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tológica, en el sentido que establece una distin-
ción en el ámbito de lo práctico entre normas y
valores, entre cuestiones normativas y cuestio-
nes evaluativas. Este aspecto procura establecer
la relación entre lo justo y lo bueno o, para ser
más precisos, la relación entre una norma social
y un juicio moral, donde lo justo pretende encar-
nar los intereses de todos y por ende, su cons-
trucción implica la participación de todos los
afectados. Dicha participación es el resultado de
un proceso de justicación de la norma en cues-
tión, con el propósito de alcanzar consenso sobre
la norma en litigio. Por otra parte, lo bueno hace
referencia a las preferencias o inclinaciones de
un determinado grupo de personas; mientras lo
justo representa los intereses de todos, por ejem-
plo, cuando se garantiza iguales libertades para
todos, lo bueno es la preocupación de un deter-
minado grupo, pero no de todos; lo bueno es el
resultado de la forma como hemos construido
nuestros juicios de valor, los cuales, son el re-
sultado de la inuencia de la cultura en nuestro
proceso de socialización. En consecuencia el
carácter deontológico de la ética del discurso,
hace referencia a las cuestiones de justicia, las
cuales tienen prioridad sobre las cuestiones de
vida buena. “La ética deontológica entiende la
corrección de la norma o mandatos por analo-
gía con la verdad de una proposición asertórica.
Con todo, no es lícito asimilar la verdad moral
de las proposiciones deónticas a la validez aser-
tórica de las proposiciones enunciativas, como
hacen el intuicionismo o la ética de los valores”
(Cortina, 1995, p.245).
En la ética del discurso, el lugar del impera-
tivo categórico lo ocupa el procedimiento de la
argumentación moral tendiente a la consecución
de acuerdos, mientras que se logra que la teo-
ría moral tenga validez universal, sosteniendo
el principio moral como algo a priori en nues-
tra razón. “La ética del discurso no proporciona
orientaciones de contenido, sino solamente un
procedimiento lleno de presupuestos que deben
garantizar la imparcialidad en la formación del
juicio. El discurso práctico es un procedimiento
no para producción de normas justicadas, sino
para la comprobación de la validez de normas
postuladas de modo hipotético” (Habermas,
2000, p.143). Es precisamente el procedimien-
to formal establecido por la ética del discurso
el que permite establecer lo bueno y lo malo a
través del diálogo, no aporta contenidos, sino
que examina normas que ya tienen un conteni-
do; este procedimiento hace posible establecer
la discusión sobre asuntos normativos con el n
de buscarle solución dialogada a los conictos;
convirtiéndose en uno de los aspectos más im-
portantes, que la diferencia de las otras éticas
cognitivistas, universalistas y formalistas.
En este orden de ideas, podemos decir que
la ética del discurso retoma la ética kantiana a
través de la teoría de la comunicación; es decir,
la ética del discurso es una interpretación de la
teoría moral, por medio del discurso o comu-
nicación lingüística. A partir de lo anterior po-
demos preguntarnos: ¿Cuál es la pretensión de
la ética del discurso en el terreno de la teoría
moral? En el contexto de las éticas normativas,
la ética del discurso constituye una alternativa
que muestra una teoría de la racionalidad, en la
Justicia, No. 29 - pp. 13-27 - Junio 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
Jairo Miguel Torres oviedo, gonzalo galván PaTrignani, oona isabel Hernández PalMa