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1.2. La mayor representatividad por irradia-
ción
Otra técnica para que un sindicato sea con-
siderado como más representativo es la llamada
irradiación, y esta condición se reconoce a to-
dos los sindicatos aliados a un sindicato más
representativo a nivel estatal o autonómico (Art.
6.2 b) y 7.1 LOLS, respectivamente)
*
(Navarro,
1993, p.195).
Jurídicamente la aliación de un sindicato
a una de estas organizaciones permite la puesta
en marcha de la técnica legal de la irradiación,
que conduce al reconocimiento del carácter re-
presentativo del sindicato aliado sin tener que
apreciar su audiencia en el ámbito considerado
**
.
Queda catalogado como sindicato más represen-
tativo por aliación, es decir, que benecia por
irradiación de la representatividad de la central
sindical a la cual está aliado. Por lo tanto, esta
técnica constituye una excepción al principio de
concordancia y pone en jaque el criterio objetivo
legal, la audiencia electoral, para recurrir a un
criterio subjetivo: la aliación
♠
. Así, al margen
de la mayor representatividad en sentido estric-
to u “originaria” (Montoya, 1986, p.477), existe
una “mayor representatividad impropia, irradia-
da, derivada” (García, 1987, p.93) o “presumi-
da” (Casas, 1990, p.68).
* Siguiendo las palabras del profesor Navarro, “además, los
sindicatos más representativos disponen de un importante me-
canismo de efectividad de su capacidad representativa: el de-
recho a la ‘irradiación’ de la representatividad a sus aliados”.
** Se trata en denitiva de una “pura concesión legal” sin
importancia de la realidad subyacente.
♠ El TC arma que el carácter de más representativo dispensa
de acreditar una presencia en el ámbito considerado, la ley
exige únicamente la existencia de un vínculo aliativo.
“Los objetivos perseguidos por esta técnica
pueden ser contemplados según varias perspec-
tivas. Por una parte, favorece el despliegue de
las grandes centrales sindicales en cada empre-
sa”
♠♠
(Álvarez, 1991, p.100). En denitiva, to-
mando las palabras del Tribunal Constitucional
(en adelante TC), “la irradiación representa una
opción del legislador en favor de la potenciación
de las organizaciones de amplia base territorial
(estatal o comunitaria) y funcional (intersecto-
rial), que asegure la presencia en cada concreto
ámbito de actuación de los intereses generales
de los trabajadores frente a una posible atomi-
zación sindical. Por lo tanto, esta técnica revis-
te una dimensión ‘jurídico-política’ indudable”
(Navarro, 1993, p.235).
Sin embargo, “la doctrina ha puesto de relie-
ve los posibles efectos negativos de la irradia-
ción que permite, al n y al cabo, la intervención
de un sindicato a pesar de una representatividad
real escasa hasta inexistente en el ámbito con-
siderado”
♦
(Borenfreund, 1988, p.484). Estas
Justicia, No. 30 - pp. 17-31 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
la mayor rePresentatividad sindiCal en esPaña
♠♠ En efecto, promueve la intervención de los sindicatos más
representativos en la empresa mediante la atribución de pre-
rrogativas que les permiten tener en seguida una visibilidad
importante, independientemente de contar con representantes
elegidos.
♦ Varios posibles efectos negativos han podido ser señalados: en
primer lugar, la irradiación puede jugar sobre el paisaje sindi-
cal en el sentido de disuadir la creación de nuevos sindicatos
independientes o de reforzar la división sindical clásica. En
segundo lugar, puede desembocar en una posible desconexión
entre la base y la dirección sindical, o en promover una deriva
neocorporatista. Se estima que existe el riesgo de que los sin-
dicatos más representativos se conviertan en un mero repre-
sentante legal cuyos poderes se fundamentan más en una atri-
bución legal que en un apoyo efectivo de sus bases respecto a
su política “La incidencia de los criterios de representatividad
en la conguración del sistema sindical español”. Se insiste
en la tendencia centralizadora articialmente provocada por
la irradiación, lo que perjudica a los sindicatos sectoriales. Por
otra parte, indica que opera una inversión de la lógica de reco-
nocimiento de la representatividad que, en este caso, se realiza
de forma descendiente, lo que favorece la desconexión entre
los sindicatos y sus bases.