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dramáticas para los derechos de participación y
representación política de la ciudadanía de las
regiones, los viejos estados federales. El siglo
XX fue un siglo de consolidación del modelo
centralista y de exclusión progresiva de la ciuda-
danía de las regiones, de los derechos a la parti-
cipación y representación políticas. En la histo-
ria de las luchas civiles se patentiza el problema
de la lucha política y las guerras civiles y los
conictos armados padecidos no escapan a esta
situación, por el contrario, las guerras han tenido
como combustible que las alimenta el problema
de la libertad política y los derechos a la partici-
pación y a la representación política.
El debilitamiento real del derecho de parti-
cipación y representación políticas, tal y como
existe hoy en día, y que no ha cambiado, a pesar
del reconocimiento que este derecho tiene como
derecho constitucional fundamental, se inició en
noviembre de 1885 cuando se aprobó, a espal-
das de la ciudadanía de los estados federales, un
pacto político constitucional en el que se esta-
blecieron las bases de la Carta Política que liqui-
daría a estos estados federales. Este documento
conocido como el Acuerdo sobre reforma cons-
titucional, fue expedido por el Consejo Nacio-
nal de Delegatarios, rmado por Rafael Núñez
como Presidente de la República de Colombia
y dos delegatarios escogidos a dedo por él mis-
mo. En las bases acordadas, en rigor histórico
impuesto por Rafael Núñez, en lo que se reere
a los derechos de participación y representación
política de ciudadanía, se impuso lo siguiente:
1. Eliminación de la soberanía de los Esta-
dos Federales y la imposición de una soberanía
que no radicaba en el pueblo y en los pueblos
de los Estados federales sino en un parlamen-
to nacional. 2. Eliminación de los parlamentos
federales y la sustitución por un parlamento
nacional-centralista. 3. El poder electoral será
nacional-centralista. 4. Las secciones (ayer Es-
tados federales, hoy departamentos), no tendrán
competencias políticas, solo administrativas su-
jetas a la voluntad del centralismo. 5. Prohibi-
ción de expedir códigos de cualquier naturale-
za. 6. La soberanía se le secuestró a los Estados
federales y se le entregó al Parlamento centra-
lista, alejado de los intereses y derechos de la
ciudadanía de las regiones; además, bajo la guía
y el poder del presidente, factor inuyente y de-
terminante, propio del régimen presidencialista
(Constitución Política Nacional de 1991, 1973,
pp. 159-162).
Este “acuerdo”, es decir, la decisión política
unilateral desde la Presidencia de la Repúbli
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ca impuesta a la ciudadanía en las regiones, se
desarrolló para excluir la participación política,
–en la Carta Política de 1886– de la ciudadanía
de los viejos Estados federales en lo atinente al
manejo de sus propios asuntos e intereses. Es
por este motivo, que el derecho fundamental a
la participación y representación política de los
ciudadanos, tiene limitaciones democráticas,
como es la de que carecen del poder político
para decidir acerca de sus propios intereses y
asuntos regionales, y están sometidos a lo que
determine un órgano legislativo nacional y cen-
tralista, extraño y ajeno a los intereses y asuntos
regionales, a veces enemigo de los mismos, y
con la intervención de representantes de otras
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS