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Justicia, No. 24 - pp. 135-146 - Diciembre 2013 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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distriBución dE la pEnsión dE soBrEviviEntEs En los nuEvos modElos dE familia En colomBia: cónYugE Y compañEro(a) pErmanEntE
Seguidamente se dice, que nuestra Constitu-
ción Política consagró, que la seguridad social es
un servicio público de carácter obligatorio, que
será prestado bajo la dirección, coordinación y
control del Estado, en sujeción a los principios
de eciencia, universalidad y solidaridad, en los
términos establecidos por la ley; en la misma
Carta se otorga carácter de irrenunciabilidad a la
seguridad social, ofreciendo garantías de acceso
para todos los habitantes y establece que con la
ayuda de particulares se ampliará la cobertura,
cuya prestación podrá llevarse a cabo por en-
tidades públicas o privadas, así mismo plasmó
que los recursos de la seguridad social tienen
destinación especíca, es decir, que no se puede
dar un uso diferente (Cortés, 2006, p. 22).
Es así que en la Carta de 1991, se constitu-
cionalizó la seguridad social en los artículos 48
y 49, uno de cuyos segmentos es la pensión y
con ella la sustitución pensional (CE 2, B, sept.
20 de 2007).
Se conoce a esta nueva etapa de nuestra
Constitución con la expresión “nuevo derecho”
(Zagrebelsky, 2008, p. 14), introduciendo nue-
vos ingredientes relacionados con la interpreta-
ción y aplicación del Derecho, la reformulación
de nuestro sistema de fuentes, el papel del juez
en la creación del Derecho, la relación Derecho-
sociedad y el carácter vinculante de los princi-
pios, entre otros.
En una primera instancia el legislador y los
máximos tribunales jurisdiccionales en Colom-
bia, han extendido el derecho a la compañera(o)
permanente, hasta aquí restringido únicamente
para la esposa(o), equiparando en iguales de-
rechos a la compañera permanente respecto al
derecho a la pensión, pero hasta ese momento
contempló un orden de precedencia excluyente,
donde la segunda tendría derecho solo a falta de
la primera (Rodríguez, 2009, p. 211).
En este orden de ideas, el Constituyente de
1991 consagró en el artículo 48, la seguridad
social como un “servicio público de carácter
obligatorio, irrenunciable, prestado bajo la di-
rección, coordinación y control del Estado”
(Narváez, 2008, p. 33); en consecuencia hace
parte de los derechos que tienen los ciudadanos
y que le permiten tener una vida digna; son con-
diciones universales que deben ser protegidas
por el Estado y por la comunidad internacional,
reconocidos por la Constitución y por los trata-
dos internacionales (Rojas et al., 2008).
A partir de esta reforma, donde se reconoce
a Colombia como un Estado Social de Derecho,
“siendo el modelo jurídico político que ha resul-
tado más satisfactorio para la promoción de la
justicia y la igualdad en la sociedad global com-
pleja de hoy” (Neves, 1999, p. 365). y en desa-
rrollo de sus principios inspiradores, se consagra
la seguridad social en el capítulo correspondien-
te a los derechos económicos, sociales y cultu-
rales, mencionados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, artículo 22 y en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, artículo 9º, catalogados
como derechos de segunda generación (Naranjo,
2006, p. 357), entre los cuales se haya compren-
dido el derecho a la pensión; y los derechos fun-