* Candidato a doctor en Ciencia Política de la Universidad del Zulia. Máster en Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia
en Iberoamérica de la Universidad de Alcalá, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario y Especialista en
Derecho Penal y Abogado de la Universidad del Atlántico. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre en Filosofía del
Derecho, Hermenéutica y Argumentación Jurídica, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Miembro de la Asocia-
ción Colombiana de Filosofía del Derecho y Filosofía Social, Asodes y de la Asociación Iberoamericana de Filosofía Política, AIFP.
juanpabon20@yahoo.es
** Magíster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid. Abogado de la Universidad Externado
de Colombia. alfredpro24@gmail.com
Estado Social y Democrático
de Derecho, representación
política y reelección inmediata
en Colombia: sus efectos en el
comportamiento electoral
Social and Democratic State of Law, political
representation and immediate reelection in
Colombia: his effects in the electoral behavior
Juan Antonio Pabón Arrieta*
Alfredo Torres Argüelles**
Recibido: 9 de septiembre de 2013 / Aceptado: 24 de octubre de 2013
Resumen
En este trabajo investigativo reexioné sobre la relevancia de la repre-
sentación política en el Estado Social y Democrático de Derecho, el ejercicio
voluntario del voto y el derecho fundamental que constituye, la participación
política, democrática, de los diferentes partidos y movimientos políticos, las
condiciones en las cuales esta se efectúa y la seguridad implícita que simboli-
za, si se da en términos de igualdad y respeto para todo el pueblo colombiano,
fomentando la tolerancia por la diferencia, la libertad de elección y decisión,
en la cual prevalezcan los intereses colectivos sobre los individuales; y se re-
duzca la posibilidad de la concentración del poder. Y nalmente, resalto la
incidencia del comportamiento electoral de la ciudadanía en Colombia, como
resultado de la implantación de la reelección presidencial inmediata.
Abstract
In this investigation writing think about the main politic representation in
the social and democratic law state’s, the exercise voluntary vote’ and the fun-
damental right. Also, the politic and democratic participation different move-
ments, the security and conditions, the equality and respect for all the Colom-
bians citizens, developing tolerance for the difference, the choice and decision
liberty’s where the desires people is above individual and reduce the authority.
Finally, the incident o impact the electoral behavior citizen’s in Colombia over
the apply reelection presidential.
Palabras clave:
Democracia, Reelección presidencial,
Representación y Sistema Electoral.
Key words:
Democracy, Presidential Re-Election,
Representation and Electoral System.
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
83
INTRODUCCIÓN
En este artículo, plasmo un análisis sobre el
Estado Social y Democrático de Derecho ga-
rantista de una democracia moderna, en el que
planteo en primer lugar, que esta es fundamen-
talmente representativa y tiene rasgos acentua-
dos de la democracia directa; y por lo tanto, el
sistema electoral es una pieza esencial para la
representación política plural y democrática de
los partidos y movimientos políticos; y en esta
medida, debe procurar la protección de los dere-
chos humanos y la participación activa de varios
partidos políticos. En segundo lugar, argumento
por qué la representación política es un derecho
fundamental en el Ordenamiento Constitucio-
nal colombiano, en tercer lugar, explico cómo
la representación política ha sido el resultado
de una lucha política incesante, con la cual se
pretendía limitar la concentración y absolutismo
del poder, permitir la elaboración y aplicación
de estrategias alternativas político-constitucio-
nales enfocadas al fortalecimiento de la demo-
cracia y por otra parte, interpretar el fenómeno
de la reelección presidencial y su incidencia en
el comportamiento electoral. Pues, no en vano,
el Estado Social y Democrático de Derecho es
un Estado de partidos políticos. La participación
política es reconocida como un derecho funda-
mental en un Estado Social y Democrático de
Derecho, por lo tanto, todo sistema electoral de
una República que se estime de esta naturaleza,
necesariamente tiene que estar organizado para
garantizar la participación política de todas las
personas en condiciones de igualdad material,
erradicando las discriminaciones que sean injus-
ticadas. Asimismo, el sistema electoral de una
república democrática, incide a favor o en contra
de que la política sea ejercida en condiciones de
igualdad o no para los participantes, en particu-
lar, en el terreno electoral que es el escenario na-
tural de la actividad política. Tal reexión busca,
entre otras cosas, ofrecer puntos de vista razona-
bles desde la Ciencia Política para optimizar el
sistema electoral colombiano de tal manera que
contribuya en forma positiva al mejoramiento
del comportamiento electoral de la ciudadanía.
Así, se propone la eliminación de la reelección
presidencial inmediata por su carácter antidemo-
crático y porque no garantiza el derecho a la par-
ticipación política, en razonables condiciones de
igualdad política. En la misma orientación, pos-
tulo que con la regionalización y la reforma al
sistema electoral, el comportamiento electoral
del ciudadano tendrá posibilidad de expresarse
en condiciones de libertad real y en un ambiente
de pluralismo y democracia.
Estado Social y Democrático de Derecho
y la garantía de los Derechos Humanos. Un
Estado de partidos políticos
La sociedad moderna nace bajo la conduc-
ción de un nuevo modelo de poder político: el
Estado de Derecho. Es una forma de organiza-
ción del poder que se instituye con una misión
fundamental: la protección y garantía de los de-
rechos y de las libertades. Es un Estado que a
diferencia de los que le precedieron, reconoce
que existe un derecho previo a su nacimiento,
que debe ser obedecido por el poder político y
que lo limita. La seguridad jurídica es la cuna
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
84
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
en la que se origina este nuevo modelo estatal y
tiene en ella, su misión esencial.
En un Estado sometido al concepto y a la
idea de Derecho, este instrumento racional de
la política es el resultado de una razón prácti-
ca que guía la vida pública común de todos los
individuos en la sociedad civil, entendida como
una sociedad política en la que de abajo a arriba
se construyen las reglas político-jurídicas. En el
mismo orden, el concepto de Derecho se com-
prende como los contenidos permanentes del
Derecho mismo que no cambian y permanecen
como rasgos constitutivos inalterables que son
los que permiten que un contenido particular sea
Derecho, esto es, la idea de Derecho como cri-
terios, reglas, cánones para juzgar del Derecho.
El Estado de Derecho se construye en un mo-
mento histórico en Occidente, en el tránsito a la
modernidad bajo un movimiento de cambio de
mentalidad que considera que la fuente de todo
poder político emana directamente de la razón
política y jurídica de los individuos libres que
suscriben un pacto constituyente. Es por esto
que la idea motriz de la política moderna es la de
que el poder político tiene como fuente creadora
un consenso político construido por ciudadanos
en estado de libertad por lo que el Estado moder-
no es un instrumento político que se fundamenta
en la teoría política del contractualismo.
En las teorías políticas del contractualismo
moderno, en sus distintas versiones, siempre
está inserto un espíritu democrático de corte
individualista e igualitario. Pero este espíritu
democrático e igualitario tiene una base racio-
nal, es derivación directa de la razón humana
práctica, no de un poder exterior. El origen del
poder público en el Estado de Derecho tiene una
connotación laicista, una interpretación de orden
particularmente racional, terrenal, no religiosa,
que los mitos políticos no logran desaparecer y
desencantar de la explicación racional. La base
contractualista moderna de la explicación políti-
ca, la expresa Peces-Barbas (2002), de la mane-
ra siguiente:
(…) 1. Así, el propio sentido del pacto su-
pone, con su defensa de los derechos natura-
les, y para potenciar su ecacia, un límite al
Poder Legislativo. El pactismo se convierte
en un precedente de la idea de la suprema-
cía de la Constitución y de sus contenidos
materiales, en gran parte en forma de dere-
chos fundamentales, restringen la libertad
del principio de la mayoría para decidir en
sede parlamentaria. (…) 2. La misma idea de
contrato parte de la individualización de los
contratantes y es expresión de una perspec-
tiva individualista, que rompe con el comu-
nitarismo y el gremialismo medieval y que
presupone derechos de los contratantes, que
se realizan mejor en la sociedad civil, con el
poder político que les asegura (…) (pp. 624-
625).
Como quiera que el poder político del Estado
Social y Democrático de Derecho tiene su fuente
en la soberanía ciudadana, la forma como se ma-
niesta la voluntad política de esta ciudadanía
no es indiferente para el bien de la democracia y
los derechos. Igualmente, se requieren de razo-
nables reglas de juego en las que sea posible la
participación política ciudadana en un ambiente
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
85
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
de tolerancia, por lo que es clave que la parti-
cipación política ciudadana pueda realizarse en
condiciones materiales de igualdad política. La
necesidad de que la voluntad política de la ciu-
dadanía tenga que expresarse bajo reglas de jue-
go seguras que garanticen que esta voluntad ciu-
dadana tenga canales de expresión organizada y
libre, y que esta voluntad ciudadana represente
intereses, ideologías y planes de vida pública
diferentes, que no deben subsumirse bajo lide-
razgos autoritarios, constituye el Estado Social
y Democrático de Derecho, esto es, un Estado
de partidos políticos.
Un sistema electoral en un Estado Social y
Democrático de Derecho, tiene que reconocer a
los partidos políticos. De estos, Kelsen (1934),
dice:
(…) La democracia moderna descansa, pue-
de decirse, sobre los partidos políticos, cuya
signicación crece con el fortalecimiento
progresivo del principio democrático. Dada
esta realidad, son explicables las tendencias
–bien hasta ahora no muy vigorosas– a inser-
tar los partidos políticos en la Constitución,
conformándolos jurídicamente con lo que de
hecho son ya hace tiempo: órganos para la
formación de la voluntad estatal (pp. 35-36).
En consecuencia, el Estado Social y Demo-
crático de Derecho tiene el deber ético, políti-
co y jurídico de establecer condiciones reales
que permitan que los partidos políticos puedan
crearse, mantenerse y fortalecerse en bien de la
democracia, como garantía de que el derecho
de representación política activa y pasiva pueda
expresarse en forma libre ya que la obligación
constitucional de los Estados Sociales y Demo-
cráticos de Derecho es la de garantizar la protec-
ción de los derechos fundamentales. Y uno de
tales derechos constitucionales fundamentales
es el derecho constitucional de la representación
política. Este aspecto, de la representación po-
lítica como participación, es un derecho funda-
mental de una gran relevancia, ya que limita a
los poderes públicos y les exige acciones positi-
vas para que se garantice la participación políti-
ca representativa de los ciudadanos. Sobre ello,
Arruego Rodríguez (2005), arma:
(…). Para ser más precisos, y aún a riesgo de
simplicar, el artículo 23 de la Constitución
no dene un concepto alternativo de repre-
sentación política, cuanto la forma constitu-
cionalmente adecuada de articular el concep-
to enunciado en el artículo 66.1 CE conforme
a su espíritu democrático y pluralista. Y todo
ello, además, en clave de derecho fundamen-
tal.
La participación política representativa que
el artículo 23.1 CE proclama como derecho fun-
damental, proyecta principalmente sus exigen-
cias sobre el proceso a cuyo través se alumbran
las decisiones que dene el artículo 66.1 CE.
(pp. 121-122).
De todo lo anteriormente descrito, partiendo
del presupuesto constitucional de que la partici-
pación y representación políticas es reconocida
como un derecho constitucional fundamental, se
pregunta en forma razonable, en qué condicio-
nes puede ser posible que este derecho funda-
mental pueda ser garantizado sin lugar a dudas.
O, mejor ¿En qué condiciones políticas puede
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
86
ser óptimo para la garantía de la participación
y representación políticas? Estas preguntas pue-
den tener respuesta examinando cómo está esta-
blecida en la realidad constitucional de un país
la representación política como derecho funda-
mental para la participación política. No existe
otra manera de saberlo, pero lo que sí se puede
armar en forma por demás categórica, porque
la experiencia lo enseña, es que existen países
más democráticos que otros y lo son, porque el
ordenamiento constitucional garantiza mejor la
participación y representación política que otros
en condiciones reales de igualdad política for-
mal y material.
La representación política como derecho
fundamental en el Ordenamiento Constitu-
cional colombiano
La noción de derecho fundamental es una
construcción jurídica y política propia de la so-
ciedad moderna. Un derecho fundamental se en-
tiende como un título jurídico radicado en cabe-
za de personas titulares de exigencias relevantes
en el mundo de lo jurídico, que tiene la transcen-
dencia de estar protegido por el ordenamiento
jurídico de un Estado, que limita a las autorida-
des y a los poderes públicos y privados, que son
fundamento mismo del ordenamiento estatal.
Además, el derecho fundamental, como título
jurídico que conere potestades exigibles tiene
acciones preferentes y prevalentes con una fuer-
za jurídica particular que lo protege ante atenta-
dos al mismo, lo que implica que disfruta de una
especial protección nacional e internacional.
La representación política, como derecho
fundamental conere a los titulares, en este caso
particular, a los ciudadanos, la facultad de inter-
venir en el proceso de conformación del poder
político lo que determina el derecho a una acti-
vidad política protegida y garantizada en el pla-
no nacional e internacional. Este derecho funda-
mental tiene en su estructura o núcleo esencial,
el poder conferido al ciudadano para que inter-
venga como elector o como elegido para que
ejerza la soberanía delegada que tiene o recibe.
Es un derecho fundamental de contenido polí-
tico básico para la existencia y funcionamiento
de la política y para que el poder político ten-
ga un origen democrático y un funcionamiento
democrático. Sin el ejercicio y garantía de este
derecho no es posible la existencia misma de la
democracia.
La participación y representación políti-
ca: un derecho fundamental actual
La participación política democrática en el
Estado moderno, en rigor, en el Estado Social
y Democrático de Derecho en la República de
Colombia, hoy en día, es ante todo un derecho
humano, que en técnica jurídica es considerado
un derecho fundamental. El estatus de derecho
fundamental de la participación política como
derecho fundamental está asignado por el pro-
pio ordenamiento constitucional vigente. La in-
tervención del ciudadano en el proceso de con-
formación de la voluntad política del Estado está
concebida como un derecho fundamental en la
Carta Política, por ministerio de los artículos 93
y 94. Incluso, les conere a los derechos funda-
mentales, la categoría de normas constituciona-
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
87
les de directa aplicación, deriendo a las leyes el
poder de conguración legislativa que no puede
alterar el núcleo esencial de todo derecho fun-
damental.
El concepto de bloque de constitucionalidad
es de origen jurisprudencial francés que se ha in-
corporado al Derecho colombiano por vía de la
Reforma Constitucional de 1991. En este nuevo
pacto constituyente, nace por vez primera una
Carta de Derechos Fundamentales, y por con-
siguiente, esta nueva realidad favorece la cons-
trucción de una versión jurídica del Derecho
Constitucional colombiano y una nueva jurispru-
dencia marcada por la fuerza normativa de los
derechos fundamentales. Esta incorporación de
los derechos fundamentales como límites a los
poderes públicos y privados entraña una revolu-
ción democrática en la estructura y la dogmática
del constitucionalismo. En otras palabras, elevar
a derecho fundamental en el constitucionalismo
colombiano el derecho a la participación y a la
representación política, es una extraordinaria
conquista de la política democrática.
Entre los derechos constitucionales funda-
mentales que consagra la actual Carta Política,
está el derecho a elegir y ser elegido y el de
fundar partidos y movimientos políticos cuya
estructura y funcionamiento tienen que ser de-
mocráticos. Por ser el derecho de representación
política un derecho constitucional fundamental,
la titularidad del derecho está radicada en todas
las personas que alcancen y conserven el esta-
tus de ciudadanía, que está al alcance de todas
las personas nacionales de Colombia que tengan
mayoría de edad. El estatus de ciudadanía es el
que habilita para poder elegir y ser elegido, no
obstante en algunas circunstancias se requieren
condiciones especiales establecidas en discrimi-
naciones razonables que son justicadas por el
Derecho y el Derecho Internacional de los Dere-
chos Humanos.
Sin embargo, la realidad política nacional,
si bien consagra en el terreno de lo formal una
igualdad y libertad para acceder al derecho a ser
elegido, la práctica política material en la rea-
lidad prueba que el derecho fundamental a la
representación política, tiene frente a sí un con-
junto de limitaciones que hace imposible que
el derecho a la representación política, en sus
dos variedades, es decir, de elegir y ser elegi-
do pueda ser ejercido a plenitud para todas las
personas. Factores como el subdesarrollo, la tre-
menda desigualdad social y económica y fenó-
menos como el desempleo y la violencia limitan
la libertad de las personas y la colocan en situa-
ciones de inferioridad que les impide actuar en
libertad política material y fortalecen la práctica
antidemocrática del clientelismo.
La representación política como derecho
fundamental es un resultado de la lucha po-
lítica
La historia del derecho a la participación y
representación política no ha sido pacíca a lo
largo de la historia independiente de la Repú-
blica de Colombia. El siglo XIX fue un siglo de
guerras civiles de lucha por el poder político y
por la participación y representación políticas,
de federalistas y centralistas, ganada en forma
ilegítima por los últimos y con consecuencias
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
88
dramáticas para los derechos de participación y
representación política de la ciudadanía de las
regiones, los viejos estados federales. El siglo
XX fue un siglo de consolidación del modelo
centralista y de exclusión progresiva de la ciuda-
danía de las regiones, de los derechos a la parti-
cipación y representación políticas. En la histo-
ria de las luchas civiles se patentiza el problema
de la lucha política y las guerras civiles y los
conictos armados padecidos no escapan a esta
situación, por el contrario, las guerras han tenido
como combustible que las alimenta el problema
de la libertad política y los derechos a la partici-
pación y a la representación política.
El debilitamiento real del derecho de parti-
cipación y representación políticas, tal y como
existe hoy en día, y que no ha cambiado, a pesar
del reconocimiento que este derecho tiene como
derecho constitucional fundamental, se inició en
noviembre de 1885 cuando se aprobó, a espal-
das de la ciudadanía de los estados federales, un
pacto político constitucional en el que se esta-
blecieron las bases de la Carta Política que liqui-
daría a estos estados federales. Este documento
conocido como el Acuerdo sobre reforma cons-
titucional, fue expedido por el Consejo Nacio-
nal de Delegatarios, rmado por Rafael Núñez
como Presidente de la República de Colombia
y dos delegatarios escogidos a dedo por él mis-
mo. En las bases acordadas, en rigor histórico
impuesto por Rafael Núñez, en lo que se reere
a los derechos de participación y representación
política de ciudadanía, se impuso lo siguiente:
1. Eliminación de la soberanía de los Esta-
dos Federales y la imposición de una soberanía
que no radicaba en el pueblo y en los pueblos
de los Estados federales sino en un parlamen-
to nacional. 2. Eliminación de los parlamentos
federales y la sustitución por un parlamento
nacional-centralista. 3. El poder electoral será
nacional-centralista. 4. Las secciones (ayer Es-
tados federales, hoy departamentos), no tendrán
competencias políticas, solo administrativas su-
jetas a la voluntad del centralismo. 5. Prohibi-
ción de expedir códigos de cualquier naturale-
za. 6. La soberanía se le secuestró a los Estados
federales y se le entregó al Parlamento centra-
lista, alejado de los intereses y derechos de la
ciudadanía de las regiones; además, bajo la guía
y el poder del presidente, factor inuyente y de-
terminante, propio del régimen presidencialista
(Constitución Política Nacional de 1991, 1973,
pp. 159-162).
Este “acuerdo”, es decir, la decisión política
unilateral desde la Presidencia de la Repúbli
-
ca impuesta a la ciudadanía en las regiones, se
desarrolló para excluir la participación política,
en la Carta Política de 1886 de la ciudadanía
de los viejos Estados federales en lo atinente al
manejo de sus propios asuntos e intereses. Es
por este motivo, que el derecho fundamental a
la participación y representación política de los
ciudadanos, tiene limitaciones democráticas,
como es la de que carecen del poder político
para decidir acerca de sus propios intereses y
asuntos regionales, y están sometidos a lo que
determine un órgano legislativo nacional y cen-
tralista, extraño y ajeno a los intereses y asuntos
regionales, a veces enemigo de los mismos, y
con la intervención de representantes de otras
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
89
regiones en una clara interferencia y neutraliza-
ción de los derechos regionales especícos de la
ciudadanía regional.
En cuanto al órgano y su actividad parlamen-
taria, desde su apertura y hasta el cierre sesio-
nará bajo la presencia vigilante del Presidente
de la República, en forma directa o por delega-
do. Para completar, se le invistió al Presidente
de la República de Poder Legislativo delegado
y al lado de este poder, se le facultó al Ejecu-
tivo Nacional para tener reservadas iniciativas
legislativas exclusivas, sin cuya intervención las
leyes acerca de algunas materias que se expidan
nacerán viciadas de nulidad absoluta con el cas-
tigo de su inecacia. En cuanto a la representa-
ción política, se carecía del carácter universal y
directo del voto en consideración a que el voto
era censitario, por un lado, y por el otro, los se-
nadores serían elegidos por las Asambleas De-
partamentales, no por los ciudadanos en forma
directa y universal. Es decir, el tránsito al Estado
centralista se realizó con una seria debilitación
del principio representativo de las democracias
modernas. Asimismo, el elector no tiene poder
de revocar el mandato conferido y se impuso el
criterio de la irresponsabilidad política del parla-
mentario elegido frente a sus electores.
En el Acto Legislativo 1 de 1908, se estable-
ció que a cada Departamento le asistía el dere-
cho a tener un senador elegido por el Colegio
Electoral Departamental, no por los ciudadanos
ni con la intervención directa de la ciudadanía
mediante el voto universal directo, libre y secre-
to. En 1930, se realiza una reforma constitucio-
nal que altera la representación de los senadores
por departamentos y se rompe con el equilibrio
numérico pre-existente, pero se mantiene la ex-
clusión del ciudadano en la elección de los sena-
dores y en el derecho universal, de poder serlo.
En 1936 mediante el Acto Legislativo 1, se es-
tatuye por vez primera en el siglo XX, la ciu-
dadanía en varones mayores de veintiún años,
sin tener en cuenta si sabían leer y escribir y sin
renta, pero continúa la exclusión de la mujer. La
ciudadanía, es condición previa para elegir y ser
elegido. En este Acto Legislativo se introduce
por vez primera la elección directa de parlamen-
tarios y del Presidente de la República por los
ciudadanos, es decir, por los varones. Ese mis-
mo año se expide una reforma a la Carta Política
de 1886 en la que la estructura centralista del
poder se conserva intacta, raticándose que el
Poder Legislativo permanece inalterable y por
tanto tiene la exclusividad para expedir leyes
de todo orden y ámbito nacional. En cuanto a
la representación política, los senadores siguen
siendo voceros de la Nación y se escogen con
fundamento en la población y los representan-
tes a la Cámara de cada Departamento tendrán
una circunscripción electoral. Sin embargo, los
senadores no son elegidos en forma universal y
directa sino mediante las Asambleas Departa-
mentales.
En la Reforma Constitucional de 1945 se
determinó que cada Departamento sería una
circunscripción electoral para elegir senadores
y representantes y en cada Departamento los
ciudadanos residentes en su territorio tendrían
el derecho a elegir un número no menor de tres
senadores. Es de anotar que los requisitos seña-
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
90
lados en la Carta Política eran profundamente
excluyentes, y en un país iletrado, las exigencias
excluían a una gran mayoría de ciudadanos. En
esta Carta Política se determinó como regla el
sistema del cuociente electoral para garantizar la
representación proporcional de los partidos y el
voto directo de ciudadanos varones para la elec-
ción de todos los cargos de representación elec-
toral. Llama la atención que se use la palabra
“partidos”. Posteriormente, desde 1948 se inicia
una fase de violencia política que no ha cesado
hasta hoy, pero se ofrece un período de dictadura
militar y de suspensión de la Carta Política en lo
que se reere al Parlamento, que es sustituido
por una Asamblea Nacional Constituyente con
una composición determinada por el dictador.
En este período los derechos políticos son des-
truidos. En 1954 se aprueba el adefesio del Acto
Legislativo 6 mediante el cual se proscribe en
el territorio nacional la práctica política de las
ideas del comunismo.
En la historia de la representación política y
cómo las élites han conformado una oligarquía
política que ha negado el derecho fundamental
de la representación y participación política en
condiciones de igualdad de las personas, es im-
portante denunciar los alcances de un pacto po-
lítico de exclusión, como lo fue el Pacto de Be-
nidorm y el de Sitges. En el primero, Laureano
Gómez y Alberto Lleras Camargo, suscriben un
acuerdo político lleno de frases grandilocuen-
tes, pero signado de un espíritu excluyente, en
la medida en que el pluralismo político, esencia
de la democracia moderna, fue pasado por alto.
En el Pacto de Benidorm dos partidos tradi-
cionales, el liberal y el conservador, por inter-
medio de sus conspicuos representantes Alberto
Lleras Camargo y Laureano Gómez, el 24 de
julio de 1956, establecieron las líneas generales
excluyentes del acuerdo político bipartidista, en
lo atinente a despojarle a la ciudadanía del dere-
cho real a la participación política en el proce-
so de la conformación del poder político y de la
administración de la cosa pública. En el texto se
acordó, entre otras cosas:
(…). Sería insensato reabrir inmediatamente
la lucha por el poder entre conservadores y li-
berales. Se encuentra necesario y enteramen-
te posible crear un gobierno o una sucesión
de gobiernos de coalición amplia de los dos
partidos, hasta tanto que recreadas las institu-
ciones y aanzadas por el decidido respaldo
de los ciudadanos tengan fortaleza bastante
para que la lucha cívica se ejercite sin temor
de golpes de Estado, o de la intervención de
factores extraños a ella, y por medio de un
incorruptible sufragio cuyas decisiones sean
denitivas e incontestablemente respetadas
(Silva, 1986, p. 192).
Los partidos políticos, en gran medida res-
ponsables de la violencia política y de un con-
icto armado no internacional, en el que se des-
conoció el Derecho Internacional Humanitario;
asimismo, responsables políticos de la instaura-
ción de una dictadura militar “blanda” del ge-
neral Gustavo Rojas Pinilla, pactan acabar con
el régimen militar nacido del conicto armado
con una impresionante dosis de impunidad, elu-
diendo toda responsabilidad política y judicial,
conicto armado en el cual fueron asesinados
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
91
más de trescientos mil colombianos y desplaza-
dos miles de campesinos. En este pacto, en el
que se bloquea la democracia en nombre de la
superación del conicto armado y de la dictadu-
ra militar, se agrega: “Los partidos deben enten-
derse para construir un gobierno de tales carac-
terísticas que pongan en vigor las instituciones
abolidas, manteniéndose unidos para sostenerlo
hasta que el régimen civil esté libre de riesgos
(1982, p. 192).
Llama la atención, este procedimiento anti-
democrático, habida consideración de que la Re-
pública de Colombia fue signataria en París, el
10 de diciembre de 1948, de la Declaración Uni-
versal de los Derechos Humanos, tratado inter-
nacional en el que el derecho a la representación
política está consagrado en el artículo 21, así:
1. Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogi-
dos. 2. Toda persona tiene el derecho de ac-
ceso, en condiciones de igualdad, a las fun-
ciones públicas del país. 3. La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrar-
se periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto
(Compilación de instrumentos internaciona-
les. Ocina en Colombia. pp. 17 y ss).
En materia de universalización del derecho
al voto, es signicativo que mediante el De-
creto Legislativo 0247 expedido por una Junta
Militar que reemplazó al dictador, las mujeres
alcanzaran el derecho al sufragio universal y a
ser elegidas en condiciones formales de igual-
dad política. Pero, existe un obstáculo en este
proceso, y es que mediante este decreto legisla-
tivo, se consolidó el bipartidismo bajo el criterio
de que los puestos de corporaciones públicas en
las elecciones que se realicen hasta 1968 se ad-
judicarán por mitad a cada uno de los partidos,
huelga anotar, el liberal y el conservador, lo que
castró el derecho a la representación política y
al libre juego democrático de los partidos. Se
consolida así una caricatura de sistema electoral
democrático. En la misma reforma constitucio-
nal el acceso a la Presidencia de la República
se limita única y exclusivamente, a liberales y
conservadores que cogobernarán. Cerrando el
círculo de exclusión, mediante el Acto Legis-
lativo 1 de 1959 se determinó por el Congreso
de la República con el visto bueno de Alberto
Lleras Camargo, que a partir de 1962 hasta 1974
el cargo de Presidente de la República solamen-
te podría ser desempeñado en forma alternada,
por liberales y conservadores de los respectivos
partidos tradicionales. Esto fue más que un cri-
men político en contra de la democracia, una es-
tupidez que ayudó a germinar las guerrillas y a
encender el conicto armado del cual no hemos
logrado salir. El derecho a la representación po-
lítico fue liquidado.
El 1968 bajo la presidencia de Carlos Lleras
Restrepo se realiza una reforma constitucional
y una administrativa. La reforma constitucional,
en la cual se les lanza un salvavidas a los partidos
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
92
liberales y conservadores para que continúen en
su práctica política bipartidista de exclusión. El
salvavidas consistió en que, constitucionalmen-
te, en el artículo 83 de la Carta Política se le col-
gó un parágrafo transitorio en la que se estipuló
que para la derogación o reforma de la norma
constitucional relativa a la alternación presiden-
cial y la paridad parlamentaria se requeriría del
voto favorable de dos tercios de votos en una
y otra Cámara. De todas formas, mantener ese
esquema se hizo insostenible dado que las élites
de los partidos políticos terminaron apropiándo-
se de los hilos del poder y dentro de los mismos
partidos hizo agua la solidez bipartidista y la cri-
sis en los años 70 y 80 condujo a su superación.
El bipartidismo, impuesto desde las élites de
los partidos políticos y como medio de exclu-
sión de la ciudadanía y de los partidos de opo-
sición, ha generado una contracultura política,
en la que brilla la violencia, la corrupción y el
rechazo con gobiernos carentes de legitimidad
y con partidos políticos tradicionales que se han
terminado de convertir muchos de ellos en
centros de fomento de la corrupción con una alta
dosis de desprestigio. La superación del biparti-
dismo tiene a los partidos políticos tradicionales
al borde de su desaparición. La guerra o mejor el
conicto armado, nace de la exclusión, y casual-
mente la desmovilización de grupos armados
que nacieron como resultado del bipartidismo,
cada vez que negocian su salida del conicto
armado lo hacen mediante tratos políticos que
no han logrado congurar un sistema electoral
democrático y plural.
El proceso político de lucha política por el
derecho a la representación política democrá-
tica
El derecho fundamental a la representación
política no cayó del cielo en forma milagrosa.
Muy por el contrario, el derecho a la represen-
tación política democrática, como todo derecho
humano es obra creadora de la lucha democrá-
tica por las libertades civiles y políticas en Co-
lombia. Dentro de los partidos políticos tradicio-
nales y por fuera de ellos e incluso en el campo
de la guerra que generó la exclusión, se llegó a
la conclusión de que una reforma política era el
camino idóneo para superar la discriminación y
exclusión política y de esa manera crear las con-
diciones de posibilidad para la superación del
conicto armado. Progresivamente fue creándo-
se una conciencia política ciudadana generaliza-
da en el país que ayudó a legitimar el proceso
de una reforma política y se logró mediante una
negociación política entre el Gobierno y el mo-
vimiento armado ilegal crear las bases para que
se convocara a una Asamblea Nacional Consti-
tuyente en 1991 que expidió una Carta Política.
Es la Carta Política de 1991 la que establece
un sistema electoral en el que por vez primera
aparecen los partidos políticos con fundamenta-
ción de ser la esencia y el valor de la democracia
política. En esta Carta Política, asimismo, por
vez primera en el Derecho Público interno, se le
otorga a la representación la categoría de Dere-
cho Constitucional Fundamental. Colombia, ha-
bía suscrito un conjunto de Tratados Públicos de
Derechos Humanos pero no se había reconocido
el peso especíco que estos documentos jurídi-
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
93
cos tenían. En tal Carta Política, la representa-
ción política se consagra en el art. 40 en calidad
de un Derecho Constitucional Fundamental. La
norma dice:
Todo ciudadano tiene derecho a participar en
la conformación, ejercicio y control del poder
político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, refe-
rendos, consultas populares y otras formas de
representación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupa-
ciones políticas sin limitación alguna; formar
parte de ellos libremente y difundir sus ideas
y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los ca-
sos y en las formas que establecen la Consti-
tución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públi-
cas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la
Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos
públicos, salvo los colombianos, por naci-
miento o por adopción que tengan doble na-
cionalidad. La ley reglamentará esta excep-
ción y determinará en los casos a los cuales
ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y
efectiva participación de la mujer en los niveles
decisorios de la Administración Pública (Consti-
tución Política de Colombia, 2000, p. 10).
Como puede observarse, un pacto político
constituyente, en el cual tuvo una amplia partici-
pación el soberano democrático en forma activa,
con altísimo nivel de legitimación política fue
el que pudo por n, hacer posible que la repre-
sentación política fuese democrática, con ciertas
restricciones propias de un modelo político de
Estado centralista, que limita en gran medida la
democratización de la representación política.
Sin embargo, el pacto constituyente creó las ba-
ses políticas para que la exclusión fuese supera-
da. Reconocerle a la representación política el
alcance democrático y su universalización, y en
igual forma, facilitar el nacimiento de partidos y
movimientos políticos en pie de igualdad formal
y algo material, ha sido un avance signicativo
real para el derecho a la representación política,
pero no la solución profunda que se necesita.
Al lado de consagrar la representación polí-
tica como derecho constitucional fundamental,
el Pacto Constituyente consagró en los artículos
103 al 112 un cuerpo normativo constitucional
que les garantiza a los ciudadanos organizarse en
partidos y en movimientos políticos para hacer
una realidad el derecho a la representación po-
lítica. En este cuerpo normativo constitucional
se incluyen elementos de representación políti-
ca con formas directas de participación política
como son la iniciativa legislativa y la partici-
pación de organismos estatales de administra-
ción de servicios públicos. En lo que se reere
a la posibilidad de que la representación políti-
ca pueda tener canales de expresión idóneos y
democráticos y a la posibilidad de la creación
de partidos políticos, la Constitución Política
Nacional de 1991, decía: “Se garantiza a todos
los nacionales el derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos políticos, y
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
94
la libertad de aliarse a ellos o de retirarse. Tam-
bién se garantiza a las organizaciones sociales el
derecho a manifestarse y participar en eventos
políticos” (Art. 107).
Esta norma, en sí misma, no condujo a la
democracia de partidos ni a la consolidación
de partidos políticos fuertemente enraizados en
la sociedad política. No la condujo por la baja
cultura y tradición de participación política par-
tidista. Asimismo, la norma no garantizaba la
democracia interna en los partidos políticos. La
ausencia de garantía de democracia interna en
los partidos políticos, en consecuencia, no con-
dujo a la democracia política ya que la forma
en cómo nacía la voluntad política partidista no
generaba las condiciones para que la democra-
cia se consolidara en los órganos de represen-
tación política. Se puede armar sin peligro a
equívocos, que si bien la norma era amplia por-
que garantizaba la libertad de partidos políticos,
por otra parte no institucionalizaba las prácticas
democráticas en su interior. Incluso, la reforma
constitucional a este artículo realizada mediante
el Acto Legislativo 1 de 2003 no logró corregir
esta deciencia de la norma y solamente deri-
vó en la prohibición de la práctica del tránsfuga
político.
Por otra parte, la creación de partidos, movi-
mientos y grupos signicativos de ciudadanos,
consagrados en el artículo 108 de la Carta Políti-
ca, si bien facilitaba la creación de partidos, mo-
vimientos y grupos signicativos de ciudadanos
para hacer política democrática, por la genero-
sa forma en que la Norma Constitucional esta-
bleció los requisitos para crearlos, la baja ins-
titucionalidad y la existencia de personalismos
políticos en la tradición nacional, aanzó la pro-
liferación de grupos políticos y la corrupción del
elector. Entre otras cosas, el resultado ha sido el
de que muchos movimientos y grupos políticos,
siguiendo las pautas que marcaron algunos par-
tidos políticos dominados por la corrupción, se
transformaron en empresas electorales de natu-
raleza familiar.
De todas formas, la democratización de la
vida política ha sido producto de una larga lu-
cha política. Las reformas que han incluido la
elección popular de los alcaldes y gobernadores
en los municipios y los departamentos, ha am-
pliado la oportunidad de que distintas fuerzas
políticas a las de los partidos “históricos” hayan
accedido al poder en los municipios y en los de-
partamentos, lo que representa una oxigenación
de la democracia representativa. Al lado de esta
democracia representativa, las formas de demo-
cracia directa se abren paso, si bien debilitadas
por el modelo presidencialista y de un Estado
centralista. Pero la lucha por la democratización
continúa y se ha presentado una fuerza amplia
de petición de regionalización del modelo de
Estado que supere el tradicional modelo centra-
lista. En este sentido, llama poderosamente la
atención la presencia del Voto Caribe, manifes-
tación democrática de la región Caribe que exi-
ge la transformación del Estado por un Estado
de Autonomías Regionales.
Al respecto, se puede armar que un ingre-
diente necesario para la transformación política
y el fortalecimiento de la representación política
lo constituye la lucha ciudadana en las regiones
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
95
por superar el modelo de Estado centralista. De
hecho, las reformas constitucionales al aprobar
la elección popular de alcaldes y gobernadores
en algo ha debilitado el régimen centralista; no
obstante, el centralismo interere la vida de-
partamental y local, por la preeminencia de un
presidencialismo con poderes amplios, que entre
otras cosas, maneja el presupuesto general de la
Nación en 89 %, y tiene iniciativa legislativa y
constitucional y poder de veto, y en sus manos
está asignada la competencia de ser Jefe de Es-
tado y Jefe de Gobierno, e interviene en la con-
formación de las Altas Cortes de Justicia y en la
conformación de las mayorías en el Parlamento,
en lo que por lo regular no se aprueba ley algu-
na que no lleve su aprobación e iniciativa. Este
presidencialismo dotado de poderes exorbitan-
tes se encuentra reforzado en la actualidad con
la reelección inmediata y con una legislación de
garantías parecida a una hoja de parra que no
cubre la desnudez que propicia la corrupción del
que se pretende reelegir aprovechando los recur-
sos del Estado centralista a su disposición. Este
marco institucional debilita la representación en
los departamentos y en los municipios.
Un proceso de limitación del derecho a la
representación política en la actualidad
Actualmente, en forma soterrada y con argu-
cias argumentativas en el terreno de la política,
se asiste a un proceso de deterioro del dere-
cho a la participación política en la República
de Colombia. La generosa posibilidad de crear
partidos y movimientos políticos que estableció
el constituyente de 1991, ha sido limitada por
un poder constituido como lo es el Parlamento,
bajo la idea de que la proliferación de partidos y
movimientos políticos y la facilidad constitucio-
nal para crearlos fomenta la desinstitucionaliza-
ción política. El criterio que se ha aducido para
debilitar la posibilidad de creación de partidos
políticos y movimientos no deja de ser una fala-
cia, porque la desinstitucionalización de los par-
tidos no puede ser imputada a la libre competen-
cia de partidos en el mercado de la política; por
el contrario, una democracia moderna, necesita
de una amplia oferta de propuestas políticas, y
no existe mejor canal institucional que los par-
tidos políticos y entre mejor sean los canales y
más su número, el resultado es la consolidación
del pluralismo político y el debilitamiento de lo
que puede signicar el peligro de la dictadura
de la mayoría de la que habló en La democracia
en América, Alexis de Tocqueville. La limita-
ción constitucional a la formación de partidos y
movimientos políticos, lo que trae es un funesto
debilitamiento del Derecho Constitucional Fun-
damental de representación política y de acceder
a los cargos políticos de representación popular
democrática.
La limitación al derecho constitucional fun-
damental a la representación política, tal y como
en forma generosa lo estableció el constituyen-
te de 1991, se describe en recientes trabajos de
especialistas en la Ciencia Política. En estos, se
describe la realidad de que partidos grandes no
puede signicar en forma directa partidos fuer-
tes, que en consecuencia la legitimidad política
no puede ser resultado de limitación a la repre-
sentación política como derecho fundamental,
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
96
al dicultar la creación de partidos políticos y
la representación equitativa en los órganos re-
presentativos de elección popular. En este sen-
tido, Juan Fernando Londoño, Coordinador del
Proyecto de fortalecimiento de la democracia en
Colombia PNUD-IDEA Internacional, en la pre-
sentación del trabajo de investigación “Grande
no es sinónimo de fuerte. Los partidos y la re-
forma política”, escrito por Felipe Botero y Juan
Carlos Rodríguez Raga del Departamento de
Ciencia Política de la Universidad de los Andes
de Bogotá, dice:
(…) Para las elecciones parlamentarias del
2002 la dispersión política, entendida como
la atomización de los partidos y movimientos
en decenas de facciones, cada una con pro-
yecto proselitista distinto y más a menudo sin
él, preguraban el mapa electoral y legisla-
tivo del país. Baste decir que en esos comi-
cios se presentaron 319 listas para el Senado
a nombre de 63 partidos. De estos, solamente
41 lograron representación y conservaron su
personería. De las 319 listas únicamente tres
consiguieron más de una curul y 93 un esca-
ño cada una (Trabajo citado. Documento No.
3, p. 7).
Sin lugar a dudas, esto generaba una lucha
por residuos, y el debilitamiento de proyectos
colectivos de más envergadura; igualmente, una
gran confusión para el electorado al momento de
votar en un tarjetón electoral grande y de poco
manejo. Pero la dicultad no es originaria de la
gran oferta de movimientos políticos sino la ex-
presión de la realidad de un proceso de des-le-
gitimización de los partidos políticos y de la de-
bilidad que todos manifestaban por el desgaste
en el poder y el incumplimiento de las promesas
hechas a los electores y que fueron incumplidas,
aunado a una tradición clientelar que ha redun-
dado en una baja cultura política. Los partidos
han debilitado su presencia en el escenario de
la política y su debilidad es tan maniesta que
lleva a ausencia de partidos mayoritarios y en
el último resultado en las elecciones parlamen-
tarias del año de 2014, no existe un partido po-
lítico que tenga más del 20 % de representación
parlamentaria. Esta realidad expresa más el des-
contento endémico que en América Latina, esta-
ba y está presente, como muestra del atraso del
subdesarrollo, y de las consecuencias de políti-
cas neoliberales y asistencialistas signadas por
la corrupción y la promoción de la desigualdad.
La ofensiva en contra del pluralismo en la
representatividad política, que se ha implemen-
tado con reformas constitucionales, en las que
la posibilidad de acceder las minorías a los car-
gos de representación política en los cuerpos
del Parlamento nacional se hace cada vez más
difícil y se privilegia a los grupos o partidos
mayoritarios, es palpable en las reformas cons-
titucionales, en especial, la contenida en el Acto
Legislativo 1 de 2003. En esta modicación del
Pacto Constituyente por un poder constituido se
modicaron las reglas de juego sobre creación
de partidos y representación política, en una cla-
ra política generada por partidos mayoritarios
en busca de reconstruir el viejo bipartidismo.
En este Acto Legislativo se modicaron los arts.
111, 112, 263 de la Carta Política y se creó el
artículo 263A nuevo.
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
97
Esta reforma política no logró democratizar
y fortalecer los partidos y el sistema electoral,
en gran medida porque conservó la estructura
clientelar, en consideración a que se mantuvo
voto preferente en lista única, abierta o cerrada.
Además, la democratización para la selección de
los candidatos es opcional, dado que se utilizó
la inexión verbal, podrá y no deberá, lo que no
obliga a que la selección sea abierta en Congre-
sos partidarios. Otro ingrediente es el del alto
umbral para que los ciudadanos puedan presen-
tarse en fórmulas alternativas independientes.
La forma como está integrado el Consejo Na-
cional Electoral y la ausencia de reglamentación
a los poderes de la Registraduría Nacional del
Estado Civil en los procesos de recolección de
rmas genera un ambiente de arbitrariedad e
inseguridad jurídica y política en el proceso de
presentación de candidaturas por fuera de los
partidos mayoritarios, abriéndose camino a la
hegemonía de partidos medianos o grandes en el
poder en contra del democrático derecho a la re-
presentación política. La nalidad ostensible se
ha alcanzado y las dicultades para la creación
de partidos y movimientos políticos; asimismo,
la manera en cómo se introdujeron cambios en
la asignación de curules en el Parlamento con la
adopción del mecanismo de la cifra repartidora
siguiendo el sistema D Hondt que premia a los
partidos de mayor volumen de votos otorgados
por el electorado en detrimento de la represen-
tación plural que ofrece la repartición por el
sistema proporcional del cuociente, el residuo
electoral es regresivo y tuvo sus resultados en
las elecciones, lo cual no legitimó a los parti-
dos grandes, pero sí excluyó a pequeños, así lo
expresa, el mismo estudio citado, que dice: “La
gura 1 ilustra cómo los partidos que obtuvieron
votaciones más altas usaron menos votos por
cada curul que los partidos con menores vota-
ciones. Así por ejemplo, mientras el Partido de
la “U” obtuvo cada una de sus curules con algo
más de 79.000 votos, el Movimiento Mira ob-
tuvo las suyas con algo más de 118.000 votos”
(Botero, p. 18).
La gura 1 ilustra el comportamiento elec-
toral en las elecciones al Senado en el año de
2006 y cómo se asignaron las curules como re-
sultado de la aplicación de la reforma política
del 2003. La misma situación se ha presentado
en las elecciones parlamentarias de 2014 con el
agravante que muchos partidos y movimientos
políticos establecieron alianzas inimaginables,
como la de la Alianza Verde y Progresistas, sin
identidad ideológica alguna, con el único pro-
pósito de alcanzar el umbral y no desaparecer
de la escena política nacional, como ha ocurrido
en las elecciones anteriores. En la actualidad, es
decir, al momento de escribirse este texto, los re-
sultados electorales de las elecciones parlamen-
tarias de 2014, se discute ante las autoridades
electorales nacionales, si el Movimiento Mira,
de corte político-religioso cristiano conservará
sus curules en el Senado, en la que obtuvo los
votos sucientes para tres renglones, porque
todo parece indicar que el partido no logrará ob-
tener el umbral requerido para el partido, lo que
constituye toda una injusticia por la aplicación
del método que se ha consagrada para la reparti-
ción de curules.
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
98
Otro fuerte golpe a la representación demo-
crática lo ha sido el impacto de la reelección
presidencial inmediata que fue aprobada por el
Acto Legislativo No. 2 de 2004, en él la prohibi-
ción de la reelección inmediata del Presidente de
la República, pieza esencial dentro del sistema
de frenos y contrapesos diseñado en el Estado
de Derecho, consagrada en el artículo 197 de la
Carta Política sufrió una modicación que tiene
un fuerte impacto en la vida política nacional.
Durante todo el siglo XX la prohibición de ree-
lección presidencial inmediata fue considerada
sagrada para la democracia y el sistema repre-
sentativo colombiano. La incorporación de la
reelección presidencial inmediata fortaleció la
personalización de la política porque durante
los últimos años, el peso de las guras dentro de
los partidos fue un fenómeno permanente en la
política colombiana, en especial, se consolida-
ron las élites políticas en los partidos políticos
tradicionales. Pero el peso de las guras o líde-
res políticos, desbordó las esferas mismas de los
mismos partidos, y se presentaron líderes que
impactaron tanto que crearon sus propios mo-
vimientos políticos por fuera de los partidos y
construyeron otras alternativas partidarias, que
incluso, lograron acceder al poder presidencial
derrotando a los propios partidos tradicionales
como el caso de Andrés Pastrana Arango y Ál-
varo Uribe Vélez.
Debilitamiento de la representación política
democrática es todo lo que se puede observar
en este proceso de reformas constitucionales del
último decenio. Una especie de contra-reforma
constitucional al pluralismo logrado en la repre-
sentación política en 1991, es lo que se obser-
va. Junto al debilitamiento de la representación
política, como derecho fundamental que debe
garantizarse a todas las personas y colectivida-
des, y en especial, a comunidades minoritarias,
se ha consolidado el peso del Presidente de la
República reforzándole períodos y poderes, por
el peso del modelo centralista de Estado y del
super-centralizado régimen presidencialista.
El sistema electoral y su relación con el de-
recho de representación política y la forma de
Estado centralista
El comportamiento electoral de la ciudada-
nía, necesariamente tiene una relación media-
tizada por el sistema electoral y la forma que
asuma el poder estatal en el territorio de una
Nación. El sistema electoral, como todo sistema
que agrupa en forma racional los órganos que lo
integran bajo unos principios rectores y una co-
herencia y plenitud implica un orden, que puede
ser cerrado o abierto, pero orden al n. El sis-
tema electoral, constituye una organización de
órganos destinados a contribuir a la formación
de la voluntad política de la ciudadanía de una
determinada comunidad política. Orden que in-
cide de cómo se puede manifestar la voluntad
ciudadana frente a una determinada decisión po-
lítica de la ciudadanía.
En un sistema electoral, tiene importancia
clave el nivel de institucionalización de los par-
tidos políticos de un país. La institucionaliza-
ción como un continuo, tiene como centro un
proceso, como tal, un dinamismo abierto pero
normado en líneas generales, en el cual se con-
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
99
solida y publicitan, prácticas de naturaleza po-
lítica. En este proceso, que no necesita que sea
de aceptación unánime, pero sí reconocido en
forma universal por la sociedad civil para que
tenga la legitimidad suciente y necesaria, el di-
seño del sistema electoral y la forma de organi-
zación del poder en el territorio es clave. No es
la misma legalidad la que pueda obtenerse en un
régimen presidencialista que en un régimen par-
lamentario, o en un presidencialismo en una re-
pública federal o autonómica al de una república
centralista. En consecuencia, el comportamiento
electoral de la ciudadanía no podrá ser el mismo
en repúblicas con distintos sistemas electorales
y regímenes políticos y formas distintas de orga-
nización del poder en el territorio.
Acerca de la inuencia del sistema electoral
en el comportamiento electoral, en su trabajo,
Comportamiento electoral en Venezuela 1998-
2000. Cambio y continuidad, el distinguido pro-
fesor José E. Molina V. (2000), sostiene el punto
de vista siguiente:
(…) El segundo factor estructural que hemos
señalado en trabajos anteriores como de in-
uencia importante en el comportamiento
electoral venezolano es el sistema electo-
ral. Venezuela hasta 1993 utilizó un sistema
electoral presidencial de mayoría relativa
con elecciones parlamentarias simultáneas.
Este tipo de sistema electoral, cuando se uti-
liza en países donde la elección presidencial
recibe la mayor atención del electorado, es
propicio a la concentración de votos en los
candidatos de mayor opción y las organiza-
ciones que los respaldan, por lo cual genera
una conducta favorable al establecimiento
de sistemas políticos con un bajo “número
efectivo de partidos” (Laakso y Taagepera
1979), en los cuales el presidente cuenta con
una fuerza parlamentaria mayoritaria o muy
sólida (Shugart & Carey 1992, pp. 226-259).
Sin duda, la armación del profesor Moli-
na, es correcta. Un sistema electoral es un in-
grediente que opera como un factor estructural
importante en el comportamiento electoral de la
ciudadanía y en el régimen de partidos políticos.
Por este motivo, para una comprensión correcta
del fenómeno político del comportamiento elec-
toral hay que tener en cuenta, cómo es el diseño
real del sistema electoral de un país. En especial,
se hace necesario en el plano teórico, identi-
car cómo está organizado a nivel constitucional
el sistema electoral de un país, desde la misma
realidad del modelo de Estado. Siempre se hace
necesario, el estudio de la estructura del poder
público, a nivel constitucional, para una labor de
comprensión correcta de cómo vota la ciudada-
nía y porqué en determinados países vota de una
manera y en otros de otra. Por lo tanto, el sistema
electoral no es indiferente, por el contrario, ope-
ra como una fuerza a favor de la consolidación
de determinados partidos o élites políticas en el
poder y de qué manera se representa la volun-
tad política de la ciudadanía, y permite observar
qué correctivos pueden ser indispensables para
hacer de la democracia, más democrática en el
terreno de la representación política.
Por ejemplo, del fenómeno político de la per-
sonalización radical de la política, que se ha he-
cho presente en varios países de América Latina,
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
100
no escapa su comprensión del peso del sistema
electoral imperante en las naciones. Llama po-
derosamente la atención, que la personalización
de la política se haya hecho presente en nacio-
nes en la que existe una baja institucionalización
del sistema de partidos políticos. Un ciudadano
mejor informado y con acceso a fuentes direc-
tas conables, ha hecho que en las sociedades
modernas en América Latina, se orienten cada
vez más por sus propias opiniones, aunado a la
persistencia de prácticas corruptas y de las pro-
mesas incumplidas que permiten desarrollo de la
cultura política que intenta superar al fanatismo
de la tradición de partidos históricos, que tien-
den algunos a desaparecer, o desaparecen, o se
mantienen escindidos, pero con fundamento en
guras políticas que transcienden más allá de
sus propios partidos políticos.
El distinguido profesor José Molina, en otro
artículo titulado Personalización radical de la
política y nivel de institucionalización del sis-
tema de partidos en la región Andina: Causas y
consecuencias, acerca de las causas generadoras
de la personalización radical y de la desinstitu-
cionalización en América Latina, expresa:
Los bajos niveles de legitimidad, penetra-
ción social, e identicación partidista, y la
capacidad organizativa que son propios de
los sistemas de partidos uidos o des-insti-
tucionalizados generan un contexto político
apropiado para la personalización radical de
la política. Es el caso de los sistemas uidos
porque hay pocas barreras para el desarrollo
de proyectos personales, y en el de los siste-
mas des-institucionalizados porque en ellos
se tiende a producir una reacción de recha-
zo a la institución partidista que resulta al-
tamente propicia para una personalización
radical de la política. (…). En este sentido, es
claro que ni Fujimori, ni Chávez fueron los
causantes del colapso del sistema de partidos
de sus países (1987, p. 8).
¿Cómo es el sistema electoral colombiano?
¿Cuáles son los niveles de institucionalidad de
los partidos políticos colombianos? ¿Qué rela-
ción sobre el comportamiento electoral tiene el
hecho de que el modelo de Estado en Colom-
bia, sea centralista? ¿Incide para la desinstitu-
cionalización en Colombia el modelo de Estado
centralista? Estas son preguntas que deben ser
abordadas para comprender el comportamien-
to electoral en la República de Colombia. Los
partidos políticos en Colombia, hoy en día, no
tienen gran presencia en la ciudadanía nacional,
como tampoco están representando intereses re-
gionales, que no aparecen representados como
partidos en el Parlamento. El hecho de la exclu-
sión de los intereses regionales o departamenta-
les es mucho más fuerte debido a que hoy, con
una ley de bancadas, los representantes de las
mayorías imponen su decisión a rajatabla en el
interior de los partidos políticos, y por extensión
en el propio Parlamento.
La reelección presidencial inmediata y su
inuencia en el comportamiento electoral
El fenómeno de la reelección presidencial
inmediata que se ha registrado en América La-
tina en las últimas dos décadas, rompe con una
larga tradición democrática, la de la alternación
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
101
en el poder. Tradición, que como puede cons-
tatarse en este trabajo, no ha sido la regla en la
República de Colombia durante largos períodos.
Por el contrario, la tradición política en Colom-
bia lo que enseña es que la construcción de una
democracia pluralista que respete y otorgue ga-
rantías a la oposición y a las minorías no ha sido
la norma. Durante la primera parte del siglo XX
no es la democracia representativa reconocida
como derecho constitucional fundamental, y en
el sistema político no se incorporó los derechos
de participación política en forma democrática;
muy por el contrario, la lucha por el poder no fue
democrática. En rigor, la Carta Política de 1886,
sustituida en algunos puntos por la de 1991, no
garantizaba la representación política demo-
crática. Pero es bien en cierto que la reelección
presidencial inmediata no gozó de aceptación
constitucional, pues se la consideró un problema
para la salud de la República.
Las circunstancias han cambiado, la reelec-
ción presidencial inmediata, resultado de una
fuerte personalización de la política, la facilita el
fenómeno Uribe Vélez que la promueve y la im-
pone en la Carta Política aprovechando la des-
institucionalización de los partidos políticos y
el fuerte poder presidencial. En este aspecto, es
clave que este proceso de la imposición de la re-
elección presidencial inmediata no hubiese sido
posible que se concretara sin la existencia previa
del modelo presidencialista y sus rasgos autori-
tarios en América Latina. El presidencialismo en
América Latina ha sido fuente de arbitrariedad y
afecta el comportamiento electoral y de la salud
de la democracia en América Latina. Este punto
de vista tiene contradictores respetables, como
Scott Mainwaring y Matthew Soberg Shugart
(2002) que en Presidencialismo y democracia
en América Latina: revisión de los términos de
debate, sostiene:
Es importante señalar una de las implica-
ciones de nuestros argumentos. Estamos de
acuerdo en que el presidencialismo ha con-
tribuido al fracaso de la democracia en al-
gunos casos, y también acordamos con que
el parlamentarismo funcionaría mejor en
algunas circunstancias. No obstante, no so-
mos tan optimistas acerca de los efectos que
se seguirían de un cambio hacia el gobierno
parlamentario en países con partidos indisci-
plinados (p. 63).
Nos apartamos de este criterio, pues tales
teóricos políticos toman un poco el rábano por
las hojas, y no penetran en la esencia de lo que
es el presidencialismo en América Latina, fuente
en gran medida de la desinstitucionalización de
los partidos y de la pérdida de legitimidad del
sistema mismo que está en permanente crisis. La
reelección presidencial agrava esta situación. La
agrava porque la reelección presidencial inme-
diata aumenta el poder del Presidente y desequi-
libra el sistema de frenos y contrapesos, más de
lo que lo desequilibra en condiciones normales
el presidencialismo, que en situación institucio-
nal, como la de la República de Colombia que
con una fuerte centralización, el libre juego de
los partidos desaparece y la alternación presi-
dencial, fuente de la democracia porque limita
el poder, con el tiempo se debilita.
La naturaleza autoritaria del presidencia-
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
102
lismo latinoamericano ha sido identicada, y
un jurista venezolano, Carlos M. Ayala Corao
(1992), también lo hizo, al armar que:
El sistema presidencialista adoptado por los
países latinoamericanos, fue inuenciado y
modicado por las tradiciones autoritarias
de la monarquía absolutista de la Península
Ibérica en América. No en vano, el régimen
de las colonias de América española, había
sido estructurado bajo los esquemas monár-
quicos, en buena parte personalistas (Ej. Vi-
rreyes, Gobernadores, Capitanes Generales,
etc.) (p. 27).
En particular, el resultado de la reelección
presidencial inmediata en Colombia, no ha he-
cho más que fortalecer el clientelismo en la
política dado que el presidente de turno coloca
el presupuesto público al servicio de su reelec-
ción inmediata, lo que empobrece y corrompe la
práctica de la democracia. Los partidos políticos
en vez de legitimarse pierden cada vez más au-
toridad ante la ciudadanía y la baja aceptación
de los mismos fortalece la personalización de la
política y la democracia no le ofrece a la ciuda-
danía espacios para que el derecho de la repre-
sentación política sea garantizado en la medida
en que se debilita la alternación en el poder pre-
sidencial.
Alternativas político-constitucionales
La representación política, como derecho
constitucional fundamental, requiere ser refor-
zada a favor de la ciudadanía y de las institucio-
nes para lograr un Estado Social y Democráti-
co de Derecho óptimamente legitimado que se
constituya en un Estado fuerte, entendiendo por
fortaleza el predominio de la institucionalidad y
de los derechos y de las libertades en la socie-
dad política. La representación política debe ser
una expresión real de lo que la sociedad política
es. La representación política de un Estado debe
parecerse a lo que el Estado es. Una sociedad di-
versa y plural, en un país de regiones, no puede
permanecer con las estructuras institucionales
que le han generado padecer un largo proceso
de conicto armado no internacional. Conicto
armado degradado que hace que el país sea uno
de los que más ha sufrido por la violencia, po-
breza, desigualdad y exclusión durante todo el
siglo XX y parte del siglo XXI.
Este trabajo ha mostrado cómo la ausencia de
pluralismo, tolerancia y defensa de las reglas de
juegos democráticas han sido una constante, sal-
vo raras excepciones, y que el sistema electoral
no garantiza niveles de representación política
democráticos, para toda la variedad de formas
de ser tan diversas que existen en la población
colombiana. Un país con tan vasto territorio y
con diversas regiones geográcas, políticas y
culturales y nacionalidades y deudas históricas
con comunidades aborígenes no puede ser go-
bernado desde un centro andino lejano y alta-
mente centralizado que excluye el autogobierno
en las regiones. El régimen político presidencia-
lista con reelección presidencial inmediata y sin
partidos y movimientos políticos regionales, no
es funcional y representativo y fomenta la des-
igualdad y la exclusión.
Un Parlamento nacional integrado por una
Cámara de Representantes y el Senado, sin
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
103
representación asegurada para algunos depar-
tamentos (en esto último, en las elecciones
parlamentarias), y con una representación del
primero que toma en consideración el número
de habitantes y conforme a ello establece el de-
recho de estar representados, ha provocado que
intereses de departamentos y de regiones no
sean tomados en cuenta y respetados, lo que pro-
voca una indefensión de los intereses de algunas
regiones y departamentos y promueve la odiosa
desigualdad y desequilibrio. Un Parlamento en
estas condiciones no es garantía de igualdad en
la libertad política, de hecho, hace más de un si-
glo que la región Caribe no accede al cargo de la
Presidencia de la República. En este sentido, en
Colombia se requiere de una renovación ideoló-
gica de lo que debe ser el Parlamento moderno,
tal y como José Tudela Aranda (2006), lo dice:
La democracia necesita de una institución
como la parlamentaria para el mantenimien-
to de los valores que conguran una sociedad
como libre, equitativa y democrática. La po-
lítica y la democracia contemporánea nece-
sitan del vigor de esa institución, de forma
que pueda responder a exigencias antiguas y
nuevas cada vez más extendidas entre la ciu-
dadanía. (…). El nuevo Parlamento ha de re-
presentar la ruptura de un esquema consoli-
dado de patrimonialización de la política por
partidos, sindicatos y otros agentes (p. 427).
La representación política como Derecho
Constitucional Fundamental requiere una pro-
funda reingeniería institucional, ya que no es
posible que precarias mayorías o grandes mayo-
rías de los partidos establezcan una dictadura de
las mayorías como las que se han presentado en
el país a lo largo de más de un siglo. La renova-
ción de las instituciones, pasa por una reforma
profunda del Estado cuyo modelo centralista de
un presidencialismo dotado de poderes exor-
bitantes y un solo Parlamento Nacional puede
expresar la soberanía nacional. La necesidad de
autogobierno de las regiones y de autonomía
constitucional para el manejo de los propios
asuntos regionales requiere de una nueva ins-
titucionalidad que supere el modelo de Estado
centralista. Un nuevo pacto constituyente se re-
quiere con urgencia y solamente de esta forma
la representación política podrá ser democrática,
en la medida en que se corrijan las distorsiones
y si se adopta un modelo moderno como el nor-
teamericano, alemán o español. De lo contrario,
el país seguirá en la situación catastróca que
padece. Asimismo, el presidencialismo como
régimen político debe ser reformado y la reelec-
ción presidencial inmediata liquidada para que
el derecho a la representación política auspicie
el fortalecimiento de la ciudadanía, los partidos
y la política. El elector, tiene que ser liberado de
las ataduras que le impiden su libertad política,
para que el sueño de la democracia real, que des-
cribe Norberto Bobbio (2003) sea una realidad,
que solamente puede cumplirse si el ciudadano
en las elecciones tiene un escenario político que
le permita en realidad ser un hombre libre y un
sacerdote de la democracia. Bobbio dijo:
Uno de los mayores teóricos de la democra-
cia moderna, Hans Kelsen, considera que el
elemento esencial de la democracia real (no
la ideal, que no existe en ningún lugar), es
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL
104
el método de selección de sus dirigentes, o
sea las elecciones. Al respecto es ilustrativa,
tanto así que parece inventada, la armación
de un juez de la Suprema Corte de los Es-
tados Unidos con motivo de unas elecciones
en 1902: <<La mesa electoral es el templo
de las instituciones norteamericanas, donde
cada uno de nosotros es un sacerdote, a quien
se le confía el cuidado del arca de la alianza y
cada cual ocia desde su propio altar>>. Que
luego los que entran en él no siempre sean
la mayoría, es algo que sucede en todas las
iglesias (Bobbio, p. 402).
CONCLUSIONES
La historia política colombiana ha evidencia-
do la ausencia de una democracia pluralista, par-
ticipativa que propenda por la igualdad de opor-
tunidades y la distribución equitativa del poder,
ejemplo de ello, se observa en la Constitución
de 1886 en la cual no se garantizaba la repre-
sentación política democrática y a nivel latinoa-
mericano en países como Venezuela, en los que
se ha incurrido en la centralización, en la gura
del presidencialismo y se le ha otorgado legiti-
midad a la misma, desconociendo el sentir de
un pueblo, abatido por el delito, la inseguridad,
la pobreza, el desempleo entre otras situaciones
producto del detrimento y el deterioro continuo,
la pérdida del ideal un gobierno democrático.
Aunque, ello implique desequilibrio político en
el país, arbitrariedad, autoritarismo y el fortale-
cimiento de la reelección como una solución su-
percial a la problemática económica, política,
cultural y social; y quizás, el camino más fácil
a la pérdida denitiva del verdadero sentido de
la democracia. Sin embargo, ello también ha
ocasionado la apertura a la creación de nuevos
partidos políticos, que han reemplazado a los
partidos políticos tradicionales y propiciado el
ingreso de una generación diferente con ideas
innovadoras y deseos de cambio, en un Estado
asechado por la violencia, la barbarie y la gue-
rra.
REFERENCIAS
Arruego Rodríguez, G. (2005). Representación
política y derecho fundamental. Funda-
ción Manuel Giménez Abad. Centro de
Estudios Constitucionales. Madrid, Es-
paña.
Ayala Corao, C. (1992). El régimen presidencial
en América Latina y los planteamientos
para su reforma. Caracas, Venezuela:
Editorial Jurídica Venezolana.
Bobbio, N. (2003). La democracia de los mo-
dernos comparada con la de los antiguos
(y con la de los postreros). En Teoría
general de la política. Madrid: Editorial
Trotta.
Botero, F. & Rodríguez, R. Grande no es sinó-
nimo de fuerte. Los partidos políticos y la
reforma política. Departamento de Cien-
cia Política. Bogotá: Universidad de los
Andes. Documentos 3.
Constitución Política de Colombia (1973). Pre-
sidencia de la República. Secretaría Jurí-
dica. Bogotá.
Constitución Política de Colombia (2000). Ba-
rranquilla: Editorial Mejoras.
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Juan antonio pabón arrieta, aLfredo torreS argüeLLeS
105
Constitución Política de Colombia (2009). Bo-
gotá: Editorial Legis.
Kelsen, H. (1934). Esencia y valor de la de-
mocracia. Barcelona, España: Editorial
Labor.
Laakso, M. & Taagepera, R. (1979). Effective
number of parties: a measure with appli-
cation to west Europe. Comparative Po-
litical Studies. Volumen 12, No. 1, 3-27.
Molina Vega, J. (1998-2000). Comportamiento
electoral en Venezuela. Cambio y conti-
nuidad. Cuestiones políticas. Julio-Di-
ciembre. Material de estudio del Doctora-
do de Ciencia Política de la Universidad
del Zulia.
Molina Vega, J. (s.f.). Personalización de la po-
lítica y nivel de institucionalización en el
sistema de partidos en la región Andina.
Causas y consecuencias. Material del
doctorado de Ciencia Política de la Uni-
versidad del Zulia.
Ocina del Alto Comisionado de la ONU (2007).
Compilación de Instrumentos Internacio-
nales. Bogotá.
Peces-Barbas, G. (2002). El paso del Estado
absoluto al Estado liberal. En Horizontes
de la Filosofía del Derecho. Homenaje a
Luis García Sanmiguel. Tomo II. Madrid:
Universidad de Alcalá.
Scott, M. & Mallhew, S. (2002). Presidencialis-
mo y democracia en América Latina. Re-
visión de los términos del debate. Buenos
Aires: Paidós.
Shugart, M. S. & Carey, J. (1992). Presidents
and assemblies: Constitutional design
and electoral dynamic. Cambridge: Cam-
bridge University Press.
Silva Luján, G. (1986). El origen del Frente Na-
cional y el gobierno de la Junta Militar.
Nueva Historia de Colombia. 1946-1986.
Bogotá: Editorial Planeta.
Tudela Aranda, J. (2006). Reexiones sobre la
renovación del Parlamento. (s.f.). File:
///C:/users/usuario/downloads/dialnet/re-
exionessobrelarenovacióndelparlamen-
to-2233670-pdf.
Justicia, No. 25 - pp. 82-105 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
eStado SociaL y DeMocrático de Derecho, repreSentación poLítica y reeLección inMediata en coLoMbia: SuS efectoS en eL coMportaMiento eLectoraL