vigencia de la Ley 1448 del año 2011 y su respectivo
Decreto reglamentario 4800 de 2011, donde se establece la reparación al
daño causado y se determinan los trámites para su obtención, como lo es la
vía judicial o administrativa.
Dentro de las medidas de reparación, se instituyen la restitución de tierras,
vivienda, la indemnización administrativa, la rehabilitación, la satisfacción y
garantías de no repetición, tomando la aplicabilidad del conjunto normativo
para la protección de los diferentes derechos fundamentales, donde se
observa que estos son vulnerados en una diáfana infracción a las normas
nacionales e internacionales de los derechos humanos y del Derecho
Internacional Humanitario.
Colombia sigue siendo un país impío, ratificado en un escenario estático
de vulneración consecuente, grave de derechos humanos en la población
infantil, muy distante de la paz promulgada, pues día tras día la población
infantil es agredida de diferentes maneras, donde solo se alcanza a visibilizar
lo que enuncian los medios de comunicación, no siendo muy objetivos y por
consiguiente, faltando a la verdad. Falta aún mucho camino por recorrer en
materia de protección a la población infantil, sin embargo, se hace urgente
que el Estado colombiano se apersone más de la problemática, sobre todo
cuando la mayoría de la siembra de minas antipersonales se realiza a nivel
rural, donde el acceso a centros hospitalarios es difícil, y donde los menores
se recrean a campo abierto, sin siquiera llegar a imaginar que pueden perder
la vida al pisar una mina de estas.
Además, la mayoría de zonas rurales en Colombia no cuenta con transporte
adecuado, lo que implica que muchas víctimas deben viajar en camiones,
lanchas, automóviles e incluso animales que no son aptos para el transporte
de heridos, cuando están disponibles. Aun así, algunas víctimas mueren
desangradas intentando llegar al hospital. Al llegar a los hospitales, quienes
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han sido heridos por minas antipersonales deben someterse a largas y
costosas operaciones, con frecuencia realizadas por personal médico que
no se encuentra preparado para manejar este tipo de heridas (es necesario
recordar que, en muchos lugares, los médicos solo tienen experiencia civil,
o son profesionales recién egresados sin ninguna experiencia en territorios
afectados por la guerra) (Unicef, 2000).
En toda esta situación, el respeto hacia los derechos humanos debe ser un
pilar fundamental en sociedades en desarrollo, pues no se puede concebir
una sociedad desarrollada con agresiones al prójimo, sino por el contrario, el
desarrollo debe ir de la mano de la solidaridad y el respeto por la vida del otro.
CONCLUSIONES
Llegar a escenarios de total garantías es difícil, no obstante, es necesario
iniciar por el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
pues durante mucho tiempo, esta población fue invisible a las problemáticas
del conflicto armado, haciendo caso omiso de que son sujetos de especial
protección, pese a lo establecido en la constituyente de 1991.
Además, los episodios de vulneración de derechos a causa de artefactos
explosivos han confirmado en reiteradas oportunidades que no es posible
determinar con exactitud el número de minas antipersonales manufacturadas
y sembradas en el mundo, lo que implica desconocer los lugares donde
fueron puestas. Lo cual agudiza la problemática, pues no se logra establecer
la dimensión real de la amenaza impuesta a comunidades, las cuales en su
mayoría son población vulnerable y rural.
Las minas antipersonales han conllevado a la desintegración de comuni-
dades, pues una vez afectado un miembro de la familia, el núcleo familiar
se ve obligado a abandonar el lugar, pues este carece de garantías para la
preservación de la vida, lo que conlleva a desintegraciones de comunidades
de manera paulatina.
Es importante tener presente que las minas antipersonales son centinelas
insomnes, lo que implica que no pueden ser detectadas, sin embargo, tarde o
temprano se activan y con ello, una víctima más, lo que en muchas ocasiones
implica que sean menores de edad.
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237
Mercedes Leonor Illera Lobo - Erika Jazmin Contreras Silva
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bórquez, J. C. (diciembre 2007). Las potestades y privilegios de la adminis-
tración pública en el régimen administrativo chileno. Scielo - de Derecho
(Valdivia), 69-94.
Castellanos García, A. P. & Guerrero Ochoa, L. N. (2013). La población infantil
como víctima de los artefactos explosivos improvisados en Colombia.
Artefactos explosivos improvisados en Colombia. Bogotá: Universidad
Militar Nueva Granada, pp. 2-4. Recuperado de: http://repository.unimi-
litar.edu.co/bitstream/10654/11225/1/CastellanosGarciaAndreadelPilar
2013.pdf
Centro Nacional de Memoria Histórica (2017). La guerra escondida.
Minas Antipersonal y remanentes explosivos en Colombia. Bogotá.
Recuperado de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/noticias/
noticias-cmh/la-guerra-escondida-minas-antipersonal-y-remanen-
tes-explosivos-en-colombia
Colombia (2002). Ley 759 de 2002. Bogotá: Editorial Legis.
Espectador, E. (2015, 4 de abril). En 15 años han muerto 869 niños y 248 niñas
por las minas antipersona. Redacción Actualidad. Consultado (2017,
04 de junio) http://www.elespectador.com/noticias/actualidad/15-anos-
han-muerto-869-ninos-y-248-ninas-minas-antipers-articulo-553125.
Fundación Seguridad & Democracia (2006). Conflicto y minas antipersonal
en Colombia. En. Coyuntura de Seguridad, 16.
Gussing, Á. (2011, marzo 14-16). Taller. Los niños afectados por los conflictos
armados y otras situaciones de violencia. Comité Internacional de la
Cruz Roja. Ginebra, p. 4. Recuperado de: https://www.icrc.org/spa/
assets/files/publications/icrc-003-4082.pdf
Illera Lobo, M. y otros (2012, diciembre). Avances y problemáticas de la
justicia transicional en Norte de Santander. En. Revista Justicia, (22),
142-153. http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.
php/justicia
Infancia, M. M. (2002). Versión amigable para niñas y niños de un mundo
apropiado para los niños y las niñas. Global Movement, 1-86.
Jiménez, D. M. (2011). Acompañamiento psicosocial a niños y niñas víctimas
del conflicto armado en Colombia: Un escenario para la acción sin
daño. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
Lázaro, M. C. (27 de enero de 2010). El principio de legalidad y el control
de convencionalidad de las leyes: Confluencias y perspectivas en el
pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En.
Scielo, 1-39.
Llorente, F. R. (2013). El principio de legalidad. En. Revista Española de
Derecho Constitucional, 9-42.
Martínez, J. P. (2012). La dignidad de la persona humana en Santo Tomás
de Aquino. Una lectura moral acerca de la ancianidad. Chile: Intus-
Legere Filosofia, pp. 141-158. Recuperado de: file:///C:/Users/
SANDRA%20DIAZ%20RINCON/AppData/Local/Packages/Microsoft.
MicrosoftEdge_8wekyb3d8bbwe/TempState/Downloads/Dialnet-LaDig
nidadDeLaPersonaHumanaEnSantoTomasDeAquinoUna-4510574.pdf
Justicia (33): pp. 224-238. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2890
Población infantil colombiana, víctima de artefactos explosivos
238
Medina, F. A. (2013). Conflicto armado. En. Escuela, derechos humanos y
DIH en Colombia. Análisis Político, 26(77), 1-30.
Michelini, D. J. (2010). Dignidad Humana en Kant y Habermas. En. Scielo,
1-6. Recuperado de: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_
arttext&pid=S185194902010000100003&lng=es&nrm=iso&tlng=es
Nación, P. G. (2009). Valoración de los programas oficiales de atención
psicosocial a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.
Colombia: Procuraduría General de la Nación.
Padilla, C. J. (25 de mayo de 2008). Instituto de Estudios del Ministerio
Público, 15 años “Un compromiso permanente hacia la excelencia”.
Boletín Informativo del Instituto de Estudios del Ministerio Público, pp.
1-20.
Paz Penagos, H. (2015). Minas Antipersonal en Colombia. Escuela
Colombiana de Ingeniería. “Julio Garavito”. Facultad de Ingeniería
Electrónica, pp. 1, 4, 14 y 31. Recuperado de: http://copernico.escue-
laing.edu.co/hpaz/images/PDF/Art%C3%ADculo%20Minas.pdf
Población de Colombia (2015). https://www.google.com.co/search?q=po-
blaci%C3%B3n+de+colombia&oq=poblc&aqs=chrome.3.69i57j0l5.
4318j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
Toloza, A. C. (2008). El juego político de las reparaciones: un marco análitico
de las reparaciones en procesos de justicia transicional. Bogotá:
Pontificia Universidad Javeriana. Recuperado de: http://www.redalyc.
org/articulo.oa?id=77716563007
Unicef (2000-2015). UNICEF lamenta accidentes por minas antipersonal que
afectan niñas y niños en Colombia. pp. 8, 9, 12, 13 y 16. Recuperado
de: https://unicef.org.co/noticias/unicef-lamenta-accidentes-por-mi-
nas-antipersonal-que-afectan-nin-y-ninos-en-colombia
Velasco Gutiérrez, Y. (2013, enero-junio). La dignidad humana como valor,
principio y derecho en la Jurisprudencia constitucional colombiana (Vol.
6). En. Revista Criterios - Cuadernos de Ciencias Jurídicas y Política
Internacional, 7. Recuperado de: http://www.revistacriterio.com.ar/
Vicepresidencia de la República de Colombia (2012). Plan de Inversión
Programa de Prevención de Accidentes por artefactos explosivos
improvisados y atención a víctimas. Bogotá.
Vivas, F. (17 de febrero de 2013). Derecho administrativo colombiano.
Recuperado de: http://franksbur3.blogspot.com.co/2013/02/funcion-pu-
blica.html
Zavaleta, J. L. (1938). La función pública. Univer. Madrid: Gredos.