Justicia (33): pp. 256-270. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2892
La Educación para la Paz y los Derechos Humanos en la creación de valores para la solución de conictos escolares
264
concepción de los derechos humanos fundamentales se amplía fijándose una
nueva frontera: responder a las necesidades e insuficiencias creadas a nivel
mundial. Así, frente a la amenaza nuclear, al subdesarrollo, o a la degradación
medioambiental, se proclama el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, o
el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.
Carta de Naciones Unidas
Declaración Universal de
Derechos Humanos
Declaración sobre la preparación
de la sociedad para vivir en paz.
Declaración sobre el derecho de
los pueblos a la paz.
En el Preámbulo se establece la
estrecha relación entre los Dere-
chos Humanos y la paz.
El artículo primero enuncia los
propósitos de las Naciones
Unidas.
Toda persona tiene derecho
a que reine, en el plano social
y el plano internacional, un
orden tal que los derechos y
libertades enunciados en la
presente Declaración se hagan
plenamente efectivos (Art. 28).
Todas las naciones y todos los
seres humanos, sin distinción de
raza, de convicción, de lengua o de
sexo, tienen el derecho inherente
de vivir en paz. El respeto de este
derecho, así como de los demás
Derechos Humanos, redunda en in-
terés común de toda la humanidad
y es una condición indispensable
para el adelanto de todas las
naciones, grandes y pequeñas, en
todas las esferas. (Art. 1)
Se proclama solemnemente que
los pueblos de la Tierra tienen un
derecho sagrado a la paz. El artículo
segundo dispone que “preservar
el derecho de los pueblos a la paz
y promover la realización de ese
derecho constituyen una obligación
fundamental para cada Estado”.
Figura No. 2. Positivación Internacional del Derecho Humano a la Paz
Fuente: Tuvilla Rayo, 2006
El reconocimiento de este derecho ha favorecido la existencia de instru-
mentos que identifican esta universal convicción a través de la incorporación
de este ideal en los ordenamientos jurídicos de muchos países. El Derecho
Humano a vivir en paz, como derecho individual y como derecho colectivo,
constituye la piedra angular de todos los demás Derechos Humanos y de su
interdependencia recíproca. Esto ha permitido su positivación jurídica y ha
favorecido, por esta misma razón, que la paz represente la finalidad esencial
del derecho a la educación y constituya la esencia del aprendizaje de la ciuda-
danía democrática.
La Educación para la Paz y los Derechos Humanos desarrollan la construcción
de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida de las personas
mediante la interacción en sociedad y fomentan las formas no violentas de
intervenir en los conflictos con base en la justicia, la libertad y la autonomía.
La propuesta metodológica de la Educación para la Paz y los Derechos
Humanos permite armonizar la teoría con la práctica para el desarrollo de
habilidades cognitivas, socio-afectivas y morales, a través de la utilización de
varios apartados metodológicos (CORIAC):
a) Metodología Socio-afectiva: facilita la construcción grupal donde se
privilegian y desarrollan las habilidades para comunicarse, cooperar y
aprender a resolver conflictos.