Justicia, No. 30 - pp. 122-131 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
* El presente artículo se deriva del proyecto de investigación Igualdad material de las partes en el proceso laboral, desarrollado por el
Grupo de Investigación Andrés Bello, adscrito al semillero de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, Seccional Barranquilla.
** Abogado. Magíster en Derecho Procesal y especialista en Derecho Laboral. juan.berrocal@curnvirtual.edu.co
Igualdad material de las
partes en el proceso laboral:
audiencias, conciliación y
primera de trámite*
Material equality of the parts in the labor
process: hearings, conciliation and rst of step
Juan Carlos Berrocal Durán**
Recibido: 6 de noviembre de 2015 / Aceptado: 17 de mayo de 2016
http://dx.doi.org/10.17081/just.21.30.1354
Resumen
En el proceso laboral comparecen trabajadores de elevada o baja capacidad
económica y empresarios con recursos y sin ellos. El objetivo general es deter-
minar cómo el juez laboral del circuito garantiza dentro del proceso ordinario
laboral la igualdad material de las partes. Son objetivos especícos: identicar
cómo el juez laboral del circuito realiza la audiencia de conciliación y la pri-
mera audiencia de trámite; establecer si el juez solicita de manera ociosa la
práctica de pruebas y, por último, vericar si a través de la decisión judicial
se evidencia la igualdad material de las partes en el proceso laboral. La meto-
dología es descriptiva, cualitativo-cuantitativo, y se inscribe en el paradigma
empírico/analítico. La población está conformada por las partes y el juez. Se
concluye que como director, el juez desarrolló las diferentes etapas procesales,
y adoptó las medidas necesarias desde la presentación de la demanda hasta la
sentencia.
Abstract
Appearing in the work process workers high or low economic capacity
and resources entrepreneurs without them. The overall objective is to deter-
mine how the labor circuit judge guarantees within the ordinary labor material
equality of the parties. Specic: Identify how the labor judge circuit performs
the settlement hearing and the rst hearing; establish whether the judge infor-
mally requested that evidence and nally check if you dare judicial decision
material equality of the parties is evident in the work process. The methodol-
ogy is descriptive and qualitative-quantitative, it ts the empirical/analytical
paradigm. The population is made by the parties and the judge. As conclusions,
the judge directing the various procedural stages development is observed.
Taking the necessary steps from the ling of the complaint until sentencing.
Palabras clave:
Igualdad material,
Juez director del proceso,
Pruebas de ocio y Proceso laboral.
Key words:
Material equality, Judge director of
process, Testing ofce
and Work process.
Referencia de este artículo (APA): Berrocal, J. C. (2016). Igualdad material de las partes en el proceso laboral: audiencias,
conciliación y primera de trámite. En Justicia, 30, 122-131. http://dx.doi.org/10.17081/just.21.30.1354
123
Justicia, No. 30 - pp. 122-131 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
igualdad material de las Partes en el ProCeso laboral: audienCias, ConCiliaCión y Primera de trámite
INTRODUCCIÓN
Entre un trabajador que demanda reclamando
su salario o su indemnización por un despido sin
justa causa y el empleador demandado no existe
más que una igualdad formal, pero no material,
porque para el trabajador la duración del proce-
so, que incluye presentación de la demanda, ad-
misión y la espera de la etapa de juicio, signica
una verdadera dicultad, puesto que vive de su
trabajo y sus ingresos provienen de su capacidad
laboral, mientras que el poder económico del
empresario le permite aguardar el trámite, con-
tratar abogados especializados, incluso resistir
la sentencia condenatoria; precisamente por lo
anterior, con el proceso laboral se busca restau-
rar esa desigualdad material entre las partes.
Sin embargo, como la desigualdad se sigue
presentando cuando las partes asumen los gas-
tos del proceso, esto signica negar la justicia
al trabajador. Las implicaciones jurídicas que se
generan a partir de fallos desfavorables ocasio-
nados por las circunstancias desventajosas con
las que alguna de las partes llega al juicio, es
un trabajo de signicativo interés general para
el Área de las Ciencias Sociales, y en particular
para el Derecho, en la medida en que a pesar de
la disposición consagrada en la Norma de Nor-
mas y en otras disposiciones complementarias o
reglamentarias, es evidente la desigualdad de las
partes enfrentadas en el proceso. Dicha circuns-
tancia posibilita el planteamiento del siguiente
interrogante: ¿cómo el juez laboral del circuito
garantiza dentro del proceso ordinario laboral la
igualdad material de las partes?
Este estudio toma como referente teórico la
idea de justicia que en sus postulados establece
Kaufmann (2002), según la cual la igualdad tie-
ne por objetivo el n de la arbitrariedad, o sea,
la prohibición de toda discriminación; la justi-
cia social se proponer realizar el bien común,
teniendo en cuenta las necesidades globales de
todos; la seguridad se propone alcanzar la paz.
Ahora bien, la seguridad muchas veces implica
que se aplique un derecho positivo insuciente,
por lo que no es infrecuente que surjan conic-
tos entre la seguridad y la justicia social también
llamada justicia material (Vicuña & Castillo,
2015, p.127).
Los aspectos fundamentales que son tenidos
en cuenta para el desarrollo del marco teórico de
esta investigación, forman parte de los plantea-
mientos que hace Araújo Rentería (2004) en los
siguientes términos:
La igualdad es un tema que permea toda la teoría
jurídica, política y determina el origen y modelo
de un Estado: El derecho se legitima como un or-
den que cambia la desigualdad natural (Hobbes),
por otra más soportable para todos; y el Estado
cambia cuando lo hace la igualdad que se persi-
gue. El paso de la igualdad formal a la igualdad
material es el paso del Estado de derecho al Esta-
do social de derecho y la búsqueda de la igualdad
real frente a la igualdad ante la ley (p.1).
La igualdad es un tema vital de la losofía
del derecho, dadas las íntimas relaciones que
mantiene con la teoría de la justicia y de la ética
defendiendo la idea de que todos los seres hu-
manos tienen en común una conciencia moral
y una igual autonomía, que es la base de una
dignidad igual para todos; esto trae como con-
secuencia que ningún hombre puede ser usado
124
como medio al servicio de otros hombres y con-
vierte a cada persona en un n en sí mismo. Esa
igualdad moral es el fundamento de la igualdad
jurídica o igualdad ante la ley.
Si se toma como base que la idea del derecho
es la justicia, y siguiendo los planteamientos de
Kaufmann (2002) al respecto, la justicia en sen-
tido amplio tiene tres aspectos:
“La igualdad, que constituye la justicia en
sentido estricto.
La adecuación al n, o sea, la justicia social
o la justicia del bien común.
Y la seguridad jurídica, es decir, la paz”
(pp.290-306).
La igualdad es un criterio puramente formal:
consiste en tratar de igual manera a los iguales y
de manera desigual a los desiguales. Su carácter
formal radica en que se limita a establecer un
criterio general de actuación con respecto a los
iguales y a los desiguales
Además, no se es igual o desigual en abstrac-
to, sino siempre en relación con un elemento de
comparación. Una vez que se hayan establecido
las clasicaciones pertinentes de los individuos
en virtud de la igualdad y desigualdad respecto
a determinados factores de comparación se po-
drá proceder a tratar igualmente a los iguales y
desigualmente a los desiguales. Parece evidente,
por tanto, que de los tres elementos señalados,
el primero es el de delimitar quiénes son iguales
y quiénes desiguales y en razón de qué criterio.
El criterio formal de igualdad solo indica el
procedimiento que hay que seguir una vez que
se han especicado los elementos “materiales”.
Este es justamente el punto débil de toda teoría
de la justicia procedimental. No es difícil acep-
tar que hay que tratar igualmente a los iguales
y desigualmente a los desiguales. Lo arduo es
conseguir un criterio racional que determine los
aspectos materiales aludidos.
El segundo aspecto de la idea del derecho es
la adecuación al n, que es el que constituye el
criterio material de la justicia. El n del derecho
es conseguir el bien de la comunidad. Por úl-
timo, Kaufmann (2002) menciona como tercer
aspecto de la idea del derecho la seguridad jurí-
dica, que despliega en tres notas:
• Positividad
• Practicabilidad
• Invariabilidad
El derecho, para cumplir su función, ha de
garantizar la seguridad de los bienes básicos de
las personas: vida, dignidad, trabajo, propiedad,
libertad; y, además, ha de ser seguro en sí mis-
mo, esto es, duradero y ecaz.
Justicia y seguridad representan dos focos
dialécticos que es preciso compaginar, aunque
en ocasiones presentan momentos o casos de
tensión. Kaufmann (2002) retorna al argumento
de la fórmula del rechazo del derecho incorrecto
o del injusto legal. La cuestión está en saber si
en el caso de una ley, se está precisamente ante
un injusto legal. En la práctica, habrá que juzgar
en primer lugar si constituye un atentado contra
los derechos humanos fundamentales y/o contra
los principios jurídicos generales.
Cuando se está en presencia de un claro in-
justo legal se está ante la negación del derecho,
por ser aquel un derecho inválido. La igualdad
es tan importante que el constituyente colombia-
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juan Carlos berroCal durán
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no le dio la categoría de valor, de principio y de
derecho fundamental.
El valor y principio de igualdad es tan esen-
cial para la teoría del derecho y la losofía ju-
rídica que es la regla de oro que permite lle-
nar cualquier laguna del sistema y del control
de constitucionalidad, como lo armó la Corte
Constitucional en Sentencia C-174/06, en la
cual se cita a De Vergottini (1985) y se establece
que la igualdad es un parámetro para controlar
cualquier norma. Con el principio de igualdad se
llena cualquier vacío de control constitucional.
No cabe duda al aceptar que uno de los
principios intrínsecos al interior de la socie-
dad colombiana y del Estado es el principio de
igualdad. Es este principio fundamentador de la
sociedad, el que permite llenar cualquier vacío
que se presente en materia de control de cons-
titucionalidad. En otras palabras, es el principio
de igualdad un parámetro cierto del mismo con-
trol constitucional.
En este contexto, la garantía de la igualdad
material se evidencia en la calicación que el
juez hace de las pruebas que son allegadas al
proceso. En tal sentido, Taruffo (2010) es muy
meticuloso en el papel que asigna al operador
cuando expresa:
El necesario distanciamiento crítico debe llevar
al juez a “desprenderse de sí mismo” y a “ob-
servarse desde fuera” para seleccionar, entre los
inputs que provienen del contacto inmediato con
la prueba, aquellos que pueden tener algún valor
cognoscitivo sobre la base de criterios intersubje-
tivamente aceptados o aceptables y posiblemente
fundados en el plano del análisis psicológico, se-
parándolos de aquellos (p.25).
En todo proceso, a sabiendas de la existencia
de límites, se ha de aceptar como bien fundada
la tesis retomada por Taruffo (2010) en la cual
puede ser tenido por verdadero aquello que re-
sulta probado, y en la medida que resulta pro-
bado. Aunque la decisión se funde en la mejor
aproximación posible a la realidad empírica de
los hechos, en todo caso –y ello es inevitable–
será una aproximación relativa, en función de
la expresión y de la utilidad epistémica de las
pruebas disponibles. En cierta forma y en simi-
lar medida lo anterior plantea la posibilidad de
que la decisión judicial pueda fundamentarse en
una determinación de los hechos no verdadera,
o sobre una aproximación no adecuada a los he-
chos del caso, en el supuesto de que las normas
jurídicas o la insuciencia de elementos proba-
torios (es posible que se hayan excluido pruebas
relevantes de acuerdo con normas de inadmisi-
bilidad) conducen al juez a tomar una decisión
que no guarda coherencia con la realidad empí-
rica de los hechos.
METODOLOGÍA
Este estudio se enmarca en las investigacio-
nes con un enfoque descriptivo y cualitativo-
cuantitativo, básicamente en las que se inscriben
en el ámbito del paradigma empírico/analítico
teniendo como nalidad comprender y explicar.
El tipo de investigación denido es de naturale-
za cualitativa-cuantitativa y por ello se utiliza-
ron técnicas como el análisis de texto.
Los actores en este estudio (en cuanto a su-
jetos participantes) están conformados por las
partes: demandante, demandado y el juez.
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igualdad material de las Partes en el ProCeso laboral: audienCias, ConCiliaCión y Primera de trámite
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En lo que respecta a la documentación o-
cial, forma parte de la información a la cual se
recurre para el análisis, la interpretación y com-
prensión de pruebas y actuaciones en el proce-
so de la recopilación de audios de las diferen-
tes audiencias que se han llevado a cabo en los
Juzgados Laborales del Circuito de la ciudad de
Barranquilla.
1. Seguimiento de las audiencias para con-
ciliación en los juzgados de Barranquilla
En el trabajo de campo de esta investigación
se tomó una muestra de ocho Juzgados Labora-
les del Circuito de Barranquilla, de los cuales
tres procesos corresponden al Juzgado Quince
Laboral del Circuito; dos pertenecen al Juzgado
Noveno Laboral del Circuito y los otros tres son
del Juzgado Tercero Laboral del Circuito. Es-
tos procesos fueron revisados desde la primera
audiencia de trámite hasta la última o de juzga-
miento.
Como se puede observar en la matriz de diá-
logo 1, de todas (100 %) las demandas presenta-
das ninguna logró conciliación; cumpliendo con
su obligación legal de agotar la etapa previa de
conciliación, el juez la da por agotada y así le
queda muy difícil proponer fórmulas de arreglo.
En vista de la inasistencia de las partes en un alto
porcentaje, se observa que ninguno de los que
no se presentaron a la audiencia muestran una
prueba sumaria de una justa causa que justicara
su inasistencia. Por lo que el juez presume como
ciertos los hechos susceptibles de confesión en
la presentación y contestación de la demanda, no
le queda más que dar por terminada la audiencia.
Tabla 1. Audiencia de conciliación
en los juzgados de Barranquilla
Aspectos observados
Cantidades Total %
No No
El juez invitó a las partes a con-
ciliar.
8 100
El juez invita insistentemente a
conciliar a las partes.
8 100
Expuso las ventajas de la conci-
liación.
8 100
En la audiencia se encontraban
los apoderados de las partes.
7 1 87,5 12,5
Solicitó la parte el consejo del
apoderado.
8 100
Se concilió. 8 100
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
Matriz de diálogo 1. Asistencias
de las partes a la conciliación
Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla
Demandante Demandado
Sí asiste el demandante. No asistencia del demandado.
No asistencia del demandante. No asistencia del demandado.
Sí asiste el demandante. No asistencia del demandado.
Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla
Demandante Demandado
Sí asiste el demandante. No asistencia del demandado.
No asistencia del demandante. Sí asiste el demandado.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla
Demandante Demandado
No asiste el demandante. No asistencia del demandado.
No asistencia del demandante. No asiste el demandado.
No asistencia del demandante. No asiste el demandado.
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
2. Decisión de excepciones previas en los
juzgados de Barranquilla
Tal y como se puede ver, en ninguno de los
procesos observados los jueces accedieron a la
declaración de la excepción previa, pese a la so-
licitud de la parte demandada en la contestación
de la demanda. En dos procesos no se propu-
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sieron excepciones previas en la contestación de
la demanda; en otro proceso se observa que la
excepción de prescripción fue solicitada como
previa, pero fue desentendida por el juez, que
pasó a resolverla con la sentencia como excep-
ción de fondo.
Se propuso también la excepción previa de
inepta demanda por inadecuado agotamiento de
la vía gubernativa, pero el juez la declara no pro-
bada.
De igual manera se evidenció la excepción de
indebida acumulación de pretensiones, para lo
cual el despacho declara que no prospera dicha
excepción teniendo en cuenta que las pretensio-
nes no se excluyen y no son incongruentes.
En otras respuestas de la demanda observa-
das, solo se propusieron excepciones de mérito
de manera que al no existir excepciones previas
que resolver, se prescinde de esta etapa y se pro-
sigue con la siguiente.
Así como se contestan las demandas, también
se halló en este estudio una entidad que no con-
testó la demanda de manera oportuna de modo
que de no existir excepciones previas ni de fon-
do se prescinde de esta etapa y se prosigue.
Tabla 2. Decisión de excepciones previas en los
Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla
Aspectos observados
Cantidades Total %
No No
Se decretaron excepciones previas. 8 100
Se interpuso el recurso contra la de-
claración de excepciones previas.
8 100
Se interpuso el recurso contra la
negativa de declarar excepciones
previas.
8 100
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
Matriz de diálogo 2. Decisiones
de excepciones previas
Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla
La demandada Cajanal propuso la excepción previa de inepta
demanda por inadecuado agotamiento de la vía gubernativa, se
estudia dicha excepción y el juez la declara no probada, por
cuanto no se acreditó la falta de agotamiento de la vía guber-
nativa, contrario sensu se probó que la demandante sí agotó la
vía gubernativa mediante derecho de petición elevado ante la
demandada en el mes de febrero de 2005, se notica en estrado
y continúa el litigio.
Decisión de excepciones previas: se observa que la demanda-
da no interpuso excepciones previas en la contestación de la
demanda, lo cual amerita que se declare prelucida esta etapa y
se prosiga.
En esta etapa del proceso, la juez en la contestación de la de-
manda observa que solo se propuso la excepción de cosa juz-
gada. En la medida en que existía un acta de conciliación ante
el Ministerio del Trabajo donde el trabajador rmó su renuncia
libre y espontánea, y considerando el despacho que por tratarse
de la razón de la Litis, se resolverá en la sentencia. La razón es
que no se tuvieron en cuenta derechos ciertos e indiscutibles
cuando se celebró el acta de conciliación ante el Ministerio del
Trabajo.
Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla
El despacho continúa con la etapa de decisión de excepciones
previas, pero como se observa que la demandada Contactamos
Servicios Ltda. propuso la excepción de indebida acumulación
de pretensiones, le da traslado al apoderado de la demandante
para que se pronuncie al respecto y este solicita se desestime la
prosperidad de dicha excepción; luego el despacho declara que
no prospera dicha excepción teniendo en cuenta que las preten-
siones no se excluyen y no son incongruentes, y así lo notica
en estrado.
El despacho continúa con la etapa de decisión de excepciones
previas, donde se establece que la demandada no propuso ex-
cepciones; por lo tanto, en este caso no hay nada que resolver y
así lo notica en estrado.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla
Se continúa con la decisión de excepciones previas: la deman-
dada contestó la demanda de manera oportuna y propuso ex-
cepciones de mérito de manera que al no existir excepciones
previas que resolver, se prescinde de esta etapa y se prosigue.
Se continúa con la decisión de excepciones previas: la deman-
dada contestó en debida forma y propuso excepciones de mérito
y, además, la excepción previa de falta de agotamiento de la vía
gubernativa. Esta se resuelve luego de constatar que la parte
actora sí agotó la vía gubernativa; por tanto, el despacho declara
no probada la excepción previa planteada, y continúa con las
demás etapas, notica en estrados.
Se continúa con la decisión de excepciones previas: la deman-
dada no contestó la demanda de manera oportuna de modo que
de no existir excepciones previas ni de fondo, se prescinde de
esta etapa y se prosigue.
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
Justicia, No. 30 - pp. 122-131 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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igualdad material de las Partes en el ProCeso laboral: audienCias, ConCiliaCión y Primera de trámite
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3. Etapa de saneamiento del litigio en los
juzgados de Barranquilla
Esta etapa tiene como nalidad prever la
incidencia de algún vicio que pueda afectar de
nulidades absolutas el desarrollo normal del pro-
ceso o producir sentencias inhibitorias.
Se evidenció un solo caso donde la juez tuvo
la necesidad de sanear el proceso, ya que al revi-
sar la demanda impetrada por el señor Hernan-
do Enrique Fuente Garizábalo observa una in-
consistencia que da para inadmitir la demanda,
y que no fue advertida por su despacho ni por
el demandado al contestar la demanda. Dicha
inconsistencia consiste en la indebida acumula-
ción de pretensiones en la medida que pide, por
un lado, el reintegro del trabajador en el cargo
que venía desarrollando y al pago de salarios y
prestaciones sociales desde el despido hasta su
reintegro con la respectiva indemnización, y, por
otro lado, la terminación unilateral del contrato.
Se le da la oportunidad al demandante para que
corrija la demanda. Una vez saneado el litigio se
pasa a la siguiente etapa. En los demás proce-
sos no fue necesario decretar o sanear nulidades
ante el estudio riguroso que realizaron los jueces
al admitir la demanda.
Tabla 3. Etapa de saneamiento del litigio en los
Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla
Aspectos observados Cantidades Total %
No No
Se decretaron nulidades. 8 100
Se interpuso el recurso contra la
declaración de nulidades.
8 100
Se interpuso el recurso contra la
negativa a declarar la nulidad.
8 100
El juez sanea el proceso. 1 7 12,5 87,5
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
Matriz de diálogo 3. Saneamiento del litigio en los
Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla
Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla
El juez pasa a la etapa de saneamiento del litigio. Competencia:
este juzgado es competente para conocer del litigio de acuerdo
a la norma. Medidas para evitar sentencia inhibitoria: se obser-
va que la demanda reúne los requisitos de demanda en forma;
igualmente se ve que las partes tienen capacidad para compare-
cer al proceso, circunstancia que no amerita al juzgado tomar
decisiones tendientes a sanear el proceso. Medidas tendientes
a declarar nulidades: no se avizora ninguna causa de nulidad.
Resuelve abstenerse de tomar medidas tendientes a sanear el
proceso y prosigue con las demás etapas, se notica en estrado.
A continuación la juez pasa a la etapa de saneamiento del litigio.
Esta etapa tiene como nalidad prever la incidencia de algún
vicio que pueda afectar de nulidades absolutas el desarrollo nor-
mal del proceso o producir sentencias inhibitorias. Al revisar
la demanda impetrada por el señor Hernando Enrique Fuente
Garizábalo observa la juez una inconsistencia que da para inad-
mitir la demanda, que no fue advertida por su despacho ni por el
demandado al contestar la demanda. Dicha inconsistencia con-
siste en la indebida acumulación de pretensiones en la medida
que pide, por un lado, el reintegro del trabajador en el cargo que
venía desarrollando y al pago de salarios y prestaciones sociales
desde el despido hasta su reintegro con la respectiva indemniza-
ción. Por otro lado, así mismo pide la terminación unilateral del
contrato. Se le da la oportunidad al demandante para que corrija
la demanda. Una vez saneado el litigio se pasa a la etapa.
Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla
La juez pasa a la etapa de saneamiento del litigio y proclama la
competencia del despacho de acuerdo a la ley; por consiguiente,
no existen medidas tendientes a sanear el presente proceso ni a
evitar nulidades ni sentencia inhibitoria por cuanto se cumplen
todos los presupuestos procesales, se notica en estrado.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla
Se constata que no existe ninguna de las causales de nulidad, se
notica en estrado.
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
4. Etapa de jación del litigio en los Juz-
gados Laborales del Circuito de Barranquilla
En esta etapa el juez como director del pro-
ceso pasa a dar lectura de los hechos y para ello
requiere a los apoderados de las partes para que
determinen los hechos en que estén de acuerdo y
que fuesen susceptibles de prueba de confesión,
y que se declararán probados mediante auto en
el cual se desecharán las pruebas pedidas que
versen sobre los mismos hechos.
Justicia, No. 30 - pp. 122-131 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
juan Carlos berroCal durán
129
Tabla 4. Etapa de jación del litigio en los
Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla
Aspectos observados Cantidades Total %
No No
Con base en la demanda y su con-
testación el juez dictó auto estable-
ciendo qué hechos se daban por
probados.
8 100
Se interpuso el recurso por la forma
en que se jó el litigio.
8 100
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
Matriz de diálogo 4. Fijación del litigio en los
Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla
Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla
Etapa de jación del litigio: el juzgado considera cuáles hechos
son susceptibles como prueba de confesión dado que la parte
demandada ni su apoderado se encuentran en la sala de audien-
cias, y dichos hechos se prueban con las documentales aporta-
das, se notica en estrado.
Etapa de jación del litigio: el juez da lectura de los hechos en
los que las partes se encuentran de acuerdo, y se tendrán como
probados; por consiguiente, no es del caso declarar pruebas ya
que dichos hechos se demuestran con las documentales aporta-
das al proceso, se notica en estrado.
En esta etapa del proceso la señora juez requiere a los apodera-
dos de las partes para que determinen los hechos en que estén
de acuerdo y que fuesen susceptibles de prueba de confesión,
los cuales se declararán probados mediante auto en el que se
desecharán las pruebas pedidas que versen sobre los mismos
hechos.
Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla
Etapa de jación del litigio: la juez concede el uso de la palabra
al apoderado de la demandada Monómeros Colombo-Venezola-
nos S.A. y al apoderado de Contactamos Servicios Ltda., a n
de que manieste en qué hechos se encuentra de acuerdo con
la demanda.
Etapa de jación del litigio: la juez concede el uso de la palabra
al apoderado de la demandada CI Prodeco S.A., a n de que ma-
nieste en qué hechos de encuentra de acuerdo con la demanda.
Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla
Analizadas la demanda y la contestación se ja el litigio enu-
merando los hechos aceptados y los no aceptados por la deman-
dada.
Analizadas la demanda y la contestación se procede a la jación
del litigio enumerando los hechos aceptados y los no aceptados.
Analizadas la demanda comoquiera que no existe contestación,
se ja el litigio así: son hechos materia del litigio todos los
enunciados en la demanda y la contestación; se procede a la
jación del litigio enumerando los hechos aceptados y los no
aceptados.
Fuente: Revisión de audiencias en Barranquilla, marzo-abril 2015
CONCLUSIONES
En los procesos orales se denota la conanza
que las partes han depositado en el juez median-
te el acatamiento de todas sus decisiones sean
estas dictadas con sus perfecciones, o hasta con
sus deciencias, ya que el Estado le ha conferi-
do a él la facultad jurisdiccional de administrar
justicia, y no a otra persona.
En los procesos observados en los diferen-
tes Juzgados Laborales de Barranquilla, fue el
juez quien como director del proceso adelantó
de manera ágil y oportuna el desarrollo de las
diferentes etapas del proceso, tomándose todo el
tiempo necesario para evacuar cada una de es-
tas, pues el n no está relacionado con terminar
el proceso rápidamente, sino en hacer efectivo
los derechos sustanciales y fundamentales de las
partes. En este sentido, el juez adopta las medi-
das necesarias desde la presentación de la de-
manda hasta proferir la sentencia.
En estos procesos se encuentra un juez labo-
ral que le da la cara a la sociedad; con esto se
tiene certeza y claridad sobre la presencia y el
papel que juega como el responsable de las di-
ferentes decisiones que se tomen en el proceso.
Se observa en estos procesos laborales que la
oralidad brinda una pronta y rápida aplicación
de la justicia, pues aquí se reexionó cómo se
dan los principios de celeridad e inmediación en
favor del papel protagónico de un juez en busca
de la verdad real; de ahí la importancia de estar
presente durante todo el proceso manteniendo el
contacto con las partes.
Se denota una inasistencia generalizada de
las partes a la audiencia de conciliación en los
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igualdad material de las Partes en el ProCeso laboral: audienCias, ConCiliaCión y Primera de trámite
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procesos observados en los Juzgados Laborales
del Circuito de Barranquilla, sin que se mues-
tre temor alguno hacia las sanciones que se les
impongan por la no asistencia a esta audiencia;
todo se deja en manos de sus apoderados y de la
seriedad y credibilidad del juez, quien asume su
rol con seriedad.
En el desarrollo de este estudio el juez siem-
pre contó con todas sus facultades a lo largo de
los procesos. Por ejemplo, tiene la facultad de
aclarar un hecho ahí mismo si así lo desea. Se
observa la eliminación de la inspección judicial
a los libros y documentos, cuando deben anexar-
los a la contestación de la demanda o acercarlos
al despacho. Su fundamento legal es el numeral
7 del artículo 95 de la Constitución Nacional en
referencia a la administración de justicia.
Se pudo constatar que en todos los casos ob-
servados las declaraciones recaen sobre los he-
chos centrales de la demanda y su contestación.
Con el decreto de pruebas de ocio el juez
halló la verdad, y esto conlleva una igualdad
material de las partes así estas no se hayan pre-
sentado.
Retomando la posición de Arthur Kaufmann
(2002) con respecto a su idea de justicia, los au-
tores encuentran un acercamiento a lo que es la
justicia laboral según los tres aspectos plantea-
dos por aquel en términos de hacer referencia a:
• La igualdad, que constituye la justicia en
sentido estricto.
La adecuación al n, o sea, la justicia social
o la justicia del bien común.
La seguridad jurídica, es decir, la paz.
Por tanto, cuando en una sociedad se está en
presencia de un claro injusto legal, se asiste a la
negación del derecho, por ser aquel un derecho
inválido. La igualdad es tan importante que el
constituyente colombiano le dio la categoría de
valor, de principio y de derecho fundamental.
A raíz de esto, los autores se identican con
la escuela de la autonomía avanzada, autonomía
cientíca, dogmática y normativa, por cuanto
ella reconoce los principios propios del derecho
laboral, como son:
La desigualdad compensatoria, el in dubio
pro operario, la redistribución de la carga de la
prueba, la defensa gratuita, la inmediación, la
concentración, la celeridad, la oralidad y el prin-
cipio de veracidad.
Finalmente, los autores se identican con el
profesor Silva Romero (2008) cuando arma
que:
El juez es el forjador de la paz y alrededor [(…)
suyo] debe estructurarse la sociedad; tiene la obli-
gación de ubicar la normatividad y su decisión en
los problemas sociales y políticos que lo rodean.
Algunos llaman a este principio la aproximación
psicológica del juez laboral al proceso y a las par-
tes. El funcionario judicial debe tener un criterio
de conciencia frente a la evaluación de la prueba,
ver el entorno social y ser equitativo en la solu-
ción de los conictos (p.25).
Como recomendación se plantea la siguiente:
desde punto de vista jurídico deben establecerse
sanciones pecuniarias para quienes no compa-
descan a las diferentes audiencias.
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juan Carlos berroCal durán
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