José David Manotas-Cabarcas
1
Gerardo Figueredo-Medina
2
1 Abogado. Magíster en Derecho Procesal, Universidad de Medellín. Docente Tiempo Completo, Grupo de Investigación Sociojurídica
GISCER, de la Corporación Universitaria del Caribe, Línea de investigación en Derecho Público. ORCID No. 0000-0001-6945-8472.
jose.manotas@cecar.edu.co
2 Abogado. Magíster en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario. Docente Tiempo Completo, Grupo de Investigación Socio-
jurídica GISCER, de la Corporación Universitaria del Caribe, Línea de investigación en Derecho Público. ORCID No. 0000-0002-
4566-4295. gerardo.gueredo@cecar.edu.co
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
* El artículo es producto del proyecto de investigación denominado: “Hacia un salario globalizado”, nanciado por recursos institucio-
nales de la Corporación Universitaria del Caribe (CECAR).
Retos salariales en la libre
circulación de capitales foráneos:
un salario globalizado*
Wage challenges for the free movement
of outstanding foreign capital:
an overall wage standards
Recibido: 1 de octubre de 2016 / Aceptado: 11 de febrero de 2017
https://doi.org/10.17081/just.22.32.2911
Resumen
La inversión directa de capitales extranjeros en países en vías de desarrollo
se rige por principios económicos que procuran el menor costo operativo. Des-
de ese punto de vista los salarios altos traen como consecuencia una baja ren-
tabilidad para el inversionista. Ello ha implicado en países como Bangladesh,
que los manufactureros textiles sean considerados mano de obra esclava, ya
que la retribución por el trabajo es pírrico y las condiciones en las que se rea-
liza el trabajo son deplorables. En ese sentido, el presente trabajo busca desde
el salario, concretamente salario globalizado, propender hacia la construcción
teórica que ofrezca argumentos válidos por una redistribución de la riqueza
por vía del salario, que no ubique estrictamente los benecios económicos en
el capital extranjero establecido. Esto se hace desde una perspectiva ética y
losóca, consecuente del escenario que ha propendido facilidades y políticas
beneciosas a la inversión y el establecimiento de capitales extranjeros.
Abstract
Based on the economic principles, for investors, foreign capital investment
in developing countries asks for the lowest operating cost, as a consequence
of low protability due to high salaries. As it is shown in Bangladesh where
manufacturing textiles work is seen as slave labor, since the remuneration for
this kind of work is regrettable. As a result, this paper aims to propose a theo-
retical construction that offers valid arguments for an appropriate wealth redis-
tribution through salaries, not only for strictly economic benets in established
foreign capital, but also overall salary standards. This study is conducted based
on ethical and philosophical perspectives, which have tended to facilities and
benecial policies for investment and the foreign capital establishment.
Palabras clave:
Capital extranjero,
contrato de trabajo,
inversión extranjera y salario justo.
Key words:
Referencia de este artículo (APA): Manotas-Cabarcas, J. & Figueredo-Medina, G. (2017). Retos salariales en la libre
circulación de capitales foráneos: un salario globalizado. En Justicia, 32, 182-196. https://doi.org/10.17081/
just.22.32.2911
183
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
retos sALAriALes en LA Libre circuLAción de cApitALes foráneos: un sALArio gLobALiZAdo
Introducción
Los elementos distintivos del contrato de tra-
bajo, para hacer diferencia con otros contratos,
son el salario, servicio y subordinación; estos
dos últimos han sido abordados además por el
Derecho, y por otros saberes como la Sociolo-
gía y la Filosofía, que han aportado sus posturas
para el mejor desarrollo y ordenamiento desde
lo legal. El Derecho ha asumido el tema del ser-
vicio y la subordinación desde una mirada so-
portada en los postulados de los Derechos Hu-
manos y la Dignidad Humana, con la ayuda de
la Sociología, Filosofía, ente otras. En el caso
del salario, es el elemento que desde sus oríge-
nes hasta en la actualidad viene siendo orientado
de manera determinante en cuanto a su cuanti-
cación por la Economía, no queriendo decir,
que la Sociología, la Filosofía u otras, no hayan
formulado sus posturas que ayuden a su análisis
y comprensión. El salario como elemento valo-
rativo del servicio, dentro de la relación contrac-
tual del contrato de trabajo, viene en denitiva a
cuanticar pecuniariamente la mano de obra, ha
tenido representatividad desde los inicios de la
industrialización y ha sido totalmente descono-
cido en el esclavismo. Desde su aparición el sa-
lario viene estando íntimamente ligado a la ofer-
ta y demanda y hoy bajo la teoría de los costos.
La globalización como fenómeno social, no
es ajena al tema salarial. La globalización intro-
duce cambios en cada una de las Naciones en lo
cultural, político y ante todo en lo económico.
Este último tópico, tiene entre otros fundamen-
tos, la realización de circulación de grandes ca-
pitales extranjeros en los países periféricos, con
el n de generar en ellos más ganancias para los
inversionistas, lo cual se presenta con la idea
céntrica de llevar progreso, desarrollo e inver-
sión a estos países.
De esta manera, los capitales extranjeros o
foráneos ingresan a un país con el objetivo tra-
zado y calculado de lograr un mayor rendimien-
to económico y nanciero, que el que tendrían
si ese mismo capital fuera invertido en el país
de origen. Estos capitales extranjeros, conforme
a una de las recomendaciones del Consenso de
Washington (Casilda-Béjar, 2004) se pensó que
darían unas expectativas de capital. Es decir, que
las Inversiones Extranjeras Directas (IDC, por
su sigla en inglés) dejarían algún capital en di-
chos territorios o países periféricos de destino,
al igual que tecnología y experiencia, logrando
la motivación de la producción de bienes pro-
pios de cada región o localidad, lo cual subsi-
diariamente fomentará las exportaciones y el
desarrollo económico de los países que reciben
los capitales (Casilda-Béjar, 2004).
En este sentido, la entrada de capitales ex-
tranjeros directos (IDC) en los países de destino
o periféricos (como se reere la literatura crí-
tica), es irreversiblemente apoyada y facilitada
por esos mismos gobiernos a través de reformas
constitucionales y legales; hasta el direcciona-
miento de las decisiones judiciales, que permi-
ten un mejor tratamiento y uidez de esos recur-
sos. Conforme al resto de las recomendaciones
del Consenso de Washington que en su momen-
to fueron adoptadas por la banca internacional,
se tradujeron en una exigencia para los países
latinoamericanos que llegaren a exigir algún tra-
184
tamiento o benecio del gobierno norteamerica-
no o de la banca internacional. En resumen, el
Consenso de Washington es la hoja de ruta a se-
guir por los países de América Latina para acce-
der a los empréstitos o créditos internacionales
ofrecidos principalmente por Estados Unidos y
grandes empresas y capitales nancieros de esa
nacionalidad.
La inversión directa extranjera aún con el
ropaje brindado por las recomendaciones del
Consenso de Washington como una medida para
salir del subdesarrollo (o de la periferia), no deja
de tener prácticas netamente mercantilistas que
por la cobertura ofrecida, tiene la connotación
deglobalizante. Esta visión globalizante tiene
tintes o matices ‘liberales’ como son, los pos-
tulados losócos aún en boga de la teoría eco-
nómica liberal del siglo XVIII de Adam Smith.
Por su puesto, se trata de diferentes tópicos eco-
nómicos que no son materia para abordar en este
trabajo, pero que sí implica acercarse a los pos-
tulados de David Ricardo y Ferdinand Lasalle,
entre otros, con referencia a la Ley de bronce de
los salarios (García-Gandía, s.f.).
Es así, que la inversión directa de capitales
extranjeros se rige por principios económicos
que procuran un menor costo operativo, para
lograr una mayor productividad o rendimiento
económico, recordando o haciendo referencia
a la antigua postura que decía que los salarios
altos traerían como consecuencia una alta tasa
de natalidad, postulado que tuvo su posible res-
paldo y validez en épocas anteriores, pero que
en la actualidad carece de soportes empíricos,
ya que el crecimiento de la natalidad obedece
a otros factores y el control de la natalidad está
focalizado en tener atención primaria en salud
y servicios de planicación familiar, educación
básica, secundaria, y el suministro de los servi-
cios públicos esenciales a toda la población sin
discriminación alguna (Banco Mundial, 2016).
Todos los anteriores postulados, no siempre
son compatibles con el entendido y respeto de
dignidad humana. Piénsese por ejemplo, en la
situación laboral de las personas que trabajan
para manufactureras textiles en países como
Bangladesh, donde la mano de obra es calicada
como esclava, ya que la retribución de la labor
realizada por los operarios es muy mal remune-
rada y el entorno y las condiciones en las que se
realiza el trabajo son deplorables.
Asumida la dignidad humana como: no te
trates, ni a ti mismo, ni a cualquier otro como
un medio, sino como un n, el hombre se vuelve
una pieza clave en el proceso productivo donde
existe un n único: lograr un mayor rendimien-
to, lo que nos conduce al análisis del papel del
trabajo en la sociedad productiva. Por lo tanto,
es válido formular la siguiente pregunta: ¿la
mano de obra en el ciclo productivo debe ser
considerada como un medio o como un n? Es
decir, debe ser vista la mano de obra solo como
una labor que es ‘realizada’ por un tipo de ‘enti-
dad’, llevando a desconocer que se trata también
del bienestar de seres humanos y propiamente
personas, congéneres.
Para aparejar estos paradigmas, en los actua-
les momentos económico-político-losócos de
la humanidad, se debe ponderar su aplicación,
en el sentido de que como se viene diciendo, es
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
José dAvid mAnotAs-cAbArcAs, gerArdo figueredo-medinA
185
válido que los capitales foráneos busquen ser
ubicados en países donde se obtenga una mayor
rentabilidad, pero también debe ser válido que
de los rendimientos obtenidos por esas inversio-
nes y aprovechamiento de la mano de obra de
los trabajadores, se destinen a hacer material y
efectiva la apreciación que el hombre es un n
en sí mismo, y por lo tanto, su trabajo debe re-
tribuirse de manera proporcional al rendimiento
que este genera. Es decir, se trata de fondo de ir
desechando las costumbres y principios mercan-
tilistas del liberalismo clásico y del actual neo-
liberalismo, de aprovechar la abundante oferta y
demanda de mano de obra, para ofrecer y termi-
nar pagando un salario bajo. Se necesita adoptar
una actitud ética hacia nuestros congéneres, que
no conlleve a que las empresas e inversionistas
se den a la tarea de ubicar en el mundo los países
donde se paguen los salarios a un bajo costo, y
con una regulación débil que hace el estado de la
economía, se dé una limitación del incremento
de los salarios.
En este entendido, bajo los principios de
mercado dentro de las grandes empresas, par-
ticularmente en lo referente a las remuneracio-
nes de los trabajadores de más poder (Garzón-
Espinosa, 2010), se llega a la precarización de
los salarios de los trabajadores sin poder o rasos,
siempre en procura de una mayor rentabilidad,
interpretando que este bajo pago, fuera una
ofrenda a la generación de riqueza del emplea-
dor, porque de lo contrario, no habría empleo
para nadie. Si esto persiste, estamos raticando
que la mano de obra es un medio para lograr un
n netamente lucrativo. Esto conlleva la reali-
zación de lo que se conoce en algún sector de la
literatura de sociología como el ‘Efecto San Ma-
teo’, en alusión al evangelio de la Biblia y un pa-
saje puntual, que dice que ‘el que más tiene más
tendrá, y el que poco tiene, lo poco que tiene se
le quitará’. Dicho en palabras duras, la realidad
económica conlleva a que los empleados que
reciben bajos salarios, terminan subsidiando la
riqueza, o altos ingresos de los trabajadores que
ganan más.
El neoliberalismo, como expresión globali-
zante de la economía, tiene una mirada econó-
mica soportada en un acervo de políticas y prác-
ticas mercantiles, que se caracterizan por unas
posturas dominantes, orientando el quehacer de
la economía local, regional y mundial (Adreou,
2009) donde se han desplazado o no se han al-
canzado los ideales de una cobertura de empleo
sana y la reducción de la pobreza. De otro lado,
la decisión del neoliberalismo de adoptar sala-
rios bajos, se soporta paralelamente en una lu-
cha frontal y regia contra la inación y contra
todo aquel elemento que condujese a él. Es así,
como se viene justicando el incremento de los
salarios mínimos legales vigentes o regulación
pública de salarios, que en términos reales es
el de la gran mayoría de los trabajadores de los
países, con el argumento de que no se pueden
aumentar demasiado, porque produce inación.
No ocurre así con el salario de los trabajadores
de más rango jerárquico en las empresas.
La práctica actual o contemporánea del mo-
delo de desarrollo económico neoliberal, en
los países periféricos, reeja diáfanamente el
resurgir de las ideas clásicas del liberalismo
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
retos sALAriALes en LA Libre circuLAción de cApitALes foráneos: un sALArio gLobALiZAdo
186
económico, como unas políticas institucionales
supranacionales, donde se resalta una pseudo
importancia al individuo (al ser humano), una
atención delicada y fuerte al papel regulador del
Estado y un aanzamiento desbordado al libre
mercado (Martínez-Álvarez, 2014). Este mode-
lo económico tiene una aparición en Colombia
a partir de 1989, como política gubernamental
implementada desde el período presidencial de
Barco Virgilio (1986-1990), cuando se da inicio
a la restructuración del Estado, privatizando sus
actividades administrativas propias (servicios
públicos esenciales, servicios de salud, teleco-
municaciones, entre otros), la liberalización y
desregularización del mercado, que es el mo-
mento cuando se inicia la migración y entrada
de capitales foráneos (bajo lo que se vio preli-
minarmente del Consenso de Washington). Es-
tas políticas desregulatorias, que fueron igual-
mente una tendencia mundial de los gobiernos
inglés y norteamericano de Margaret Thatcher
y de Ronald Reagan respectivamente, fueron
continuas en el gobierno de César Gaviria Tru-
jillo (1990-1994), donde se sepultó denitiva-
mente el anterior modelo económico nacional
de industrialización por sustitución de impor-
taciones, reemplazándolo por la apertura de las
importaciones, aún en contra de los industriales
o empresarios colombianos, quienes en unos
pocos casos se adaptaron al nuevo modelo eco-
nómico, mientras otra suerte de ellos, tuvo que
cerrar sus empresas ante la entrada de productos
extranjeros.
La pseudo importancia al individuo, que re-
salta el modelo económico neoliberal plasmado
en el Consenso de Washington, donde estos (los
individuos) pueden libremente decidir y conse-
guir sus propios intereses, en contraposición de
la losofía del Estado Bienestar, son las prime-
ras manifestaciones del liberalismo económico,
que se visibiliza en el modelo del Estado de
Dejar hacer, Dejar pasar (Laisser Faire, Laisser
Passer). Esta libertad de los individuos, está su-
peditada y enmarcada a la mejor posición que
tenga determinado individuo en una relación
interpartes en el mercado. En el caso que nos
ocupa, se trata de la relación entre la oferta y
demanda de la mano de obra, en la cual, el em-
presario bajo la necesidad de tener una mano de
obra, busca tener el costo operativo más ínmo
posible, mientras que el empleado o trabajador
del otro lado, cuenta con la necesidad de sub-
sistir. Es entre estas dos necesidades, la de tener
mano de obra y la de subsistir, donde los em-
presarios y propietarios de los capitales son muy
pocos y los titulares de mano de obra son miles.
Esto es lo que genera una relación desequilibra-
da donde, se fortalecen las posturas ofertantes de
los empresarios y se debilita en demasía la pos-
tura de los trabajadores, inclusive que la ley no
ha equilibrado, que tan solo lo pretende, como
son los postulados de la ley laboral de los países,
caso del artículo primero del Código Sustantivo
del Trabajo.
Como bien lo indica Javier Neves Mujica, al
ser citado por Julio Villalobos en el texto del Dé-
bil contra el fuerte:
la relación laboral es, de un lado, conicti-
va, porque los intereses de los trabajadores
–como individuos y como categoría– son di-
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
José dAvid mAnotAs-cAbArcAs, gerArdo figueredo-medinA
187
ferentes y a veces opuestos a los de los empre-
sarios –como individuos y como categoría–,
siendo ambos legítimos, se requiere regula-
ción, para que el conicto discurra entre los
márgenes del sistema; pero como, de otro
lado, es estructuralmente desigual, porque
los trabajadores no tienen poder económico
y los empresarios sí, se requiere que esta re-
gulación sea equilibrada, para balancear con
la ventaja jurídica la desventaja material y,
de ese modo, contribuir a la materialización
de la justicia y la paz (Neves-Mujica, 2007).
De acuerdo a lo anterior, es claro que la parte
débil de la relación laboral, es el trabajador, en
el entendido que es este último por su condición
absoluta de debilidad negocial, que lo coloca en
una incapacidad de forjar para mejores con-
diciones de trabajo y salariales, al momento de
celebrar el contrato individual de trabajo.
La negociación de las condiciones en que se
ejecutará la labor contratada es nula; no existe
negociación, no existe la posibilidad por parte
del trabajador de discutir ciertas condiciones de
su vinculación, lo que opera es una imposición
por parte del empleador de condiciones o una
adición por parte del trabajador a un contrato
de trabajo. La estructura jurídica sustantiva del
Derecho del Trabajo, no brinda una material y
real protección a la voluntad del trabajador que
pueda negociar mejores condiciones de trabajo,
aun con el aforamiento que trae el artículo 25
de la Constitución Política colombiana de 1991
que dispone que “El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalida-
des, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condicio-
nes dignas y justas”. Esta protección es ajena a
las condiciones en que se debe pactar o acordar
el monto del salario y se limita a exigir y respe-
tar el monto del salario mínimo, que como tal
no brinda la capacidad de adquirir los elementos
completos de la canasta familiar en Colombia.
Esta incapacidad del trabajador de negociar
las condiciones salariales con el empleador,
como lo rearma la Corte Constitucional co-
lombiana, en Sentencia C-397 de 2006, obede-
ce, como se viene diciendo, a que los Estados
Sociales de Derecho ataron sus modelos econó-
micos a la losofía liberal, producto de la evo-
lución del Estado Liberal, donde el trabajo está
subordinado al capital, sobre el reconocimiento
de la propiedad privada y la libertad de empre-
sa, armación extraída del maestro Mario De
la Cueva (1954), en su obra Derecho Laboral
Mexicano:
Pues bien, la producción, lo mismo en el ré-
gimen capitalista que en otro cualquiera, su-
pone la existencia de los dos factores, Capital
y Trabajo. Más lo que caracteriza al régimen
capitalista, no es, precisamente, la existencia
del capital, que, según decimos, existirá en
todo sistema y no podrá desaparecer, sino el
hecho de que ambos factores se encuentran
sometidos jurídicamente al empresario.
El empresario ejerce un poder jurídico sobre
el capital, poder que consiste en el ejercicio
del derecho de propiedad. Es el empresario
el detentador jurídico de uno de los factores
de la producción y por ello y por estar garan-
tizado el derecho de propiedad por nuestra
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
retos sALAriALes en LA Libre circuLAción de cApitALes foráneos: un sALArio gLobALiZAdo
188
Constitución, no sería posible la producción
sin la concurrencia del empresario.
El poder jurídico del empresario se extien-
de también al trabajo y la razón es obvia. La
producción solo puede lograrse mediante
el concurso de los dos factores; por eso es
que el Capital tiene que buscar al Trabajo y
este a aquel. Pero como no es posible obte-
ner el concurso de los dos factores mediante
la subordinación del Capital al Trabajo, por
la razón ya dada del respeto al derecho de
propiedad, no queda otro recurso al elemento
Trabajo que subordinarse al empresario.
Por lo demás, la subordinación del trabajo
al empresario no es un dato que estemos en
aptitud de aceptar o rechazar, sino que es un
hecho real que se impone al investigador del
régimen capitalista, del que constituye su
esencia.
Y esta reexión acotada por la Corte Cons-
titucional sobre la subordinación, no limita su
desarrollo dentro del marco de la prestación del
servicio, sino mucho antes de iniciarse dicha
prestación. Es claro que el empresario, aquí en
este trabajo determinado como el capital forá-
neo, ejerce un total y absoluto control sobre el
capital que viene a ser la fuente de empleo, bajo
unas condiciones predeterminadas e inamovi-
bles sobre salarios.
La Corte Constitucional adicionalmente en
el mismo pronunciamiento sostiene “que la su-
bordinación o dependencia del trabajador en el
contrato de trabajo, de carácter jurídico, tiene
hondas raíces económicas y políticas, y es inse-
parable del sistema de producción en los regí-
menes políticos de estirpe liberal”. Este recono-
cimiento del carácter jurídico, como bien allí se
dice, tiene hondas raíces en el saber de la Econo-
mía, que justican y soportan la estructura de las
bases de las prácticas y costumbres mercantiles
propias de la losofía de la economía liberal y se
constituyen en los elementos que alejan y niegan
la posibilidad de modular el salario o el valor
del trabajo con aspectos propios de la dignidad
humana.Y es cuando con este enfoque que el sa-
lario quedó encasillado en el título de costo. El
tema de salario es abordado por diferentes sabe-
res, y en cada uno de ellos, se conceptúa confor-
me a la especialización propia de cada ciencia,
siendo válido enmarcar al salario en un contexto
económico y presupuestal, perdiendo la mirada
holística que se le debe dar a este tema.
En las ciencias numéricas el salario es un
elemento cualitativo, llámese costo, gasto o
medio de producción. En las ciencias sociales,
el salario debe tener una mirada holística, por
lo que representa, por su complejidad, por sus
repercusiones en indicadores sociales (pobre-
za, precariedad de ingresos, carestía, capacidad
de consumo, canasta familiar, entre otros). Tan
solo basta darle una mirada a quienes intervie-
nen en el tema de salario en las discusiones so-
bre su jación, y se reeja inmediatamente su
carácter complejo (holístico): un trabajador, un
empleador, el gobierno regulador, el mercado, la
banca, la familia. El salario atrae consigo una
serie de connotaciones que nadie es ajeno a ello,
pero aun así de todas esas representaciones en
las mesas sobre su jación a nales de cada año,
hoy por hoy ha adquirido relevancia y la tenden-
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
José dAvid mAnotAs-cAbArcAs, gerArdo figueredo-medinA
189
cia de que la postura que nalmente congura el
salario, es la que se da desde la mezquina mira-
da nanciera como un costo, única y exclusiva-
mente dentro de un ciclo productivo que tiene el
empresario-inversionista, sin considerar la per-
sona a la cual remunera.
En Colombia, un reejo de la globalización
y de las recomendaciones del Consenso de
Washington, es la Ley 789 de 2002, que en sus
exposiciones de motivos sustentó la consecu-
ción de disminuir el desempleo bajo el argu-
mento de distribuir el total de los ingresos entre
un número mayor de trabajadores; es decir, ge-
nerar empleo a costa del sacricio de los bajos
salarios (Martínez-Álvarez, 2014). Estas me-
didas legislativas laborales, después de más de
diez años, se han traducido en la proliferación
de contratos de prestaciones de servicios y en la
precariedad de los salarios de los trabajadores.
Adicionalmente el trabajo extra que asumía el
trabajador ha sido mal remunerado y la jornada
laboral se ha visto ampliada.
La dignidad humana y el salario
La comprensión de dignidad humana, bajo
los planteamientos del alemán Emmanuel Kant
(1724-1804), aun para la época contemporánea,
se constituye en un paradigma cuando reexio-
nó sobre el “individuo” y como lo recoge Hein-
rich Kanz (1993) en la publicación de la Revista
Perspectivas: “como aquel ser humano de cual-
quier lugar del mundo y de cualquier época re-
presenta una existencia individual elemental, a
denir mediante la categoría de n en sí mismo,
se ha convertido a partir de Kant en una idea
rectora de toda acción humana, inescapable y
convincente”. Es decir, desde la época de Enma-
nuel Kant hasta la contemporaneidad, se rescata
que el hombre debe constituirse en un n en
mismo, aun con las penosas y vergonzosas prác-
ticas posteriores del esclavismo o lo observado
en el descubrimiento de América o las prime-
ras prácticas de la industrialización en el uso de
la mano de obra, entre otras experiencias, que
desconocieron u omitieron esta denición y la
realización de este ideal.
No es desconocido que las ansiedades de
la ciencia médica al momento de despejar sus
inquietudes para determinar si un medicamen-
to era viable, lo probaban en personas o indi-
viduos, utilizándolos como un medio para ver
si daba los resultados esperados. Fue cuando la
ética médica (bioética en general ahora) llama
a la reexión sustentando que las investigacio-
nes médicas deben tener el individuo, al hombre
como un n y como un medio para obtener un
resultado, mutando esas prácticas hasta el día de
hoy con animales o ratones de laboratorio, y aun
con estos se demanda un trato adecuado e igual-
mente ético. Es así que frente a la humanidad
la ciencia médica, tomó conciencia, reexionó
y materializó el pensamiento de Kant frente al
individuo y erradicó total y absolutamente sus
costumbres y prácticas investigativas. Y es por
ello válido, preguntarse ¿es posible que las cien-
cias económicas podrán erradicar su postura
del salario, soportándose en el pensamiento de
Kant, con respecto al individuo?
El quehacer jurídico soporta su losofía des-
de el abordaje del pensamiento kantiano respec-
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
retos sALAriALes en LA Libre circuLAción de cApitALes foráneos: un sALArio gLobALiZAdo
190
to al individuo. En el caso jurídico se positiviza
la dignidad humana, en el artículo primero de
la Constitución Política colombiana, donde el
aspecto moral se hace relevante la autonomía
humana, resalta y eleva al ser humano, colocán-
dolo por encima de cualquier otra concepción,
inclusive la que se tenía sobre la Ley. Por lo
tanto, es válido que tal exaltamiento también se
ponga de presente ante los principios de la eco-
nomía empresarial, donde el n de la actividad
mercantil, como es el lucrativo, esté paralelo
y armonizado con la dignidad humana (Kanz,
2001), lo anterior para forjar que el hombre sea
un n en sí mismo dentro del ciclo productivo y
deje ser un medio para un mayor lucro de otros
congéneres. Ante ello, entramos en los campos
de la ética.
La doctrina iusnaturalista, soportada en el
pensamiento kantiano, plantea el problema de la
moralidad subjetiva, en contraposición de la éti-
ca material, recalcando: “La autonomía moral
del ser humano es erigida en principio del mun-
do moral. La persona moral –es decir, no el ser
humano empírico como parte del mundo sensi-
ble, sino “la humanidad en su persona”– es un
n en misma, y no un medio para nes aje-
nos: Y Kant responde al “cómo” de la conducta
moral con su conocido imperativo categórico:
“Obra de tal modo que utilices lo humano, tanto
en tu persona como en la persona de cualquier
otro, siempre al mismo tiempo como n, y nunca
meramente como medio” (Kanz, 2001).
En las últimas décadas y en los actuales mo-
mentos, donde los capitales foráneos, al aterri-
zar en territorios de países periféricos, verican
el cumplimiento de las recomendaciones del
Consenso de Washington, imprimen presión a
las decisiones de políticas económicas locales,
y exigen una exibilización laboral tal, que se
traduce en precariedad de los sueldos (Escuela
Nacional Sindical, 2014). En virtud de la forma
en que nalmente se conforma el poder políti-
co al interior de los Congresos, Parlamentos u
órganos legislativos (Romero-Guzmán, 2008),
terminan estos capitales foráneos o grupos eco-
nómicos tomando decisiones en nombre del res-
to de la sociedad, sin rescatar, ni materializar la
dignidad humana de aquellas personas que van
a ser sus dependientes o trabajadores, frente al
tema salarial.
Hoy en día, se persiste en no dar la posibili-
dad de analizar moralmente los soportes de las
decisiones económicas. No se pueden descono-
cer los esfuerzos de las Naciones Unidas (ONU)
desde 1999, cuando formula 10 principios a de-
sarrollar en Derechos Humanos, el trabajo, el
medio ambiente y la corrupción y promueve el
diálogo social para forjar el nacimiento de una
ciudadanía corporativa global, donde conuyan
en busca de una armonía los intereses de las em-
presas y los valores y demandas de la sociedad
civil.
En el campo del Derecho Laboral, el Pacto
Global de las Naciones Unidas (ONU), dentro
de esos 10 principios, se tienen como propósitos
los siguientes temas:
- Principio 3. Apoyar los principios de la
libertad de asociación y sindical y el derecho
a la negociación colectiva.
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
José dAvid mAnotAs-cAbArcAs, gerArdo figueredo-medinA
191
- Principio Nº 4. Eliminar el trabajo forzoso y
obligatorio.
- Principio 5. Abolir cualquier forma de tra-
bajo infantil.
- Principio Nº 6. Eliminar la discriminación en
materia de empleo y ocupación.
Existe omisión directa por parte de la Orga-
nización de Naciones Unidas, en replantear el
tema salarial, desde una perspectiva de derechos
humanos, basados en la dignidad humana. Si
bien se puede enmarcar de manera tímida en el
principio No. 6: Eliminar la discriminación en
materia de empleo y ocupación, no es suciente,
ya que a simple vista se observa que aún impera
la losofía de la Economía Liberal de la oferta
y demanda al momento de dictaminar cuál es
el monto del salario, donde el trabajador funge
como la parte débil con plena deciencia para
negociación.
El trabajo humano o la mano de obra, llama-
da así al servicio que presta un individuo o per-
sona a favor de otra persona natural o jurídica
mediante un contrato de trabajo. Así lo consagra
el Código Sustantivo del Trabajo en sus artícu-
los y 22. El trabajo en este sentido, es una
actividad física o mental realizada por una per-
sona que adquiere la categoría de trabajador. A
las voces del artículo 23 del Código Sustantivo
del Trabajo para que exista contrato de trabajo,
deben cumplirse tres elementos indispensables,
como son: la actividad personal del trabajador,
la continuada subordinación o dependencia del
trabajador y un salario como retribución del ser-
vicio. Es este último elemento esencial para la
existencia del contrato de trabajo, que debe estar
inmerso sin separación posible alguna de lo que
se debe entender por dignidad humana del tra-
bajador.
Tan solo con esta simple precisión, sin ahon-
dar en ninguna clase de razonamientos, se des-
prende que el trabajo es propio e inherente al ser
humano, al individuo y como tal, este trabajo,
no puede ser utilizado ni conceptualizado como
un medio para lograr cualquier otro n que no
sea el bienestar del hombre. Y este trabajo al ser
enmarcado en el Derecho Laboral, debe estar re-
gido por un contrato de trabajo y este a su vez
debe tener tres elementos esenciales como son:
servicio, subordinación y salario.
La relación intrínseca entre salario-trabajo-
individuo es inseparable; de ahí que la visión
holística del salario permea aspectos importan-
tes del trabajo, sus connotaciones económicas y
políticas, junto con sus regulaciones; y del indi-
viduo que por la sola condición humana lo ele-
va como un n, abandonando de manera radical
esas prácticas mercantilistas de la explotación
del hombre (esclavismo, luego industrialización
y ahora capitalismo) donde la mano de obra, o
el trabajo humano era un simple mecanismo o
medio de producción directo. Es decir, toma un
estatuto de instrumento que lo coloca como un
medio en una etapa productiva mercantilista y
capitalista.
Visto lo anterior, el trabajo humano conforme
a lo relatado por Emmanuel Kant cuando aborda
el tema del individuo en la sociedad, es un com-
ponente de la dignidad humana y como tal su
utilización en la sociedad debe estar aforada con
n en mismo y debe descartarse su escalona-
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
retos sALAriALes en LA Libre circuLAción de cApitALes foráneos: un sALArio gLobALiZAdo
192
miento de ser un medio para conseguir riquezas
o para maniobrar una política económica.
El salario mínimo legal vigente
La Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales, adscrita al
Ministerio del Trabajo, creada por el gobierno
colombiano, mediante la Ley 278 de 1996, es
la entidad, conforme al artículo 2°, literales e) y
d), encargada de manera concertada la política
salarial, teniendo en cuenta los principios cons-
titucionales que rigen la materia y establecer de
forma unicada de manera concertada el sala-
rio mínimo de carácter general, para garantizar
una calidad de vida digna para el trabajador y
su familia. Ante lo anterior, ya existe un estado
del arte bien construido y robustecido, donde se
puede extraer losócamente el Estado colom-
biano de ese propósito, material y físicamente es
imposible cumplirlo. Sobra extraer de cualquier
indicador, que con el monto del salario mínimo
legal colombiano no se puede alcanzar a com-
prar ni el 60 % de la canasta familiar.
A manera de ejemplo, lo anterior se eviden-
cia cuando la Comisión Permanente de Concer-
tación de Políticas Salariales y Laborales jó
el monto del salario mínimo legal para 2015
en la suma de seiscientos sesenta y cuatro mil
trescientos cincuenta pesos, moneda corriente
($664.350.oo), y se cuenta con las declaracio-
nes periodísticas rendidas por José Manuel Res-
trepo, rector de la Universidad del Rosario, al
periódico El Espectador en edición del 30 de di-
ciembre de 2014, quien en su columna de la fe-
cha maniesta que “el incremento salarial debe
solventar esas necesidades en el interior de una
familia promedio. Estudios realizados para el
caso colombiano hablan de un valor cercano a
$1’300.000 para una familia. Por eso es justo
proponer un monto entre el 5 y el 5,5 %, que,
como ha sucedido en los últimos cuatro años,
signica un crecimiento superior a la fórmula
expresada anteriormente, y les ha permitido
a los trabajadores aumentar su capacidad de
compra en la canasta básica” (Vega-Barbosa,
2014).
La Comisión Permanente de Concertación
de Políticas Salariales y Laborales tiene unos
parámetros que debe cumplir para entrar a jar
el monto o reajuste del salario mínimo, estos
son:
i)índice de Precios al Consumidor (indica-
dor que representa el valor del costo de vida);
ii) meta de inación jada por el Banco de la
República para el siguiente año;
iii) incremento
del Producto Interno Bruto (valor de la actividad
económica de un país);
iv) la contribución de los
salarios al ingreso nacional y la productividad
de la economía (Asobancaria, 2013). El segundo
ítem de la inación jada por el Banco de la Re-
pública para el siguiente año, es la connotación
fuerte y sólida, casi que inamovible, que apor-
ta la ciencia de la Economía para determinar el
monto del salario que deben ganar los colombia-
nos y que está plenamente demostrado que no
garantiza calidad de vida, que se exige desde el
artículo 2° de la Constitución Política y desde la
misma Ley 278 de 1996.
Colombia, al igual que otros países de Amé-
rica Latina, en el artículo 2° de su Constitución
Política, establece como nes del Estado promo-
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
José dAvid mAnotAs-cAbArcAs, gerArdo figueredo-medinA
193
ver la prosperidad general y garantizar la efecti-
vidad de los principios, derechos y deberes con-
sagrados allí mismo. Esta prosperidad no puede
estar separada o desconocer la capacidad adqui-
sitiva de los trabajadores colombianos, ya que
sin ella, no se podrá alcanzar dicha prosperidad.
El Estado, en su función interventora y regula-
dora, establece el monto del salario mínimo, en
este caso bajo criterios de la Ley 278 de 1996,
donde debe reejar que cada trabajador alcanza-
rá prosperidad en la medida que tenga calidad de
vida, y el primer elemento para medir la calidad
de vida es la consecución de la canasta familiar.
Pero las políticas económicas nacionales o las
adoptadas con el beneplácito del Consenso de
Washington, donde dice que se debe intervenir
la dinámica del mercado e impedir o regular el
crecimiento de la inación, y un mecanismo
efectivo para ello es negar los aumentos de los
salarios de los trabajadores.
Nuevamente se visualiza, que el trabajo del
hombre y su remuneración, se utiliza como un
medio para detener la inación, olvidando que
estamos en una etapa de la humanidad, donde el
hombre está por encima de cualquier otro con-
cepto y se constituye por sí solo como un n. Se
deja entonces de lado, que dentro de la mirada
holística del salario, el componente más fuerte
debe ser la dignidad humana, la fortaleza de la
complejidad de los componentes del salario no
pueden ser una medida porcentual para controlar
la inación. El reconocimiento de la remunera-
ción da al trabajador los medios para asegurar
su libertad, propender por su proyecto de vida,
circunstancia que durante la vigencia de la es-
clavitud no se daba.
Según informe noticioso de El Espectador
del 15 de julio de 2016, ya existen reejos de or-
ganismos multinacionales como lo es la Organi-
zación para la Cooperación y el Desarrollo Eco-
nómicos (OCDE), que a través de su secretario
Ángel Gurría, en el discurso de presentación de
las Perspectivas del Empleo 2016, denunció el
reciente informe que señala que el crecimiento
de los salarios sigue siendo deciente y sugie-
re que se necesitan más reformas estructurales
que permitan el impulso de la productividad, la
creación de empleo y el mejoramiento de los ni-
veles de vida (Redacción Economía y Negocios,
2016). Ya existen voces dentro de los sectores
que manejan la economía mundial que están
reclamando un mayor valor en el monto de los
salarios, que en esta ocasión se hace porque la
misma dinámica de la economía así se lo exige.
Los factores conforme a la Teoría de la Dis-
tribución, que ayudan a determinar el monto de
los salarios son: la calidad del trabajo, la oferta
del trabajo, la tecnología, la calidad de otros fac-
tores, horas laboradas, participación en la pobla-
ción activa, la inmigración, efecto-recta frente
a efecto-sustitución, las diferencias salariales
compensatorias, los elementos de renta existen-
tes en los salarios, mercados segmentados o gru-
pos no competitivos (Álvarez, 2012). Estos no
recogen aspectos propios de la dignidad humana
que visualicen al individuo que pone su mano de
obra a disposición de la utilidad como un n, lo
determina como un medio.
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
retos sALAriALes en LA Libre circuLAción de cApitALes foráneos: un sALArio gLobALiZAdo
194
Preaminencia de los capitales foráneos
La inversión directa extranjera que intervino
en los países latinoamericanos promovida por
las recomendaciones del Consenso de Wash-
ington a través de la banca internacional, apostó
a que los capitales foráneos permanecieran en
cada uno de estos países, con la apertura legis-
lativa acorde a sus intereses y programas. Entre
estos intereses, la exigencia de unas políticas
económicas laborales de reducción del horario
de recargo nocturno y del pago del trabajo domi-
nical, todo lo anterior constitutivo de salario, no
reejó durante la intervención de estas inversio-
nes directas extranjeras un incremento conside-
rable de la tasa de empleo ni mejoramiento de la
calidad de vida de los trabajadores. Al contrario,
los informes nancieros y de inversiones de es-
tas inversiones extranjeras reejaban unos exce-
lentes porcentajes de utilidades o ganancias. Es
decir, los capitales foráneos o inversiones direc-
tas extranjeras se enriquecían aún más cuando
los trabajadores disminuían su calidad de vida.
La propuesta de esta ponencia, radica en la
necesidad, primeramente bajo la exaltación de
la dignidad humana para que las inversiones di-
rectas extranjeras garanticen de manera seria y
material, reinvertir un porcentaje coherente de
sus utilidades o ganancias en el factor salario
y prestaciones sociales de sus trabajadores. En
segunda medida que esta práctica se globalice,
instituyéndola de acuerdo al porcentaje de utili-
dades que se obtiene y no sea determinado por el
salario mínimo de cada país o región.
El salario que ofrezcan los capitales forá-
neos para sus dependientes, no debe sujetarse
al monto determinado soberanamente por cada
país, como salario mínimo sino que debe exis-
tir una oferta, bajo la losofía globalizante de
una remuneración acorde a sus rendimientos o
ganancias a obtener. Es decir, no debe depender
del monto del salario mínimo legal vigente de
cada país sino remunerar el trabajo de manera
proporcional y coherente con el n rentístico o
lucrativo de los capitales. Los capitales foráneos
deben establecer su propio salario mínimo que
deben ofertar por igual, en cada país donde in-
tervienen, sin entrar a vericar cuál es el monto
del salario mínimo legalizado en cada uno de
estos. Así se puede motivar a los gobiernos a
permitir o no, la entrada de capitales foráneos
a sus territorios, que ofrezcan a sus conciudada-
nos salarios mínimamente iguales a los pagados
en otros países.
Si se quiere mirar esta propuesta desde otra
perspectiva, como es la constitución de una
pseudo-sociedad mercantil o pseudo-sociedad
de utilidades entre trabajadores y capitales fo-
ráneos o inversiones directas extranjeras es váli-
do. Donde los trabajadores no tendrán injerencia
alguna en las políticas de los empleadores, es
decir, que se tendrá preconcebida una utilidad
económica porcentual coherente para obtener
una calidad de vida buena para cada uno de los
trabajadores dependientes de dichos empleado-
res (capitales foráneos).
Los informes nancieros anuales que rinden
los capitales foráneos o las inversiones directas
extranjeras o los grupos económicos, muestran
utilidades o rendimientos económicos superio-
res a los presupuestados. Estos rendimientos son
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
José dAvid mAnotAs-cAbArcAs, gerArdo figueredo-medinA
195
producto de un lado, de la inversión realizada o
la apuesta económica formulada y ejecutada, y
de otro lado, es producto del trabajo de todos sus
dependientes. Si el porcentaje de utilidad es altí-
simo, debe existir una reciprocidad frente al sa-
lario pagado a los trabajadores, y no limitarse a
un costo jo inerme y frío, que no es digno, que
no es humano. Existe una alta tendencia de que
en la globalización, quienes tienen más poder
acumulen progresivamente más poder todavía
(Beck, 1998), lo que trae a la memoria aquella
frase: “El hombre es un lobo para el hombre” del
lósofo Hobbes (1588-1679) cuando reexiona-
ba sobre las leyes y decía:
Las leyes de naturaleza son inmutables y
eternas, pues la injusticia, la ingratitud, la
arrogancia, el orgullo, la iniquidad, el favori-
tismo de personas y demás no pueden nunca
hacerse legítimos, porque no puede ser que la
guerra preserve la vida y la paz la destruya.
(Leviatán, XV) (Hobbes, 1651)
La acumulación de poder se traduce en arro-
gancia, en orgullo, en especial en iniquidad, ya
que es una injusticia atesorar riquezas aprove-
chándose del paupérrimo pago de salarios de
todos aquellos que ayudaron a materializar una
idea de rendimiento económico. Esos trabaja-
dores que venden su fuerza de trabajo, no con
el ánimo de enriquecerse, sino de ser útiles a la
sociedad y de pagar el costo de una vida digna.
Referencias
Adreou, A. R. (2009). La crisis del neoliberalis-
mo. Revista Economía Crítica, 7.
Álvarez, G. (2012). Teoría de la distribu-
ción. Recuperado de https://prezi.
com/0dlqm2p7phig/teoria-de-la-distribu-
cion/
Asamblea Nacional Constituyente (1991). Cons-
titución Política de Colombia.
Asobancaria (2013, 19 de diciembre). ¿Cómo se
calcula el salario mínimo? Recuperado
de http://www.asobancaria.com/saber-
massermas/como-se-calcula-el-salario-
minimo/
Banco Mundial (2016). Recuperado de http://
www.bancomundial.org/
Beck, U. (1998). Qué es la globalización?: Fa-
lacias del globalismo, respuestas a la
globalización. Barcelona: Paidós.
Casilda-Béjar, R. (2004). América Latina y el
Consenso de Washington. Boletín Econó-
mico ICE, No. 2803, mayo, Bogotá.
Colombia. Código Sustantivo del Trabajo. Bo-
gotá: Editorial Leyer.
Corte Constitucional Colombiana. Sentencia
C-397 de 2006.
De la Cueva, M. (1954). Derecho mexicano del
trabajo. México: Editorial Porrúa.
Escuela Nacional Sindical (2014). La precarie-
dad laboral en Colombia. Bogotá: Edito-
rial Norma.
García-Gandía, J. R. (s.f.). La Ley de bronce de
los salarios y los factores reales de poder.
Bogotá: Editorial Temis.
Garzón, E. A. (2010). Neoliberalismo, caracte-
rísticas y efectos. Bogotá: Editorial Nor-
ma.
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
retos sALAriALes en LA Libre circuLAción de cApitALes foráneos: un sALArio gLobALiZAdo
196
Hobbes, T. (1651). Leviathan, or the matter, for-
me & power of a common-wealth eccle-
siastical and civil: By Thomas Hobbes of
Malmesbury. London: Printed for Andrew
Ckooke [sic], at the Green Dragon in St.
Pauls Church-yard. Disponible en: http://
www.gutenberg.org/cache/epub/3207/
pg3207.txt
Kanz, H. (2001). Immanuel Kant. Perspectivas:
revista trimestral de educación compara-
da, XXIII(¾).
Mansueti, A. (1990). ¿Qué es el Liberalismo?
Caracas: Instituto de Estudios Liberales
Tomás Lander. Editorial La Primera Pá-
gina.
Martínez-Álvarez, J. (2014). Impacto de las re-
formas económicas neoliberales en Co-
lombia desde 1990. VestigiumIre, 8, 78-
91.
Neves-Mujica, J. (2007). Introducción al Dere-
cho Laboral. Perú: Fondo Editorial Ponti-
cia Universidad Católica del Perú.
Organización de las Naciones Unidas (1948).
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Redacción Economía y Negocios (2016, 8 de
julio). Crecimiento de los salarios sigue
siendo deciente: OCDE. Diario El Es-
pectador. Disponible en: http://www.
elespectador.com/noticias/economia/
crecimiento-de-los-salarios-sigue-siendo-
deciente-ocd-articulo-642201
Romero Guzmán, J. J. (2008). ¿Capturados
por nuestra suspicacia?: algunas aproxi-
maciones acerca del origen, desarrollo y
extinción de las regulaciones. Rev. chil.
Derecho, 35(1).
Vega-Barbosa (2014, diciembre 30). Salario mí-
nimo de $644.350 en 2015. Bogotá: Dia-
rio El Espectador.
Vides, C. A. (2012). Inversiones extranjeras
directas vs exibilización laboral. Ocho
años de gobierno de Álvaro Uribe Vélez
en Colombia. Justicia, (22).
Justicia, No. 32 - pp. 182-196 - Julio-Diciembre 2017 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
José dAvid mAnotAs-cAbArcAs, gerArdo figueredo-medinA