Justicia, No. 30 - pp. 152-168 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
* Este artículo es el resultado del trabajo de investigación de la maestría La solicitud de extensión de jurisprudencia en el Deipb, periodo
2012-2014.
** Abogada. Especialista en Derecho Laboral y candidata magíster en Derecho Administrativo. Universidad Simón Bolívar de Barran-
quilla. nitapiero@hotmail.com
Una mirada al ejercicio
de la solicitud de extensión
de jurisprudencia*
A look to the exercise of the extension
request of jurisprudence
Nini Johanna Tapiero Rodríguez**
Recibido: 21 de septiembre de 2015 / Aceptado: 15 de diciembre de 2015
http://dx.doi.org/10.17081/just.21.30.1356
Resumen
El artículo tiene como objeto mostrar a los lectores los resultados de la in-
vestigación que abordó el tema La solicitud de extensión de la jurisprudencia
del Consejo de Estado a terceros por parte de autoridades administrativas,
periodo 2012-2014, teniendo en cuenta que limitarse a la simple expedición de
disposiciones jurídicas es insuciente si ello no se hace con instrumentos que
en realidad se puedan poner en práctica de forma ecaz, porque lo importante
es que contribuyan tanto a la efectividad de los derechos de los solicitantes
como a la descongestión de la administración de justicia, evitando el desgaste
de los jueces en asuntos sobre los cuales se han jado reglas claras sobre su
resolución.
Abstract
The article has as object show to the readers the results of the investigation
that approached the topic The extension request of the jurisprudence of the
State council to third parties on the part of administrative authorities, period
2012-2014, bearing in mind that to limit itself to the simple expedition of ju-
ridical dispositions is insufcient if it is not done by instruments that actually
could be put into practice of effective form, because the important thing is that
they contribute both to the efciency of the rights of the solicitors and to the
decongestion of the administration of justice, avoiding the wear of the judges
in matters on which clear rules have been xed on his resolution.
Palabras clave:
Administración de justicia,
Derechos, Estado Social de Derecho,
Jurisprudencia,
Principios constitucionales y
Unicación.
Key words:
Administration of justice, Rights,
Social State of Law, Jurisprudence,
Constitutional principles and
Unication.
Referencia de este artículo (APA): Tapiero, N. (2016). Una mirada al ejercicio de la solicitud de extensión de jurisprudencia.
En Justicia, 30, 152-168. http://dx.doi.org/10.17081/just.21.30.1356
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una mirada al ejerCiCio de la soliCitud de extensión de jurisPrudenCia
Aunque la verdad de los hechos
resplandezca, siempre se batirán
los hombres en la trinchera sutil
de las interpretaciones.
INTRODUCCIÓN
Con la expedición de la Ley 1437/2011 sur-
ge una nueva gura jurídica en el Derecho Ad-
ministrativo, que retoma un tema ampliamente
debatido en el derecho colombiano como es la
aplicación de la jurisprudencia en forma obliga-
toria a terceros ajenos al caso contenido en ella.
Con el Decreto 528/1964, y luego con la Ley
11/1975 y la Ley 446/1998, se pueden identi-
car algunos de los antecedentes en el Derecho
Administrativo en los que se protege la esta-
bilidad y plena aplicación de la jurisprudencia
dentro de los despachos judiciales, y no obstante
que en el año 2010 se posibilitó que en sede ad-
ministrativa existiera de parte de las autoridades
públicas un actuar consecuente de respeto a las
decisiones reiteradas de los jueces, se encontró
en la propia Ley 1395/2010 una de sus principa-
les falencias, que congura un actuar facultativo
más que obligatorio.
Dentro de este análisis mostraremos una se-
rie de decisiones proferidas por el Consejo de
Estado, que constituyen unos esquemas a tener
en cuenta frente a posibles solicitudes de exten-
sión de jurisprudencia, con la nalidad de brin-
dar mayores competencias en materia de garan-
tía de derechos fundamentales.
A nales del 2014, la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado presentó un infor-
me que permitió identicar que la solicitud de
extensión de jurisprudencia como instrumento
jurídico de origen reciente ya se está empleando,
e incluso que en sede judicial fueron decididos
123 procesos, de los cuales en 95 ocasiones se
han denegado las pretensiones de extensión ju-
risprudencial mientras que solo en otras 28 se
había logrado acceder a lo pedido. Así fue como
a partir de la presente temática surgió el interés
en identicar si la gura de la solicitud de exten-
sión de jurisprudencia ya había sido empleada
en el Distrito Especial Industrial y Portuario de
Barranquilla, además de determinar a través de
casos reales cuáles son los aspectos a tener en
cuenta frente al ejercicio práctico de la solicitud
de extensión de jurisprudencia en sede judicial
(Gómez, 2014).
RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
A partir de la Ley 1437/2011, en los pronun-
ciamientos del Consejo de Estado surge desde
un punto de vista legal una nueva clasicación
de decisiones judiciales, las llamadas senten-
cias de unicación, denidas en el artículo 270,
aunque jurisprudencialmente tiene sus primeros
antecedentes en el año de 1991. A manera de
ejemplo, se puede citar la Acción de reparación
directa, Sala Plena, radicado S-139/1991, de 8
de noviembre, consejero ponente Yesith Rojas,
en la que se acogió doctrina distinta a la emi-
tida por la sala plena, lo que hizo prosperar el
recurso de súplica interpuesto por los deman-
dantes, acogiéndose la tesis según la cual los he-
chos ocurridos durante la vigencia del Decreto
528/1964 no pueden ser regulados teniendo en
cuenta el Decreto 01/1984, muy a pesar de que
no se encuentre vigente.
154
A partir del año de 1991, al estatuirse la Cor-
te Constitucional como órgano supremo de in-
terpretación de la Constitución, poco a poco fue
surgiendo y consolidándose la tesis sobre vincu-
latoriedad de decisiones judiciales o precedente
constitucional, entendido como:
(…) Aquel antecedente del conjunto de sentencias
previas al caso que se habrá de resolver, [y] que
por su pertinencia para la resolución de un pro-
blema jurídico necesariamente debe considerar
un juez o una autoridad determinada, al momento
de dictar sentencia (Corte Const. T-762/ 2011).
El surgimiento de la teoría del precedente
tuvo sus primeras manifestaciones después de
proferirse la Sentencia C-113/1993, M. P. Jorge
Arango, en la que se estudió la constitucionali-
dad del artículo 21 inc. 1; el Decreto 2067/1991,
que reiteró que los efectos obligatorios de las
sentencias, solo comprende a las partes que in-
tervinieron, y la Sentencia C-131/1993, M. P.
Alejandro Martínez Caballero, que refuerza el
carácter obligatorio de las decisiones dadas en
acción pública de constitucionalidad, pero que
respecto a las demás decisiones incluida la ac-
ción de tutela, su valor de obligatoriedad am-
plicado no era admisible. No obstante, con la
Sentencia C-083/1995, M. P. Carlos Gaviria,
sobre la constitucionalidad del artículo 8 de la
Ley 153/1887, se abre paso la necesidad de lle-
nar vacíos en la ley mediante la propia Cons-
titución, caracterizada por tener elementos que
amplían su campo de acción, como los valores
y principios (Bernal, 2005). Por lo tanto, es a
la Corte Constitucional a la que le corresponde
jar su interpretación a través de su doctrina re-
vestida de fuerza obligatoria, no por provenir
de una decisión suya, que afectaría el sistema
de fuentes, sino de la propia Constitución; esta
posición fue reforzada a través de la Sentencia
de Tutela T-123/1995, M. P. Eduardo Cifuentes,
que propone disciplinar la jurisprudencia (Ló-
pez, 2000).
La aplicación de las sentencias unicadas
es obligatoria, no solo para los jueces, sino que
también para aquellas autoridades que tengan la
condición de representar el actuar del ente esta-
tal en diferentes contextos, teniendo en cuenta
que Colombia es un Estado unitario, con cen-
tralización política, pero descentralizado desde
el punto de vista territorial, funcional, por servi-
cios y colaboración.
La Extensión de la Jurisprudencia del Con-
sejo de Estado tiene su génesis en el Derecho
colombiano con la expedición de la Ley 1395/
2010, artículo 114, que abarca materias espe-
cícas sobre pensión de jubilación, prestacio-
nes sociales y salariales de sus trabajadores o
aliados, relacionadas con daños causados con
armas de fuego, vehículos ociales, daños a re-
clusos, conscriptos, o en conictos tributarios o
aduaneros, pero su aplicación por parte de las
autoridades administrativas era más de carácter
facultativo; no obstante, con la expedición de la
Ley 1437/2011 se reguló de forma más detallada
su aplicabilidad.
Al desarrollar la presente investigación se
puede detectar que en cierta forma la creación
de la solicitud de extensión de jurisprudencia es
una muestra de cómo puede conuir la obedien-
cia a la ley (Prieto, 2010) sin descartar el papel
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relevante que cumplen los jueces como garan-
tes del derecho a la igualdad (Bernal, 2013).
Así mismo se contribuye al respeto de las ideo-
logías correctoras del liberalismo, democracia
y socialismo (Peces, 1993, p.421), porque las
sentencias de unicación son el resultado de la
unidad de interpretación realizada por el opera-
dor judicial, según la observancia de la ley y la
doctrina constitucional, que, a su vez, no puede
ser arbitraria.
1. La transindividualidad en el Derecho
Administrativo
En un debate judicial, por regla general les
corresponde a las partes hacer alegaciones y pre-
sentar pruebas con el n de lograr que la sen-
tencia produzca el resultado que ellas esperan,
es decir, acceder a las pretensiones formuladas
mediante fallo judicial, ya sea condenando o ab-
solviendo. Por lo tanto, generalmente se inere
que el fallo judicial o sentencia solo va a produ-
cir efectos jurídicos sobre sus intervinientes has-
ta su nalización, de tal manera que de llegar a
tener efectos unicadores puede convertir casos
no conocidos por jueces en potenciales derechos
incontrovertibles.
Por regla general, una vez ejecutoriadas las
sentencias sin que se hubieran interpuesto recur-
sos, o cuando estos son resueltos, aquellas son
incontrovertibles, y la presente investigación no
pretende centrar la atención en la posibilidad de
que un fallo judicial pueda ser modicado, sino,
todo lo contrario, lo que busca es conocer bajo
qué circunstancias surge la posibilidad de que
se puedan expandir los efectos de un fallo y los
aspectos a tener en cuenta en el ejercicio dia-
léctico que permita interiorizar el exterior, pero
también exteriorizar el interior, lo que trae como
resultado la aplicación igualitaria de los efectos
de una sentencia de unicación.
Tomando como referencia la teoría de la in-
dividuación, Ferreyra (2010), hace una compa-
ración entre el ser y la decisión judicial, en la
que señala cómo la individuación se preocupa
por demostrar que cada persona es una singu-
laridad individual, su esencia es ser única; no
obstante, existe un nivel dentro de la singula-
ridad que puede trascender o ir más allá de la
individualidad, o esa individualidad es aplicable
a otros. Ahora bien, en lo que respecta a la rea-
lidad judicial, se tiene que cada juez en su pro-
pia autonomía resuelve cada caso de diferente
forma, en ejercicio de la autonomía que le re-
conoce la Constitución; por ello cada sentencia
se convierte en una particularidad individual,
que, a su vez, solo producirá efectos sobre los
intervinientes, partiendo de la regla de que cada
caso es distinto. No obstante, con la solicitud de
extensión de jurisprudencia, los derechos reco-
nocidos de forma individual pueden trascender
bajo ciertas circunstancias y su interpretación
no va a pertenecer a un individuo en particular,
sino que podrá recaer en situaciones semejan-
tes; en consecuencia, la trascendencia a la que
nos referimos puede ser catalogada como ple-
na o restringida, es decir, cuando recae sobre un
grupo o colectividad a través de una acción de
grupo, se estaría en presencia de su aplicación
en forma plena, porque dentro de la individua-
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lidad las personas reconocen que comparten la
misma realidad, pero sería restringida, cuando
a pesar de no pertenecer a un mismo grupo, las
particularidades del caso previo resuelto guar-
dan similitud con la situación de otras personas
no intervinientes.
La importancia en la transindividualidad en
el Derecho Administrativo se concreta en la sig-
nicación o utilidad que tiene desde el punto de
vista social la implementación de procedimien-
tos a través de los cuales se garantice una justi-
cia, pronta, eciente y ecaz, lo cual hace nece-
sario que las personas conozcan la herramienta
de la solicitud de extensión de jurisprudencia a
terceros.
Desde otra perspectiva, Montoya (2004) ha
planteado en su teoría que la técnica puede re-
solver problemas planteados por el medio, en
forma de estructura, pero que su enfrentamiento
se presenta cuando existe desconocimiento de
la realidad técnica porque concreta su amenaza
en la alienación que puede darse cuando existe
manipulación, o el ser humano se deja manipu-
lar precisamente del objeto técnico. Quizá este
es uno de los grandes dilemas surgido frente
al ejercicio de la solicitud de extensión de ju-
risprudencia, porque es una herramienta que de
cierta forma tecnica el ejercicio del derecho;
cabe destacar que ello requiere cumplir con unos
parámetros exactos denidos por la ley, dentro
de los cuales se puede destacar especialmente a
las sentencias de unicación, dado que son un
elemento que puede convertirse en un alienador
del derecho impidiendo su evolución. No obs-
tante, está en manos de quienes tengan intereses
particulares en asuntos denidos mediante este
tipo de sentencia impedir la petricación del de-
recho.
2. La solicitud de extensión de jurispru-
dencia del Consejo de Estado a partir de la
unicación de jurisprudencia
La forma de gobierno constitucional, al ga-
rantizar al individuo un mínimo de derechos, ha
impregnado al Estado de garantías y libertades
que resultan de la vinculación entre derecho y
moral, así que le corresponde al operador judicial
vericar el acatamiento de la Norma de Normas,
lo que trae consigo la evolución del Positivismo,
que en la actualidad y en aplicación del derecho
a la igualdad, ha permitido que la jurisprudencia
tenga efectos obligatorios no solo para los jue-
ces en sus fallos, sino que obligan con fuerza de
ley a las autoridades administrativas a través de
sus distintas formas de manifestación, como son
los actos administrativos, hechos administrati-
vos, operaciones administrativas.
La Ley 1437/2011 se encarga de regular
cuándo y el cómo del procedimiento de la solici-
tud de extensión de jurisprudencia, no obstante
en la Norma no se encuentra su denición. Al
respecto la Corte Constitucional en Sentencia
C-816/2011, M.P. Mauricio González Cuervo,
la observa como:
La aplicación preferente de la jurisprudencia de
las altas corporaciones de justicia –por el valor
vinculante de las mismas–, que responden al pro-
pósito de dispensación uniforme del derecho en
desarrollo de la igualdad constitucional de trato
debido por las autoridades a las personas (p.235).
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El Consejero de Estado Augusto Hernández
dene la solicitud de extensión de jurispruden-
cia como:
Nueva gura en que los efectos de la jurispruden-
cia contenida en una sentencia de unicación dic-
tada por el Consejo de Estado, en la que se haya
reconocido una situación jurídica, puedan ser ex-
tendidos por la autoridad administrativa a otras
personas, siempre que en lo pretendido exista si-
militud de objeto y causa con lo ya fallado (2011,
p.242).
Ahora bien, teniendo en cuenta las precisio-
nes realizadas, se puede presentar como una de-
nición de la solicitud de extensión de jurispru-
dencia, aquella posibilidad material que tienen
los particulares o el propio Estado, de iniciar
mediante una petición escrita un trámite admi-
nistrativo (Vidal, 2008) para que le sea aplicado
en condición de igualdad el derecho contenido
en decisión unicada del órgano de cierre de la
jurisdicción de lo contencioso administrativo,
aún cuando no haya sido parte dentro del pro-
ceso de la sentencia referenciada; sin embargo,
de ser negada la solicitud, el peticionario puede
iniciar un trámite incidental ante el Consejo de
Estado a n de que le sea protegido el derecho
a recibir igualdad de trato por autoridades admi-
nistrativas.
La aplicación del instrumento de la extensión
de jurisprudencia a los usuarios genera un acer-
camiento de los particulares al Estado (Rivero,
2002), que está contribuyendo a la ecacia, ce-
leridad y economía propias del ejercicio de la
función administrativa, y que trae consigo la
realización de los derechos derivados del ejerci-
cio activo de la participación democrática, como
son: la dignidad de las personas, la igualdad a la
seguridad jurídica, a la buena fe y progresividad
de la función pública.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencio-
so Administrativo, Sección Segunda, Subsec-
ción A, del 11 de diciembre (Rad. 11001 03 25
000 20130064500, 2013) C. P. Gustavo Eduardo
Gómez Aranguren, ha dicho que a través de este
procedimiento se busca maximizar los derechos
constitucionales dentro de los cuales se puede
mencionar:
La seguridad jurídica, acceso a la administración
de justicia, buena fe y de los ciudadanos hacia la
consistencia y uniformidad en la aplicación de
la ley por los jueces, legalidad y sujeción de los
jueces al ordenamiento jurídico como un todo y
la necesidad de dotar al ordenamiento jurídico de
coherencia, racionalidad y universalidad, como la
necesidad de dar una interpretación uniforme y
consistente a la ley para que así los ciudadanos
puedan delimitar autónomamente el ejercicio de
sus libertades (p.58).
Como arma Arias (2013): A mayor grado de
cumplimiento del Estado frente a sus nes, me-
nor posibilidad de actuación de la jurisdicción
(p.10). Así, si se garantiza una justicia eciente,
donde el derecho sea aplicado en un plano de
igualdad, hay un avance en la tarea de vigorizar
la existencia de un Estado Social de Derecho. En
términos más sencillos se puede armar que los
particulares cuentan con una herramienta que
puede contribuir a:
1) Facilitar el reconocimiento de derechos por la
misma Administración para, de esta manera, 2)
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Evitar la presentación de demandas originadas en
situaciones respecto de las cuales la situación ju-
risprudencial ha injusticado forzar al ciudadano
a iniciar las acciones judiciales procedentes (De
Lafont, 2013, p.517).
1.3. Tecnicismo de la solicitud de extensión
de jurisprudencia
Entendiendo el término tecnicismo como
aquella “capacidad mental de resolver proble-
mas planteados por el medio, en forma de es-
tructura” (Montoya, 2004, p.34), y teniendo en
cuenta que la Ley 1437/2011 señala unos requi-
sitos y condiciones para que sea procedente la
extensión de jurisprudencia, en la presente in-
vestigación. Con el n de conocer su forma de
operar, se presentó una petición ante el Deipb,
para responder al interrogante sobre si ya se ha-
bían presentado solicitudes con nes de exten-
sión de jurisprudencia durante el periodo 2012-
2014, y se complementó con la respuesta a un
derecho de petición formulado ante el Consejo
de Estado que hizo posible identicar 12 deci-
siones, además de otras 10, que se ubicaron a
través de buscadores como Leyex.info, jurispru-
dencial día y la página web del Consejo de Esta-
do, de las cuales se pueden hacer las siguientes
anotaciones:
Expediente n° 11001-03-25-000-2013-01357
-00. N° interno: 3429-2013, actor: Libardo Gi-
raldo, autoridades nacionales: M.P. Bertha Lucía
Ramírez de Páez.
Radicación n° 11001 03 25 000 2013 00469
00 (0972-2013), actor: Luis Eduardo Cuarán
González, demandada: Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parascales de la Protección Social (UGPP).
M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Radicación n° 11001 03 25 000 2013 00545
00 (1063-2013), actor: Blanca Esperanza Luna,
demandado: Policía Nacional. M.P. Gustavo
Eduardo Gómez Aranguren.
Radicación n° 11001 03 25 000 2013 01358
00 (3430-2013), actora: Gabriela Perdomo, de-
mandada: Administradora Colombiana de Pen-
siones (Colpensiones). M.P. Gustavo Eduardo
Gómez Aranguren.
Radicación n° 11001 03 25 000 2013 00893
00 (1933-2013), actor: Anuar de Jesús Oyo-
la Charry, demandado: municipio de Sahagún.
M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Radicación n° 11001 03 25 000 2013 01343
00 (3415-2013), actor: Jaime Eduardo Lesmes
Ramírez, demandada: Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca (CAR), (se encuen-
tra pendiente recurso de súplica). M.P. Gustavo
Eduardo Gómez Aranguren.
Radicación n° 11001 03 25 000 2013 01373
00 (3459-2013), actor: José Leopoldo Par-
do Pinzón, demandado: Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA). M.P. Gustavo Eduardo
Gómez Aranguren.
Radicación n° 11001 03 25 000 2013 01305
00 (3320-2013), actor: León Trece Rodríguez
Rendón, demandada: Administradora Colom-
biana de Pensiones (Colpensiones). M.P. Gusta-
vo Eduardo Gómez Aranguren.
Radicación n° 110010325 000 2013 64500
2013 1280 2013, actora: Natividad Armenia
Olaya González, demandada: Unidad Adminis-
trativa Especial de Gestión Pensional y Contri-
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buciones Parascales de la Protección Social
(UGPP). M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aran-
guren.
En la revisión y análisis de los expedien-
tes citados, se encontró que existe entre ellos
un punto en común, además de la intención de
que les sea extendido los efectos de precedente
vinculante (C. Const. C-634/2011) o sentencias
unicadas provenientes del Consejo de Estado,
y es que todas las solicitudes fueron rechazadas
por existir extemporaneidad, situación que se
congura en sede administrativa y que repercute
en forma negativa en la sede jurisdiccional.
La Ley 1437/2011 establece que una vez que
se presente la solicitud de extensión ante las au-
toridades administrativas, estas podrán conce-
derla, reconocerla en forma parcial, negarla me-
diante respuesta o simplemente guardar silencio,
que según las voces de la propia ley se estaría
ante la gura del silencio negativo, pues el artí-
culo 102 de la Ley 1437/2011 establecía el térmi-
no perentorio de 30 días para esperar respuesta a
la petición. Sin embargo, en este punto es nece-
sario anotar que la Ley 1564/2012, en su artículo
614, obliga a las autoridades administrativas a
poner en conocimiento de la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado (Andje) las soli-
citudes con nes de extensión de jurisprudencia
que les sea presentada, lo que ha implicado que
opere una suspensión en el conteo de términos
para acudir ante el Consejo de Estado. Es de-
cir, ahora se presentan dos situaciones a tener en
cuenta para determinar cuándo se puede acudir
ante el Consejo de Estado y una recae antes y la
otra después de la entrada en vigencia de la Ley
1564/2011. A manera de ejemplo se puede decir:
si la Ley 1564/2011 no se encontrara vigente, y
se presenta una petición el 1 de abril, la autori-
dad administrativa disponía de 30 días hábiles
para dar respuesta; en este punto se debe hacer
énfasis en que independientemente de si existe
respuesta o no, el peticionario contará con un
término perentorio de 30 días para acudir ante el
Consejo de Estado.
Dice el artículo 614 de la Ley 1564/2012: el
término a que se reere el inciso 4° del numeral
3 del artículo 102 de la Ley 1437/2011 empezará
a correr al día siguiente de recibido el concepto
de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del
Estado o del vencimiento del término a que se
reere el inciso anterior, lo que ocurra primero.
Si existe intención de la Andje de dar con-
cepto, dispone de 10 días para hacerlo, lo que
quiere decir que de ser armativa su manifes-
tación, permitirá que se dé una suspensión pro-
visional del término para acudir al Consejo de
Estado; pero si transcurridos 20 días después no
hay respuesta, se reanudará el término de 30 días
para acudir al Consejo de Estado.
Otro punto a resaltar dentro del tecnicismo
que caracteriza la solicitud de extensión de ju-
risprudencia es aquel que tiene que ver con los
requisitos para su procedibilidad, al respecto se
tienen los expedientes:
Radicación n° 11001 03 25 000 2013 00656
00 (1294-2013), actor: José Rafael Gordillo Pi-
ñeros, demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares, de la Sección Segunda, Subsección A,
del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, M.P. Gustavo E. Gómez Aran-
guren.
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En esta oportunidad, se presenta la siguiente
situación:
El peticionario expone en un escrito el 9
de enero de 2013 ante la Caja de Sueldo de las
Fuerzas Militares, donde solicita reliquidación
y reajuste de asignación de retiro mensual IPC.
Cuando el caso pasa al conocimiento del
Consejo de Estado, se precisa:
Que la petición elevada no reúne la condi-
ción de ser en ejercicio del derecho consagrado
en el artículo 102 de la Ley 1437/2011.
Que la petición no expresa ni tácita ni de for-
ma expresa que el peticionario quiera que le ex-
tienda los efectos de la sentencia de unicación.
Que de las cinco sentencias citadas, tres son
expedidas por el Tribunal Administrativo, una
es de tutela y la quinta no es posible encontrar-
la porque al parecer existe error; el peticionario
cita las sentencias, pero no pide que le extiendan
los efectos de sentencia unicada.
Es importante destacar que este procedimien-
to es bastante riguroso, porque el peticionario
tiene que ser claro en lo que quiere, además de
sumar la existencia de certeza de la existencia
de la decisión unicada, porque de lo contrario,
sus expectativas pueden verse frustradas. El de-
recho reclamado debe ser evidente (Concepto n°
128/2014) y no dejar margen de duda alguna que
se convierta en excusa para ser negado.
Otro aspecto encontrado en las decisiones
sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia
recae sobre el requisito de aportar la sentencia
unicada, para ello se pueden referenciar los si-
guientes casos:
Radicado 11001032500020130065600
1294, actor: José Rafael Gordillo Piñeros, ac-
cionada: Caja de Sueldos Fuerzas Militares, C.P.
Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, de 11 de
diciembre de 2013.
Radicado 11001032500020130106500
(2449-13), actora: Rocío Llorente Hernández,
accionado: Municipio Santa Cruz de Lorica,
Sección Segunda Subsección B, C.P. Gerardo
Arenas Monsalve, de 31 de marzo de 2014.
Radicado 11001032500020130112300
(2647-13), actora: Elisa María Marín Villafaño
y otros, accionada: DIAN, Sección 2 Subsección
A, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, de
9 de abril de 2014.
Radicado n° 110010326000201300960047
833A, actores: Sistemas y Computadores S.A.,
CKC NET Ltda., Ingos Ltda. y Links S.A.,
miembros de la Unión Temporal “Servicios de
Impuestos de Cali –SI CALI–”, accionado: Mu-
nicipio Santiago de Cali, C.P. Hernán Andrade
Rincón, de 29 de mayo de 2014.
Radicado n° 11001332700020130001700
(20093), actor: Alberto Pineda Suescún, accio-
nado: Invías. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramí-
rez.
Los cuatro casos referenciados tienen en co-
mún el haber incurrido en la omisión de refe-
renciar o aportar la sentencia unicada, requisito
que exige el Código de Procedimiento Adminis-
trativo y de lo Contencioso Administrativo y sin
el cual nunca será viable la extensión de juris-
prudencia, queda claro, que desde antes de la ex-
pedición de la Ley 1437/2011, ya existían estas
sentencias, las cuales se caracterizan por indicar
su condición de ser decisiones unicadas por
importancia jurídica, trascendencia económica
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161
y social, por necesidad de unicar y proferidas
al decidir los recursos extraordinarios y las rela-
tivas al mecanismo eventual de revisión previsto
en el artículo 36A de la Ley 270/1996, adiciona-
do por el artículo 11 de la Ley 1285/2009.
En la decisión radicada con el n°
11001032500020130127000(3249-13), actor:
Heiver Cardozo Díaz; accionada: Nación –Fon-
do Nacional de Prestaciones Sociales del Magis-
terio Regional Huila–, Secretaría de Educación
del Departamento de Huila. C.P. Gerardo Arenas
Monsalve, de fecha 7 de abril de 2014. Se encon-
tró que el error en el que incurrió el peticionario
recayó, primero: en la no coincidencia de los su-
puestos, teniendo en cuenta que en la solicitud
el accionante buscaba le fuera aplicada la Sen-
tencia Rad. 76001233100020000251301 IJ del
27 de marzo de 2007, C.P. Jesús María Lemos
Bustamante, donde se establece la vía adecuada
para demandar reconocimiento de pago de in-
demnización por mora en pago de cesantías; no
obstante, acertadamente el despacho reconoce
que se está frente a una sentencia de unicación,
sin embargo, en ella no existe reconocimiento de
derecho alguno.
Por lo tanto, no es posible extender los efec-
tos de la sentencia, así que nuevamente se debe
reiterar que el legislador no vio al ejercicio de
extensión como una instancia nueva, en la que
se puede agotar la etapa probatoria. Este trámi-
te nació para ser aplicado frente a casos en los
que no exista discusión sobre la coincidencia de
supuesto de hecho y derecho, donde las pruebas
estén dadas sin recurrir a mayor esfuerzo de par-
te del Consejo de Estado.
Así mismo se pretendió en el caso Rad.
11001032500020120077400 2544-2012, actor:
Aldo Alberto Ávila Pinto, accionado: ISS. C.
P. Gerardo Arenas Monsalve, de 7 de julio de
2014, en el que se resolvió el recurso de súplica
interpuesto por el accionante de forma desfa-
vorable, teniendo en cuenta que no habían sido
aportadas las pruebas que se iban a hacer valer,
imposibilitando en su momento que se decidiera
de fondo el caso.
En dos oportunidades, el caso Rad. n°
110010326000201300960047833A, actor: Sis-
temas y Computadores S. A., CKC NET Ltda.,
Ingos Ltda., y Links S. A., miembros de la Unión
Temporal Servicios de Impuestos de Cali –Sí
Cali–, accionado: Municipio Santiago de Cali.
C. P. Hernán Andrade Rincón, de 29 de mayo de
2014, y el caso Rad. 11001032500020120077400
2544-2012, actor: Aldo Alberto Ávila Pinto, ac-
cionado: ISS. C. P. Gerardo Arenas Monsalve,
de 7 de julio de 2014, una vez terminado el trá-
mite jurisdiccional de la solicitud de extensión
de jurisprudencia, los apoderados de los solici-
tantes interpusieron el recurso de súplica, con el
n de que se accediera a extender efectos de las
sentencias unicadas.
No obstante, tal como aclara el Consejo de
Estado, no es viable el empleo de este tipo de re-
cursos, porque en el caso de no lograrse la exten-
sión igual operará una suspensión de términos
para que la parte inconforme acuda a demandar
en la acción que corresponda, con el n de que
mediante un debido proceso se demuestre que sí
existe coincidencia de supuestos que hagan me-
recedor de la extensión de jurisprudencia.
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Así mismo fueron referenciadas dos accio-
nes de tutela contra la decisión que pone n al
procedimiento de la extensión de jurispruden-
cia en vía judicial, la radicada con el número
11001031500020140131200, actor: Fidel de Je-
sús Laverde y otros, que tuvo como C. P. Hugo
Fernando Bastidas Bárcenas, de fecha 12 agosto
de 2014.
La radicada con el número 110010315000
20140123400 AC, actora: Universidad Distrital
Francisco José de Caldas, accionado: Sección 2
Subsección B, de 6 de noviembre de 2014.
Si bien la tutela contra decisiones judicia-
les del Consejo de Estado fue admitida me-
diante sentencia de unicación del 31 de julio
de 2012, lo cierto es que para su procedencia
se deben tener en cuenta, los presupuestos ja-
dos por la Corte Constitucional en la Sentencia
C-590/2005:
b. Que se hayan agotado todos los medios –or-
dinarios y extraordinarios– de defensa judicial al
alcance de la persona afectada, salvo que se trate
de evitar la consumación de un perjuicio iusfun-
damental irremediable. De allí que sea un deber
del actor desplegar todos los mecanismos judi-
ciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga
para la defensa de sus derechos. De no ser así,
esto es, de asumirse la acción de tutela como un
mecanismo de protección alternativo, se correría
el riesgo de vaciar las competencias de las dis-
tintas autoridades judiciales, de concentrar en la
jurisdicción constitucional todas las decisiones
inherentes a ellas y de propiciar un desborde ins-
titucional en el cumplimiento de las funciones de
esta última (p.69).
La tutela puede convertirse en un recurso con
el n de atacar el reconocimiento de la extensión
de jurisprudencia, pero se debe realizar un es-
fuerzo argumentativo y probatorio de suciente
peso, más aún cuando para su procedencia se
han establecido una serie de causales, así que la
decisión de recurrir a esta vía debe ser sucien-
temente estudiada con el n de no congestionar
a los jueces de las Altas Cortes en asuntos que
ya han sido ampliamente debatidos y aclarados.
Ahora bien, si lo que ocurrió en el caso es que no
se accedió a la extensión, el peticionario tiene la
facultad de acudir a la vía jurisdiccional, porque
el que no se acceda a la extensión no signica
inexistencia de razones para el reconocimiento
de derecho reclamado.
Luego, sumado al anterior estudio, se detectó
que en el Distrito Especial Industrial y Portuario
de Barranquilla durante el periodo 2 de julio de
2012 al 31 de diciembre de 2014 había una soli-
citud de extensión de jurisprudencia, que si bien
en términos generales se puede decir que cum-
plió con los requisitos de presentación que exige
la Ley 1437/2011, en su artículo 102, porque el
peticionario fue claro en decir que efectivamente
actuaba en ejercicio de la solicitud de extensión
de jurisprudencia, apoyándose en una sentencia
de unicación jurisprudencial proferida por la
sección segunda del CE, de 29 de septiembre de
2011, expediente 2005-02866, actora: Univer-
sidad del Atlántico, demandada: Julia Lourdes
Llanos Borrero, la cual consideraba que se ajus-
taba a las condiciones fácticas que aquel presen-
taba, sustentadas en el hecho de que el Tribunal
Administrativo del Atlántico hubiera tenido en
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cuenta dicha sentencia para resolver la nulidad
de un acto administrativo emitido por el Alcalde
Distrital para suprimir una prima convencional
que nació durante los años 1990 y 1991.
Por lo tanto, como tales derechos nacen antes
de la vigencia de la Ley 100/1993, se encontra-
ban revestidos de la condición de ser derechos
adquiridos; entonces, el DEIPB, al recibir la
solicitud y en cumplimiento del artículo 614
de la Ley 1564/2012, pone en conocimiento de
la Andje la petición presentada, resaltando que
los hechos se remontaban a la existencia de las
Empresas Públicas de Barranquilla, que había
celebrado con su sindicato una convención que
tendría como vigencia el periodo 1990-1991, la
cual le reconocía a los pensionados una prima.
No obstante, en el año 2008 el Distrito la
suprime mediante acto administrativo, que a su
vez fue demandado en acción de nulidad por el
hoy solicitante; al rechazar la solicitud del peti-
cionario se expone como razón lo señalado por
el artículo 467 del CST: “los trabajadores obli-
gados por una convención colectiva tienen ac-
ción para exigir su cumplimiento o el pago de
daños y perjuicios”… y que el peticionario no
se encuentra legitimado para hacer la solicitud
porque no es ni pensionado, ni exempleado de la
extinta Empresas Públicas de Barranquilla.
Así, el Distrito dice que se conguraba la
causal segunda para negar la extensión de juris-
prudencia, que establece la posibilidad de expo-
ner las razones por las cuales la situación del pe-
ticionario no es igual a la descrita en la sentencia
unicada (C. Const.C-621/2015), y arma que
la sentencia de unicación es producto de una
acción de lesividad, pero en este caso, a diferen-
cia de la Universidad del Atlántico, las Empre-
sas Públicas no existen y no se está discutiendo
una pensión de vejez.
Como se mencionó en líneas anteriores, la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Es-
tado recibió el comunicado del Distrito y al
respecto conceptuó, de forma errada, que no
era procedente la extensión de jurisprudencia
porque solo eran decisiones unicadas aquellas
que fueran proferidas por el Consejo de Esta-
do, después de la entrada en vigencia de la Ley
1437/2011. Al respecto es conveniente resaltar
que la agencia modicó su postura a partir del
concepto de 10 de diciembre de 2013, emitido
por la Sala de Consulta Civil, M.P. Willian Zam-
brano Cetina.
CONCLUSIONES
En Colombia muy a pesar de que desde el
año 1991 se encuentra estructurada jurídicamen-
te como un Estado Constitucional, su proceso de
acomodación a los mandatos propios del siste-
ma ha sido gradual, porque solo a partir del año
1995 se posibilitó en el máximo tribunal cons-
titucional la facultad de tener un papel judicial
activo, que se reejaría en el valor de sus deci-
siones, con fundamento en el artículo 13 de la
CP, a lo que hay que sumarle el incremento de la
demanda de justicia y la congestión judicial, que
ejerce presión sobre el órgano legislativo a n de
que se implementen medidas para hacer frente a
la insatisfacción social.
La solicitud de extensión de jurisprudencia,
aun cuando es una herramienta nueva en el or-
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denamiento jurídico colombiano, responde a la
losofía del Estado Constitucional, que busca
la unidad de solución como producto no de una
actividad arbitraria del juez, sino de un proce-
so fundado en la ponderación racionalizada de
principios, donde se tenga en cuenta que frente a
casos similares el actuar del juez sea consecuen-
te y pensando en el deber de construir paráme-
tros que contribuyan a la prevención de futuros
litigios que generan desgaste en el aparato juris-
diccional y scal del país.
Cabe agregar que el reconocer en ciertos ca-
sos valor material de ley a las decisiones judi-
ciales, no es un retroceso del Positivismo (Prie-
to, 1996), todo lo contrario, es asumir que está
en proceso de evolución teniendo en cuenta la
losofía crítica del neoconstitucionalismo. Tan-
to es así que a través de la Ley 1437/2011 se
ha posibilitado la aplicación de las sentencias
de unicación, como una forma de aceptar que
existe la necesidad de controlar no solo el actuar
de los jueces, sino especialmente el de las au-
toridades administrativas, evitando que puedan
escudarse con el argumento de que existe varia-
da interpretación sobre un mismo tema; y es que
en la medida en que aumentan las reglas claras e
inequívocas de interpretación, aun cuando sean
jurisprudenciales, se contribuye a desestimular
la litigiosidad en la jurisdicción contencioso ad-
ministrativa.
En un Estado Social Democrático de Dere-
cho es necesario que se garantice a los ciudada-
nos herramientas que hagan posible que de una
forma activa todas las personas puedan ejercer
sus derechos, y que en la medida de lo posible
se reduzcan aquellos obstáculos que tienden a
hacer más lento el acceso a la justicia, pero ga-
rantizando la credibilidad no solo del operador
judicial, de quien se espera sea consecuente en
su proceder con la posición de los altos tribu-
nales, sino también de parte de las autoridades
administrativas, en cumplimiento del principio
de legalidad, que es esencia del procedimiento
administrativo.
La solicitud de extensión de jurisprudencia
cuenta con todos los elementos para consolidar-
se en el sistema jurídico colombiano, porque en
esencia lo que se busca es garantizar a todas las
personas el derecho de recibir un trato igualita-
rio por parte de autoridades judiciales y admi-
nistrativas, aunque por ser una herramienta de
tipo jurídico, debe ser desarrollada a través de
una serie de pasos o requisitos para su proce-
dencia. Lo importante es que estos no deben ser
tomados a la ligera, y para que no terminen con-
virtiéndose en obstáculos, se requiere aprender
a identicar el núcleo esencial de las sentencias
de unicación.
Por ello sería conveniente que quedara en
manos de los conocedores del ordenamiento ju-
rídico su activación; no obstante, y muy a pesar
de que puede existir un alto margen de error, lo
cierto es que se detectó en la presente investi-
gación un latente desconocimiento del manejo
procedimental que se le debe dar a la solicitud
de extensión. Una muestra de tal situación son
los autos que fueron referenciados en la segunda
parte del presente trabajo, de los cuales se pudo
extraer como particularidad que de 20 casos re-
visados, en 9 procesos fue rechazada la solicitud
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de extensión de jurisprudencia ante el Consejo
de Estado por ser extemporánea, en 4 oportuni-
dades no se aportó la sentencia unicada y en 6
ocasiones la solicitud no cumplió con el requisi-
to de exponer razonadamente su fundamento, o
se omitió el requisito formal de pedir la solicitud
de extensión de jurisprudencia.
Lo anterior advierte que no se puede preten-
der que el juez supla las falencias en las que in-
curre el peticionario, porque este procedimiento
busca evitar que se adelante un proceso sobre
derechos que sean explícitos, pero siempre que
sean ejercidos en tiempo oportuno.
Con el n de ser un poco más precisos en
las conclusiones se puede decir: solo a través del
desarrollo y proliferación de las sentencias uni-
cadas la solicitud de extensión de jurispruden-
cia puede contribuir a que la administración de
justicia sea eciente, ágil y oportuna, porque su
procedimiento especial ejerce control de la pro-
ducción de actos administrativos y el actuar de
las autoridades administrativas en general.
La solicitud de extensión de jurisprudencia,
aunque sea de carácter facultativo, es un instru-
mento a través del cual se busca realizar los nes
del Estado Social de Derecho, que garantiza el
derecho a la igualdad, seguridad jurídica, e-
ciencia.
La solicitud de extensión de jurisprudencia
puede ser considerada una manifestación del de-
recho de petición, cuyo tratamiento es especial,
teniendo en cuenta que su reglamentación se en-
cuentra desarrollada en la Ley 1437/2011. A tra-
vés de la solicitud de extensión de jurispruden-
cia se puede realizar un control de las decisiones
administrativas de los entes del Estado, que de
no ser ajustada a la sentencia de unicación se-
rán corregidas por el operador judicial mediante
un trámite procesal ágil.
Aunque se impongan restricciones a la apli-
cación de las sentencias unicadas a través de la
ley, esto no debe ser entendido como un regreso
a las prácticas tradicionalistas de restringir los
efectos de la jurisprudencia, sino más bien como
la forma de jar reglas claras e inequívocas so-
bre su operar, que permite el empleo de la gura
de la analogía propia del Positivismo en la juris-
prudencia.
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Lucía Ramírez de Páez. Bogotá D.C.
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Gómez Aranguren. Bogotá D.C.
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Contencioso Administrativo. Sec-
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tavo Eduardo Gómez Aranguren. Bogotá
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Gómez Aranguren. Bogotá D.C.
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Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sec-
ción Segunda Subsección A. Rad.
11001032500020130130500. Sentencia
3320/2013, de 11 de diciembre. C. P. Gus-
tavo Eduardo Gómez Aranguren. Bogotá
D.C.
Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sec-
Justicia, No. 30 - pp. 152-168 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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una mirada al ejerCiCio de la soliCitud de extensión de jurisPrudenCia
168
ción Segunda Subsección A. Rad.
11001032500020130065600. Sentencia
1294/2013, de 11 de diciembre. C.P. Gus-
tavo Eduardo Gómez Aranguren. Bogotá
D.C.
Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo Con-
tencioso Administrativo. Sección Segun-
da Subsección A. Rad. 11001 03 25 000
20130064500. Sentencia 1280/2013, de
11 de diciembre. C. P. Gustavo Eduardo
Gómez Aranguren. Bogotá D.C.
Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo Con-
tencioso Administrativo. Sección Segun-
da. Rad. 11001332700020130001700.
Sentencia 20093/2013. C. P. Jorge Octa-
vio Ramírez Ramírez. Bogotá D.C.
Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sección
Segunda Subsección B. Rad. 110010325
00020130106500. Sentencia 2449-13
C. P. Gerardo Arenas Monsalve. Bogotá
D.C.
Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sección
Segunda Subsección A. Rad. 110010325
00020130112300. Sentencia 2647/2013.
C. P. Gustavo Eduardo Gómez Arangu-
ren. Bogotá D.C.
Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sección
Tercera Subsección A. Rad. 110010326
000201300960047833A. Sentencia C. P.
Hernán Andrade Rincón. Bogotá D.C.
Colombia. Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sección
Segunda Subsección B. Rad. 110010325
00020120077400. Sentencia 2544/2012.
C. P. Gerardo Arenas Monsalve. Bogotá
D.C.
Colombia. Procuraduría Delegada ante el Con-
sejo de Estado. Concepto 129/2014, de 30
de abril. Rad. 110010325000201300039
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so Sánchez.
Legislación nacional
Colombia. Ley 11/1975. Bogotá: Editorial Legis.
Colombia. Ley 270/1996. Bogotá: Editorial Le-
gis.
Colombia. Ley 29/1998. Bogotá: Editorial Le-
gis.
Colombia. Ley 1285/2009. Bogotá: Editorial
Legis.
Colombia. Ley 1395/2010. Bogotá: Editorial
Legis.
Colombia. Ley 37/2011. Bogotá: Editorial Legis.
Colombia. Ley 1437/2011. Bogotá: Editorial Le-
gis.
Colombia. Ley 1564/2012. Bogotá: Editorial
Legis.
Justicia, No. 30 - pp. 152-168 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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nini joHanna taPiero rodríguez