* PhD. en Filosofía. Profesor Investigador Universidad Cooperativa de Colombia sede Montería. jairo.torres74@hotmail.com
** PhD. Profesor Investigador Universidad Cooperativa de Colombia. galvan.patrignani@gmail.com
*** Doctorante en Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Bogotá, Colombia. Magíster en Derecho de la Universidad del Norte.
Abogada de la Universidad Libre, seccional Barranquilla. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de
Colombia-Montería. oonaisabel@hotmail.com
Ética del discurso de Habermas:
como propuesta teórico-práctica
en la solución de problemas
práctico-morales
Ethics of discourse the Habermas: as a
theoretical and practical proposal in the
solution of practical and moral problems
Jairo Miguel Torres Oviedo*
Gonzalo Galván Patrignani**
Oona Isabel Hernández Palma***
Recibido: 2 de octubre de 2015 / Aceptado: 13 de noviembre de 2015
http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1230
Resumen
A continuación se realizará una presentación de la ética del discurso, su
carácter deontológico, cognitivista, formalista y universalista; su pretensión en
el campo de la teoría moral y de qué manera es una alternativa en la solución
de problemas práctico-morales y su incidencia en la convivencia social. Reco-
nociendo que el ejercicio que trata de llevar a cabo la ética del discurso lo hace
sobre los fundamentos teóricos aportados por la teoría de la acción comunicati-
va en la que se propone que el entendimiento y el acuerdo son posibles siempre
y cuando estén basados en razones sobre cuestiones normativas.
Abstract
Will be followed by a presentation of discourse ethics, character ethics,
cognitivist, formalist and universalist, his claim in the eld of moral theory and
how is an alternative in solving practical-moral problems and their impact on
social life. Recognizing that the exercise is to conduct discourse ethics does on
the theoretical foundations provided by the theory of communicative action in
which it is proposed that the understanding and agreement are possible if they
are based on considerations on issues regulations.
Palabras clave:
Ética, Moral, Argumentación,
Discursivo y Normativo.
Key words:
Ethics, Moral, Reasoning,
Discursive and Narrative.
Justicia, No. 29 - pp. 13-27 - Junio 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Referencia de este artículo (APA): Torres, J. M., Galván, G. & Hernández, O. I. (2016). Ética del discurso de Habermas:
como propuesta teórico-práctica en la solución de problemas práctico-morales. En Justicia, 29, 13-27. http://dx.doi.
org/10.17081/just.21.29.1230
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Jairo Miguel Torres oviedo, gonzalo galván PaTrignani, oona isabel Hernández PalMa
INTRODUCCIÓN
A continuación, nos centraremos en la ética
del discurso de Jürgen Habermas, precisando
que este es el último pensador de la Escuela de
Frankfurt, en el que encontramos una profunda
preocupación política sobre el tema de lo públi-
co o la validez intersubjetiva de la argumenta-
ción.
Habermas asume las tesis de Apel de la dé-
cada del 70, y las expresa en su obra Teoría de
la acción comunicativa, y muy especialmente
sobre la ética del discurso. Es necesario seña-
lar que durante esta época cambian los interlo-
cutores: en el frente losóco, son los analíti-
cos del LinguisticTurn, ante los que muestra las
transformaciones de un paradigma solipsista y
abstracto por el de la pragmática, igualmente se
enfrenta al irracionalismo posmoderno. Por otro
lado en el campo político desarrolla toda la fun-
damentación de la socialdemocracia, del Estado
de Derecho desde una racionalidad formal de
todo el contexto europeo y en especial de Ale-
mania.
Por ello, a continuación abordaremos el pen-
samiento habermasiano, que gira alrededor de
la ética del discurso. Para este autor es necesa-
rio explicar el signicado de la verdad moral,
distinguiendo las pretensiones de validez de los
enunciados descriptivos (constatativos o ase-
verativos, los cuales se pretende son juicios de
hecho), de los enunciados normativos (prescrip-
tivos, prácticos, que deberían ser distinguidos de
los juicios de valor; los primeros, en este caso
los constatativos tienen pretensión de verdad,
los segundos, es decir los normativos tienen pre-
tensión de rectitud o verdad moral.
Habermas considera que ambos enunciados
hay que distinguirlos de los enunciados emo-
cionales o subjetivos que expresan preferencias,
convicciones, requerimientos, deseos o inclina-
ciones. Es precisamente en esta parte de la teoría
en la que Habermas intenta mostrar que es ta-
rea racional el probar la posibilidad del acuerdo
racional sobre cuestiones de rectitud normativa
las decisiones morales encaminadas a realizar
acuerdos; en esto consiste toda la cuestión de la
fundamentación en el contexto de los actos co-
municativos. Por consiguiente es necesario re-
saltar que en este escenario o momento de la teo-
ría lo que pretende Habermas es desarrollar todo
un discurso práctico al que denomina Principio
de universalidad pragmático comunicativo y que
solamente a través de este principio se pretende
mostrar que todos los sujetos comunicativamen-
te competentes, tienen la capacidad de resolver
sus conictos a través del diálogo; podemos al-
canzar la validez racional del juicio moral; y es
justamente en este procedimiento donde se con-
cibe el principio de la ética del discurso.
Ética del discurso
A continuación se realizará una presentación
de la ética del discurso, su carácter deontológi-
co, cognitivista, formalista y universalista; su
pretensión en el campo de la teoría moral y de
qué manera es una alternativa en la solución
de problemas práctico-morales y su incidencia
en la convivencia social. Reconociendo que el
ejercicio que trata de llevar a cabo la ética del
discurso lo hace sobre los fundamentos teóricos
aportados por la teoría de la acción comunicati-
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ÉTica del discurso de HaberMas: coMo ProPuesTa Teórico-PrácTica en la solución de ProbleMas PrácTico-Morales
va en la que se propone que el entendimiento y
el acuerdo son posibles siempre y cuando estén
basados en razones sobre cuestiones normativas.
De esta forma, la ética del discurso pretende
ser una reformulación de la teoría moral en lo
que respecta al problema de la justicación de la
norma, en términos de una teoría de la comuni-
cación lingüística. Es de anotar que la ética del
discurso, no hará uso del imperativo categórico
para la fundamentación de las normas morales,
sino que su ejercicio teórico estará centrado en
el procedimiento de la argumentación moral,
mediante el establecimiento de un principio dis-
cursivo, el cual maniesta que: “Solo pueden
reivindicar lícitamente validez aquellas normas
que pudiesen recibir la aquiescencia de todos los
afectados en tanto que participantes en un dis-
curso práctico” (Habermas, 1987, p.16). Sola-
mente mediante un ejercicio intersubjetivo, en el
que los participantes expresan sus pretensiones
de validez mediante argumentos, se construyen
los acuerdos o normas que serán validados para
todos, al mismo tiempo que se hace uso del Prin-
cipio de universalidad <<U>>, que en los dis-
cursos prácticos asume el cometido de una regla
de argumentación. “En las normas válidas, los
resultados y los efectos secundarios que se deri-
ven de su seguimiento universal para la satisfac-
ción de los intereses de todos y cada uno tienen
que poder ser aceptados por todos sin coacción
alguna” (Habermas, 1987, p.16).
Es decir, en un discurso práctico en el que
se problematice una determinada norma social
o punto de vista moral, su intervención estaría
dada por un ejercicio racional de carácter comu-
nicativo en el que se exponen argumentos, vale
decir, razones y motivos con los que se intenta
convencer al interlocutor o interlocutores sobre
la conveniencia o no-conveniencia de una nor-
ma social o punto de vista moral; este ejercicio
o procedimiento dado por la ética del discurso
permitiría que en los procesos deliberativos la
única violencia admitida sea la del mejor argu-
mento. Por ello, al adentrarnos en la ética del
discurso, es necesario plantear su tesis principal,
la cual establece que “Todo el que emprenda
seriamente el intento de participar en una argu-
mentación acepta implícitamente presupuestos
pragmáticos universales que poseen un conteni-
do normativo; el principio moral se puede deri-
var entonces del contenido de esos presupuestos
de la argumentación, con tal que sepa qué signi-
ca justicar una norma de acción” (Habermas,
1987, p.16). Cuando hacemos referencia a la
justicación de las normas, estamos expresando
nuestras pretensiones de validez sobre algo en
el mundo mediante argumentos, en el momento
que nos expresamos estamos diciendo implícita-
mente que es posible la construcción de acuer-
dos a partir de esas pretensiones; ahora bien, no
necesariamente los acuerdos que se deriven de
la argumentación tendrán el reconocimiento o
aceptación de todos los afectados.
Punto de vista moral
Hasta el momento hemos explicado una idea
general sobre la ética del discurso, las caracte-
rísticas teóricas, pragmáticas y comunicativas
que contiene; y el papel que desempeña la teoría
16
ética y el principio discursivo en la claricación
del punto de vista moral.
En efecto, lo que se ha realizado es indicar,
cómo es posible entender el punto de vista moral
como parte del procedimiento del discurso prác-
tico, el cual puede ser entendido como la forma
en que se enjuician imparcialmente los asuntos
morales en los que la ética del discurso estable-
ce un procedimiento práctico que nos permi-
te explicar cómo se observa un hecho desde el
punto de vista moral. Antes de la explicación
del procedimiento práctico utilizado por la ética
del discurso, se procederá a analizar el procedi-
miento práctico elaborado por otros pensadores
contemporáneos, en el que tratan de reconstruir
el punto de vista moral, para posteriormente re-
tomar los planteamientos habermasianos sobre
el punto de vista moral. Con el propósito de con-
trastar dichos procedimientos y mostrar por qué
el procedimiento práctico utilizado por la ética
del discurso es el más ecaz en la explicación
del punto de vista moral y en particular en la
reconstrucción de nuestras intuiciones morales.
Es así como “John Rawls recomienda una
posición original en la que todos los implica-
dos comparecen unos frente a otros en calidad
de partes contratantes que deciden racionalmen-
te y disfrutan de los mismos derechos, si bien
desconociendo el estatus social que ocupan real-
mente, como el <<estado inicial adecuado que
garantiza que los acuerdos básicos en el obteni-
dos son equitativos>>” (Habermas, 1987, p.17).
Por medio de un ejercicio de carácter contrac-
tual Rawls (1997) establece un procedimiento
mediante el cual, pretende construir procesos de
entendimiento y acuerdos entre los implicados;
dicho procedimiento se inicia a partir del esta-
blecimiento de una posición original en el que
los participantes del procedimiento contractual,
lo que hacen son imaginarse a sí mismos en una
posición tal que les permita estar libres de con-
dicionamientos, como la posición social y todo
lo que ello implica socialmente; una vez estable-
cido lo anterior, los implicados entran en un pro-
ceso en el que expresan sus pretensiones de va-
lidez en unas condiciones de simetría que hacen
posible entrar en un proceso de reconocimiento
de sus derechos, como sujetos libres e iguales.
Lo que hay que entender es que la posición
original es un recurso de representación. “Es
una forma de imaginarnos a nosotros mismos,
como miembros de la sociedad civil, razonando
acerca de principios de justicia conforme a las
restricciones impuestas en la posición original”
(Vásquez, 1994, p.3). La posición original se en-
tiende como una forma de representación en la
que nos representamos a nosotros mismos juz-
gando las cosas imparcialmente, es decir, desde
un punto de vista moral. Pero, la posición ori-
ginal contiene una limitación que la diferencia
de la teoría de la acción comunicativa y es que
en la teoría de la acción comunicativa, la situa-
ción ideal del discurso pretende dar expresión
al saber intuitivo de sujetos comunicativamente
competentes, saber que trasciende las fronteras
de los espacios sociales y los tiempos históricos
particulares y que de este modo plantean una
pretensión de validez universal. “En la teoría de
la justicia, la posición original solo pretende dar
expresión a ciertos ideales y principios implíci-
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tos en la cultura pública de las sociedades demo-
cráticas modernas y, de este modo, como dice
Rawls, no logra ser verdaderamente universal”
(Vásquez, 1994, p.4). De esta forma, el ejercicio
expuesto por la ética del discurso e implícito en
la teoría de la acción comunicativa, hace posi-
ble la puesta en práctica de nuestras intuiciones
morales, con la pretensión de que sean escucha-
das, discutidas y aceptadas como válidas por
los participantes en un discurso práctico; claro
está, teniendo en cuenta el procedimiento prag-
mático-formal dado por la ética del discurso en
pro de construir los acuerdos que sean válidos
para todos y con pretensión de universalidad. En
cambio la posición original solo trata de dar ex-
presión a principios e ideales implícitos en las
sociedades democráticas modernas; principios
estos que no son el resultado de un ejercicio de-
liberativo, y en consecuencia, sus pretensiones
no tienen alcance de universalidad; es decir, la
posición original solo se encarga de dar cuenta
de la existencia y divulgación de dichos princi-
pios e ideales.
Por otro lado, se recomienda una “asunción
ideal de roles que exige que el sujeto que juz-
ga moralmente se ponga en el lugar de todos
aquellos que serían afectados por la realización
de una acción problemática o por la puesta en
vigor de una norma controvertida” (Habermas,
1987, p.17), lo que pretende este procedimiento
es mostrar que las personas cuando juzgan un
hecho o comportamiento social, lo hacen deter-
minados por su precomprensión del mundo, la
cual ha sido el resultado de un proceso de so-
cialización que ha contribuido a la formación de
su identidad y personalidad; por ello, antes de
juzgar un comportamiento, hecho o fenómeno
social, se deben tener en cuenta dichas precom-
prensiones, con el propósito de generar procesos
dialógicos en los que los involucrados traten de
entenderse mutuamente; es decir, puedan parti-
cipar en actitud realizativa frente a un conicto
moral, para de esta forma adquirir o asumir una
actitud comprensiva frente al asunto en litigio.
Volviendo a Habermas el procedimiento del dis-
curso práctico expuesto por la ética del discurso
puede lograr la puesta en escena de las preten-
siones de validez que expresan los implicados en
un discurso práctico, ello es posible debido a la
idealización que los participantes exponen en su
ejercicio de argumentación. Además el discurso
práctico genera procesos de entendimiento entre
las personas que expresan su forma de pensar y
ver las cosas; en este sentido observamos cómo
mediante el discurso práctico se transforma la
asunción ideal de roles y desaparece el carácter
cticio de la posición original.
Al comparar los modelos teóricos de Rawls
(1997) en lo que tiene que ver con la aclaración
o explicación del punto de vista moral, se puede
inferir o comprender cómo mediante el proce-
dimiento aportado por la ética del discurso, es
posible explicar el punto de vista moral y su im-
parcialidad y en consecuencia, expresar adecua-
damente nuestras intuiciones morales; “enten-
diendo por <<morales>> todas las intuiciones
que nos informan acerca de cuál es la mejor for-
ma en que debemos comportarnos para contra-
rrestar mediante los miramientos y el respeto la
extrema vulnerabilidad de las personas” (Haber-
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mas, 1987, p.18). Recordemos que antropológi-
camente hablando, la moral se convierte en un
dispositivo que protege nuestra vulnerabilidad;
vale decir, las normas morales lo que intentan
es proteger la vulnerabilidad de las personas que
adquieren una identidad y personalidad a través
de un proceso de socialización; en consecuen-
cia, están obligadas a solucionar dos problemas
de una sola vez: “hacer valer la inviolabilidad
de los individuos exigiendo igual respeto por
la dignidad de cada uno de ellos, pero en esa
misma medida proteger también las relaciones
intersubjetivas de reconocimiento recíproco
en virtud de las cuales los individuos se man-
tienen como pertenecientes a una comunidad”
(Habermas, 1987, p.20). Estos dos problemas
que pretende solucionar la moral, se realizarán
mediante dos principios, el principio de justicia
y el de solidaridad. La justicia hace referencia
al respeto y reconocimiento de los derechos de
los individuos (Estado de Derecho), la solidari-
dad exige reconocimiento y preocupación por el
bienestar de los otros (Estado Social).
En consecuencia, la moral requiere de los
principios de justicia y solidaridad que hagan
posible que los individuos se sientan reconoci-
dos, partícipes y participantes en una comunidad
que se convierte en el ambiente protector de su
fragilidad. Este sería el escenario social propi-
cio que generaría procesos de comunicación y
deliberación, que a su vez permitiría la puesta
en práctica de una racionalidad comunicativa,
entendida como una facultad inherente a la ra-
cionalidad humana que haría posible la recons-
trucción de la razón; no una razón monológica,
sino una razón comunicativa y discursiva como
propósitos fundamentales del principio discursi-
vo que expone la ética del discurso.
La ética del discurso nos muestra que los
principios de justicia y solidaridad nos remiten
al origen de la moral, en cuanto que la vulnerabi-
lidad de los seres humanos necesita ser compen-
sada mediante procesos de socialización en los
cuales se establecen relaciones intersubjetivas,
donde los individuos generan procesos de enten-
dimiento y acuerdos que posibilitan una convi-
vencia civilizada, por ello, no se puede hablar de
la existencia de derechos para las personas si no
existe un bienestar colectivo para la comunidad
a la que uno pertenece. En este contexto, la éti-
ca del discurso posibilita de manera hipotética
la reconstrucción de las competencias práctico-
morales, en el sentido que durante el proceso de
socialización los individuos expresan sus pre-
tensiones de validez con el propósito de generar
procesos de entendimiento mutuo sobre temas
en litigio, en los que interviene el procedimien-
to discursivo de la ética del discurso. “Todas las
normas morales giran alrededor de la igualdad
de trato, la solidaridad y el bien común, pero
estas son ideas básicas que se pueden remitir a
las condiciones de simetría y a las expectativas
de reciprocidad del actuar comunicativo, esto
es, que se puede encontrar en las imputaciones
mutuas y en las suposiciones comunes de una
praxis cotidiana orientada por el entendimiento
mutuo” (Habermas, 1987, p.20). El ejercicio co-
municativo del lenguaje, donde los sujetos que
interactúan expresan sus pretensiones de validez
reconociéndose mutuamente, teniendo en cuenta
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la unidad del fenómeno moral, en los que princi-
pios de justicia y solidaridad, solo son válidos en
el espacio del mundo de la vida de determinado
grupo social o comunidad que ha considerado
incluirlos como obligaciones morales de carác-
ter normativo.
De esta manera, la estrategia que utiliza la
ética del discurso para reconstruir los contenidos
de una moral universal a partir de los presupues-
tos de la argumentación, tiene grandes posibili-
dades de lograrlo, en cuanto que el discurso se
convierte en un instrumento de comunicación
exigente, que supera los límites del mundo de
la vida, en el que los presupuestos de validez
orientados al entendimiento mutuo se universa-
lizan y en esa medida, se amplían a una comuni-
dad ideal de comunicación en la que intervienen
todas las personas capaces de habla y de acción.
Siguiendo con el análisis se puede inferir que
en el discurso se encuentran de manera explíci-
ta e implícita los elementos que hacen posible
la puesta en práctica de la racionalidad humana
con ello, la existencia y puesta en ejercicio de
lazos sociales de coopertenencia a pesar de las
contradicciones y diferencias que se puedan pre-
sentar en proceso de entendimiento, en ningún
momento impiden el acuerdo, por el contrario lo
favorece, lo rearma como tal. El procedimiento
del discurso práctico aclara la imparcialidad del
juicio moral, posibilita la articulación interna de
ambos aspectos “a la autonomía del individuo
que no puede delegar su representación en nadie
y a su inserción en formas de vida compartidas
intersubjetivamente” (Habermas, 1987, p.23).
Cuando esto se realiza, la convivencia se ar-
moniza, contribuyendo al reconocimiento de los
derechos y dignidad de las personas que hacen
parte de un grupo social, pero igualmente tene-
mos que reconocer que una comunidad requiere
que en sus procesos de socialización y de con-
vivencia se articulen los aspectos de derecho y
dignidad, que son necesarios e indispensables
pero no sucientes en cuanto “la calidad de la
convivencia no se mide solamente por el grado
de solidaridad y por el nivel de bienestar, sino
también atendiendo hasta qué punto los intereses
de cada individuo particular se tienen en cuen-
ta por igual en el interés general” (Habermas,
1987, p.23). De esta forma, el procedimiento in-
tersubjetivo de carácter dialógico ofrecido por
la ética del discurso permite el diálogo, median-
te el cual todos los implicados participan en la
construcción de un ideal de justicia y vida buena
que posibilite la convivencia social, sin recurrir
a presupuestos metafísicos.
Ética del discurso como parte de la teoría
moral
Hemos anotado anteriormente que las éticas
clásicas se ocuparon de todos los aspectos de la
vida buena; la ética de la Ilustración por el con-
trario, efectuó un corte en el ámbito práctico y
pretendió limitarse estrictamente al conjunto de
juicios normativos susceptibles de fundamenta-
ción. La ética del discurso, por su parte, tiene un
carácter deontológico, cognitivista, formalista
y universalista, que comparte con la ética kan-
tiana; pero se diferencian en el procedimiento
utilizado para justicar el punto de vista moral.
Podemos decir, que la ética del discurso es deon-
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tológica, en el sentido que establece una distin-
ción en el ámbito de lo práctico entre normas y
valores, entre cuestiones normativas y cuestio-
nes evaluativas. Este aspecto procura establecer
la relación entre lo justo y lo bueno o, para ser
más precisos, la relación entre una norma social
y un juicio moral, donde lo justo pretende encar-
nar los intereses de todos y por ende, su cons-
trucción implica la participación de todos los
afectados. Dicha participación es el resultado de
un proceso de justicación de la norma en cues-
tión, con el propósito de alcanzar consenso sobre
la norma en litigio. Por otra parte, lo bueno hace
referencia a las preferencias o inclinaciones de
un determinado grupo de personas; mientras lo
justo representa los intereses de todos, por ejem-
plo, cuando se garantiza iguales libertades para
todos, lo bueno es la preocupación de un deter-
minado grupo, pero no de todos; lo bueno es el
resultado de la forma como hemos construido
nuestros juicios de valor, los cuales, son el re-
sultado de la inuencia de la cultura en nuestro
proceso de socialización. En consecuencia el
carácter deontológico de la ética del discurso,
hace referencia a las cuestiones de justicia, las
cuales tienen prioridad sobre las cuestiones de
vida buena. “La ética deontológica entiende la
corrección de la norma o mandatos por analo-
gía con la verdad de una proposición asertórica.
Con todo, no es lícito asimilar la verdad moral
de las proposiciones deónticas a la validez aser-
tórica de las proposiciones enunciativas, como
hacen el intuicionismo o la ética de los valores”
(Cortina, 1995, p.245).
En la ética del discurso, el lugar del impera-
tivo categórico lo ocupa el procedimiento de la
argumentación moral tendiente a la consecución
de acuerdos, mientras que se logra que la teo-
ría moral tenga validez universal, sosteniendo
el principio moral como algo a priori en nues-
tra razón. “La ética del discurso no proporciona
orientaciones de contenido, sino solamente un
procedimiento lleno de presupuestos que deben
garantizar la imparcialidad en la formación del
juicio. El discurso práctico es un procedimiento
no para producción de normas justicadas, sino
para la comprobación de la validez de normas
postuladas de modo hipotético” (Habermas,
2000, p.143). Es precisamente el procedimien-
to formal establecido por la ética del discurso
el que permite establecer lo bueno y lo malo a
través del diálogo, no aporta contenidos, sino
que examina normas que ya tienen un conteni-
do; este procedimiento hace posible establecer
la discusión sobre asuntos normativos con el n
de buscarle solución dialogada a los conictos;
convirtiéndose en uno de los aspectos más im-
portantes, que la diferencia de las otras éticas
cognitivistas, universalistas y formalistas.
En este orden de ideas, podemos decir que
la ética del discurso retoma la ética kantiana a
través de la teoría de la comunicación; es decir,
la ética del discurso es una interpretación de la
teoría moral, por medio del discurso o comu-
nicación lingüística. A partir de lo anterior po-
demos preguntarnos: ¿Cuál es la pretensión de
la ética del discurso en el terreno de la teoría
moral? En el contexto de las éticas normativas,
la ética del discurso constituye una alternativa
que muestra una teoría de la racionalidad, en la
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que se pretende demostrar que no solo la cien-
cia y la tecnología son actividades racionales,
sino también el derecho, la moral y la política;
puesto, que así como en la ciencia, los sujetos se
ponen de acuerdo en razones de verdad, también
esto es posible en el mundo social, en lo refe-
rente a las ideas jurídicas, morales y políticas
con el propósito que los sujetos puedan cons-
truir acuerdos basados en cuestiones de rectitud
normativa, que permitan construir procesos de
modernización social. De esta forma, la ética del
discurso se convierte, en el escenario de la teoría
moral en un referente teórico válido mediante el
cual se pretende desarrollar un concepto de ra-
zón comunicativa, un intento por mostrar que
los sujetos que interactúan comunicativamente
aceptan implícitamente la posibilidad de esta-
blecer acuerdos sobre cuestiones de rectitud nor-
mativa. En este sentido, la ética del discurso in-
tenta claricar o hacer explícito un concepto de
razón dialógica, que mostraría cómo es posible
la convivencia social, sobre la base de procesos
de entendimiento y de diálogo. Por ello, la éti-
ca del discurso se encuentra entre las propuestas
más frecuentes de la ética normativa cuya tarea
consiste en fundamentar proposiciones prescrip-
tivas o evaluativas, encargada de demostrar de-
terminadas obligaciones válidas para todos.
En este orden de ideas, la pretensión de la
ética del discurso consiste en poder conservar la
moral en ámbitos de discusión racional, sin te-
ner que acudir a fundamentaciones metafísicas,
puesto que inicia, como una actividad cotidiana
del ser humano, la comunicación, con la preten-
sión de discutir y buscarle salidas a los proble-
mas práctico-morales.
Ética del discurso y convivencia social
En apartes anteriores nos formulamos el inte-
rrogante: ¿cómo cumplir el principio fundamen-
tal de la ética del discurso? En particular cuando
esta exige en cada caso la aquiescencia de todos,
cuando vivimos en una sociedad en condiciones
asimétricas profundas y en conictos sociales
permanentes; pregunta que intentaremos res-
ponder a continuación.
Todos los aspectos característicos y propios
de la ética del discurso son un desafío teórico,
losóco, práctico y político en cuanto todas sus
idealizaciones teóricas están expuestas a la críti-
ca de gran parte de las corrientes ético-losócas
que existen actualmente y que consideran que
es imposible una argumentación de las normas
morales y mucho menos aceptan la articulación
entre el aspecto universalista y formalista de la
ética del discurso. “Se considera que el princi-
pio discursivo y consensual es políticamente
peligroso e inadecuado para una solución justa
de las cuestiones prácticas, éticas, y políticas
actuales de alcance mundial” (Michelini, 1991,
p.326). A pesar de ello, se evidencia, que la ética
del discurso a través del principio discursivo es
una alternativa, una posibilidad para la solución
de problemas sociales, prácticos y morales. Es
decir, posibilita que los miembros de una de-
terminada comunidad, mediante el principio en
mención generen procesos de entendimiento y
acuerdo que contribuyan a solucionar sus con-
ictos en contextos morales o sociales. El mo-
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delo de acción estratégica es una estructura o
forma de acción que se dirige al éxito, el modelo
de acción orientada al entendimiento tiene que
especicar las condiciones para conseguir un
acuerdo comunicativo según el cual alter pueda
ajustar sus acciones a las de ego. Por ello, K.O.
Apel (1999) considera que “el concepto de ac-
ción comunicativa está pensado de tal manera
que los actos del entendimiento que vinculan los
planes de acción de diversos participantes y que
resumen las acciones orientadas a un objetivo en
una relación interactiva, no puede retrotraerse,
por su parte, a una acción teleológica” (p.158).
El propósito de los procesos de entendimien-
to es construir los acuerdos que sean el resultado
de la aceptación racional y motivada al conte-
nido de una aseveración. No se puede imponer.
“No es posible imponer el acuerdo a la otra parte,
ni se le puede imponer al interlocutor mediante
una manipulación. Lo que se produce a la vista
mediante la inuencia externa no puede contar
como acuerdo. Este descansa siempre sobre una
convicción conjunta. El establecimiento de con-
vicciones puede analizarse como una oferta de
acto de habla, según el modelo de la adopción
de actitudes. El acto de habla del uno alcanza su
objetivo solamente cuando el otro acepta la ofer-
ta en él contenida, en la medida en que este otro
toma posición armativa frente a una pretensión
de validez que es fundamentalmente discutible”
(Habermas, 2000, p.158). Por otra parte, Ade-
la Cortina citando a Apel ilustra esta cuestión
con un ejemplo sumamente actual: el ejemplo
del desarme ¿Puede exigirse moralmente a un
grupo que resuelva este asunto argumentativa-
mente, buscando un consenso con el grupo con-
trario, y que se atenga a lo consensuado aunque
no pueda saber con certeza si los interlocutores
procederán de igual modo? No se trata de desca-
licar a los interlocutores a priori, sino de de-
terminar hasta qué punto es moralmente exigible
actuar como si todos siguieran el principio de la
ética comunicativa, teniendo en cuenta las con-
secuencias desastrosas que pueden derivarse del
hecho de que solo una parte de los interlocutores
lo cumpla” (Cortina, 1995, p.208).
Como vemos, el principio discursivo de la
ética del discurso hace posible la legitimación
democrática de una sociedad, en la medida que
muestra los criterios y principios generales vá-
lidos, a través de los cuales las personas reco-
nozcan las normas éticas y políticas que hagan
posible la convivencia entre los seres humanos;
“ello puede ser posible, por medio del principio
formal-procedimental, que señala la compatibi-
lidad de los principios y normas ético-discursi-
vas con la idea de un orden social, ético y po-
lítico basado en la libertad, la igualdad y en la
interacción responsable y solidaria” (Cortina,
1995, p.328). Al garantizar este escenario social,
o mejor, para hacer posibles estas condiciones,
se requiere de la existencia de un estado de de-
recho que, como señala Apel, sería una instancia
no contingente para todo acuerdo práctico, ético
y político.
(…) en el principio discursivo que es también el
principio de formación del consenso cosmopolita
y democrático –está contenido tanto el recono-
cimiento fundamental de todos los ciudadanos y
de todos los hombres como personas con iguales
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derechos y deberes, como así también la consi-
guiente disposición y obligación moral para la
solución pacíca y justa de los conictos (Cor-
tina, 1995, p.328). El principio discursivo de la
ética del discurso haría posible la argumentación
racional de carácter intersubjetivo de las normas
morales. Lo anterior es una posibilidad realizable
en el mundo actual. Podríamos preguntarnos si el
principio discursivo que hace posible la solución
de problemas y conictos es viable en un mundo
dominado por sistemas estratégicos e ideológi-
cos de intereses y de poder “los cuales –al menos
como están fácticamente establecidos contradi-
cen todos los puntos clave de la ética discursiva
de responsabilidad solidaria como por ejemplo la
exigencia de ausencia de condiciones asimétricas,
de violencia abierta y solapada
(Cortina, 1995,
p.239).
Cuando el principio discursivo se realiza
hace posible la construcción de una moral uni-
versal que se expresa objetivamente en el reco-
nocimiento de los derechos humanos y la digni-
dad humana, luego se establece e incorpora en
las Constituciones de los Estados de Derecho
moderno que para Habermas en términos de
Cortina es “el único ejemplo histórico de rea-
lización de los discursos prácticos” (Cortina,
1995, p.329), luego entonces, la ética del dis-
curso arranca a partir de ese principio a priori
presupuesto y materializado en las instituciones
actuales.
Dando inicio al proceso de reconstrucción,
con el propósito de construir un proceso de ar-
gumentación y entendimiento sobre problemas
prácticos y morales. Se observa cómo a partir
de los principios morales de la ética del discur-
so es posible realizar o materializar en distintas
instancias o esferas sociales, en que se requiera
resolver conictos sociales de manera responsa-
ble. El principio sería una guía para asumir res-
ponsablemente los conictos al interior de una
sociedad, igualmente sería útil en el escenario
de las relaciones entre los Estados. Puesto que
la realidad que viven las sociedades democrá-
ticas modernas muestra, que no tienen presente
la posibilidad expuesta por la ética del discur-
so y preeren centrarse en el éxito inmediato y
en sus propios intereses particulares o los inte-
reses de una determinada clase o grupo social,
lo que se maniesta en decisiones irracionales
e injustas; ejemplo de ello, cuando se asumen
determinadas decisiones políticas tendientes a
favorecer a unos sectores sociales determinados,
excluyendo a la gran mayoría de los benecios
de una acción. El ámbito internacional no es la
excepción, expresada la invasión permanente de
Estados poderosos sobre otros Estados, como la
acción ejercida por Estados Unidos sobre Irak
en la que se desconoció el principio discursivo.
Es así como el principio universal de la ética
del discurso ayudaría a crear relaciones sociales
más racionales, participativas e incluyentes ne-
cesarias para el mundo moderno, especialmente
en los países latinoamericanos, en particular Co-
lombia, donde es indispensable generar proce-
sos de diálogo y entendimiento, como alternati-
va distinta para solucionar nuestras diferencias.
El Principio, para ser implementado, requiere de
algunos aspectos: “el principio ético discursivo,
el cual no puede ser aplicado de forma directa,
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es decir, no puede prescribir sin mediaciones lo
que se debe hacer en una determinada situación
histórica concreta” (Cortina, 1995, p.330), por
cuanto explica, una posibilidad frente a una rea-
lidad dada.
El principio ético discursivo generaría pro-
cesos de legitimación en el ámbito de las deci-
siones públicas intersubjetivamente vinculantes.
Por consiguiente, “todas las decisiones e institu-
ciones estarían sujetas a la discusión pública y al
consentimiento de todos los afectados, aparece
así no solo como la idea nuclear de un Estado de
Derecho Democrático, sino como la única forma
plausible de racionalización del poder político”
(Cortina, 1995, p.333).
Cuando hacemos referencia a sociedades
democráticas modernas, en especial las lati-
noamericanas, caracterizadas por la ausencia
de legitimidad política, lo cual ha conducido
en muchas ocasiones, al establecimiento de go-
biernos autoritarios, ello evidencia la ausencia
de una sociedad civil, que se expresa en el poco
reconocimiento de los ciudadanos frente al Es-
tado y sus instituciones, que incluso destruye y
amenaza la convivencia cívica. ¿Pero cómo se
maniesta esta crisis que ha carcomido y des-
estabilizado la convivencia ciudadana? A través
de la crisis e inestabilidad económica, crisis del
Estado Social de Derecho; esta última crisis
nos ha hecho retroceder en cuanto a las liber-
tades políticas, jurídicas y éticas; a cambio se
han generado “procesos de modernización de
la estructura económica y militar con el propó-
sito de alcanzar la paz interna y externa” (Cor-
tina, 1995, p.334). Además se han fortalecido
las relaciones de dependencia y sometimiento
frente a los países desarrollados, al igual que la
búsqueda desaforada del poder por medios es-
tratégicos, olvidando con ello la posibilidad de
construir propuestas teóricas consistentes en el
campo ético y político que permitan “fundamen-
tar las normas que deben orientar la convivencia
pública y las decisiones y acciones políticos fun-
damentales de las instituciones” (Cortina, 1995,
p.335). En este escenario el principio discursivo
no ha sido tenido en cuenta, siendo reemplazado
por conceptos estratégicos e ideológicos que son
los que ejercen los procesos de legitimación. Di-
cha situación ha conducido que paulatinamente
se desplace o aísle el ejercicio de la razón por
el de la violencia, la arbitrariedad y la fuerza
en los distintos ámbitos de la sociedad; esta es
una realidad que viven muchos países latinoa-
mericanos, y particularmente Colombia, donde
es evidente cotidianamente un autoritarismo que
no respeta, ni reconoce los derechos fundamen-
tales de los ciudadanos generando una crisis de
legitimidad del sistema político, especícamen-
te de las instituciones políticas y representativas.
Ante esta realidad, la propuesta de “una teoría
losóca consistente de fundamentación de las
normas prácticas ético-políticas de convivencia
se convierte en un aporte modesto, pero impres-
cindible” (Cortina, 1995, p.336).
En este contexto, la ética del discurso es una
posibilidad viable y realizable que haría posi-
ble la construcción de una sociedad incluyen-
te y participativa, respetuosa de los derechos
fundamentales de las personas, teniendo como
principio regulador la justicia y la responsabili-
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dad solidaria; sin estos principios no es posible
hablar de bienestar material y mucho menos de
derechos humanos.
Se necesita, “un concepto de legitimación
que no ignore las normas éticas básicas de con-
vivencia, debe tener necesariamente en cuenta
los principios fundamentales de imparcialidad,
responsabilidad, de justicia y de universalidad
características de las éticas discursivas” (Corti-
na, 1995, p.337). Por consiguiente, su ejercicio
práctico debe estar centrado en la comunidad
de argumentación, puesto que por medio de la
argumentación discursiva como ejercicio proce-
dimental es posible la resolución de conictos,
y con ello, darle reconocimiento a las preten-
siones de validez intersubjetivas que posibili-
ten la convivencia social. El ejercicio formal y
procedimental que aporta la ética del discurso,
permitiría una sociedad pluralista en la que los
individuos expresen sus deseos, aspiraciones y
pretensiones de validez, es decir, posibilitaría
procesos de inclusión social, entendimiento y
acuerdos a través del discurso y actuar conforme
al acuerdo establecidos por parte de los partici-
pantes en un discurso práctico.
De conformidad con lo expuesto y ante la
pregunta: ¿Cómo la ética del discurso puede
contribuir a la convivencia ciudadana? Se podría
decir que la ética del discurso es una posibilidad
en cuanto haría posible la discusión argumen-
tativa de nuestras diferencias y por ende sería
una alternativa en la solución pacíca y justa de
los conictos por parte de los sujetos involucra-
dos, ante lo cual, se requiere construir un orden
social que haga viable la puesta en práctica del
principio discursivo de la ética del discurso que
devuelva la conanza, para la reconstrucción
de la sociedad, donde el consenso alrededor de
nuestras diferencias sea posible.
CONCLUSIONES
En conclusión, podemos decir que el uso de
una racionalidad comunicativa en la que se cen-
tra la ética del discurso, abre el espacio de las
relaciones intersubjetivas de carácter lingüístico
mediante lo cual es posible generar procesos de
entendimiento para construir acuerdos válidos
para todos, con ello, se reemplazan los esfuer-
zos de una racionalidad unidimensional e instru-
mental característico de la racionalidad moder-
na clásica, por una racionalidad intersubjetiva
y comunicativa. Hoy más que nunca tenemos
que apostarle a una racionalidad comunicativa
que haga viable la implementación del principio
discursivo, en especial en países caracterizados
por la pluralidad y las diferencias de todos los
matices y formas, que solo podrían ser regula-
das mediante un principio discursivo, que hicie-
ra posible que los sujetos se expresaran en for-
ma comunicativa, dialogal y discursiva. En este
contexto se requiere de procesos de aprendizaje
que formen ciudadanos democráticos; es decir,
construir o mejor reconstruir sociedades en la
que sean vivible las competencias ciudadanas.
La animación o idealización de este tipo de so-
ciedad, es realizable mediante la reexión y el
diálogo entre las distintas culturas, ideologías,
clases sociales, religiones, etc. Necesitamos sa-
lir de una cultura de expertos instrumentalizada
y teleológica y colocarnos en un diálogo perma-
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nente con el mundo de la vida. A través de una
cooperación intercultural en el ámbito nacional
e internacional, se referiría a la construcción de
una confederación de Estados en el ámbito inter-
nacional que haga viable y posible la paz entre
los Estados y sobre todo el poder discutir, argu-
mentar, debatir públicamente sobre cuestiones
sociales y morales.
El propósito de la teoría de la acción comuni-
cativa o, quizás mejor, de la dimensión losóca
de esa teoría, es precisamente desarrollar un con-
cepto de razón comunicativa que nos muestre si
en realidad y, en caso de serlo, cómo es posible
que los miembros de un grupo social encuentren
ellos mismos soluciones aceptables a sus pro-
blemas. Si la realidad social tiene una estructura
normativa y si son las propias normas las que
eventualmente generan conictos entre sus des-
tinatarios, entonces la cuestión es averiguar si y
cómo podrían los miembros de un grupo social
dirimir sus diferencias en torno a aquellas nor-
mas que se han tornado problemáticas. La teoría
de la acción comunicativa pretende primero pro-
bar esa posibilidad y luego, bajo el supuesto de
que ello es posible, propone el discurso racional
como mecanismo para la búsqueda de solucio-
nes a esos problemas.
El discurso racional como mecanismo para la
búsqueda de soluciones a los problemas sociales
es sin embargo solo una propuesta de tipo pura-
mente normativo que, como tal, contiene fuertes
idealizaciones. No solo supone que, como par-
ticipantes en discursos racionales, los sujetos se
conceden iguales derechos y tienen un interés
común en la solución de los problemas, sino ade-
más que todos tienen iguales oportunidades de
hacer uso de esos derechos, que están dispuestos
a sacricar sus intereses particulares en aras del
bien común, que cualquiera tiene las competen-
cias necesarias para discutir cualquier tipo de
problemas, todo lo cual está lejos de coincidir
con lo que sucede en las condiciones reales bajo
las cuales usualmente tiene lugar la argumenta-
ción. Para encontrar una salida a esta dicultad
la teoría de la acción comunicativa propone una
cooperación entre Ciencias Sociales y losofía
donde la propuesta de carácter normativo se vea
en la necesidad de responder a las objeciones,
por lo general de tipo escéptico. Se trata enton-
ces de mostrar cómo sería posible la solución de
los problemas sociales sobre la base de procesos
de entendimiento en las condiciones de una so-
ciedad moderna. En último término, se trataría
de averiguar cómo es posible todavía la reali-
zación de los ideales de autodeterminación de-
mocrática propios de la cultura moderna en las
condiciones de una sociedad caracterizada por
los hechos de pluralismo y la complejidad.
Por último, habría que decir que la loso-
fía procede de manera reconstructiva y que lo
hace por dos vías que vale la pena diferenciar.
Por una parte, está la dimensión propiamente -
losóca de la teoría en la que se trata de hacer
explícito un saber implícito, de llevar a concepto
un saber intuitivo, y que conduce al desarrollo
de un concepto de razón comunicativa que da
cuenta de la posibilidad que existe en principio
de encontrar soluciones a los problemas socia-
les sobre la base de procesos de entendimiento.
Por otra parte, está la cooperación entre Ciencias
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Sociales y losofía en la que, con el concepto
de razón comunicativa a la mano, se intenta una
apropiación reconstructiva o utilización orienta-
da de diferentes aportes procedentes de las Cien-
cias Sociales con el propósito de mostrar cómo
podría tener lugar la solución requerida de esos
problemas en las condiciones de una sociedad
moderna.
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