* El presente artículo de reexión es un avance del trabajo de investigación “Análisis de las sentencias de la Corte Constitucional crea-
doras de Derecho en la estructura jurídica de la familia en la legislación colombiana en lo relacionado con su conformación y régimen
patrimonial”. Semillero Derecho de Familia. Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia.
** Abogada egresada de la Universidad de Caldas. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Especialista en Derecho Adminis-
trativo (Universidad Santo Tomás), Derecho Comercial (Universidad Ponticia Bolivariana), Docencia Universitaria (Universidad La
Gran Colombia). Docente e investigadora en el área de Derecho de familia. Universidad La Gran Colombia, Armenia.
valenciadhaydee@miugca.edu.co
*** Estudiantes de séptimo y noveno semestre, integrantes del semillero de Derecho de Familia de la Universidad La Gran Colombia.
Modicaciones de la estructura
jurídica de la familia en Colombia
como resultado de las sentencias
creadoras de Derecho de la
Corte Constitucional*
Modications of the juridical structure of the
family in Colombia like result of the creative
judgments of right of the Constitutional Court
Haydée Valencia de Urina**
Mario Andrés Cadena***
Luisa Fernanda Díaz***
Cristian Alberto Bedoya***
John Deivi Sánchez***
Recibido: 22 de octubre de 2013 / Aceptado: 28 de noviembre de 2013
Resumen
Este artículo de reexión analiza la categoría de familia, que presenta nue-
vas formas de estructuración de su dinámica fruto del acceso de la mujer al tra-
bajo, competencia laboral, igualdad de género, madresolterismo, parejas por la
Internet, hijos criados por sus abuelos, mujeres cabeza de familia, padres que
desempeñan labores en el hogar, por señalar algunos. Los cambios de la fami-
lia en este siglo, deja más preguntas que respuestas: ¿qué sucederá con los ro-
les tradicionales de masculinidad, maternidad y paternidad? ¿Cómo enfrentará
el “hijo” de una pareja del mismo sexo su falta de especicidad? Las normas
legales en materia de familia se crearon pensando en la conformación tradicio-
nal del grupo familiar. La propuesta en esta investigación es abordar la relación
entre el Derecho y la familia, el impacto social que genera y prepararnos para
los cambios que hoy y en un futuro no muy lejano seguiremos encontrando.
Abstract
This article of reection analyzes the family category, present new forms
of structure of his dynamics fruit of the access of the woman to the work, labor
competition, equality of kind, mother solterismo, for the Internet, children rai-
sed by his grandparents, women head of household, parents who recover labors
in the home, for indicating some. The changes of the familia in this century, it
leaves more questions that answers: what will happen with the traditional roles
of masculinity, maternity and paternity? How there will face the “son” of a
pair of the same sex his lack of specicity? The legal procedure as for family
were created thinking about the traditional conformation of the familiar group.
The offer in this investigation is to approach the relation between the right and
the family, the social impact that it generates and to prepare ourselves for the
changes that today and in a not very distant future we will continue nding.
Palabras clave:
La familia, Estado Social de Derecho,
Diversidad, Corte Constitucional.
Key words:
The family, Social State of Right,
Diversity, Constitutional Court.
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
92
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
haYdéE valEncia dE urina, mario andrés cadEna, luisa fErnanda díaz, cristian alBErto BEdoYa, John dEivi sánchEz
INTRODUCCIÓN
En Colombia el concepto de familia se trajo
del Derecho chileno; don Andrés Bello, a su vez,
lo había tomado del Derecho francés y este, del
romano. El tipo de familia que impera en Co-
lombia y en general en toda América Latina es la
que trajeron los españoles y portugueses, se fun-
da en bases judeo-cristianas de estirpe patriarcal
girando la autoridad alrededor del padre, este
ostentó un poder casi absoluto, con la facultad
en ciertos casos de vender y hasta de empeñar
a sus hijos. La familia española en la época de
la Conquista se conformó según lo estipulaba la
legislación de las Siete Partidas, modicada por
las ideas de la Casa de Austria que excluía a los
extranjeros y a quienes no profesaban el culto
católico.
En lo económico estaba caracterizada por
el mayorazgo, con la consiguiente indivisión e
intransmisibilidad de los bienes heredados, y
por el retracto gentilicio, derecho concedido a
los parientes de grado próximo a recuperar, den-
tro de un plazo los bienes vendidos, a n de no
sustraerlos a la comunidad familiar. La familia
comprendía la mujer, los hijos, los criados, in-
dios y esclavos que vivían bajo la autoridad pa-
triarcal.
En la Colombia de hoy, la familia no pue-
de ser considerada social ni jurídicamente de
manera exclusiva como patriarcal o matriarcal.
Con la expedición del Decreto 2820 de 1974 se
colocó a los cónyuges en un mismo pie de igual-
dad jurídica, responsables de la familia por ellos
formada, se puede hablar de familia conyugal.
En la Constitución de 1991 en 12 oportunidades
se elevaron a canon constitucional aspectos ati-
nentes al matrimonio tanto civil como religioso,
el divorcio, igualdad jurídica del hombre y la
mujer, derechos del niño, del joven, de la terce-
ra edad y se le reconoce un lugar de privilegio
dentro de la escala social. La familia es “el nú-
cleo fundamental de la sociedad” (Art. 42 C.P.),
“…son igualmente dignas de respeto y protec-
ción las familias originadas en el matrimonio
o constituidas al margen de este” (C. Const.;
C-105/1994) & (Castillo, 1996).
Ilba Myriam Hoyos considera que la fami-
lia está conformada por personas, seres únicos e
irrepetibles que tienen el derecho a ser concebi-
dos, a nacer, a crecer y a morir en su seno. Sin
personas no hay familia y sin familia no existe
sociedad. La relación persona, familia, socie-
dad está consagrada en la Constitución (Hoyos,
2000). La misma profesora Hoyos Castañeda
(Hoyos, 2003) reexiona sobre algunos proble-
mas que ameritan un diálogo con quienes de-
enden la tesis de la no juridicidad de la familia.
A su juicio, la familia es el lugar del derecho
mismo o el ámbito en que surge plenamente la
complejidad de darse las personas a las demás.
Sin la juridicidad de la familia no se entiende
la juridicidad de las personas. En relación con
los llamados “nuevos modelos familiares” se es-
tructuran en los radicales antropológicos de la
familiaridad, pero su articulación no les da una
semejanza completa con la familia nuclear. Por
esta razón, las relaciones familiares deben ser
promovidas y tuteladas por la ley, teniendo en
cuenta su identidad y aporte a la articulación de
la sociedad. El Derecho está inserto en la reali-
93
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
modificacionEs dE la Estructura Jurídica dE la familia En colomBia como rEsultado dE las sEntEncias crEadoras dE dErEcho dE la cortE constitucional
dad social, lo jurídico es también algo real. La
familia es una realidad jurídica, un fenómeno
social, histórico y cultural. Se debe evitar caer
en la tesis de establecer solo una noción legal
de familia, porque se cierra el paso a múltiples y
complejas relaciones en la sociedad.
Para Fradique Méndez (2006), “La familia es
la célula fundamental de la sociedad y la prime-
ra escuela y universidad del ser humano, la ley
y la sociedad deben ampararla y protegerla. En
teoría la ley colombiana sobreprotege la familia,
en la práctica, la misma ley, la sociedad y los
funcionarios patrocinan su desintegración y vio-
lación de sus derechos. La tarea de reestructurar
la familia exige una revolución cultural, bajo el
entendido que la ley, más que en el texto frío
de los códigos debe estar en la mente y el cora-
zón de los ciudadanos y en la preparación de los
habitantes para el correcto cumplimiento de los
deberes familiares y, la vigilancia permanente
del Estado para garantizar los derechos de sus
integrantes”.
El doctor Fradique Méndez (2006), en su
trabajo, al referir la evolución del Derecho de
Familia en Colombia, parte de las primeras
Constituciones del siglo XIX, que consagraron
principios del Derecho francés, las cuales con-
sideraban que el buen ciudadano es aquel que
en su infancia es buen hijo; en la adolescencia,
buen hermano y, en la madurez, buen esposo y
padre. Expresa cómo desde esa época hasta hoy,
las leyes de familia han cambiado en su texto
literal y en la jurisprudencia, de uno a otro ex-
tremo, así: de la penalización del concubinato, a
su reconocimiento como paradigma de fuente de
la familia; de la monogamia a la bigamia prote-
gida; de la infancia con derechos y deberes a la
infancia con derechos y sin deberes; de la dicta-
dura del marido en la familia a la anarquía en el
gobierno de la empresa familiar; de la disciplina
que forma y construye al ser humano, a la plena
y hasta ilimitada libertad en el desarrollo de la
personalidad; de la penalización del fraude a la
ley, a la protección del fraude con la ley.
María Cristina Escudero sostiene que por tra-
dición la familia ha sido el núcleo fundamental
de la sociedad, pero es una concepción simplista
que debe evolucionar, al respecto retoma diver-
sas deniciones de autores internacionales que
la consideran desde un sentido amplio, restrin-
gido e intermedio, como conjunto: relaciones de
parentesco, familia pequeña o conyugal, relacio-
nes intersexuales y la familia como colectividad
(Escudero, 2006).
Monroy Cabra (2011), analiza el concepto
de familia en el Derecho colombiano, parte del
inciso tercero del artículo 874 del Código Civil
que al referirse a los derechos reales de uso y ha-
bitación, alude a la familia extensa al compren-
der la mujer, los hijos, el número de sirvientes
necesarios para la familia y las personas que a la
misma fecha vivan con el usuario o el habitador,
y las personas a quienes estos deben alimentos.
Llega al artículo 42 de la Constitución Políti-
ca, pone en plano de igualdad la familia consti-
tuida por vínculos naturales o jurídicos, sigue la
Ley 294 de 1996 que enumera como integrantes
de la familia a los cónyuges o compañeros per-
manentes, el padre y la madre de familia aunque
no convivan bajo un mismo techo, los ascen-
94
dientes o descendientes de los anteriores y los
hijos adoptivos y todas las personas que de ma-
nera permanente se hallen integrados a la unidad
doméstica; la Ley 82 de 1993 contiene normas
sobre la mujer cabeza de familia y reconoce que
en el Derecho colombiano hay varios criterios
para el concepto de familia: el de autoridad, pa-
rentesco, vocación sucesoral y económico; la
Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), reconoce
para efectos de la restitución de tierra, como víc-
timas a los integrantes de las parejas del mismo
sexo (Art. 3).
Es una realidad que en Colombia, la Corte
Constitucional ha asumido grandes retos y la fa-
milia como núcleo fundamental de la sociedad
modicada en su estructura jurídica, extendien-
do los efectos de la sociedad patrimonial y los
derechos y obligaciones de las parejas hetero-
sexuales que conforman una unión marital de
hecho a las del mismo sexo, haciendo la acla-
ración en la Sentencia C-814 de 2001, en la que
declaró exequible la expresión “La pareja for-
mada por el hombre y la mujer que demuestre
una convivencia ininterrumpida de por lo menos
tres años”, contenida en el numeral 2º, del ar-
tículo 90 del Decreto 2737 de 1989, que “…la
familia que el constituyente protege es la hete-
rosexual y monogámica”.
La Corte Constitucional en la Sentencia
C-557 de 2011, al revisar una demanda de inexe-
quibilidad contra el artículo 113 del Código Ci-
vil que dene el matrimonio como “un contrato
solemne entre un hombre y una mujer”, dejó in-
tacta la institución matrimonial, pero exigió al
Congreso dictar leyes que solemnicen la unión
entre personas del mismo sexo, otorgándole
como plazo perentorio, máximo hasta el 20 de
junio de 2013, y reiteró que si no lo hace, los
jueces y notarios deben proceder a celebrarlo.
Dicho plazo venció y ninguna ley se prorió.
El artículo 42 de la Constitución Política pre-
senta la familia desde diferentes aspectos: pro-
tección de sus derechos fundamentales y presta-
cionales, de la mujer, del niño, del adolescente,
del discapacitado, poblacional, territorial, de gé-
nero, como herramienta de derechos humanos,
país multicultural y multiétnico. La familia se
constituye por la voluntad responsable de con-
formarla, mediante un vínculo jurídico solemne
(el matrimonio), o consensual (la unión marital
de hecho), mujer o varón cabezas de familia de-
rivadas de la liación, familia de crianza (solida-
ria) vínculos naturales o jurídicos. Igualdad de
los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,
la paternidad responsable y asistencia cientíca
en la procreación.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La aproximación al concepto de familia y
los cambios que en él surgen dentro del Dere-
cho colombiano vigente debe hacerse partiendo
de sus fundamentos constitucionales, los cuales
tienen ecacia directa y son vinculantes para
el Estado y el conglomerado social (C. Const.
T-406/1992). En el sistema de fuentes del De-
recho la Constitución ocupa un lugar prevalente
(C.N. Art. 4), y el órgano encargado de salva-
guardarla es la Corte Constitucional.
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
haYdéE valEncia dE urina, mario andrés cadEna, luisa fErnanda díaz, cristian alBErto BEdoYa, John dEivi sánchEz
95
La familia en Colombia en el Código Civil
sancionado el 26 de mayo de 1873 (L. 47/1887),
se conformaba entre un hombre y una mujer, era
símbolo de estabilidad y seguridad. Para los ro-
manos, derecho que sirvió de modelo a Bello,
era una forma de tomar distancia, con respecto
a lo que se denominaba “pueblos bárbaros”. La
mujer por el matrimonio adquiría la condición
de incapaz y quedaba sometida a la potestad ma-
rital del esposo, no podía suscribir ninguna clase
de contratos, ni aceptar herencias sin su autori-
zación y trabajar, si este no le daba su consenti-
miento.
La potestad marital era denida como “el
conjunto de derechos y obligaciones que las le-
yes conceden al marido sobre la persona y bie-
nes de la mujer” (C.C. Art. 177 modicado D.
2820/1974. Art. 10), por el hecho del matrimo-
nio el marido tomaba la administración de los
bienes de la mujer. El marido debe protección a
la mujer, y la mujer obediencia al marido (C.C.
Art. 176 modicado D. 2820/1974. Art. 9), el
esposo tenía derecho a obligar a la mujer a vivir
con él y a seguirlo a dondequiera que traslada-
se su residencia, no podía suscribir contratos ni
comparecer en juicio, sin autorización del mari-
do (C.C. Art. 181 subrogado L. 28/1932. Art. 4),
para ejercer una profesión o industria, directora
de colegio, maestra de escuela, actriz, obstetriz,
posadera, nodriza, se presumía la autorización
del marido, mientras este no reclamare (C.C.
Art. 195 derogado L. 28/1932. Art. 9).
El legislador poco a poco fue dando paso a
los derechos de la mujer casada. La Ley 8ª de
1922
1
le reconoció la facultad de administrar y
usar de manera libre los bienes determinados en
las capitulaciones matrimoniales, y los de su uso
personal, como vestidos, ajuares, joyas e instru-
mentos de su profesión u ocio. El artículo 24
de la Ley 83 de 1931, le permitió recibir direc-
tamente su salario; la Ley 28 de 1932
2
, expedi-
da bajo el gobierno de Enrique Olaya Herrera,
le otorgó capacidad jurídica a la mujer casada,
mayor de edad, al disponer que para la admi-
nistración de sus bienes no requería de autoriza-
ción marital ni licencia judicial. El Decreto Re-
glamentario 1003 de 1939 ordenaba a la mujer
casada llevar el apellido de su marido, precedi-
do de la partícula “de”
3
. En el periodo anterior
a 1939 se aplicaba el Derecho consuetudinario
español, y era usual que la mujer casada lleva-
1. Ley 8ª de 1922. Artículo 1º. La mujer casada tendrá siempre la
administración y el uso libre de los siguientes bienes. Artículo
1º. Los determinados en las capitulaciones matrimoniales. 2º.
Los de su exclusivo uso personal, como son sus vestidos, ajua-
res, joyas e instrumentos de su profesión u ocio. 4º. Con los
mismos requisitos y excepciones que los hombres las mujeres
pueden ser testigos en todos los actos de la vida civil.
2. Artículo 1o. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges
tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes
que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o
que hubiere aportado a él, como de los demás que por cual-
quier causa hubiere adquirido o adquiera; pero a la disolución
del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme
al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se con-
siderará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la
celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá
a su liquidación. Artículo 2º. Cada uno de los cónyuges será
responsable de las deudas que personalmente contraiga, sal-
vo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades
domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los
hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidaria-
mente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme
al Código Civil.
3. Artículo 31. La mujer casada o viuda llevará en los actos de
la vida civil su nombre y apellido, y el apellido de su marido
precedido de la partícula de. La mujer que hubiere contraído
varios matrimonios, llevará su nombre y apellido, y el apelli-
do de su último marido precedido de la partícula de. La mujer
divorciada llevará únicamente su nombre y apellido de solte-
ra.
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
modificacionEs dE la Estructura Jurídica dE la familia En colomBia como rEsultado dE las sEntEncias crEadoras dE dErEcho dE la cortE constitucional
96
ra el apellido de su marido, el Decreto 1260 de
1970 derogó el Decreto 1003 de 1939 y guardó
silencio a este respecto, sin embargo las mujeres
casadas siguieron llevando el apellido del espo-
so. El artículo 4º de la Ley 999 de 1988 modicó
el artículo 91 del Decreto 1260 de 1970 y per-
mitió a la mujer casada adicionar o suprimir el
apellido de su marido
4
. El Decreto 2820 de 1974
eliminó la potestad marital y otorgó la patria po-
testad sobre los hijos comunes a ambos padres
5
.
Los efectos del cambio tecnológico también
han inuido en la familia, en la forma de relacio-
narse y en la organización familiar, produciendo
una readaptación general. De la familia extensa
se ha pasado a la familia nuclear ampliada, de
esta a la aislada, familias reconstituidas, ensam-
bladas, monoparentales y homoparentales.
La Corte Constitucional en sus sentencias
creadoras de Derecho ha permeado el Derecho
de Familia, cuando ha señalado los eventos en
que es permitido el aborto inducido (C. Const.
T-388/2009), el derecho de alimentos para el
4. Cambio de nombre: Mediante escritura pública, el propio
inscrito podrá por una sola vez modicar, sustituir, recticar,
corregir o adicionar el nombre, con el n de jar la identidad
personal, no olvidemos la composición del nombre indicada
en los conceptos básicos (Artículo 94 Decreto 1260 de 1970,
modicado por el Art. 6º del Decreto 999 de 1988).
La expresión solo una vez se aplica para los mayores de edad,
ya que en el caso de menores, el representante legal ja el
nombre mediante escritura pública y el inscrito cuando llega a
la mayoría de edad puede cambiarlo con otra escritura públi-
ca.
La mujer casada podrá adicionar o suprimir el apellido del
marido, precedido de la partícula de, en los casos que lo hu-
biere adoptado o hubiere sido establecido por la Ley.
5. En vigencia de la Ley 75 de 1968, artículo 19, sobre los hijos
legítimos la ejercía el padre y con antelación el artículo 288
del C.C., subrogado por el 53 de la Ley 153 de 1887, se denía
la patria potestad como “…el conjunto de derechos que la ley
da al padre legítimo sobre sus hijos no emancipados. Estos
derechos no pertenecen a la madre. Los hijos de cualquiera
edad no emancipados se llaman hijos de familia, y el padre
con relación a ellos, padre de familia”.
compañero(a) permanente que conforman una
unión marital de hecho (C. Const. C-283/2011),
el ejercicio de la guarda por el compañero per-
manente frente a su otro compañero (C. Const.
C-844/2010), reconocimiento de los efectos ju-
rídicos de la sociedad patrimonial de las parejas
heterosexuales a las del mismo sexo (C. Const.
C-336/2008), régimen patrimonial reconocido
a las parejas del mismo sexo, extendido a los
otros derechos civiles (C. Const. C-075/2007),
edad para contraer matrimonio (C. Const.
C-507/2004), porción marital al compañero(a)
permanente (C. Const. C-283/2011), derechos
hereditarios al compañero o compañera per-
manente con quien se conforme una unión ma-
rital de hecho de igual o de diferente sexo (C.
Const. C-238/2012), abolición de la presunción
de derecho sobre el término que del nacimien-
to debe preceder a la concepción (C. Const.
C-004/1998), ampliación del concepto de fami-
lia a las uniones entre parejas del mismo sexo
(C. Const. (s.n.) 2011)
6
aplicando directamente
6. La Corte Constitucional tomó esta trascendental decisión al
revisar una demanda de inexequibilidad contra el artículo 113
del Código Civil, en el que se dene el matrimonio como “un
contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen
con el n de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutua-
mente”. La demanda interpuesta por la Organización de Jus-
ticia y por Colombia Diversa pedía declarar inexequible las
expresiones “un hombre y una mujer” y la palabra “procrear”,
por considerar que contravenían los derechos de las parejas
del mismo sexo. En la sentencia el Alto Tribunal no cambió el
concepto de matrimonio para equiparar en el nombre la unión
entre parejas homosexuales con el de las heterosexuales. Sin
embargo, exhorta al Congreso a regular y amparar los dere-
chos de las parejas del mismo sexo.
Lo fundamental de la decisión consiste en el cambio en el con-
cepto de familia contenido en el artículo 42 de la Constitución
Política, en el sentido de su conformación “por un hombre y
una mujer”, por cuanto se amplió dicha denición para incluir
familias en las que solo hay un padre o una madre, a manera
de ejemplo, pero también a la formada por dos personas del
mismo sexo. El argumento esgrimido en la sentencia es que la
noción de familia constitucional es incluyente y permite otras
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
haYdéE valEncia dE urina, mario andrés cadEna, luisa fErnanda díaz, cristian alBErto BEdoYa, John dEivi sánchEz
97
la Constitución Política, al considerar que se está
en presencia de vacíos legislativos u omisiones
normativas del legislador (sentencias integrado-
ras) (CSJ. 2011)
7
o en los eventos en que la nor-
ma es declarada exequible pero se condiciona a
una determinada interpretación del texto legal
(exequibilidad condicionada) (CSJ. 2006)
8
.
La Universidad debe reexionar sobre el
compromiso del juez constitucional, que no solo
tiene el poder de decidir sobre la exequibilidad
de las leyes, sino el de ser creador de Derecho,
como intérprete de la Constitución, y de la res-
ponsabilidad en la seguridad jurídica, produc-
to de la aplicación directa de la Carta Magna,
formas de expresión, de consiguiente deben recibir una pro-
tección constitucional integral e igualitaria. Para la Corte, la
legislación colombiana no garantiza los derechos de las fami-
lias homosexuales, y esto implica un décit de protección que
debe ser corregido, pues es discriminatorio. Para ello, además
de las uniones maritales de hecho, que ya son una realidad en
el país, pero que resultan insucientes, deberá asegurarse a las
parejas del mismo sexo que deseen formalizar su convivencia
el mismo nivel de protección que se ofrece al matrimonio, y
es ahí donde debe actuar el Congreso. La Corte Constitucio-
nal le pidió al Congreso que regule, no solo el derecho de las
parejas del mismo sexo a formalizar su vínculo, sino todo lo
que eso implica, como es el caso de las obligaciones morales y
contractuales que varían de las de las familias heterosexuales.
7. Sentencia integradora por omisión legislativa. Procedencia.
Las omisiones legislativas resultan inconstitucionales por ser
discriminatorias y cuando se conguran no es la declaratoria
de inexequibilidad dela disposición omisiva la que se impone,
sino la incorporación de un signicado ajustado a los manda-
tos constitucionales mediante una sentencia integradora que
le permita al Tribunal Constitucional llenar los vacíos dejados
por el legislador, a n de armonizar la disposición con el orde-
namiento superior.
8. “Así, en relación con las sentencias de constitucionalidad con-
dicionada, la Corte Constitucional ha dejado en claro que si
una “disposición legal admite varias interpretaciones, de las
cuales algunas violan la Carta pero otras se adecúan a ella, en-
tonces corresponde a la Corte proferir una constitucionalidad
condicionada o sentencia interpretativa que establezca cuáles
sentidos de la disposición acusada se mantienen dentro del
ordenamiento jurídico y cuáles no son legítimas constitucio-
nalmente. En este caso, la Corte analiza la disposición acusada
como una proposición normativa compleja que está integrada
por otras proposiciones normativas simples, de las cuales al-
gunas, individualmente, no son admisibles, por lo cual ellas
son retiradas del ordenamiento”.
como uno de los aspectos más importantes de la
transformación del Derecho Constitucional, por
la consagración expresa de su poder normativo.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué modicaciones han generado las sen-
tencias de la Corte Constitucional creadoras de
Derecho en la estructura jurídica de la familia
en la legislación colombiana, al extender los
efectos de la sociedad patrimonial, derechos y
obligaciones de las parejas heterosexuales que
conforman una unión marital de hecho, a las del
mismo sexo?
HIPÓTESIS
Las sentencias de la Corte Constitucional
creadoras de Derecho, han modicado la estruc-
tura jurídica de la familia en Colombia, exten-
diendo los efectos de la sociedad patrimonial,
derechos y obligaciones de las parejas hetero-
sexuales que conforman una unión marital de
hecho, a las del mismo sexo.
OBJETIVOS
General
Analizar las sentencias de la Corte Constitu-
cional creadoras de Derecho, en la estructura ju-
rídica de la familia en Colombia, que extienden
los efectos de la sociedad patrimonial, derechos
y obligaciones de las parejas heterosexuales que
conforman una unión marital de hecho, a las del
mismo sexo.
Especícos
Identicar las sentencias creadoras de De-
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
modificacionEs dE la Estructura Jurídica dE la familia En colomBia como rEsultado dE las sEntEncias crEadoras dE dErEcho dE la cortE constitucional
98
recho de la Corte Constitucional creadoras de
Derecho, en la estructura jurídica de la familia
en Colombia, que extienden los efectos de la so-
ciedad patrimonial, derechos y obligaciones de
las parejas heterosexuales que conforman una
unión marital de hecho, a las del mismo sexo.
Describir la estructura jurídica tradicional de
la familia en Colombia, en lo relacionado con su
régimen patrimonial, derechos y obligaciones de
la pareja.
Analizar las sentencias creadoras de Derecho
de la Corte Constitucional relacionadas con los
efectos de la sociedad patrimonial, derechos y
obligaciones de las parejas heterosexuales que
conforman una unión marital de hecho, a las del
mismo sexo.
Explicar el aporte jurídico que la Corte Cons-
titucional ha hecho a la estructura jurídica de la
familia en Colombia, al extender los efectos de
la sociedad patrimonial, derechos y obligaciones
de las parejas heterosexuales que conforman una
unión marital de hecho, a las del mismo sexo.
Contrastar la estructura tradicional de la fa-
milia en Colombia con los cambios que se han
generado en virtud de las sentencias creadoras
de Derecho de la Corte Constitucional, al exten-
der los efectos de la sociedad patrimonial, dere-
chos y obligaciones de las parejas heterosexua-
les que conforman una unión marital de hecho, a
las del mismo sexo.
Analizar los cambios que la decisión judicial
creadora de Derecho ha generado en la estructu-
ra jurídica de la familia en Colombia, al extender
los efectos de la sociedad patrimonial, derechos
y obligaciones de las parejas heterosexuales que
conforman una unión marital de hecho, a las del
mismo sexo.
JUSTIFICACIÓN
La nueva visión de los jueces en el seno del
Estado y la función que cumplen en su labor her-
menéutica, es de trascendental importancia, es
el paso del positivismo legalista, al amplio cam-
po del juez creador del Derecho. No es posible
considerar en la actualidad, que la aplicación de
la ley, es aquella que uye de sus propias pala-
bras, que si la intención del legislador es clara,
no cabe la interpretación, y que la seguridad ju-
rídica solo es posible aplicando literalmente el
texto legal.
La importancia y relevancia de esta investi-
gación es aún mayor, en el contexto de la discu-
sión política que se dio en el Congreso de la Re-
pública y que nalizó, al menos temporalmente,
el 24 de abril de 2013, al votar negativamente
por una amplia mayoría 51 frente a 17 el pro-
yecto de ley sobre el “matrimonio igualitario”.
Los conservadores y la bancada uribista votaron
“no”, como lo habían pedido las iglesias Católi-
ca y Cristiana y los liberales de pensamiento vo-
taron “sí”, al considerar que la igualdad signica
reconocer derechos con los mismos principios.
Nunca antes un proyecto de ley había dado
lugar a tanta polémica, hasta el punto que ac-
tivistas de una y otra parte se pronunciaron en
las distintas ciudades de Colombia expresando
su acuerdo o desacuerdo frente al discutido pro-
yecto, y conocida la decisión del Congreso de la
República en la Plaza de Bolívar de Bogotá y de
otras ciudades del país, se aplaudió la decisión,
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
haYdéE valEncia dE urina, mario andrés cadEna, luisa fErnanda díaz, cristian alBErto BEdoYa, John dEivi sánchEz
99
pero también se tiraron tomates a una valla del
Procurador General de la Nación que intervino
en el debate públicamente en su condición de
órgano de control y representante de la sociedad
(El Espectador, 2013).
Los medios de comunicación también fue-
ron prolijos en la divulgación del proyecto a los
colombianos y tomaron parte activa en el deba-
te, haciendo publicidad a la comunidad LGTB
al publicar fotos de “matrimonios simbólicos”
celebrados frente a la Corte Constitucional en
Bogotá, y las declaraciones de la señora Mar-
tha Lucía Cuéllar de San Juan, quien asistió al
Congreso en defensa de los derechos de su hijo
homosexual, titulando el reportaje “La cruzada
de una madre” (El Espectador, 2013).
Es necesaria esta investigación, porque en
ella se adentrará en aspectos tales, como que la
ley es un concepto, pero no todo el Derecho; que
la decisión del juez, es parte del Derecho y que
este está sometido, más que a la ley, a los valores
y principios que la informan.
El aporte que quiere hacerse, del cual deriva
su pertinencia, tiene como soporte fundamental,
promover el cambio en la enseñanza del Dere-
cho, al integrar los conceptos de paz y de solida-
ridad en la pedagogía jurídica, por ende, educar
al abogado para la justicia y la paz, y sobre todo
enfatizar, que la doctrina de la ciencia dogmáti-
ca del Derecho, que partía del silogismo jurídico
está llamado a perecer, que el juez no es “la boca
de la ley”, que todo el Derecho no está en la ley,
que la seguridad jurídica, no siempre está en la
ley, y que un rigorismo jurídico absoluto, puede
generar en suma injusticia.
Ampliar el horizonte del futuro abogado y
hacerlo consciente que el Estado Social de Dere-
cho que consagra la Constitución Política, tiene
como uno de sus deberes el bienestar general de
la población, por ello aquel debe esforzarse en la
construcción de las condiciones indispensables
para asegurar a todos sus habitantes, la posibi-
lidad de una vida digna, que el principio funda-
mental de la igualdad, dentro de la diversidad,
sea una realidad, y que entre los nes del Estado,
está garantizar la efectividad de los principios y
derechos consagrados en la Constitución, todo
para asegurar una convivencia pacíca y un or-
den justo.
DISEÑO METODOLÓGICO
1. Método de investigación: Histórico herme-
néutico.
2. Enfoque: Investigación cualitativa.
3. Tipo de investigación: Analítica.
4. Técnicas e instrumentos: Revisión documen-
tal de las sentencias de la Corte Constitucio-
nal de Colombia, creadoras de Derecho, que
han generado cambios en la estructura de la
familia, al extender los efectos de la sociedad
patrimonial, derechos y obligaciones de las
parejas heterosexuales que conforman una
unión marital de hecho, a las del mismo sexo.
5. Fases de la Investigación: Identicar, descri-
bir, clasicar, explicar, contrastar y analizar
las sentencias de la Corte Constitucional de
Colombia, creadoras de Derecho, que han
generado cambios en la estructura de la fa-
milia, al extender los efectos de la sociedad
patrimonial, derechos y obligaciones de las
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
modificacionEs dE la Estructura Jurídica dE la familia En colomBia como rEsultado dE las sEntEncias crEadoras dE dErEcho dE la cortE constitucional
100
parejas heterosexuales que conforman una
unión marital de hecho, a las del mismo sexo.
6. Población y muestra.
Esta investigación analizará las sentencias
proferidas por la Corte Constitucional entre los
años de 1996 a 2012. En este periodo se identi-
caron 24 decisiones que hacen tránsito a cosa
juzgada constitucional en las cuales se han re-
conocidos derechos a las parejas del mismo
sexo que conforman una unión marital de hecho
como compañeros permanentes.
Nro.
C-098
C-481
C-507
C-814
C-373
C-821
C-1043
C-075
Año
1996
1998
1999
2001
2002
2005
2006
2007
Magistrado Ponente
Eduardo Cifuentes Muñoz
Alejandro Martínez Caballero
Vladimiro Naranjo Mesa
Marco Gerardo Monroy Cabra
Jaime Córdoba Triviño
Rodrigo Escobar Gil
Rodrigo Escobar Gil
Rodrigo Escobar Gil
Asunto
“La unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo debe ser regulada”
“Toda diferencia de trato fundada en la diversa orientación sexual equivale a
una posible discriminación por razón del sexo y se encuentra sometida a un
control constitucional estricto”.
Declaró inexequible el literal c) del artículo 85 del Decreto 85 de 1989 que
calicaba de antisociales a los homosexuales y a las prostitutas, fundamentada
en que estas son opciones sexuales válidas dentro de nuestro Estado Social de
Derecho, y exequibles los literales e) y d): “practicar actos de homosexualismo”
bajo el entendido que se trata de actos sexuales, sean de carácter homosexual o
heterosexual, que se realicen de manera pública o en desarrollo de las activida-
des del servicio o dentro de las instalaciones castrenses.
La Corte estudia la posibilidad de la adopción a las parejas del mismo sexo, al
respecto expresa que la familia que el constituyente protege es la heterosexual
y monogámica, y por ende no le resulta indiferente la familia dentro de la cual
autoriza insertar al menor.
La Corte consideró inconstitucional alegar como causal de inhabilidad la homo-
sexualidad para acceder a un cargo notarial.
La Corte declaró exequible el numeral 1º, del artículo 6º, de la Ley 25 de 1992,
que modicó el 154 numeral 1º, del C. C. (causal de divorcio del matrimonio).
Expresó que en Colombia no se privilegia una determinada familia, pero por la
diversidad de su origen los casados no son simplemente personas que viven jun-
tas, sino que previamente hay una declaración judicial, por ende, requiere que
jurídicamente se presente su disolución, ante una determinada causal, lo que no
sucede en la unión marital de hecho, que al ser consensual, no exige ninguna in-
tervención judicial para su disolución, como tampoco la existencia de causales.
Al decidir demanda de inexequibilidad en contra del artículo 74, literal a) par-
cial, de la Ley 100 de 1993 modicado por el 13 de la Ley 797 de 2003 expresó
que las parejas homosexuales y heterosexuales deben recibir el mismo trato en
materia de pensión de sobreviviente, y que no hacerlo así resulta discrimina-
torio.
La Corte Constitucional dio apertura a la unión marital de hecho entre parejas
del mismo sexo, al declarar exequible algunas normas de la Ley 54 de 1990 y
hacerlas extensivas a ellas.
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
haYdéE valEncia dE urina, mario andrés cadEna, luisa fErnanda díaz, cristian alBErto BEdoYa, John dEivi sánchEz
101
C-158
C-811
C-521
C-336
C-755
C-798
C-1035
C-029
C-802
2007
2007
2007
2008
2008
2008
2008
2009
2009
Humberto Antonio Sierra Porto
Marco Gerardo Monroy Cabra
Clara Inés Vargas Hernández
Clara Inés Vargas Hernández
Nilson Pinilla Pinilla
Jaime Córdoba Triviño
Jaime Córdoba Triviño
Rodrigo Escobar Gil
Gabriel Eduardo Mendoza
La Corte se declaró inhibida para decidir sobre las normas demandadas (la ex-
presión “un hombre y una mujer” de los artículos 1 de la Ley 54 de 1990 y 1º de
la Ley 979 de 2005, modicatorio del artículo 2º de la Ley 54 de 1990) conside-
rando que la acusación no es pertinente, porque corresponde a una interpretación
particular y concreta de la norma, y para resolver un problema particular del
accionante. Reitera que la declaración de la unión marital de hecho solo tiene el
alcance de hacer efectiva una sociedad patrimonial, cuando una norma se reere
especícamente a “los compañeros permanentes” no se exige la declaración de
una unión marital de hecho, y es válido otro tipo de acreditación, para efectos
tales como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y benecios de
seguridad social, entre otros.
Reconocimiento como familia y cobertura del plan obligatorio de salud para las
parejas del mismo sexo.
La Corte examinó la constitucionalidad del artículo 163 (parcial) de la Ley 100
de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social y se dictan otras dis-
posiciones”, la Corte declaró inexequible la expresión “cuya unión sea superior
a dos años” para las parejas que conforman una unión marital de hecho, como
requisito para acceder a la seguridad social.
Concepto de pareja “Relación íntima y particular entre dos personas, fundada en
el afecto, de carácter exclusivo y singular y con clara vocación de permanencia”.
Se reconoce en esta sentencia la pensión de sobreviviente para las parejas del
mismo sexo (Ley 100 de 1994, artículos 47 y 74).
La Corte decidió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 48 de 1933
artículo 28 literales c) y g) por medio de la cual “Se reglamenta el servicio de
reclutamiento y movilización”, declaró exequible el literal g), en cuanto a la
exención de prestar el servicio militar, en el sentido de que se extiende a quienes
conviven en una unión permanente.
Obligación alimentaria para el compañero permanente y tipicación del delito
de inasistencia alimentaria entre parejas del mismo sexo, siempre que la pareja
reúna las condiciones de que trata la Ley 54 de 1990, tal como fue modicada
por la Ley 979 de 2005.
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b (parcial) del artículo 13 de
la Ley 797 de 2003 que modicó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el sen-
tido de señalar el derecho del cónyuge y compañera permanente a la pensión de
sobreviviente, cuando han convivido de manera simultánea en los últimos cinco
años anteriores a la muerte del causante. La Corte declaró la exequibilidad con-
dicionada al extenderla al compañero permanente, y en proporción al tiempo.
Esta sentencia declaró la exequibilidad condicionada de normas de carácter pe-
nal, civil, comercial, seguridad social y relacionada con el conicto armado, que
discriminaban a las parejas del mismo sexo de las heterosexuales, en el sentido
de que son constitucionales si se aplican a las parejas del mismo sexo.
Estudio a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 numeral 3º,
de la Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia). Para la posibilidad
de la adopción a los compañeros permanentes del mismo sexo que demuestren
los requisitos de ley. La Corte se inhibió argumentando la falta de una debida
argumentación.
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
modificacionEs dE la Estructura Jurídica dE la familia En colomBia como rEsultado dE las sEntEncias crEadoras dE dErEcho dE la cortE constitucional
102
C-121
C-886
C-100
C-283
C-577
C-238
C-710
2010
2010
2011
2011
2011
2012
2012
Juan Carlos Henao Pérez
Mauricio González Cuervo
María Victoria Calle Correa
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo
Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Se examinó la demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ley 613
de 1977 artículos 54, 113, 134, 137, por el cual se reorganiza la carrera de O-
ciales y Subociales de la Policía Nacional. La Corte determinó que se debe
incluir a los compañeros permanentes en los derechos que tiene la esposa o
cónyuge y se le concedió el derecho al compañero permanente sobreviviente a
contraer nuevas nupcias sin perder la pensión.
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 113 del Código Ci-
vil (el matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer) y el
artículo 2º, de la Ley 294 de 1996 (violencia intrafamiliar), los cuales reeren
como familia la conformada por vínculos jurídicos o naturales por un hombre
y una mujer. La Corte se inhibió de pronunciarse por ineptitud sustantiva de la
demanda.
Se examinó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 165 numeral
5 de la Ley 599 de 2000 (delito de desaparición forzada) excluyendo dentro de
las víctimas al cónyuge o compañero(a) permanente. La Corte determinó la exe-
quibilidad de la norma en el entendido que a la hora de su interpretación se debe
incluir al cónyuge y compañero(a) permanente, de igual o de diferente sexo.
Se reitera la protección de los derechos patrimoniales de las parejas del mismo
sexo. Exhorta al legislador para que regule la materia. El compañero perma-
nente que sobreviva al otro, tiene derecho a la porción conyugal, incluidas las
parejas del mismo sexo.
Declaró constitucional el matrimonio entre un hombre y una mujer (artículo
113 del C.C.) y se exhortó al Congreso a denir el nombre de las uniones del
mismo sexo antes del 20 de junio de 2013, con la nalidad de eliminar el décit
de protección. Si al 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha ex-
pedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir
ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.
Reconoce derechos hereditarios al compañero(a) permanente en la sucesión del
otro, sea que la unión se encuentre conformada por personas de igual o de dis-
tinto sexo.
Demanda de constitucionalidad contra el inciso 1º, del artículo 68 de la Ley
1098 de 2006 (“idoneidad moral” como requisito para adoptar). La Corte ex-
presa que tal exigencia no se reere de manera explícita a la condición de ho-
mosexual, ya que ella sea indicativa de su carencia. Se abstuvo de hacer un pro-
nunciamiento de fondo al considerar que se hacía una interpretación subjetiva
de la expresión acusada.
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
haYdéE valEncia dE urina, mario andrés cadEna, luisa fErnanda díaz, cristian alBErto BEdoYa, John dEivi sánchEz
103
REFERENCIAS
Burns, J. (1970). Roosevelt: El león y el zorro.
En J. Burns, Roosevelt, El león y el zorro.
Barcelona, España: Ediciones Grijalbo S.A.
Castillo, J. (1996). Derecho de Familia. Bogotá:
Leyer.
Castillo, J. (2004). Derecho de Familia. En R. J.
Castillo, Derecho de Familia (22). Bogotá
D. C.: Leyer.
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia
T-933 de 2011. http://www.corte constitu-
cional.gov.co/relatoria/2011/t-933-11. Re-
cuperado el 5 de marzo de 2012.
Colombia. Corte Constitucional, Senten-
cia T-933/2011 & T-548/ 2011. http:/
www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2011/T-548-11.htm. Recuperado
el 6 de marzo de 2012.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-577/2011. www.corteconstitucional.gov.
co. Recuperado el 5 de febrero de 2013.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-814/2001. www.corteconstitucional.gov.
co. Recuperado el 5 de abril de 2013.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-075/2007. www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/2007/c-075-07.htm. Recupera-
do el 4 de enero de 2012.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-283/2011. www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/2011/c-283-11.htm. Recupera-
do el 5 de febrero de 2012.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-336/2008. www.alcaldiabogota.gov.co/
sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30895. Recu-
perado el 8 de febrero de 2012.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-820/2006. https://www.icbf.gov.co/
transparencia/derechobienestar/cc_sc_nf/c-
820_2006.html
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-844/2010. www.supernanciera.gov.co/
Normativa/.../8442010.doc. Recuperado el
5 de febrero de 2012.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-238/2012. www.corteconstitucional.gov.
co/relatoria/2012/C-238-12.htm
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-004/1998. www.secretariasenado.gov.
co/senado/.../cc_sc.../1998/c-004_1998.ht...
Recuperado el 2013.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-250/2011. http://www.corteconstitucio-
nal.gov.co/relatoria/2011/C-250-11.htm
Colombia. Corte Constitucional. Sentencia
C-283/2011 M.P. Pretelt, J. Geogle. Re-
cuperado el 11 de noviembre de 2011, de
www.ambitojuridico.com/.../noti-110414-
01
Escudero, M. (2006). Procedimiento de familia
y del menor. Bogotá: Temis.
Fradique, C. (2006). La familia frente a la ley y
la vida. Bogotá.
Hoyos, I. (2000). La persona y sus derechos.
Bogotá: Temis.
Hoyos, I. (2003). En búsqueda de la identidad
de la familia. (U. d. Sabana, Ed.) Pensa-
miento y Cultura.
Hoyos, L. (2013). El Espectador Nro. 36.076,
23 de abril de 2013. ISSN 0122-28556. En-
trevista a la doctora Ilba Myriam Hoyos,
Procuradora Delegada.
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
modificacionEs dE la Estructura Jurídica dE la familia En colomBia como rEsultado dE las sEntEncias crEadoras dE dErEcho dE la cortE constitucional
104
Monroy, C. (2007). Derecho de Familia y de la
Infancia y la Adolescencia. En C. M. Bogo-
tá. D. C.: Ediciones Librería del Profesional
Ltda. Décima edición.
Monroy, M. (2011). Derecho de Familia, Infan-
cia y Adolescencia. Bogotá: Librería Edi-
ciones del Profesional.
Olano, G. (noviembre de 2006). dikaion.uni-
sabana.edu.co/index.php/dikaion/article/
download/.../1501. (R. U. 15, Editor, & U.
d. Sabana, Productor). Recuperado el 27 de
septiembre de 2013.
Portafolio (junio de 2011). http://www.portafo-
lio.co/opinion/blogs/juridica/conferencia-
%E2%80%9Cactivismo-judicial-lacorte-
constitucional-colombiana%E2%80%9D
Recuperado el 4 de abril de 2012.
Justicia, No. 24 - pp. 91-104 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
haYdéE valEncia dE urina, mario andrés cadEna, luisa fErnanda díaz, cristian alBErto BEdoYa, John dEivi sánchEz