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esta razón se habla comúnmente de prueba cien-
tíca o de evidencia cientíca. En este orden de
ideas surgen diversos problemas, como aquel de
la modalidad con la cual la ciencia viene incor-
porada al proceso a través de la colaboración de
expertos. Sin embargo, el verdadero cuestiona-
miento se da en la valoración que de la prueba
cientíca haga el juez, y en las condiciones a
las cuales el juez, sobre la base de estas pruebas
pueda llegar a considerar como verdadero el he-
cho de la causa (Taruffo, 2009, p. 40-41).
En su conclusión, sostiene este autor, que el
recurso de la ciencia puede ser útil tanto en el
proceso penal como en el civil, pero ciertamente
no constituye el remedio para todos los proble-
mas y suscita una serie de cuestiones. El autor
plantea que son necesarios modelos concep-
tuales y lógicos particularmente satisfactorios,
frente a los cuales queda todavía mucho por ha-
cer a los juristas y epistemólogos, para afrontar
en modo adecuado el problema de la decisión y
la correcta utilización de la ciencia en los distin-
tos contextos procesales (Taruffo, 2009, p. 52).
En este sentido y con relación a la función
procesal, la peritación como medida es una acti-
vidad procesal desarrollada por personas distin-
tas a las partes del proceso, especialmente cali-
cadas por sus conocimientos técnicos, artísticos
o cientícos, mediante la cual se suministra al
juez argumentos o razones para la formación de
su convencimiento respecto de ciertos hechos
cuya percepción o cuyo entendimiento escapa
de aptitudes del común de la gente. La peritación
es una actividad procesal por naturaleza porque
ocurre siempre en un proceso, con lo cual se dis-
tingue de las actividades similares extraprocesa-
les (Echandía, (s.f.), p. 277, 287, 288, 293, 294).
En el objeto de la peritación, no es cierto que
el perito deba limitarse a exponer sus juicios de
valor, sin ninguna narración fáctica, porque en
ocasiones es necesario que primero observe los
hechos que todavía existen o las huellas de los
hechos pasados, sobre lo cual expone al juez sus
observaciones, para luego adoptar las conclu-
siones valorativas del caso; de ahí que se habla
de la especie de perito percipiendi, que necesita
fundamentarse en la percepción de los hechos
objeto de la prueba o de otros relacionados con
ellos (Echandía, (s.f.), p. 277, 287, 288, 293,
294).
Sigue sosteniendo este importante autor que,
cualquiera que sea la tesis que se adopte respec-
to a su naturaleza: medio de prueba o simple
manera de auxiliar al juez en el desempeño de
sus funciones, no puede haber peritación sobre
cuestiones de Derecho ni sobre los efectos jurí-
dicos de los hechos que veriquen o caliquen
los peritos. La peritación tiene por objeto, ex-
clusivamente cuestiones concretas de hechos de
la investigación, vericación y calicación téc-
nica, artística o cientíca de hechos que por sus
características técnicas, artísticas o cientícas,
exijan para su adecuada percepción y valoración
(Echandía, (s.f.), p. 277, 287, 288, 293, 294).
Para concluir con el aporte realizado por este
maestro colombiano, es importante resaltar que
la peritación tiene las siguientes características:
a) Es una actividad humana, puesto que con-
siste en la intervención transitoria, en el pro-
ceso, de personas que deben realizar ciertos
Justicia, No. 24 - pp. 36-52 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
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