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muestra de ello fue la violencia entre liberales y
conservadores, concibiéndose como anacrónica
e improcedente en la actualidad.
Con el Estatuto de Roma y el confl icto inter-
no con las autodefensas, se manifi esta la impe-
riosa necesidad de amparar y proteger la verdad,
justicia y reparación; siendo notablemente difí-
cil la protección de los tres pilares de la justicia
transicional, pues la constante fi nanciación por
parte del narcotráfi co a la guerrilla y paramilita-
rismo a grandes escalas lucrativas, posibilitan su
permanencia y maldad constante a la población
civil, la cual no solo ha sido víctima de nume-
rosas muertes, sino además de desplazamiento
forzado, estimando la Corte Constitucional una
cifra de 200.000 personas al año desplazadas,
integradas en su gran mayoría por madres cabe-
za de familia y niños; lo que conllevó a un sin-
número de acciones de tutela, las cuales fueron
resueltas por la Corte Constitucional para el año
2004, aduciendo “un estado de cosas inconsti-
tucionales”, recordando que en los tratados y
convenios internacionales, ratifi cados por el
Congreso, los derechos humanos prevalecen en
estados de excepción.
Para el año 2003 se presenta la propuesta del
proyecto de Ley de Justicia y Paz, y tras muchos
debates se expide la Ley 975 de 2005, la cual
fue demandada 19 veces, de acuerdo a la acción
pública de inconstitucionalidad que tiene todo
colombiano, profi riéndose la extensa Sentencia
C-370 de 2006, declarando la exequibilidad de
la norma.
La Ley 975 de 2005 es un instrumento enca-
minado a lograr la reconciliación y a facilitar
los procesos de paz encaminados a la rein-
corporación individual o colectiva a la vida
civil de los miembros de grupos armados al
margen de la ley. En este sentido, la ley de-
sarrolla la Constitución en cuanto t odos los
colombianos tienen derecho a la paz. En aras
de la efectividad de ese derecho, el legislador
puede establecer benefi cios penales, siempre
que no desprotejan los derechos de las vícti-
mas ni violen la Constitución.
El Estado colombiano, no solo busca el per-
dón y olvido, sino además desea que los victi-
marios procesados y enjuiciados, contribuyan a
la búsqueda de la verdad, justicia y reparación.
“En relación con el derecho a la verdad dis-
pone la Ley 975 de 2005 que la sociedad, en es-
pecial las víctimas, tengan el derecho inaliena-
ble, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre
los delitos cometidos por grupos armados orga-
nizados al margen de la Ley, y sobre el paradero
de las víctimas de secuestro y desaparición for-
zada”, siendo necesario recordar y saber como
patrimonio histórico, e iniciar la ardua lucha
contra el olvido.
La justicia transicional se debe concebir
como un derecho individual y colectivo, que
no admite transacciones ni intercambios, pues
de ser así, se extingue la ética, la posibilidad de
exponer su dolor a la sociedad, y las víctimas
terminarían en ejemplos despectivos de ciuda-
danos de segunda clase, privados de los bien lla-
mados derechos fundamentales.
Para el año 2002, el fi scal de la Corte Penal
Internacional, Luis Moreno Ocampo, solicita
explicaciones al Gobierno de turno para ese en-
tonces, en relación con los miles de crímenes de
Justicia, No. 22 - pp. 142-153 - Diciembre 2012 - Universidad Simón Bolíva r - Barranquilla , Colombia - ISSN: 0124-74 41
http://portal.uni simonbolivar.edu.co: 82/rdigital/justici a/index.php/ju sticia
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VANCES Y P ROBLE MÁTICA S DE LAJUSTICI A T RANSIC IONAL EN
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