El tratamiento científico de la jurisprudencia. Modelos de análisis jurisprudencial*

The scientific treatment of jurisprudence. Models of jurisprudential analysis

Germán Cifuentes Sandoval

Universidad de la Amazonia, Florencia - Colombia

gcifuentes@yahoo.es

Ingrid Vanessa Rodríguez Suárez

UUniversidad de la Amazonia, Florencia - Colombia

ingrid13.rodriguez@hotmail.com

Recibido: 21 de enero de 2021 / Aceptado: 26 de julio de 2021

https://doi.org/10.17081/just.26.39.4627

Resumen

La jurisprudencia en Colombia es una fuente auxiliar de derecho, tal como lo consagra el artículo 230 de la Constitución Política de 1991, convirtiéndose en un factor fundamental mediante el cual toda clase de juristas intentan entender el espíritu judicial. Es así que de una sentencia puede resultar un resumen, comentario o análisis; siendo sumamente necesario conocer los diferentes modelos de análisis jurisprudencial que se manejan, resaltando la metodología propuesta por el profesor Diego López Medina (2006), en su obra El derecho de los jueces, que permite clasificar las consideraciones de una sentencia, tanto a las que son ratio decidendi como obiter dicta, que aportan fundamentos teóricos y empíricos que van a la par de la solución del problema jurídico planteado. Por ende, el objetivo de este artículo es proponer una reconstrucción del método de análisis jurisprudencial, junto con la esquematización de las maneras de realizar ese análisis, para finalmente proporcionar diversas herramientas que contribuyan a su desarrollo. Para así lograr el acercamiento de académicos, estudiantes, profesores y profesionales del derecho a la construcción del análisis jurisprudencial..

Palabras clave: Análisis jurisprudencial, método, sentencia.

Luz Stella Mantilla

Universidad de la Amazonia, Florencia - Colombia

Imantillag@yahoo.es

Dayahana Valencia Pachón

UUniversidad de la Amazonia, Florencia - Colombia

dayavp97@gmail.com

Abstract

The jurisprudence in Colombia is an auxiliary source of law, as enshrined in article 230 of the 1991 Political Constitution, becoming a fundamental factor through which all kinds of jurists try to understand the judicial spirit. Thus, from a judgement can result a summary, comment or analysis; being extremely necessary to know the different models of jurisprudential analysis that are handled, highlighting the methodology proposed by professor Diego López Medina (2006), in his work El Derecho de los Jueces, which allows classifying the considerations of a judgement, both those that they are ratio decidendi as obiter dicta, which provide theoretical and empirical foundations that go hand in hand with the solution of the legal problem posed. Therefore, the objective of this article is to propose a reconstruction of the jurisprudential analysis method, together with the schematization of the ways to carry out this analysis, to finally provide various tools that contribute to its development. To thereby achieve the rapprochement of academics, students, professors and law professionals to the construction of jurisprudential analysis.

keywords: Jurisprudential analysis, method, sentence.

  1. Introducción

En el ejercicio de la noble tarea de formar abogados se van observando, con el paso de los años, la existencia de algunas necesidades específicas de fundamentación que resultan ser comunes a todos los ámbitos del derecho. La posibilidad de amalgamar el ejercicio práctico de la abogacía con la órbita académica de la ciencia jurídica es quizá la más grande de estas necesidades. Para atender a esta “sensación”, se propone a continuación la recopilación y reconstrucción de una serie de reflexiones propias y ajenas que van encaminadas al análisis metodológico de una de las dos fuentes de derecho más importantes de nuestro tiempo: La jurisprudencia.

A continuación, se propone una breve reconstrucción acerca del método de análisis jurisprudencial, para después efectuar una esquematización de algunos modos de realizar tal análisis, y se concluye con la proposición de una serie de herramientas que facilitaran el desarrollo practico del mismo.

Este escrito pretende, fundamentalmente, acercar a los estudiantes, profesores y profesionales del derecho, al estudio analítico de la jurisprudencia; trasladando sus expectativas académicas desde las esferas de la lectura “profana” de las sentencias, hacia campos profundos que permitan develar el verdadero espíritu del derecho judicial.

  1. Consideraciones generales

Partiendo del hecho de que las principales familias jurídicas del mundo occidental, aunque dos claramente diferenciables, provienen de un núcleo común llamado “Derecho romano”, se hace necesario desarrollar estrategias que permitan moverse a través de sus fuentes bajo la premisa de que una y otra, ni son totalmente puras, ni son absolutamente completas.

Así, más allá de la prevalencia que el Civil law o el Common law hayan otorgado a ciertas fuentes del derecho, sea, por un lado, el derecho legislado, o por otro, el derecho del precedente, es deber del científico del derecho encontrar caminos que permitan acercarse a sus contenidos de forma metódica, verificable y rebatible, recordando en todo caso que, el derecho está integrado por elementos normativos, morales y sociales que dinamizan el comportamiento humano y materializa los propósitos del “pacto social”.

Dentro del crisol de herramientas analíticas con las que cuentan los juristas contemporáneos nos ocupa, en esta ocasión, el denominado “Análisis jurisprudencial”, como método de exploración de la fuente jurisprudencial, en cuyos contenidos se encierran normas jurídicas de índole particular que, dependiendo del sistema jurídico donde se ubiquen, pueden llegar a ser de carácter general y vinculante, superando la llamada función auxiliar que en no pocas ocasiones los sistemas jurídicos legislativos atribuyen a las decisiones de “los altos jueces”.

Concepción teórica del análisis jurisprudencial

La idea de acoger el estudio del derecho de los jueces en perspectiva científica proviene de la prevalencia de la fuente jurisprudencial sobre la fuente legal originalmente atribuida por los estudiosos del derecho anglosajón. Ante la caída del imperio romano y el resurgimiento del derecho local se hizo necesario resolver una encrucijada: ¿derecho romano interpretado a través del derecho local? O, ¿derecho local desarrollado mediante el derecho romano? Sea cual fuera el camino que los diferentes sistemas jurídicos hubiesen emprendido, los compendios jurídicos re surgieron. Así, los territorios que se decantaron por la prevalencia del derecho legislado produjeron recopilaciones de normas locales unificadas bajo estandartes reales, como por ejemplo las siete partidas de Alfonso X. Y, quienes privilegiaron las decisiones adoptadas por los magistrados, antiguos pretores, empezaron a difundirlas, primero a través de narraciones orales hechas en las plazas frontales de los Tribunales, y después a través de recopilaciones escritas tales como los denominados YearBooks of jurisprudence.

Esta dualidad no implica, sin embargo, que la prevalencia entre fuentes del derecho garantice la “pureza” de los sistemas jurídicos. Por el contrario, esta coexistencia de fuentes jurídicas permite la dinamización del derecho. No es posible que el derecho legislado garantice respuestas optimas a la totalidad de los retos nuevos que a diario propone la realidad social. Y tampoco puede la jurisprudencia pretender suplantar la potestad legislativa y reglamentaria propia de los Estados de derecho fundados sobre la premisa de una separación mínima de poderes públicos.

Utilidad y aplicación del análisis jurisprudencial

El análisis jurisprudencial es una herramienta útil para estudiantes, docentes, profesionales e investigadores que asumen el estudio de las sentencias judiciales más allá de la lectura informal que de estas suele hacerse. Cuando en el ejercicio académico o profesional se asume el análisis de un fallo judicial, es usual la confusión que se tiene entre “hacer un resumen de la sentencia” y efectuar un “análisis científico” de la misma. Pero ¿qué podemos hacer con una sentencia?

El Análisis, sea cual fuese su estructura, parte de una doble premisa básica: Es necesario identificar un problema jurídico principal, y luego, formular una solución a dicho problema; limpiando el camino de uno y otro, de aquellos contenidos que no son indispensables para comprender, ni la situación fáctica, ni la argumentación empleada por el Tribunal.

Así entonces, el análisis jurisprudencial permite que el lector sistematice su contenido a través de un proceso de selección de elementos presentes en cada sentencia, en el marco de dos escenarios diversos pero complementarios y coexistentes:

En primer lugar, en algunos ordenamientos jurídicos, como el colombiano, por ejemplo, las sentencias de las altas cortes suelen ser muy extensas en virtud del vacío doctrinal que asiste a los mismos y que usualmente son llenados por los órganos judiciales de cierre. En este contexto, no es extraño encontrar sentencias de más de 100 páginas, surgiendo de inmediato las eternas interrogantes para quien acoge su lectura: ¿son vinculantes las 100 o más páginas? ¿Qué partes o elementos de la sentencia adquieren el carácter de obligatoriedad en el mundo del derecho? ¿Cómo saber que parte o elemento de la sentencia es de estricto cumplimiento y que parte o elemento de la misma no lo es?

En segundo lugar, como consecuencia de las dinámicas sociales, económicas y políticas de cada país, que en algunos casos se mueven con mayor pulso que en otros, las decisiones de los altos jueces van cambiando con el paso del tiempo; a veces de forma lenta y con cierta resistencia; otras, de modo abrupto y severo. Estos cambios, rápidos o lentos, pacíficos o violentos, crean niveles de incertidumbre que, afectando la seguridad jurídica de los sistemas normativos, requieren ser estudiados para entender el desarrollo de las diversas instituciones del derecho; unificar las soluciones dadas a un mismo problema jurídico en un cierto periodo de tiempo, y; predecir los cambios o variaciones que el derecho de los jueces va registrando conforme a las necesidades y retos que la cotidianidad plantean a cada momento.

Para poder acoger el estudio de estos dos escenarios, la doctrina especializada, como la propuesta por el profesor Diego Eduardo López Medina, han acudido a la diferenciación de dos elementos argumentativos presentes en los contenidos de cada sentencia. En primer lugar, se advierte que en cada sentencia existen un conjunto de consideraciones llamadas ratio decidendi. Y, en segundo lugar, se señala que, junto a este tipo de consideraciones confluyen otras denominadas obiter dicta.

Para entender que son unas y otras, debe decirse que tanto las ratio como las obiter constituyen dos formas argumentativas que se encuentran presentes en la parte motiva y resolutiva de la sentencia, siendo su principal función aportar fundamentos teóricos y empíricos coherentes con la solución del problema jurídico planteado. Esto no significa, sin embargo, que se trate de figuras argumentativas similares en tanto la necesidad imperiosa de su inclusión en el texto del fallo no es la misma.

Por una parte, se tiene que las ratio decidendi (en su forma) implícita contienen un conjunto de argumentos jurídicos sin los cuales no sería posible, por parte del fallador, resolver la controversia planteada mediante la toma de una decisión denominada ratio decidendi (en su forma) explícita. Por otra, las obiter dicta aportan una serie de consideraciones que, aunque útiles para fundamentar la decisión desde perspectivas doctrinales e históricas y, crear un ambiente propicio para el estudio del problema, no son indispensables para el establecimiento de la decisión en tanto sería posible prescindir de ellas sin que esto afecte de forma significativa la debida justificación de la solución adoptada.

La utilidad de este método resulta evidente para el estudioso del derecho y trasciende más allá de la elaboración de un Resumen. Al prescindirse de múltiples elementos incluidos en el fallo que no se encuentran en relación directa con los principales hechos, el problema jurídico y las consideraciones esencialmente necesarias para adoptar una decisión, se extraen grandes cantidades de material bibliográfico que, aunque aportan a la cultura jurídica del lector, no son esenciales para la toma de decisión alguna y no adquieren por tanto el carácter de obligatoriedad, característico de toda determinación judicial.

Es en este punto donde se hace necesario retomar la discusión acerca de cuál es el carácter de la jurisprudencia en los sistemas jurídicos. Así, en ocasiones se propone que las decisiones de los altos tribunales constituyen la principal fuente de derecho a tener en cuenta por parte de los jueces. Y en otras, se indica que la jurisprudencia conforma únicamente un criterio auxiliar para la actividad judicial. E incluso, en otras se asegura que la jurisprudencia comporta el doble carácter de fuente del derecho y criterio auxiliar del mismo. ¿Cuál es la acepción correcta?

Para resolver esta meta-interrogante en forma definitiva sería necesario acometer un estudio mucho más profundo del que aquí se propone. Sin embargo, sería posible indicar inicialmente, y para los fines de este estudio, que las tres posibilidades planteadas podrían ser correctas siempre y cuando se acepte el análisis basado en la distinción entre Ratio decidendi y Obiter dicta.

En efecto, cuando se identifican las ratios decidendi explicita e implícita es posible extraer una especie de regla jurídica (que la doctrina denomina sub regla) y que adquiere el carácter inicial de vinculatoriedad entre las partes, y luego se torna erga omnes en razón de su repetida aplicación en el tiempo; siendo obligación de los jueces por tanto, aceptar sus designios en tanto no se justifique el cambio de la postura jurídica inicialmente planteada o se demuestre la falta de pertinencia de la misma. Por otra parte, cuando se determinan cuáles de las consideraciones tienen carácter de obiter dicta, es posible saber que elementos de una sentencia no son esenciales para la solución de la controversia y por tanto solo cumplen una función de fundamentación y preparación de la argumentación para la decisión; constituyendo, por tanto, parte de los llamados criterios auxiliares de la justicia. Por último, el dialogo de estos dos tipos de argumentos y el tratamiento conjunto de ambos que es, en ultimas lo que el Análisis jurisprudencial propone, permite la implementación de la doble función de la jurisprudencia en forma armónica, complementaria y no contradictora.

A través de este “sencillo” pero útil ejercicio, el lector puede efectuar predicciones de las consecuencias que se desprenderán de la sentencia comentada; sus implicaciones en el sistema jurídico; su eficacia y eficiencia; su moralidad y justicia, por ejemplo.

Tipos de análisis jurisprudencial

Existen múltiples tipos y formas de análisis jurisprudencial. Los autores formulan sus propios métodos y clasificaciones conforme las características propias de los sistemas jurídicos y las necesidades que se pretendan suplir. Sin embargo, es posible que la principal tipología del análisis jurisprudencial gire en torno de 2 variables que, indiscutiblemente han de ser integradas: 1. El número de sentencias a analizar, y, 2. El propósito que se persigue al realizar el análisis.

En cuanto al número de sentencias a analizar es posible que el lector elija entre 2 posibilidades. Puede que decida estudiar un solo fallo considerado de forma independiente, o, decida abordar varios pronunciamientos relacionados entre sí en razón del problema jurídico allí tratado. En cuanto al propósito que se persigue, el estudio independiente de los fallos tiene como principal objetivo identificar una situación problemática y formular una solución específica que surge de manera exclusiva del cuerpo de la sentencia analizada, en tanto que el estudio conjunto de múltiples pronunciamientos pretende identificar la existencia (o inexistencia) de una sub regla de derecho de aplicación más o menos constante en el tiempo llamada “precedente judicial”.

El estudio individual de sentencias suele ser llamado por la doctrina “Análisis estático” en tanto no se observa en su desarrollo ningún tipo de evolución o movimiento que permita advertir cambios o constantes en el tratamiento que los Tribunales han dado a una controversia especifica. El estudio conjunto de varios fallos interrelacionados se denomina “Análisis dinámico” y a través de él sí es posible detectar variadas formas de solución a un mismo problema jurídico que, en ciertos momentos, alcanzan homogeneidad y brindan estabilidad jurídica, y en otros, cambian hacia una nueva forma de tratamiento que llega también a alcanzar homogeneidad o, por el contrario, impregnan al ordenamiento jurídico con inestabilidad e inseguridad.

Procedimiento para la construcción del análisis jurisprudencial

Tomando como base la tipología hecha en el apartado anterior, a continuación, se presenta de manera gráfica un posible paso a paso para la construcción de los Análisis estáticos y los Análisis dinámicos, indicando desde ya que en el próximo capítulo se efectuarán varias propuestas metodológicas acerca de cómo estructurar estas herramientas analíticas.

Análisis Estático.

Análisis Dinámico

  1. Herramientas metodológicas

Con el propósito de alcanzar los objetivos indicados para cada tipo de análisis en particular, y recordando que lo aquí planteado constituye únicamente una guía y punto de partida para quienes desean acometer el estudio de la jurisprudencia desde la perspectiva científica, se hará a continuación, siguiendo en alguna medida a Jaime Giraldo Ángel, la presentación de tres modelos diferentes aplicables a la construcción de análisis estáticos, y además, se efectuará una reconstrucción-variación del modelo de construcción del análisis dinámico incluido en el libro El derecho de los jueces de Diego Eduardo López Medina.

Modelos de Análisis estático

Recordando que el propósito primordial de este tipo de análisis radica en la identificación y solución de un problema jurídico especifico en el marco de una sentencia considerada de forma individual y aislada, es posible formular en este momento tres tipos de modelos para el análisis estático que, aunque con ciertos elementos comunes, atienden a estados diferentes de la experticia de los lectores.

Modelo de análisis dinámico

El análisis dinámico, como ya se dijo, asume el estudio de la jurisprudencia de forma conjunta, y no individualizada, tomando como elemento vinculante un problema jurídico común. En este orden de ideas, el análisis dinámico conduce a la construcción de una línea jurisprudencial mediante la correlación de varias sentencias “hermanas” y arroja como principal resultado la consolidación de un precedente judicial, siempre y cuando se produzcan decisiones más o menos uniformes que se prolongan en el tiempo y dotan de seguridad al ordenamiento jurídico.

Para iniciar el estudio del análisis dinámico, a continuación, se efectuará una breve explicación grafica del método propuesto por el Profesor López Medina, aclarando que se han incluido algunas modificaciones que, a consideración de los autores, facilitan el entendimiento de esta herramienta analítica. Recuérdese, además, que es posible desarrollar otros tipos de análisis dinámicos en tanto podrían asumirse, por ejemplo, enfoques transversales entre las distintas especialidades jurisdiccionales, o, tratamientos trasnacionales entre altas cortes de diversos países. Por ahora, solo se hará referencia al método presentado en El derecho de los jueces.

PASO 1. Identificación de los escenarios constitucionales/legales de decisión judicial.

Partiendo de la institución jurídica a analizar (considerada desde una perspectiva conceptual) se deben establecer los diferentes escenarios o ámbitos dentro de los cuales se han movido las decisiones de la Corporación competente.

Una vez identificados los principales escenarios de decisión judicial, se debe profundizar en la sub identificación de los elementos que integran cada ámbito decisional. Esto con el fin de facilitar la ubicación del problema jurídico en un punto específico del universo jurídico que, contrario a la acción del paso 1, ha de evitar al máximo caer en la dimensión “de lo conceptual”.

PASO 2. Formulación del problema jurídico y de los puntos polares de solución. Se debe formular la pregunta o problema jurídico que en adelante “gobernara” la línea. Además, deben establecerse las dos posibles soluciones que han de ser marcadamente opuestas con el propósito de ubicar las posibles repuestas en una gráfica que permita evidenciar la evolución del tratamiento dado por la jurisprudencia a través del tiempo.

Problema jurídico.

PASO 3. Construcción de la línea jurisprudencial.

Con el problema jurídico identificado y formulado a plenitud, se debe encontrar la sentencia más reciente proferida por la Corporación en la que se desarrolle la pregunta propuesta en un marco de concordancia y coherencia exacta. Hecho esto, se deben extraer de la sentencia “arquimédica” todos los fallos allí citados que han aportado a la solución de la controversia resuelta. Estas sentencias constituyen el llamado “nicho citacional de primer nivel”.

A partir de la determinación del nicho citacional de primer nivel debe procederse al establecimiento del nicho citacional de segundo nivel. Para esto, se procederá de igual manera como se creó el primer nivel. El lector podrá determinar tantos nichos citacionales como consideré necesario y útil para resolver el problema jurídico planteado.

Hecha la recopilación de las sentencias antes identificadas, debe procederse a la clasificación de las mismas conforme a su contenido y al sentido de su decisión. Una posible forma de clasificación es la siguiente:

Se procede a continuación a crear una gráfica donde se puedan ubicar el problema jurídico en el centro y las soluciones o puntos polares en cada extremo. Luego se procederá a ubicar cada sentencia identificada, en un punto específico de la gráfica iniciando desde la más antigua a las más reciente y teniendo en cuenta que el sitio de cada sentencia estará determinado por su cercanía a una u otra respuesta establecida. Un posible modelo de esta grafica es el siguiente:

PROBLEMA JURÍDICO.

SOLUCIÓN POSITIVA.

• XX • XX

• XX

• XX

• XX

• XX

• XX

• XX • XX

• XX

• XX

• XX

SOLUCIÓN NEGATIVA.

Por último, debe tomarse la gráfica de la telaraña y sobre ella deben indicarse los sentidos o direcciones en las que se mueve la línea conforme a la ubicación de las sentencias y las respuestas pre establecidas.

PROBLEMA JURÍDICO.

SOLUCIÓN POSITIVA.

• XX

•XX • XX

• XX

• XX

• XX

• XX

• XX

• XX

• XX

• XX

SOLUCIÓN NEGATIVA.

PASO 4. Formulación de la sub regla de derecho. Finalizado el enorme esfuerzo que significa construir una línea jurisprudencial, debe proponerse a manera de conclusión, una sub regla de derecho que servirá como precedente judicial. Para este fin debe observarse cuál de las dos respuestas presentadas anteriormente es la más estable y se repite de forma mayoritaria. Si esto es observado en las gráficas de telaraña y puntos nodales puede concluirse que, SI existe una línea jurisprudencial consolidada y, por tanto, en principio, la sub regla de derecho formulada será vinculante erga omnes. Si por el contrario, esto no se observa, se concluirá que la línea es dispersa, inestable, e incluso inexistente, y no podrá asegurarse que exista un precedente judicial. En tanto, la o las sub reglas de derecho encontradas solo tendrán efectos inter partes.

Referencias Bibliografícas

Arrázola Jaramillo, F. (2015). La seguridad jurídica ante la obligatoriedad del precedente judicial y la constitucionalización del derecho. Revista de derecho Público, 34, 3-28. http://dx.doi.org/10.15425/redepub.34.2015.19

Bastidas de Ramírez, R. (2009). El precedente judicial. Ediciones Doctrina y Ley.

Belloso Martín, N. (2018). Del precedente judicial a los precedentes obligatorios: ¿ventaja o amenaza para los tribunales inferiores? Revista Eletrônica de Direito Processual, 3(19). https://doi.org/10.12957/redp.2018.39181

Benavides, J. L. (2014). Contribuciones para el sistema de precedentes jurisprudencial y administrativo. Universidad Externado de Colombia. 

Bernal Pulido, C., Bustamante, T. D., & González, R. C. (2015). Fundamentos filosóficos de la teoría del precedente judicial. Universidad Externado de Colombia. 

Calderón, J. A. C. (2011). El precedente judicial en Colombia: Un análisis desde la teoría del derecho. Revista Facultad de derecho y ciencias políticas41(115), 331-361.

Cross, R., & Harris, J. W. (2004). Precedent in English law. Clarendon.

Delk Acostamadiedo, C. (2018). El precedente contencioso administrativo: Teoría local para determinar y aplicar de manera racional los precedentes de unificación del Consejo de Estado. Universidad Externado de Colombia, Centro de Investigación en Filosofía y Derecho.

Duxbury, N. (2008). The nature and authority of precedent. Cambridge University Press. 

Falcón, M. J. (2010). La jurisprudencia en los derechos romano, anglosajón y continental. Marcial Pons. 

Fernández Fernández, V. (2016). La justicia de los precedentes: ¿Invasión a la independencia y autonomía del juzgador? /The justice of precedents: is it an invasion to the autonomy and Independence of the judge? Revista de derecho (Valdivia), 29(2), 9-33. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502016000200001

Ferreira Bezerra, M., & Jopia Salazar, R. A. (2018). A Utilização Dos Precedentes Judiciais Como Uma Inovação Para a Promoção Do Acesso À Justiça. The Use Of Judicial Precedents As An Innovation For The Promotion Of Access To Justice. Revista Cidadania e Acesso à Justiça, 4(2), 61-78.

Garner, B. A., Bea, C. T., Berch, R. W., Gorsuch, N. M., Hartz, H. L., Hecht, N. L., Breyer, S. G. (2016). The law of judicial precedent. St. Paul, MN: Thomson Reuters. 

Gerhardt, M. J. (2011). The power of precedent. Oxford University Press. 

Giraldo Ángel, J. (2010). Metodología y técnica de la investigación jurídica. 4ª ed. Librería del Profesional.

Gomes Paes, E. M., & Fernandes Góes, G. S. (2017). Precedentes Judiciais Como Uma Busca Da Justiça Equitativa De John Rawls. Judicial Precedents As A Search For John Rawls’s Equitable Justice. Revista de Processo, Jurisdição e Efetividade da Justiça, 3(2), 132-148.

Hart, H. L., Dworkin, R., & Rodríguez, C. (2008). La decisión judicial: El debate Hart-Dworkin. Siglo del Hombre.

Kozel, R. J. (2017). Settled versus right: A theory of precedent. Cambridge University Press.

López, G., & Fernanda, L. (2014). The judge and the precedent: Towards an interpretation of the separation of powers. Vniversitas, (128), 79-120.

López Medina, D. E. (2006). El derecho de los jueces: Obligatoriedad del precedente judicial, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales, y teoría del derecho judicial. 2ª ed. Legis Editores.

MacCormick, D. N., & Summers, R. S. (2016). Interpreting precedents: A comparative study. Routledge. 

Montoya Vallejo, S.A. (2017). Comparative analysis of the training of jurisprudence in México and judicial precedent in Colombia. Revista CES Derecho, 8(1), 71-99.

Moral Soriano, L., MacCormick, N., & Bankowski, Z. (2002). El precedente judicial. Marcial Pons; Ediciones Jurídicas y Sociales. (Sede Biblioteca. Estudios Constitucionales CRP 340.1 M67P).

Porras-López, É. G. (2016). El «precedente judicial»: Una figura ajena al sistema colombiano de fuentes del derecho. Principia Iuris, 13(25), 77-98.

Posner, R. A. (2011). Cómo deciden los jueces. Marcial Pons. 

Sarmiento E., J. P. (2012). Hacia la constitucionalización del precedente judicial en Colombia, ¿un esfuerzo por controlar a las fuentes del derecho? / Towards constitutionalization of judicial precedent in Colombia: an effort for controlling sources of law? Revista Opinión Jurídica, 11(22), 65-82.

Siltala, R. (2000). A theory of precedent from analytical positivism to a post-analytical philosophy of law. Hart Publishing.

Anexos

Formato 1. Análisis jurisprudencial genérico.

Primera parte. Análisis estructural.

Identificación del fallo.

Hechos jurídicos relevantes.

Aspectos jurídicos considerados.

Problema jurídico.

Decisión de las instancias y la Corporación.

Fuentes jurídicas invocadas.

Método y técnica de interpretación jurídica.

Segunda parte. Análisis crítico.

Ubicación conceptual.

Exposición de la tesis.

Critica personal.

Formato 2. Análisis jurisprudencial de investigación.

(para decisiones de altas Cortes con contexto factico)

Datos generales.

Ubicación:

Fecha de búsqueda:

Soporte:

Traductor:

Citado en:

Identificación del fallo.

Corporación:

Tipo de sentencia:

Sentencia No:

Magistrado ponente:

Ciudad y fecha:

Contexto factico y normativo.

Hechos jurídicos relevantes:

Instituciones jurídicas relevantes:

Acerbo probatorio relevante:

Análisis de cargos, ratio decidendi y solución. (Creación de la sub regla de derecho)

Problema jurídico principal:

Principales alegatos del demandante:

Principales alegatos del demandado:

Decisiones de instancias:

Ratio decidendi implícita de las instancias:

Decisión de la Corporacion:

Ratio decidendi implícita de la Corporación:

Otros problemas jurídicos:

Otros contenidos relevantes del fallo.

Salvamentos de voto:

Aclaraciones de voto:

Datos bibliográficos/jurisprudenciales relevantes.

Reflexiones personales:

Formato 3. Análisis jurisprudencial de investigación.

(Para sentencias de constitucional provenientes de demandas, control previo y control automático)

Datos generales.

Ubicación:

Fecha de búsqueda:

Soporte:

Traductor:

Citado en:

Identificación del fallo.

Corporación:

Tipo de sentencia:

Sentencia No:

Magistrado ponente:

Ciudad y fecha:

Contexto factico y normativo.

Norma demandada:

Principales motivos de la demanda:

Principales temas objeto de la decisión:

Análisis de cargos, ratio decidendi y solución. (Construcción de la sub regla de derecho)

Problema jurídico principal:

Ratio decidendi implícita:

Decisión:

Otros problemas jurídicos:

Otros contenidos relevantes del fallo.

Salvamentos de voto:

Aclaraciones de voto:

Datos bibliográficos/jurisprudenciales relevantes.

Reflexiones personales:

Como Citar: Bravo Vesga , C., Contreras Rodríguez, N. Y., Suárez Ortega, C. F., & Pabón Ortega, M. F. (2021). Derecho de petición de atención prioritaria como mecanismo de protección de derechos fundamentales en Bucaramanga. Justicia, 26(39), 107-128. https://doi.org/10.17081/just.26.39.3926