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sieron excepciones previas en la contestación de
la demanda; en otro proceso se observa que la
excepción de prescripción fue solicitada como
previa, pero fue desentendida por el juez, que
pasó a resolverla con la sentencia como excep-
ción de fondo.
Se propuso también la excepción previa de
inepta demanda por inadecuado agotamiento de
la vía gubernativa, pero el juez la declara no pro-
bada.
De igual manera se evidenció la excepción de
indebida acumulación de pretensiones, para lo
cual el despacho declara que no prospera dicha
excepción teniendo en cuenta que las pretensio-
nes no se excluyen y no son incongruentes.
En otras respuestas de la demanda observa-
das, solo se propusieron excepciones de mérito
de manera que al no existir excepciones previas
que resolver, se prescinde de esta etapa y se pro-
sigue con la siguiente.
Así como se contestan las demandas, también
se halló en este estudio una entidad que no con-
testó la demanda de manera oportuna de modo
que de no existir excepciones previas ni de fon-
do se prescinde de esta etapa y se prosigue.
Tabla 2. Decisión de excepciones previas en los
Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla
Aspectos observados
Cantidades Total %
Sí No Sí No
Se decretaron excepciones previas. 8 100
Se interpuso el recurso contra la de-
claración de excepciones previas.
8 100
Se interpuso el recurso contra la
negativa de declarar excepciones
previas.
8 100
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
Matriz de diálogo 2. Decisiones
de excepciones previas
Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla
La demandada Cajanal propuso la excepción previa de inepta
demanda por inadecuado agotamiento de la vía gubernativa, se
estudia dicha excepción y el juez la declara no probada, por
cuanto no se acreditó la falta de agotamiento de la vía guber-
nativa, contrario sensu se probó que la demandante sí agotó la
vía gubernativa mediante derecho de petición elevado ante la
demandada en el mes de febrero de 2005, se notica en estrado
y continúa el litigio.
Decisión de excepciones previas: se observa que la demanda-
da no interpuso excepciones previas en la contestación de la
demanda, lo cual amerita que se declare prelucida esta etapa y
se prosiga.
En esta etapa del proceso, la juez en la contestación de la de-
manda observa que solo se propuso la excepción de cosa juz-
gada. En la medida en que existía un acta de conciliación ante
el Ministerio del Trabajo donde el trabajador rmó su renuncia
libre y espontánea, y considerando el despacho que por tratarse
de la razón de la Litis, se resolverá en la sentencia. La razón es
que no se tuvieron en cuenta derechos ciertos e indiscutibles
cuando se celebró el acta de conciliación ante el Ministerio del
Trabajo.
Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla
El despacho continúa con la etapa de decisión de excepciones
previas, pero como se observa que la demandada Contactamos
Servicios Ltda. propuso la excepción de indebida acumulación
de pretensiones, le da traslado al apoderado de la demandante
para que se pronuncie al respecto y este solicita se desestime la
prosperidad de dicha excepción; luego el despacho declara que
no prospera dicha excepción teniendo en cuenta que las preten-
siones no se excluyen y no son incongruentes, y así lo notica
en estrado.
El despacho continúa con la etapa de decisión de excepciones
previas, donde se establece que la demandada no propuso ex-
cepciones; por lo tanto, en este caso no hay nada que resolver y
así lo notica en estrado.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla
Se continúa con la decisión de excepciones previas: la deman-
dada contestó la demanda de manera oportuna y propuso ex-
cepciones de mérito de manera que al no existir excepciones
previas que resolver, se prescinde de esta etapa y se prosigue.
Se continúa con la decisión de excepciones previas: la deman-
dada contestó en debida forma y propuso excepciones de mérito
y, además, la excepción previa de falta de agotamiento de la vía
gubernativa. Esta se resuelve luego de constatar que la parte
actora sí agotó la vía gubernativa; por tanto, el despacho declara
no probada la excepción previa planteada, y continúa con las
demás etapas, notica en estrados.
Se continúa con la decisión de excepciones previas: la deman-
dada no contestó la demanda de manera oportuna de modo que
de no existir excepciones previas ni de fondo, se prescinde de
esta etapa y se prosigue.
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
Justicia, No. 30 - pp. 122-131 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
igualdad material de las Partes en el ProCeso laboral: audienCias, ConCiliaCión y Primera de trámite