* Este artículo de re exión, es el resultado del primer avance del desarrollo del proyecto d e investigación “Los procesos de formac ión
en el campo del Derecho frente a la nueva estructura jurídica colombiana”, que adelanta el Grupo de Investigación DECOFRON.
** Directo ra del Programa de Derecho Uni versidad Simón Bolívar Extensión Cúcuta, miembro del Grupo d e Investigación DECO-
FRON. Especialista en Derecho de Familia y Magíster en Formación en Educa ción. ramirez@unisimonbolivar.edu.co.
Formación del abogado
latinoamericano frente a la
tendencia antiformalista*
Training of the Latin-American attorney
forehead the antiformalist trend
Gladys Shirley
Ramírez Villamizar**
Recibido: 3 de agosto de 2012 / Aceptado: 20 de noviembre de 2012
Resumen
Este artículo de re exión tiene como objetivo aplicar un estudio aleato-
rio sobre –algunos– sistemas jurídicos vigentes en los países latinoamericanos
desde la óptica del formalismo para identi car la orientación antiformalista
como tendencia actual permitiendo invitar a los catedráticos, directivos y es-
tudiantes que hacen parte de los Programas de Derecho a que re exionemos
sobre las prácticas pedagógicas. Se pretende con este trabajo investigativo de-
terminar los métodos pedagógicos y los recursos didácticos que hoy se utilizan
en la labor docente para e l proceso formativo del abogado profesional, a n
de establecer si estos se ajustan a las competencias que demanda actualmente
el horizonte del Derecho latinoamericano. Se utilizaron como fundamentos
metodológicos el análisis documental, las técnicas operacionales para la cla-
si cación de libros, artículos, sentencias hito y una encuesta realizada como
prueba piloto a 33 docentes del Programa de Derecho en la Universidad Simón
Bolívar Extensión Cúcuta.
Abstract
This article of re ection has as aim apply a random study on –some– ju-
ridical in force systems in the Latin-American countries from the optics of the
formalism to identify the antiformalist orientation as current trend allowing
to invite the professors, executives and students who do part of the Faculties
of Law to which we think about the pedagogic practices. One tries by this
research work to determine the pedagogic methods and the didactic resources
that today are in use in the educational labor for the formative process of the
professional attorney, in order to establish if these adjust to the competitions
that there demands nowadays the horizon of the Latin-American Law. It was
used as methodological foundations the documentary analysis, the operational
technologies for the classi cation of books, articles, landmark ruling and an
inquiry realized as a pilot test to 33 teachers of the Program of Law in the
University Simón Bolívar Extension Cúcuta.
Palabras clave:
Sistema jurídico, Formalismo,
Antiformalismo,
Formación del abogado,
Prácticas pedagógicas.
Key words:
Legal system, Formalism,
Anti-formalism, Attorney training
processes, Pedagogical practices.
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INTRODUCCIÓN
El pensamiento losó co del Positivismo
inspiró al formalismo jurídico que parte de la
norma escrita como fuente del Derecho, instru-
mento indispensable para la solución de litigios
o controversias individuales o colectivas. Esta
forma de concebir el Derecho generó la escuela
“exegética”, buscando el orden social a través
de la interpretación literal de la norma; paradig-
ma que viene a ser cuestionado por el realismo
jurídico (antiformalismo), creador del nuevo
Derecho, que desarrolla una particular escuela
de interpretación, pues esta funge sus raíces en
el precedente vinculante que establece reglas y
subreglas de comportamiento social; corrientes
que se han venido incorporando en el sistema
legal de la gran mayoría de los países latinoame-
ricanos, tomando como f aro el iusnaturalismo
incrustado de manera directa en el preámbulo de
las Constituciones.
La anterior postura la comenta el profesor
(Freddyur Tovar, L., 2006, p. 149) de la siguien-
te manera:
Nuestro sistema jurídico se enfrenta nueva-
mente a la dinámica ius naturalista humanis-
ta, axiológica, ética, contemporánea y crítica,
en donde la institucionalidad y la ley son un
instrumento más, no los únicos, en el ejerci-
cio dialéctico que procura conseguir el orden
justo, único espacio idóneo en el cual puede
desarrollarse integralmente, la persona y su
dignidad: expresando además, que el Artícu-
lo 5º de la Constitución Política establece la
primacía de los derechos inalienables de la
persona, lo que viene a signi car el reconoci-
miento expreso de la corriente iusnaturalista.
Hoy, la gran mayoría de los países de este
continente, si bien es cierto, no tienen una
Corte Constitucional independiente y autó-
noma, igual, conservan las salas de esta ca-
lidad, colegiaturas que de manera paulatina
con sus decisiones han dirigido la ciencia
jurídica hacia el antiformalismo, con miras
a desarrollar el Estado Social y garantizar
efectivamente los derechos fundamentales de
los ciudadanos, desde luego, s in desconocer
el orden normativista.
El decisionismo judicial emanado de las altas
Cortes obliga al abogado latinoamericano a in-
corporar en su haber profesional las competen-
cias, habilidades y destrezas pertinentes con el
sistema mixto para afrontar el ejercicio profesio-
nal y resolver de manera idónea los problemas
jurídicos individuales y colectivos. Esta particu-
lar forma del sistema jurídico, necesariamente
incide en el proceso de formación profesional
del abogado y de manera especial en el currículo
universitario, donde las prácticas pedagógicas
juegan papel fundamental en la relación ense-
ñanza-aprendizaje, tema que tiene que ver con
este trabajo de investigación.
RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
El sistema jurídico latinoamericano
No pretendo generar incomodidad en la in-
comparable labor docente, es mi pretensión des-
de una pers pectiva panorámica de la dirección
del Programa Académico de Derecho de la Uni-
versidad Simón Bolívar Extensión Cúcuta, la de
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expresar, a través de esta ponencia, un genuino
sentimiento de convocatoria crítica que nos per-
mita observar con detenimiento de una manera
solidaria, desprevenida y sincera, la e cacia de
las prácticas pedagógicas utilizadas en el aula y
su pertinencia con las nuevas tendencias del De-
recho en Latinoamérica.
Es realidad averiguada, que las controversias
sociales se resuelven aplicando el marco teórico
del sistema jurídico de cada pueblo, cuya ten-
dencia descansa en el formalismo en algunos
casos y el antiformalismo en otros.
Para construir ese sistema los jurisconsultos
apelaron a las escuelas del pensamiento losó-
co; el naturalismo, que pregona la prevalencia
de valores y principios que son inherentes a la
naturaleza del ser humano, ubicado por encima
del ordenamiento jurídico. Ese iusnaturalismo,
mágico, ligado a tradiciones y a cuestiones me-
tafísicas, míticas si así se quiere llamar, un dere-
cho “del pueblo” o “parroquial”, ligado a la re-
ligión, especialmente a la religión Católica, que
de la mano con las monarquías imponían lo que
“naturalmente” era correcto y aplicable creando
así estándares de comportamiento y generando
una moral impuesta (Sterling, J., 2011).
La incidencia del sistema reglado en la vida
del ser humano la explica de manera sencilla y
clara el maestro Nor berto Bobbio, a rmando
que:
Nuestra vida se desenvuelve dentro de un
mundo de normas. C reemos ser libres, pero
en realidad estamos encerrados en una tupi-
dísima red de reglas de conducta, que des-
de el nacimiento y hasta la muerte dirigen
nuestras acciones en esta o en a quella di-
rección. La mayor parte de estas normas se
han vuelto tan comunes y ordinarias que ya
no nos damos cuenta de su presencia. Pero
si observamos un poco desde fuera el desa-
rrollo de la vida de un hombre a través de la
actividad educadora que ejerce sobre él sus
padres, maestros, etc., nos damos cuenta que
ese hombre se desarrolla bajo la guía de re-
glas de conducta. (…) desde ahora podemos
decir, así sea en términos todavía generales,
que el Derecho constituye una parte notable,
tal vez la más sobresaliente de nuestra expe-
riencia normativa. Por esto, uno de los pri-
meros resultados del estudio del Derecho es
volvernos conscientes de la importancia de
lo “normativo” en nuestra existencia indivi-
dual y social (1992, p. 3).
En Francia con el surgimiento del Código de
Napoleón de 1804, es cuando a ora el Derecho
Positivo y con él la Escuela Exegética que luego
emigrara a nuestro continente con el trabajo rea-
lizado por el maestro Andrés Bello, Escuela de
Hermenéutica que a rma que el Derecho Positi-
vo lo es todo y todo el Derecho está constituido
por la ley, estableciendo que el juez al interpretar
debe buscar la intención del legislador y, esto no
se logra en ningún caso, asumiendo una función
creadora del Derecho, pues esta labor le corres-
ponde con absoluta exclusividad al legislador y
solo debe limitarse a extraer de la norma de ma-
nera deductiva todas las consecuencias que de
la norma se desprendan (Timm, A., 2010, p. 3).
Frente al anterior paradigma, en la mitad del
siglo XX, hizo escuela la Teoría Pura del Dere-
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cho de Hans Kelsen, quien señala que esta cien-
cia se fundamenta en la existencia de una norma
expresa emanada de los organismos del Estado,
que regula el comportamiento humano depurada
de toda ideología política y de todo elemento de
la ciencia de la naturaleza, estableciendo una je-
rarquía en relación a la validez y de igual mane-
ra, que el mismo ordenamiento normativo regula
su creación pues una norma superior determina
cómo otra norma debe ser creada y, además, en
una medida variable, cuál debe ser el contenido.
No obstante la anterior postura, es el mismo
Kelsen, citado por el profesor José Antonio Ri-
vera Santibáñez, quien a rma que:
La jurisprudencia o función judicial no se li-
mita a concretar la abstracción de la ley, ni
tiene carácter meramente declarativo, (…) el
tribunal hace algo más que declarar o consta-
tar el Derecho ya contenido en ley, en la nor-
ma general. Por el contrario, la función de la
jurisdicción es más bien constitutiva, es crea-
ción del Derecho. Pues la sentencia judicial
crea por completo una nueva relación; deter-
mina que existe un hecho concreto, señala la
consecuencia jurídica que debe enlazar a él
y veri ca en concreto dicho enlace. (…) por
esta razón, la sentencia judicial es una norma
jurídica individual (2006, p. 36).
El realismo norteamericano propuesto, en-
tre otros, por el magistrado Holmes, citado por
el profesor Leonardo García Jaramillo, viene a
romper los paradigmas expuestos, cuando a r-
ma que la lógica no debe ser la única noción para
la aplicación del Derecho, “(...) El peligro al que
aludo consiste (...) en la formación según la cual
un sistema jurídico como el nuestro puede ser
derivado, como las matemáticas, de un conjunto
general de axiomas de conducta. Este es el error
natural de las teorías, pero no está con nado a
ellas”
1
, o como lo sostiene César Gaviria Truji-
llo, citado por Jorge Humberto Botero, “Lo que
realmente importa es la realidad, los hechos, las
circunstancias en que se encuentra un individuo.
Olvidar el contexto de una situación y las condi-
ciones especiales de una persona para i mponer
la ley por encima de los derechos, puede llevar-
nos a que la ley sea percibida por los c iudada-
nos como “un tirano ciego y obstinado” como lo
advirtió uno de los grandes lósofos griegos”
2
.
A la escuela formalista del Derecho se opone
Ronald Dworkin, planteando según el profesor
Arango Rivadeneira, el rechazo a la idea de la
legitimación del Derecho a partir de la legalidad
del procedimiento de su expedición y subraya
la posibilidad de superar la escisión Derecho,
política y moral, mediante una interpretación
constructivista de lo jurídico. Si bien admite que
“el Derecho es independiente de la moral, y la
política, y que esos discursos se incorporan bajo
la modalidad de principios morales y nes polí-
ticos en el lenguaje neutral del ordenamiento ju-
rídico, la legitimidad del Derecho depende de la
fundamentación de las decisiones judiciales que,
a su vez, se nutren de otros campos del discurso
práctico general” (Arango, R., 1994, p. 59).
1. García Jaramillo, L. (2008). “El nuevo Derecho en Colombia,
¿entelequia innecesaria o novedad pertinente?”. Revista de
Derecho Universidad del Norte, No. 29. Barranquilla. p. 296.
2. Botero, J.H. (1994). “Nueva Consti tución. Nuevo Derecho” .
Grandes temas de Derecho Constitucional colombiano. Pri-
mera ed. Medellín: Edt. Biblioteca Jurídica Dike. Colegio de
Abogados de Medellín. p. 13.
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Planteadas de manera sencilla las posturas
epistemológicas que han incidido en la forma-
ción de los sistemas jurídicos de tendencia ro-
mánica-germana y de línea anglosajona, hoy,
en el contexto latinoamericano se observa una
marcada tendencia hacia el antiformalismo y de
manera especial a la aplicación del precedente
vinculante en el decisionismo judicial.
En nuestro territorio nacional, la re forma
constitucional de 1991 institucionalizó la nueva
concepción del Estado Social de Derecho y creó
la jurisdicción constitucional con la Corte Cons-
titucional como corporación de cierre, siendo
garante, intérprete de la Norma Superior y fuen-
te del precedente obligatorio (antiformalismo).
Este cambio, desde luego, determina la com-
posición mixta de nuestro sistema jurídico, es-
tructura que obliga a nuestros jueces en sus de-
cisiones judiciales a interpretar y resolver los
con ictos tomando como instrumento la norma
escrita siguiendo el postulado reglado por el Ar-
tículo 230 Superior y, además, la ratio decidendi
del precedente constitucional, en el evento que
sea aplicable al caso a resolver (Art. 243 Supe-
rior). Ejemplo reciente, la Sentencia hito 075 de
2007 de la Corte Constitucional que adicionó el
Artículo primero de la Ley 54 de 1990, para re-
conocer los derechos patrimoniales de las pare-
jas del mismo sexo en Colombia.
En el territorio patrio, para determinar la
existencia del formalismo, nuestra Constitución
consagra en e l Artículo 230, la obediencia de-
bida a toda la estructura normativa, exigiendo a
los jueces, el sometimiento a ella en sus provi-
dencias.
Los profesores Tamayo & Jaramillo de en-
den el formalismo jurídico argumentando:
El constituyente colombiano optó por la ley y
no por el precedente, como mecanismo para
realizar el Estado de Derecho, y así aparece
en el Artículo 20 de la Carta Política, norma
según la cual, “Nadie podrá ser juzgado sino
conforme a l as leyes preexistentes”. Obsér-
vese que la norma no dice que la gente pue-
de ser juzgada con base e n jurisprudencias
preexistentes, sino con base en leyes preexis-
tentes (2012, p. 8).
La tendencia hacia el antiformalismo lo plan-
tea la Corte Constitucional colombiana al crear
de manera directa la fuente del Derecho deno-
minada el precedente vinculante, imponiendo
la ratio decidendi de sus sentencias con efectos
erga omnes, siempre que esta ratio sirva para re-
solver el problema jurídico o una cuestión cons-
titucional semejante.
Sobre este último tema, nuestra Honorable
Corte Constitucional sostiene, que las provi-
dencias emanadas de esta alta Corporación, no
constituyen una facultad discrecional del fun-
cionario judicial, sino que es un deber de obli-
gatorio cumplimiento.
La alta Corporación llega a esta conclusión,
teniendo en cuenta entre otras razones relevan-
tes: a) La protección al derecho fundamental a la
igualdad, vinculante para todas las autoridades
y particulares, estableciendo que supuestos fác-
ticos iguales se resuelvan de la misma manera
y por consiguiente, con la misma consecuencia
jurídica. b) El respeto por el postulado de cosa
juzgada, entregándole a los destinatarios segu-
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ridad jurídica y con anza legítima con las deci-
siones que toman los jueces y, c) “El respeto al
precedente es al Derecho lo que el principio de
universalización y el imperativo categórico son
a la ética, puesto que es buen juez aquel que dic-
ta una decisión que estaría dispuesto a suscribir
en otro supuesto diferente que presente carac-
teres análogos” (C. Const. Sentencia T-766/08).
En conclusión, podemos a rmar, sin temor
a equívocos, que nuestro sistema jurídico está
conformado por el ordenamiento reglado (for-
malismo) y el precedente vinculante emanado
de la Honorable Corte Constitucional cuando
actúa como intérprete de la Constitución (anti-
formalismo) (Artículo 243 Superior).
En la región latinoamericana tenemos enton-
ces, que e l antiformalismo ha venido abriendo
camino, consolidándose poco a poco a través de
las Cortes o Tribunales Constitucionales autó-
nomos e independientes, como por ejemplo, en
la República del Perú, Chile, Bolivia, Ecuador,
entre otros y, aún permanecen vigentes salas
constitucionales en los Tribunales Supremos de
Justicia, como en la República Bolivariana de
Venezuela, Costa Rica, El Salvador, etc.
Observando el Artículo 335 de la Constitu-
ción de la República Bolivariana de Venezuela,
este precepto consagra el precedente vinculante,
cuando a rma:
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará
la supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales; será el máximo y
último intérprete de la Constitución y velará
por su uniformidad, interpretación y aplica-
ción. Las interpretaciones que establezca la
Sala Constitucional sobre el contenido o al-
cance de las normas y principios constitucio-
nales son vinculantes para las otras Salas del
Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribu-
nales de la República”.
Plantea, la Sala Constitucional de este Tribu-
nal Supremo, que el juez incurre en conducta in-
debida en el ejercicio de su función si se negara
aceptar el precedente de la Sala Constitucional
en el momento de decidir acerca de un caso si-
milar; supuesto en el cual, la inobservancia del
precedente debe ser sancionado, agregando, que
el precedente vinculante debe ser interpretado
conforme lo expresa la Sala Constitucional en
todas las instancias jurisdiccionales, correspon-
diéndose con ello un control vertical del prece-
dente obligatorio (Tribunal Supremo de Justicia.
Sala Constitucional. 2003. M. P. Zuleta C.).
Se debe concluir entonces, que en el hermano
país, las reglas o subreglas que subyacen en el
precedente que emana de la Sala Constitucional,
deben ser acatadas incluso por las otras salas del
mismo Tribunal Supremo.
En la República del Perú, el Artículo 201 de
la Constitución Política determina la autonomía
e independencia del Tribunal Constitucional, ór-
gano colegiado encargado de la interpretación
de la Constitución, del principio de supremacía
constitucional y garante del respeto a la Consti-
tución en general y de los derechos constitucio-
nales en particular (Art. 201. Const. Política de
Perú) estableciendo el Artículo VII del Código
Procesal Constitucional (Ley 28237), que las
sentencias del Tribunal Constitucional que ad-
quieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
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precedente vinculante, cuando así lo exprese la
sentencia, precisando el extremo de su efecto
normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
resuelva apartándose del precedente, debe ex-
presar los fundamentos de hecho y de derecho
que sustentan la sentencia y las razones por las
cuales se aparta del precedente (Art. 7. C. P.
Const. de Perú).
El Tribunal Constitucional Peruano re rién-
dose a la aplicación inmediata del precedente
vinculante vertical dijo en su oportunidad:
Por las consideraciones expuestas y de con-
formidad con lo dispuesto en el Artículo VII
del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional y teniendo en cuenta que los
distintos operadores jurisdiccionales han
venido aplicando el criterio jurisprudencial
señalado por este Colegiado en anterior ju-
risprudencia respecto a la declaratoria de im-
procedencia del amparo cuando el trabajador
cobraba sus bene cios sociales o su compen-
sación por tiempo de servicios, este Tribunal
debe pasar a de nir el cambio de criterio de-
sarrollado en esta sentencia como precedente
vinculante, a efectos de generar predictibi-
lidad en los operadores jurídicos. Concluyó
expresando: “Los efectos de estas reglas se
aplican a los procesos que a la fecha de pu-
blicación en la página web de esta sentencia
se encuentran en trámite, tanto en el Poder
Judicial, como en el Tribunal Constitucional
y a aquellos que se interpongan en adelante”
(14 de julio de 2010).
En la República de Chile, el sistema jurídico
tiende hacia el precedente vinculante emanado
del Tribunal Constitucional, no solo para la mis-
ma magistratura, sino con efectos erga omnes,
es decir, para los demás organismos del Estado
y los particulares.
En su tesis para optar el título de abogada
(González, V., 2007), guiada por su tutora Da-
niela Accatino Scagliotti, explica en su trabajo
la manera como opera el precedente vinculante
constitucional chileno, partiendo según su cri-
terio de la interpretación extensiva del Artículo
19 Nº 2 de la Constitución y apoyándose en el
derecho fundamental a la igualdad, expresa que:
La consagración del principio de igualdad
que hasta este momento hemos sostenido, es
dable concluir que el Tribunal Constitucio-
nal debe respetar sus propios pr ecedentes y
que, al fallar debe tomar en cuenta l os crite-
rios sostenidos por él en sus sentencias ante-
riores, rea rmándolos o desestimándolos en
forma argumentada.
Esto es lo que cabe esperar de dicho Tribu-
nal, que por el importante rol que cumple como
garante de la Constitución, en especial al inter-
pretar sus normas, va estableciendo el modo en
que deben entenderse tales disposiciones, espe-
cialmente las relativas a los derechos y garan-
tías establecidas en ella, en donde la demanda
de certeza y seguridad jurídica para los ciuda-
danos alcanza su mayor nivel, especialmente si
estas interpretaciones son dadas por el intérprete
máximo de la Constitución (González, V., 2007).
El profesor Gonzalo Guerrero V. re riéndose
al mismo tema explica el criterio expuesto por la
Corte Constitucional chilena:
En Chile, el Tribunal Constitucional ha ex-
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presado que “debe también tenerse en con-
sideración para resolver acerca de la con-
veniencia de mantener la razón decisoria
contemplada en fallos anteriores del Tribu-
nal Constitucional en relación a una materia
determinada, que ello crea certeza y seguri-
dad jurídica necesarias para todos aquellos
a quienes pueda interesar y/o afectar lo que
este resuelva sobre el punto. Los cambios de
doctrina jurídica por lo general deben produ-
cirse siempre que existan motivos o razones
fundamentales que los justi quen”. Lo ex-
puesto anteriormente re eja que el Tribunal
Constitucional siente dentro del suceso que
debe vincularse a sí mismo con las resolu-
ciones que ha dictado para, de esta forma, ir
asentando sus líneas jurisprudenciales dentro
del ordenamiento jurídico, lo cual está hecho
en vistas de crear mayor seguridad jurídica
(2005, p. 7).
En de nitiva, dice el profesor Néstor Pedro
Sagués, que en la República de Argentina, no
existe una norma expresa que establezca el pre-
cedente obligatorio, pero, que después de una
larga y no siempre uniforme ni clara trayectoria,
puede reputarse vigente hoy y, más allá de su
acierto o error, una regla de derecho consuetudi-
nario constitucional elaborada por la propia Cor-
te Suprema que impone a los tribunales inferio-
res a ella el deber jurídico de seguir sus criterios,
más allá de los casos donde fueron expuestos y
en todos los escenarios (Derecho Federal, o Co-
mún o Local). Puede hablarse entonces, dice el
connotado tratadista, que “se presenta una juris-
prudencia obligatoria o vinculante de la Corte,
pero condicionada: El Tribunal Inferior está ha-
bilitado para apartarse de ella, siempre que se
den fundamentos que sean: a) Valederos y, b)
Diferentes a los ya examinados por la Corte”
(Sagués, N. P., 2006, p. 28).
Como se puede observar, en el contexto sura-
mericano la presencia del formalismo y el anti-
formalismo jurídico se encuentra vigente, esté o
no, consagrado el antiformalismo en forma ex-
presa en las respectivas Constituciones.
Prácticas pedagógicas en la formación del
jurista
Puestas así las cosas, los sistemas jurídicos
latinoamericanos exigen un profesional del De-
recho competente, due ño del c onocimiento ju-
rídico bifronte, es decir, conocedor del marco
teórico normativista y de las líneas jurispruden-
ciales constitucionales que lo lleve a conocer e
interpretar las reglas y subreglas que subyacen
en la ratio decidendi en las sentencias de las al-
tas Cortes y sobre todo, de aquellas que cons-
tituyen precedente vinculante para resolver los
con ictos que se generan en la sociedad.
Frente a esta incontrovertible evidencia, es
imposible pasar por alto, esta preciosa oportu-
nidad contando c on la presencia de excelentes
exponentes de la academia iber oamericana, de
docentes y especialmente de nuestros estudian-
tes, los futuros abogados, quienes son los prota-
gonistas relevantes en el proceso de enseñanza-
aprendizaje y los que hacen evidente la calidad
de nuestras universidades, para invitarlos a re-
exionar en torno a la siguiente pregunta: ¿las
prácticas pedagógicas utilizadas en nuestros
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programas son pertinentes con las nuevas ten-
dencias del Derecho que hoy nos ocupa en este
Congreso?
La tendencia de los países latinoamericanos
de incorporar en la estructura jurídica un siste-
ma mixto, donde el formalismo opere conjunta-
mente con el antiformalismo, por lo menos en
nuestro país, además de haber generado múlti-
ples controversias que aún subsisten, e ntre otras,
la intromisión de la Corte Constitucional en el
órgano Legislativo so pretexto de garantizar la
efectividad de los derechos fundamentales; este
cambio, desde luego, incide en el proceso de
formación del abogado, circunstancia que obli-
ga a las instituciones de educación superior a
incorporar en su currículo un plan de estudios
coherente con estas tendencias y a los docentes a
utilizar el método pedagógico y recursos didác-
ticos acordes con esta realidad.
No cabe duda, que el lugar apropiado para
formar al hombre instruido, culto y competente
es nuestro recinto académico donde el estudian-
te construye las competencias adecuadas para
actuar efectivamente en diversos escenarios se-
gún las necesidades de la producción o el traba-
jo, la ética, las nuevas tecnologías, el desajuste
ambiental y todo ello, en un complejo marco de
calidad, evaluación y autonomía (Maldonado,
M., 2012, p. 4).
No obstante, estando bien de nido el propó-
sito de la educación superior latinoamericana, es
fácil observar a togados desorientados, actuando
con temor e inseguridad al abordar la solución
de controversias en los estrados judiciales.
Al buscar la causa de estas angustias profe-
sionales del novicio, objetivo general del pro-
yecto de investigación que desarrolla el Grupo
de Investigación DECOFRON en nuestra Alma
Mater, tendremos que remontarnos a la relación
docente-estudiante y de manera particular, a la
postura epistemológica y las prácticas pedagógi-
cas que utiliza el facilitador al desarrollar el con-
tenido programático de su asignatura o espacio
académico, elementos de vital importancia en el
enlace enseñanza-aprendizaje.
Si tenemos en los programas, un profesor
dueño de un excelente marco teórico construido
bajo los esquemas de la concepción losó ca ju-
rídica del Positivismo, fuente principal del for-
malismo y además, acérrimo partidario de esta
postura como forma de concebir el Derecho y,
a ello, le agregamos, el método deductivo y el
discurso en el aula de clase como único recurso
didáctico para construir conocimiento, la obser-
vación nos indica, que esta práctica pedagógica,
incluso sin que el mismo docente se percate de
ello, nos lleva a tener en el aula a un estudian-
te receptor, pasivo, carente de la actitud inves-
tigativa, egresando luego del claustro, c on una
marcada visión formalista del Derecho, huérfa-
no de las habilidades y destrezas requeridas para
enfrentar desde la praxis la solución de contro-
versias.
Ahora bien, si concebimos en el aula al
maestro dueño de una concepción holística del
Derecho y con la adecuada formación pedagógi-
ca, no cabe la menor duda, que su labor docente
debe ser un universo de actividades; partiendo
del modelo pedagógico que incorpora en su cu-
rrículo la institución para la c ual labora y del uso
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del método pertinente para desarrollar el tema
(deductivo, inductivo, problemático, etc.) y ape-
lando a l as ayudas didácticas, como por ejem-
plo, el discurso dialéctico teniendo en cuenta la
conformación bipolar de nuestros sistemas jurí-
dicos, la mesa redonda, el Seminario Alemán, el
foro, el análisis y la construcción de líneas juris-
prudenciales en relación a ciertos temas, la apli-
cación de la metodología de la investigación,
que entre otras cosas, debe permear todo el plan
de estudios, distribuyendo las horas de cátedra,
para convertir permanentemente el aula en juz-
gado simulado, para que el estudiante adquiera
la habilidad de abordar con método la solución
del problema desde el punto de vista práctico.
Partidario o no del antiformalismo, el docen-
te debe abordar la enseñanza del Derecho desde
las dos posturas mencionadas, utilizando los re-
cursos didácticos pertinentes, porque, es preci-
samente el marco teórico de estas dos vertientes
con lo que cuenta el abogado en el contexto lati-
noamericano para el ejercicio profesional y con
el que resolverá todos los problemas litigiosos.
No desarrollar las prácticas pedagógicas desde
esta perspectiva, i mplica romper abruptamente
el punto vital de conexión en la relación docen-
te-estudiante, situación que conduce a entregar
a la sociedad un abogado propietario de un ses-
gado conocimiento jurídico, huérfano de las ha-
bilidades y destrezas necesarias para interpretar,
argumentar y resolver con metodología desde el
punto de vista práctico los problemas litigiosos.
Es un deber sagrado del docente, abordar su
labor con mucha responsabilidad, porque es allí
precisamente, donde se articula el proceso de
enseñanza con el aprendizaje del estudiante. El
buen uso de las prácticas pedagógicas como an-
tes se a rmó, produce un abogado competente,
conciliador, ético y respetuoso de la diferencia,
capaz de dese mpeñarse profesionalmente con
seguridad frente a la solución de los con ictos.
DISCUSIÓN
Consideradas las distintas posiciones losó-
co-jurídicas que han trascendido en el sistema
jurídico latinoamericano, aún se mantiene la
discrepancia de carácter doctrinal y jurispru-
dencial, en el s entido de establecer la obedien-
cia absoluta del Juez al mandato normativo o la
doctrina constitucional a la hora de administrar
justicia. Sin embargo, por mandato superior las
decisiones del organismo de cierre constitucio-
nal que pro era en ejercicio del control jurisdic-
cional hacen tránsito a cosa juzgada constitucio-
nal y por consiguiente ninguna autoridad podrá
reproducir el contenido material del acto jurídi-
co declarado inexequible por razones de fondo,
mientras subsistan en la Carta las disposiciones
que sirvieron para hacer la confrontación e ntre
la norma ordinaria y la Constitución.
Frente a esta situación particular, es necesa-
rio que los programas de Derecho abarquen el
estudio de esta disciplina desde estas dos lati-
tudes utilizando las herramientas pedagógicas
que contribuyan al desarrollo de habilidades y
destrezas para el adecuado ejercicio profesional.
CONCLUSIONES
Del análisis documental realizado con la me-
todología antes explicada, se concluye:
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ORMACIÓN DELABOG ADO LATINOAMERICANO F RENTE ALA TENDENCIA ANT IFORMA LISTA
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1. Es inobjetable la existencia del ordenamiento
normativo en el sistema jurídico latinoame-
ricano siendo por consiguiente obligatorio
para los jueces.
2. Las decisiones proferidas por las Cortes
Constitucionales y las salas constitucionales
de la Corte Suprema de Justicia, actuando
como garantes e intérpretes de la Constitu-
ción en razón a la competencia f uncional,
son de carácter vinculantes de manera hori-
zontal y vertical.
3. En atención a la estructura del sistema jurí-
dico el docente sin vacilar, al desarrollar el
microcurrículo, debe orientar su proceso de
enseñanza con fundamento en las posturas
losó cas en la explicación teórico-práctica
de cada una de las unidades temáticas, utili-
zando la cátedra magistral y demás, métodos,
recursos y medios pertinentes que ofrece la
didáctica, permeando desde el aula los conte-
nidos programáticos con trabajos de investi-
gación, para que los estudiantes se apropien
de las competencias (conocimiento jurídico,
interpretación, argumentación jurispruden-
cial y proposición legal) que exige el nuevo
sistema jurídico en el contexto latinoameri-
cano.
Propuesta institucional
La Universidad Simón Bolívar desde la sede
principal de Barranquilla y la Extensión en la
ciudad de San José de Cúcuta, propone la crea-
ción de un grupo de investigación latinoameri-
cano para desarrollar en cada una de nuestras
instituciones universitarias el proyecto de inves-
tigación dirigido a propender por la formación
de nuestros abogados analizando las prácticas
pedagógicas y su coherencia con las nuevas ten-
dencias del Derecho.
Ponemos a disposición de todas las institu-
ciones el proyecto de investigación que desarro-
lla el grupo DECOFRON.
No olvidemos, que la Universidad Simón
Bolívar, es la madre que genera esperanza, cul-
tura, ciencia y libertad, es su afán de extinguir la
ignorancia, es del pueblo y sobre todo genera la
PAZ (Himno de la Universidad Simón Bolívar.
Música y letra de Avis E. Gil Barros).
Un abogado educado, competente y ético es
el instrumento vital para combatir la diferencia
social e indispensable para sofocar la llama vio-
lenta que lastima al pueblo latinoamericano.
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ORMACIÓN DELABOG ADO LATINOAMERICANO F RENTE ALA TENDENCIA ANT IFORMA LISTA
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