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de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas sus familiares (Caso
de la “Panel Blanca”, Paniagua Morales y otros,
1998, párr. 173), (Caso Blake, 1999, párr. 64),
(Caso Loayza Tamayo, 1998, serie C n° 170).
El tema de la impunidad es uno de los más
sensibles en el Sistema Interamericano de Pro-
tección de los Derechos Humanos, ya que al
dar cumplimiento a las sentencias de la Corte
Interamericana, los Estados Partes en la Con-
vención cumplen con prontitud el pago de las
indemnizaciones pecuniarias y otras obligacio-
nes de hacer, pero se progresa muy lentamente,
o no se progresa del todo, en la investigación de
los hechos y el enjuiciamiento y sanción de los
responsables.
Asimismo, la Corte ha establecido que el
Estado “debe remover todos los obstáculos, de
facto y de jure, que mantengan la impunidad, y
que esta debe ser erradicada mediante la deter-
minación de las responsabilidades tanto gene-
rales –del Estado– como individuales penales y
de otra índole de sus agentes o de particulares”
(Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala, 2010,
párr. 199).
En este sentido, la Corte ha considerado que
“[se] debe combatir la impunidad por todos los
medios legales disponibles, tomando en cuenta
la necesidad de hacer justicia en el caso concreto
y que aquella propicia la repetición crónica de
las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas. Este Tribunal ha
destacado también que la naturaleza y gravedad
de los hechos en contextos de violaciones siste-
máticas de derechos humanos genera una ma-
yor necesidad de erradicar la impunidad de los
hechos” (Caso del Penal Miguel Castro Castro
vs. Perú, 2006, párr. 405). Además, “esta obliga-
ción de combatir la impunidad se ve acentuada
cuando se trata de violaciones cuyas víctimas
son niños” (Caso Servellón García y otros vs.
Honduras, 2006, párr. 154).
Esta concepción de impunidad no es solo in-
teramericana, por ejemplo,
[D]e igual modo, en el Sistema Africano, la Co-
misión Africana sobre los Derechos Humanos y
de los Pueblos ha sostenido que el otorgamiento
de total y completa inmunidad contra el proce-
samiento y juzgamiento de violaciones de dere-
chos humanos, así como la falta de adopción de
medidas que garanticen que los perpetradores
de dichas violaciones sean castigados y que las
víctimas sean debidamente compensadas, no solo
impiden a las últimas la obtención de una repara-
ción a sus violaciones, negándoles con ello su de-
recho a un recurso efectivo, sino que promueven
la impunidad y constituyen una violación de las
obligaciones internacionales de los Estados (Caso
Gomes Lund y otros, Guerrilha do Araguaia vs.
Brasil, 2010, párr. 146).
La impunidad se relaciona estrechamente
con el derecho de acceso a la justicia, ya que este
“requiere que se haga efectiva la determinación
de los hechos que se investigan y, en su caso, de
las correspondientes responsabilidades penales
en tiempo razonable, por lo que, […] una de-
mora prolongada puede llegar a constituir, por sí
misma, una violación de las garantías judiciales
Justicia, No. 30 - pp. 32-51 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
sistema interameriCano de ProteCCión de dereCHos Humanos: neCesidad y tiPos de sanCión aPliCables en los ProCesos de justiCia transiCional