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es el arrêt Bover, los fundamentos fácticos de
esta sentencia se pueden resumir de la siguiente
manera: una persona arrendó una vivienda a un
militar, y en el transcurso de ese arriendo inició
un proceso judicial con el objetivo que el mi-
litar desalojara el inmueble, consiguiendo que
se dictara sentencia judicial ordenando la resti-
tución del inmueble arrendado, sin embargo, el
propietario del inmueble no pudo hacer efectiva
esta orden judicial, toda vez que una ley expe-
dida en el año 1959, prohibía que a los agentes
del servicio castrense en África, les fuera qui-
tada la posesión o tenencia de un inmueble. En
esta sentencia del 23 de enero de 1963, se señala
que el propietario no está en el deber jurídico de
soportar esa carga especial, sosteniendo además
que hay un ostensible rompimiento del principio
de igualdad ante las cargas públicas, puesto que
al resto de los propietarios de inmuebles que lo
tienen arrendado a un tercero no les ha tocado
soportar esa carga anormal y especial, y que,
por su gravedad y especialidad, tal menoscabo
representa una condición excepcional suciente
para establecer, teniendo en cuenta el mutismo
de la ley a este respecto, la responsabilidad sin
culpa del Estado. Así, puede extraerse que en
la jurisprudencia francesa clásica, la especiali-
dad del daño es un presupuesto para congurar
la Responsabilidad del Estado Legislador, pues
no es cualquier daño que debe sufrirse, el daño
debe ser especial, esto es, un daño anormal, ex-
cepcional, desproporcionado, inequitativo en la
medida que si es soportado por la gran mayoría
de la sociedad, entonces hay una igualdad en el
soporte de esas cargas.
Concepciones de la responsabilidad del
Estado legislador en el Derecho español
A pesar que en España hay un fuerte sector
de la doctrina que sostiene que debe ser regla de
derecho sustraer de toda responsabilidad resar-
citoria al legislador por el hecho de sus leyes, en
contraposición a estos planteamientos, el Tribu-
nal Supremo de España ha decretado en cierto
número de ocasiones que el Estado sí compro-
mete su responsabilidad por los actos del legis-
lador, apoyándose en fundamentos teóricos de-
rivados de los principios de conanza legítima,
de seguridad jurídica, y de que una ley declarada
contraria a la Carta Fundamental puede tener la
virtualidad de producir un daño antijurídico.
Los casos en que el Tribunal Supremo espa-
ñol se ha apoyado en el principio de conanza
legítima y de seguridad jurídica son muy ilustra-
dores, uno de tales casos, es el de las empresas
pesqueras, que se venían dedicando a su activi-
dad mercantil con el apoyo y el fomento del go-
bierno, por ejemplo, se expidió un decreto para
incentivar tal actividad. Sin embargo, tiempo
después, cuando España se adhiere a la Unión
Europea, el país ibérico debió rebajar los cupos
de pesca de los armadores nacionales, y los em-
presarios que habían invertido fuertes sumas de
dinero para renovar sus otas, percibieron cómo
sus inversiones no iban a tener los resultados se-
gún las condiciones iniciales frente a las cuales
depositaron unas expectativas legítimas.
Así, los decretos de fomento a la pesca, auna-
dos a la ley de adhesión a la Unión Europea, son
los que de cierta forma producen el daño deri-
vado de la merma en utilidades que se estimaba
Justicia, No. 32 - pp. 64-78 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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Jorge meJíA turiZo, José nAvArro viLLAcob