Repercusiones de los procedimientos jurídicos en la calidad del servicio de protección social en salud1

Impact of legal procedures on the quality of he social health

protection service

Jorge Luis Restrepo Pimienta

Universidad del Atlántico, Barranquilla, Colombia

jorgerestrepo@mail.uniatlantico.edu.co

https://orcid.org/0000-0002-6285-7793

Recibido: 15 de mayo de 2023 / Aceptado: 02 de agosto de 2023

https://doi.org/10.17081/just.28.44.6538

Resumen

Abordar la calidad a partir de la legalidad, normatividad y procedimientos administrativos, judiciales y alternativos de la protección social en salud es una respuesta para la resolución de conflictos individuales, colectivos, al igual que es el camino a la solución de controversias presentadas, detalladas en los sistemas jurídicos sociales, que su vez generan incidencias o son factores que afectan los indicadores que hace parte de la calidad en lo que encuentra la eficiencia, oportunidad, eficacia y agilidad. En este orden de ideas, se pretende dar a conocer la gestión en salud partiendo de la eficacia y efectividad de los procedimientos, legalidad, eficiencia de las normas jurídicas, estructura instrumental, garantías, deberes, relaciones, derechos, contratos, negocios y actos de análisis jurídico regulativo de los elementos prestacionales, asistenciales y aseguramiento. Asimismo, en este sentido es de referenciar al proceso metodológico el cual está cimentado por el enfoque de investigación cualitativa, con un tipo documental hermenéutico a partir del análisis de textos, experiencias, literaturas, acerca de prestación de servicios de protección social en salud. En esta lógica el objetivo es la compresión del procedimiento en sus instituciones jurídicas en materia de protección social en salud en cuanto a la validez para alcanzar la calidad en prestación de los servicios eficientes, eficaces y óptimos, dotados de legalidad regulada y normativa. Por tanto, a partir de un contexto de tensiones, vicisitudes, desafíos, contradicciones, en cuanto a los administradores, prestadores de servicios y clientes o usurarios del sistema cabe decir que estos inciden en la calidad asistencial.

Palabras clave: calidad, normatividad, gestión, procedimientos, protección social, salud.

Abstract

Addressing quality based on the legality, regulations and administrative, judicial and alternative procedures of social protection in health is a response to the resolution of individual and collective conflicts, as well as the path to the resolution of disputes presented, detailed in social legal systems, which in turn generate incidents or are factors that affect the indicators that are part of quality in terms of efficiency, timeliness, effectiveness and agility. In this order of ideas, it is intended to make health management known based on the efficiency and effectiveness of the procedures, legality, efficiency of legal regulations, instrumental structure, guarantees, duties, relationships, rights, contracts, businesses and acts of analysis. regulating legal elements of benefits, assistance and insurance. Likewise, in this sense it is worth referring to the methodological process which is based on the qualitative research approach, with a hermeneutic documentary type based on the analysis of texts, experiences, literature, about the provision of social protection services in health. In this logic, the objective is the understanding of the procedure in its legal institutions regarding social protection in health in terms of validity to achieve quality in the provision of efficient, effective and optimal services, endowed with regulated and normative legality. Therefore, from a context of tensions, vicissitudes, challenges, contradictions, regarding administrators, service providers and clients or users of the system, it can be said that these affect the quality of care.

Keywords: quality, regulations, management, procedures, social protection, health.

Como Citar:

Restrepo Pimienta, J. L. (2023). Repercusiones de los procedimientos jurídicos en la calidad del servicio de protección social en salud. Justicia, 28(44), 147-156. https://doi.org/10.17081/just.28.44.6538

  1. Introducción

Cabe decir que las contingencias que atiende el sistema de protección social en salud, son el conjunto de menoscabos, daños, perjuicios, duelos, alteraciones, sufrimientos, lesiones, enfermedades y síndromes que suelen recaer en cualquiera de sus tres dimensiones del ser humano sean biológicas, psíquicas mentales y sociales e interactivas, esta estructura sistémica las aborda de forma organizada a partir de legalidad, normativas y procedimientos.

En cuanto a la legalidad, normativas y procedimientos de la protección social en salud suscita el denominado y novedosos regímenes procesales de la protección social en salud, el cual tiene por objeto restablecer, garantizar y hacer eficaz los derechos, potestades, normatividades, facultades, instituciones, prestaciones y regulaciones, reconocidas y avaladas por los organismos internacionales y legislaturas en sanidad y bienestar humano.

Ahora bien dentro de una perspectiva innovadora y científica, por tanto se hace necesario un análisis de elementos disciplinares, jurídicos, prácticos y teóricos para su compresión social, epistemológica en cuanto no está prescrito un código normado, sino que se utilizan las instituciones procesales antecedentes de la solución de conflictos, principios, jurisdicción, competencias, sujetos procesales, presupuestos procesales, actores procesales y procedimientos, demarcadas en los diferentes leyes y decretos en temas de civiles, laborales y administrativos de la operacionalización del sistema de protección social en salud.

En este sentido es loable asumir que de las áreas de las ciencias jurídicas y administrativas se precisa que el derecho procesal es extensivo, reflexivo en cuanto es posible de esta forma la construcción epistemológica del régimen de legalidad de la protección social en salud, en este documento científico se ha realizado un desarrollo teórico conceptual comparado, descriptico y cognoscitivos de los objetos de los sistemas de salud desde un mirara protección social en el ámbito de las garantías del Estado Social Demócrata de Derecho.

Entonces los procesos sociales, jurídico procesales y las realidades jurídico asistenciales del sistema sanitario y salud en Colombia, no escapan a las miradas de las ciencias y al positivismo científico, donde se evidencia la fenomenología causa efecto de las vicisitudes en la atención de los usuarios en el sistema de salud, haciéndolo deshumanizado y lleno de insatisfacción colectiva de la población.

Frente a esta realidad procesal, jurídica y judicial de la salud y su conflictividad en cuanto atender las contingencias, prestaciones se torna una repuesta efectiva desde una perspectiva político social del Estado en su compromiso a partir del modelo económico ideológicos.

Dentro de espacio de tiempo se hace necesario analizar y resaltar las nuevas tendencias y cambios, es así que es indispensable producir material de carácter técnico científico en áreas nuevas vigentes como lo es la Protección Social en salud, dado que existe la legalidad asimismo una evolución constante de las ciencias prestacionales, asistenciales, administrativas y legales aplicadas a partir de los procedimientos y precedentes judiciales en tutela en salud, lo cuales tren efectividad de derechos pero repercuten en entretener a los funcionarios del sector para disminuir los indicadores de eficiencia, oportunidad, eficacia y agilidad.

  1. Metodología

El presente documento de carácter científico está cimentado en un proceso riguroso a partir del enfoque de investigación cualitativa, con un tipo documental hermenéutico a partir del análisis de textos, experiencias, literaturas, principialistica, estudio de jurisprudencia, compresión bibliográfica, dinámicas protección social en salud: legalidad, normativas y procedimientos en un entorno de practica y teoría, instrumental y disciplinar, en relación a los indicadores de calidad eficiencia, oportunidad, eficacia y agilidad.

Dado al abordaje de los procedimientos, legalidad y normatividad protección social en salud en cuanto a la muestra de la construcción de elementos científicos y procedimentales, se utilizaron unas técnicas acordes al método deductivo y al tipo documental hermenéutico la cuales fueron la observación, análisis documental, revisión bibliográfica, estudio jurisprudencial normativo y en cuanto a los instrumentos de investigación se hizo necesario para ejecutar las técnicas se tuvo fichas bibliográficas, mapas conceptuales, resumen, cuadros sinópticos y datos literaturas compiladas.

  1. Resultados de Investigación

Gestión de Salud en Colombia

Se considera la gestión en proceso de atención en salud en el marco de la protección social se constituye en la herramienta operativa básica y fundamental de la administración porque permite llevar a cabo los procedimientos y acciones de manera coherente y objetiva mediante la aplicación ordenada y consecutiva de cuatro etapas planeación, organización, dirección, y control, la cual es parte integral progresiva de la legislación, regímenes y políticas (Franklin,2014,45).

Con respecto a la planeación dentro de un enfoque humanizado de administración de procedimientos, cabe decir que la gestión de los servicios y del cuidado en protección social, es oportuno definir este según (Cantú,2021) quien la define como el:

Proceso dotado de sensatez y sistémico para la toma de decisiones en relación a propósitos y metas de la organizaciones, grupos y personas que se obtendrán más adelante en el tiempo, partiendo que no son respuestas reactivas frente a situaciones adversas, sino que son iniciativas basadas en presupuestos, reseñas y estudios planificados a partir de la experticia y el conocimiento de empleados de la organización (p. 62).

Precisando ideas la planeación en salud se caracteriza porque permite visionar el futuro y construir los planes de manera flexible, para que puedan adaptarse a los cambios del entorno y corregirse de acuerdo a los imprevistos o circunstancias que se presenten; es el momento de definir o establecer hacia donde se quiere ir, con quien se quiere ir y de trazar las coordenadas que conduzcan al alcance de los objetivos establecidos y las metas propuestas (Franklin, 2014, p. 75).

Asimismo, es menester abordar a la organización que es la segunda etapa, es aquella parte del proceso de gestión que implica según Blanco & Maya (2005) establecer una estructura intencional de los roles que las personas desempeñarán en la empresa, de tal manera, que se asegure que todas las tareas y funciones asignadas para lograr los objetivos y las metas establecidas en la planeación estén asignadas a las personas cualificadas e idóneas para llevarlas a cabo eficientemente la prestación de los servicios sanitarios y salud en una perspectiva de protección social (Barba, 2007, p. 71).

En este orden de ideas es necesario aducir que la gestión en su significación de impulso permanente a los procesos de calidad compuestos por eficacia, eficiencia, oportunidad y agilidad dentro de la administración de los servicios de salud, se hace presente en ella la etapa de la dirección, aquí se dirá que esta es la etapa de la ejecución de lo que se ha planeado y asignado elementos dotados de metas, políticas y objetivos (Aponte, 2015, p. 76).

Es necesario destacar la etapa de control que es la cuarta y última etapa de gestión, se puede decir que es el momento de la verificación o sea de comprobar y evaluar si lo planeado, asignado, dirigido y ejecutado se está o se ha llevado a cabo de acuerdo con los objetivos establecidos y se han alcanzado las metas propuestas, o si por el contrario se han presentado desviaciones que deben corregirse para poder lograr estas; como dicen Bateman/ Snell (2009), aquí es preciso evaluar si las cosas van como estaban previstas, es necesario comparar el desempeño real con las metas fijadas y si hay desviaciones significativas, es deber de la administración retomar las riendas del desempeño y corregirlas en el desarrollo de la prestación de los servicios de salud (Artiagas, 2005, p. 62).

Es válido relacionar que todas las acciones de calidad van revestidas de gestión y procedimientos eficientes armónicos, regulados, normados y legalizados, por tanto, se suscita en gestión de servicios de salud un instrumento jurídico de apoyo el derecho procesal contemporáneo humanizado permeado de garantismo, tutela efectiva de derechos, diálogo social, cohesión social, justicia social bajo los principios de solidaridad, eficiencia y universalidad poblacional y jurídica (Bujosa, 2019, p. 19).

Así las cosas, se requiere del compromiso con la gestión salud a partir de la identidad altruista de garantías esenciales, sin que ello implique arbitrariedad, desigualdad, inequidad, atropello, vulneración o sesgo de valoración y parcialidad en la toma de decisiones judiciales y administrativas, haciendo los procedimientos en protección social en salud óptimos y suficientes (Atienza, 2017, p. 38).

Es importante traer a colación (Cappelletti, 1978), cuando manifiesta:

En el siglo XX se instituyo la supremacía de las constituciones jurídicas, al igual que las convenciones supranacionales para la protección de derechos humanos salud y viuda; flexibilizando la interpretación de la ley que realizan los jueces en la administración de justicia, así como la forma de materializar prestaciones asistenciales y económicas dentro del sistema de salud (p. 45).

Así las cosas, en las última década se ha desarrollado gestión administrativa y judicial, por el cual propende los actuales sistemas procesales en aras de brindar a sociedad en general instrucción y corrección, para garantizar la igualdad entre los sujetos dentro de los procesos, acceso a la justica y tutela judicial efectiva; así como ofrecer a los ciudadanos mayor oportunidad para actuar en el proceso de forma más ágil y eficaz, como por ejemplo obtención y aportación de pruebas, solicitud de medias cautelares para realizarse diagnósticos, cirugías y medicamentos (Álvarez, 2015, p.72).

Por las razones expuestas en líneas precedentes, el análisis valorativo del derecho a procedimientos destaca según (Cachón, 2011):El derecho de procedimientos para alcanzar gestión en salud eficiente debe estar dotado de realidad jurídica, y no solo del examen de las regulaciones normativas, sino todo un conjunto de institucionalidad y entorno objetivo de relaciones sociales estructuradas” (p. 69).

Aunque las dinámicas de gestión en salud, en especial las prestaciones asistenciales (medicamentos, cirugías y diagnóstico), jamás se debe perder de vista lo preceptuado por Devís Echandía (2015), los procedimientos son los actos ejecutados por o ante funcionarios del órgano judicial y administrativos que son competentes para conocer de los asuntos jurídicos: “Para obtener la protección social, declaración o defensa de los derechos que pretendan tener las personas en salud, sanitarios y seguridad social” (p.137).

Aspectos legales de la salud en Colombia

A partir de la estructuración organizada de los sistemas de seguridad social y protección social integral en salud, para administrar con eficiencia y calidad se amparan en las normas jurídicas que detallan los elementos de garantías humanas, restablecen los perjuicios y daños, atienden las patologías, síndromes, epidemias pandemias y endemias, partiendo de la necesidad de mantener el conglomerado social política pública de gestión en salud holística (Barona, 2014, p. 34).

Lo anterior indica que un número de procedimientos respuesta de las necesidades sociales para satisfacer requieren formarse y nutrirse con destrezas de conocimientos científico y normativo desde lo jurídico y técnico, lo cual les permitirá atender lo diferentes desafíos con respecto tensiones presentadas por la pobreza, enfermedad, síndromes y demás precariedades de orden prestacional, asistencial y social (Restrepo, 2012, p. 36).

Los afianzamientos del conocimiento de los procedimientos, legalidad y normatividad en protección social en salud, hace mostrar la complejidad jurídica y procedimental en al cual está enmarcado dicho sistema, partiendo de los instrumentos, competencias, jurisdicción, gestión, políticas, metas, resolución de conflictos, negociación, conciliación, arbitrajes, arreglos directos, metodologías de aprovechamiento del aseguramiento de las prestaciones y las garantías legales y constitucionales (Restrepo, 2015, p. 60).

Asimilar en este precepto de ideas el quehacer la protección social en salud, es acercarse a sus contenidos programático, progresivos, integrales, eficientes y eficaces en el desarrollo de los procedimientos que tendría por objeto restablecer derechos prestacionales, los cuales impregnan la calidad en la gestión de los servicios de salud, pero a la vez la afectación muchas veces a los indicadores en relación a su disminución en eficiencia, eficacia, oportunidad y agilidad (Repetto, 2010, p. 39).

Cabe destacar que los Estados Sociales en cualquiera de sus modelos, ideologías y tendencias, adoptan una serie compleja de valores, dado a su contexto sociocultural y antropológico los que va indicar es puesta eficiente del Estado en la realización ellos fines a partir de la legalidad y los procedimientos los culees circunscriben ingreso, retiro, suspensión, afiliación, cotización, traslados, movilidad, reconocimientos, acción, control, vigilancia y control de funcionamiento y aplicación de la protección social en salud (Repetto, 2010, p. 63). En perspectiva garantita administrativa de la gestión se hace imprescindible mostrar el siguiente cuadro que se detalla las contingencias, legalidad, normatividad, prestaciones y procedimientos:

Cuadro No.1 régimen de atención de enfermedades mentales y físicas.

Nota: Diseño del autor

Normas y procedimientos en materia protección y garantía en salud

Garantizar el Derecho a la protección social en salud debe basarse en establecer procesos y procedimientos de carácter jurídico y técnico los cueles tendría por objeto colocar el garantismo constitucional normativo en marcha haciendo operativo un sistema reglamentado y estructurado que rescate y restablezca derecho al accesos y calidad en la prestación de servicio obligatorio, público e integral para los ciudadanos sin distinción o exclusión en cuanto a condición, raza, género o sexo (Azavedo, 2011, p. 71).

Esta reglamentación normativa en salud, exigía una comprensión estricta y literal de los paquetes mínimos de servicios de salud concedidos a los usuarios. En ese sentido, la noción de mínimo vital-salud sirve fundamentalmente para ejercer defensa y reglamentación ordinaria acerca de las prestaciones asistenciales, económicas y sociales que tienen por objeto solventar las enfermedades físicas y mentales, lesione corporales, síndromes, daños corporales, infertilidad, parto, nacimiento, embarazo, maternidad, discapacidad, pobreza, desplazamiento, indigencia, mendicidad, alteraciones sistémicas, esto que establecido código de seguridad social en salud lo cual fortalecen los valores del control democrático participativo y progresividad para los usuarios o clientes (Restrepo, 2016, p. 49).

Entonces es necesario la consolidación de mecanismo y herramientas de carácter constitucional, legal y técnico en establecimiento de paquetes amplios y detallados de medicamentos, procedimientos e intervenciones dentro de los planes de atención en salud, contenidos en el sistema de protección social esto con fin de alcanzar la integralidad, eficiencia y eficacia de la ejecución de acciones de promoción, mantenimiento y recuperación de condición de normalidad en relación a la contingencias padecidas (Bárcena, 2009, p. 23).

En este sentido también se destaca las fuentes legales donde se registran derecho de la protección social en salud, suele encontrarse las sentencias de la Corte Constitucional donde se hace alusión de la sostenibilidad del sistema de salud, en relación a los paquetes se servicios, donde se sopesan y deducen este órgano que aprobar estos paquetes en el mínimo de garantías, por tanto se aprobación es contenida en insistencias o alegatos de orden de la protección judicial y tutela efectiva del derecho a la salud (Ramírez, 2014).

Con los excesos normativos y técnicos en materia planes obligatorios en salud en cuento al acceso a los medicamentos, procedimientos, diagnósticos, intervenciones, acciones y estrategias partiendo de paquetes de carácter esencial, genéricos y comerciales de dichos servicios salud, la corte Constitucional dentro de sus atribuciones legales y reglamentarias entra a ponderar y verificar auditando jurídicamente los derechos, deberes, responsabilidades, garantías, compromisos del Estado, las Entidades administradoras y financiadoras del sistema, a través de sentencias haciendo jurisprudencia social en relación sentar preceptos de conservación, mantenimiento y recuperación de la vida y la salud frente a cualquier tipo de patología.

Ahora bien, en este sentido es válido expresar que la Corte Constitucional a su vez sintetizó y sistematizó el grupo circunstancias de modo, tiempo, lugar y proceder en las cuales la Jurisdicción constitucional hace manifestaciones e intervenciones judiciales del ejecutivo en salud, colocando freno a las reglamentaciones, administradores y Estado mismo de ausentismo, desidia, desatención, vulneración de la población frente a los tratamientos restringidos (Restrepo, 2017, p. 89); por tanto la corte relaciona y describe condiciones en las cuales los usuarios o clientes pueden invocar violaciones de garantías y derechos fundamentales y constitucionales en la Sentencia T-984 de 2006 Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño de la Corte Constitucional:

Solicitud de medicamentos esenciales, magistrales, comerciales y oportunos al tratamiento b) dicho medicamento no se pueda sustituir por otro, dado a que se ocasionan más lesiones al cuerpo; c) el paciente carezca de recursos financieros para acceder al medicamento recomendado d) es necesario que el medicamento o tratamiento hubiese sido prescrito, justificados y recomendados por el galeno tratante.

Además de las anteriores condiciones, la Corte Constitucional en su sabiduría interpretativa de normas jurídicas hace notar su inquietud por lograr que la jurisprudencia de planes de beneficios del sistema de protección social en salud sea realmente redistributiva y termine garantizando las contingencias de pobreza, enfermedad, limitaciones, vejez, discapacidad, mendicidad y miseria en el contexto de corresponsabilidad del Estado Social de Derecho (Sotelo, 2005, p. 56).

De otra manera es imprescindible aducir que en cuento a relaciones jurídicas en sistema de protección social la jurisprudencia se constituye en fuente de garantías y derechos de dichas relaciones dado a que parametriza los estándares de calidad y accesibilidad de los usuarios, colocando también de esta manera freno a las administradoras y financiadoras del sistema, en eventos de rehabilitación oral, infertilidad, tratamientos paliativos y alternativos (Monsalve, 2017, p. 156).

Cabe destacar que la Corte Constitucional mantiene sus critica al sistema de salud en cuanto al seguimiento de los planes, acciones, estrategias y proyectos que persigan de forma sostenible, integral, holística, sustentable los procesos de atención en salud a partir de modelo de atención primaria en salud donde se tengan en cuenta los factores determinantes en salud presentados en las estructuras sanitarias del Estado (Devis 2015, p.19).

Ahora bien, el procedimiento especial de acción de tutela tiene dentro de sus objetivos hacer control y auditoría de los derechos, garantías y responsabilidades de los actores sociales del sistema de protección social (Repetto 2010), dado que radica en una congestión para el autorización y otorgamiento de prestaciones asistenciales las cuales deben pasar por los llamados Comités Técnico-Científicos donde se buscaba el laudo experto científico médico en relación a las opciones costo-eficientes preferidas por el POS dentro de su Manual de Terapéutica (Repetto 2010, 58). Los criterios que deben seguir los CTC para recetar medicamentos no POS según (Sentencias T-406/92, T-571/92 Magistrado Ponente: Dr. Jaime Sanin Greiffenstein, T-1185/05 Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández y T-261/07 Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra de la Corte Constitucional), son:

a) formulación medicamentos no incluidos en la tabla de medicamentos. b) daño, peligro o riesgo inminente a la vida y condición de salud de la persona c) La prescripción de medicamentos es el resultado de análisis y estudios clínicos y paraclínicos donde se concluye las recomendaciones de medicamento terapéutico, comercial o esencial para su mejora o recuperación d) Es necesario prescribir medicamentos que estén dentro de la farmacopea regida y reglamentada en el país e) también es válido decir que medicamentos de alto costo que se requieran para la recuperación de la salud de los cuales carezca la capacidad de acceso económico.

Procedimiento especial en salud para restablecer garantías

Dentro de la teoría general del proceso y procedimientos, desde la connotación jurídica y administrativa, se suscitan dentro de los sistemas sociales las tipologías de procedimientos expeditos las cuales pueden denominarse judiciales, administrativos, jurídicos, técnicos y alternativos, ellos tienen por objeto consolidar situaciones, resolver e intervenir en controversias y tensiones por vulneración de garantías derecho, bienes y prestaciones prestablecidas (Rodríguez, 2011, p. 90).

De esta manera en el sistema de protección social en salud se encuentra o suele parecer para fortalecer las actuaciones sistémicas, para ello se utiliza la acción de tutela conceptuado como un mecanismo preferente y sumario el usado para dirimir controversias de vulneración de derechos fundamentales a la vida y salud integral de los usuarios del sistema de salud en todas las etapas cronológica del desarrollo humano escaladas feto, perinato, neonato, primer infante, infante, adolescente, joven, adulto y anciano, con su magnitud la Acción de tutela transciende a consolidad un procedente judicial.

Sabiendo que la decisión de la acción de tutela la cual persigue restablecer y garantizar derechos fundamentales en relación con las Entidades promotoras de salud, estas hacen constituir la jurisprudencia constitucional permitiendo o dando paso a establecer un precedente, guía o parámetro para actuar en cuanto a los planes de beneficios, estrategias de promoción y mantenimiento de la vida; de esta forma haciendo adaptable y eficiente el sistema de protección social en salud.

Válgase decir que la jurisprudencia, por desconocimiento técnico científico toman decisiones desacertadas a partir tipos de servicios, grados de complejidad y nivel de atención por fuera a la doctrina académica médica y mandato de ley, clocando en peligro la seguridad jurídica social científica, por tanto, para la realización de este procedimiento con acercamiento a la ciencia, donde se debe indagarse las bases conceptuales y teóricas en atención en salud, procedimientos técnicos y lenguajes sanitarios.

De este forma se destaca que la acción de tutela en sentido de procedimiento especial judicial declarativo hace referencia a la defensa los derechos fundamentales de los seres humanos en su entendidos dentro tipologías de sujetos derechos los cuales son parte de la relaciones jurídicas contempladas a partir de la afiliación en sus entendido de negocio jurídico bilateral, contenidas de obligaciones, prescripciones, bienes y prestaciones, que muchas veces acarrean responsabilidades por el incumplimiento de las partes.

Para continuar en este orden de ideas es menester decir que acción de tutela fortalece los principios de unidad, eficiencia y eficacia del sistema de protección social en salud, dado a que decide en elementos de calidad y accesibilidad a los derechos, prestaciones, bienes, beneficios, procedimientos, tratamientos y medicamentos frente a las diversas contingencias humanas individuales y colectivas, proporcionando al Estado elementos de gobernanza efectiva en política social en Salud.

Vale destacar que esta acción de carácter preferente y sumario de convierte en procedimiento de compromiso con el respeto y salvaguardia de los derechos humanos fundamentales de la operatividad sistémica en salud y bienestar individual y colectivo de las poblaciones y naciones del Estado Colombiano, dicho procedimiento ha servido para expresar conceptos de desarrollo social comentario, transformaciones metales de gestión y organizaciones de los servicio, actualiza los protocolos, ejes atención, referentes técnicos y los instrumentos administrativos y judiciales de intervención oportuna las poblaciones vulnerables (Barba, 2011, p. 75).

Según lo anterior, la acción de tutela partiendo de la consideración de (Restrepo, 2016): Puede tener usos y efectos asertivos en la medida que se encuentra vulnerado y amenazado un derecho humano fundamental, por cualquier actor del sistema es especial por los ejecutores de planes asistenciales y económicos, para obstaculizar que se produzcan efectos severos a la persona física, dignidad, honra y proyección social interrelacionada (p. 78).

Por mandato constitucional y legal dicha acción de tutela es decidida por el juez de la república donde solieran presentarse los hechos de violación o peligro al derecho a la salud, vida y dignidad, donde comparecen autoridades públicas y privadas con capacidad de representación legal y judicial, así a partir de (Artigas, 2005, p. 23), el cual consolidado de esta manera presupuestos procesales exigencias todas de las normas jurídicas, los cual repercute y compromete en el fallo del Juez a los actores intervinientes entre ellos el defensor público en salud figura reciente posterior al código de seguridad social integral.

Diversidad de procedimientos en efectividad de calidad

Como se venía aduciendo el derecho procesal de la protección social en salud es amplio, complejos diversos, los cuales comprenden autorizaciones, solicitudes, reclamaciones administrativas, consultas, peticiones y quejas, muchas veces las contrariedades, controversias y conflictos, no son resueltas por las autoridades a través de los mismos por ende les toca recurrir a los procedimientos Judiciales.

En este orden de ideas, el procedimiento recurrido con mayor contante es la acción de Tutela, alcanzado estas en porcentaje y promedio de la totalidad, más de un setenta y cinco por ciento de las acciones de tutela impetradas en Colombia solicitan se restablezca el derecho a la salud, vida y seguridad social en salud, esto dado que tutelas se originan de la ineficacia de procedimientos administrativos, negaciones y negligencias de las entidades administradoras de servicios de salud, en cuanto medicamentos, diagnósticos, procedimientos, tratamientos, intervenciones, cuidados, rehabilitaciones, prestaciones económicas, consultas especializadas y remisiones.

En cuanto a las decisiones judiciales denominadas fallos de tutela, se caracterizan porque en un gran porcentaje son favorables en derechos y garantías prestacionales a los accionantes; esto en su mayoría por ser un tema sensibilidad colectiva y protección humana, aunque también es válido anotar que financieramente se condena al Estado solidariamente el cual es el ADRES.

Cabe decir que los pocos casos de tutela negadas por los jueces obedecen muerte del accionante, hecho superado por cumplimento prestacional, desistimientos, falta de legitimación, ausencia de presupuesto procesal, asimismo todo lo anterior puede generar el proceso de verbal por fallas en servicio o la llamada responsabilidad civil médica, asimismo se hace uso de la Reparación directa en contra las ESE (Restrepo, 2016, p. 66).

También se suscita el procedimiento ejecutivo pro cobros entre IPS a EPS, de donde provienen la facturaciones y glosas, asimismo la acción de control de reverso por falta de vinculo en la prestación del servicio; esta pericia se constituye en una destreza para obtener la resolución mediana para que el juez competente tome una decisión judicial sin condenar a la aseguradora, esto conlleva a retirar la posibilidad del usurario de volver interponer la acción por los mismos hechos (Restrepo, 2016, p. 50).

En sentido es válido destacar que aún falta utilizar los demás procedimientos de a carácter administrativo y judiciales los cuales se detallan administrativos autorizaciones, solicitudes, reclamaciones administrativas, quejas, procesos sancionatorios y orden judicial acción de tutela procedimiento verbal reparación directa, ejecutivo reparación de reverso.

  1. Conclusiones

De acuerdo con los razonamientos expuestos en este producto investigación, se colige que si bien existe un conjunto de normatividad, regímenes, legalidad y procedimientos de carácter judicial y administrativo que tienen por objeto resolver controversias en relación a las prestaciones contingencias determinadas y concedidas en régimen de salud del sistema de protección social la cuales están en las diferentes normas jurídicas por tanto se aduce que se han legislado una serie de reglamentaciones concretas en materia de protección social en salud, las cuales implican la gestión del servicio de salud en Colombia se hace efectiva a partir de la consolidación, reglamentación y legalidad permanente de los procedimientos administrativos judiciales que hacen la tutela efectiva de derechos fundamentales en los cuales se encuentra la vida, salud, mínimo vital, igualdad, libertad y debido proceso.

En cuanto legalidad de los procedimientos de protección social en salud son una realidad contemplada en diferentes en la normas jurídicas en Colombia, por tanto es anotar que prevalezca el derecho sustancial dentro de todos los sistema jurídicos y sociales, para garantizar el acceso a una cumplida administración de justicia y efectiva tutela de derechos dentro de los parámetros de la norma superior; con el objeto que tienen los procedimientos que pueda dirimir las diferencias que surjan de las contingencias de enfermedad, síndromes, lesiones personales, daños corporales, parto, embarazo, paternidad, infertilidad, maternidad entre otros, que son daños, perjuicios, menoscabos a la vida.

Por dicha dinámica de realidad y necesidad social se requiere la elaboración una dimensionalidad teórica y aplica acerca del derecho protección social en salud en cuanto efectividad de los procedimientos, instituciones, legalidad, normatividad, que hagan un aporte a la gestión de la estructura organizativa del sistema de seguridad social en salud establecido en código de salud y protección.

Si bien existe un ordenamiento legal de una jurisdicción a la que se le ampliaron sus competencias en los temas del sistema protección social en salud –al igual que en la Superintendencia de Salud con sus facultades jurisdiccionales y los juzgados administrativos con la Ley 1437 de 2011– haciéndola específica, falta un alcance mayor administración de carácter instrumental y disciplinar en los procedimientos y legalidad de la Protección Social en salud.

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1 Resultado de investigación del proyecto trabajo especial de grado Maestría en gestión de la calidad de los servicios de salud, en la Universidad Autónoma de Caribe.