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Justicia (34): pp. 372-384. Julio-Diciembre, 2018.
ISSN 0124-7441 • DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.34.2897
Copyright © 2018
ARTÍCULO DE
INVESTIGACIÓN
Cómo citar este artículo:
Arboleda, D., Ramírez, C., Mancipe, G. Garcés, L. & Arboleda, S. (2018). La conciliación virtual extrajudicial en Derecho;
reflexiones frente a la ética. En Revista Justicia, Barranquilla: Editorial Mejoras-Universidad Simón Bolívar, Vol. 24, No. 34, pp.
372-384. DOI: https://doi.org/10.17081/just.23.34.2897
Recibido: 15-09-17
Aceptado: 13-10-17
Publicado: 24-07-18
DOI:
https://doi.org/10.17081/just.23.34.2897
372
La conciliación virtual extrajudicial
en Derecho; reflexiones frente a la ética
The extrajudicial virtual conciliation in Law;
reflections on ethics
Adriana Patricia Arboleda López
1
- Catherin Ramírez Arango
2
- Grecia Sofía Mancipe Vanegas
3
Luis Fernando Garcés Giraldo
4
- Sebastián Arboleda Cardona
5
1
Posdoctora en Ciencias de la Educación con Enfoque en Complejidad e Investigación Transdisciplinar de la Universidad Simón
Bolívar, Barranquilla Colombia (2017). Correo electrónico: adarboleda@lasallista.edu.co
2
Abogada Corporación Universitaria Lasallista. Docente Universitaria Corporación Universitaria Lasallista. Correo electrónico:
caramirez@lasallista.edu.co.
3
Abogada Corporación Universitaria Lasallista, Conciliadora en Derecho. Docente de la Corporación Universitaria Lasallista.
Correo electrónico: grmancipe@lasallistadocentes.edu.co
4
Doctor en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, Colombia. Correo electrónico: lugarces@lasallista.edu.co
5
Abogado especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario. Estudiante de Maestría en Propiedad Intelectual y
Nuevas Tecnologías en Universidad Internacional de La Rioja. Correo electrónico: searboleda@lasallistadocentes.edu.co
RESUMEN
La conciliación es una figura socio-jurídica a la vanguardia, en muchos escenarios de la actua-
lidad se escucha hablar de ello. Objetivo: Hacer una reflexión del componente ético en la conci-
liación extrajudicial virtual reconociéndolo como un mecanismo gratuito, rápido, eficaz para la
solución de conflictos jurídicos. Materiales y métodos: La investigación aplicó el método deduc-
tivo-analítico. Se investigó acerca de la aplicación de la figura de la conciliación virtual en los
centros de conciliación y arbitraje tomando como muestra la ciudad de Medellín. Resultados:
Los resultados parciales que se han encontrado en la investigación se centran en la adaptación
de la virtualidad en las audiencias de conciliación. Conclusiones: La ética en la conciliación
virtual es un resultado de los avances sociales, que permite el uso de las tecnologías como medio
para llegar a más personas, hacer más efectivos y económicos los procesos conciliatorios, que
tienen como fin ético solucionar conflictos por medio de la cultura del diálogo.
Palabras clave: Conflicto, conciliación ética, virtual y voluntad.
ABSTRACT
Conciliation is considered as a socio-legal figure at the forefront; it is habitual to hear on this
topic in many different scenarios. Objective: To offer a reflection on the ethical component for
virtualized extrajudicial conciliation, recognizing it as free, fast and effective mechanism for the
settlement of the legal disputes. Materials and methods: Deductive-analytical methodology, for
this research was applied. The implementation of virtualized conciliation in centers for conciliation
and arbitration in Medellin (Col), were investigated. Results: Partial results found in this research
are focus on the adaptation of virtualized conciliation process. Conclusions: Ethics in virtualized
conciliation process is a result of a social progress; which allows the use of technology as a mean
to reach more people, to be more effective and to have cheaper conciliation processes, in order to
resolve conflicts through dialogue.
Key words: Conflict, conciliation process, ethics, virtual and peoples will.
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INTRODUCCIÓN
Los conflictos son “inherentes a la coexistencia social” (Márquez, 2013, p.
27); la convivencia con otros genera la existencia de conflictos. El término
conflicto es definido como: “combate, lucha, pelea, enfrentamiento armado,
apuro, situación desgraciada y de difícil salida, problema, cuestión o materia
de discusión” por la Real Academia Española. En términos psicológicos el
conflicto se define como “la coexistencia de tendencias contradictorias en el
individuo, capaces de generar angustia y trastornos emocionales” (Faber &
Mazlish, 2005, pp. 126-127).
Sin embargo, el término debería ser entendido como la existencia de una
contraposición de posturas, donde las partes se enfrentan con puntos de
vista contrapuestos. Los conflictos pueden ser una oportunidad, postura
respaldada por autores como Pérez y Pérez (2011), quienes exploran las
posibilidades pedagógicas del conflicto, esto es, el conflicto como oportu-
nidad de crecimiento.
La Constitución Política de 1991 (base normativa del ordenamiento jurídico
colombiano), a través de diversos derechos allí consagrados, expresa
el principio de la autonomía de la voluntad, como la personalidad jurídica
(artículo 14); el libre desarrollo de la personalidad (artículo 16); el derecho a
la propiedad privada (artículo 58) y la libertad de asociación (artículo 38); así
como el Código Civil y el Código de Comercio que impulsan la libre confor-
mación de relaciones jurídicas cubiertas por deberes legales y lineamientos
básicos de conformación.
El postulado de la autonomía de la voluntad se cimenta en la permisión de que
las partes establezcan por sí mismas las reglas por las cuales van a ir encami-
nando o direccionando sus relaciones, tanto civiles como familiares y comer-
ciales, fundamentadas en la posibilidad de que las partes puedan de igual
manera que crean sus relaciones solucionar los conflictos que se suscitan.
Por otro lado, el pueblo crea y adopta otro tipo de normas de convivencia no
jurídicas, como normas sociales, normas religiosas y normas morales.
Las normas morales son
las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y respon-
sable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano
y su sanción, en caso de incumplimiento, hemos de responder a
nosotros mismos y la sanción o castigo es el remordimiento de
conciencia. (Aguilar, 2016, p.23)
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Quiere decir que estas no tienen consecuencias jurídicas para quienes no
las cumplan, porque están en el ámbito de lo personal. Sin embargo, las
normas éticas se han venido revistiendo de obligatoriedad en las prácticas
profesionales.
MATERIALES Y MÉTODOS
Investigación de tipo analítico, aplica el método hermenéutico, a partir de un
ejercicio de intertextualidad donde se relacionan los asuntos de las tecnologías
con elementos fundamentales para el abogado conciliador, que incluyan las
nuevas tecnologías de la comunicación para identificar y proponer qué tipo de
formación debe tener un abogado en su currículo, en lo que se refiere al uso de
las tecnologías, a la ética planteada desde algunas de las obras de Aristóteles
y muy en especial, a la conciliación interdisciplinaria. Enfoque metodológico: la
recolección de datos se hace en fuentes como doctrina, artículos científicos;
también se analiza la información que suministra el Ministerio de Justicia y del
Derecho en relación con la conciliación virtual en los últimos cinco años para
la comprensión de los MASC en la actualidad.
LOS FINES ÉTICOS DE LA CONCILIACIÓN
La ética y la moral siempre han guardado una relación, incluso algunos
autores al hacer una conceptualización las usan indistintamente. Son muchas
las acepciones de la palabra ética. Sin embargo, comprender su significado
no es tan simple como definirlo. El vocablo ética, según Soto (2010), viene
del latín ethica, que significa “morada, lugar habitual, habitación, residencia,
patria, cuadra, establo, guarida, lugar donde los astros aparecen o salen,
hábito, costumbre, uso, carácter, sentimiento, manera de ser, pensar o sentir,
índole, temperamento, moralidad, moral” (p.14); siendo entonces la ética la
posición que ocupa o la espacialidad donde se sitúa el hombre en el mundo.
Es, entonces, lo que crea la humanización del hombre, que lo separa de
la naturaleza de otros seres vivos; es tener la “cultura” de comprender, o
al menos intentar entender, su lugar en el mundo. Es por ello que la ética
puede ser entendida como “el cuidado y el perfeccionamiento de las aptitudes
humanas del hombre para que habite el mundo no como un conjunto de
cosas sino como morada existencial de la vida en su constante hacerse nunca
hecho (p.16). Todas las áreas del saber involucran la ética como el estudio
de la manera correcta de llevar a la práctica lo académico; por esto se habla
de ética profesional, evolucionando a tal punto de tenerse en cuenta en las
prácticas médicas o las prácticas intelectuales con consecuencias jurídicas.
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Aristóteles (1995) en Ética a Nicómaco hace referencia a la virtud como “un
hábito electivo que consiste en un término medio relativo a nosotros, regulado
por la recta razón en la forma en la que lo regularía un hombre verdadera-
mente prudente (p.35). Asimismo,
se puede afirmar entonces que la virtud del hombre es el modo
de ser por el cual el hombre se hace bueno y realiza bien lo que le
corresponde hacer en lo individual, en su entorno inmediato y en la
sociedad de la que forma parte; esto es el modo mediante el que
realiza bien sus funciones propias. (p.40)
Es por lo anterior que Castillo (2011) expone que: “se puede afirmar que la
ética fundamenta, autocompone y regula la conciliación extrajudicial” (p.12).
La ética fundamenta la conciliación porque permite la “construcción de
una cultura de paz” (Castillo, 2011, p.35) al evitar someter a las partes a un
proceso judicial, donde un tercero (el juez) adopta una decisión teniendo en
cuenta las pruebas aportadas al proceso, que deben ser analizadas mediante
la sana crítica para determinar cuál derecho debe ser protegido y cuál no;
para determinar la parte vencedora y la parte vencida en juicio; para pasar a
la imposición de costas a la parte que sea vencida, es decir, en un proceso
judicial hay una parte que pierde y una parte que gana, a diferencia de la
conciliación donde se somete un conflicto a la teoría del gana y gana, es allí
donde el conciliador debe velar por una buena práctica del mecanismo, en
razón al poder dado por la Constitución a un tercero de la administración de
justicia de manera transitoria.
La conciliación constituye una práctica ética (como es la terapia del diálogo
sobre la base de la equidad), según el artículo 230 de la Carta Política de
1991, son fuentes auxiliares del Derecho: “la equidad, la jurisprudencia, los
principios generales del derecho y la doctrina”; la justicia está ligada a la
equidad referente a la proporción, “dar a cada quien lo suyo. La conciliación
permite un acercamiento de las partes, dado que es la oportunidad que tienen
de manifestar verbalmente, cara a cara las necesidades o las razones que
los llevan a tomar una postura; muchos de los procesos se perpetúan en el
tiempo porque las partes nunca tuvieron la oportunidad de ver el conflicto
como una oportunidad, es por ello que los juzgados se encuentran congestio-
nados, llenos de procesos y expedientes.
Es de aclarar que la conciliación no es una forma de descongestionar la
justicia, dado que su importancia es mucho más amplia que solo ser un medio
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de descongestión, pues genera tejido social, diálogo y el posicionamiento de
los acuerdos como la manera inteligente de resolver los conflictos. Por esto, la
conciliación es una nueva forma de hacer justicia (en tanto es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos).
Por lo anterior, se afirma que la ética fundamenta, autocompone y regula la
conciliación extrajudicial.
EL PERFIL ÉTICO DEL CONCILIADOR
En el entendido que el proceso de formación es continuo, el conciliador
deberá pulir cada día su perfil profesional, puesto que las normas creadas
por el legislador y el contexto en el que se aplican no es estático, sino por el
contrario, es dinámico. Al abogado conciliador le corresponde en su actuar
permear otras esferas en las que se relaciona continuamente, en las que
deberá emplear desde su formación académica y personal una disposición
a la ética para que sus actuaciones estén revestidas de Justicia, Prudencia
y Sabiduría. El conciliador es quien prepara el terreno en donde se sitúan
las partes, quienes tienen una contraposición de intereses e intenta llegar al
diálogo, es por ello que la ética en los conciliadores es necesaria. Se hace
fundamental que la conciliación se convierta en un mecanismo que convoque
fines éticos.
En la actualidad el conciliador deberá propender por desarrollar habilidades
que revisten de cierta especialidad, por ejemplo, deberá tener una mentalidad
preparada, abierta y responsable, además de formar destrezas para manejar
todo tipo de problemas, como también la capacidad para disminuir su inten-
sidad de manera que lo lleven a conocer cuál es el origen del conflicto. El
conciliador deberá trabajar para crear un ambiente confiable y que las partes
inicien acercamientos en busca de propuestas de arreglos válidas y eficaces,
sin llegar a generar perjuicios o tomar posición a favor o en contra de alguno
de los solicitantes.
Por otro lado, se han regulado condiciones legales, en las que el conciliador
tiene que conocer y aplicar en todo momento cuando se encuentre a las
puertas de recibir un conflicto jurídico para gestionar sus posibles soluciones.
El conciliador desde el inicio debe reconocer que no esté inmerso en inhabi-
lidades, impedimentos o recusaciones, esto es que no puede tener relación
contractual o extracontractual anterior o actual con ninguna de las partes
ni tener un interés en el proceso, que lo lleven a sesgar su trabajo, lo cual
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quiere decir que la calidad de conciliador requiere de una total independencia
jurídica, moral y personal frente a las partes; de ahí surge lo que la doctrina
ha llamado neutralidad e imparcialidad, sustanciales en todo proceso conci-
liatorio (Gil, 2011).
El componente ético en los conciliadores se puede evidenciar en la principia-
lística expuesta en el Decreto 1829 del Ministerio de Justicia y del Derecho,
siendo esta la entidad estatal que se encarga de regular lo relacionado a
la conciliación y el conciliador, este organismo busca que los conciliadores
cumplan con principios generales que apunten a que el diálogo de conflictos
sea abierto y flexible para que las negociaciones y acercamientos entre las
partes sean efectivas y sus acuerdos sean prósperos. En efecto, el principio
de autonomía de la voluntad de las partes en la conciliación se materializa
en la facultad de definir el lugar en donde se llevará a cabo la conciliación,
elegir el operador, aceptar o no las propuestas de arreglo en la conciliación.
A la conciliación las partes podrán concurrir con o sin apoderado, según su
voluntad. Por otro lado, las actuaciones de los conciliadores y centros de
conciliación se caracterizan por el mínimo de formalismo, sin perjuicio de las
obligaciones del conciliador frente a la verificación de la legalidad del acuerdo
conciliatorio, este es el principio del informalismo, así mismo el principio de
la celeridad se ocupa de que los operadores de la conciliación y las partes
lleven a cabo el proceso conciliatorio sin dilaciones.
Para la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en derecho se
debe garantizar que los conciliadores estén capacitados en mecanismos
alternativos de solución de conflictos, en los términos que establezca para
el efecto el Ministerio de Justicia y del Derecho. Los centros de conciliación
deben garantizar que los conciliadores inscritos en sus listas sean especiali-
zados y se actualicen constantemente, como principio de idoneidad. A la par
de la gratuidad de la justicia, la conciliación es gratuita ante los funcionarios
públicos facultados para conciliar y los centros de conciliación en los consul-
torios jurídicos de las universidades.
Uno de los principios más importantes para la conciliación es la confidencia-
lidad a la par del principio de la buena fe, el primero se refiere al sentido que en
los que participen en ella deberán mantener la debida reserva, y las fórmulas
de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso judicial
subsiguiente cuando este tenga lugar, en todo momento el conciliador y las
partes obrarán con lealtad y sinceridad y ajustados a una conciencia recta.
Así mismo, el conciliador deberá dar a las partes un tratamiento equitativo
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y deberá mantener una posición imparcial frente a ellos (principio de impar-
cialidad). De igual manera, los conciliadores deben asegurar su neutralidad
frente a las circunstancias del caso. Tomando en consideración a los demás,
ya que en toda controversia hay tres opiniones o puntos de vista: el otro, el
tuyo y el correcto.
VIRTUDES PARA EL ABOGADO CONCILIADOR
Según la virtud para Aristóteles (2010a) “se llama justo a lo que preserva la
felicidad” (p.63)
6
es la más excelente de las virtudes, en ella están incluidas
todas las virtudes
7
, “es la virtud en el más cabal de los sentidos, porque
es la práctica de la virtud perfecta, y es perfecta, porque el que la posee
puede hacer uso de la virtud con los otros” (p.65). Para Aristóteles (2010a) la
prudencia “es un modo de ser racional, verdadero y práctico, respecto de lo
que es bueno para el hombre (p.66). La definición aristotélica de la prudencia
abarca la idea “aquel que sabe juzgar lo que es bueno (p.67), en dos direc-
ciones:el respeto de la totalidad de la vida, y en relación no solo a él mismo
sino también para todo ser humano (p.68).
La prudencia termina siendo la mejor regla de acción que proporciona una
ética basada en el modelo de virtudes. Se podría entonces afirmar que la
phrónesis, entendida como una disposición acompañada de la prescripción
ética correcta, es la que permite evaluar adecuadamente, durante la delibe-
ración, las diferentes opciones que se presenten y tomar decisiones correctas
en cuanto al valor de la naturaleza, la responsabilidad que el hombre tiene con
ella y, por supuesto, el valor del hombre en la naturaleza misma. El hombre
de la prhónesis no delibera en un sentido parcial, sino para vivir bien total y
plenamente (Garcés & Conrado, 2013).
La prudencia busca la sabiduría y la sabiduría potencia la prudencia humana;
lo mejor es poseer ambas, o preferentemente la prudencia (Aristóteles, 2010).
Es decir, se justifica aún más, en esta investigación que es necesario como
se afirmó con las virtudes de la justicia y la prudencia, del concurso de la
sabiduría; de esta manera se complementa esta tríada de virtudes aristoté-
6 Cfr. Para Garcés (2014) la virtud de la justicia en Aristóteles ha sido objeto de discusiones en varias de sus obras: en
sus tres éticas, Ética a Nicómaco, Ética a Eudemo y la Magna Moralia, que componen su tratado sobre la moral, las
virtudes son la base de su pensamiento ético, y en ellas, la justicia tiene una marcada relevancia; en la Retórica se
describen las diferentes especies de oratoria, y se hace una descripción sobre la justicia y el papel de los jueces, y en
la Política, habla de las cosas referentes a la polis, las relaciones entre las comunidades políticas mediadas por las
leyes y su relación con las virtudes, en especial con la justicia (p.62).
7 Cfr. Garcés (2014, p.63) en la Retórica afirma que “Partes de la virtud son la justicia, la valentía, la templanza, la
magnificencia, la magnanimidad, la liberalidad, la prudencia y la sabiduría; la virtud es capacidad benéfica y por esto
honran principalmente a los justos y valerosos” (R 2010b 1366b1-5 36).
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licas, que darán un soporte científico y profundo a la ética que se requiere
para un abogado conciliador. Sea esta la oportunidad para introducirnos en el
estudio de la virtud de la sabiduría.
En la obra Ética a Nicómaco, Aristóteles (2010a) menciona que la sabiduría
es intelecto y ciencia, una especie de ciencia capital de los objetos más
honorables. Está formada de ciencia e intelecto, porque la sabiduría se refiere
a los principios y a aquello que es demostrado a partir de ellos, acerca de lo
cual trata la ciencia. Es así como el sabio no solo debe conocer lo que sigue
de los principios, sino también poseer la verdad sobre ellos (Aristóteles, 2011).
En Ética a Nicómaco, nos dice que: “Y de los principios, unos se contemplan
por inducción otros por percepción, otros mediante cierto hábito, y otros de
diversa manera […] el principio es más de la mitad del todo, y que por él se
hacen evidentes muchas de las cuestiones que se buscan (Aristóteles, 2010a,
p.25).
El saber para el estagirita es propio del hombre y el conocimiento es común
con los animales que tienen sensaciones y no tienen memoria; mientras
que, en otros, sí se genera memoria y por tanto, son más inteligentes y
más capaces de aprender que los que no recuerdan. En el género humano,
aparece el arte y los razonamientos; la experiencia se genera en los hombres
a partir de la memoria y esta es la generadora de conocimiento en el hombre
(Aristóteles, 2010a). Entonces, la sabiduría, en sus múltiples modalidades,
es una necesidad vital y una curiosidad, una aprehensión de la realidad por
medio de la cual esta queda fijada en el sujeto. La sabiduría se ocupa de las
causas primeras y de los principios; es decir la sabiduría es ciencia acerca
de ciertos principios y causas (Aristóteles, 1998). Para explicar de qué causas
y de qué principios es ciencia la sabiduría, Aristóteles (1998) toma las ideas
que se tienen acerca del sabio, para aclararlas
(…) solemos opinar que el sabio sabe todas las cosas en la medida
de lo posible, sin tener, desde luego, ciencia de cada una de ellas
en particular. Además, consideramos sabio a aquel que es capaz de
tener conocimiento de las cosas difíciles, las que nos son fáciles de
conocer para el hombre. Además, y respecto de todas las ciencias,
que es más sabio el que es más exacto en el conocimiento de las
causas y más capaz de enseñarlas. Y que, de las ciencias, aquella
que se escoge por sí misma y por amor al conocimiento es sabiduría
en mayor grado que la que se escoge por sus efectos. Y que la más
dominante es sabiduría en mayor grado que la subordinada: que,
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desde luego, no corresponde al sabio recibir órdenes, sino darlas,
ni obedecer a otro, sino a él quien es menos sabio. (p. 40)
La sabiduría (sophia) se relaciona con el ámbito de las técnicas; es la habilidad
técnica de un arte en particular; el hombre que mejor domina un arte es consi-
derado sabio; por tanto, la sophia se considera como la excelencia (areté) de
un arte (téchne). El nivel más alto que se puede alcanzar en el dominio de una
técnica (Zamora, 2001). Aristóteles nos dice que algunos hombres son consi-
derados sabios en general y no en un campo particular o en alguna calificada
manera (Aristóteles, 2010a).
Hasta este momento, se ha reflexionado sobre la virtud aristotélica como orien-
tadora para la formación ética del abogado conciliador; se ha dicho que es la
virtud y cuáles de ellas serían fundamentales para el propósito de esta inves-
tigación. Es importante resaltar el alto grado de aplicación que tiene la virtud
aristotélica en la educación de los abogados de nuestro país, en un tema que
es de vital importancia para la actualidad regional y nacional; se debe dotar de
herramientas éticas a aquellos profesionales que imparten justicia y que no
ha sido el común denominador en los procesos de formación. Más adelante
se estudiarán algunos aspectos curriculares que hacen parte de la formación
de los abogados y de modo particular los elementos de la ética de la virtud,
como deberán ser integrados en la educación y formación de estos.
Se detectan en las virtudes de la justicia, la prudencia y la sabiduría, elementos
clave para hacer del abogado y específicamente el conciliador, unos abogados
virtuosos, pensando en este profesional como un hombre justo que sabe que
la ley se debe dejar de aplicar cuando al hacerla se genera un resultado
injusto. Además de la prudencia como auténtico conocimiento racional, capaz
de darle al abogado la posibilidad de deliberar adecuadamente y de tener
actos y resoluciones correctas y buenas; por supuesto con el concurso de
la sabiduría que hace del abogado una persona capaz de ir más allá de los
simples resultados y preguntarse el porqué de las cosas y sus principios.
La sociedad avanza rápidamente y por ende el desarrollo de los medios
de comunicación, las inventivas científicas y los usos de las tecnologías,
teniendo en cuenta que la virtualidad promueve una revolución en todos los
ámbitos incluyendo los jurídicos, cuyos procesos estén inmersos en la era
de la información virtual, la tecnología y su respectivo intercambio, lo cual
produce desarrollos normativos para regular estos actos, y que permita que
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la conciliación esté a la vanguardia como figura jurídica alternativa y comple-
mentaria a la justicia tradicional en la solución de conflictos cuya estructura y
regulación tienen un rango constitucional.
Para ello el Ministerio de Justicia y del Derecho, que ejerce las funciones de
control, inspección y vigilancia a los centros de conciliación y arbitraje, en el
Decreto 1829 de 2013, en el artículo 2, definió el arbitraje virtual como “una
modalidad de arbitraje, en la que el procedimiento es administrado con apoyo
en un sistema de información, aplicativo o plataforma y los actos procesales y
las comunicaciones de las partes se surten a través del mismo. El cual busca
potenciar el uso de este mecanismo y flexibilizar su aplicación por medios
electrónicos en todas las actuaciones, cuya implementación no requiere de
autorización previa para hacer uso de esta herramienta.
Los acuerdos realizados por las partes cuando se hace uso de la virtua-
lidad, alcanzan el fin último que es la justicia, por ejemplo, cuando se
realicen audiencias de conciliación o se realice una audiencia de pruebas
en un proceso arbitral de forma virtual, lo que el sistema jurídico busca es un
acercamiento cara a cara entre los sujetos intervinientes en este, situación
que puede volverse más efectiva con la implementación de la virtualidad.
El uso de nuevas tecnologías genera ciertos factores favorables como por
ejemplo: acortar distancias bien sean físicas o espaciales, que podrán facilitar
la construcción de un acuerdo o la culminación de un conflicto, incluyendo a
personas con discapacidades de desplazamiento, enfermas, imposibilidad de
tiempo para desplazarse, ubicación por fuera de la municipalidad del solici-
tante, actos que quedan por fuera de la esfera de protección de la Ley 640
de 2001.
Sin embargo, el componente ético del conciliador es fundamental a la hora
de implementar el sistema, dado que la implementación de una Ley no puede
desconocer los principios de confidencialidad en la conciliación, solicitando
autorización por escrito a las partes que inciden en el conflicto en la grabación
de las audiencias reconociendo la autonomía de la voluntad de las partes en
conflicto.
La utilización de los medios electrónicos en todas las actuaciones está contem-
plada en la Ley 1563 de 2012, en el artículo 23, donde se puede evidenciar
la inmediatez que generan las notificaciones electrónicas por considerarse
recibida el día de envío de esta, la norma hace salvedad en que si la comuni-
cación es la notificación del auto admisorio de la demanda, se considera
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realizada el día en que se reciba en la dirección electrónica del destinatario.
Siendo este uno de los principales problemas que se presenta a la hora de
intentar conciliar, la notificación de las partes. Además de la facilidad que
permite la figura de la conciliación virtual, en cuanto a la remisión de los
documentos y comunicaciones, aclara el Ministerio de Justicia y Derecho en
el mencionado decreto que la presentación de memoriales, las notificaciones,
los traslados, y en general todas las comunicaciones intercambiadas entre
las partes y el tercero neutral, en el curso de las actuaciones del arbitraje
virtual, serán transmitidas por medios electrónicos a través de los sistemas de
información. Este sistema se implementará de igual manera en la conciliación.
RESULTADOS
Según estableció el Ministerio de Justicia y Derecho en el Decreto 1829 de
2013, los centros de conciliación y arbitraje y cualquier interviniente en un
arbitraje podrán utilizar medios electrónicos en todas las actuaciones, sin que
para ello se requiera de autorización previa. La notificación por medios electró-
nicos podrá realizarse a través del correo electrónico u otros mecanismos de
comunicación virtual.
Al referirse a la cobertura territorial de la nueva figura jurídica de la conci-
liación y el arbitraje virtual para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 1563 de 2012, se entenderá que la conciliación y el arbitraje virtual se
prestan para todo el territorio nacional colombiano.
CONCLUSIONES
La conciliación y la práctica jurídica están ligadas de manera directa a la
construcción del tejido social, es por ello que la formación en los profesionales
en Derecho debe contar con un alto componente ético, más aún en la naciente
cultura de acuerdos en la etapa actual que vive Colombia en el posconflicto,
también teniendo en cuenta la evolución del mundo de la virtualidad, del uso
de las tecnologías, donde se fomenta la importancia de la autonomía de la
voluntad en el ser humano para resolver los conflictos que se presentan en
todas sus relaciones interpersonales.
El perfil del conciliador y sus virtudes deben estar medidos por el componente
ético en la puesta en marcha de la conciliación virtual.
Justicia (34): pp.372-384. Julio-Diciembre, 2018. Universidad Simón Bolívar. Barranquilla, Colombia. ISSN 0124-7441
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Adriana Patricia Arboleda López - Catherin Ramírez Arango - Grecia Sofía Mancipe Vanegas - Luis Fernando Garcés Giraldo - Sebastián Arboleda Cardona
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