176
dignidad, atribuible históricamente a la doctri-
na ética cristiana, al aanzar la primacía de la
persona y sus derechos naturales e innatos, irá
convirtiéndose paulatinamente en conciencia
política, y, por tanto, alentadora del reconoci-
miento social y jurídico de la igualdad básica de
los hombres y mujeres.
Con la aparición del Estado moderno asen-
tado en el constitucionalismo, la separación de
poderes, el poder del pueblo, etc., el siglo XVIII
traerá consigo las primeras declaraciones de de-
rechos, con una extensión aún limitada, que se
plasma en textos como la Declaración de Dere-
chos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776, o la
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, de 1789.
Como eje explicativo para recoger su evo-
lución histórica a partir de estos momentos ini-
ciales, suele ser habitual referirse a varias ge-
neraciones de derechos, cada una de las cuales
pretenderá integrar las conquistas y superar la
experiencia de las limitaciones de las anteriores.
Los llamados derechos de primera generación,
libertades civiles y políticas y garantías proce-
sales, tal como se recogen en esas declaracio-
nes de nales del siglo XVIII, representarán un
logro frente a las pretensiones absolutistas del
viejo orden. Estos derechos se inspiran en el
ideal de la libertad, principalmente de la libertad
de conciencia y la libertad religiosa, e incluyen
aspiraciones como el derecho a la participación
política, el derecho a garantías legales y juicio,
el derecho a la propiedad privada, etc. Con el de-
sarrollo de las ideas sociales, a nales del siglo
XIX y principios del XX, la segunda generación
de derechos, derechos de igualdad, buscará co-
rregir las distorsiones del liberalismo inicial.
El contenido de derechos humanos se am-
plía, para abarcar, junto con los anteriores, los
derechos económicos, sociales y culturales: de-
recho al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la
educación…
De ahí, que el sustrato de los DD. HH. es su
indivisibilidad, que forma una entidad susten-
tada en valores, que es social, educativa, ética,
jurídica, política, económica y cultural, lo que
hace imperativo la mirada compleja e interdisci-
plinar, en tanto forma de saber, y la interacción,
que resulta manifestándose en la cotidianidad
individual-colectiva durante la transición en-
tre una y otra época. Signica entonces, que la
educación en la ética de los derechos humanos
incorpora saberes generativos de estrategias de
conocimientos y orientaciones que pueden ex-
plicarse por medio de los siguientes elementos
humanos: el ego, el alter ego y un ente real o
imaginario, los cuales se maniestan en las ac-
ciones singulares que trae la cotidianidad. Ade-
más, los DD. HH. por estar circunscritos a la
persona humana, no son perceptibles o embar-
gables a través de un simple axioma.
Dado lo anterior, al denominarse “derechos”
se sitúan en un horizonte más amplio, cual es
el “derecho”, que debemos ir desaando en la
sociedad del riesgo e incertidumbre, cuyo dina-
mismo produce las transformaciones de un saber
a otro de los derechos humanos, en la perpetua
convivencia de las personas para conseguir la
mayor suma de felicidad y bienestar posibles,
parafraseando al Libertador, que lanzó esta ex-
Justicia, No. 30 - pp. 169-185 - Diciembre 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
nelson mata villegas