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los hechos investigados penalmente, aunada a
la existencia de prueba su ciente e idónea que
demuestre tal a rmación, permite desvirtuar la
presunción de inocencia (CSJ, Sentencia de 8 de
julio de 2009. Rad. 31280. M.P. Julio Enrique
Socha Salamanca).
Finalmente, si el Juez advierte que la acepta-
ción de los cargos es incoherente, como cuando
el imputado a rma que se allana, pero seguida-
mente dice que cometió el homicidio en legítima
defensa; () esto es, alega alguna causal de ex-
clusión de responsabilidad, es conveniente que
el juez le pida al imputado que describa con sus
propias palabras qué fue lo que en concreto hizo,
en relación con los actos por los cuales se allana
(López, 2005).
Puede suceder que el imputado acepte par-
cialmente los cargos, es decir, acepte unos y
otros no, o acepte parcialmente unos. Esto lo
contempla el Artículo 353 del CPP así:
El imputado o acusado podrá aceptar par-
cialmente los cargos. En estos eventos los bene-
cios de punibilidad solo serán extensivos para
efectos de lo pactado en la Ley 906 de 2004.
Sobre este particular, el doctor Juan José Mu-
ñoz Ariza sostiene en su escrito que: la acep-
tación de cargos parciales, frente a la pluralidad
de los hechos imputados, es perfectamente váli-
do, si se cumplen las garantías relacionadas con
el allanamiento total. Sus consecuencias estarán
referidas exclusivamente al cargo que allanare o
aceptare el imputado. Mientras que el otro car-
go o cargos subsistentes, deberán surtirse en el
trámite del juicio oral, con las garantías de un
proceso concentrado, contradictorio y público,
que de na si los cargos restantes formulados por
la Fiscalía, resultan indebidamente acreditados o
no, como para demostrar más allá de toda duda
ante el juez de conocimiento, que los medios
probatorios arrimados por este sujeto procesal
que seguramente serán controvertidos por la
defensa, produzcan la convicción de la respon-
sabilidad en la ejecución del reato. Considerar
como han estimado algunos jueces de control de
garantías, que la aceptación o allanamiento par-
cial de cargos es inviable o no procedente, resul-
ta lesivo a las garantías procesales que ofrece la
misma Ley 906. Se afectaría el debido proceso y
por ende el derecho a la defensa (2011).
La reforma que introdujo la Ley 1453 de 24
de junio de 2011, trae un artículo que tiene a mu-
chos defensores y al Gobierno en ascuas preci-
samente porque va en contra de los principios
de celeridad y el derecho a la igualdad que se
pregonan y porque está produciendo congestión
y hacinamiento en las cárceles, ya que evita que
el imputado se allane con facilidad a los cargos
formulados en contra; ese Artículo es el 57, que
modi ca el Artículo 301 de la Ley 906 de 2004,
que trata sobre la agrancia. Además de añadirle
a la norma dos numerales más para ampliar el
espectro fáctico de esta gura, le incluyeron un
parágrafo que reza: La persona que incurra en
las causales anteriores solo tendrá la cuarta parte
del bene cio de que trata el Artículo 351 de la
Ley 906 de 2004
1
.
1. Para conocer las nuevas disposiciones modi catorias ver la
Ley 1453 de 2011. Nueva Ley de Seguridad Ciudadana, que
reforma parcialmente el Código Penal, el Código de Procedi-
miento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas
sobre Extinción de Dominio y se dictan otras disposiciones en
materia de seguridad. Artículo 57. Flagrancia.
Justicia, No. 21 - pp. 112-125 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
J
OSÉ
G
USTAVO
P
ATERNINA
A
RBOLEDA