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de activos, criterio que ha sido sostenido por la
Corte Constitucional desde la Sentencia C-326
de 2000
23
, amén de las sentencias de la Corte Su-
prema de Justicia 21044 de 19 de enero de 2005,
25248 de 5 de octubre de 2006 y 23174 de 28
de noviembre de 2007, entre otras. Al respecto,
efectuamos a continuación el análisis de algunas
decisiones de esa alta corporación judicial.
En Sentencia 22179 del 9 de marzo de 2006
24
,
la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del
doctor Alfredo Gómez Quintero, expresó:
Tratándose de particulares a quienes se acusa
de enriquecimiento ilícito –como delito sub-
yacente al del lavado de activos, tal y como
sucede en este caso– es propósito de su re-
presión penal la sanción que se deriva de la
obtención de bienes o intereses de contenido
económico, pero en forma “ilícita” o “delicti-
va”, congurando este elemento no el impe-
rativo judicial de que exista previa decisión
declarativa de la ilegalidad de la actividad,
pero sí que converjan elementos de prueba
con la idoneidad suciente para que más allá
de una presunción –inviable en su demostra-
ción–, permitan establecer el nexo objetivo
suciente para armar que emanan de activi-
dades al margen de la ley.
23 “El lavado de activos y su repercusión no sólo en el ámbito
nacional sino internacional, ha llevado a los distintos Esta-
dos y organizaciones internacionales a elaborar una serie de
instrumentos tendientes a prevenir, controlar y reprimir esta
conducta delictiva, de alcance transnacional, que durante al-
gunos años estuvo asociada a delitos como el de tráco de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas y tóxicas, y que en
el año de 1988, con la Declaración de Principios de Basilea
y la Convención de Viena, pasó a convertirse en un delito de
carácter autónomo” (Corte Constitucional Colombiana, Sen-
tencia C-326 de 2000, M. P. Alfredo Beltrán Sierra).
24 Se juzgó en esta oportunidad a tres ciudadanos italianos, cap-
turados en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, el 10 de fe-
brero de 2002, al arribar en un vuelo de Iberia procedente de
Madrid-España, con dólares guardados en un abrigo de piel y
en chalecos multibolsillos.
La Sentencia de Casación del 24 de enero
de 2007, dictada en el proceso 25219, con po-
nencia del magistrado Yesid Ramírez Bastidas
se relaciona con el juzgamiento a un ciudadano
capturado en el aeropuerto El Dorado, cuando
ingresaba al país procedente de Chile, portando
en la pretina y los bolsillos del pantalón la suma
de US $90.840, envueltos en papel de regalo. En
su declaración de entrada al país, aseguro ante
la DIAN, que no portaba consigo más de US
$10.000.
En sus primeras versiones, el capturado in-
formó que el dinero era producto del ejercicio
de actividad comercial relacionada con transac-
ciones internacionales de dinero. Luego, en la
audiencia de juzgamiento, señaló que el dinero
lo transportaba para otro ciudadano, quien pre-
tendía eludir el pago de los impuestos.
En esta oportunidad armó la Corte Supre-
ma:
Para los jueces de instancia el carácter delic-
tivo del origen de las divisas se acreditó con
el intento del procesado (…) de ingresar al
país US $90.840 camuados dentro de sus
prendas de vestir, de la mentira consignada
en el formulario de declaración del equipaje
y dinero, de su nerviosismo a la hora de pasar
por los ltros aduaneros, de su propio dicho
al expresar en la audiencia pública su trase-
gar y experiencia en esta clase de actividades
y de la falta de verdad para explicar su con-
ducta delictiva.
Ahora bien, para acreditar la capacidad del
inculpado para conocer la ilicitud del origen de
los dineros que transportaba, la Corte Suprema
precisó:
Justicia, No. 32 - pp. 118-138 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Aspectos poLémicos sobre eL obJeto mAteriAL deL deLito de LAvAdo de Activos (deLitos fuente)