Justicia (34): pp. 340-357. Julio-Diciembre, 2018.
ISSN 0124-7441 • DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.34.2895
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ARTÍCULO DE
INVESTIGACIÓN
Cómo citar este artículo:
Torre, V. & Solis, J. (2018). El arbitraje y la mediación, más que propuestas,una necesidad para el acceso a la justicia en materia
de propiedad intelectual. En. Revista Justicia, Barranquilla: Editorial Mejoras-Universidad Simón Bolívar, Vol. 24, No. 34, pp.
340-357. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.34.2895
340
Recibido: 15-09-17
Aceptado: 15-10-17
Publicado: 24-07-18
DOI:
https://doi.org/10.17081/just.23.34.2895
El arbitraje y la mediación, más que
propuestas, una necesidad
para el acceso a la justicia en materia de
propiedad intelectual
The arbitration and mediation, more than
proposals, a need for access to justice in
intelectual property
Vicente Torre Delgadillo
1
- Juan Mario Solís Delgadillo
2
1
“Abogado Leija”. Profesor Investigador de Tiempo Completo de la Facultad de Derecho de la U. Autónoma San Luis de Potosí.
Correo electrónico: vicente.torre@uaslp.mx
2
“Abogado Leija”. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores C. Profesor Investigador de Tiempo Completo de la Facultad
de Derecho de la U. Autónoma San Luis de Potosí. Correo electrónico: jmsolisdelgadillo@uaslp.mx
RESUMEN
El acceso y la impartición de justicia mediante el debido proceso en materia de propiedad indus-
trial como en cualquier otra materia es, sin lugar a dudas, una de las responsabilidades más
importantes que tienen los Estados. Lo anterior no solo y exclusivamente como una función
necesaria para garantizar una sana convivencia social, sino también para garantizar un entorno
de seguridad y certeza jurídica a la actividad económica de un país como México. Por ello, el
trabajo de estos debe consistir en fomentar el conocimiento de la ley y la confianza en las insti-
tuciones de procuración e impartición de justicia, implementando la tecnología y los mecanismos
alternativos de solución de controversias, para de esta forma procurar una impartición de justicia
pronta y expedita.
Palabras clave: Justicia, propiedad industrial y solución alternativa de conflictos.
ABSTRACT
Access to justice in intellectual property is undoubtedly one of the most important responsibilities
of States. This as a necessary condition to ensure a good social coexistence and legal certainty
in the economic activity of a country like Mexico. For this reason the work of States should be
to promote knowledge of the law, and confidence in the institutions of law enforcement, imple-
menting technology and ADR, to achieve a prompt and expeditious administration of justice.
Keywords: Justice, industrial property and alternative dispute resolutions.
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I. INTRODUCCIÓN
Entrar al estudio de la Propiedad Intelectual (PI) es un tema importante e
interesante para cualquier profesionista. Constantemente escuchamos, en el
ámbito económico y académico, que el desarrollo de los países depende en
gran medida de su capacidad para desarrollar bienes innovadores que les
permitan competir en un mundo globalizado, en el que la competencia cada
día es más intensa, debido a la existencia de un sinnúmero de herramientas
que permiten obtener información para desarrollar las estrategias que les
ayuden a predominar en un determinado mercado.
En este contexto de globalización, la protección de la PI –patentes, modelos
de utilidad, modelos industriales– es un tema de vital importancia para los
Estados, pues es una realidad que se ha convertido en un elemento básico
para crear valor en las empresas. Como consecuencia de lo anteriormente
mencionado cada vez se presentan más conflictos derivados del uso indebido
de los derechos de PI, tales son los casos de: a) apropiación indebida; b)
usos no consentidos; c) competencia desleal; d) piratería; e) ciber-ocupación.
Por lo tanto, resulta imprescindible tanto para las autoridades de cada país, y
organismos internacionales lograr los acuerdos necesarios para llevar a cabo
la unificación de las normativas que rigen la materia.
La Organización Mundial de Comercio (OMC) ha venido trabajando desde
1994 para lograr la implementación en las legislaciones internas del Acuerdo
sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), el cual mantiene como estandarte a los principios de Prioridad y
Trato Nacional, así como la inclusión de los Mecanismos Alternos de Solución
de Controversias (MASC) establecidos en la Convención de París de 1967 y
el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GATT).
Por lo tanto, insistimos en este trabajo en la necesidad de realizar un constante
monitoreo de los diversos instrumentos jurídicos que existen para salvaguardar
los derechos de PI, considerando entre ellos a los MASC como instrumentos
jurídicos que presentan una serie de beneficios y ventajas, entre los que cabe
destacar el acceso a la justicia mediante procedimientos eficientes que repre-
sentan menor litigiosidad.
Según datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
se ha presentado un considerable aumento en la solicitud de registro de
patentes, diseños de utilidad y modelos industriales, situación que resulta
alentadora, pero que a la vez representa un gran reto para las autoridades
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encargadas de otorgar las concesiones, puesto que muchas de las solicitudes
son de productos que ya se encuentran protegidos, de tal manera que deben
ser muy cuidadosas al momento de determinar a quién corresponden los
derechos derivados de esos bienes innovadores, para evitar el surgimiento de
conflictos, puesto que muchas veces lo que se considera original o novedoso
por una persona, ya se encuentra patentado y protegido por otra. No hay que
olvidar que los derechos de PI son útiles en la medida que su protección se
haga efectiva por los Estados (OMPI, 2013).
II. ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL EN UN MUNDO GLOBALIZADO
Dadas las circunstancias señaladas en el apartado anterior, vemos cómo
desde hace ya bastante tiempo, el acceso a la justicia en materia de PI es
vista –principalmente en los países subdesarrollados– como algo lejano,
distante y oneroso, al que solo pueden acceder las grandes multinacionales
que cuentan con los servicios de importantes firmas legales.
Un ejemplo de lo anteriormente señalado lo encontramos en el elevado costo
de los litigios en materia de PI, esta circunstancia obstaculiza o impide el
acceso a la justicia a gran parte de la población, por lo que resulta importante
insistir en la necesidad de llevar a cabo la implementación de alternativas
eficientes y eficaces como el arbitraje y la mediación para que todos puedan
acceder a la protección de los derechos de PI.
Otra cuestión que dificulta la impartición de justicia en esta materia tiene que
ver con la gran diversidad de temas y actividades que aborda, por lo cual se
requiere del conocimiento y manejo adecuado de un gran número de leyes,
tratados internacionales y normas nacionales para garantizar los derechos de
los creadores o autores. Por lo tanto, surge de inmediato la pregunta ¿Será el
alto grado de especialización que se requiere para instruir los asuntos lo que
encarece los litigios y dificulta el acceso a la justicia?
En un modelo del Estado democrático y social de derecho como el de México,
el acceso a la administración de justicia, así como el derecho al debido
proceso implican la diligencia en el cumplimiento de los términos procesales
y del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre los excesivos
formalismos y la necesidad de que estos derechos deben ser garantizados
de forma plena y efectiva, dentro del marco constitucional y legal, dado que
su mera enunciación en la Constitución o en un Convenio Internacional sería
incongruente con el mandato de respeto de la dignidad humana.
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Esta situación ha provocado y provoca, como se mencionó anteriormente, una
percepción de existencia de un gran número de complicaciones para acceder
a la justicia entendiendo el término acceso a la justicia como la posibilidad
real y efectiva que deben tener los ciudadanos a movilizar al Estado para
la defensa de sus derechos e intereses, no solo a través de los tribunales,
sino también de cualquier mecanismo alternativo contemplado en la ley” en la
búsqueda de proteger sus derechos (Ladrón de Guevara, 2012, p.1).
Al respecto, el artículo 17 de nuestra Carta Magna establece que el Estado
mexicano debe procurar en los plazos y términos que fijen las leyes emitir sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, cumpliendo de esta
forma con una impartición de justicia plena y respetuosa de los postulados
constitucionales. A lo anterior se debe añadir que el mismo precepto jurídico
señala la obligación de que en las leyes se prevean los MASC para alcanzar
este objetivo.
Fix Fierro y López Ayllón (2001, p.112) señalan que el citado precepto consti-
tucional plantea situaciones relevantes en el ámbito del derecho: la primera,
como se mencionó en líneas anteriores, la referente al acceso a la justicia
como un derecho humano; la segunda, concerniente a la obligación del
Estado respecto a la creación, establecimiento y funcionamiento de los
tribunales y mecanismos necesarios para la impartición de justicia; y, como
tercera situación a destacar, la obligación del Estado a definir la operatividad
del proceso jurisdiccional.
Por lo tanto, el primer aspecto que se presenta en el acceso a la justicia
en materia de PI para el ciudadano mexicano consiste en la existencia de
obstáculos económicos o financieros para acudir a los tribunales y, en conse-
cuencia, se desprende la obligación positiva del Estado de remover esos
obstáculos para garantizar un efectivo derecho a ser oído por un tribunal.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que es
común que la desigual situación económica o social de los litigantes se refleje
en una desigual posibilidad de defensa en juicio, proponiendo que los Estados
se comprometan realmente a remover los obstáculos existentes para garan-
tizar una estructura que permita el acceso a la justicia.
En este contexto, se considera que para que se logre lo anterior, el Estado
tiene que comprometerse para que ese acceso a la justicia implique un todo,
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es decir: normas generales, instancias jurisdiccionales bien definidas, jueces
o árbitros capacitados, un debido proceso llevado conforme a formalidades
esenciales, una oportunidad de defensa y la facilidad de presentar pruebas
y argumentos, de acuerdo con las instancias legalmente creadas para ello
(Zamora Castro, 2011, p.10).
En otras palabras, la administración de justicia es un servicio público, cuya
finalidad consiste en facilitar en forma permanente y continua justicia a las
controversias jurídicas que son de su conocimiento, y solucionarlas pacífica-
mente, procurando la ejecución de lo juzgado por tribunales independientes
e imparciales, dentro de un marco jurídico previamente establecido (Araujo
Oñate, 2011, pp. 247-48).
El acceso y la impartición de justicia mediante el debido proceso en materia
de propiedad intelectual como en cualquier otra materia es, sin lugar a dudas,
una de las responsabilidades más importantes que tienen los Estados. Lo
anterior no solo y exclusivamente como una función necesaria para garan-
tizar una sana convivencia social, sino también para garantizar un entorno
de seguridad y certeza jurídica a la actividad económica de un país como
xico.
La seguridad jurídica se corresponde con la certeza, estabilidad y razonabi-
lidad que las normas jurídicas le otorguen a los ciudadanos una real opción de
acceder a resolver los conflictos que tengan, permitiendo conocer de manera
clara las consecuencias legales y eliminando cualquier incertidumbre sobre
los medios y recursos que tienen para realizar su defensa (López Olvera,
2005, p.191).
De lo anteriormente señalado, se desprende que es función del Estado
impulsar una cultura de la legalidad y del Estado de Derecho –“estructura legal
bajo la cual los diversos órganos e individuos que lo integran se encuentran
regidos por el derecho y sometidos al mismo; esto es, se alude a aquel Estado
cuyo poder y actividad están regulados y controlados por una irrestricta aplica-
bilidad del derecho”– (Diccionario Jurídico Mexicano, 2009, pp. 1564-65).
Para ello, su trabajo debe consistir en fomentar el conocimiento de la ley y la
confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia, imple-
mentando la tecnología y los MASC, para de esta forma procurar una impar-
tición de justicia pronta y expedita, pues está comprobado que mecanismos
como el arbitraje han ido aplicándose con excelentes resultados en conflictos
que involucran a autores, artistas, productores, inventores, deportistas o
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titulares de derechos sobre obras y creaciones susceptibles de protección
por la ley, siempre y cuando no se encuentren sujetas a ninguna limitación de
orden público.
III. GENERALIDADES DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
Ante el panorama anteriormente descrito, y en la búsqueda de satisfacer la
demanda de justicia por parte de la población, se está convencido de que una
opción viable resulta la aplicación de los MASC. Son varias las razones por
las cuales, en los últimos años, se ha propuesto la utilización de estos instru-
mentos como idóneos para solucionar las disputas que suelen surgir entre los
particulares, o entre estos y una autoridad.
Cuadro comparativo. Procedimientos Jurisdiccionales vs MASC
Procedimientos Judiciales Arbitraje Mediación
Acuerdo necesario para iniciar el
procedimiento
Las partes pueden seleccionar me
-
diadores y árbitros especializados
X
El mediador o el árbitro puede
decidir la controversia
X
Condencialidad X
Eciente para controversias
internacionales
X
Las partes pueden modicar el
procedimiento
X
Posibilidad de apelación X LIMITADA N.A.
X N.A.
Figura No. 1. Procedimientos de los MACS
Fuente: Encuesta Internacional de la OMPI sobre solución de controversias en transacciones de tecnología
Fierro Ferráez (2010) considera que:
La implementación de los MASC surge ante la necesidad de
responder a las fallas que presenta el actual sistema de impar-
tición de justicia y a la imperante necesidad de que los particulares
comprendidos en un conflicto de tener diversas opciones y posibi-
lidades de alcanzar una solución pronta y expedita ante autori-
dades especializadas en la materia o incluso poder participar de
común acuerdo en la solución de la propia controversia, teniendo
presente que la solución derivada de estos mecanismos puede
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ser heterocompositiva –arbitraje– o autocompositiva –mediación,
conciliación–, es decir, que puede o no existir subordinación con el
cumplimiento del acuerdo logrado (p.18).
Hoy en día, es un hecho real que los procedimientos consensuados cada
vez tienen una mayor aceptación a nivel internacional –Europa y Estados
Unidos–, puesto que liberan a las autoridades y a los particulares de la incer-
tidumbre, permitiendo mediante un proceso de negociación obtener los satis-
factores que cada una de las partes pretende. Tulio Rosembuj (2003, p.128)
afirma que los conflictos pueden confrontarse o bien, pueden afrontarse. En
el primer caso es a través de los procedimientos judiciales como se busca
la solución al conflicto, o bien, en el caso del arbitraje, donde se acuerda
un procedimiento adversarial, pero bajo reglas muy específicas para llegar
a una solución rápida y expedita –las partes eligen a un tercer “árbitro, cuya
decisión es vinculatoria–. En el segundo caso, se acude a formas no adver-
sariales para buscar la solución que más convenga a los participantes, entre
ellas encontramos: la negociación, la conciliación o la mediación.
En este punto es importante preguntarse ¿Qué pasa en México respecto de
la implementación de estos instrumentos y mecanismos que han funcionado
en otros países? La respuesta que encontraremos es que se han utilizado
desde hace ya tiempo en reducidas áreas del Derecho, pero que no es sino
hasta la reforma constitucional de 2008 cuando se ha empezado a trabajar en
su incorporación total a la normativa mexicana para lograr una impartición de
justicia más pronta y expedita.
IV. LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN
MATERIA COMERCIAL Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La lucha por establecer mecanismos e instrumentos idóneos para acceder
a la justicia es y ha sido una lucha constante de los estudiosos del Derecho.
Afortunadamente con la reforma al artículo 17 constitucional, se abrieron las
puertas a los MASC, ya que se ha demostrado son una alternativa bastante
eficaz en comparación con el tradicional proceso jurisdiccional.
Al respecto, la OMPI ha sido contundente en señalar que la violación a los
derechos de PI representa un grave problema para el desarrollo de las
economías, por lo que sus trabajos se han encauzado hacia un esfuerzo
continuo por desarrollar y proponer un sistema de protección global que reduzca
los efectos nocivos que se generan por las controversias que llegan a presen-
tarse entre particulares, o entre estos y las autoridades.
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La OMPI en su publicación “Ejemplos de mediación, señala que los casos que
más se presentan para ser resueltos mediante la mediación y el arbitraje son:
Patentes;
Derechos de autor;
Telecomunicaciones;
Biotecnología;
Innovación tecnológica;
Disputas de controversias de marcas;
Licencias de patentes farmacéuticas;
Problemas de licencias de patentes de telecomunicaciones;
Sector automotriz.
Figura No. 2. Mediación y arbitraje
En tanto que los asuntos que más se ventilan en arbitraje son:
Patentes y licencias de patentes;
Contratos de adquisición;
Licencias de telecomunicaciones;
Licencias de software;
Distribución de productos farmacéuticos;
Contratos de I+D;
Contratos de coexistencia de marcas;
Acuerdos Joint Venture;
Nombres de Dominio.
Figura No. 3. Temas abordados por el arbitraje
4.1. MEDIACIÓN
Consiste en un procedimiento extrajudicial, rápido, confidencial –caracte-
rística muy importante que queda establecida desde el inicio de las sesiones
mediante la firma de un convenio por las partes– informal, efectivo de mutuo
acuerdo, no vinculatorio, en el cual las partes interesadas o afectadas por
un conflicto o controversia acuden a un tercero neutral –mediador– para que
ayude a solventar las dificultades que se presentan en el diálogo.
Por lo tanto, el papel que desempeña el mediador es de vital importancia,
puesto que sirve como un regulador de un procedimiento que tiene como fin
último negociar o acercar las posturas que tienen las partes para llegar a un
acuerdo que resuelva el conflicto de conformidad a las condiciones particu-
lares del asunto.
Ventajas por las que se debe utilizar la mediación para las controversias que
se suscitan en materia de propiedad intelectual:
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Figura No. 4. Uso de los MASC
Fuente: Encuesta Internacional de la OMPI sobre solución de controversias en transacciones de tecnología
La flexibilidad característica de la mediación permite a las partes controlar en
todo momento el procedimiento, no son objeto de imposición de decisiones,
pues solo pueden someterse aquellas que acepten voluntariamente; de
ello deviene que el mediador tenga la habilidad suficiente para provocar un
proceso de negociación efectivo. En este punto surge la pregunta de cómo
distinguir la negociación dentro de un proceso de mediación. La negociación
describe lo que hay que hacer para solucionar el problema, en tanto que la
mediación consiste en el cómo hacer para concretar los aspectos negociados.
En otras palabras, mientras que la negociación es la sustancia, la mediación
es la forma.
Para realizar el proceso de negociación dentro de la mediación es necesario
que el mediador esté muy atento, pues tiene que descubrir cuáles son los
problemas esenciales a resolver e identificar de manera clara cuáles son
los intereses de las partes, para que de esta forma pueda guiar el tipo de
negociación que deben realizar las partes –mediación-facilitación– (OMPI,
2009, p.3). Por lo tanto, se puede decir que la mediación está basada en lo
que las partes lleguen a negociar en un principio. Es importante aclarar que
el hecho de decidir acudir a la mediación no debe comportar una renuncia a
la interposición de los medios de defensa ante los órganos jurisdiccionales,
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puesto que, como señala Rodríguez Lozano (2013, p. 462), el sometimiento
de las partes a los acuerdos alcanzados en la mediación se da hasta finalizado
el procedimiento y no antes.
La mediación se caracteriza por tener una orientación basada en conce-
siones mutuas entre las partes afectadas para llegar a un arreglo consen-
suado de forma expedita. Es por ello que en ámbitos como el comercial y
económico de un país, el dicho el tiempo es dinero resulta una verdad irrefu-
table, puesto que los afectados están dispuestos a finalizar su controversia lo
antes posible, pues es de gran trascendencia evitar el expendio innecesario
de tiempo y recursos que conlleva un litigio. No obstante lo anteriormente
señalado, Castañedo Abay (2011, p.18) afirma que existe una interrogante que
se presenta continuamente en los procesos de mediación, esta consiste en
el referido al cumplimiento y fuerza vinculante de los acuerdos alcanzados en
los mismos. La respuesta a la citada pregunta viene dada por la manifestación
de la voluntad de los afectados al momento de elegir este mecanismo de
solución de controversias, por lo que será indispensable la inclusión de una
cláusula compromisoria debidamente redactada, que refleje la trascendencia
y sus efectos en un litigio, tales como:
a) La incompetencia de un tribunal jurisdiccional como consecuencia de la
existencia de una cláusula compromisoria o de un convenio de mediación
como parte integrante del contrato original o derivado;
b) La eficacia del acuerdo logrado en la mediación en relación a un acuerdo
judicial posterior.
Es una práctica común en materia comercial que las partes en los contratos
comerciales establezcan la mediación como una condición previa para poder
acudir al arbitraje. En el caso de la propiedad intelectual también se puede
establecer que después de la mediación se acuda a un arbitraje acelerado en
caso de que no se llegue a un acuerdo o a un proceso de decisión de experto
(OMPI, 2009, p.3).
4.2. ARBITRAJE
Al igual que la mediación es un procedimiento consensual de carácter vincu-
latorio, por el cual una controversia se somete a un árbitro para que dicte un
laudo apegado a derecho en el que se exijan el cumplimiento de las obliga-
ciones, así como el respeto de los derechos de las partes afectadas.
El arbitraje es, sin lugar a dudas, la alternativa más conocida y consolidada a
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la fecha frente a un proceso judicial, ello debido a que ofrece muchas ventajas,
entre las que destacan el principio de autonomía de la voluntad para decidir
las condiciones y términos en que se celebrará el arbitraje, así como que el
procedimiento está dirigido por especialista(s) que escucha(n) las razones
de las partes sobre la controversia y dicta(n) un laudo que posee unas carac-
terísticas muy definidas en cuanto a su revisión y control, vinculando a las
partes, salvo contadas excepciones.
El arbitraje institucional es ya una práctica consolidada en el comercio inter-
nacional (un arbitraje ad-hoc resulta muy complicado instrumentalizar), y en
el campo de la PI el arbitraje institucional (OMPI) se ha ido estableciendo de
manera paulatina como una vía eficiente de solución de conflictos de alto
grado de especialización, lo anterior como consecuencia de la evolución
tecnológica que se ha presentado, por lo que se ha luchado intensamente
por vencer los obstáculos de territorialidad y soberanía nacional (Montesinos,
2013, p.5).
Lo anterior tiene una explicación lógica, puesto que las empresas han
cambiado su perspectiva de ver a la PI, ya no solo como un medio para
proteger sus innovaciones, sino más bien, hoy la consideran como un activo
fundamental y medio de creación de valor, que se explota internacionalmente
mediante la firma de acuerdos de colaboración, licencias, acuerdos de trans-
ferencia de tecnología y acuerdos de I+D (OMPI, 2008, p.1).
El arbitraje en el ámbito de la PI se ciñe a todo conflicto que surja entre
autores, artistas, inventores, intérpretes, productores, editores, entidades de
radiodifusión, entre propietarios de los derechos de PI y las entidades de
gestión, quedando fuera del arbitraje los derechos morales.
Para su participación en el proceso las partes deberán acreditar su persona-
lidad en los mismos términos que el proceso judicial, legitimando su compa-
recencia mediante la firma previa de un convenio arbitral como titulares de
la relación jurídica material de la que surge el conflicto. O bien, sin existir
convenio, la parte demandante a través del Centro de Mediación y Arbitraje
de la OMPI proponga a su contraparte acudir a este medio de solución de
conflictos, y esta última acepte.
¿Qué deben considerar las partes antes de someter una controversia a
arbitraje?
Los conflictos que surgen en materia de PI en la mayoría de los casos
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involucran partes de diversos países, casos en los cuales un proceso judicial
puede suponer el desarrollo de litigios en diversas jurisdicciones. Mediante el
arbitraje las partes pueden resolver su conflicto a través de un procedimiento
único neutral en el cual las partes pueden acordar la realización del proce-
dimiento en una sola sede, así como la aplicación de una sola normativa
–autonomía de la voluntad–, evitando gastos y litigios paralelos (OMPI, 2008,
p.7).
Antes de iniciar el proceso de arbitraje resultará importante determinar si
se trata de una gestión individual –titular de los derechos– o una gestión
colectiva –autorización otorgada a una entidad para que administre y proteja
los derechos del titular–, pues de ello dependerá a quién corresponde acudir
al arbitraje.
Al igual que en el arbitraje comercial, la solicitud que se presente al Centro
de Mediación y Arbitraje de la OMPI deberá contener la identificación de las
partes, domicilio para recibir comunicaciones; resumen relativo sobre cuál es
el objeto de la controversia; pretensiones, acto, contrato o negocio del que
derive el conflicto; relación completa de los hechos; fundamentos de derecho.
A la solicitud deberá acompañarse copias de la demanda; del contrato,
documento que acredite la personalidad del compareciente y de la constancia
de pago de los costos del arbitraje y de los honorarios de los árbitros.
Recibida la solicitud por la institución administradora del arbitraje, se notifica
al demandado haciéndole entrega de copia de la demanda, para que en un
término de 30 días hábiles, en caso de no hacerlo existiendo una cláusula
arbitral, no se suspende el procedimiento.
Por estas circunstancias suele existir un intento de los centros de arbitraje
a provocar reuniones previas que permitan alcanzar acuerdos, o bien, en la
práctica, como se mencionaba en el anterior apartado, resulta cada vez más
común que en los contratos comerciales se pacte la realización de reuniones
de mediación antes de acudir al arbitraje; de esta forma se busca poner al
alcance de los interesados todas las alternativas posibles para poder llegar
a un acuerdo lo más rápido posible. El Centro de Mediación y Arbitraje del
OMPI resolverá sobre su competencia, pronunciándose sobre las excep-
ciones relativas a la existencia o a la validez de la cláusula compromisoria o
cualquier otra situación que impida resolver el asunto planteado.
En sí, el procedimiento arbitral es el mismo que en materia comercial,
debiéndose ajustar a los principios de legalidad, voluntariedad, audiencia,
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confidencialidad, contradicción, imparcialidad e igualdad entre las partes,
esenciales en todo procedimiento de arbitraje (Montesinos, 2013, p.30).
V. MARCO JURÍDICO DEL ARBITRAJE EN MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Las partes son libres de elegir el derecho sustantivo para dirimir su conflicto
–por lo general, este viene dado por el derecho aplicable al contrato donde se
encuentra inmerso el compromiso arbitral–, en caso de no llegar a un acuerdo,
la institución administradora del arbitraje aplicará el derecho que considere
apropiado para resolver el fondo del asunto. En cuanto al derecho adjetivo
lexarbitri–, lo común es que las partes adopten el Reglamento Arbitral de la
Institución o lugar donde se resolverá la controversia. Lo importante en este
punto consiste en prever que la ley arbitral provea los mecanismos necesarios
de asistencia para la obtención de pruebas o medidas cautelares, y no inter-
fiera con el proceso.
Tabla No. 1. Diferencia entre la mediación y el arbitraje
ARBITRAJE MEDIACIÓN
Partes Una vez que las partes se han sometido
al arbitraje, estas tienen que someterse al
laudo del tribunal, es decir, “no se pueden
retirar de forma unilateral.”
“Las partes pueden retirarse de forma
unilateral del proceso, después de la
primera reunión con el mediador”.
Las partes conservan la responsabilidad
respecto de la controversia y no trans
-
eren el poder de toma de decisiones al
mediador.
Árbitro /
Mediador
“El tribunal tiene la facultad de dictar un
laudo denitivo”. Las partes deben demos
-
trar al tribunal de lo justicado de su causa,
conduciendo sus argumentos al tribunal y no
a la otra parte.
”El mediador cumple con la función de
catalizador, facilita el acuerdo pero no
puede imponerlo a las partes”.
Fundamentos En el arbitraje, el resultado se determina
de conformidad con la ley aplicable al caso
concreto.
En la mediación, el resultado se determi
-
na por voluntad o intereses de las partes,
es decir, deben realizar un proceso de
negociación que les permita llegar a la
solución del conicto.
Resultado Los laudos son obligatorios para las partes,
denitivos y tienen la misma fuerza ejecutiva
que una sentencia judicial.
“Todo acuerdo obliga a las partes como
cualquier contrato”. (Hay que fortalecer la
vinculación).
Fuente: Guía de Mediación y Arbitraje de la WIPO
Justicia (34): pp.340-357. Julio-Diciembre, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. ISSN 0124-7441
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Figura No. 5. Principales etapas del arbitraje y del arbitraje acelerado de la OMPI
Fuente: Guía de arbitraje de la OMPI
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El arbitraje y la mediación, más que propuestas, una necesidad para el acceso a la justicia en materia de propiedad intelectual
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V. CONCLUSIONES
La producción tecnológica ha aumentado de manera significativa en los últimos
20 años, lo cual es consecuencia lógica del desarrollo que se ha producido
en el comercio interno e internacional en el mismo lapso, esta situación ha
propiciado conflictos por el uso indebido de la PI.
A la par de la situación antes mencionada, como señala Jiménez (2009,
p.
xvi), resulta una realidad que al día de hoy la impartición de justicia presenta
la problemática de saturación de los tribunales y, por lo tanto, dilación en la
resolución de los conflictos, situación que ha provocado y sigue provocando
en la sociedad una percepción de arbitrariedad e injusticia, tanto de las autori-
dades como de los órganos jurisdiccionales.
Ante estas circunstancias surgen la mediación y arbitraje como una opción
viable para dar salida eficiente y eficaz a las problemáticas que se presentan
dentro del ámbito de la PI. No obstante, las ventajas de los MASC, todavía
queda mucho por recorrer en el camino de la protección del acceso a la justicia
en todos los frentes. El respeto a este derecho fundamental pasa por la reali-
zación de las reformas necesarias en la normativa interna de cada país, para
lograr una adecuada implementación tanto de la mediación como del arbitraje
y, consecuentemente, estos mecanismos tengan una eficacia plena.
El acceso a la justicia como derecho humano y elemento necesario para la
seguridad dentro de los sistemas jurídicos, y en especial el mexicano, no solo
consiste en establecer los medios de defensa, sino que conlleva la obligación
de las autoridades de crear los mecanismos e instrumentos necesarios para
garantizar la protección de los derechos de las personas de una manera fácil,
eficiente y rápida. Para los creadores de la PI una cuestión fundamental en
la protección y reducción de las controversias parte evidentemente de: 1. El
conocimiento del conjunto de normas y disposiciones que rigen la materia; 2.
Realizar una cuidadosa redacción de los contratos en los que se ven inmersos
los bienes que son innovadores y dan un mayor beneficio económico.
Consecuentemente, para elaborar contratos pertinentes y adecuados es
necesario que todos estemos familiarizados con la PI y sobre todo con las
opciones que existen en caso de presentarse una controversia.
En síntesis, dadas las circunstancias que se presentan en el comercio
nacional e internacional resulta necesario que la resolución de las contro-
versias derivadas del incumplimiento, tanto normativas como de los contratos,
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partan de un análisis serio y ético sobre la pertinencia de acudir ante los tribu-
nales jurisdiccionales, o bien, utilizar la mediación y el arbitraje, instrumentos
jurídicos propicios para acceder a la justicia y obtener una solución pronta y
expedita que permita el ahorro de tiempo y dinero para las partes que se ven
involucradas.
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