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gía, donde grandes empresas sue len enviar di-
nero hacia la persona que ha migrado al país.
Difícilmente esto puede ocurrir dado que, según
estimaciones de Unicef para el año 2004, solo el
15% de los niños mayores de 13 años asistían al
ciclo secundario de escolarización, y el grado de
alfabetización alcanza al 49% de la población.
La ley ofrece otras categorías bajo las cuales
se puede obtener una residencia, pero no respon-
den a la realidad de estas personas
6
. Es por ello
que muchos de estos jóvenes intentan obtener un
permiso apelando a la condición de Asilados y
refugiados, pues según la ley:
Aquellos que fueren reconocidos como re-
fugiados o asilados se les concederá autori-
zación para residir en el país por el término
de dos años, prorrogables cuantas veces la
autoridad de aplicación en materia de asilo y
refugio lo estime necesario, atendiendo a las
circunstancias que determine la legislación
vigente en la materia.
La última categoría que propone la legisla-
ción es la de nacionalidad, es decir “Ciudadanos
6. Las categorías siguientes, “Inversionistas” y “Científi cos y
personal especializado” t ampoco responden a la realidad de
los migrantes a los que estamos haciendo referencia. De igual
forma, directivos, técnicos y pe rsonal administrativo de ent i-
dades públicas o privadas extranjeras de ca rácter comercial o
industrial, trasladados desde el exterior para cubrir c argos es-
pecífi cos en sus empresas y que devenguen honorarios o sala-
rios en la República Argentina. Ni tampoco a la siguiente cate-
goría denominada “Deportistas y artistas”, si bien se c onocen
algunos contados casos de deportistas que han obtenido la re-
sidencia de esta forma, no puede hablarse de una generalidad.
Por último, hay otras categorías c omo “Religiosos de cultos
reconocidos ofi cialmente, c on perso nería juríd ica ex pedida
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Interna-
cional y Culto que ingresen al país para desarro llar en forma
exclusiva actividades propias de su culto”, “Pacientes bajo
tratamientos médicos”, “Académicos q ue ingresen al país en
virtud de acuerdos académicos cele brados entre instituciones
de educación superior en áreas especializadas”, “ Estudiantes
quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios,
terciarios, universitarios o especializados reconocidos” pero
tampoco responden a la realidad de estos migrantes.
nativos de Estados parte del MERCOSUR, Chi-
le y Bolivia, con autorización para permanecer
en el país por dos años, prorrogables con entra-
das y salidas múltiples”
7
.
De acuerdo a lo descrito hasta aquí, podemos
concluir que la población subsahariana, en gene-
ral, y senegalesa, en par ticular, llegada a la Ar-
gentina con posterioridad al año 2004 no puede
acceder a la residencia, debido a que no cumple
con los requisitos exigidos. La población arri-
bada con anterioridad a dicha fecha ha podido
regularizar su situación migratoria gracias al
Decreto 1169/2004
8
.
En este escenario es por l o menos llamativo
que miles de migrantes no puedan acceder a una
residencia argentina, pues si tenemos en cuenta
la justifi cación de la legislación migratoria, esta
pregona que la reglamentación en cuestión está
encaminada no a obstaculizar, como lo hacía la
anterior ley, sino, por el contrario, a facilitar
[…] los trámites que deban realizar los ex-
tranjeros que deseen habitar el suelo argen-
tino, estableciendo un sistema normativo
que complemente y adecúe los mecanismos
de protección de los derechos amparados,
supervisando la actividad administrativa de
aplicabilidad de la misma y dictando las nor-
mas tendientes a un correcto cumplimiento
7. Las últimas dos categ orías que propone la ley son las de m)
Razones Humanitarias: Extranjeros que invoquen razones hu-
manitarias que justifi quen a juicio de la Dirección Nacional de
Migraciones un tratamiento especial; n) Esp eciales: Quienes
ingresen al país por razones no contempladas en los incisos
anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio
del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comer-
cio Internacional y Culto.
8. El Decreto 1169/2004 garantiza la regularización migratoria
de ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del MER-
COSUR que al 30 de junio de 2004 residan de hecho en el
territorio nacional.
Justicia, No. 22 - pp. 174-190 - Diciembre 2012 - Universidad Simón Bolíva r - Barranquilla , Colombia - ISSN: 0124-74 41
http://portal.uni simonbolivar.edu.co: 82/rdigital/justici a/index.php/ju sticia
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ELA HOSPITALIDAD
. U
NA MIRAD A DE SDE LAMIGRACIÓN