Justicia, No. 29 - pp. 119-130 - Junio 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
* Artículo producto de la investigación ¨El régimen de propiedad intelectual en Colombia y la protección al componente intangible de
la biodiversidad¨. Inscrito ante el Comité para el Desarrollo de Investigación –CODI– Universidad de Antioquia. Grupo de Investi-
gación Derecho y Sociedad, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia, categoría B, Colciencias.
** Doctora en Educación, Magíster en Derecho, Especialista en Gestión Ambiental y Abogada de la Universidad de Antioquia, profeso-
ra vinculada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Investigadora Grupo Derecho y Sociedad,
y Grupo Estudios de Derecho y Política, reconocidos Colciencias. spatricia.duque@udea.edu.co
*** Doctora en Ciencias Pedagógicas, Magíster en Sociología de la Educación, Especialista en Educación Personalizada, licenciada
en Geografía. Profesora de la Facultad de Educación de la Universidad de Antioquia. Grupo de Investigación DIDES, reconocido
Colciencias. marta.quintero@udea.edu.co
**** Doctoranda en Ciencias Animales. Magíster en Nutrición Animal. Especialista en Producción Animal. Zootecnista. Profesora-Inves-
tigadora, Facultad de Ciencias Agrarias, Universidad de Antioquia. Grupo de Investigación BIOGÉNESIS, reconocido Colciencias.
monicadu82@gmail.com
Los procesos de integración
económica y su incidencia en la
relación regímenes de propiedad
intelectual-biodiversidad*
The processes of economic integration and
his incident in the relation rate of intellectual
property-biodiversity
Sandra Patricia Duque Quintero**
Marta Lucía Quintero Quintero***
Mónica Duque Quintero****
Recibido: 18 de julio de 2015 / Aceptado: 27 de octubre de 2015
http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1237
Resumen
En este artículo de investigación se analiza la relación existente entre los
tratados comerciales y la implementación en las legislaciones internas de re-
gímenes de propiedad intelectual, y cómo estas inciden de manera directa en
la regulación sobre utilización y propiedad de los componentes tangibles e
intangibles de la biodiversidad. En este sentido, se describe cómo a pesar de
que las leyes relativas a los derechos de Propiedad Intelectual varían según el
país, acuerdos como el GATT-OMC- en el que se incluye los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),
han determinado la creación de nuevos cuadros legales e institucionales sobre
la posesión de bienes y derechos considerados hasta ahora públicos, como es
el caso de la biodiversidad.
Abstract
This article analyzes the relationship between trade agreements and the
implementation of the domestic legislation of intellectual property regimes,
and how it raises a direct effect over the regulation on the use and ownership of
tangible and intangible components of biodiversity. In this sense, is described
as though the laws on Intellectual Property rights vary by country, international
treaties including the Paris and Berne and agreements such as GATT-OMC-
which includes aspects of Intellectual Property Rights Trade-Related Aspects
(TRIPS) have determined the creation of new institutional and legal frame-
works on property ownership and public rights considered so far, as is the case
of biodiversity.
Palabras clave:
Biodiversidad, Legislación,
Propiedad intelectual y
Tratados comerciales.
Key words:
Biodiversity, Legislation,
Intellectual property
and Trade treaties.
Referencia de este artículo (APA): Duque, S. P., Quintero, M. L. & Duque, M. (2016). Los procesos de integración
económica y su incidencia en la relación regímenes de propiedad intelectual-biodiversidad. En Justicia, 29, 119-
130. hhttp://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1237
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sandra PaTricia duque quinTero
,
MarTa lucía quinTero quinTero
,
Mónica duque quinTero
INTRODUCCIÓN
Los derechos de propiedad intelectual están
protegidos por la legislación en la mayoría de
los países del mundo, dicho concepto se basa en
la opinión de que la innovación es el producto
del ingenio individual y por tanto, se debe re-
servar “un monopolio de explotación del valor
inmaterial de la creación del titular de los dere-
chos, asegurando a este, un benecio exclusivo
del valor económico de aquella” (Vivant, 1997,
p.15).
En Colombia, la propiedad intelectual ha sido
denida como el derecho exclusivo de explotar
las producciones del talento y del ingenio (Ley
86 de 1946). Esta denición legal se identica
con los postulados de los regímenes americanos
y anglosajones en los cuales las creaciones del
intelecto humano se constituyen en un bien jurí-
dico constitucional y la protección intelectual se
justica de modo losóco y económico.
Las justicaciones losócas avocan por la
propiedad intelectual como la derivación de
derechos (naturales) por el ejercicio de la labor
intelectual humana y por el trabajo humano indi-
vidual inmerso en esta (Menell, 2003). De ese
modo, si la sociedad valora estas actividades,
seguramente el efecto será la creación de insti-
tuciones que sostienen los derechos que la inno-
vación merece, es decir, la propiedad (Becker,
1993, p.609). Y las justicaciones de tipo econó-
mico, se fundamentan en el argumento utilitaris-
ta según el cual, el incentivo que produce el reco-
nocimiento de derechos de propiedad intelectual
tiene como objetivo promover la innovación ya
que es el móvil de la tecnología y por ende, del
crecimiento económico (Sala-I-Martin, 2000).
Así las cosas, la protección y reconocimiento de
los derechos de propiedad intelectual establecen
un derecho a restringir la disponibilidad y el uso
de productos del intelecto con el n de incre-
mentar la producción y la disponibilidad de esos
productos (Becker, 1993b, p.630).
Ahora bien, a pesar de que los derechos de
propiedad intelectual son materia de regulación
convencional desde el siglo XIX y que la nor-
matividad de cada país en torno su protección
es independiente, los derechos que comporta
este régimen han sido incorporados íntegramen-
te, dentro del sistema comercial multilateral, a
través del Acuerdo sobre Aspectos de la Pro-
piedad Intelectual relacionados con el comercio
(ADPIC).
En este sentido, se ha incrementado la impor-
tancia de los tratados internacionales de índole
comercial en la salvaguarda de los derechos de
propiedad intelectual, en tanto que se conside-
ra que la protección de los mismos, se cons-
tituyen en garantías de crecimiento económico.
Proteger derechos de propiedad intelectual, en
el contexto de un país desarrollado, tiene efec-
tos positivos en materia de crecimiento y desa-
rrollo” (Deardoff, 1990, p.36). Sin embargo, la
dicultad es olvidarse que ese desarrollo y esa
protección deben articularse con el contexto cul-
tural, económico y político de cada país.
De esta manera, esta investigación analizó
cómo los procesos de integración económica,
impulsan la implementación, en países ricos en
biodiversidad como Colombia, de regímenes co-
munes de propiedad intelectual y el desarrollo
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los Procesos de inTegración econóMica y su incidencia en la relación regíMenes de ProPiedad inTelecTual-biodiversidad
de un sistema de intercambio comercial gene-
ral, que se traduce en una serie de compromisos
estatales en pro de la unicación de las normas
comerciales que adoptan la forma de tratados o
acuerdos internacionales, los cuales están inevi-
tablemente dirigidos a la protección de los in-
tereses de países desarrollados y fuertes en la
producción de servicios, y que buscan no ver
amenazados los productos de su inversión, de
forma tal que imponen su sistema contextual de
derechos por encima del sistema de los países en
desarrollo.
METODOLOGÍA
La investigación es cualitativa, pues se es-
grime como un paradigma de investigación al
abordar lo real, en tanto proceso cultural, des-
de una perspectiva netamente subjetiva donde
se busca comprender los múltiples sentidos de
las acciones humanas en su generalidad, parti-
cularidad y singularidad. En este orden de ideas,
“tradiciones asociadas con la fenomenología,
el interaccionismo simbólico, la semiótica, el
posestructuralismo, la escuela crítica, la so-
ciología comprensiva y la hermenéutica, entre
otros, construyen sus conocimientos desde el
paradigma cualitativo de investigación cientí-
ca” (González, 2011, p.124). Así, el enfoque que
orienta la investigación es el hermenéutico, en
el cual, en la búsqueda de una creación, de un
aporte al saber jurídico, se parte de las viven-
cias como profesoras universitarias, en cuanto
tal como lo dice González (2011): “Las viven-
cias producen en el ser, el deseo de emprender la
aventura de una investigación, a partir de enton-
ces son intencionales, se traducen en estructuras
de sentido, se registran, se abarcan como actos
de conciencia. Allí donde nace una vivencia es
posible abrirse en una experiencia hermenéu-
tica” (p.126). Así el ejercicio como docentes e
investigadoras, nos llevan a reexionar sobre
los procesos de integración económica y su in-
cidencia en la implementación, en países ricos
en biodiversidad como Colombia, de regímenes
comunes de propiedad intelectual.
La experiencia hermenéutica se vive median-
te el proceso y la estructura. El proceso, como
un continuo en el tiempo, se desarrolla a tra-
vés de los prejuicios, la reexión, el análisis, la
compresión, la interpretación y la síntesis de las
estructuras de sentido. “La estructura hermenéu-
tica se maniesta en el círculo de la compresión
que va creciendo concéntricamente en tanto va
relacionando el todo con sus partes en fusión de
horizontes” (González, 2011, p.127). De esta
manera, la experiencia hermenéutica, mediante
el proceso y la estructura hermenéutica, consti-
tuye las condiciones en las cuales se van a com-
prender el estudio de los procesos de integración
económica y su incidencia en la relación regí-
menes de propiedad intelectual-biodiversidad.
Así las cosas, la pregunta que orienta la in-
vestigación es ¿En qué medida los procesos de
integración económica inciden en la relación
regímenes de propiedad intelectual-biodiversi-
dad? que como proyecto de sentido, posibilitará
por medio del proceso hermenéutico, conversar
con los textos –literatura especializada y norma-
tividad– hasta alcanzar la fusión de horizontes,
esto es, el análisis los procesos de integración
122
económica y su incidencia en la relación regí-
menes de propiedad intelectual-biodiversidad,
en tanto todo, y biodiversidad, propiedad inte-
lectual y procesos de integración económica, en
tanto partes; fusión de horizontes que se mani-
esta en el acuerdo, en lo nuevo de la investiga-
ción, es decir, en un análisis sobre los procesos
de integración económica y su incidencia en la
relación del régimen de propiedad intelectual y
la biodiversidad (en su componente tangible e
intangible).
RESULTADOS
Análisis sobre la protección de los dere-
chos de propiedad intelectual en la Organiza-
ción Mundial del Comercio –OMC–
El interés de los países industrializados por
una mayor protección a los derechos de propie-
dad intelectual ha aumentado y se ha traduci-
do en la comercialización masiva de produc-
tos tecnológicos, la competitividad de países
recientemente industrializados en el sector de
la manufactura y en la percepción por parte de
las empresas de los bienes inmateriales como
activos estratégicos (Martín Rodríguez, 2003,
p.11). En esta medida, los regímenes de propie-
dad intelectual se encuentran íntimamente rela-
cionados con las políticas de internacionaliza-
ción económica donde la capacidad competitiva
depende en gran parte de la rapidez y ecien-
cia con la que la empresa nacional adopte los
avances cientícos y tecnológicos a sus sistemas
de producción interna, con el n de que se vea
reejado en una reducción de costos, en el au-
mento de la eciencia y en el mejoramiento de
la calidad de sus productos en general.
Es importante anotar que los derechos de
propiedad intelectual como un tema controver-
tido, empiezan con la creación y adecuación del
Convenio de París y posteriormente en los años
80, con el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT)* a raíz de la implementación
en Estados Unidos de la Sección 337 de la Ley
Arancelaria de 1930: La sección 37 establece
un procedimiento abierto a los particulares que
sean afectados por prácticas desleales de comer-
cio, incluyendo las importaciones y exportacio-
nes de productos que infringieran derechos de
propiedad intelectual y cuyas consecuencias po-
dían ser una orden de cesación de las conductas
o exclusión de las importaciones (Otero, 1997,
p.206). Por lo tanto, ante la incertidumbre so-
bre la aplicación de las reglas del GATT a los
derechos de propiedad intelectual, la presión de
organizaciones empresariales estadounidenses
logró en el año de 1984 la incorporación de la
sección 301 en la Ley de Comercio de 1974 de
ese país, como instrumento que dota al Gobier-
no de medios ágiles para reaccionar a través de
medidas de represión ante prácticas comerciales
desleales de terceros Estados; los cuales, incor-
poraron los derechos de propiedad intelectual a
su ordenamiento interno, ya que ello era preferi-
ble a sufrir la aplicación unilateral de sanciones
económicas por Estados Unidos. Lo que permi-
tió la inclusión de los derechos de propiedad in-
* El GATT es un acuerdo multilateral que se origina en 1948
con el n de promover el comercio internacional mediante la
eliminación progresiva de las barreras comerciales.
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telectual en los temas a negociar durante la Ron-
da de Uruguay (Cikato, 1987).
En todo caso, la aceptación de participar en
un nuevo régimen internacional de la propie-
dad intelectual fue una decisión calculada por
todos los Estados miembros, que tuvieron muy
en cuenta los costos que signicaba al quedar
fuera del sistema multilateral del comercio, bajo
el riesgo de amenazas y represalias unilaterales
(Henderson, 1997, p.651). Trasladar el debate
sobre la protección a los derechos de propiedad
intelectual al ámbito del GATT permitió ligar
las negociaciones en materia de propiedad in-
telectual. Con esto, el margen de negociación
se amplió considerablemente, ya que los paí-
ses industrializados pudieron exigir una mayor
protección, y en contrapartida, ofrecer mayor
acceso a sus mercados textiles y agrícolas. Así,
la Ronda de Uruguay de negociaciones comer-
ciales se concretó con la rma, en 1994, del Acta
nal o Acuerdo de Marrakech en el que 124 es-
tados pactaron la creación de la Organización
Mundial del Comercio –OMC–.
Así, la OMC supera la provisionalidad e in-
formalidad del antiguo GATT y surge como un
nuevo y poderoso actor en la política económica
internacional, que además establece un ecaz
mecanismo de solución de controversia al que
tienen que sujetarse todos los Estados miembros.
Igualmente, los Estados Partes en el GATT emi-
ten la declaración de Punta del Este, en la que se
aprueba el mandato para iniciar negociaciones
tendientes a crear un régimen internacional de
protección a los derechos de propiedad intelec-
tual, cuyo resultado fue el Acuerdo sobre los As-
pectos de la Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio –ADPIC–, catalogado como
el instrumento internacional más completo en
materia de protección a la propiedad intelectual,
dado el amplio espectro de materias que abarca
e incluso como el resultado más importante de la
Ronda de Uruguay.
Descripción del Acuerdo sobre los Aspec-
tos de la Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC)
Como resultado de las reuniones del Grupo
de Negociación ADPIC, se presentó a nales de
1991 un documento apoyado por todos los paí-
ses miembros del GATT, denominado el Docu-
mento Dunkel, el cual constaba de 73 artículos,
y se constituyó en la base para la adopción de-
nitiva del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio, incluido el Comercio de Mer-
cancías Falsicadas (Martín, 2003, p.185). Los
ADPIC entraron en vigencia el 1° de enero de
1995 y en Colombia el 1 de enero de 2000. Uno
de los nes de este acuerdo fue la protección de
propiedad intelectual como parte integrante del
sistema de comercio multilateral establecido en
la OMC.
De esta manera, el ADPIC es un acuerdo
de normas mínimas en el que se permite a los
miembros discrecionalidad para dar una protec-
ción más amplia a la propiedad intelectual si así
lo quieren por motivos internos o porque tienen
para este efecto acuerdos internacionales bilate-
rales, regionales o multilaterales que lo permi-
tan. Así lo establece claramente el artículo 1°:
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los Procesos de inTegración econóMica y su incidencia en la relación regíMenes de ProPiedad inTelecTual-biodiversidad
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los miembros pueden prever en su legislación,
una protección más amplia a la exigida por el
Acuerdo, siempre y cuando no infrinja las dis-
posiciones del mismo. Se deduce que el Acuerdo
ADPIC no busca estrictamente una armoniza-
ción de las legislaciones nacionales de los Esta-
dos miembros, sino el establecimiento de unos
parámetros mínimos de protección de los de-
rechos de propiedad intelectual, que en ningún
caso pueden ser rebajados por las partes, como
lo establece el Preámbulo del Acuerdo, los obje-
tivos que han explicado la necesidad de adoptar
esta nueva regulación han sido principalmente,
la adopción del Acuerdo como una respuesta a
la intención de los miembros de disminuir las
distorsiones del comercio internacional y por
otra, a una necesidad de fomentar la protección
ecaz y adecuada de los derechos de propiedad
intelectual.
En igual medida, para lograr la más amplia
participación de Estados en el Acuerdo, los
miembros reconocieron en el Preámbulo la ne-
cesidad de respetar una aplicación exible de la
nueva regulación en los países menos desarro-
llados. Y para lograr este objetivo, el Acuerdo
contiene varias disposiciones transitorias que
permiten la incorporación gradual de estos paí-
ses a los parámetros de protección establecidos
en este. De esta forma, los miembros tienen un
periodo de un año para llevar a cabo la aplica-
ción del Acuerdo, dándose un plazo adicional
de cuatro años para los países en desarrollo y
para los que estén en proceso de transformación
hacia una economía de mercado, y un plazo adi-
cional de 10 años para los países menos adelan-
tados, con algunas excepciones relativas a los
productos farmacéuticos y químicos (Parte VI,
Arts. 65 y 66).
Por último, cabe destacar que el ADPIC se
distingue de otros instrumentos del régimen co-
mercial, ya que se basa en que los derechos de
propiedad intelectual, al ser derechos privados,
se obtienen y ejercen en el plano nacional, por
lo que establece una serie de disposiciones enca-
minadas a asegurar su observancia al interior de
los Estados miembros (Parte III, Arts. 41-61). Y
se estipula, además, la obligación general de que
los miembros se deben asegurar de que existan
en su legislación nacional procedimientos de ob-
servación civiles, administrativos y penales que
permitan “la adopción de medidas ecaces con-
tra cualquier acción infractora de derechos de
propiedad intelectual (Art. 41.1.). De esta ma-
nera, el ADPIC es el único de los tratados de la
OMC que (…) obliga a los Estados miembros a
implementar en su legislación nacional normas
sustantivas de protección, incorpora mediante
referencia obligaciones de otros tratados inter-
nacionales que pueden ser, junto con las normas
propias que introduce, materia del nuevo y re-
forzado mecanismo de solución de diferencias
de la OMC, establece el principio de trato nacio-
nal en materia de derechos de propiedad intelec-
tual y extiende a dicho ámbito el de Nación más
favorecida (Fomer, 2006, p.89).
Así, el régimen jurídico de la OMC se fun-
damenta en dos principios básicos que buscan
garantizar una política multilateral de no dis-
criminación: “El primero, el principio de na-
ción más favorecida (NMF), el cual establece
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la obligación general de que cualquier trato de
benecio otorgado a un Estado tendrá que ser
extendido al resto, constituyendo el principal
pilar del régimen internacional del comercio la
introducción del trato de Nación favorecida en
el artículo 4° del ADPIC y el hecho de que dicha
disposición gure entre las normas del sistema
de la OMC que solo pueden ser modicados por
unanimidad de sus miembros, reeja el nivel de
integración de los derechos de propiedad inte-
lectual con el régimen internacional del comer-
cio” (Roffe, 1998, p.337) y los efectos directos
en cada uno de los Estados Partes. Y “el segun-
do, el principio de trato nacional (TN), mediante
el cual una parte se compromete a otorgar a otra,
a las personas y cosas que guardan con ella una
determinada relación, el mismo trato que el con-
cedente depara a las personas y cosas de igual o
análoga categoría que con él guardan relación
idéntica” (Remiro, 1995, p.152).
Cabe resaltarse que en virtud del principio de
trato nacional se evita la práctica de la recipro-
cidad, ya que un Estado debe conceder a los na-
cionales de otros Estados miembros un trato no
menos favorable que el que otorga a sus propios
nacionales. “El sentido del principio del trato
nacional es el de asegurar la armonización del
nivel de protección en todas las jurisdicciones
nacionales, por lo que en el caso del ADPIC, que
contiene por sí mismo reglas estrictas, se pre-
vé que su efecto sea limitado y aplicaría única-
mente en el caso de Estados que concedan a sus
nacionales un mejor trato que el previsto en el
acuerdo” (Fomer, 2006, p.76). Tanto el mandato
contenido en la declaración de Punta del Este
como el preámbulo del ADPIC señalan la nece-
sidad de aclarar la aplicabilidad de ambos prin-
cipios a los derechos de propiedad intelectual y
de elaborar nuevas reglas en concordancia.
Análisis de la biodiversidad, en sus com-
ponentes tangible e intangible, desde la pro-
piedad intelectual
Los avances en ciencia y tecnología han
cambiado la forma en que la sociedad utiliza y
valora la diversidad biológica, inmersos en leyes
de mercado un número creciente de países es-
tán ampliando el campo de aplicación de la pro-
piedad intelectual. En la mayoría de los casos
la intención es dar cumplimiento a las normas
mínimas establecidas en acuerdos comerciales
internacionales, como el Acuerdo sobre los AD-
PIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad In-
telectual relacionados con el Comercio).
Los vínculos entre comercio y biodiversi-
dad han estado implícitamente reconocidos en
el régimen multilateral de comercio desde el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) de 1947. El GATT original
incluía entre las razones que un país podía invo-
car, para justicar una medida que de otro modo
podía violar sus normas, la protección de la vida
o la salud humana y animal, la preservación de
vegetales y la conservación de recursos natura-
les no renovables. En los años siguientes, una
sensibilización mayor respecto de las preocupa-
ciones ecológicas y de salud se tradujo en unas
normas sobre productos más estrictas en los paí-
ses industriales, con el impacto consiguiente en
el acceso a los mercados y el comercio. Pero ni
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las partes contratantes del GATT ni los miem-
bros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) han establecido un conjunto especíco
de principios y prácticas sobre esos vínculos,
que esté acorde con un uso que permita la pro-
tección y perdurabilidad de los mismos.
La necesidad de lograr un equilibrio entre
las preocupaciones comerciales y las ambien-
tales quedó reconocida en la Conferencia de
Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano,
predecesora de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
celebrada en 1992 en Rio de Janeiro, denomi-
nada la Cumbre sobre la Tierra de Rio, y en la
Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible
de 2002, celebrada en Johannesburgo*. Sin em-
bargo, el sistema creciente de normas comercia-
les comenzó a extenderse a esferas de política
ambiental preocupadas ante la posibilidad de
que las normas ambientales y las disposiciones
técnicas pudieran menoscabar los progresos
conseguidos en la apertura de los mercados me-
diante la reducción de los aranceles, las partes
contratantes del GATT pidieron más disciplinas
comerciales dirigidas a frenar ese crecimiento
de los obstáculos técnico-ambientales.
De esta manera, durante la Ronda de Uru-
guay (1986-1994), que condujo al estableci-
miento de la OMC, el ámbito de las normas de
* Es importante anotar que los estudios realizados por la secre-
taría del GATT sobre los vínculos entre comercio y ambiente,
llevaron al establecimiento en 1971 del Grupo de Trabajo del
GATT sobre Medidas Ambientales y Comercio Internacional,
pero el Grupo de Trabajo no se reunió hasta 1991, fecha en
que varios países europeos pidieron que se convocase para es-
tudiar cuestiones ecológicas como preparación de la Cumbre
sobre la Tierra de Rio.
comercio internacional se expandió de manera
notable, penetrando incluso en esferas de interés
para la regulación legal de lo ecológico. Sin em-
bargo, la Ronda de Uruguay no condujo a una
orientación especíca de la manera en que el sis-
tema de la OMC podría conciliar los objetivos, a
veces conictivos, del comercio y la protección
ambiental.
El Comité de Comercio y Medio Ambiente
de la OMC se estableció en 1995 para estudiar
la interacción entre política comercial y política
ambiental. Celebró docenas de reuniones y for-
muló recomendaciones generales en que se pide
a los miembros de la OMC que elaboren polí-
ticas comerciales y ambientales de manera que
se apoyen mutuamente. No obstante, entre tanto,
primero el GATT y ahora el sistema de solución
de diferencias de la OMC han tramitado varios
casos sobre desafíos, cuestiones ecológicas y
medidas de salud destinadas a fomentar una at-
mósfera limpia, proteger las especies amenaza-
das, restringir la importación de alimentos que
impliquen riesgos de salud. Estas decisiones han
producido miles de interpretaciones y principios
relacionados con el comercio y el medioambien-
te, pero de los que resulta a menudo difícil sacar
consecuencias generales (PNUD, 1998; PNUD,
2002).
Ahora bien, no cabe duda que la economía
y el concepto mismo de desarrollo, incluyendo
al desarrollo sustentable, se han venido ar-
mando en el concepto de producción, por esto,
la naturaleza está siendo convertida en materia
prima de un proceso económico, por lo que los
recursos naturales se convierten en objetos para
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la explotación de grandes industrias. La biodi-
versidad se ha revelado como un enorme banco
de recursos genéticos que son la materia prima
de los grandes consorcios de las industrias far-
macéuticas y de alimentos, cuyo valor económi-
co supera al de los consorcios petroleros (Posey,
1992). Por su parte, para los países y los pue-
blos, donde se encuentran localizadas las áreas
de mayor biodiversidad, esta representa, el re-
ferente de signicaciones y sentidos culturales
que son trastocados cuando son transformados
en valores económicos.
Por tanto, se han generado nuevas formas de
intervención en los ecosistemas y sus servicios
ambientales, cuyas consecuencias no fueron
previstas por los Acuerdos de Río de Janeiro y
Johannesburgo. Una de estas son las insatisfac-
torias regulaciones de los países en materia de
protección de la biodiversidad, en las cuales la
soberanía nacional y los derechos de los pueblos
indígenas, las comunidades campesinas y ne-
gras, se ha visto restringida frente a los acuerdos
internacionales sobre comercio y la implemen-
tación de los regímenes de propiedad intelectual.
Y es que se ha incrementado la comercializa-
ción e introducción de organismos genéticamen-
te modicados y se han hecho valer cada vez
más los derechos de propiedad intelectual en la
comercialización de los productos de la biopros-
pección; en este sentido señala Posey (1992):
(…) a principios de la década de los años 1990,
existían transacciones por 43,000 millones de
dólares anuales a partir de plantas medicinales
autóctonas o sus derivados sin incluir el nuevo y
creciente bodyshopbusiness y los colorantes na-
turales. Muchos de estos productos derivados de
plantas, animales e insectos han sido probados,
elaborados y utilizados por los grupos indígenas
y las comunidades locales de manera ancestral en
diversas actividades. No se han producido, leyes
especícas y procedimientos equitativos que pu-
diesen fortalecer el concepto de derecho de pro-
piedad intelectual colectiva (p.25).
Agravando esta problemática, encontramos
que el Convenio de Diversidad Biológica cele-
brado en Rio de Janeiro en 1992, hace un reco-
nocimiento expreso de los derechos soberanos
de los Estados sobre sus recursos naturales y
constituye un marco jurídico general de apli-
cación nacional e internacional, por lo que es
imperioso anotar que la Decisión Andina 391
de 1996* introduce una distinción entre el com-
ponente tangible y el componente intangible
de la biodiversidad, que tienen que ver con la
propiedad de los recursos: el material genético
o componente trasmitido hereditariamente en
códigos genéticos es declarado tangible y sujeto
del régimen de acceso, mientras que el conoci-
miento trasmitido en códigos culturales por las
comunidades negras, indígenas y campesinas, es
caracterizado como intangible, no sujeto a régi-
men de acceso, y en realidad tratado como bien
de libre acceso.
La problemática formulada es difícil de en-
frentar pues no existe un límite claro y preciso
* Decisión 391 de 1996, sobre el Régimen Común de Acceso
a los Recursos Genéticos, la cual se constituye en el marco
jurídico regional (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Vene-
zuela), sobre el acceso a los recursos genéticos de la biodiver-
sidad, a sus productos derivados y, a sus componentes intangi-
bles asociados.
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que permita una separación contundente entre el
conocimiento tradicional (componente intangi-
ble) y el componente tangible como la hace la
Decisión Andina*, la cual, además, permite ma-
nifestar en la solicitud de acceso a los recursos
genéticos si se está interesado accesoriamente
en el material intangible, para lo cual es necesa-
rio rmar un contrato accesorio con la comuni-
dad que podría ser afectada. Pero las propuestas
que se han llevado, por ejemplo, ante el Minis-
terio Colombiano del Medio Ambiente, Vivien-
da y Desarrollo Territorial, como en el caso de
Bioandes**, es claro que las multinacionales no
están interesadas en el componente intangible de
la biodiversidad sino en lo tangible, ya que es
poco seguro que estén dispuestas a pagar parte
de sus regalías por la utilización de un recurso
biológico patentado a partir del conocimiento
tradicional (Vélez, 1998).
Así, en aras de la integración económica
mundial, la tendencia de vincular políticamen-
te a los países ricos en biodiversidad para que
adopten el concepto europeo y norteamericano
de propiedad intelectual, es una realidad, pues se
* Contrario por ejemplo a lo que sucede en países como Indone-
sia, en donde se presenta la unidad respecto a la utilización de
las plantas siendo su principal componte el conocimiento y la
utilización que sobre la misma se realiza.
** En el año 1997 se realizó la primera solicitud de acceso a
los recursos genéticos en Colombia, ante el Ministerio del
Medio Ambiente, por la empresa BioAndes, lial de Andes
Pharmaceuticals. Esta empresa solicitó el acceso a todos los
recursos genéticos y sus derivados presentes en el Sistema de
Parque Nacionales y Reservas Forestales de Colombia, por
un periodo de 10 años. La estrategia que pretendía utilizar la
industria BioAndes, para evitar el tener que negociar con las
comunidades locales, era presentar sus solicitudes de acceso
a los recursos genéticos en los Parques Nacionales y Áreas
Protegidas, en donde se parte de la premisa que ‘no hay gente
y conocimiento tradicional, y por lo tanto la negociación sobre
el acceso solo se debe realizar entre el Estado y el solicitante,
sin la participación de las comunidades locales’ (Vélez, 1998).
piensa que la mejor manera de promover el de-
sarrollo es garantizando el derecho individual a
obtener benecios de las innovaciones. No obs-
tante, aunque la utilización del componente in-
tangible de la biodiversidad sea de vital impor-
tancia para la medicina curativa, la producción
de alimentos y la agricultura, eso no implica que
sea de libre disposición, ya que se anularía la
posibilidad de lograr una distribución equitativa
de sus benecios. En otras palabras, poner los
conocimientos tradicionales al servicio de la
humanidad no debe signicar que estos tengan
que ser entregados gratuitamente y sin reconoci-
miento alguno, y como sucede en la mayoría de
los casos apropiados por las multinacionales que
obtienen grandes benecios económicos.
CONCLUSIONES
La investigación realizada permite reiterar
que la propiedad intelectual es un sistema legal
que conere derechos de exclusividad a los indi-
viduos y a las empresas para proteger sus activos
inmateriales en la competencia, mientras que los
conocimientos tradicionales o componente in-
tangible de la biodiversidad, son de carácter co-
lectivo y se transmiten dentro de una comunidad
de generación en generación; son más que una
serie de derechos económicos.
Así que, los objetivos especícos del Con-
venio de Diversidad Biológica que aboga por
la protección de los componentes tangible e in-
tangible de la biodiversidad como un todo in-
disoluble, y la Decisión Andina 391 de 1996, y
en general con los regímenes de propiedad in-
telectual, son distintos y su ámbito material de
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regulación no es recurrente, la mayoría de las
normas internacionales que tienen que ver con
la materia requieren un desarrollo normativo al
interior de cada país.
Por lo que se hace necesario, la implemen-
tación de esquemas de control para el acceso
a los recursos naturales, y la distribución de
benecios del requisito de divulgación del ori-
gen de los recursos genéticos y de los conoci-
mientos utilizados en una invención. Así como
las medidas especiales de protección para los
conocimientos tradicionales que garanticen su
salvaguarda y brinden seguridad a las comuni-
dades locales. Es esencial que las disposiciones
respecto a la propiedad intelectual estimulen la
amplia difusión de tecnologías que favorezcan
el bienestar de las poblaciones, por lo que los
controles a las ganancias de los propietarios de
las patentes es condición esencial para el acceso
de países menos industrializados y de sectores
de bajo rendimiento a los benecios de la pro-
ducción cientíca.
La protección no parte solo de la voluntad
individual de los legisladores, debe ser denido
a partir de un proceso político al interior de la
sociedad que garantice el análisis de la ecacia
y la conveniencia de las herramientas legales
existentes, y que permita una relación entre los
derechos de propiedad intelectual, el comer-
cio y la biodiversidad, tanto en su componente
tangible como intangible, y que sea compatible
con las realidades sociales, políticas, económi-
cas y culturales de los pueblos, especialmente
de aquellos con gran biodiversidad como lo es
Colombia.
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