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dad de iniciar un nuevo proceso para reclamar
esos perjuicios? ¿En el Derecho Privado colom-
biano existe la posibilidad, de que paralelamente
se tramite una nulidad y un proceso de indemni-
zación perjuicios sufridos a causa de la sanción
al negocio jurídico?
Comoquiera que el Derecho debe propender
por solucionar conictos y por la reparación
integral a los perjudicados, es importante en el
Derecho colombiano, encontrar respuestas a
preguntas como estas, que en esencia cuestionan
la real efectividad y operatividad de ciertas nor-
mas jurídicas. En ocasiones lo que se logra di-
lucidar al resolver ese tipo de cuestionamientos,
puede llevarnos a la conclusión de que en reali-
dad son más las normas de Derecho sustantivo
y su falta de claridad en redacción, las que están
entorpeciendo la actividad judicial colombiana,
congestionándola con procesos innecesarios,
que no tienen que ver con problemas de índole
procesal. En este sentido señala Poveda (2010):
“Las diferentes reformas que se han produci-
do al sistema judicial colombiano –adminis-
trativas y procesales–, se han ejecutado sin
que se cuente para ello con un diagnóstico
que determine los efectos positivos de los
cambios, y, muchas veces, en el trámite de un
proyecto de ley aparecen normas que luego
como ley vigente resultan contradictorias,
confusas o llenas de lagunas, produciendo
mayores problemas en el momento de su
aplicación”.
Las reformas en el Derecho adjetivo pueden
llegar a cumplir esa función de descongestión
judicial y hacer que el ritmo de la actividad
judicial sea más acorde con esa noción de jus-
ticia oportuna y adecuada, pero no es posible
desconocer, que el Derecho sustantivo no pue-
de seguir siendo en algunos casos la causa de la
congestión judicial. El Derecho sustancial debe
ser más claro, preciso, debe procurar en lo me-
nos posible que aspectos gramaticales, terminen
signicando un nuevo proceso que atender por
un juez colombiano, así las cosas el propósito
es que el Derecho sustantivo deje de ser algunas
veces el origen de un nuevo conicto, ya que es
algo en lo que se debe estar enfocado, en esta
época de cambios normativos en materia pro-
cesal, porque no solo se trata de hacer que los
procesos para resolver los conictos sean más
rápidos, sino también de evitar los conictos
mismos. Siguiendo esta misma línea de pensa-
miento, Namen (2010) arma que: “El exceso
y la dispersión normativa son irrefutables. Esto
atenta contra la plenitud sistémica del ordena-
miento jurídico, la seguridad y certeza y, por
tanto, contra los derechos, libertades y garantías.
Las codicaciones deben revisarse y adaptarse a
la era actual”.
Como es sabido, un acto jurídico, no pierde
validez ni ecacia hasta tanto su nulidad no sea
declarada mediante sentencia judicial, una vez
esta se produce, el acto deja de tener efectos
hacia el pasado y hacia el futuro, se reconoce
entonces el efecto retroactivo de la nulidad, es
por ello que lo que se busca, es que las partes
vuelvan al estado anterior a la celebración del
contrato, suprimiendo sus efectos jurídicos. Así
pues, por traer un ejemplo a colación, una vez
celebrado un contrato de compraventa, que es
Justicia, No. 24 - pp. 66-79 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
rafaEla saYas contrEras, KatlEEn marún uparEla