![](data:image/png;base64,iVBORw0KGgoAAAANSUhEUgAAAzYAAAADCAIAAADOcg2VAAAACXBIWXMAABYlAAAWJQFJUiTwAAAAM0lEQVRYw+3WMREAIAwAMWCjUuDqX1mZsdEhkfDTz1eV5w4AANpYO0IFAIBeiyYBAEA3H2weA4XNZwU2AAAAAElFTkSuQmCC)
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ter alia, el cual se orienta a que:
La interpretación jurídica siempre debe
buscar el mayor bene cio para la persona, es
decir, que debe acudirse a la norma más amplia
o a la interpretación extensiva cuando se tra-
ta de derechos protegidos y, por el contrario, a
la norma o a la interpretación más restringida,
cuando se trata de establecer límites a su ejer-
cicio
Dado lo anterior y desde esta óptica, en con-
secuencia, podríamos a rmar que una interpre-
tación extensiva del derecho de las comunidades
indígenas a conservar sus costumbres, institu-
ciones propias, tradiciones y prácticas cultura-
les, conlleva al derecho de estas a sus conoci-
mientos tradicionales y por ende a la propiedad
intelectual sobre dichos conocimientos.
Ahora bien, expuesto esto nos surge el si-
guiente interrogante: ¿Qué vamos a entender
por conocimientos tradicionales?, la respuesta a
esta pregunta no puede darse precipitadamente,
pero podemos a rmar que ello es, la totalidad de
los conocimientos y prácticas, explícitas e im-
plícitas, que se utilizan en el tratamiento de as-
pectos socioeconómicos y ecológicos de la vida
en sociedad (J. Mugabe, Intellectual Property
Protection and Traditional Knowledge, Intellec-
tual Property and Human Rights (WIPO, 1999),
p. 97 at pp. 98-99), o el conocimiento, las in-
novaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales de todo el mundo que fueron
concebidas a partir de la experiencia adquirida
a través de los siglos, y adaptadas a la cultura y
al entorno locales que han sido transmitidas por
vía oral, de generación en generación, y es de
propiedad colectiva abarcando historias, cancio-
nes, folclor, refranes, valores culturales, ritua-
les, leyes comunitarias, idioma local y prácticas
agrícolas (disponible en www. conabio.gob.mx/
institucion/cooperacion_internacional/doctos/
con_trad_a8.html).
Teniendo en cuenta lo anterior podemos ob-
servar que el derecho al conocimiento tradicio-
nal se caracteriza por: 1) Formar un conjunto de
conocimientos y prácticas, 2) Tener una con-
notación colectiva, 3) Tener una utilidad socio-
económica, 4) Perdurar en el tiempo, 5) Gozar
de enfoque cultural, 6) Permitir la preservación
de la identidad cultural de las comunidades, y 7)
Se origina, preserva y transmite en una comuni-
dad tradicional, y a través de las generaciones,
a veces mediante sistemas consuetudinarios de
transmisión de los conocimientos.
Así las cosas, podríamos no solo reconocer
la plena existencia del derecho al conocimiento
tradicional y futuramente de la propiedad inte-
lectual que ello genere, sino que, en el caso de
comunidades indígenas por ser un derecho liga-
do a su cosmovisión cultural y a la identidad y
preservación cultural y física de la comunidad,
es un derecho fundamental que dota su exigibi-
lidad de la dignidad humana. En razón de ello,
es que en países como Perú, Bolivia, Ecuador,
y Colombia existe un amplio margen de protec-
ción de comunidades indígenas dado el carácter
progresivo de sus respectivos tribunales consti-
tucionales; ejemplo de ello es la Corte Constitu-
cional de Colombia que ha sido del criterio que,
el derecho constitucional fundamental al reco-
nocimiento y protección de la diversidad étnica
Justicia, No. 21 - pp. 150-163 - Junio 2012 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia
R
ECONOCIMIENTO
Y
PROTECCIÓN
DE
LOS
CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES
DE
LAS
COMUNIDADES
INDÍGENAS
FRENTE
A
TERCEROS