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, en nuestro país podría estarse presentando
un sistema binario, esto es, se estarían aplicando
conceptos de los dos sistemas ya mencionados,
lo cual generaría incongruencia normativa, prin-
cipal elemento de riesgo en un ordenamiento ju-
rídico. Por consiguiente, la fuerza legal cada vez
más determinante del precedente, contraria a ser
beneciosa sería perjudicial.
Es oportuno ahora referenciar, que desde
el inicio de este artículo, apuntamos a que el
precedente surge como una institución cuya
pretensión es diferenciarse del legalismo y la
codicación de la que nuestro país es ejemplo.
Lo anterior conlleva a que se fundamente en as-
pectos anti-formales, las sentencias de los jue-
ces, por consiguiente, sobre todo, los de la Corte
Constitucional, crearían una verdadera norma
jurídica y ya no solo estaríamos sometidos al
imperio de la ley.
Bien pareciera por todo lo anterior que, esta-
ríamos en un escenario jurídico donde se pros-
cribe el concepto de Derecho legislado y entra-
ría en vigor el Derecho jurisprudencial. Empero
ese antiformalismo también tiene sus contradic-
ciones, porque al adoptar las mismas sentencias,
a juicio de algunos críticos, estaría cayendo en el
mismo formalismo, ya no de la ley pero sí de las
sentencias judiciales. La crítica es válida aunque
controvertible, puesto que toda sentencia obe-
dece a una nueva interpretación realizada por el
operador jurídico y aun cuando los casos sean
similares este siempre estará aportando algo
nuevo.
8. Javier Tamayo Jaramillo, exmagistrado de la Corte Suprema
de Justicia, considera que el precedente no garantiza la cohe-
rencia del ordenamiento jurídico.
La obligatoriedad del precedente consti-
tucional en el ordenamiento jurídico colom-
biano
Conviene en el inicio de este acápite adver-
tir algunos conceptos doctrinales que subyacen
en este debate jurídico, como lo son el de la ley
en sentido formal y material
9
. Toda vez, que la
usual diferencia realizada por la doctrina sobre
los anteriores, conllevó a que la Corte Constitu-
cional establezca al Bloque de Constitucionali-
dad, inherente a la Carta Magna, dotado de fuer-
za vinculante. De esta manera se ha considerado
que en nuestro ordenamiento la ley debe enten-
derse en el segundo de los sentidos expuestos
(C. Const., Sentencia C-893/1999).
Debe quedar bastante claro que en nuestro
ordenamiento jurídico la institución del prece-
dente ha tomado gran relevancia normativa, la
Corte Constitucional ha insistido en este aspecto
y en repetidas ocasiones menciona que sus deci-
siones son de obligatorio cumplimiento por los
jueces de inferior jerarquía
10
, de conformidad
con lo mencionado, ningún juez puede apartarse
de una decisión de la Honorable Corte sin fun-
damentar sus razones
11
.
9. La doctrina ha considerado que la primera se encuentra deter-
minada por el órgano que la expidió, así las cosas, una ley en
sentido formal es aquella que crea el Congreso de la Repúbli-
ca de Colombia, como principal rama del Poder Legislativo.
La segunda se determina por su contenido: general, abstracta
e impersonal. Se ha señalado también que la Constitución Po-
lítica de Colombia es ley material.
10. Tanto la Corte como la doctrina han denominado a lo mencio-
nado, precedentes verticales. bajo ese sentido, deben acatarse,
obligatoriamente, los fallos emanados por los altos órganos
judiciales. En este caso sobresale la Corte Constitucional. Ya
que una sola sentencia de esta institución judicial es de carác-
ter vinculante.
11. Sentencia C-836 2001 la cual estableció que los jueces infe-
riores que se aparten de la doctrina probable dictada por la
Corte Suprema de Justicia, “están obligados a exponer clara y
razonadamente los fundamentos jurídicos que justican su de-
cisión, en los términos de los numerales 14 a 24 de la presente
sentencia”, es decir, se garantiza la autonomía e independen-
cia de la Rama Judicial.
Justicia, No. 25 - pp. 151-161- Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
perSpectivaS y retoS deL SiSteMa Jurídico en coLoMbia. una Mirada aL precedente conStitucionaL coMo tendencia anti-forMaL y obLigatoria