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Empoderamiento de la mujer. La igualdad
entre los géneros y el empoderamiento de la mu-
jer son centrales en toda la labor de las Naciones
Unidas. Sin embargo, este objetivo todavía se
sigue viendo en general como una cuestión que
solo concierne a las mujeres.
Un mundo más seguro. Sigo trabajando para
fortalecer la capacidad de las Naciones Unidas
de prevenir los conictos y lograr, mantener y
consolidar la paz. Al mejorar nuestra capacidad
en materia de diplomacia preventiva y apoyar
los procesos orientados a alcanzar una paz sos-
tenible, lograremos soluciones de largo plazo y
responderemos con más ecacia a los conictos.
Derechos humanos y rendición de cuentas.
El reconocimiento de los derechos humanos uni-
versales es uno de los tres pilares de las Nacio-
nes Unidas. Todo ser humano debe poder ejercer
los mismos derechos inalienables, lo que cons-
tituye la base de la libertad, la justicia y la paz
en el mundo y es fundamental para alcanzar la
seguridad y el desarrollo mundiales.
Con frecuencia he hablado sobre las liberta-
des y los derechos humanos y me he comprome-
tido a trabajar con los Estados Miembros para
salvaguardar esos derechos y promover las nor-
mas internacionales de Derechos Humanos. La
Ocina de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas procura que esos derechos se incorporen
en las políticas de los Estados Miembros y las
Naciones Unidas, que las violaciones de los de-
rechos se señalen a la atención de la comunidad
internacional y que los autores de esas violacio-
nes rindan cuentas (Ban Ki-moon, 2012, p.20.
Negrillas fuera del texto).
Corte Penal Internacional y Estatuto de
Roma 1998
11
El 17 de julio de 1998, 120 Estados rmaron
el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal In-
ternacional, con el propósito de juzgar a las per-
sonas acusadas de crímenes internacionales, es
decir, crímenes al Derecho Internacional Huma-
nitario, como el crimen de genocidio
12
, crímenes
de lesa humanidad
13
, crímenes de guerra
14
y cri-
11 El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como docu-
mento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998 fue enmendado
por los procèsverbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de
julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000,
17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró
en vigor el 1 de julio de 2002.
12 Como lo expresa el art. 6 del Estatuto de Roma: “se enten-
derá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso
como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave
a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c)
Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existen-
cia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del
grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro gru-
po.
13 Como lo expresa el art. 7 del Estatuto de Roma se entende-
rá por: “crimen de lesa humanidad, cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque gene-
ralizado o sistemático contra una población civil y con co-
nocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c)
Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física
en violación de normas fundamentales de derecho internacio-
nal; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución
forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier
otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h)
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos, de género denido en el párrafo 3, u
otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables
con arreglo al derecho internacional, en conexión con cual-
quier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier
crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada
de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhuma-
nos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física
o la salud mental o física (...)” (p. 15).
14 Se entiende por “crímenes de guerra”: a) Infracciones graves
de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber,
cualquiera de los […] actos contra personas o bienes protegi-
dos por las disposiciones del Convenio de Ginebra…” (art. 8,
Estatuto de Roma).
Justicia, No. 32 - pp. 38-63 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eL derecho internAcionAL de Los derechos humAnos, un nuevo concepto