Justicia (33): pp.271-294. Enero-Junio, 2018.
ISSN 0124-7441 • DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2893
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ARTÍCULO DE
INVESTIGACIÓN
Cómo citar este artículo:
Sánchez Novoa, P. A. (2018). Experiencias significativas para la enseñabilidad de la oralidad dentro del proceso civil colombiano
desde el aula de clase. Revista Justicia, 23(33), 271-294. https://doi.org/10.17081/just.23.33.2893
Recibido: 10-09-17
Aceptado: 10-10-17
Publicado: 18-01-18
DOI:
https://doi.org/10.17081/just.23.33.2893
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Experiencias significativas para la
enseñabilidad de la oralidad dentro del
proceso civil colombiano desde el aula
de clase
Significant experiences for the teaching of
orality within the Colombian civil process
from the classroom
Pedro Alirio Sánchez Novoa
1
1 Magíster en Derecho Procesal Contemporáneo, Universidad de Medellín. Correo electrónico: pedroaliriosanchez@hotmail.com;
pedroaliriosanchez@gmail.com - pedro.sanchez@unilibrecucuta.edu.co; dirinvestigaciones@unilibrecucuta.edu.co
RESUMEN
El presente ensayo busca realizar un análisis sobre las herramientas pedagógicas y didác-
ticas que sean las más adecuadas para la enseñanza de la oralidad para afrontar el nuevo
proceso civil colombiano que se enmarca en la celebración de audiencias y en dejar a un lado
el sistema procesal escritural para hace más expeditos y efectivos los procesos. Es importante
que la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, tome cartas en el asunto
y prepare los microcurrículos en torno a un eje trasversal que propendan por la oralidad en el
proceso civil.
Palabras clave: Competencias, didáctica, juego de roles, oralidad y pedagogía.
ABSTRACT
This essay seeks to make an analysis of the pedagogical and didactic tools that are most appro-
priate for teaching orality to face the new Colombian civil procedure which is part of the hearings
and put aside the scriptural procedural system for makes it more expeditious and effective
processes. It is important that the Faculty of Law at the Universidad Libre of Colombia, Cucuta,
take action on the matter and prepare microcurriculos around a transverse axis involving the civil
orality.
Key words: Skills, didactics, role play, orality and pedagogy.
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INTRODUCCIÓN
Es un tema muy de actualidad la simplicidad de los procesos judiciales y más
aún la tendencia POST-MODERNA de la oralidad como sistema procesal,
dejando de lado la escrituralidad, partiendo de la concepción de la cultura
occidental con la presencia de dos vertientes, el derecho continental y el
derecho anglosajón, que además vislumbran dos concepciones: el civil law y
el common law.
Se parte de la siguiente premisa: como América Latina fue descubierta por
España en su mayoría, dichas tierras se incorporaron a este reino, por lo
tanto se les aplica el derecho castellano, que para nosotros en particular
al adaptarse se denominó como derecho de indias, influenciado directa-
mente por el civil law, a diferencia de Estados Unidos de Norte América,
que se encuentra influenciado por el derecho anglosajón y por ende, por el
common law, presentándose una diferencia cultural que altera la forma de
ver el proceso, y más aún su finalidad, mientras que el fin del proceso para
los países como el nuestro es la búsqueda de la verdad como fin último del
proceso debido a la imposición del sistema inquisitivo, para los países como
Estados Unidos de Norte América el fin del proceso es la solución del conflicto
influenciado por el sistema adversarial, lo cual genera una gran disyuntiva de
índole cultural definitivamente.
Partiendo de esta premisa anteriormente expresada, es evidente que nuestro
país se vio influenciado directamente por el civil law, lo que implica que el
fin del proceso sea la búsqueda de la verdad como fin máximo, no obstante,
en materia penal con la entrada en vigencia del nuevo orden procesal penal
(Ley 906, 2004), se cambió el sistema inquisitivo por el adversarial al adoptar
el sistema penal acusatorio, empezando nuestro país a cambiar cultural-
mente en lo procesal, pues el fin del proceso para el sistema adversarial es
la solución pronta del conflicto y para ello se fundamenta en la oralidad como
herramienta para lograrlo.
En materia civil con la entrada en vigencia del Código General del Proceso
(Ley 1564, 2012), en asuntos laborales y en otras jurisdicciones como la
contencioso administrativa (Ley 1437, 2011) se está impulsando la oralidad,
cambiando el paradigma cultural procesal, podría pensarse que el fin del
proceso sería la solución del conflicto, teniendo en cuenta la demora de los
procesos en Colombia.
Lo anterior genera un cambio de paradigma para el profesional del Derecho
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y para la forma como se imparte la enseñanza en las Facultades de Derecho
de todo el país, pues demanda de los docentes un mayor compromiso en
adoptar las herramientas pedagógicas que más se adecúen al fortalecimiento
de las competencias comunicativas y que además utilicen las herramientas
didácticas más idóneas para la enseñanza del sistema oral y el desarrollo de
las competencias necesarias para tal fin.
METODOLOGÍA
Para la elaboración del presente artículo de reflexión se utilizó un enfoque
cualitativo, confrontando las fuentes bibliográficas y con base en la obser-
vación realizada a los estudiantes mediante el juego de roles en las audiencias
simuladas, se arrojaron los resultados de este escrito.
La investigación se torna bibliográfica y exploratoria para permitir el desarrollo
del discurso y la simbiosis entre la teoría y la práctica, el método de inves-
tigación utilizado fue la observación bibliográfica y la observación del
fenómeno, mediante la Investigación-Acción Participativa o IAP ya que es
un método de estudio y acción de tipo cualitativo que busca obtener resul-
tados fiables y útiles para mejorar situaciones colectivas, basando la investi-
gación en la participación de los propios colectivos a investigar. Así, se trata
de que los grupos de población o colectivos a investigar pasen de ser “objeto
de estudio a “sujeto” protagonista de la investigación, controlando e interac-
tuando a lo largo del proceso investigador (diseño, fases, evolución, acciones,
propuestas), y necesitando una implicación y convivencia del personal técnico
investigador en la comunidad a estudiar, toda vez que en el presente caso se
estudió a un grupo de discentes en audiencias simuladas.
Por consiguiente, se destaca un diseño de investigación cualitativo, propio de
un tipo descriptivo, explicativo y correlacional, realizado a través del método
lógico inductivo (Clavijo Cáceres, 2013), que emplea como instrumento de
investigación la ficha de análisis documental (Yáñez Meza, 2014); y como
técnica el análisis de contenidos, y para la recolección del dato se utilizó
la observación directa del fenómeno de estudio, esto es de las audiencias
simuladas ejecutadas con los estudiantes, ya que con ellas se puede obtener
una información muy veraz y real de la puesta en escena, sin ningún tipo de
intermediarios evitando que la realidad se distorsione; la modalidad concreta
es observación no estructurada, que consiste en recoger el dato y realizar
la anotación de todos los hechos relevantes que suceden en determinado
momento sin poseer una guía, pero sí una directriz, en donde el papel de los
investigadores es la realización de una observación no participante, dado que
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los observadores permanecen ajenos a la situación que se observa, y en el
presente caso fue colectiva por haber sido realizada en equipo pero cada uno
de los investigadores observaba un aspecto, observación que se enmarca
con cierto carácter experimental debido a que la observación minuciosa del
fenómeno se hizo en un sitio previsto especialmente predestinado para la
observación, concretamente en la sala de audiencias de la Universidad Libre,
el día 19 de noviembre de 2016.
Como el instrumento fue la observación directa, no se hicieron encuestas o
entrevistas, dado que la investigación gira en torno a la enseñabilidad, y la
opinión de los estudiantes no resulta necesaria, sino que de ellos se extrae
su desempeño en la audiencia enmarcado en sus capacidades y compe-
tencias para establecer qué refuerzos se requieren y cómo se pueden lograr,
y evidenciar o descartar que las audiencias simuladas son o no una respuesta
a la solución del problema pedagógico de la enseñabilidad como herramienta
didáctica idónea para que el estudiante aprenda y se apodere de la técnica de
la oralidad en asuntos civiles.
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN DEL ARTÍCULO
¿Cómo plantear estrategias didácticas para la enseñabilidad de la oralidad
en el proceso civil dentro del currículo de la Facultad de Derecho de la
Universidad Libre Seccional Cúcuta?
Objetivo general del artículo
Diseñar estrategias didácticas que contribuyan a la enseñabilidad de la
oralidad en el proceso civil que generen en el estudiante un aprendizaje signi-
ficativo que permita el desarrollo de competencias que son necesarias para el
ejercicio de la profesión del Derecho.
Competencias genéricas, específicas y tuning (Latinoamérica) del
profesional del Derecho frente al sistema de oralidad en el proceso civil
En la actualidad se presenta un cambio respecto a la evaluación del proceso
educativo, ya no se habla de logros sino de competencias, contempladas como
un saber hacer dentro de un contexto. Este mismo significado se ha adoptado
en la Educación Superior, y en cuanto al abogado, se han diseñado aparte
de las competencias básicas (cognitiva, interpretativa, argumentativa y propo-
sitiva), unas competencias específicas como la comunicación jurídica, investi-
gación jurídica y gestión del conflicto, las cuales le permiten ser un profesional
idóneo, integral y que se desenvuelve adecuadamente en su contexto.
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Respondiendo a estas exigencias en el proceso de formación del estudiante
de Derecho y del compromiso social que tiene la profesión de abogado, se
hace necesario profundizar en el desarrollo de las competencias, especial-
mente las comunicativas, ya que la tendencia de las diferentes áreas del
Derecho se enfoca hacia la aplicación de la oralidad como sistema procesal
predominante.
Es importante que desde el aula se deben propiciar las competencias para
lograr la adaptación amalgamada de nuestro profesional del Derecho, en los
diferentes roles que puede tener en el ejercicio de su profesión dentro de
los asuntos sometidos a la Justicia Ordinaria Civil y por ende, responder a
las necesidades de formación del abogado en la actualidad, y a su vez, su
adecuado rol en la sociedad, como abogado de la parte demandante, de la
demandada, terceros intervinientes, Ministerio Público, como apoderado de la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y como juez.
Toda vez que como lo reseña el jurista Yáñez Meza en el capítulo del libro
Oralidad y escrituralidad: el proceso por audiencias en Colombia:
Ventajas y desventajas de la oralidad a partir de la tesis del profesor
Jordi Nieva Fenoll, conforme al planteamiento realizado se presentan
las ventajas y desventajas de la oralidad como realidades contrarias.
Dentro de aquellas se identificarían las siguientes:
a) Agilidad en los procesos, mayor rapidez con que se tramita el
proceso.
Transparencia.
b) Mayores posibilidades de llegar a una conciliación.
c) Mayor inmediación.
d) Mayor concentración.
e) Mayor inmediatez
f) Mayor espectro del principio de publicidad.
g) Mayor exigencia en el estudio y preparación del caso por el Juez.
h) Mayor exigencia en la formulación y preparación del caso por los
abogados. (p. 15)
Nótese que se destacan numerosos principios, los cuales tampoco son ajenos
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al proceso escrito; sin embargo, bajo las luces de la oralidad parecen tornarse
positivos, mientras bajo las luces de la escritura se perfilan negativos. Esto
sucede por cuanto existen serios perjuicios que sesgan una u otra concepción
del proceso. Por ejemplo: Para los abogados contemporáneos el sesgo
sobre la escrituraria es elevado, dada la moderna tendencia y la fuerza que
en la actualidad posee la oralidad y la repetitiva referencia de sus docentes
al cambio del sistema. De tal forma que, es necesario tratar de abordar las
variables desde todas las aristas. Así, es posible identificar como problemas
de la oralidad, los siguientes:
1. Precipitación, en los casos en que las audiencias han de durar poco más
tiempo.
2. Superficialidad, en los casos en que las audiencias han de durar poco
más tiempo.
3. El tedio de todos los asistentes junto a una muy superior farragosidad, en
los casos en que las audiencias han de durar mucho tiempo.
4. Los procedimientos orales también pueden ser secretos, de iure cuando
se celebran a puerta cerrada, o de facto cuando simplemente nadie está
interesado en acudir a las visitas, o cuando quien acude no entiende
absolutamente nada, que es lo que suele suceder.
5. Los procedimientos orales también son dispersos, cuando la audiencia
dura varias sesiones, y el tribunal no puede celebrarla en días seguidos,
para seguir atendiendo debidamente el resto de asuntos del órgano
jurisdiccional.
6. No hay inmediación si los jueces no prestan completa atención en las
visitas (lo que es imposible cuando se realizan sesiones maratonianas).
7. No hay inmediación si a la hora de la sentencia, los jueces no vuelven
a repasar la grabación de la audiencia, si existe algún detalle que no
recuerdan.
8. Es posible que ni siquiera exista grabación que revisar, solamente un acta,
lo que acaba provocando que la supuesta inmediación sea perfectamente
inútil junto a la oralidad misma.
9. El Juez lleva multitud de casos. Por ello, aunque esté presente en la
audiencia y tenga, por tanto, la máxima inmediación, es imposible que
retenga en su memoria todos los datos que ha visto en cada proceso a la
hora de dictar sentencia.
10. Los asuntos que se ventilan no siempre son tan sencillos como para resol-
verlos en una sola audiencia.
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11. Muchos litigantes no entienden por qué su vida privada debe ser hecha
pública en una sala de audiencias, y no solamente cuando se trata de
asuntos de familia o similares, sino es cualquiera otro supuesto.
12. Presenta una desventaja en las actuaciones en las que las partes deben
o pueden defenderse por sí mismas, por su posible dificultad de expresión
que no siempre va a poder ser superada debidamente por el Juez o por su
abogado.
13. No tener el abogado demasiado tiempo para reaccionar debidamente a
las alegaciones de la parte contraria.
14. La pérdida de tiempo y eternas esperas que se experimentan en la
asistencia a la audiencia, que por mucho que quiera ser corregidas, debe
decirse que es muy difícil que cada audiencia se inicie exactamente a la
hora en que estaban citadas las partes.
15. Indebida preparación de los jueces para las audiencias.
16. Requiere una dotación de medios humanos y materiales de muy alta
calidad, lo que hace aumentar los presupuestos de la justicia.
17. Requiere de más jueces. Si se han de celebrar más audiencias, se
necesitarán más jueces. Y si no se aumenta la planilla, los retrasos irán
creciendo paulatinamente. (Yáñez, 2016, p. 23)
Por lo tanto, es responsabilidad de las instituciones educativas crear una
cultura de la oralidad en los procesos educativos como eje transversal de las
competencias necesarias de nuestro profesional, que debe sin lugar a dudas
adaptarse a las tendencias de simplicidad del Derecho, la prevalencia del
sistema adversarial y la oralidad en los juicios de la mayor parte de países
influenciados por el sistema anglosajón y más concretamente por el common
law, no obstante, debemos dejar claro que desde el inicio de la República
nuestro sistema jurídico y procesal fue influenciado por el derecho continental,
y las tendencias sistemáticas del civil law, que traían consigo un proceso
fundamentado más en la escrituralidad y que ha sido nuestra realidad jurídica
procesal por más de 200 años, esto implica que culturalmente estamos afron-
tando un cambio para el que debemos tener mayores experiencias significa-
tivas que permitan comprender el sistema adversarial oral y se requiere de
una practicidad judicial diferente, pues del todo no se elimina la escrituralidad
pero la mayor parte del proceso será oral y requerirá de nuevas competencias
para los estudiantes de Derecho que le generen habilidades acordes con las
tendencias actuales de tutela efectiva de los derechos, tal y como se referencia
en la introducción del libro Oralidad y escritura: el proceso por audiencias en
Colombia, coordinador Carlos Alberto Colmenares Uribe (2016):
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El Proceso Civil adoptado en Colombia, no es un abandono total a la
escritura, sino una combinación entre la palabra hablada y la escrita,
que se adoptó como proceso oral y por audiencias, sin buscar una
primacía de la una sobre la otra, sino al contrario, la armonía entre las
dos formas adoptadas del proceso. (p. 30)
Por otro lado, sobre las competencias requeridas por el profesional del
Derecho, existe un proyecto para Latinoamérica denominado “proyecto
tuning”, que busca identificar las competencias de todas las carreras con el
fin de hacer más eficaz y efectiva la tarea de la elaboración de los currículos
de los syllabus y los programas, dado que la educación por competencias
nos plantea unas que son generales, tales como: Cognitiva, Interpretativa,
Argumentativa, Propositiva, y la genérica denominada Comunicativa. No
obstante, en las competencias específicas es donde podemos construir el
perfil del profesional del Derecho que pueda afrontar con facilidad el cambio
cultural de lo escritural a lo oral en lo que se refiere al proceso civil.
El proyecto tuning para América Latina nos propone unas basadas en los
siguientes antecedentes: a) modernizar la enseñanza del Derecho, ajustándola
a los nuevos tiempos y realidades, b) lograr un sistema que cubra plenamente
las necesidades del futuro profesional y de los empleadores, c) avanzar en
un proceso de internalización en la enseñanza del Derecho, que permita
la movilidad de estudiantes, profesionales y académicos, d) incrementar la
calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje con un modelo transparente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se elaboró un modelo educativo consen-
suado entre estudiantes, docentes, graduados y empleadores, con el cual se
reestructuró y re-conceptualizó la enseñanza del Derecho en América Latina.
Dentro de las competencias específicas que podemos encontrar en el proyecto
“tuning” para el profesional del Derecho observamos las siguientes:
Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho
y del ordenamiento jurídico. 2) Conocer, interpretar y aplicar las
normas y principios del sistema jurídico nacional e internacional
en casos concretos. 3) Buscar la justicia y equidad en todas las
situaciones en las que interviene. 4) Estar comprometido con los
Derechos Humanos y con el Estado social y democrático de Derecho.
5) Capacidad de ejercer su profesión trabajando en equipo con
colegas. 6) Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios
como experto en Derecho contribuyendo de manera efectiva a sus
tareas. 7) Comprender adecuadamente los fenómenos políticos,
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sociales, económicos, personales y psicológicos –entre otros–,
considerándolos en la interpretación y aplicación del Derecho. 8)
Ser conciente de la dimensión ética de las profesiones jurídicas y
de la responsabilidad social del graduado en Derecho, y actuar en
consecuencia. 9) Capacidad de razonar y argumentar jurídicamente.
10) Capacidad de dialogar y debatir desde una perspectiva jurídica,
comprendiendo los distintos puntos de vista y articulándolos a efecto
de proponer una solución razonable. 11) Considerar la pertinencia del
uso de medios alternativos en la solución de conflictos. 12) Conocer
una lengua extranjera que permita el desempeño eficiente en el
ámbito jurídico (inglés, portugués y español). 13) Capacidad para usar
la tecnología necesaria en la búsqueda de la información relevante
para el desempeño y actualización profesional. 14) Capacidad para
aplicar criterios de investigación científica en su actividad profesional.
15) Capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especial-
mente eficaz en un área determinada de su profesión. 16) Capacidad
de enfrentar nuevas situaciones y contribuir a la creación de institu-
ciones y soluciones jurídicas en casos generales y particulares. 17)
Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje
fluido y técnico, usando términos jurídicos precisos y claros. 18)
Capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos
en relación con el Derecho y sintetizar sus argumentos de forma
precisa. 19) Capacidad para tomar decisiones jurídicas razonadas.
20) Comprender y relacionar los fundamentos filosóficos y teóricos
del Derecho con su aplicación práctica. 21) Demostrar conciencia
crítica en el análisis del ordenamiento jurídico. 22) Capacidad de
actuar jurídica y técnicamente en diferentes instancias administrativas
o judiciales con la debida utilización de procesos, actos y procedi-
mientos. 23) Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho
están suficientemente claras para poder adoptar una decisión fundada
en Derecho. 24) Actuar de manera leal, diligente y transparente en la
defensa de intereses de las personas a las que representa. (Proyecto
tuning de competencias para Latinoamérica, 2014)
Es de observarse que las competencias específicas del profesional del
Derecho abarcan las cuatro competencias genéricas, e incluso tocan temas
ético-morales, comportamentales y axiológicos.
Todo lo anterior enmarcado en un solo objetivo: lograr que el futuro graduado
pueda aplicar las competencias específicas que adquirió durante toda su
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carrera en el trabajo que desempeñará, haciendo un empalme entre la teoría
y la práctica que simbióticamente sea coherente.
Lo anterior implica que las competencias comunicativas del abogado permitan
la fluidez de sus conocimientos con argumentos sólidos y propuestas
coherentes ante los conflictos que se suscitan en los estrados judiciales, más
concretamente en el proceso civil oral que recientemente se está implemen-
tando de manera gradual en nuestro país.
El doctor Gustavo Adolfo Pardo Robayo (2013), especialista en Derecho
Comercial y tributario y graduado de la Especialización en Docencia
Universitaria de la Universidad Libre, en su ensayo denominado: Las
exigencias de la sociedad en el contexto de la competencia lectora como
tendencia en el sistema educativo y la universidad sostuvo lo siguiente:
Es tendencia en nuestro país la proyección del conocimiento basado
en las competencias, algunas generales o transversales a diferentes
disciplinas, otras propias o específicas de las mismas, por lo tanto el
enfoque de acuerdo a la necesidad de su implementación y manejo
será diverso teniendo en cuenta el área y la competencia que se
pretende potenciar, en el caso de la lectura crítica es general para
otras áreas del conocimiento, pero evidentemente en el derecho
cobra una particular relevancia, pues es notoria la estrecha relación
del estudiante de Derecho o del profesional en leyes con los textos
jurídicos y las reformas que constantemente sobre ellos se dan, lo
que exige de este sujeto una capacidad crítica desde la abstracción
para interpretar y aplicar su contenido de acuerdo al contexto y sus
particularidades. (p. 23)
Esto implica que el profesional del Derecho debe ser una persona idónea que
tenga todas las competencias para que afronte el proceso civil de manera
adecuada, teniendo en cuenta la finalidad del proceso, y lo generado por este
una dicotomía en cuanto a su finalidad, y el estudiante y/o profesional del
Derecho debe desde esa perspectiva, tener claro axiológicamente la finalidad,
pues de ello depende la postura que adoptará en la audiencia, toda vez que
para el maestro Carnelutti, el fin del proceso es mantener la paz y convivencia
del conglomerado social, y ello solo se consigue cuando la labor probatoria
adelantada dentro del proceso tenga como directriz la búsqueda de la verdad
como valor fundamental en que se debe sustentar la decisión judicial, tal y
como se puede observar en la siguiente cita: “un método para la formación o
para la aplicación del derecho que tiende a garantizar la bondad del resultado,
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es decir, una tal regulación del conflicto de intereses que consiga realmente la
paz y, por lo tanto, sea justa y cierta…” (Carnelutti, 2008, p. 25), para el jurista
Michelle Taruffo, el “proceso no tiene finalidades cognoscitivas o científicas;
no se lleva a cabo porque alguien quiera conocer los hechos sino porque es
necesario eliminar un conflicto de intereses. Entonces, la verdad no sirve y, es
más, queda excluida del conjunto de los objetivos perseguibles en el proceso;
con máximo, aquella podrá configurarse como un by-producto de la actividad
procesal” (Taruffo, 2011, pp. 38,39).
La tendencia post-moderna del derecho procesal es la simplicidad de los
procedimientos sin que pierdan eficiencia, para lograr un sistema procesal
civil eficiente; por lo tanto, la discusión no debe ser si el proceso es oral o
escrito, ni si un proceso es bueno o malo, pues son aspectos que dependen
de la elección de los fines para los cuales se usa, por lo que es necesario
dejar de lado las discusiones y simplemente medir si el instrumento procesal
es eficiente, teniendo en cuenta los motivos de la decisión judicial, esto es:
A) El objetivo del proceso es que el conflicto de las partes llegue a su fin,
sin tener en cuenta los contenidos de la decisión y la calidad de la decisión
final, ya que una decisión incluso equivocada, puede poner fin a una contro-
versia de manera eficiente y que las partes no pretendan seguir discutiendo
y B) Que el objetivo del proceso sea poner fin a la controversia de las partes
involucradas en el litigio, solo mediante decisiones que sean consideradas
imparciales, correctas, precisas y justas. En esta perspectiva, los contenidos
y la calidad de las decisiones son muy relevantes, dado que determinan el
núcleo real de los propósitos y funcionamiento de los mecanismos judiciales
(Taruffo, 2009, pp. 245-247).
Siempre ha existido una oposición entre la concepción del proceso como
instrumento de resolución de conflictos y la idea de la búsqueda de la verdad,
sobre los hechos del caso se manifiesta habitualmente cuando se dice que la
búsqueda de la verdad no puede ser el objetivo de un proceso que pretende
solucionar conflictos (Taruffo, 2011, p. 39).
Estas finalidades generan un conflicto epistemológico, por un lado solucionar
conflictos significa encontrar el arreglo más conveniente para los intereses
de las partes en litigio con el fin de mantener la convivencia pacífica, pero de
todas maneras, la decisión ha de tomarse con una verdad sobre los hechos
que se encuentran en controversia, por lo tanto, Así, una solución puede ser
buena aunque la decisión se funde sobre una determinación falsa, inacep-
table o parcial de los hechos del caso” (Taruffo, 2011, p. 39).
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Por otro lado, la búsqueda de la verdad en el proceso debe ser analizada con
factores como el tiempo, los costos y la actividad judicial, por tal motivo, cuando
el fin del proceso es la búsqueda de la verdad, genera que los procesos sean
más demorados y costosos, debido a que el juez como director del proceso
2
debe usar todas las herramientas que tiene en su poder, como el decretar
pruebas de oficio para lograr conseguir la verdad de los hechos.
Por consiguiente, cuando la finalidad del proceso es la solución del conflicto
podemos decir sin temor a equivocarnos que nos encontramos frente a un
sistema adversarial, en donde las partes son contendientes y el juez decide
con fundamento en la verdad qué pueden ofrecer las partes con sus medios
probatorios, y el juez solo valora las pruebas, sin entrar a comprometer su
imparcialidad al decretar pruebas de oficio para enderezarles las falencias
probatorias a algunas de las partes, no obstante, como lo dice Michelle Taruffo
con respecto a la búsqueda de la verdad en los sistemas dispositivos: “la
búsqueda de la verdad termina siendo un desvalor, algo que debe ser evitado
y que quizás también temido o repelido” (Taruffo, 2011, p. 41).
No obstante, así el fin del proceso sea la solución del conflicto, no podemos
negar abiertamente la presencia de la verdad al tomar una decisión judicial,
pues la verdad suele ser el producto del racionamiento del juez sobre los
hechos probados dentro del proceso, que lejos de ser una realidad absoluta,
sí debe ser una verdad depurada que no admita errores.
En los sistemas procesales inquisitivos la “búsqueda de la verdad es consi-
derada un valor: ese modelo (malo) es precisamente el que configura la
búsqueda de la verdad como finalidad del proceso. En consecuencia, la
búsqueda de la verdad es considerada en términos negativos, más o menos
acentuados como es obvio en función del rigor con el que siga el esquema en
cuestión (Taruffo, 2011, p. 43).
En un sistema inquisitivo puro el fin del proceso es la búsqueda de la verdad
porque de ella se desprende la decisión justa, y en un sistema adversarial
puro el fin del proceso es solucionar el conflicto de las partes, pero como la
mayoría de los sistemas actuales son mixtos, porque tienen matices de los
dos sistemas, el fin del proceso será solo resolver el conflicto con fundamento
en la verdad, y surge un interrogante: ¿Qué es la verdad? En un proceso
judicial, la verdad es lo que se consigue después de un debate en donde
se respetan los derechos fundamentales, y que el derecho sustancial se
2 Sobre el juez director del proceso en el Estado Social de Derecho puede consultarse Colmenares Uribe (2012).
Pedro Alirio Sánchez Novoa
Justicia (33): pp. 271-294. Enero-Junio, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.33.2893
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cumpla con observancia de los derechos fundamentales, y esta no es una
verdad absoluta, ya que el fin del proceso no es la búsqueda de la verdad
absoluta a toda costa, sino resolver el conflicto, para mantener la convivencia
pacífica, cumpliendo con las garantías constitucionales y el debido proceso,
pero la decisión no se puede apartar de la verdad (verdad obtenida de las
partes y los hechos probados dentro del proceso), porque el problema sería
ético-jurídico, pues cada parte tiene su verdad de los hechos, y la sustenta
en sus pruebas o evidencias y le corresponde al Juzgador depurar la verdad,
mediante la valoración eficiente de los medios probatorios, con utilización del
razonamiento, cumpliendo con los principios y postulados del Estado Social
de Derecho.
El Juez para construir la verdad, debe utilizar tres niveles que le permitan de
manera adecuada realizar una valoración probatoria que desentrañe razona-
damente la verdad, el sentido común, la ciencia que nos somete a un método
y la filosofía que implica la argumentación y razonamiento que produzca una
decisión, con fundamento en los elementos fácticos probatorios que sirvan de
fundamento a las pretensiones o excepciones
3
.
Por lo tanto, para conseguir una aproximación a la verdad, hay que analizar
las razones reales de la decisión, con un fundamento teórico general a la luz
de algunos principios semiológicos que indubitablemente, son aplicables a
la motivación como discurso del juez, que genera simplemente un silogismo
lógico de valor debidamente justificado evitando toda probabilidad de error,
mediante la construcción de datos sensibles reales, con el respeto del principio
de contradicción, que es el elemento más importante para una decisión justa,
utilizando el método de Descartes que se enmarca en la filosofía cartesiana.
Pues al juez le ofrecen como mínimo dos verdades en un litigio con funda-
mento en las pruebas aportadas. Y con esas mismas pruebas e incluso con
pruebas de oficio, el juez debe desentrañar la verdad, dudando siempre de los
razonamientos de las partes, y tomando como fundamento la verdad depurada
que tenga menos probabilidades de error, que le permitan al juez tomar una
decisión justificada y que se evidencie la comprobación de la verdad.
Para nadie es un secreto que la Rama Judicial se encuentra congestionada,
y la congestión se debe más a un problema cultural y estructural, pues un
proceso que tenga como finalidad la búsqueda de la verdad a toda costa,
genera demora en el trámite, pues es indefectible que el juez haga uso de su
3 Un importante estudio de filosofía frente a los debates contemporáneos puede consultarse en Muñoz López (2015).
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deber poder de decretar pruebas de oficio, lo que hace que los procesos se
dilaten en el tiempo generando demora en los trámites y más aún generando
escozor entre los usuarios de justicia.
Por lo tanto, una solución a los problemas que genera la oralidad en materia
civil puede ser solucionado desde la pedagogía y la didáctica que nos ofrecen
el vehículo necesario para facilitarle el aprendizaje, tanto del profesional del
Derecho como de los estudiantes de pregrado y posgrado en las disciplinas
de ciencias jurídicas, todo ello se enmarca axiológicamente con el contexto
y con el currículo de cada una de las universidades de nuestro país, debido
a que hay competencias que son generales y temáticas que no pueden
obviarse en los programas de Derecho, por lo tanto nuestra preocupación no
es ofrecerle solo al estudiante la competencia cognitiva sino poderle ofrecer
el desarrollo de todas las competencias generales y específicas según el
Proyecto Tuning para Latinoamérica, obviamente haciendo énfasis en las
competencias comunicativas que guardan relación directa con el desarrollo
de la oratoria y la capacidad discursiva del educando, en este preciso instante
es cuando las herramientas didácticas adecuadas permiten el desarrollo de
las competencias y habilidades de los estudiantes que serán los profesio-
nales que desempeñen los diferentes roles en el juicio oral civil.
TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS
Es una tendencia contemporánea la simplicidad de los procesos, lo que
implica que la oralidad y el sistema procesal adversarial demandan del profe-
sional de Derecho un manejo acorde con las exigencias que nuestro sistema
procesal exige como piedra angular para mitigar la congestión judicial y hacer
que el proceso civil sea más expedito por la simplicidad del trámite, de allí
que la preparación del profesional implique el fortalecimiento de sus compe-
tencias comunicativas, pues cada día es mayor la responsabilidad de las
partes, abogados de la defensa y la víctima, jueces y Ministerio Público, en el
desarrollo de las audiencias en los diferentes procesos.
Ahora el reto que surge como problemática es la expedición de la Ley 1564
de 2012, pues el nuevo sistema procesal civil trae una dinámica diferente al
escritural, lo que implica que se deba ajustar los currículos y microcurrículos
para que armonicen con la nueva tendencia de nuestro país.
Para nadie es un secreto que la Rama Judicial se encuentra congestionada,
y la congestión se debe más a un problema cultural, que incluso estructural,
pues un proceso que tenga como finalidad la búsqueda de la verdad a toda
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costa, afecta el trámite, pues es indefectible que el juez haga uso de su deber-
poder de decretar pruebas de oficio, lo que hace que los procesos se dilaten
en el tiempo y más aún causando escozor entre los usuarios de justicia.
Por otro lado, para trata de acabar con la congestión judicial se han creado
juzgados de descongestión temporales, que por su corta duración, implican
solamente trasladar grandes cantidades de procesos de un lugar a otro,
generando mayor congestión y confusión en los usuarios de la justicia, que
constantemente ven que sus procesos pasan de un lugar a otro sin recibir el
trámite oportuno requerido, sino simplemente cambiando de anaquel.
El sistema inquisitivo que ha marcado la historia procesal de Colombia ha
gestado atrasos y demoras en los trámites de las etapas del proceso, lo que
implica que el problema sea cultural como un recuerdo nostálgico de influencia
de la época de Conquista.
Solo analicemos las siguientes cifras, extraídas del Informe del Departamento
Nacional de Planeación citado por la Corte Constitucional: (…) En un
documento reciente del Departamento Nacional de Planeación se afirma que
la persistente acumulación de expedientes en la justicia formal, a pesar de
las medidas de descongestión y las constantes reformas legales implemen-
tadas, sigue siendo un factor determinante de los resultados insuficientes de
la gestión del sector. Y ello, a pesar de que el gasto del Sector Justicia, en
términos reales, ha registrado un aumento importante a partir de 2004 (entre
1998 y 2003 se mantuvo relativamente estable), hasta alcanzar en el año
2006 un incremento del 33 % con respecto a lo observado en 2003.
[S]e pueden deducir varias ideas relevantes para una reforma de la
justicia orientada a la descongestión: hay que tomar medidas cuya
conveniencia, en condiciones teóricas ideales, podría discutirse, pero
que, ante fenómenos como el de la congestión y la mora, parecen
inevitables; el aparato de justicia tiene que administrarse con la
conciencia de que los recursos que se dedican a su funcionamiento
son, necesariamente, escasos; hay problemas que tienen que ser
rechazados del conocimiento de la justicia, porque hay muchos otros
problemas serios, dignos de consideración, cuya atención debe preva-
lecer; debe limitarse el recurso de apelación y debe acabarse con la
idea de que más instancias signifique mayor justicia. (Sentencia de
Constitucionalidad 124, Luis Ernesto Vargas Silva)
De lo anterior se observa, que Colombia está generando un cambio cultural
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en lo referente al proceso judicial, para afrontar las tendencias mundiales
de simplicidad de trámites, tutela efectiva y justicia pronta, cambiando de
paradigma en lo que respecta al fin del proceso, pues la búsqueda de la
verdad no es sesgada, pero se enfatiza el proceso con el propósito primordial
de la solución del conflicto de manera pronta y eficaz, acercándonos más a la
cultura anglosajona, y al sistema adversarial para lograr de una vez por todas
depurar la congestión en nuestro país.
En las diferentes especialidades del Derecho se está tendiendo a la oralidad,
para efectos de lograr que el proceso sea más expedito, tal y como se ha hecho
en la jurisdicción de lo contencioso administrativo con la expedición de la Ley
1437 de 2011, y en lo civil se ha realizado la modificación más importante de
los últimos tiempos con la creación de la Ley 1564 de 2012, que trae como
beneficios un proceso civil oral con unas etapas procesales bien definidas
con tendencia adversarial, pero que por falta de infraestructura y presupuesto
no ha entrado en operatividad de manera integral por decisión del Consejo
Superior de la Judicatura, el cual mediante el Acuerdo Nº PSAA14-10155 del
28 de mayo de 2014 definió la suspensión del cronograma de implementación
del Código General del Proceso hasta tanto se apropien los recursos en
aplicación del numeral 6 del artículo 627 de la Ley 1564 de 2012.
Esto genera que los docentes y directivas de la Facultad de Derecho, deben
tomar decisiones muy puntuales respecto a las competencias cognitivas, inter-
pretativas, argumentativas y propositivas que los estudiantes deben adquirir
desde la universidad para enfrentar los retos que genera la implementación
del nuevo sistema procesal oral civil y les permita incorporarse laboralmente.
EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA
ENSEÑABILIDAD DE LA ORALIDAD PARA AFRONTAR EL PROCESO
CIVIL
En ejercicio docente, hay que destacar ciertas prácticas pedagógicas que han
servido para facilitar la enseñabilidad de la comunidad educativa, a esto se
denomina una experiencia significativa, que nace en el ámbito educativo pero
que es desarrollada para desempeño de las competencias de los educandos
en los diferentes roles que tengan en la sociedad, con el fin de desarrollar un
aprendizaje significativo, por tal motivo, se tomó como herramienta pedagógica
el aprendizaje mediante el estudio de casos o situaciones problemáticas que
deben ser resueltas por medio de un juicio oral.
Por lo tanto, se ha optado por realizar audiencias simuladas con los
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estudiantes de Derecho de la materia de Derecho Probatorio en aplicación
del Código General del Proceso y en asuntos netamente civiles, que sirvió de
diagnóstico para observar sus falencias en el ejercicio de las competencias
comunicativas en la sustentación y argumentación de los preceptos jurídicos,
los hechos de la demanda, y confrontación probatoria, en sus intervenciones
orales, ocupando los diferentes roles de un juicio, como parte demandante,
parte demandada, y juez, y obtuvimos como resultado lo siguiente:
Se evidenció del juego de roles que los estudiantes que realizaron la audiencia
utilizaban muletillas, lenguaje no jurídico, y se les notaba el nerviosismo al
hablar. Por otro lado, mostraron un lenguaje corporal que no es acorde con los
roles que las personas participantes deberían tener, por ejemplo, excesivos
movimientos de las piernas debajo de la mesa, miradas desviadas y distraídas
hacia arriba, excesiva sudoración, entre otros.
Dentro de los hallazgos específicos de la observación no estructurada,
se observó que la interpretación de la norma
4
, a raíz del poco manejo del
lenguaje dialéctico, se tornó muy deficiente, al igual que la sustentación de
la argumentación y solo utilizaron el método de interpretación literal, dejando
de lado los métodos más avanzados de interpretación jurídica tales como: la
interpretación teleológica, sistemática, histórica, extensiva, entre otras, que
requieren una mayor argumentación y lenguaje jurídico.
Aunque la argumentación jurídica si bien es cierto era pertinente, al momento
de su explicación se tornaba incoherente porque las conclusiones resultaban
superficiales, confusas a pesar de citar las normas correctas.
Por otro lado, las alegaciones contenían un lenguaje pobre en presentar una
propuesta a la solución del conflicto acorde con los hechos, las pretensiones
y el derecho.
De la experiencia significativa se concluyó que el juego de roles es la forma
más idónea para lograr una interpretación narrativa de parte de los partici-
pantes, que en este caso en particular son los estudiantes de Derecho de
la materia de Derecho Probatorio de la Universidad Libre, los que fueron
seleccionados por su capacidad cognitiva y mayor experiencia en el contexto
universitario, porque es evidente que a mayor experiencia la competencia
comunicativa presenta mayor fluidez.
4 Un estudio exhaustivo del sistema normativo de la Constitución Política del año 1991 puede consultarse en Yáñez
Meza y Yáñez Meza (2012).
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Se pudo evidenciar, que para identificar el problema de nuestra investigación
no existe otro mecanismo más efectivo que la realización de las audiencias
simuladas o juego de roles para realizar una observación objetiva no partici-
pante que nos sirva de eje transversal, para permitirnos identificar de manera
muy puntual cada una de las experiencias de los participantes en el juego de
roles, comprobando situaciones problemáticas tales como el pánico escénico,
los ademanes injustificados, tonos de voz inadecuados, léxico inapropiado,
entre otros, en nuestra condición de docentes investigadores.
El director de la actividad, que para el presente caso fue el docente de Derecho
Probatorio, integrante del grupo de investigación que asumió el reto de realizar
el ejercicio, dejó prueba de ello, al publicar en YouTube la audiencia simulada
utilizada como referencia, con el fin de evidenciar la realización de la obser-
vación real y efectiva, y permitir al lector ejecutar su observación privada y
sacar sus propias conclusiones, ya que desde el plano de la pedagogía y la
didáctica no se puede hablar de productos terminados, debido a que está en
constante evolución (Audiencia Simulada Unilibre Cúcuta, 2016).
Del resultado de la observación, tenemos los siguientes aspectos para
contribuir con la solución del problema que implica el ejercicio de la oralidad
en materia civil, pues a manera de conclusión, se indicarán unos aspectos
que se deben mejorar y reforzar en las competencias comunicativas:
CÁLCULO MENTAL
Realizar mentalmente una operación aritmética de manera precisa, que
permita sustentar oralmente el resultado con la lógica y coherencia pertinente.
En el juego de roles desempeñado, se puede observar que esta habilidad
es requerida para tasar perjuicios morales, materiales (lucro cesante, daño
emergente) y los estudiantes que participaron en tal juego presentaron
falencias en la ejecución de la operación de manera rápida.
LÉXICO O VOCABLO
Conjunto de palabras propias de una disciplina. En este ejercicio, el juego
de roles permitió el uso de terminología jurídica, aunque no se contó con la
fluidez esperada en estudiantes de último año de la carrera de Derecho.
LÓGICA Y RAZONAMIENTO
El razonamiento es la estructuración y la organización de las ideas para llegar
a una conclusión. La lógica es la aplicación de las formas, los métodos y
principios del conocimiento científico. El razonamiento lógico se puede iniciar
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a partir de una observación (es decir, una experiencia) o de una hipótesis.
Respecto al juego de roles realizado, los estudiantes si bien utilizaron la lógica,
no menos cierto es que en lo referente al razonamiento y la construcción del
argumento, presentaron deficiencias.
RESPONSABILIDAD
Es indispensable en un profesional del Derecho en el buen desarrollo de sus
competencias orales para la defensa de los intereses de los litigantes y con
respecto al rol del juez, que es ejercido por un profesional del Derecho, su
sentido de responsabilidad es mayor debido a que se encuentra ante dos
hipótesis y debe tomar la decisión más cercana a la verdad conforme a los
hechos, pruebas y derechos que implican el convencimiento de las partes con
sus argumentos responsablemente coherentes.
TOMA DE DECISIONES
Una vez que los apoderados de los litigantes conocen las pruebas, elaboran
una hipótesis en la que solicitan la decisión de parte del juez, bien sea
pidiendo la absolución o la condena dependiendo del rol asumido en el juego.
Así mismo el juez deberá utilizar su razonamiento con observancia en las
pruebas y los presupuestos de derecho tomar una decisión que ponga fin al
conflicto, guardando la debida coherencia.
IMPROVISACIÓN Y CREATIVIDAD
En un juego de roles o audiencias simuladas la improvisación oral debe ser
expresada con extrema seguridad que solo se logra cuando se cuenta con
competencias cognitivas, interpretativas, argumentativas y propositivas que
se adquieren durante el desarrollo del programa por parte del educando y se
reflejan en el ejercicio realizado con la sustentación oral y la creatividad para
interrogar, contrainterrogar, argumentar y contraargumentar.
TOLERANCIA
Es indispensable que el orador siempre se encuentre sereno y no se salga de
casillas ante ataques sistemáticos de la contraparte e incluso del juez en sus
decisiones, por tal motivo la tolerancia resulta ser la piedra angular para lograr
que la audiencia se desarrolle sin contratiempos y además la actividad se
encuentre a la altura de los juicios internacionales, ya que en la globalización
5
es factible que se tengan que asumir asuntos con incidencia en varios países.
En todo caso en el juego de roles realizado con los estudiantes la tolerancia
5 Un estudio detallado sobre el concepto de globalización a partir de la jurisprudencia de nuestras altas Cortes puede
consultarse en Guacaneme Pineda y Avendaño Castro (2015).
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reinó esperando que al asumir un caso real guarden la misma compostura.
NEUROCIENCIA DE LA PERSONALIDAD
Se debe ahondar en el estudio de la neurociencia, que hoy en día es un
conjunto de disciplinas que tratan de entender la conducta del ser humano
a través de las bases biológicas centrándose en una de sus áreas: la perso-
nalidad, buscando como objetivo comprender la estructura y funcionamiento
de la personalidad creando conexiones significativas entre los factores de
la personalidad, procesos cognitivos y el funcionamiento neuropsicológico,
tema este que para nuestra investigación se torna imprescindible, porque la
capacidad oral de una persona depende en gran parte de su personalidad,
pues muchos no han superado su timidez debido a la sobreprotección en sus
hogares, esto se pudo observar en el juego de roles o audiencias simuladas
cuando se expresaban los estudiantes del diurno lo hacían con mucha timidez
y nerviosismo, mientras que los del nocturno hablaban con mucha seguridad
debido a su edad y experiencia.
ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
El juego de roles se convierte en una experiencia significativa desde el punto
de vista didáctico que permite mediante la lúdica acceder a una experiencia
contextualizada que se asemeja mucho a la realidad; con la posibilidad de
ensayar y errar como fruto de la exploración a la que se enfrentan los partici-
pantes en el ejercicio.
En conclusión, la calidad con que una persona aprende algo se basa en la utilidad
práctica que le encuentre a dicho conocimiento. Las audiencias simuladas
permiten acceder al conocimiento de forma pragmática, pues convierte en
relevantes, informaciones que serían absurdas vistas de otra manera.
CONCLUSIONES
La pedagogía y la didáctica son ciencias que van de la mano en la enseñanza
del Derecho y para el caso en concreto, la posibilidad de generar conoci-
miento mediante el estudio de casos en materia civil que se ventilan bajo la
esfera del sistema oral que exige una dinámica diferente tanto del estudiante
de Derecho como del profesional del Derecho que se dedica a este campo
específico del conocimiento, y el aprendizaje significativo de la oralidad en
materia civil, solo se puede lograr con la participación del estudiante en
experiencias significativas que contribuyan al modelo pedagógico que la
Universidad Libre desarrolla, esto es, el modelo auto-estructurante en donde
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el educando es el protagonista en la construcción de nuevo conocimiento,
esto se logra, cuando el docente se convierte en un mediador entre el conoci-
miento y los estudiantes, permitiendo que ellos apliquen las competencias
generales y específicas que exige la carrera del Derecho mediante la reali-
zación constante de audiencias simuladas, direccionadas por los docentes de
cada área del Derecho, propendiendo que la preparación de la audiencia, su
desarrollo y conclusión por parte del estudiante se convierta en una experiencia
significativa, que permita el constante mejoramiento del desempeño de las
competencias tanto genéricas como específicas, atendiendo a la necesidad
que exige el contexto en el desarrollo de la oralidad en el proceso civil colom-
biano, con la posibilidad de crear una cultura que implique la fundamentación
teórica y metodológica, coherente y que implica el mejoramiento continuo de
los cuatros pilares del saber en términos generales:
La educación a lo largo de la vida se basa en cuatro pilares: aprender a
conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos, aprender a ser.
Aprender a conocer, combinando una cultura general suficientemente
amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño
número de materias. Lo que supone, además: aprender a aprender para
poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de
la vida.
Aprender a hacer, a fin de adquirir no solo una calificación profesional,
más generalmente una competencia que capacite al individuo para hacer
frente a gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también,
aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de
trabajo que se ofrecen a los jóvenes y adolescentes bien espontánea-
mente a causa del contexto social o nacional, bien formalmente gracias al
desarrollo de la enseñanza por alternancia.
Aprender a vivir juntos, desarrollando la comprensión del otro y la
percepción de las formas de interdependencia, realizar proyectos
comunes y prepararse para tratar los conflictos respetando los valores de
pluralismo, comprensión mutua y paz.
Aprender a hacer, para que florezca mejor la propia personalidad y se esté
en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y
de responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación
ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento,
sentido estético, capacidades físicas, aptitudes para comunicar.
Mientras los sistemas educativos formales propenden a dar prioridad a la
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adquisición de conocimientos, en detrimento de otras formas de aprendizaje,
importa concebir la educación como un todo. En esa concepción deben
buscar inspiración y orientación las reformas educativas, en la elaboración de
los programas y en la definición de nuevas políticas pedagógicas (Jacques,
1994, p. 30).
En este orden de ideas, la pedagogía por ser el conjunto de saberes que están
orientados hacia el desarrollo de la educación del ser humano y la aplicación
práctica de los saberes, se ha convertido en una disciplina importante y
necesaria para entender el fenómeno social y humano de los educandos, bajo
el respaldo del trabajo del docente que no solo tiene el conocimiento disci-
plinar, sino el conocimiento pedagógico y además mediante la utilización de
técnicas didácticas y métodos para mejorar la enseñanza, que focalizan las
etapas del aprendizaje en el diseño de esquemas, planes, análisis, y prácticas
destinadas a cumplir con el fin que es facilitar el aprendizaje.
Esto implica que la oralidad en civil demanda el desarrollo de prácticas
pedagógicas y didácticas diseñadas al cumplimiento del fin de la educación,
y se puede lograr a partir del desarrollo de audiencias simuladas en las
que en forma didáctica se le permita al educando entender el problema en
casos de derecho civil, preparar la argumentación en los diferentes roles que
puede desempeñar, ya sea como parte demandante, demandada o juez, y
por ende optimizar sus competencias comunicativas para el desarrollo de la
audiencia en el proceso civil colombiano. Así mismo, diseñar un plan estra-
tégico para la preparación, desarrollo y conclusión de la audiencia simulada
que permita acercarse a la realidad judicial, mediante la elaboración de una
guía metodológica del desarrollo de la actividad que solo se puede lograr
de las experiencias significativas que se tengan con los estudiantes, y que
forme parte de un protocolo de evaluación y autoevaluación que permita la
generación de nuevo conocimiento que será reflejado en un manual producto
del análisis reflexivo del conocimiento disciplinar del área civil, el procedi-
miento civil, la pedagogía y la didáctica, dado que el presente artículo solo es
un avance de la investigación que sostiene la hipótesis, de que el estudio de
casos en civil en conjunto con las audiencias simuladas genera el desarrollo
cultural de las competencias genéricas y específicas que requiere el profe-
sional del Derecho para afrontar la oralidad en el proceso civil colombiano.
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