* El presente artículo de reexión que se titula “El juego de intereses de los actores políticos para el diseño de la justicia transicional en
Colombia”, se desarrolla dentro del Grupo de Investigación en Problemas Contemporáneos del Derecho y la Política GICPODER de
la USB-Cali.
** Abogado de la Facultad de Derecho de la USC. Miembro del Grupo de Investigación en Problemas Contemporáneos del Derecho y la
Política GICPODER de la USB-Cali. Joven Investigador de Colciencias. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de
la Universidad de San Buenaventura-Cali. andresmauriciovaldivieso@gmail.com.- amvaldivieso@usbcali.edu.co
El juego de intereses de los actores
políticos para el diseño de la
justicia transicional en Colombia*
The game of interests of the political actors
for the design of the transitional justice in
Colombia
Andrés Mauricio
Valdivieso Collazos**
Recibido: 15 de octubre de 2013 / Aceptado: 21 de noviembre de 2013
Resumen
El presente artículo de reexión describe el proceso de formulación de
políticas públicas con miras al proceso de paz en Colombia donde participan
actores estatales y no estatales. Así entonces, inciden en el diseño de mode-
los de justicia transicional actores como las Fuerzas Militares, los gremios
económicos, los medios de comunicaciones y las ONG. En dicha discusión
y debate se encuentran intereses paralelos, comunes y opuestos lo que denota
la complejidad del proceso de construcción de modelos de transición que fa-
ciliten la consecución de la paz y la reparación de las víctimas como aspecto
fundamental para la reconciliación nacional. A partir de lo anterior, el presente
artículo parte de la comprensión del comportamiento de Colombia como Es-
tado y como gobierno frente al conicto armado, esbozando las tensiones que
se han producido por las ambivalencias frente a este y la imposibilidad del
cumplimiento de los estándares internacionales de DDHH. Seguidamente se
abordan los instrumentos de justicia transicional implementados en Colombia
en contraste con los estándares internacionales para la justicia transicional.
Finalmente, se interpreta las posiciones y el juego político de los actores es-
tatales y no estatales para el proceso de formación de los modelos de justicia
transicional.
Abstract
The present article of reection describes the process of formulation of
public policies with a view to the process of peace in Colombia where state
actors take part and not state. This way then, there affect in the model design
of transitional justice actors like the Military Forces, the economic unions, the
means of communications and the NGOs. In the above mentioned discussion
and debate they nd parallel, common and opposite interests what denotes the
complexity of the process of model construction of transition that there facili-
tate the attainment of the peace and the repair of the victims as fundamental as-
pect for the national reconciliation. From the previous thing, the present article
departs from the comprehension of the behavior of Colombia as State and as
government opposite to the armed conict, outlining the tensions that have tak-
en place for the ambivalencias opposite to the same one and the impossibility
of the fulllment of DDHH’s international standards. Immediately afterwards
there are approached the instruments of transitional justice implemented in
Colombia in contrast by the international standards for the transitional justice.
Finally, is interpreted the positions and the political game of the state and not
state actors for the process of formation of the models of transitional justice.
Palabras clave:
Régimen internacional,
Derechos humanos,
Justicia transicional,
Conicto armado.
Key words:
International regime,
Human rights, Transitional Justice,
Armed Conict.
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INTRODUCCIÓN
La expedición de la Ley 975 de 2005, en el
marco de un proceso de justicia transicional para
superar el conicto armado colombiano, tuvo
como objetivos la reinserción a la vida civil de
miembros de grupos armados ilegales y la repa-
ración a las víctimas del conicto. En efecto, los
procesos de justicia transicional se caracterizan
por estar cimentados sobre tres pilares: Justicia,
Verdad y Reparación. Sin embargo en dicha ley
se impusieron los intereses del Gobierno de tur-
no y los paramilitares que tenían el propósito de
desmovilizarse.
Así, el proceso de paz en Colombia en refe-
rencia con la reparación de las víctimas quedó
inconcluso e insuciente. Por ello, el Gobierno
Nacional ha considerado fundamental atender la
obligación estatal en cuanto al reconocimiento
de las víctimas y sus derechos, por lo cual, pro-
movió la Ley 1148 de 2011 denominada “Ley
de Víctimas” en la que se tienen en cuenta las
necesidades de las víctimas del conicto. Prin-
cipalmente la ley aborda aspectos necesarios
en materia de reparación integral, pues incluye
medidas materiales como: la indemnización, re-
habilitación, satisfacción, restitución y garantías
de no repetición. Y medidas no materiales o sim-
bólicas como: satisfacción moral y satisfacción
memorial para las víctimas.
Estas garantías son tomadas de los modelos
internacionales de justicia transicional, que a su
vez se enmarcan en la normatividad internacio-
nal sobre protección de derechos humanos. No
obstante, su aplicación contiene grandes retos y
desafíos, por tanto, habrá que realizar una eva-
luación para determinar si en la práctica social
se ejecutan los propósitos de la ley. Así entonces
la ejecución de la ley deberá superar muchos in-
tereses que se oponen por ejemplo a la restitu-
ción de tierras.
Ahora bien, los anteriores instrumentos deri-
vados de las posibilidades que ofrecen los meca-
nismos o modelos de justicia transicional pasan
por un proceso político complejo. En las discu-
siones sobre los diseños de la política pública
que permita el tránsito hacia la paz se enfrentan
intereses de actores estatales y no estatales. Lo
que complejiza la construcción de estrategias de
justicia transicional, ya que cada sector y actor
pretende imponer sus intereses políticos. No
obstante a lo anterior siempre se deberán tener
en cuenta los estándares internacionales para los
derechos humanos, pues constituyen el principal
referente como hilo conductor de la práctica so-
cial, y, en especial para jar unos límites en las
posibilidades de todos los modelos de justicia
transicional.
Por lo anterior, es menester realizar una eva-
luación al papel que desempeñan las diferentes
instituciones gubernamentales y actores no es-
tatales alrededor de los instrumentos de justicia
transicional que tengan como propósito la cons-
trucción de paz y reconciliación nacional.
METODOLOGÍA
La presente investigación toma como prin-
cipal referencia el Paradigma Histórico-Herme-
néutico, de acuerdo con el cual las Ciencias So-
ciales pretenden comprender y evaluar más que
explicar y describir los fenómenos sociales.
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Se utilizaron fuentes primarias como la re-
visión de tratados internacionales sobre justicia
transicional y reparación de víctimas, también,
se estudiaron las Leyes 975 de 2005 y 1148
de 2011 y algunos decretos reglamentarios co-
nociendo directamente las disposiciones que
otorga la ley para construir el proceso de re-
paración a víctimas. Finalmente como fuentes
secundarias se utilizó la doctrina internacional,
los trabajos académicos especializados como
importantes investigaciones sobre la materia y
literatura cientíca sobre la justicia transicional.
El Estado colombiano y sus diferentes go-
biernos frente al conicto armado
El conicto colombiano ha estado enmarca-
do en complejos factores sociales, económicos
y políticos, entre los cuales se puede destacar la
lucha por la propiedad, la ausencia de una ver-
dadera reforma agraria orgánica, la desigualdad
de la distribución de la riqueza y el acceso al
poder gubernamental. Así, los actores armados
involucrados son: las Fuerzas Armadas estatales
(Ejército y Policía), las fuerzas irregulares anti-
estatales (ELN y FARC) y las fuerzas irregula-
res paraestatales (los paramilitares). Por tanto,
históricamente, para el Estado ha sido un reto la
búsqueda constante e infructuosa de la paz, ya
que hasta el momento los procesos de paz han
sido fragmentados y no se han logrado acuer-
dos políticos que consoliden un pacto colectivo
democrático que sirva para la reconciliación na-
cional.
Durante los dos periodos del expresidente
Uribe (2002-2006 y 2006-2010) se securitizó
y se plegó al discurso antiterrorista como re-
curso casi único para el diseño de políticas en
el plan de gobierno de la agenda internacional.
La anidad política del gobierno Uribe con el
de Bush enmarcó el conicto colombiano en la
lucha global contra el terrorismo que se planteó
a partir del 11 de septiembre de 2001 (Pastrana,
2011, p. 67-68).
En ese orden, la ejecución de una política an-
titerrorista niega implícitamente la existencia del
conicto armado en Colombia, pues no pueden
ser iguales las estrategias jurídico-políticas para
enfrentar una amenaza terrorista que para supe-
rar el conicto armado. Una amenaza terrorista
solo tiene como opción el sometimiento a la jus-
ticia ordinaria y a las acciones militares. Por el
contrario, un conicto armado se puede abordar
desde una negociación política con pretensiones
de paz. A propósito, en varias oportunidades los
miembros del Gobierno Nacional
1
defendieron
la tesis de que en Colombia no existe un conic-
to armado, sino una amenaza terrorista contra la
democracia (Uprimny, 2005, p. 1-7).
No obstante, el concepto de conicto armado
no internacional, del Protocolo II adicional a los
Convenios de Ginebra, enuncia que para armar
la existencia de conicto armado deben darse las
1. Para un planteamiento de esa tesis, ver el memorando del Alto
Comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, sobre los ‘linea-
mientos para los proyectos de cooperación internacional’.
Para la sustentación de esa tesis, ver el artículo del mismo
funcionario ¿Conicto armado o amenaza terrorista? (2005,
abril 22). Semana.com. Para su mayor desarrollo, ver Gaviria,
J. O. (2005). Sosmas del terrorismo en Colombia. Bogotá:
Planeta.
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siguientes condiciones: los grupos armados irre-
gulares deben ser identicables, responder a una
estructura de mando jerárquico, ejecutar actos
de violencia de carácter sostenido y prolonga-
dos en el tiempo y, además, deberán ejercer con-
trol de una parte del territorio. En ese sentido,
si se contrastan las características de conicto
armado establecidas en el Protocolo II adicional
con el contexto colombiano, se puede armar la
existencia del conicto armado y se cuestiona la
política antiterrorista que ejecutó el expresiden-
te Uribe sosteniendo la tesis de la inexistencia
del conicto.
Lo anterior puede entenderse también como
un retroceso en materia de cumplimiento de los
estándares internacionales de DDHH y DIH,
puesto que los efectos del conicto armado en
el campo humanitario pierden relevancia polí-
tica bajo la lógica antiterrorista, que promueve
respuestas militares a los asuntos humanitarios.
Es decir, algunos gobiernos podrían pensar que
bajo la perspectiva de la guerra mundial contra
el terrorismo se puede contar con un mejor mar-
gen de maniobra exibilizando el cumplimiento
de los derechos humanos y del DIH para lograr
el objetivo de seguridad y estabilidad. Hasta
cierto punto, hoy pierde validez dicha interpre-
tación ya que con la creciente fortaleza de los
regímenes internacionales, los Estados que omi-
tan, evadan o actúen contrario a las obligacio-
nes internacionales se exponen a ser procesados
legalmente y serán sancionados si cometieron
abusos contra los derechos humanos y el DIH
(Sikkink, et al., 2010, p. 472).
Por tanto, la priorización de la estrategia mi-
litar para el tratamiento del conicto armado
tuvo como consecuencia la agudización de la
crisis humanitaria, se encerró a la población ci-
vil en medio del fuego cruzado entre los actores
del conicto. Así mismo, la gran preocupación
por la responsabilidad estatal en las ejecuciones
extrajudiciales (falsos positivos) cometidas por
agentes de las Fuerzas Militares.
Lo anterior esboza la situación grave de una
violación de derechos humanos en Colombia en
tensión con los estándares internacionales de
derechos humanos. Todo eso trae como conse-
cuencia condenas y la instauración de medidas
provisionales contra Colombia por los delitos
señalados anteriormente
2
como ocurrió en los
casos “comunidades Jiguamiandó y del Cur-
baradó vs Colombia”, o en el caso “masacre
de la Rochela respecto Colombia”, en los que
además de condenar a Colombia a reparar los
daños de las víctimas, se instauraron medidas
provisionales para obligar al Estado a proteger
de manera efectiva la vida e integridad personal
de los familiares de las víctimas que han sido
amenazados y corren el riesgo de vulneración de
sus derechos humanos. Por su parte, las medi-
das provisionales
3
se ejecutan cuando un hecho
es de urgencia maniesta grave y puede haber
un daño irreparable, y las condenas tienen gran
2. Véase inventario y relación de acciones del Sistema Interame-
ricano de Derechos Humanos contra Colombia, disponible en
la página ocial de la CIDH en http://www.corteidh.or.cr/pais.
cfm?id_Pais=9
3. Las medidas provisionales se encuentran consagradas en el
artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos.
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impacto internacional ya que sirven para alertar
a la opinión pública regional y a los organismos
de la OEA sobre deterioros en la situación de los
derechos humanos del país, además, se impulsan
transformaciones legislativas y prácticas dirigi-
das a protegerlos y alcanzar la democracia.
Se puede referenciar entre varias sentencias
contra Colombia la ejecutada en el caso “19 co-
merciantes vs Colombia”, por la cual se condena
al Estado colombiano por su responsabilidad en
la violación de lo dispuesto en la Declaración
Americana de los Derechos Humanos, en cuanto
a la detención, tortura y desaparición de perso-
nas, determinando la responsabilidad del Estado
frente al paramilitarismo a causa de la relación
entre agentes del Estado y el paramilitarismo en
la comisión de los hechos. Así, la percepción de
tolerancia e impunidad en algunos casos afecta
la imagen de Colombia y resulta contraprodu-
cente para la búsqueda de apoyo internacional
a las iniciativas del Gobierno (Sikkink, et al.,
2010, p. 491).
Ahora bien, el presidente Santos promueve
al interior de su coalición de gobierno el interés
por aprobar la Ley 1448 de 2011 (Ley de Vícti-
mas y Restitución de Tierras). Esta ley reconoce
la existencia del conicto armado para que con-
secuentemente y dispuesto en la misma ley se
repare a las víctimas con ocasión del conicto.
Igualmente, enuncia una política pública basada
en el respeto del Derecho Internacional público
y especialmente con el compromiso de defen-
der los DDHH y el DIH (Presidencia, 2010).
Entonces, la agenda del presidente representa
un cambio sustancial en las políticas en materia
de derechos humanos, en la medida en que la
protección de estos pasa a ser prioridad para el
Gobierno. No obstante, el conicto persiste y se
agudiza en las regiones fronterizas con Ecuador
y Venezuela. Los problemas humanitarios aún
siguen siendo graves en Colombia y seguirán
las tensiones que suscitarán preocupaciones de
la comunidad internacional para la nanciación
de proyectos adicionales que estimulen el desa-
rrollo social y económico del país.
En resumen, el conicto armado colombiano
se caracteriza por las constantes infracciones de
los derechos humanos y del DIH por los acto-
res involucrados en las hostilidades, con graves
consecuencias humanitarias, judiciales, menos-
cabo de la conanza y el prestigio del Estado
ante la comunidad. Además ha generado conic-
tos diplomáticos con repercusiones económicas
y comerciales con los países vecinos como Ve-
nezuela y Ecuador. Finalmente, tiene efectos ne-
gativos en cuanto al apoyo de la comunidad in-
ternacional para el desarrollo económico, social,
cultural de la Nación y especialmente ante un
posible proceso de paz (Valdivieso, A., 2012).
La justicia transicional como herramienta
fundamental para la construcción de una paz
duradera
Ya descritas algunas de las causas estructu-
rales del conicto armado como la lucha por la
propiedad, la ausencia de una verdadera reforma
orgánica, la desigualdad en la distribución de la
riqueza y el acceso al poder gubernamental, se
defenderá la idea de que solo y únicamente la
justicia transicional proporciona las herramien-
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tas adecuadas o idóneas para construir una paz
sostenible.
Por tanto, es evidente que el reto de cons-
truir un proceso de paz en Colombia ha sido de
constante aliento e infructuoso. Colombia ha
emprendido numerosas estrategias que preten-
dieron promover la consolidación de una paz
duradera, con algunos de los actores armados
al margen de la ley. Sin embargo, existen más
grupos armados que han sido excluidos o no han
participado por cuestiones políticas de antiguos
procesos de paz. Es así como las FARC y el
ELN aún combaten con medios armados por la
defensa y consecución de sus intereses.
Lo anterior ha generado históricamente un
desafío monumental al Estado. El diseño de
modelos políticos y jurídicos que conduzcan a
consolidar la paz por medio de un acuerdo de
paz con los grupos armados. Así pues, los mo-
delos de justicia transicional deben entenderse
como el esfuerzo por construir la paz sosteni-
ble tras un periodo de conicto, violencia ma-
siva o sistemática contra los derechos humanos.
Así pues, la justicia transicional proporciona las
herramientas político jurídicas adecuadas para
enfrentar infracciones a los DDHH y el DIH en
contextos de transición de las dictaduras a la de-
mocracia o en la superación de conictos arma-
dos hacia la paz. También es preciso que todo
modelo de justicia transicional integre o articule
los principios fundamentales de justicia, verdad
y reparación, pues de esa manera es que se logra
facilitar la reconciliación nacional como paso
necesario para edicar la paz.
En razón a lo anterior, la justicia transicio-
nal se convierte en el mejor medio que tiene
Colombia para proyectar los instrumentos tan-
to políticos como jurídicos para cimentar la tan
anhelada paz. En ese sentido, la posibilidad de
negociar un proceso de paz con las FARC debe
estar transversalizada por los estándares de jus-
ticia, verdad y preparación.
Así pues, la justicia transicional entrega los
insumos necesarios para abordar el camino no
solo hacia la paz, sino de pensar y re-estructurar
un país lleno de complejos problemas, pues en
este contexto no basta con solo abordar las se-
cuelas de la violencia, es menester trabajar por
las causas estructurales que generan el conicto
armado.
Finalmente, se debe emprender el complejo
camino hacia la construcción de paz, desde una
visión interdisciplinaria y holística social, pues
la sociedad colombiana y el conicto armado
son complejos lo cual implica, para la acade-
mia, por ejemplo, el deber de realizar un análisis
desde la interdisciplinariedad, para que las pro-
puestas que se formulen contengan soluciones
que atiendan esa complejidad, contemplando los
múltiples ámbitos que intervienen en la conti-
nuidad del conicto armado, y en los conictos
sociales, políticos, económicos y culturales que
lo propician.
Así pues, en ese complejo panorama es nece-
sario incluir la mayoría de intereses de sectores
sociales en el proceso de construcción de paz,
pues con mayor inclusión y negociación de inte-
reses es más probable que se aborde un camino
hacia una verdadera democracia.
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El juego político sobre los intereses de ac-
tores estatales y no estatales frente a los dere-
chos humanos y la justicia transicional
Los actores domésticos como las Fuerzas
Militares, los gremios económicos, los medios
de comunicación y las ONG desempeñan un
rol importante en la protección y defensa de los
derechos humanos en Colombia. Teniendo en
cuenta que los roles son relacionales y la inte-
racción entre dichos actores con el Estado incide
en el diseño de la política exterior de Colombia,
resulta relevante comprender su posición frente
a los derechos humanos.
Las Fuerzas Militares orientan sus acciones
o las dirigen por medio de planes de mejora-
miento, objetivos de calidad, escuela de capaci-
tación y cursos avanzados para capacitar en un
conjunto de valores éticos que fomentan la pro-
tección de los derechos humanos
4
. Sin embargo,
en la práctica, sus acciones son unas de las que
más comprometen la responsabilidad estatal en
materia de abusos de derechos humanos, por
ejemplo: las ejecuciones extrajudiciales llama-
das “falsos positivos” han sido la preocupación
más seria sobre el proceder de la fuerza pública
colombiana, ya que las víctimas tras ser asesina-
das, son vestidas con uniformes de la guerrilla
para presentarlas como muertas en combate. Se
ha interpretado que las violaciones sistemáticas
son promovidas por recompensas instituciona-
les como remuneraciones económicas, días de
4. Véase para su ampliación documentos ociales de las Fuerzas
Militares disponibles en línea: http://www.ejercito.mil.co/
licencia y reconocimientos internos (Sikkink, et
al., 2009, p. 483).
Así mismo, las Fuerzas Militares, como ac-
tores domésticos, insistieron en la necesidad de
modicar el fuero militar, ampliando la jurisdic-
ción militar para conocer en primer orden los
delitos cometidos. En entrevista con El Especta-
dor, el comandante de las Fuerzas Militares ex-
presa que se otorga especial respeto a los dere-
chos humanos y el DIH, pero que es importante
modicar el fuero militar argumentando que se
les ha condenado antes de ser juzgados (Oroz-
co, 2012, febrero 25). Igualmente, Jean Carlos
Mejía, director de la Defensoría Militar (Demil),
expresa que la estructura del fuero militar está
en “pañales” y es necesaria la reforma para la
ejecución de operaciones militares y policiales
en las que se conozca de un delito primero por la
justicia penal militar (Semana, 2012).
Sin embargo, aunque para la fuerza públi-
ca es necesaria la reforma, para otros actores
especialmente como las ONG y activistas de
derechos humanos, es un retroceso en materia
de derechos humanos y crea espacios donde se
podría generar impunidad. Así entonces, la Hu-
man Rights Watch, a través de su director José
Miguel Vivanco, ha manifestado que la reforma
además de ser contraria al Estado de Derecho,
puede conducir a la impunidad frente a violacio-
nes a los derechos humanos y el DIH, y con ello,
el Estado colombiano podría exponerse a una in-
vestigación por parte de la CPI (Semana, 2012).
A pesar de todo lo anterior, la reforma al fue-
ro militar fue aprobada, pero la Corte Constitu-
cional en octubre de 2013 tumba la reforma del
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fuero. No obstante, fue cuestionada sobre aspec-
tos de forma y no de fondo lo que podría generar
algo de preocupación para los intereses de las
ONG o activistas de derechos humanos, que han
orientado sus acciones a demostrar que dicha re-
forma podría generar espacios para la violación
de los DDHH y DIH.
Por otro lado, están los gremios económicos
que han optado por una posición de respeto por
los derechos humanos en los últimos años debi-
do a las exigencias en las negociaciones de coo-
peración económica, en las que la incorporación
de una cláusula sobre derechos humanos es re-
quisito para la mayoría de acuerdos comerciales
y de cooperación. La similitud de las cláusulas
de los distintos acuerdos es notoria y su viola-
ción provoca la suspensión inmediata del acuer-
do comercial (Niedrist, 2011, p. 463). No obs-
tante, se considera una estrategia orientada por
nes, pues resulta conveniente proteger y respe-
tar los derechos humanos como medio necesario
para la consecución de acuerdos comerciales y
nancieros.
Por otro lado, están los medios de comuni-
cación, que ejercen un rol fundamental puesto
que generan impacto en la opinión de todos los
estamentos sociales. Los medios de comuni-
cación pueden llegar a movilizar todo un gran
público, pueden masicar grupos de personas
en poco tiempo. Por eso, un aspecto que surge
como preocupación es quién maneja y coordina
la información que se transmite en los medios,
ya que dicha información será insumo para las
opiniones sociales.
En Colombia, debido al impacto social en
cuanto a denuncias públicas y acciones que pre-
tenden promover la importancia del respeto por
los derechos humanos, se puede interpretar un
relativo interés por proteger los derechos hu-
manos. Algunos medios han reportado las crisis
humanitarias a raíz del conicto armado, gene-
rándose una conciencia ciudadana sobre el pro-
blema de abusos contra los derechos humanos y
el DIH.
Finalmente, están las ONG, que desempe-
ñan un rol fundamental para la defensa de los
derechos humanos de la sociedad colombiana
y se convierten en veedoras del cumplimiento
normativo en la materia, representan ciertos sec-
tores sociales reprimidos. Las ONG hacen acti-
vismo exhortando a los Estados para que rmen
tratados internacionales y cumplan con las obli-
gaciones contraídas. Así mismo, denuncian a to-
dos y cada uno de los que vulneran los derechos
humanos llámese Estado, Ejército, guerrilla,
paramilitares o delincuencia común y también
representan gran número de víctimas, las aseso-
ran sobre sus derechos y les ofrecen asistencia
psicológica y médica.
Por todo lo anterior, los diversos actores bus-
can comportarse consistentemente con los roles
especícos, es decir, con los que se identican
(Chafetz, 1996-1997, p. 663, citado en Velosa,
2012). Ellos determinan el tipo de roles que el
país perseguirá y cómo se comportará de acuer-
do a sus perspectivas, además se convierten en
jugadores importantes en los procesos de for-
mulación de la política interior y exterior de las
naciones.
Dado todo lo anterior, se puede comprender
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de qué manera los diferentes actores por medio
de su rol social, desarrollan acciones encamina-
das a la consecución de sus intereses. Y, tales
acciones impulsoras de intereses políticos ge-
neralmente chocan frente a otras pretensiones
que representan diversos sectores sociales. Lo
que complejiza la construcción de estrategias de
justicia transicional, ya que cada sector y actor
pretende imponer sus intereses políticos.
Así pues entran en conicto el juego de inte-
reses de los actores políticos que pueden incidir
en el proceso de diseño de un modelo de justicia
transicional. Sin embargo, el complejo contexto
se debe trabajar o abordar de alguna manera para
lograr una participación pluralista en el proceso
de reconciliación nacional.
No obstante a lo anterior siempre se deberán
tener en cuenta los estándares internacionales
para los derechos humanos, pues constituyen
el principal referente como hilo conductor de
la práctica social, y, en especial para todos los
modelos de justicia transicional, es decir, que
los parámetros internacionales en materia de de-
rechos humanos y justicia transicional pueden
delimitar las fronteras hasta donde puede llegar
tal negociación de intereses políticos para la paz.
Por lo anterior, y, teniendo en cuenta las es-
tructuras de gobernanza (Valdivieso, A., 2010)
se podrían incluir diversos intereses ante un po-
sible acuerdo en La Habana. Igualmente, con el
objetivo de armonizar los intereses contrarios u
opuestos se plantea la teoría de la acción comu-
nicativa habermasiana, que promueve la conse-
cución de acuerdo de tipo razonable, es decir,
que vincule lo que más pueda los intereses de los
actores políticos con capacidad de inuencia.
En este sentido, las estructuras sociales son
contextos normativos que les imponen límites a
las acciones de los sujetos y les determinan unos
roles, a través de los cuales deberán regir su in-
teracción con los demás sujetos. Así según Ha-
bermas (1992), los actores desempeñan roles en
contextos especícos donde visualizan sus inte-
reses, y a su vez plantean acciones encaminadas
a su consecución.
De igual forma, Habermas enuncia que debe
procurarse una acción regulada por normas,
se reere no al comportamiento de un actor en
principio solitario que se topa en su entorno con
otros actores, sino a los miembros de un grupo
social que orientan su acción por valores comu-
nes, lo que debería desencadenar acciones de
entendimiento para lograr unas negociaciones
razonables (Habermas, 1992).
Ahora bien, a diferencia de la acción teleo-
lógica u orientada por nes, la acción orienta-
da por normas y valores sociales, se basa en un
saber práctico-moral, que es el que le permite
al sujeto interpretar cómo puede adecuar sus
acciones –o, en ciertos casos, cuestionar– a las
normas sociales vigentes, en las diversas situa-
ciones sociales que se le presenten. Por lo an-
terior, la pretensión de validez que presenta la
persona que actúa en el mundo social es de hacer
lo correcto (Habermas, 1992, p. 40).
Es decir, si simplemente dejamos que los ac-
tores políticos promuevan estrategias orientadas
a nes (consecución de sus intereses) no se esta-
ría construyendo una paz duradera y sostenible,
ya que, como la historia lo ha demostrado, los
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actores o intereses tradicionalmente excluidos
han reaccionado con medios violentos. Tal vez
esa sea la principal causa del conicto armado
en Colombia.
Ahora bien, por el contrario con la propuesta
habermasiana se promueve una acción orientada
por normas, concebidas como estándares míni-
mos éticos, donde se logren acuerdos razona-
bles, se estaría abordando el camino hacia una
reconciliación nacional. Se requiere que todos
los actores políticos reconozcan que no es ne-
cesario ni posible la consecución de la totalidad
de sus intereses, y por tanto es menester ceder
un poco a estos y pretender lograr acuerdos de
mínimos.
CONCLUSIONES
Los estándares internacionales de los dere-
chos humanos y justicia transicional constitu-
yen, por un lado, pautas mínimas de comporta-
miento, y por otro, establecen obligaciones a los
Estados de investigar y sancionar las violaciones
de los DDHH, así como de proteger y reparar
a todas las víctimas de abusos contra sus dere-
chos. De tal manera, en la actualidad existe ma-
yor veeduría y monitoreo de la comunidad inter-
nacional, pretendiendo que los Estados cumplan
sus obligaciones contenidas en los regímenes.
En el proceso de elaboración de políticas pú-
blicas han tenido incidencia tanto actores estata-
les como no estatales. Estos actores han ganado
protagonismo político y se han convertido en
representantes de intereses fundamentales en el
diseño de políticas públicas que incluyen los ob-
jetivos y las necesidades de los sectores sociales
y las víctimas, a los cuales se les han vulnerado
sus derechos.
Se promueve la Teoría de la Acción Comu-
nicativa habermasiana como herramienta epis-
temológica y metodológica de inclusión para el
juego de intereses de los actores políticos que
pueden incidir en el diseño de justicia transi-
cional en Colombia. Así pues se lograrían unos
acuerdos razonables y sobre todo preparatorios
para la consolidación de una paz duradera.
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