* Este artículo de reexión se deriva de la investigación sobre la territorialización de la Ley de Juventud en Pereira, adelantada por el
Grupo de Investigación Función Pública, Servicios Públicos del Centro de Investigaciones Socio-jurídicas de la Universidad Libre
Seccional Pereira.
** Magíster en Derecho Administrativo. Docente investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre Seccional Pereira.
Director del Grupo de Investigación Función Pública, Servidores Públicos del Centro de Investigaciones Socio-jurídicas.
josorio@unilibrepereira.edu.co
La garantía de los derechos de la
juventud: La relación gobierno
municipal-organizaciones
juveniles*
The guarantee of the rights of the youth:
The relation I govern juvenile police ofcer-
organization
Julián Osorio Valencia**
Recibido: 9 de octubre de 2013 / Aceptado: 2 de noviembre de 2013
Resumen
Este artículo de reexión tiene por objeto estudiar la reconstrucción de
las percepciones de los actores institucionales a través de los cuales se gesta
el plexo de la relación gobierno municipal-organizaciones juveniles. Esta re-
construcción permitió caracterizar la concepción de fundamentalidad de los
derechos y la naturaleza de la participación en la formulación de la política
municipal de juventud y toma de decisiones. Este conocimiento contribuye
a comprender el estado de las relaciones entre las racionalidades de los acto-
res institucionales estatales y sociales. De una parte, analiza el problema de
una gestión pública supuestamente garantista de los derechos “dentro de lo
posible” del Estado (realpolitik), frente a la exigencia de asumirla como po-
sibilidad de vida de la población joven. De otra parte, reexiona el problema
del establecimiento de criterios orientadores de la implementación y gestión
de una política pública trascendente de la gobernabilidad excluyente de las
expresiones individuales y organizadas de la juventud hacia la gobernanza
incluyente en la realización de los derechos especícos de la juventud. O al
menos, contribuye a mejorar la capacidad de los jóvenes en la exigibilidad de
sus derechos.
Abstract
This article of reection has for object study the reconstruction of the per-
ceptions of the institutional actors across which the plexus of the relation is in
preparation I govern juvenile police ofcer-organization. This reconstruction
allowed to characterize the conception of fundamentalidad of the rights and the
nature of the participation in the formulation of the municipal politics of youth
and capture of decisions. This knowledge helps to understand the condition
of the relations between the rationalities of the institutional state and social
actors. Of a part, he analyzes the problem of a public management suppos-
edly garantista of the rights “inside the possible thing” of the State (realpoli-
tik), opposite to the exigency of assuming it as possibility of life of the young
population. Of another part, he thinks over the problem of the establishment of
criteria orientadores of the implementation and management of a public tran-
scendent politics of the exclusive gobernabilidad of the expressions individual
and organized of the youth towards the enclosing governance in the accom-
plishment of the specic rights of the youth. Or at least, it helps to improve the
capacity of the young persons in the recoverableness of his rights.
Palabras clave:
Fundamentalidad, Participación,
Política pública, Gobernabilidad,
Gobernanza.
Key words:
Fundamentality, Participation,
Public policy, Governability,
Governance.
Justicia, No. 24 - pp. 80-90 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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la garantía dE los dErEchos dE la JuvEntud: la rElación goBiErno municipal-organizacionEs JuvEnilEs
INTRODUCCIÓN
La transformación de las prácticas sociales
para la vivencia de la democracia deliberativa, la
profundización de la modernidad social y la mo-
dernización del sistema productivo es el impe-
rativo categórico de la Carta Constitucional de
1991. Imperativo que insta problematizar las ra-
cionalidades de los actores institucionales (men-
talidad y hábitos de pensamiento), puesto que es
a través de ellas como se constituyen los hechos
institucionales. Si “la realidad social se constru-
ye a partir de hechos institucionales” (Searle,
1996), esta se inspira en las prácticas políticas
y administrativas de los actores institucionales.
Esta tesis de John Searle (1996) de que “la
realidad social se construye a partir de hechos
institucionales” es la que fundamenta la re-
exión en torno a la institucionalización de la
anterior Ley de la Juventud y del nuevo Estatuto
de la Juventud. Para Searle (1996) los hechos
institucionales son producidos desde la inten-
cionalidad de una voluntad colectiva orientada
por el lenguaje. El lenguaje actúa como factor
parcialmente constitutivo de la realidad social.
Requiere de una voluntad colectiva que concrete
en hecho institucional la realidad idealizada en
el lenguaje.
La realidad social parcialmente constituida
en el lenguaje jurídico constitucional de una
formación social participativa para la vivencia
de la democracia deliberativa –en la profundiza-
ción de la modernidad social (garantismo de los
derechos fundamentales) y la modernización del
sistema productivo (para recrear las condiciones
objetivas a la garantía de los derechos funda-
mentales)– interpela al Derecho Administrativo
de lo público por el conocimiento de las condi-
ciones de la voluntad institucional, estatal, so-
cial y privada, para concretar la intencionalidad
que entraña el imperativo categórico de la Carta
Constitucional de 1991.
Se requiere problematizar en consecuencia
las racionalidades de los actores institucionales
(mentalidad, hábitos de pensamiento), desde las
cuales orientan sus prácticas sociales, políticas
y administrativas, para la transformación de la
mentalidad del “mundo dado” por el formalismo
y el paternalismo del Estado Liberal de Derecho,
la pseudociencia, el azar, el “rezo mecánico”, la
corrupción y el crimen; en mentalidad del “mun-
do construido” por la intersubjetividad dialógica
apoyada en los conocimientos de las ciencias
apropiados socialmente, desde los cuales cons-
truir la realidad social pregurada parcialmente
en el lenguaje constitucional de una formación
social deliberativa y con valores democráticos.
La implementación institucional de esta di-
námica evolutiva hacia una formación social
participativa y con valores democráticos se ac-
tiva en la voluntad institucional de concretar la
intencionalidad legal de “la formación de la au-
tonomía del pensar” (MEN, 2005). Condición
de la intersubjetividad posibilitadora de unas
prácticas sociales armadas en una racionalidad
fundada en los conocimientos humanísticos y
cientícos; forjadora de la mentalidad del mun-
do construido intersubjetivamente (participati-
vamente) por todos, en el problemático escena-
rio de la diversidad de cosmogonías e intereses.
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Ahora bien, de todos los sectores poblacio-
nales es la juventud el que menos contaminado
se encuentra en sesgos ideológicos y atavismos
culturales para el logro de este propósito. Ella
entraña las mejores condiciones para formarse
en el contexto de una mentalidad participativa,
esto es, para realizar las transformaciones socia-
les, económicas y políticas que la utopía consti-
tucional del 91 visiona.
De ahí que la Ley de la Juventud al estable-
cer “el marco institucional de orientación de la
acción del Estado a través de políticas, planes
y programas por parte del Estado y la sociedad
civil para la juventud” (L. 375/97), precisara,
entre otras “la nalidad de la formación inte-
gral de los jóvenes (para) su participación po-
lítica en los niveles nacional, departamental y
municipal” (L. 375/97, Art. 15).
Como se trata de un desarrollo legislativo
coherente con la nalidad de la constituciona-
lización de la democracia participativa, esta ley
estableció como principio de acción práctica la
formulación participativa (deliberativa) de la
política de juventud: “El Estado, los jóvenes,
organismos, organizaciones y movimientos de la
sociedad civil que trabajen en pro de la juven-
tud, concertarán las políticas y el plan nacional,
departamental, municipal y distrital de juven-
tud, que contribuyan a la promoción social, eco-
nómica, cultural y política de los jóvenes (...)”
(L. 375/97, Art. 26).
Formulación participativa de planes, progra-
mas y proyectos extensiva a su ejecución. Así se
estipula cuando determina que: “Los municipios
y distritos (sean los) ejecutores principales de
la política de juventud en su respectiva juris-
dicción (en el marco de su) competencia para
formular planes y programas de inversión que
permitan la ejecución de las políticas. (Pero re-
lievando la importancia sustantiva del) funcio-
namiento de los Consejos Municipales y Distri-
tales de Juventud (instituidos con la nalidad de
posibilitar) la participación de los jóvenes (en la
formulación y ejecución de los programas y pro-
yectos derivados de la política) en su territorio”
(L. 375/97, Art. 27).
Es claro que el comportamiento administrati-
vo imputable al Estatuto de la Juventud demanda
transitar de unas prácticas administrativas for-
males, propias del Estado Liberal de Derecho,
hacia unas prácticas administrativas participati-
vas (argumentativas), propias del Estado Cons-
titucional de Derecho. De hecho, en el ámbito
del Estado Liberal de Derecho se gestiona lo que
el realismo político decida desde la intencionali-
dad del gobernante, en cuyo ejercicio histórica-
mente se han excluido las organizaciones juve-
niles, destinando las inversiones para programas
y proyectos sin impacto en la realización de los
derechos de la población joven.
Contrario sensu, el Estado Constitucional de
Derecho busca gestionar la decisión administra-
tiva de manera argumentativa y con sentido de
la participación intersectorial (Estado, organiza-
ciones juveniles, sociedad civil), teniendo como
principio de acción práctica su relación de per-
tinencia y relevancia con la realización de los
derechos fundamentales de la población joven.
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Así las cosas, es claro que la institucionali-
zación de la participación de los jóvenes en la
gestión de su propio desarrollo, para la garantía
de sus derechos fundamentales, relieva la im-
portancia radical de fortalecer su cultura organi-
zacional. La que orienta posibilitar espacios de
deliberación pública de sus derechos individua-
les y sociales fundamentales, a n de cualicar
su cultura argumentativa en todos los escenarios
de participación, en especial en los Consejos Te-
rritoriales de Juventud.
En el caso de Pereira la pregunta acerca de
cómo se desarrolla el comportamiento imputa-
ble a la Ley de la Juventud movió a analizar la
relación gobierno-organizaciones juveniles en
desarrollo de la formulación de la política muni-
cipal de juventud, meta de la estrategia “hechos
y derechos” del Plan de Desarrollo Municipal
2008-2011, “Pereira, Región de Oportunidades”.
Objetivo general desarrollado en el marco de las
premisas constitucionales de la participación y
la garantía de los derechos fundamentales.
Como objetivos especícos se propuso “ana-
lizar la Política Municipal de Juventud (Acuer-
do 57 de 2011), en relación con la necesidad de
contextualizar la premisa constitucional de la
participación desarrollada en la política nacional
de juventud”. “Examinar las percepciones de los
jóvenes acerca de su relación con el Estado, a
través de la ponderación de la formulación de la
política municipal de juventud, meta de la estra-
tegia “Hechos y derechos” del Plan de Desarro-
llo Municipal 2008-2011, y del Plan de Acción
de la Secretaría de Educación 2012, en relación
con los objetivos y metas de la política muni-
cipal de juventud”. Finalmente, “fundamentar
una aproximación losóca a los derechos de la
juventud”.
Desde luego, en la estructuración del informe
nal, en el capítulo primero, a la fundamenta-
ción del problema le antecede un marco teórico
donde se comenta la historicidad de la noción y
del concepto “ser joven”, sus derechos especí-
cos y la importancia de evaluar su cumplimien-
to. Seguidamente se examina el concepto de la
fundamentalidad de los derechos de la juventud,
desde donde se fundamenta y plantea el proble-
ma de la participación en la administración pú-
blica de la garantía de sus derechos. Formulado
el problema se presentan los objetivos generales
y especícos, y la estrategia metodológica que
se siguió para la ponderación de la política terri-
torial y el reconocimiento de las percepciones de
los actores estatales y de los jóvenes represen-
tantes de las organizaciones juveniles que aten-
dieron la convocatoria y, por fuera de ella, las
percepciones de los que accedieron a responder
la encuesta, de manera directa y virtual.
En el capítulo segundo se muestran los re-
sultados de la investigación, esto es, la sistema-
tización de la valoración de la política y de las
percepciones de los jóvenes sobre sus relaciones
con el Estado y la sociedad. Allí, se presentan
también las conclusiones y perspectivas analí-
ticas, losócas, políticas y técnicas, para po-
sibilitar el cumplimiento de los derechos de la
juventud.
Finalmente, en atención a que en desarrollo
de la perspectiva analítica se advirtió que el Es-
tado y la sociedad vienen abordando el proble-
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ma de la garantía de los derechos de la juventud
de manera empírica, en el tercer capítulo se pre-
senta una aproximación a una fundamentación
losóca de los derechos de la juventud, a n
de contribuir a la dilucidación de los conceptos
que, desde una eventual validación y apropia-
ción institucional estatal y societal, iluminen la
pragmática institucional intersectorial de mejo-
ramiento de la situación descrita, esto es, tras-
cendente de una práctica administrativa empíri-
ca hacia la racional.
METODOLOGÍA
Para el logro del objetivo propuesto el pro-
yecto adoptó un enfoque metodológico herme-
néutico-socio-jurídico, tanto en el análisis de la
Política Municipal de Juventud (Acuerdo 57 de
2011) y del documento técnico que la soporta,
como en la valoración de las percepciones de
los actores institucionales, dentro de su marco
de referencia.
El análisis de la política se desplegó en dos
movimientos. De una parte, se valoró la legiti-
midad política de la política de juventud (desde
el supuesto de la validez jurídica de la Ley de
Juventud), rastreando la concepción ius-losó-
ca que la sustenta. Ejercicio extensivo al análisis
del documento técnico de juventud del munici-
pio de Pereira. Complementariamente se diseñó
un instrumento que correlacionara los conteni-
dos, objetivos y metas de la política municipal
con la política nacional derivada de la Ley de la
Juventud. Ambos momentos en consonancia con
las premisas constitucionales de la participación
y el garantismo de los derechos fundamentales.
En un segundo movimiento se valoró la prag-
mática de la participación para la contextuali-
zación de la política nacional de juventud para
la gestión de su propio desarrollo. Para ello se
diseñó una encuesta que recogiera la opinión ju-
venil a través de un cuestionario presencial y vía
Internet sobre su participación en la formulación
y ejecución de la política municipal de juventud,
su relación con el Estado local y su valoración y
recomendaciones para mejorarla.
Además de la encuesta se aplicó la técnica
cualitativa del consenso, a través de conversa-
torios con grupos nominales, para recoger otras
percepciones, demandas y expectativas en rela-
ción con las expectativas y necesidades juveni-
les respecto a las acciones desarrolladas en el
marco de la estrategia “hechos y derechos” del
Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011 y el
Plan de Acción de Educación 2012.
El primer conversatorio buscó conocer las
percepciones de las organizaciones juveniles
acerca de su participación en desarrollo de la
formulación de la política municipal de juventud
(2011), meta del Plan de Desarrollo Municipal
2008-2011, “Pereira, Región de Oportunida-
des”, como en la gestión del Plan de Acción de
Educación 2012, del Plan de Desarrollo Munici-
pal 2012-2015, “Por una Pereira Mejor”.
Este ejercicio permitió describir las caracte-
rísticas y naturaleza de la participación en la for-
mulación de la política municipal de juventudes
de Pereira y de sus relaciones con el gobierno
local. Reriendo además su opinión acerca del
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papel que vienen jugando en los espacios del
Consejo Municipal de Juventud y del Alcalde
Juvenil.
En suma, se trató de un enfoque metodoló-
gico consonante con el objeto de las ciencias
sociales, concebido por Habermas como “la
reconstrucción de aquel saber preteórico de
sujetos capaces de lenguaje y acción, a través
de los cuales se teje el plexo de la vida social”
(Habermas, 2005). Al conocer y comprender los
“puntos de vista” particulares de los actores y
autores del hecho institucional juvenil, se pudo
comprender e interpretar la experiencia de la
vivencia interrelacional entre los jóvenes y las
personas adultas que representan la instituciona-
lidad estatal, desde cuyos saberes preteóricos se
conoce, no la verdad, sino la “versión”, la “per-
cepción” e “interpretación particular” “a través
de las cuales se teje el plexo de la vida social”
cuya realidad se construye, según Searle, a tra-
vés de hechos institucionales (1996).
RESULTADOS COMENTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN
De la aplicación de la encuesta
El 55 % de las organizaciones de jóvenes en-
cuestadas no conocieron la política de juven-
tudes 2008/2011. Esto reeja la ausencia o
bajo nivel de participación en el diseño, for-
mulación y ejecución de las organizaciones
de jóvenes participantes en la encuesta. De
las que participaron en el proceso de diseño
de la política, tan solo una, que correspon-
de al 9 %, declara haber participado en todas
las fases de construcción de la política, en
su implementación, seguimiento y evalua-
ción. A lo anterior se suma que el 82 % de
las organizaciones encuestadas no tuvo rela-
ción alguna con el Estado local en los cuatro
años de gestión de la estrategia “Hechos y
derechos” y de implementación de la política
durante el último año del periodo gubernati-
vo 2008-2011. Esto evidencia, por lo menos,
frente a las organizaciones participantes en
este estudio, la débil, escasa o pobre relación
del Estado local con las organizaciones de
jóvenes, cimentada desde el diseño mismo
de la política de juventudes para el periodo
2008/2011 a través de la estrategia “Hechos
y derechos”.
La implementación de la política se realizó a
través de programas y proyectos diseñados y
ejecutados por la Alcaldía o por “expertos”
encargados, donde la participación de los jó-
venes se restringió al apoyo en algunas de las
actividades previstas, estimulándose, de esta
manera, la heteronomía de los jóvenes y sus
organizaciones frente al tipo de participación
en la ejecución de políticas públicas que los
convoquen.
El 73 % de las organizaciones de jóvenes en-
cuestadas no participó ni conoció programa
de formación alguno auspiciado por la ad-
ministración local. Las tres organizaciones
(27%) que participaron en estos procesos,
manifestaron que los programas eran acordes
con la nalidad perseguida por la política de
juventud establecida para la ciudad.
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La percepción general que tienen las organi-
zaciones de jóvenes, participantes en la en-
cuesta, que calicaron la calidad de la políti-
ca de juventud para el periodo 2008/2011 es
que fue una política regular o mala, solo una
de las organizaciones de las 11 inquiridas, la
considera como excelente.
• Entre las sugerencias que realizan las orga-
nizaciones de jóvenes que participaron en la
encuesta, la más sentida, es por una “Promo-
ción y divulgación masiva de la política de
juventudes” del Municipio, y que haya una
“real ejecución y compromiso de cumplirla,
y buen presupuesto”.
Del conversatorio con el grupo focal
El conversatorio con el grupo focal de jó-
venes estudiantes de Derecho mostró que estos
aunque tienen una débil apropiación del concep-
to de la fundamentalidad de los derechos pro-
blematizan con claridad las prácticas políticas
municipales de juventud.
Cuestionan la decisión de no convocar la
elección del alcalde juvenil en Pereira por el
mal manejo del anterior alcalde. Notan que la
voluntad política de acatar el mandamiento le-
gal por el fortalecimiento de los espacios de
participación está supeditada a juicios de valor
autoritarios. Como el Estado no provee espa-
cios reales de participación ni de nanciación
se ven obligados a solicitar apoyo logístico a
los dirigentes políticos, quedando implícito un
compromiso frente al nanciador. En la práctica
la política juvenil instituida está reproduciendo
el sistema politiquero. Rememoran el caso del
primer alcalde juvenil, cooptado por el alcalde
de entonces, del Partido Liberal, hoy concejal en
ejercicio por esa agrupación política.
Preguntan ¿cuál es el aporte para el desarro-
llo de la política territorial de juventud como
deliberación pública de los derechos especícos
de la juventud si los “paradigmas” son los es-
tereotipos de la “clientelización” de la política?
Destacan, en el caso de los consejeros mu-
nicipales de juventud que es absurdo que posi-
biliten el proceso eleccionario y no apoyen el
Consejo para el desarrollo de sus actividades.
Al respecto, un joven, expresidente del Conse-
jo Municipal de Juventud de Pereira, describió
cómo en la administración del alcalde Israel
Londoño, solicitó sede ja para las sesiones del
Consejo Municipal de Juventud, papelería y
transporte, y el alcalde alardeaba delante suyo
dando órdenes a través del teléfono a sus subal-
ternos, “pero era visaje”.
Lo otro es que destinan recursos para contra-
tar tecnócratas responsables del acompañamien-
to por parte del Estado a las organizaciones ju-
veniles. Empero, estos carecen del conocimiento
de la problemática de las juventudes. De donde
resulta que la inversión no es para satisfacer la
necesidad de asesoría sino un gasto para cumplir
compromisos políticos, puesto que “tales aseso-
res son chas de los politiqueros”.
Observan que no existen diferencias sustan-
ciales entre el nuevo Estatuto Juvenil y la Ley
375. Lo que se hizo fue modicar la edad de 25
a 28 años para determinar el rango etáreo de la
población joven. Notan que se necesita voluntad
política y no más leyes. Y aunque destacan que
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tanto el nuevo estatuto como la ley están bien
concebidos, “sin plata” no dejan de ser forma-
lismos legales para simularle a la comunidad de
naciones y a la sociedad que el Estado hace lo
que no hace. Proponen que una parte del presu-
puesto del municipio se asigne al funcionamien-
to del Consejo y alcalde juvenil.
Relievan la importancia del espacio de parti-
cipación de los Consejos de Juventud: “Los Con-
sejos de Juventud deben existir, allí se aprende a
deliberar y a profundizar en el conocimiento de
los problemas, no obstante las ideas se quedan
en ideas porque los gobernantes no tienen com-
promiso auténtico sino cticio con los intereses
de las organizacionales juveniles. Su interés real
no va más allá de buscar cómo cooptar para sus
directorios politiqueros a los dirigentes que se
dejan seducir por los cantos de sirena de las con-
trataciones. Eso es corrupción”. Hacen extensi-
va esta consideración al caso de la organización
política “MIRA” y analizan que “la religión, con
la política, no va”.
Observan cómo en la práctica el espacio del
Consejo Municipal de Juventud es un escenario
donde “los aprendices del Consejo Municipal de
Juventud aprenden a hacer campaña en nombre
de los partidos tradicionales. Se reproducen las
prácticas clientelistas y no se posibilita el libre
desarrollo de la personalidad para la delibera-
ción pública de los derechos de la juventud”.
Destacan que si bien “no tiene nada de malo
aprovechar este espacio para hacer política, lo
malo es que se haga manipulado por los adultos
de los directorios políticos”.
Muestran cómo ser consejero municipal de
juventud en Cali, Medellín y Bogotá es algo in-
teresante por cuanto hay apoyo estatal con efec-
tos en la cohesión del trabajo entre los conse-
jeros. Sugieren que los alcaldes y los Consejos
Municipales de Juventud se reúnan al menos
tres veces al año, a n de avanzar en la cohesión
alrededor de las propuestas juveniles en relación
con sus derechos. “En cada asentamiento los
jóvenes viven sus propias agendas (rumba, dro-
ga, sancochadas, esquina). Se debe llegar con la
agenda de la política de juventud a los barrios.
Que la Alcaldía contrate abogados expertos en
capacitar en los derechos de la juventud”. “Los
problemas de la juventud se resuelven con edu-
cación y la ausencia de voluntad política no se
resuelve con nuevas leyes que la regulen sino
con control ciudadano, porque el control políti-
co del Concejo (Municipal) es inexistente”.
De la investigación
Los resultados de la investigación muestran
que es necesario trascender de una práctica ad-
ministrativa empírica, propia de la gobernabili-
dad del Estado Liberal de Derecho, que acciona
formalmente sin preocuparse por entender el ob-
jeto social por el cual trabaja, que se conforma
con una gestión a través de indicadores interme-
dios de producto (número de jóvenes capacita-
dos, becados o subsidiados), hacia una que se
apoye en los conocimientos de las ciencias ad-
ministrativas de lo público, a n de instituciona-
lizar una gestión a través de indicadores de im-
pacto o resultado (cobertura total en educación
media y superior, cero consumo de SPA, cero
violencia juvenil, cero desempleo juvenil).
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Esto implica entender que la administración
de lo público no es asunto exclusivo ni exclu-
yente del actor político en el gobierno del Esta-
do, sino que es asunto de toda la institucionali-
dad, razón por la que se hace necesario apropiar
el principio constitucional de la corresponsabi-
lidad, a través del cual se establezcan criterios
de participación en la cogestión intersectorial
pública y privada de la política nacional de ju-
ventud.
De este modo, el resultado esperado es la
concienciación de la necesidad de administrar,
con fundamento en las ciencias sociales, la re-
lación centralización política-descentralización
administrativa de la política nacional de juven-
tud, a través de la institucionalización del prin-
cipio constitucional de la corresponsabilidad
intersectorial Estado, sociedad civil, academia.
En suma, apropiación social e institucional de
las ciencias administrativas de lo público para
trascender de la gobernabilidad Estado-céntrica
excluyente de las expresiones organizadas e in-
dividuales de la juventud hacia su gobernanza
incluyente.
Un aporte inicial en esta dirección se concre-
tiza en una aproximación a una fundamentación
losóca de los derechos de la juventud. Es ne-
cesaria la apropiación social e institucional del
concepto de la fundamentalidad de los derechos
de la juventud; que cimente el sentido e ilumine
la gestión participativa (argumentativa) de la ga-
rantía de los derechos de la juventud.
CONCLUSIONES
La política local de juventud es un formalis-
mo legal. El compromiso con la garantía de los
derechos de los jóvenes está circunscrito al for-
malismo propio del Estado Liberal de Derecho,
cuya consecuencia inmediata se maniesta en
su débil capacidad institucional para responder
adecuadamente a las demandas y necesidades de
grupos y organizaciones de jóvenes. Sin el cono-
cimiento de los jóvenes se actúa necesariamen-
te en contravía a las formas como los jóvenes
expresan y comunican sus necesidades, alejadas
habitualmente de los canales tradicionales o ins-
titucionalizados para ello. Esta sura de enten-
dimiento aleja hasta el extremo de la invisibi-
lización a los jóvenes por parte de los canales
“institucionales”.
A esto se suma que el Estado territorial no
tiene en cuenta a todas las organizaciones ju-
veniles para la formulación y ejecución de la
política, mostrándose altamente selectivo en su
preferencia vinculante a la gestión de los progra-
mas y proyectos. Los sentimientos de animad-
versión y hostilidad que generan en los grupos y
organizaciones de jóvenes excluidos conguran
un imaginario des-legitimador del Estado, repre-
sentado por la administración local.
Las instituciones públicas municipales ha-
cen actividades pero no dinamizan procesos. La
Administración municipal no tiene estrategias
de promoción y divulgación de la política y de
los derechos de la juventud. La institucionalidad
estatal aún no apropia un signicado ecaz del
concepto de la fundamentalidad de los derechos
de los jóvenes. Se carece de un sistema de infor-
mación con un tablero de indicadores que mida
la gestión intersectorial en la garantía de los de-
rechos generales y especícos de la juventud.
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La constante en la causalidad es la débil ca-
pacidad institucional del Estado para concebir
y desarrollar políticas públicas que interpreten
el verdadero alcance de leyes que expresan de-
rechos sociales de colectivos sociales; que en
el caso de la población joven, la Constitución
los reconoce como sujetos dotados de su propia
identidad, con necesidades emancipadoras y de
goce de una ciudadanía plena, que les permi-
ta desempeñar su rol social, en condiciones de
equidad con otros grupos poblacionales del país.
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