Pedro Alirio Sánchez Novoa
Justicia (33): pp. 271-294. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2893
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es decir, una tal regulación del conflicto de intereses que consiga realmente la
paz y, por lo tanto, sea justa y cierta…” (Carnelutti, 2008, p. 25), para el jurista
Michelle Taruffo, el “proceso no tiene finalidades cognoscitivas o científicas;
no se lleva a cabo porque alguien quiera conocer los hechos sino porque es
necesario eliminar un conflicto de intereses. Entonces, la verdad no sirve y, es
más, queda excluida del conjunto de los objetivos perseguibles en el proceso;
con máximo, aquella podrá configurarse como un by-producto de la actividad
procesal” (Taruffo, 2011, pp. 38,39).
La tendencia post-moderna del derecho procesal es la simplicidad de los
procedimientos sin que pierdan eficiencia, para lograr un sistema procesal
civil eficiente; por lo tanto, la discusión no debe ser si el proceso es oral o
escrito, ni si un proceso es bueno o malo, pues son aspectos que dependen
de la elección de los fines para los cuales se usa, por lo que es necesario
dejar de lado las discusiones y simplemente medir si el instrumento procesal
es eficiente, teniendo en cuenta los motivos de la decisión judicial, esto es:
A) El objetivo del proceso es que el conflicto de las partes llegue a su fin,
sin tener en cuenta los contenidos de la decisión y la calidad de la decisión
final, ya que una decisión incluso equivocada, puede poner fin a una contro-
versia de manera eficiente y que las partes no pretendan seguir discutiendo
y B) Que el objetivo del proceso sea poner fin a la controversia de las partes
involucradas en el litigio, solo mediante decisiones que sean consideradas
imparciales, correctas, precisas y justas. En esta perspectiva, los contenidos
y la calidad de las decisiones son muy relevantes, dado que determinan el
núcleo real de los propósitos y funcionamiento de los mecanismos judiciales
(Taruffo, 2009, pp. 245-247).
Siempre ha existido una oposición entre la concepción del proceso como
instrumento de resolución de conflictos y la idea de la búsqueda de la verdad,
sobre los hechos del caso se manifiesta habitualmente cuando se dice que la
búsqueda de la verdad no puede ser el objetivo de un proceso que pretende
solucionar conflictos (Taruffo, 2011, p. 39).
Estas finalidades generan un conflicto epistemológico, por un lado solucionar
conflictos significa encontrar el arreglo más conveniente para los intereses
de las partes en litigio con el fin de mantener la convivencia pacífica, pero de
todas maneras, la decisión ha de tomarse con una verdad sobre los hechos
que se encuentran en controversia, por lo tanto, “Así, una solución puede ser
buena aunque la decisión se funde sobre una determinación falsa, inacep-
table o parcial de los hechos del caso” (Taruffo, 2011, p. 39).