* Este artículo de revisión se deriva del proyecto “Avances y problemáticas de la justicia transicional en Norte de Santander”, desarro-
llado por el Grupo de Investigación DHS, de la Universidad Simón Bolívar.
** Abogada, especialista en Derecho de Familia, estudiante de Maestría en Educación, Directora de Consultorio Jurídico, Directora del
Grupo de Investigación DHS, Universidad Simón Bolívar, Ext. Cúcuta. millera@unisim onbolivar.edu.co
*** Abogada, plani cadora en Desarrollo Social, estudiante de Especialización de Derechos Humanos.
m.arias@unisimonbolivar.edu.co
**** Licenciada en Matemáticas, Especialización en Prácticas Pedagógicas Univer sitarias. y.contreras@unisimonbolivar.edu.co
Avances y problemáticas
de la justicia transicional
en Norte de Santander
*
Advances and problematic of the transitional
justice in Norte de Santander
Mercedes Illera Lobo**
María Carolina Arenas Sandoval***
Yudith Contreras****
Recibido: 3 de septiembre de 2012 / Aceptado: 6 de noviembre de 2012
Palabras clave:
Justicia transicional, Víctima,
Derechos humanos, Reparación,
Verdad, Norte de Santander,
Consultorio jurídico.
Key words:
Transitional justice, Victim,
Human rights, Reparations, Truth,
Norte de Santander, Legal of ce.
Resumen
El presente artículo de revisión tiene por objeto analizar las diferentes cau-
sas que han llevado a Colombia a la implementación de la justicia transicional,
partiendo de un estudio documental y hermenéutico, desarrollando un análisis
que se remonta en la historia a los juicios de la Segunda Guerra Mundial a
través de los tribunales ad hoc, los cuales fueron creados para juzgar con ictos
de mayor relevancia a nivel mundial, como los de Nuremberg, Yugoslavia,
Ruanda; partiendo del ser humano como autor de democracias y dictaduras,
en constante y ardua búsqueda del n de la violencia, empleando los Derechos
Humanos como protector de las víctimas de atrocidades de actores armados
existentes, para el esclarecimiento de la verdad, la justicia y reparación. Ade-
más se analiza la confrontación entre la disfunción y desigualdad social en
casos especiales como el Catatumbo en Norte de Santander, donde se puede
llegar a concluir que dicha región se ve altamente afectada por falta de le-
gitimidad, impidiéndose o limitándose la gobernabilidad del Departamento,
conllevando a que el asentamiento de grupos armados ejerzan control del terri-
torio, así como el abandono de hectáreas por parte de la población desplazada
forzadamente.
Abstract
The present article of review has as aims to analyze the various cause that
have led Colombia to the implementation of transitional justice, from a herme-
neutic and documentary study, and by developing an analysis that goes back
in history to the trials of World War II through of the ad hoc tribunals, which
were established to try most important con icts worldwide, such as Nurem-
berg, Yugoslavia, Rwanda, based on the human being as the author of democ-
racies and dictatorships, in constant and arduous search for an end to violence,
using human rights as protector of the victims of atrocities of armed actors
existing for the elucidation of truth, justice and reparation. It also examines the
confrontation between dysfunction and social inequality in special cases like
the Catatumbo in Norte de Santander, where we c an come to the conclusion
that this region is highly affected by lack of legitimacy, preventing or limiting
the Department’s governance, leading to that the settlement of armed groups
exercise control of the territory and the abandonment of hectares by the forc-
ibly displaced.
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INTRODUCCIÓN
El individuo en sociedad se de sarrolla a tra-
vés de diferencias, el disenso lo ha desbocado
a mantener con ictos o controversias que en
algunas experiencias no tan relevantes han sido
de carácter pací co; la justicia como alma del
Derecho, ha buscado dirimir las controversias
suscitadas en las sociedades, Roma, Grecia,
Constantinopla, Babilonia, Asia Menor y más
recientemente América, son ejemplos de socie-
dades que han evolucionado con experiencias
dolorosas y por ello no invisibles para nosotros.
Las naciones en el proceso de la evolución
misma guardando sus parámetros culturales,
políticos, sociales y religiosos han forjado el
modelo de Estado en el cual se quieren desarro-
llar, y en todo caso materializar el concepto de
justicia, que para el jurista romano Ulpiano se
de ne: Iustitia est constans et perpetua volun-
tas ius suum cuique tribuendi; “La justicia es la
constante y perpetua voluntad de dar (conceder)
a cada uno su derecho”. Y dentro de dichos dere-
chos encontramos: Honeste vivere, alterum non
laedere et suum cuique tribuere. Olano García
(2011), señala:
“Vive honestamente, no hagas daño a nadie
y da a cada uno lo suyo”. Este como un valor
colectivo y no individual, toda vez que el indi-
viduo en sí mismo no es más que un contenedor
de razón y lógica, pero es la vida en sociedad lo
que lo convierte en ser gente.
Los con ictos históricos regionales y mun-
diales han generado que el hombre utilice he-
rramientas para garantizar en ocasiones el bien
general, el cese de hostilidades, la terminación
o n de la dominación de unos hacia los otros,
el abuso de poder, el atropello a ciertas r azas,
en general, la destrucción y el sufrimiento es
la constante del interés mezquino del hombre,
como consecuencia.
La justicia transicional es una herramienta
que busca minimizar los índices de impunidad,
mantener el statu quo, cumplir con estándares
mínimos de reparación, e incluir el mayor nú-
mero de los sectores en la reconstrucción del te-
jido social, entre otros; sin embargo muy lejos
está de llenar la s expectativas de todos los que
componen una sociedad.
Metodología
Se utilizó el enfoque cualitativo, con el pro-
pósito de analizar el fenómeno social de las
víctimas del con icto en Colombia, a través de
la asistencia cuali cada brindada por el Con-
sultorio Jurídico de la Universidad Simón Bo-
lívar-Extensión Cúcuta, realizando un análisis
documental hermenéutico de los precedentes ju-
risprudenciales, y de los derechos litigiosos alle-
gados al Consultorio por parte de la población
víctima del con icto armado.
RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
Justicia transicional, en un esquema inter-
nacional
El análisis de la justicia transicional pue-
de ser conceptuado como la justicia asociada a
periodos de cambios políticos, teniendo como
premisa principal generar posibles soluciones
legales, con propósitos tendientes a reparar da-
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ños pasados; siendo necesario observar y anali-
zar las variaciones en la sociedad, demostrando
a través del tiempo la justicia que se pret ende
con sus limitantes más dicientes.
Observando los acontecimientos de la Segun-
da Guerra Mundial, se deduce como justicia tran-
sicional moderna, la concebida en dicha época, a
través de su aspecto más relevante e importante
como fueron los tribunales ad hoc, dando como
respuesta a l as víctimas la justicia transicional
en un esquema de Derecho Internacional, pues
fue conducido por los Estados Aliados, donde
se adelantaron procesos con sanciones pertinen-
tes, conduciendo dicha situación a un st atu quo
político general, convirtiéndose en bases sólidas
de derechos humanos; concibiéndose la posibi-
lidad de la reconstrucción nacional, no de una
nación especí ca, sino de una sociedad en gene-
ral que encierra todo el continente europeo; sin
embargo, los fallos no sirvieron para evitar los
futuros y absurdos homicidios múltiples de la
post-guerra, permitiendo un punto de vista más
individualizado al momento de responsabilizar
las masacres perpetuadas.
La historia de que pueda existir un modelo
de transición socio-jurídico, entre el punto de
vista de algunos para desarrollar una sociedad y
el deseo de la gran mayoría para llegar a imple-
mentar el modelo de Estado pretendido, no solo
ha servido para dirimir con ictos nacionales e
internacionales; en las dos últimas décadas del
siglo XX se evidenciaron constantes transicio-
nes políticas, y con ello el síncope de la Unión
Soviética, lo cual generó las transiciones en el
Cono Sur de Suramérica en la década de los 70
e inicios de los 80 con la sorpresa de encontrar
en este lado del mundo gobiernos de izquierda,
causando enorme malestar esta situación, pues
las experiencias de dichos gobiernos no habían
sido las mejores, como por ejemplo Cuba, Chile,
donde juntas militares represivas no garantiza-
ron juicios al estilo de Nuremberg, diferente si-
tuación la vislumbrada en Argentina después de
la guerra de las Malvinas donde se intentó hacer
una distinción entre aspectos nacionales y aque-
llos de fuero de justicia internacional, sin dejar
de lado que en países con democracias débiles
se puede llegar a provocar dilemas sobre el Es-
tado de Derecho y el uso de la ley puede ser de
aplicación inequívoca; siendo necesario generar
comisiones encargadas de investigar, documen-
tar y divulgar abusos a los derechos humanos en
tiempos determinados y en países que lo nece-
siten; este modelo fue analizado y adoptado por
Sudáfrica en la década de los 90, donde la causa
africana se convirtió en la causa de las Naciones
Unidas, creándose como instrumento para diri-
mir los con ictos, para alentar el despertar de
la libertad y dignidad humana de la mayoría de
oprimidos, siempre en la constante e inalienable
búsqueda de la libertad de un pueblo que no pue-
de ni debe ser aniquilada.
Para las personas, en términos humanos, el
apartheid es una forma única y, en muchos sen-
tidos, una forma extrema de la maldad humana,
y en términos políticos es una poderosa dicta-
dura de la minoría para la explotación social y
económica; o como lo llamaría un autor sueco
(Palme, Olof, 1977) “genocidio espiritual”.
En el apartheid la tiranía marca el menosca-
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bo de la dignidad humana por el simple hecho
de nacer de acuerdo al color de la piel, se disuel-
ven por completo los lazos familiares, pues los
niños de cada núcleo familiar terminan siendo
una generación olvidada, hambrienta y con re-
ferentes (padres) humillados, que solo conocen
el resentimiento y la violencia, siendo esta situa-
ción contradictoria de la democracia, coartando
el racismo y la opresión el concepto y vivencia
de un mundo libre.
En los regímenes donde se hizo desaparición
forzada y ocultamiento de información, se hace
necesario la creación de comisiones de verdad,
como es el caso en Latinoamérica, pero no apun-
tando las comisiones a la verdad, sino a la paz,
originándose un nuevo dilema, si las víctimas
tienen derecho a saber la verdad, o si es el Es-
tado el encargado de indagar y revelar dichas
verdades, existiendo yuxtaposición en verdad
y justicia, conllevando a hacer memoria de lo
acontecido.
La enredada y complicada relación entre
verdad, historia y justicia transicional convoca
a mirar el pasado, pero visl umbrando un futuro
que buscará desaparecer la historia, es por ello
la resistencia de la transición, la cual conlleva
cambios, y para este caso, cambios políticos.
La justicia transicional se tenía como algo
anómalo, en condiciones de post-con icto, pero
en los últimos tiempos parece algo normal; las
fragmentaciones políticas, conatos de guerras,
con ictos permanentes, son condiciones políti-
cas contemporáneas, además el incremento en la
importancia del Derecho Internacional Huma-
nitario ha propiciado la expansión de la justicia
transicional, ejemplo de ello es la persecución
jurídica a las violaciones de derechos humanos
en el “caso Pinochet” y las dictaduras militares
en el Cono Sur a n de reivindicar la “verdad”,
“justicia” y “reparación”, los tres pilares básicos
de la justicia transicional.
La inagotable necesidad de localizar las per-
sonas desaparecidas ha originado procesos nor-
mativos que conllevan al enfrentamiento con el
triste y lamentable pasado, remontándose a las
experiencias del Cono Sur, donde fueron anali-
zadas por el equipo Nizkor, concluyéndose una
lucha contra la impunidad de los militares, de-
clarando a la convención de la ONU competente
para iniciar instrucciones contra Pinochet.
En España para el año 2008, se cuestionó
por primera vez la Ley de Amnistía, que has-
ta entonces se había considerado contraria a la
sanción jurídica de los crímenes de la dictadura
franquista, sirviendo Chile y Argentina de ins-
piración en la lucha contra la impunidad, creán-
dose en España la movilización semanal en la
Puerta del Sol y las Madres de la Plaza de Mayo
en Argentina, según Dra. Des. Ulrike (2011),
es un ejemplo de interconexión transfronterizo
en diferentes continentes, los cuales les permite
aprender de víctimas de otros países.
Justicia transicional en Colombia
En el año 2006 en Colombia se dio apertura
a la o cina Centro Internacional para la Justi-
cia Transicional, como país que busca estable-
cer responsabilidades por atrocidades masivas
o abusos de derechos humanos en democracias
consolidadas con injusticias históricas sin resol-
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ver; donde los protagonistas son las voces de las
víctimas, y las respuestas suelen ser limitadas
sobre todo en aquellos aspectos en que el Es-
tado ha participado como principal perpetrador
de atrocidades y no se han realizado avances o
cambios drásticos en el interior del poder, es por
ello, que los avances han sido muy paquidérmi-
cos, parciales y limitados, y casi inalcanzables
con el Estado que anhelamos.
Las víctimas continúan y continuarán en la
necesidad de la búsqueda de la verdad, se hace
necesario hablarle a la sociedad de los maltratos
provocados y realizados a la dignidad humana,
que las versiones de l as víctimas sean normali-
zadas, que se mani este lo vivido, acontecido,
para concebir la justicia transicional de manera
completa, uniforme, no concebida con propósi-
to inmediato, sino por el contrario a largo pla-
zo, pero de manera muy segura y equilibrada,
observándose y acatándose a la justicia social,
o como lo manifestó Hernando Valencia Villa
(2007) “Se conoce hoy el conjunto de teorías
y prácticas derivadas de los procesos políticos
por medio de los cuales las sociedades tratan
de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad
e impunidad, y hacen justicia a las ví ctimas de
dictaduras, guerras civiles y otras crisis de am-
plio espectro o larga duración, con el propósito
de avanzar o retornar a la normalidad democrá-
tica”.
Cada víctima en Colombia o en cualquier lu-
gar del mundo, es una pérdida para un núcleo
familiar, para la sociedad, arruinando día a día
la posibilidad de recomponer un rompecabezas
con piezas a medias, situación que hace más di-
fícil el goce efectivo de derechos, y ¿cómo no?,
si es que las víctimas como principales afectadas
no han sido tenidas en cuenta para la elaboración
e implementación de una norma que tiene direc-
ta relación con ellas, que siguen y continuarán
siendo parte de una sociedad indiferente, y con
pocos dolientes, que no solo da la espalda a la
realidad cruda, sino además se les impone a tra-
vés de sus legisladores pagar el precio de la paz.
El Estado colombiano con sus atrocidades
a grandes escalas y de manera masiva ha frac-
cionado los buenos principios, donde resiste y
persisten barreras enormes de lo permitido y lo
no permitido, donde lo ilícito se vuelve lícito, y
con ello las víctimas son cada vez más impalpa-
bles para una sociedad indiferente y permeada
de impunidad.
Colombia como democracia nueva necesita
que se publique la verdad verdadera, para no es-
tar condenada a la repetición, así e l poder de la
verdad sea frágil, porque en condiciones como
estas, esa verdad es válida, siendo conscientes
de la necesidad de paz, de la reconciliación de
los pueblos, de la reconciliación nacional.
Los muy bien conocidos procesos de paz que
ha desarrollado Colombia son lecciones no muy
aprendidas de justicia transicional, situación que
conllevó a ser parte de la Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos, y a estar obligada
a investigar con las herramientas a su alcance
los crímenes cometidos en territorio nacional e
imponer las sanciones pertinentes con su res-
pectiva y adecuada reparación, sin dejar de lado
que el éxito de las víctimas e s proporcional en
la medida en que se debilitan los victimarios;
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muestra de ello fue la violencia entre liberales y
conservadores, concibiéndose como anacrónica
e improcedente en la actualidad.
Con el Estatuto de Roma y el con icto inter-
no con las autodefensas, se mani esta la impe-
riosa necesidad de amparar y proteger la verdad,
justicia y reparación; siendo notablemente difí-
cil la protección de los tres pilares de la justicia
transicional, pues la constante nanciación por
parte del narcotrá co a la guerrilla y paramilita-
rismo a grandes escalas lucrativas, posibilitan su
permanencia y maldad constante a la población
civil, la cual no solo ha sido víctima de nume-
rosas muertes, sino además de desplazamiento
forzado, estimando la Corte Constitucional una
cifra de 200.000 personas al año desplazadas,
integradas en su gran mayoría por madres cabe-
za de familia y niños; lo que conllevó a un sin-
número de acciones de tutela, las cuales fueron
resueltas por la Corte Constitucional para el año
2004, aduciendo “un estado de cosas inconsti-
tucionales”, recordando que en los tratados y
convenios internacionales, rati cados por el
Congreso, los derechos humanos prevalecen en
estados de excepción.
Para el año 2003 se presenta la propuesta del
proyecto de Ley de Justicia y Paz, y tras muchos
debates se expide la Ley 975 de 2005, la cual
fue demandada 19 veces, de acuerdo a la acción
pública de inconstitucionalidad que tiene todo
colombiano, pro riéndose la extensa Sentencia
C-370 de 2006, declarando la exequibilidad de
la norma.
La Ley 975 de 2005 es un instrumento enca-
minado a lograr la reconciliación y a facilitar
los procesos de paz encaminados a la rein-
corporación individual o colectiva a la vida
civil de los miembros de grupos armados al
margen de la ley. En este sentido, la ley de-
sarrolla la Constitución en cuanto t odos los
colombianos tienen derecho a la paz. En aras
de la efectividad de ese derecho, el legislador
puede establecer bene cios penales, siempre
que no desprotejan los derechos de las vícti-
mas ni violen la Constitución.
El Estado colombiano, no solo busca el per-
dón y olvido, sino además desea que los victi-
marios procesados y enjuiciados, contribuyan a
la búsqueda de la verdad, justicia y reparación.
“En relación con el derecho a la verdad dis-
pone la Ley 975 de 2005 que la sociedad, en es-
pecial las víctimas, tengan el derecho inaliena-
ble, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre
los delitos cometidos por grupos armados orga-
nizados al margen de la Ley, y sobre el paradero
de las víctimas de secuestro y desaparición for-
zada”, siendo necesario recordar y saber como
patrimonio histórico, e iniciar la ardua lucha
contra el olvido.
La justicia transicional se debe concebir
como un derecho individual y colectivo, que
no admite transacciones ni intercambios, pues
de ser así, se extingue la ética, la posibilidad de
exponer su dolor a la sociedad, y las víctimas
terminarían en ejemplos despectivos de ciuda-
danos de segunda clase, privados de los bien lla-
mados derechos fundamentales.
Para el año 2002, el scal de la Corte Penal
Internacional, Luis Moreno Ocampo, solicita
explicaciones al Gobierno de turno para ese en-
tonces, en relación con los miles de crímenes de
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Derecho Internacional cometidos por paramili-
tares, guerrilleros y funcionarios públicos, sin
hasta la fecha conocer respuesta o cial. Valen-
cia Villa (2005) señala: “Según ha establecido la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
pesar que el Estado alega no mantener una polí-
tica o cial de incentivar la constitución de gru-
pos paramilitares, ello no lo libera de la respon-
sabilidad por la interpretación que durante años
se le dio al marco legal que lo amparó; por el uso
desproporcionado dado al armamento que les
entregó; y por no adoptar las medidas necesarias
para prohibir, prevenir y castigar debidamente
sus actividades delincuenciales”.
Además, el Alto Comisionado de Naciones
Unidas en su declaración del 13 de abril de 2005
ante la comisión de derechos humanos en Gi-
nebra, denunció, “La política del Estado para la
desmovilización de los miembros de los grupos
armados al margen de la ley y las negociaciones
del Gobierno con los grupos paramilitares de las
Autodefensas Unidas de Colombia, no impidie-
ron que esos grupos siguieran siendo autores de
graves infracciones del Derecho Internacional
Humanitario” (Valencia Villa, 2005).
¿Sanciones para los responsables?
¿Es necesario castigar a los responsables?,
el sociólogo noruego Jon Elster dice: “la justi-
cia transicional está compuesta de los procesos
penales, depuraciones y reparaciones que tienen
lugar después de la transición de un régimen po-
lítico a otro” de acuerdo a ello, se hace necesario
no solo la verdad, sino además la justicia y repa-
ración, pero este concepto aplicado a países con
hostilidades armadas y/o, con ictos armados vi-
gentes tiene unas especiales connotaciones, en-
tre algunas la sensación de impunidad que queda
en algún sector de la sociedad; es por ello que
la alternatividad penal y la amnistía en el caso
colombiano cobra especiales connotaciones, no
es despotismo sino un estrategia que persuada al
combatiente de integrar nuevamente la sociedad
en gran parte descompuesta y su institucionali-
dad.
La justicia aplicada de la Ley 975 de 2005,
ampliamente discutida y con muchos reparos
provenientes de todos los sectores de la socie-
dad, especialmente de las víctimas en relación
con el Capítulo IV, Artículo 17 de la Norma en
comento, no impone a los desmovilizados la
obligación de confesar sino apenas la de rendir
“Versión libre” sobre los hechos criminosos
de que se les acusa (y que en su mayoría, se-
gún está ampliamente documentado, consti-
tuyen crímenes de Derecho Internacional, no
amnistiales e imprescriptibles por de nición,
como el homicidio fuera de combate o ejecu-
ción extrajudicial, la desaparición forzada, la
tortura, la violencia sexual, el reclutamiento
de niños soldados, el desplazamiento forza-
do e incluso el genocidio) (Valencia Villa,
2005).
Otro elemento medular de las propuestas de
justicia transicional es el perdón, como un valor
social indispensable para la reconstrucción del
tejido social; pero no es perdón y olvido como
lo propuesto y posteriormente fracasado en el
Cono Sur y El Salvador, socialmente no se le
puede exigir a las víctimas que olviden, no se le
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puede pedir a una madre que olvide la pérdida
de un hijo; no se le puede pedir a un niño(a) que
olvide el haber vivido sin la presencia de su pa-
dre; no se le puede pedir a una mujer que olvide
la pérdida de un esposo, pero sí puede existir la
posibilidad de que el ser humano recuerde sin
dolor, sin resentimiento y si rencor, para que
a ore la garantía de no repetición, otro eslabón
para que la transición funcione dentro del mode-
lo que se propone.
Garantía de no repetición, es un estándar in-
ternacional recalcado por el sistema int erame-
ricano de derechos humanos, que persigue dos
objetivos fundamentales, el primero ponerle
punto nal a las hostilidades armadas, y empe-
zar a construir un proyecto de bienestar colec-
tivo, y el segundo es eliminar del inconsciente
social la venganza como una opción.
Problema regional
La particular posición geoestratégica del de-
partamento de Norte de Santander, su extensa
frontera ha propiciado la presencia de los actores
armados irregulares y el desarrollo de negocios
ilícitos, como el contrabando de hidrocarburos y
el narcotrá co en todas sus fases, situación que
permite que la delincuencia organizada utilice
regiones del Departamento como corredores de
movilidad para sus actividades ilegales.
Norte de Santander es un departamento con-
formado por 40 municipios, los cuales en su to-
talidad han sido objeto de acciones violentas por
parte de los grupos ilegales, siendo las regiones
históricamente más afectadas, las localizadas en
el occidente, cuya mayoría de municipios con-
forman la región del Catatumbo.
Los grupos al margen de la ley, como el ELN,
FARC y EPL, han hecho presencia permanente
en la región, y en la última década los grupos de
autodefensas incursionaron violentamente en un
90% del departamento.
La localización de la guerrilla en Norte de
Santander está asociada a economías dinámicas
relacionadas con la producción agrícola, minera
o actividades ilícitas, tales como el contrabando
de gasolina y el narcotrá co, que han propiciado
que los grupos armados encuentren fuentes de -
nanciación para su mantenimiento y expansión.
A pesar del marcado énfasis de la guerrilla en
zonas petrolera, agropecuaria y fronteriza, tam-
bién ha recurrido al secuestro y a la e xtorsión; el
ELN y las FARC con sus reiteradas acciones de
terrorismo hacia el oleoducto Caño Limón, y la
siembra de minas antipersonales han generado
el terror en la región.
Por su parte los grupos de autodefensa han
pretendido disputarle a la guerrilla los enormes
recursos económicos que han sostenido su ac-
cionar bélico. La naturaleza de la expansión
de las Autodefensas se encuentra inscrita en la
creación de un corredor que una la región de
Urabá con la región del Catatumbo, y así, poder
dividir el Norte con el resto del país, utilizando
para dicho propósito, el Bloque Catatumbo, el
Bloque Norte, el Bloque Central Bolívar y las
Autodefensas del Sur del Cesar, cuyos bloques
coadyuvan el crecimiento de trá co de estupe-
facientes, secuestros, abusos sexuales y homici-
dios selectivos; convirtiéndose los cabecillas de
dichos grupos en sus líderes visibles.
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Una mirada desde el Consultorio Jurídico
de la Universidad Simón Bolívar – Extensión
Cúcuta
Las personas víctimas, en su gran mayoría
pertenecen a estratos socioeconómicos bajos,
donde los delitos denunciados de los cuales son
víctimas, alcanzan una impunidad del 97%.
Muchos de los seres humanos víctimas
de violación de derechos, llegan día tras día a
Consultorios Jurídicos, solicitando acompaña-
miento legal a n de obtener el goce efectivo
de sus derechos, sin embargo la problemática
acontecida no es de su competencia, pero aun
así, las univer sidades que cuentan con Progra-
mas de asistencia legal a población en situación
de desplazamiento realizan su mejor esfuerzo en
atención cuali cada a dichas víctimas en todo lo
concerniente al resarcimiento de lo legal y equi-
tativamente justo.
El Consultorio Jurídico de la Universidad Si-
món Bolívar, a través del Programa de asistencia
legal a población en situación de desplazamien-
to forzado y el Grupo de Investigación en Dere-
chos Humanos y Desarrollo Social (DH-Social),
han incentivado desde su responsabilidad social
universitaria como línea de investigación, la jus-
ticia transicional, derivada del con icto interno,
el cual arroja dí a tras día un alto porcentaje de
mujeres viudas, abusadas sexualmente, exclui-
das social y laboralmente, pues la estigmatiza-
ción continúa, no solo para ellas, sino también
para sus menores hijos, en muchos casos sin
oportunidades escolares por un lado, y por el
otro, un Estado carente de herramientas apli-
cables a situaciones particulares; siendo estas
situaciones propicias de estudio y análisis por
parte de la academia, la cual tiene el deber de
crear alternativas que brinden respuestas cer-
canas a la problemática acontecida, ejemplo de
ello es la proyección social universitaria en la
búsqueda constante del empoderamiento de la
población víctima del con icto, además de su
acompañamiento jurídico, articulando al futuro
profesional con su realidad inmediata y evitando
que dicha realidad sea ajena e indiferente.
La Universidad Simón Bolívar, Extensión
Cúcuta, desde el año 2007 cuenta con el Progra-
ma de asistencia legal a población en situación
de desplazamiento, desde a llí surge la necesi-
dad de crear un Grupo de Investigación Socio-
jurídico en torno a los Derechos Humanos y el
Desarrollo Social (DH-Social), con el propósi-
to de medir la e cacia y pertinencia de las ac-
tuaciones jurídicas brindadas a l as víctimas del
con icto desde el Consultorio Jurídico, teniendo
como precedente jurisprudencial la Sentencia
T-025 de 2004, asumiendo la realidad nacional,
y afrontando el panorama regional, el cual desde
sus inicios, el Programa de asistencia legal a po-
blación desplazada de la Universidad ha realiza-
do acompañamiento jurídico de 1.309 derechos
litigiosos recepcionados, contribuyendo al goce
efectivo de derechos en 492; situación que evi-
dencia el sinnúmero de víctimas del con icto en
Norte de Santander.
Discusión
Colombia como Estado Social de Derecho,
en la Ley 975 protegió tres derechos trascen-
dentales, como lo son: El derecho a la verdad
Justicia, No. 22 - pp. 142-153 - Diciembre 2012 - Universidad Simón Bolíva r - Barranquilla , Colombia - ISSN: 0124-74 41
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procesal y la verdad real, el cual busca la po-
sibilidad de conocer lo que realmente ocurrió.
En segundo lugar, el derecho a que se haga jus-
ticia, que no haya impunidad, y en tercer lugar,
el derecho a la reparación del daño, pero, ¿debe
responder la justicia transicional a un grupo so-
cial en particular?, por supuesto, la justicia tran-
sicional debe dar respuesta a la particularidad de
cada sector social, de cada país, sin dejar de lado
los principios, a los cuales hace alusión Pearson
(2004), como son: el respeto mutuo, honesti-
dad, humildad, recuperación de las relaciones,
empoderamiento, esperanza para el futuro, entre
otros. ¿Qué busca la justicia transicional? rea-
lizar adelantos pací cos y democráticos donde
no se sacri quen los derechos de las víctimas,
sino por el contrario, garantizarles el derecho a
la verdad, justicia y reparación, evitando la im-
punidad, aplicando dicha justicia a un régimen
de transición.
CONCLUSIONES
Para el éxito de un proceso, como lo es el
de la justicia transicional en Colombia, se hace
necesario analizar lo que plantea Dussich y
Pearson (2008): “La historia bíblica sugiere que,
desde el principio del tiempo se haya dado una
atención mayor a Caín que a Abel”, donde resul-
ta más llamativo la imagen del victimario, que la
de las víctimas, aunque esta haya sido una gran
parte de la población colombiana.
La justicia transicional no tiene un modelo
de aplicación universal, sin embargo el Estado
colombiano en su afán de responderle al pasa-
do, intenta crear bases sólidas y esperanzadoras
hacia un futuro diferente, con la participación
de actores involucrados, buscando el equilibrio
entre verdad, justicia y reparación, propiciando
espacios de una verdadera familia humana.
Es importante, que en los procesos de recon-
ciliación como fenómeno político y psicosocial
se involucre a la comunidad, las víctimas, los
pueblos, circunstancia que posibilita una garan-
tía de no repetición.
La Universidad Simón Bolívar, Extensión
Cúcuta, a través de Consultorio Jurídico y Grupo
de Investigación en Derechos Humanos y Desa-
rrollo Social, propende por la contribución de
profesionales éticos y conciliadores, que estén
en contacto con su realidad inmediata, asumien-
do su responsabilidad social desde la academia,
no siendo indiferentes a la problemática actual
del contexto social colombiano, propiciando
conocimiento en pro del desarrollo social y de
una verdadera familia humana, si n desconocer
el reto que se debe asumir, y el compromiso con
el cual se debe trabajar en la búsqueda de la no
revictimización.
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