Justicia, No. 29 - pp. 131-157 - Junio 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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* Abogado, Universidad Simón Bolívar. Magíster en Migraciones Internacionales Contemporáneas. Realizó judicatura en el Consulado
General Central de Colombia en Nueva York, lugar en el que desarrolló diferentes funciones relacionadas con la deportación y extradi-
ción, fue calicado como el mejor judicante. Docente universitario en las asignaturas de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario (DIH). Artículo tomado de la tesis de maestría: “El régimen de extranjería en Colombia y sus Generalidades”, del máster
Migraciones Internacionales Contemporáneas, promoción 2014, Universidad Ponticia de Comillas de Madrid. davidg.restrepo@
gmail.com
Los requisitos de entrada,
permanencia y salida del
territorio nacional aplicables a
los inmigrantes y emigrantes en
Colombia y su marco normativo
The requirements of entry, permanency and
exit of the national territory applicable to the
immigrants and emigrants in Colombia and
his normative frame
David Guerra Restrepo*
Recibido: 13 de mayo de 2015 / Aceptado: 11 de septiembre de 2015
http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1238
Resumen
El presente artículo tiene por nalidad ilustrar acerca de los requisitos de
entrada, permanencia y salida del Estado colombiano, teniendo en cuenta los
documentos exigidos para ello, como el pasaporte y la visa, motivo por el cual
se estudiarán cada una de ellas, analizando las distintas clases de pasaporte y
las clases de visas, los permisos de entrada y permanencia PIP, etc.
Abstract
This article to search the illustration the requirements on entry, stay and
departure of the Colombian state, considering the documents required for this,
such as passport and visa, why they will study each, analyzing different kinds
of classes passport and visas, entry permits and residence PIP, etc.
Palabras clave:
Control migratorio, Emigración, Emi-
grante, Inmigración y Migración.
Key words:
Migration control, Emigration, Emi-
grant, Immigration and Migration.
Referencia de este artículo (APA): Guerra, D. (2016). Los requisitos de entrada, permanencia y salida del territorio
nacional aplicables a los inmigrantes y emigrantes en Colombia y su marco normativo. En Justicia, 29, 131-157.
http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1238
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david guerra resTrePo
INTRODUCCIÓN
Si bien, todas las personas cuando salen de su
país de origen del cual son nacionales, o cuan-
do un extranjero ingresa a un país del cual no
es nacional, deben cumplir con los requisitos de
entrada del país de destino y de salida del país de
origen, así como los requisitos de permanencia,
por ejemplo para ingresar a Panamá no es nece-
sario la visa, pero sí es necesario tener obligato-
riamente pasaporte; para los Estados Unidos, la
vigencia de la visa es de 10 años, pero el tiempo
de permanencia en el territorio de ese Estado
es máximo de 6 meses, y es necesario tener pa-
saporte. Es por ello que, previamente haremos
un análisis jurídico del derecho de circulación,
es necesario que en primera medida se haga un
bosquejo de esto, así como el derecho a salir del
país de origen y el derecho a portar un docu-
mento de viaje, los cuales están garantizados y
protegidos en muchos instrumentos universales
y regionales del derecho internacional de los de-
rechos humanos. De igual forma, es conveniente
describir el posicionamiento de Colombia consi-
derando sus principales acuerdos multilaterales
y bilaterales; estos aspectos son determinantes al
momento de estudiar este objetivo de la entrada,
permanencia y salida de inmigrantes y emigran-
tes.
En primer lugar, haremos un bosquejo de los
principales instrumentos internacionales que
contemplan el derecho de libre circulación, por
ejemplo, este derecho se encuentra garantizado
en el artículo 13 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (Declaración Universal
de los Derechos Humanos, 1948, p.10), en ade-
lante la declaración, el cual expresa lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a circular libre-
mente y a elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cual-
quier país, incluso el propio, y a regresar a su
país.
De igual forma se encuentra en el artículo
(12) del Pacto Internacional de los Derechos Ci-
viles y Políticos (PIDCP) (1996). En adelante el
PIDCP o pacto), aprobado en Colombia median-
te la ley 74 de 1968 y dice:
1. Toda persona que se halle legalmente en el
territorio de un Estado tendrá derecho a cir-
cular libremente por él y a escoger libremen-
te en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libre-
mente de cualquier país, incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán
ser objeto de restricciones salvo cuando estas
se hallen previstas en la ley, sean necesarias
para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral públicas o los de-
rechos y libertades de terceros, y sean com-
patibles con los demás derechos reconocidos
en el presente Pacto.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del
derecho a entrar en su propio país (Art. 13).
La Convención Americana de Derechos Hu-
manos (CADH), aprobada en Colombia median-
te la Ley 16 de 1972, raticada el 31 de julio
de 1973 con fecha de entrada en vigor el 18 de
julio de 1978, de acuerdo al artículo 74.2 de la
CADH:
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los requisiTos de enTrada, PerManencia y salida del TerriTorio nacional aPlicables
a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo
1. Toda persona que se halle legalmente en el
territorio de un Estado tiene derecho a circu-
lar por el mismo y, a residir en él con suje-
ción a las disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente
de cualquier país, inclusive del propio.
3. El ejercicio de los derechos anteriores no
puede ser restringido sino en virtud de una
ley, en la medida indispensable en una socie-
dad democrática, para prevenir infracciones
penales o para proteger la seguridad nacio-
nal, la seguridad o el orden públicos, la moral
o la salud públicas o los derechos y libertades
de los demás.
4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el
inciso 1 puede asimismo ser restringido por
la ley, en zonas determinadas, por razones de
interés público.
5. Nadie puede ser expulsado del territorio del
Estado del cual es nacional, ni ser privado del
derecho a ingresar en el mismo (Art. 22).
6. El extranjero que se halle legalmente en el
territorio de un Estado Parte en la presente
Convención, solo podrá ser expulsado en el
cumplimiento de una decisión adoptada con-
forme a la ley.
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y re-
cibir asilo en territorio extranjero en caso de
persecución por delitos políticos o comunes
conexos con los políticos y de acuerdo con
la legislación de cada Estado y los convenios
internacionales.
8. En ningún caso el extranjero puede ser ex-
pulsado o devuelto a otro país, sea o no de
origen, donde su derecho a la vida o a la li-
bertad personal está en riesgo de violación a
causa de raza, nacionalidad, religión, condi-
ción social o de sus opiniones políticas.
9. Es prohibida la expulsión colectiva de ex-
tranjeros.
El Comité de Derechos Humanos (1999) (en
adelante el Comité), mediante la Observación
General No. 27 ha considerado y expresado lo
siguiente: “La libertad de circulación es una
condición indispensable para el libre desarrollo
de la persona” (Art. 12). Este mismo pronuncia-
miento lo expresó la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, (en adelante la CrIDH o la
Corte) en los casos de la masacre de Ituango Vs.
Colombia, 2005, párr. 168, caso de Mapiripán
Vs. Colombia, 2005, párr. 168, y el caso de la
Comunidad Moiwana Vs. Surinam, 2006, párr.
110, en ellos expresó que la libertad de circula-
ción: Es una condición indispensable para el li-
bre desarrollo de la persona y consiste, inter alia,
en el derecho de quienes se encuentren legal-
mente dentro de un Estado a circular libremente
en ese Estado y escoger su lugar de residencia
(Ricardo Canese Vs. Paraguay, 2004, párr. 115).
Considerando los instrumentos antes menciona-
dos, podemos concluir para efecto de lo que nos
compete que en el derecho de la libertad de cir-
culación implica otros tres (3) derechos:
1. Derechos a salir de cualquier país.
2. Derecho a salir del propio país.
3. Derecho a regresar al país de origen.
En cuanto al primero y segundo derecho, la
observación general No. 27 mencionada ante-
riormente ha expresado lo siguiente: La liber-
tad de salir del territorio de un Estado no puede
134
hacerse depender de ningún n concreto o del
plazo que el individuo decida permanecer fuera
del país. En consecuencia, dicha libertad inclu-
ye el viaje temporal al extranjero y la partida en
caso de emigración permanente. Igualmente, el
derecho de la persona a determinar el Estado de
destino es parte de la garantía jurídica (Ibídem,
No. 7). Ahora bien, este derecho está restringi-
do y con justas razones, pero cumpliendo unos
presupuestos obligatorios, por ejemplo la Cor-
te Interamericana ha expresado que cualquier
limitación a este derecho debe cumplir con los
requisitos de legalidad, necesidad y proporcio-
nalidad, por ejemplo, manifestó que la restric-
ción debe aparte de estar contemplada en la ley,
debe esta ser clara y que no genere ambigüeda-
des, dudas que permitan interpretaciones para
actuar con arbitrariedad, por ello el Estado tiene
una obligación muy clara en cuanto a esto, si se
aplica una restricción al derecho de salir del país
natal sin que la restricción exista en una ley de
ese Estado, se viola este derecho humano, como
en el caso antes mencionado porque al señor ca-
nadiense se le aplicó una restricción a salir del
país como una medida cautelar que le fue im-
puesta con respecto al proceso penal seguido en
su contra, la cual, por no encontrarse regulada
mediante una ley, incumplió con el requisito de
legalidad necesario para que la restricción fuera
compatible con el artículo 22.3 de la Conven-
ción. Este caso evidencia claramente que este
derecho no es absoluto; el PIDCP en el artículo
12.3 y el artículo 22.3 de la CADH, reconocen la
licitud de las restricciones a este derecho, sujetas
al principio de legalidad y necesidad, los bienes
jurídicos que permiten la aplicación o imposi-
ción de estas medidas son: La seguridad nacio-
nal, la seguridad o el orden público, la moral o
la salud públicas y los derechos y libertades de
los demás.
Continuando con este tema podemos concluir
si observamos los artículos de esos instrumentos
internacionales, que se garantiza el derecho a sa-
lir de cualquier Estado, incluso del propio y a in-
gresar al mismo, pero en ningún de esos instru-
mentos se garantiza el derecho de ingreso a otro
Estado y es apenas normal, porque sería atentar
o violar la soberanía de ese Estado, porque es el
que tiene la discrecionalidad mediante su régi-
men de extranjería decidir quién entra, quién no
entra y por qué, prueba de eso es que el Comité
manifestó en su Observación General No. 15 lo
siguiente: El Pacto no reconoce a los extranje-
ros el derecho a entrar en el territorio de un Esta-
do Parte ni de residir en él. En principio, corres-
ponde al Estado decidir a quién ha de admitir
en su territorio. Sin embargo, en determinadas
circunstancias un extranjero puede acogerse a la
protección del Pacto incluso respecto de cuestio-
nes de ingreso o residencia, por ejemplo, cuan-
do se plantean consideraciones de no discrimi-
nación, de prohibición de trato inhumano y de
respeto de la vida de la familia (1986, párr. 5).
Seguidamente en el párrafo sexto, maniesta:
El consentimiento para la entrada puede otor-
garse con sujeción a condiciones relacionadas,
por ejemplo, con la circulación, la residencia y
el empleo. Un Estado puede imponer también
condiciones generales a un extranjero que se
halle en tránsito. No obstante, una vez que se
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les permite entrar en el territorio de un Estado
Parte, los extranjeros tienen todos los derechos
establecidos en el Pacto” (Opinión consultiva de
los inmigrantes No. 16, 2002, párr. 105).
En este sentido, no es un secreto que esos
derechos no siempre son garantizados por los
Estados a los inmigrantes, y eso hace que sean
un grupo social demasiado vulnerable a la vio-
lación de sus derechos humanos por la falta de
garantías que se mencionó anteriormente, y es
más agravada la situación para ellos si están fue-
ra de estatus migratorio (Opinión consultiva de
los inmigrantes No. 17, 2002, párr. 105), consi-
derando esto, la CIDH en su opinión consultiva
No.17/02 expresó lo siguiente: “Generalmente
los migrantes se encuentran en una situación de
vulnerabilidad como sujetos de derechos huma-
nos, en una condición individual de ausencia o
diferencia de poder con respecto a los no-mi-
grantes (nacionales o residentes). Esta condición
de vulnerabilidad tiene una dimensión ideológi-
ca y se presenta en un contexto histórico que es
distinto para cada Estado, y es mantenida por
situaciones de jure (desigualdades entre nacio-
nales y extranjeros en las leyes) y de facto (des-
igualdades estructurales). Esta situación condu-
ce al establecimiento de diferencias en el acceso
de unos y otros a los recursos públicos adminis-
trados por el Estado (Opinión consultiva de los
Inmigrantes No. 16, párr. 112).
En este mismo sentido, la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) expresó su preo-
cupación por este fenómeno y especialmente
en los inmigrantes indocumentados y en su re-
solución titulada la protección de los inmigran-
tes declaró: La situación de vulnerabilidad en
que suelen encontrarse los inmigrantes debido,
entre otras cosas, a que no viven en sus Esta-
dos de origen y a las dicultades que afrontan
a causa de diferencias de idioma, costumbres y
culturas, así como las dicultades económicas
y sociales y los obstáculos para regresar a sus
Estados de origen a que deben hacer frente los
migrantes sin documentación o situación irregu-
lar” (Asamblea General de las Naciones Unidas,
2000, p.25).
Está claro que los inmigrantes son vulnera-
bles a que se violen sus derechos, principalmen-
te el derecho de igualdad y no discriminación,
y este es un derecho protegido en los sistemas
regionales como el Sistema Interamericana, me-
diante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la Comisión), la CrIDH,
y el sistema europeo, mediante el Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos (en adelante el
TEDH). La CrIDH, por ejemplo el emitió el si-
guiente pronunciamiento: La noción de igual-
dad se desprende directamente de la unidad de
naturaleza del género humano y es inseparable
de la dignidad esencial de la persona, frente a
la cual es incomprensible toda situación que,
por considerar superior a un determinado gru-
po, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a
la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con
hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del
goce de derechos que sí se reconocen a quienes
no se consideran incursos en tal situación de in-
ferioridad. No es admisible crear diferencias de
tratamiento entre los seres humanos que no se
correspondan con su única e idéntica naturale-
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los requisiTos de enTrada, PerManencia y salida del TerriTorio nacional aPlicables
a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo
136
za” (Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos, párr. 55).
En este pronunciamiento es claro que el con-
cepto de igualdad consiste en dar un trato igual
a todas las personas, es decir, sin ofrecerle más
o menos de lo que merece; en el primer caso se-
ría un privilegio y en el segundo discriminación,
ahora bien, es importante dejar claro que la dis-
criminación es ilegal, y por el contrario existen
actos de distinción plenamente justicados por
la ley y son aceptados y en el cual están invo-
lucrados los inmigrantes, por ejemplo, los dere-
chos políticos se reservan solo a los nacionales
de un determinado Estado, y es perfectamente
válido, en este caso no existe discriminación,
pero sí distinción, y la misma CIDH lo ha expre-
sado así: No toda distinción de trato puede con-
siderarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad
humana” (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, párr. 46-56). En este mismo sentido,
el TEDH, manifestó lo siguiente: “Los princi-
pios que pueden deducirse de la práctica jurídica
de un gran número de Estados democráticos”,
advirtió que solo es discriminatoria una distin-
ción cuando “carece de justicación objetiva y
razonable” (Case of Willis Vs. The United King-
dom, 2002, párr. 39; Case of Wessels-Bergervoet
Vs. The Netherlands
2002, párr. 46; Case of Pe-
trovic Vs. Austria, 1998, párr. 30;
Case “relating
to certain aspects of the laws on the use of lan-
guages in education in Belgium” Vs. Belgium,
1968, párr. 10). En este mismo sentido, sigue la
misma CIDH expresando que un ejemplo de dis-
tinción y no discriminación: Es cuando existen
desigualdades de hecho el cual es un mecanis-
mo para la protección de sujetos que tienen una
condición o situación de vulnerabilidad o debili-
dad, un ejemplo de esto son los menores de edad
detenidos que no pueden ser recluidos conjun-
tamente con los mayores de edad que también
están detenidas (Corte Interamericana de De-
rechos Humanos, 2003, párr. 46). Igualmente
el Comité de Derechos Humanos ha expresado
que: […] toda distinción, exclusión, restricción
o preferencia que se basen en determinados mo-
tivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma,
la religión, la opinión política o de otra índole,
el origen nacional o social, la posición econó-
mica, el nacimiento o cualquier otra condición
social, y que tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los de-
rechos humanos y libertades fundamentales de
todas las personas. […] el goce en condiciones
de igualdad de los derechos y libertades no sig-
nica identidad de trato en toda circunstancia
(Corte Interamericana de Derechos Humanos,
1989, párr. 7 y 8).
Este pronunciamiento coincide con el del
TEDH y la CIDH, ahora bien, los Estados des-
pués de raticar un tratado internacional tienen
la obligación de respetar y garantizar los dere-
chos que están en el tratado. La CIDH expresó lo
siguiente: En el derecho de gentes, una norma
consuetudinaria prescribe que un Estado que ha
raticado un tratado de derechos humanos debe
introducir en su derecho interno las modicacio-
nes necesarias para asegurar el el cumplimien-
to de las obligaciones asumidas. Esta norma es
universalmente aceptada, con respaldo jurispru-
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dencial. La Convención Americana establece la
obligación general de cada Estado Parte de ade-
cuar su derecho interno a las disposiciones de
dicha Convención, para garantizar los derechos
en ella consagrados (Cinco Pensionistas” Vs.
Perú. Fondo, 2003, párr. 164; Cantos Vs. Argen-
tina, 2002, párr. 59; Hilaire, Constantine y Ben-
jamín y otros Vs. Trinidad y Tobago, 2002, párr.
213). Y el TEDH maniesta esto: “La Conven-
ción no solamente obliga a las altas autoridades
de los Estados Partes a respetar los derechos y
libertades que contiene; tal y como establece el
artículo 14 (Art. 14) y el texto en inglés del artí-
culo 1 (Art. 1) (“debe asegurar”, “shallsecure”),
la Convención además tiene como efecto que,
con el n de garantizar el disfrute de tales de-
rechos y libertades, aquellas autoridades deben
prevenir o reparar cualquier violación a niveles
subordinados” (Case of Ireland Vs. the United
Kingdom 1978, párr. 239).
Por estas razones esta preocupación ha hecho
que nazcan relatorías destinada que no son más
que un cuerpo especializado en un tema deter-
minando, en este caso acerca de los migrantes
y que pueden encontrase en organismos inter-
nacionales, por ejemplo: La Relatoría sobre los
Derechos de los Migrantes de la Comisión Inte-
ramericana de Derechos Humanos, la cual ha te-
nido o recibido muchos casos relacionados con
asuntos migratorios de los Estados de América,
por ejemplo: El Caso 7378, Carlos Stetter (Gua-
temala), 25 de junio de 1981; en el cual se le
recomendó al Gobierno de Guatemala permitirle
a un sacerdote reingresar a su territorio, y así po-
der residir nuevamente en el y del mismo modo
investigar los hechos que se denunciaron y san-
cionar a los responsables (Comisión Interameri-
cana de Derechos Humanos, 1981), igualmente
existen medidas provisionales solicitadas por la
Comisión a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por ejemplo: El caso Ciudadanos
Haitianos y Dominico Haitianos Vs. República
Dominicana, en este caso se atentó a los dere-
chos de Vida, Integridad Personal, Circulación y
Residencia y Especial Protección a la Niñez y a
la Familia, este caso tiene tres (3) medidas pro-
visionales en la Corte Interamericana, sus fechas
son las siguientes, la primera del 14 de septiem-
bre de 2000; la segunda el 12 de noviembre de
2000; y la tercera el 26 de mayo de 2001. Existe
también la relatora especial sobre los derechos
humanos de los migrantes de la ONU, así mismo
el Comité sobre los trabajadores migrantes y sus
familias, que es un órgano convencional creado
por la convención internacional sobre la protec-
ción de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y sus familias, aprobada en Colom-
bia mediante la Ley 146 de 1994, raticada el 24
de mayo de 1995 y entró en vigor el 01 de julio
del año 2003. En conclusión todos los instru-
mentos internacionales y organismos menciona-
dos existen para vigilar el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas por un Estado, en este
caso Colombia adquirió esas obligaciones me-
diante la raticación de esos tratados internacio-
nales mediante las leyes que se han mencionado
a lo largo del estudio y esos tratados impusieron
el cumplimiento de las obligaciones de respetar
y garantizar los derechos humanos en los cua-
les se encuentran el derecho a la igualdad y no
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discriminación que son fundamentales para la
salvaguardar los derechos humanos en el dere-
cho internacional como en el derecho interno, es
por ello que los Estados tienen la obligación de
no introducir en su derecho interno regulaciones
discriminatorias, de eliminar dicho ordenamien-
to prácticas discriminatorias.
Aplicabilidad en Colombia
Aclarado lo anterior, en Colombia los nacio-
nales pueden salir y de la misma manera ingre-
sar al territorio del Estado cada vez que sea de
su consideración, pero los extranjeros no pue-
den ingresar con la misma libertad; es el Esta-
do colombiano quien decide si ingresan o por
el contrario impide su ingreso o lo restringe, así
lo expresa la Constitución: Todo colombiano,
con las limitaciones que establezca la ley, tie-
ne derecho a circular libremente por el territorio
nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia. El Gobierno Nacio-
nal podrá establecer la obligación de llevar un
informe de residencia de los habitantes del terri-
torio nacional, de conformidad con la ley estatu-
taria que se expida para el efecto (Constitución
Política Nacional, 1991, Art. 24). De la misma
manera garantiza a los extranjeros el gozar de
los mismos derechos civiles, pero y restringe
los políticos solo a los nacionales que gocen de
ciudadanía: “Los extranjeros disfrutarán en Co-
lombia de los mismos derechos civiles que se
conceden a los colombianos. No obstante, la ley
podrá, por razones de orden público, subordinar
a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinados derechos civiles a los extranjeros.
Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territo-
rio de la República, de las garantías concedidas
a los nacionales, salvo las limitaciones que es-
tablezcan la Constitución o la ley. Los derechos
políticos se reservan a los nacionales, pero la ley
podrá conceder a los extranjeros residentes en
Colombia el derecho al voto en las elecciones
y consultas populares de carácter municipal o
distrital” (Constitución Política Nacional, 1991,
Arts. 24 y 100).
Queda claro que en Colombia solo pueden
ingresar a su territorio los nacionales colombia-
nos sin ningún tipo de restricción, sin embargo,
la Ley 43 de 1993 exige que los colombianos
que tienen o gozan de doble nacionalidad, deben
ingresar, permanecer y salir del territorio en ca-
lidad de colombianos, la ley expresa: El nacio-
nal colombiano que posea doble nacionalidad,
en el territorio nacional, se someterá a la Cons-
titución Política y a las leyes de la República.
En consecuencia, su ingreso y permanencia en
el territorio, así como su salida, deberán hacer-
se siempre en calidad de colombianos, debiendo
identicarse como tales en todos sus actos civi-
les y políticos” (Art. 40, Núm. 7).
Lo cual permite concluir que si un nacional
colombiano pretende ingresar en calidad de ex-
tranjero al territorio del Estado de Colombia no
se le permitirá, a excepción de esta regla, todos
los nacionales de Colombia pueden ingresar,
permanecer y salir sin problemas, y por con-
clusión todos los extranjeros deben someterse a
los requisitos de ingreso, permanencia y salida
impuestos por el Estado mediante su política mi-
gratoria de la cual hace parte el régimen de ex-
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tranjería, y a su vez es ejecutada por Migración
Colombia, institución descrita en el capítulo an-
terior; esto es lo que estudiaremos a continua-
ción, y para ello describiremos esos requisitos,
primero en aspectos generales a todos los ex-
tranjeros por igualdad de condición y después a
los extranjeros que gozan de ciertos benecios
migratorios derivados de convenios multilatera-
les y biliterales.
Requisitos de ingreso, permanencia y sali-
da del territorio de Colombia
En Colombia el ingreso, permanencia, y sa-
lida del territorio, está regulado en el Decreto
034 del 2013, el cual contiene todos los aspectos
relacionados con estos fenómenos migratorios.
Ingreso al territorio
El artículo 17 del presente decreto expresa
que los requisitos de entrada al territorio nacio-
nal son:
1. Pasaporte vigente.
2. Documento de viaje o de identidad válido,
según el caso.
3. La visa, cuando sea exigible.
4. Suministrar información cuando sea solicita-
da por la autoridad migratoria.
El pasaporte fue tratado en el capítulo an-
terior, vimos las clases de pasaporte y cuándo
proceden cada uno. El documento de viaje o
identidad válido, hace referencia a los acuerdos
bilaterales y multilaterales hechos por Colom-
bia, y cuyos efectos es que los extranjeros de
esos Estados pueden ingresar al territorio con
determinado documento emitido producto de
esos acuerdos internacionales, los cuales anali-
zaremos más adelante. La visa, según el artículo
4 del presente decreto es la autorización conce-
dida a un extranjero para el ingreso al territorio
nacional otorgada por el Ministerio de Rela-
ciones Exteriores. Son tres clases de visa, cada
una con sus diferentes modalidades las cuales
veremos más adelante. Por otra parte se debe su-
ministrar información cuando lo solicite la auto-
ridad migratoria, en este caso Migración Colom-
bia, la cual ya tratamos, información relevante al
momento de ingresar, siempre para un ocial de
migración independientemente del país para el
que trabaje debe tener en consideración tres as-
pectos que deben coincidir: la persona, el docu-
mento y la historia. Si falla uno de los tres exis-
te sospecha de algo irregular o ilícito, por ello
están facultados para exigir información perti-
nente para aclarar las dudas que tengan o surjan
debido comportamientos indebidos de quienes
ingresan al territorio. Por otra parte como se ex-
presó anteriormente, la Ley 43 de 1993 en su
artículo 4, exige que los colombianos que tienen
o gozan de doble nacionalidad, deben ingresar,
permanecer y salir del territorio en calidad de
colombianos. En el parágrafo del mismo artículo
expresa, que cuando los colombianos no porten
el pasaporte de Colombia el nacional ingresará,
pero le acarreará una sanción. Del mismo modo
en el parágrafo segundo maniesta que cuando
un extranjero goce de varias nacionalidades, di-
ferentes todas de la nacionalidad de Colombia
deberán informar a la autoridad migratoria y su
permanencia y salida serán bajo una única na-
cionalidad. Por otra parte el artículo 17 expre-
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los requisiTos de enTrada, PerManencia y salida del TerriTorio nacional aPlicables
a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo
140
sa que los habitantes ubicados en las fronteras
entre Colombia y los Estados fronterizos, se
les permite el tránsito fronterizo que es el paso
circunstancial de personas residentes en las lo-
calidades fronterizas a Colombia, que autoriza
al extranjero para movilizarse dentro de la zona
fronteriza colombiana y por los sitios determi-
nados por el Gobierno Nacional. La ley expresa
de igual forma las circunstancias de inadmisión
o rechazo en la entrada irregular y permanencia
irregular, que son los siguientes:
Inadmisión o rechazo
El artículo 28 expresa que la inadmisión o re-
chazo es: La decisión administrativa por la cual
la autoridad migratoria, al efectuar el control de
inmigración o de personas en tránsito, le niega
el ingreso a un extranjero por cualquiera de las
causales señaladas en el artículo siguiente del
presente decreto, ordenando su inmediato retor-
no al país de embarque, de origen o a un tercer
país que lo admita. Contra esta decisión no pro-
ceden ningún recurso. La autoridad migratoria
noticará y pondrá a disposición de la respectiva
empresa de transporte al extranjero inadmitido,
la cual procederá de forma inmediata por sus
propios medios o a través de una empresa distin-
ta que preste el mismo servicio a transportar al
extranjero inadmitido.
Causas de inadmisión o rechazo
El artículo 18 expresa que las causas de inad-
misión o rechazo son las siguientes:
1. No presentar carné o constancia de vacuna-
ción cuando y en los casos que así lo exija la
autoridad nacional de salud.
2. Carecer de recursos económicos que garanti-
cen la subsistencia y la posibilidad de desarro-
llar las actividades declaradas.
3. Carecer del tiquete de salida del territorio co-
lombiano, cuando se trate de extranjeros con
permiso de ingreso (PIP) o visas temporales
(TP) cuya vigencia sea inferior a un (1) año, a
discreción de la autoridad migratoria.
4. Registrar antecedentes y/o anotaciones por
delitos transnacionales, tráco de droga o sus-
tancia estupefaciente o por delitos conexos.
5. Tener procesos pendientes por delitos con pe-
nas privativas de la libertad de dos (2) o más
años en territorio extranjero y/o registrar con-
ductas o anotaciones en el exterior que puedan
comprometer la seguridad del Estado o poner
en peligro la tranquilidad social.
6. Haber sido deportado o expulsado del país,
salvo que con posterioridad al cumplimiento
de dicha medida le haya sido concedida visa o
cuando desee ingresar al territorio colombia-
no sin haber cumplido el término de sanción
estipulado en la resolución administrativa.
7. Haber sido extraditado del país, salvo que
compruebe la absolución de los delitos impu-
tados.
8. No presentar visa cuando se requiera.
9. Estar registrado en los archivos especializa-
dos de la policía internacional.
10. Carecer de actividad económica, profesión,
ocupación, industria, ocio u otro medio lí-
cito de vida o que por otra circunstancia se
considere inconveniente su ingreso al país.
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141
11. Registrar antecedentes y/o anotaciones por
tráco de migrantes, trata de personas o trá-
co de órganos, pornografía infantil y/o delitos
comunes.
12. Pretender ingresar al país con información
falsa, documentos falsos o sin la documenta-
ción legalmente exigida.
13. Haber incurrido en conductas que a juicio de
la autoridad migratoria, calican al extranjero
como peligroso para la seguridad nacional o la
tranquilidad social.
14. Haber salido del territorio nacional evadiendo
el control migratorio.
15. No haber cancelado, por parte del extranjero
con Permiso o Visa Temporal (TP) o de Ne-
gocios (NE), las sanciones económicas debi-
damente ejecutoriadas previstas en el presente
decreto.
16. Irrespetar o amenazar a los funcionarios de
la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia en razón del desarrollo de sus fun-
ciones.
17. Que haya excedido el tiempo de permanen-
cia de ciento ochenta (180) días continuos o
discontinuos en un mismo año calendario y
desee ingresar nuevamente dentro del mismo
año calendario.
18. Haber sido sancionado por incurrir en la mis-
ma conducta indebida por más de tres (3)
veces.
19. Padecer enfermedad de potencial epidémico
denida en el Reglamento Sanitario Interna-
cional y que constituya una amenaza para la
salud pública, de acuerdo con certicación o
valoración expedida por la autoridad sanitaria
correspondiente.
20. Cuando la autoridad migratoria cuente con
información de organismos de inteligencia
nacionales o extranjeros en la cual se calique
a la persona como riesgosa para la seguridad
nacional.
21. Cuando por razones de soberanía nacional, la
autoridad migratoria así lo determine median-
te procedimiento señalado en acto administra-
tivo.
Observadas las 21 razones de inadmisibili-
dad y rechazo en Colombia, podemos concluir
que las principales razones obedecen a: Antece-
dentes penales, insolvencia económica, antece-
dentes disciplinarios, seguridad nacional, salud
pública, teniendo en cuenta estas condiciones, el
ingreso a Colombia no varía mucho de los re-
quisitos exigidos por otros países, es de especial
importancia observar que el irrespeto hacia los
funcionarios de Migración Colombia, constituye
causal de inadmisibilidad, así como haber salido
sin ejercer los debidos controles migratorios, o
emplear documentos de viaje falsos, esto últi-
mo es muy importante resaltarlo porque muchos
de los inmigrantes tratan de utilizar documentos
falsos constituyendo un delito. Seguidamente en
el artículo 19, expresa que se considera ingreso
irregular cuando dicho ingreso al territorio está
condicionado bajo las siguientes circunstancias:
1. Ingreso al país por lugar no habilitado.
2. Ingreso al país por lugar habilitado pero eva-
diendo u omitiendo el control migratorio.
3. Ingreso al país sin la correspondiente docu-
mentación o con la documentación falsa.
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142
Permanencia y permisos
Primero que todo, debemos expresar que
existe una regla general; el extranjero que desee
ingresar a el territorio de Colombia debe tener
visa, la excepción a esta regla son los extranje-
ros que deseen ingresar al territorio sin ánimo de
establecerse en él y que no necesiten visa, es de-
cir, son dos los requisitos, el primero no querer
quedarse en Colombia y el segundo no necesitar
visa, los que estén en esta situación, se les puede
otorgar un Permiso de Ingreso y Permanencia
(PIP) y posteriormente un Permiso Temporal de
Permanencia (PTP) o cuando exista la circuns-
tancia de extranjeros en grupo un Permiso de
ingreso de Grupo de Tránsito). Los extranjeros
que no necesitaran visa, se hace la aclaración es
la visa con nes de turismo, y cuyos Estados de
los cuales proceden los extranjeros hayan hecho
convenios con Colombia. Lo describimos en el
siguiente mapa conceptual, teniendo en cuenta
la autoridad migratoria que es Migración Co-
lombia.
Fuente: Cuadro elaborado por el autor
Para analizar este aspecto comenzaremos por
la descripción de las visas, sus categorías y los
requisitos de cada una.
Las visas
(Artículo 4 del Decreto 034 de 2013). En él
expresa que la visa es: “Es la autorización conce-
dida a un extranjero para el ingreso al territorio
nacional otorgada por el Ministerio de Relacio-
nes Exteriores”. El mismo artículo expresa que
se debe entender por permanencia y vigencia:
La permanencia: El tiempo durante el cual el
extranjero podrá estar en el territorio nacional.
La vigencia: Será el tiempo comprendido en-
tre la fecha de otorgamiento y la fecha de nali-
zación indicada en la etiqueta de la visa.
Seguidamente el mismo artículo cuarto ex-
presa que los requisitos que se exigirán para la
expedición de las visas se establecerán mediante
resolución ministerial, pues bien, la resolución
que se expidió para ello vigente es la 4130 de
2013 la cual contiene requisitos generales para
todas las visas y especícos para cada una de
ellas, los generales son los siguientes (Art. 02 de
la Resolución 4130 de 2013):
1. Presentar pasaporte o documento de viaje
con vigencia de mínima de ciento ochenta
días (180), en buen estado, con mínimo dos
(2) páginas en blanco.
2. Adjuntar copia de la página principal del pa-
saporte vigente donde aparecen registrados
los datos personales del titular.
3. Diligenciar la solicitud de visa por medio
electrónico o personalmente en la ocina ex-
pedidora. En casos de grupos artísticos, de-
portivos y culturales la solicitud de visa se
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143
podrá diligenciar por su representante, espe-
cicando los datos de cada uno de los inte-
grantes del grupo.
4. Anexar los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos especícos
según lo dispuesto en la presente resolución
para cada tipo de visa.
5. Copia de la página de pasaporte donde haya
sido estampado el último sello de ingreso o
salida de Colombia.
Para el estudio de las visas lo haremos ana-
lizando cada visa, su categoría de viaje, sus re-
quisitos, tiempo de vigencia y permanencia y
motivo de viaje, atendiendo la Resolución antes
mencionada y el Decreto 034 de 2013.
Clases de visas (Art. 5 del Decreto 034 de
2013)
Actualmente en Colombia existen (3) tres
clases de visas: Cada una con sus respectivas ca-
tegorías y propósitos.
VISAS
Clase Sigla
Negocios NE
Temporal TP
Residente RE
Fuente: Cuadros elaborados por el autor
Visa de Negocios (NE)
El decreto no dene la visa de negocios.
Visa Temporal (TP)
Es la que se le otorgará al extranjero que
quiera ingresar al país sin el ánimo de estable-
cerse en él.
Visa de Residente (RE)
Es la que se le otorga a un extranjero que
quiera ingresar al país con el ánimo de estable-
cerse en él.
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
NE 1
Gestiones comerciales y empresariales
Tres (3) años con múltiples entradas,
sin perjuicio de que el extranjero so-
licite una vigencia inferior en razón
a la actividad que va a desarrollar en
territorio nacional.
Máximo ciento
ochenta (180)
días continuos o
discontinuos por
año.
Fomentar el intercambio económico
Efectuar inversiones
Crear empresa
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
NE 2
Persona de negocios (TLC, Acuerdos de asociación y Alianza
Pacíco)
Será de cuatro (4) años con múlti-
ples entradas, sin perjuicio de que el
extranjero solicite una vigencia infe-
rior en razón a la actividad que va a
desarrollar en territorio nacional.
La permanen-
cia del extran-
jero titular de
esta visa será de
máximo dos (2)
años continuos o
discontinuos por
la totalidad de la
vigencia.
Actividades de gestión empresarial
Promover negocios
Desarrollar inversiones
Establecer presencia comercial de una empresa
Promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Clase de visa: Negocios (Art. 6 del Decreto 034 de 2013)
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a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo
Fuente: Cuadro elaborado por el autor
144
(Art. 6 del Decreto 034 de 2013)
Parágrafo: Al amparo de la Visa de Nego-
cios el extranjero no podrá jar su domicilio en
el territorio nacional y las actividades que desa-
rrolle no le podrán generar a su titular el pago de
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
NE 3
Jefe o representante de OF comercial extranjera gubernamental
Será de cuatro (4) años con entradas
múltiples
Será de cuatro (4)
años
Intercambio económico comercial
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
NE 4 Presidente o alto directivo de multinacional
Es de cinco (5) años con entradas
múltiples
Es de 180 días
Efectuar inversiones
Crear empresa
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Clase de visa: Temporal (Art. 7 del Decreto 034 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 1
Convenios internacionales
Un (1) año múltiples entradas Totalidad de la vigencia
Tratados internacionales
Funcionario diplomático y consular
Cónyugue o compañero permanente del funcionario
diplomático
Estudiante
Docente
Profesional técnico
Conferencista
Asistente de idiomas
Jurado internacional de tesis postgrado
Conferencista experto en investigación
Desarrollo de programas y proyectos
Rodaje de obras cinematográcas
Requisitos Especícos
(Art. 04 de la Resolución 4130 de 2013)
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salarios en Colombia, salvo en los casos de visas
de negocios otorgadas en el marco de un instru-
mento internacional vigente, entre otros: tratado
de libre comercio, acuerdo de asociación, Alian-
za Pacíco, según lo establecido para la visa
NE-2. Igual excepción aplica para la visa NE-3.
Fuente: Cuadro elaborado por el autor
145
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 2
Tripulante medio de transporte internacional
Un (1) año múltiples entradas
90 días por cada entrada al terri-
torio nacional
Tripulante embarcación pesquera
Tripulante draga
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 3
Desarrollo de programa académico
Cinco (5) años múltiples entra-
das
180 días no podrá superar la
ausencia al mismo tiempo de
permanencia
Convenio académico de intercambio
Realizar prácticas estudiantiles
Entrenamiento en arte u ocio
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 4
Contrato con persona natural
(3) años múltiples entradas Totalidad de la vigenciaContrato con persona jurídica
Contrato grupo artístico deportivo o cultural
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 5
Religioso de un culto o credo
(2) años múltiples entradas Totalidad de la vigencia
Realizar trabajo misionero
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 6
Cooperante o voluntario de ONG
(1) año múltiples entradas Totalidad de la vigencia
Actividad entidad sin ánimo de lucro
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 7
Pensionado
(1) año múltiples entradas Totalidad de la vigencia
Rentista
Socio o propietario
Recibir tratamiento médico
Acompañante del que recibe tratamiento médico
Propietario de inmueble actividades independiente
Actividades no previstas en el Decreto 834
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 8
Trámites de adopción de menores
(1) año múltiples entradas Totalidad de la vigencia
Intervenir en procesos judiciales o administrativos
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146
Parágrafo (Art. 7 del Decreto 034 de 2013):
La vigencia de la Visa Temporal TP terminará si
el extranjero se ausenta del país por un término
superior a ciento ochenta (180) días continuos.
(Art. 8 del Decreto 034 de 2013): El ex-
tranjero titular de Visa RE quedará autorizado
a ejercer cualquier ocupación legal en el país,
incluidas aquellas que se desarrollen en virtud
de una vinculación o contrato laboral. El extran-
jero titular de la Visa RE que se ausente del país
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 9 Asilo (5) años Totalidad de la vigencia
Refugio
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 10
Cónyugue o compañero(a) permanente de nacional
colombiano
(3) años Totalidad de la vigencia
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 11 Turismo (descanso o esparcimiento) (3) años Totalidad de la vigencia
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 12
Evento académico
90 días con múltiples entradas Totalidad de la vigencia
Evento cientíco
Evento artístico, cultural o deportivo
Proceso de selección de personal
Capacitación empresarial
Contacto comercial o empresarial
Cubrimiento periodístico
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
TP 13 Asistencia técnica especializada 180 días múltiples entradas Totalidad de la vigencia
por un término de dos (2) años o más continuos
perderá el derecho a la misma. Las visas pueden
ser solicitadas en el Ministerio de Relaciones
Exteriores o en los consulados y las embajadas
autorizadas, puede solicitarse personalmente, o
mediante apoderado, además la solicitud puede
hacerse también mediante medios electrónicos.
La vigencia de la visa comenzará a partir de la
fecha de su expedición y hasta su terminación.
Existen varias causas que permiten la termina-
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Fuente: Cuadro elaborado por el autor
147
Clase de visa: Residente (Art. 8 del Decreto 034 de 2013)
Categoría Motivo Vigencia Permanencia
RE
Padre o Madre de nacional colombiano
5 años Totalidad de la vigencia
Padres del nacional colombiano sean extranjeros
Renunciado a la nacionalidad colombiana
Titular de visa TP (3,4,5,7 y 9) durante cinco (5)
años.
Titular de Visa TP 10, durante 3 años
Beneciario de Visa RE, durante 5 años
Inversión extranjera ante el Banco de la República,
monto superior a 650 SMMLV
Vinculación laboral
Requisitos Especícos
(Art. 02 de la Resolución 4130 de 2013)
ción de la visa, por ejemplo, la expiración del
término autorizado en la misma, por una orden
de autoridad judicial, por expedir una nueva
visa, por una solicitud escrita o por requerimien-
to escrito de la persona que solicitó la expedi-
ción de visa para el extranjero, por la solitud del
mismo titular de la visa, y si las condiciones que
permitieron la obtención de la visa cambian o
se modican, en este último caso el extranjero
debe solicitar una nueva visa dentro de los si-
guientes treinta (30) días al hecho ocurrido que
impulsó el cambio de visa. En cuanto a la can-
celación existen varias causales de terminación
de la visa y son: Primero, pueden tanto el Minis-
terio de Relaciones Exteriores, como Migración
Colombia; por deportación o expulsión, cuando
el solicitante de la visa emplee actos fraudulen-
tos o dolosos con el propósito de no cumplir los
requisitos legales exigidos y que induzca a error
en la expedición de la visa, después que se haya
noticado la cancelación de la visa, el extranjero
deberá dejar el territorio dentro de los siguientes
treinta (30) días calendarios, si no lo hace será
deportado. Este extranjero, solo podrá presentar
otra solicitud de visa de acuerdo a lo que esta-
blezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Beneciarios
En cuanto a los beneciarios este Decreto
expresa que son: el cónyugue, compañero(a)
permanente, padres e hijos menores de 25 años
que necesariamente dependan económicamen-
te del titular, aportando las debidas pruebas del
vínculo o parentesco, o dependencia económica;
también cuando el hijo mayor de 25 años tenga
discapacidad y no pueda valerse por sí mismo,
la ocupación del que ostente la calidad de bene-
ciario será de hogar o estudiante está prohibi-
do conceder una autorización diferente, una vez
concedida la visa de beneciario esta no puede
exceder la otorgada a su titular y expirará en el
mismo plazo que la del titular. En el caso que el
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los requisiTos de enTrada, PerManencia y salida del TerriTorio nacional aPlicables
a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo
Fuente: Cuadro elaborado por el autor
148
beneciario dejara de depender económicamen-
te de su titular, así como de perder la calidad de
cónyugue o compañero(a) permanente o de ac-
tividad, o que el titular adquiera la nacionalidad
colombiana por adopción o en el supuesto de
que fallezca, deberá solicitar la visa que corres-
ponda a su condición del momento sea por acti-
vidad, trabajo, estudio dándole cumplimiento a
cada uno de los requisitos, y por último solo una
clase de titulares de visas pueden tener bene-
ciarios y son los siguientes:
Visa de Negocios Visa Temporal TP Visa Temporal E
NE-2 TP-3
NE-3 TP-4
NE-4 TP-5
/ TP-7
/ TP-9
Algo importante, el número de Estados que
tienen convenio con Colombia para poder ingre-
sar al territorio sin la necesidad de la visa tem-
poral eran 87 Estados atendiendo la Resolución
5707 de 2008, actualmente son 92 Estados te-
niendo en cuenta la Resolución 6588 de 2013,
estas personas que pretendan ingresar al terri-
torio se les expedirá el respectivo Permiso de
Ingreso y Permanencia (PIP), el cual se otorga
al extranjero en la entrada del país por los res-
pectivos puertos de entrada mediante Migración
Colombia, el permiso tiene una vigencia de 90
días calendarios con excepción del que otorgará
solamente por treinta (30) días calendario (De-
creto 034, 2013), una vez vencido este permiso
el extranjero puede solicitar el Permiso Tempo-
ral de Permanencia (PTP), el cual según el mis-
mo artículo 20, prorroga la permanencia en el
territorio nacional después de haber usado el PIP
y estará su uso condicionado a las siguientes si-
tuaciones o condiciones:
• Extranjeros que ingresen al país como visi-
tantes.
Extranjeros que deban aclarar al interior del
territorio colombiano alguna situación admi-
nistrativa o judicial.
Este permiso será otorgado para una perma-
nencia de 90 días y puede ser prorrogable de
acuerdo a lo que considere la autoridad migrato-
ria teniendo en cuenta si el extranjero deba acla-
rar al interior del territorio colombiano alguna
situación administrativa o judicial. Por último,
el Permiso de Ingreso de Grupo en Tránsito
(PIG), se dará a los extranjeros pasajeros de gru-
po en tránsito de buques de cruceros turísticos
que visiten los puertos marítimos o uviales que
reembarquen en el mismo navío. Para tal efecto,
no se requerirá visa ni diligenciar tarjeta migra-
toria por parte del pasajero, tampoco será nece-
sario el estampado de sello de entrada o salida
en el pasaporte o documento de viaje.
Clases de Permiso de Ingreso y Permanen-
cia (PIP)
Este permiso como se mencionó anterior-
mente tiene una vigencia de 90 días de perma-
nencia, bajo las siguientes situaciones:
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Fuente: Cuadro elaborado por el autor
149
Clases de Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)
PIP 1
Extranjero que desee ingresar al territorio nacional y
que su presencia revista una particular importancia
para el Estado colombiano.
Cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al de-
sarrollo y cumplimiento de convenios o tratados inter-
nacionales.
PIP 2
Extranjero que desee ingresar al territorio nacional en
desarrollo de programas académicos no regulares que
no superen un (1) semestre impartido por centros edu-
cativos o de formación del país.
En virtud de un convenio académico de intercambio y
de realización de prácticas estudiantiles.
Extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser
entrenado en un arte u ocio.
PIP 3
Eextranjero que desee ingresar al territorio nacional
para recibir tratamiento médico.
PIP 4
Extranjero que desee ingresar al territorio nacional
para aclarar su situación personal en procesos judicia-
les o administrativos.
PIP 5
Extranjero que desee ingresar al territorio nacional
para actividades de descanso o esparcimiento en ca-
lidad de turista.
PIP 6
Extranjero que desee ingresar al territorio nacional
para asistir o participar, sin vinculación laboral, en
eventos académicos, cientícos, artísticos, culturales,
deportivos.
Presentar entrevista en un proceso de selección de per-
sonal de entidades públicas o privadas, capacitación
empresarial, contactos o gestiones comerciales o em-
presariales y cubrimientos periodísticos.
PIP 7
Extranjero que no requiera visa y desee ingresar al te-
rritorio nacional de manera urgente con el n de brin-
dar asistencia técnica especializada a entidad pública o
privada. En este caso se otorgará un permiso por treinta
(30) días calendario al año.
Si la asistencia técnica especializada conlleva un
tiempo adicional y al extranjero ya se le otorgó dicho
permiso durante el año calendario, deberá realizar el
trámite de solicitud de la visa correspondiente.
PIP 8
Extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al
territorio nacional como tripulante o miembro de un
medio de transporte internacional. En el presente caso
se otorgará un permiso de setenta y dos (72) horas.
Clases de Permiso Temporal de Perma-
nencia (PTP)
Este permiso que es de prórroga, se mencio-
nó anteriormente y tiene una vigencia de 90 días
de permanencia, bajo las siguientes situaciones:
PTP 1
Al extranjero que se le haya otorgado PIP-1 y desee
permanecer en el territorio nacional por un período adi-
cional al autorizado en el PIP, deberá tramitarse antes
del vencimiento del PIP otorgado.
PTP 2
Extranjero que se le haya otorgado PIP-2 y desee per-
manecer en el territorio nacional por un período adicio-
nal al autorizado en el PIP, deberá tramitarse antes del
vencimiento del PIP otorgado.
PTP 3
Extranjero que se le haya otorgado PIP-3 y desee per-
manecer en el territorio nacional por un período adicio-
nal al autorizado en el PIP 3, deberá tramitarse antes
del vencimiento del PIP otorgado.
PTP 4
Eextranjero que se le haya otorgado PIP-4 y desee per-
manecer en el territorio nacional por un período adi-
cional al autorizado en el PIP. En el presente caso el
permiso se otorgará por noventa (90) días calendario
prorrogable de conformidad con lo dispuesto mediante
acto administrativo expedido por autoridad migratoria
y deberá tramitarse antes del vencimiento del PIP otor-
gado.
PTP 5
Al extranjero que se le haya otorgado PIP-5 y desee
permanecer en el territorio nacional por un período adi-
cional al autorizado en el PIP 5, deberá tramitarse antes
del vencimiento del PIP otorgado.
PTP 6
Al extranjero que se le haya otorgado PIP-6 y desee
permanecer en el territorio nacional por un período adi-
cional al autorizado en el PIP 6, deberá tramitarse antes
del vencimiento del PIP otorgado.
Cambio de los permisos
En este sentido Migración Colombia puede
hacer cambios en los permisos (PIP) Y (PTP)
entendidos estos cambios en la prórroga de per-
manencia, estos cambios tienen tres (3) formas:
1. En el primer caso cuando haya ingresado con
permiso PIP al territorio nacional teniendo en
cuenta sus distintas modalidades y durante su
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los requisiTos de enTrada, PerManencia y salida del TerriTorio nacional aPlicables
a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo
Fuente: Cuadro elaborado por el autor
150
permanencia requiera un cambio en la con-
dición del permiso, pero es importante que
no se haya pasado del tiempo de su duración,
es decir, la solicitud debe hacerla antes de su
vencimiento.
2. Otorgar un permiso PTP con condición di-
ferente a la que dio origen al PIP, es decir,
cuando se solicita PTP no como prórroga del
PIP, sino por el contrario como un hecho in-
dependiente de aquel.
3. El tercer caso es igual que el primero, pero el
primer permiso solicitado es el PTP y no el
PIP.
En este caso cuando se soliciten los cambios
mencionados no se modicarán los términos ini-
ciales que se concedieron en el primer permiso,
solo por 180 días calendarios puede permanecer
un extranjero en territorio de Colombia con ex-
cepción del PIP-7 y PTP-4.
Cancelación de los permisos PIP y PTP y
Permanencia irregular
Son tres (3) los supuestos que permiten la
cancelación de los permisos anteriormente ex-
puestos:
Por deportación o expulsión, es decir, que el
extranjero se encuentre en alguno de los su-
puestos del artículo 102 para la deportación o
alguno de los supuestos del artículo 104 para
el caso de la expulsión ambos pertenecen del
Decreto 4000 de 2004, cual que su totalidad
fue reemplazado por el Decreto 034 de 2013,
pero dejó vigentes todo lo relacionado con la
deportación y expulsión.
• Cuando el solicitante no cumpla los reque-
rimientos legales que induzcan a error en el
otorgamiento del permiso, lo anterior me-
diante el empleo de actos fraudulentos o
dolosos, de ser necesario el solicitante será
puesto a orden de las autoridades competen-
tes como la Fiscalía General de la Nación.
• Por último la Migración Colombia, podrá
cancelar un permiso (PIP) y (PTP) del pre-
sente Decreto en cualquier tiempo, para lo
cual dejará constancia escrita, contra la cual
no procederá recurso alguno.
Después de ser noticada la cancelación del
permiso el extranjero debe abandonar el territo-
rio dentro de los siguientes cinco (5) días calen-
darios, si no abandona el territorio será depor-
tado conforme al Decreto 4000 de 2004. Aparte
de lo anterior el artículo 27 expresa que se en-
cuentra en situación de permanencia irregular
en el territorio de Colombia el extranjero en los
siguientes casos:
1. Cuando se dan los supuestos mencionados en
el artículo 19 del presente decreto.
2. Cuando el extranjero habiendo ingresado le-
galmente permanece en el país una vez ven-
cido el término concedido en la visa o permi-
so respectivo.
3. Cuando permanece en el territorio nacional
con documentación falsa.
4. Cuando el permiso otorgado al extranjero ha
sido cancelado de conformidad con lo indi-
cado en el artículo 26 del presente Decreto.
Registro, documentación, cédulas de ex-
tranjería y salvoconductos
En Migración Colombia existe un registro de
extranjeros en el cual los extranjeros titulares de
visa superior a tres meses así como sus bene-
ciarios, tienen la obligación de inscribirse en el
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151
plazo de 15 días calendarios siguientes, los cua-
les comienzan desde el momento del ingreso al
territorio o la fecha de la expedición de la visa,
siempre y cuando esta se haya obtenido dentro
del territorio nacional. Están exentos de este re-
quisito las siguientes categorías de visas:
a) Titulares y beneciarios de Visa Preferen-
cial.
b) Los titulares de visa de negocios NE-1 que
permanezcan por término inferior a tres (3)
meses dentro del territorio nacional.
c) Los titulares y beneciarios de las visas
NE-2 y NE-4 que permanezcan por término
inferior a tres (3) meses dentro del territorio
nacional.
d) Los titulares de Visas TP-11 y TP-12.
Estos son los exentos, por otra parte la auto-
ridad migratoria y quien también tiene la obli-
gación de llevar un archivo biográco de cada
extranjero que se deba documentar en el territo-
rio nacional, el cual contendrá toda la informa-
ción o datos biográcos, reseña decadactilar y
toda la información que considere la autoridad
migratoria. Esta información así como toda la
información de Migración Colombia tiene cali-
dad de “Reserva”, por estar relacionados con la
seguridad nacional y por involucrar la privaci-
dad e intimidad de las personas (Ley 57, 1985),
información como el registro de extranjeros, los
documentos que contienen información judicial
e investigaciones de carácter migratorio y el mo-
vimiento migratorio, tanto de nacionales como
de extranjeros, sin embargo, Migración Colom-
bia puede entregar información, pero solo bajo
los siguientes supuestos contemplados en el ar-
tículo 32 del Decreto 0834 de 2013:
1. Los funcionarios judiciales y de policía que
adelanten investigaciones respecto de la per-
sona registrada.
2. Las autoridades y entidades que cumplan
funciones administrativas que siendo cons-
titucional y/o legalmente competentes para
ello necesiten conocer la información para el
debido ejercicio de sus funciones o por vir-
tud de disposición legal expresa que lo esta-
blezca.
3. El titular del dato o información.
4. Los parientes del titular del respectivo regis-
tro, hasta el cuarto grado de consanguinidad
en línea ascendente o descendente y primero
civil.
5. El cónyuge o compañero permanente debi-
damente reconocido del respectivo titular del
registro.
6. Los terceros que cuenten con la facultad ex-
presa mediante poder especial debidamente
otorgado por el titular de la información en
cumplimiento de lo dispuesto por el numeral
4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 o
por virtud de disposición legal expresa que
lo establezca.
Están claramente entendibles todas y cada
una de las condiciones y circunstancias de cada
persona, sin embargo para los numerales 1 y 2,
deberán tener las respectivas autorizaciones de
los jueces de control de garantías para poder ac-
ceder a la información y luego de obtenida la
información seguir garantizando su reserva.
Cédula de extranjería
La cédula de extranjería es un documento
creado para que los extranjeros puedan identi-
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a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo
152
carse en el territorio, y su utilización está condi-
cionada al tipo de visa que tenga el extranjero,
la vigencia de la cédula de extranjería es igual
al de la visa otorgada, los extranjeros que sean
titulares de una visa que necesariamente tenga
que registrarse en Migración Colombia se iden-
ticarán en el territorio nacional con la cédula
de extranjería; los demás extranjeros se iden-
ticarán con el respectivo pasaporte. Por otra
parte los titulares de una visa preferencial se
identicarán en el territorio nacional con el car-
net diplomático expedido por el Ministerio de
Relaciones Exteriores (Cancillería), por su parte
el artículo 35 del Decreto 0834 de 2013 expre-
sa: Características de la cédula de extranjería.
Las características de la cédula de extranjería
serán establecidas por la Unidad Administrati-
va Especial Migración Colombia mediante acto
administrativo.
El acto administrativo el cual establece las
características de la cédula de extranjería es la
Resolución 84 de 2013 expedida por Migración
Colombia, en ella se establecieron alrededor de
20 características, ver cartilla de Migración Co-
lombia*. En cuanto a las clases de cédulas de
extranjería el mismo Decreto establece que hay
dos y son las siguientes:
Cédula de extranjería para mayores de edad.
Cédula de extranjería para menores de edad.
No hay que olvidar que solo pueden solicitar
las cédulas de extranjería los extranjeros mayo-
res y menores de edad que sean titulares de vi-
sas cuya vigencia sea superior a tres meses, los
* https://www.supernotariado.gov.co/portalsnr/images/archi-
vosupernotariado/normatividad2013/circulares/circular-
692de2013/circular692de2013anexo.pdf
menores de 7 años no pueden tener cédula de
extranjería, por ello tendrá que identicarse con
el pasaporte o documento nacional respectivo,
seguidamente, para solicitarla deben hacerlo al
momento de registrarse en el registro de extran-
jeros o a más tardar a los tres (3) días hábiles si-
guientes, si este se realizó de forma electrónica,
ahora bien, los eximidos a la cedula de extranje-
ría son los siguientes:
a) Los titulares y beneciarios de Visa Prefe-
rencial.
b) Los titulares de visa de negocios NE-1 que
permanezcan por término inferior a tres (3)
meses dentro del territorio nacional.
c) Los titulares y beneciarios de las visas
NE-2 y NE-4 que permanezcan por término
inferior a tres (3) meses dentro del territorio
nacional.
d) Los titulares de Visas TP-11 y TP-12.
Si por alguna circunstancia hay extranjeros
con visas inferiores a tres (3) meses, y también
quienes tengan visa de los literales a), b), c) y d)
podrán tramitarla de manera voluntaria.
Salvoconducto
El artículo 38 del Decreto 834 dene este
documento como: Es el documento de carácter
temporal que expide la Unidad Administrati-
va Especial Migración Colombia al extranjero
que así lo requiera. El salvoconducto es el do-
cumento que le permite a un extranjero perma-
necer o salir del país cuando su situación no se
encuentra bajo titular de visa, permisos PIP o
PTP, es decir, situaciones no ordinarias que se
presentan y poder subsanar de esta manera esos
inconvenientes.
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153
Clases de salvoconducto
Salvoconductos
Artículo 38 del Decreto 834 de 2013
Condición Categoría de ingreso Días
Salir del país
Permanencia irregular
SC-1 Hasta 30
Deportado o expulsado
Cancelación de visa
Negociación de visa
Vencimiento del PTP
Permanencia en el país
Solicitud o cambio de visa
SC-2
Hasta 30 (prorrogables por 30 días más, por solicitud del
MRE)
Libertad provisional o condicional o por
orden de autoridad.
Hasta 30 (Prorrogables a solicitud del interesado en casos
especiales por hasta 30 días más)
Denición de situación administrativa
Hasta 30 (Prorrogables a solicitud del interesado en casos
especiales por hasta 30 días más)
Refugiado asilado Hasta 90 (Podrá prorrogarse a solicitud del MRE)
Solicitud de visa en Permanencia Irregular Hasta 30
Razones no previstas Hasta 15
La vericación de la información y res-
ponsabilidad del contratante
El extranjero una vez ingrese al territorio
debe estar realizando la actividad que justicó
al momento de solicitar su visa, y para ello Mi-
gración Colombia ejerce permanente vigilan-
cia y vericación de la actividad realizada con
la solicitada, para vericar el cumplimiento de
la misma y no esté violando la ley migratoria.
Cuando un extranjero es contratado, empleado
o admitido por una persona jurídica o natural o
jurídica por cualquier modalidad y en especial la
laboral, civil, cooperativa que genere un bene-
cio, debe exigirle los documentos pertinentes
que en este caso son dos (2), la visa y la cédu-
la de extranjería (en caso de que sea obligato-
rio expedirla, ver visas), la primera es la que le
permite desarrollar la actividad y la segunda es
la que le permite la identicación, el plazo que
tiene para noticar a Migración Colombia acer-
ca de la vinculación, contratación o admisión es
de quince (15) días calendario, siguientes a la
iniciación o terminación de labores y aparte de
eso deberá suministrar la información que le so-
licite Migración Colombia que es la autoridad
de control migratorio. Por otra parte Migración
Colombia tendrá la facultad de vericar que el
extranjero ejerza la actividad que declaró en la
solicitud de visa otorgada, del mismo modo pro-
cede con el PIP y PTP. El extranjero titular de
visa RE, TP-9 Y TP-1 debe informar mediante
medios electrónicos o escritos el cambio de su
actividad, profesión u ocio 15 días calendarios
después de ocurridos los hechos, y también debe
el extranjero dar cumplimiento a los requeri-
mientos de Migración Colombia, es decir, pre-
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a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo
Fuente: Cuadro elaborado por el autor
154
sentarse cuando este lo requiera, a continuación
describiremos las activadas relacionadas con es-
tas obligaciones, lo haremos mediante un cuadro
descriptivo:
Clase de
actividad
Modo de
informar
Tiempo
Actividades
Académicas
Escrito o
electrónico
30 días calendarios después de
la matrícula y de terminados
los estudios respectivamente
Actividades
religiosas
Escrito o
electrónico
15 días calendarios después
del retiro del religioso
Espectáculos
artísticos,
culturales o
deportivos
Escrito o
electrónico
05 días s antes del evento
Cooperantes y
voluntarios
Escrito o
electrónico
15 días posteriores al retiro
del extranjero
En cuanto a la responsabilidad del contratan-
te cuando nalice o termine el contrato treinta
(30) días calendarios después de esto, o a la can-
celación o terminación de la visa, la deportación
o la expulsión, deberá pagar por los gastos de
regreso al país de origen o al último país en don-
de estuvo residenciado el extranjero, igualmente
para su familia y beneciarios, si el extranjero
decide no hacer uso de los pagos de regreso por
parte del empleador o contratante, el extranjero
deberá informar a Migración Colombia dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes al ven-
cimiento del término establecido en el inciso
anterior, en esta situación le corresponderá al
extranjero asumir los costos de esos conceptos
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la culminación del término anteriormente ex-
puesto, es decir de 30 días. Esta obligación cesa-
rá cuando el extranjero obtenga Visa Temporal
(TP) en la categoría TP-9 y Visa RE.
Servicios de hospedaje y servicios de salud
En los lugares donde decidan quedarse los
extranjeros, es decir, hostales, residencias, apar-
ta-hoteles y demás establecimientos que presten
el servicio de hospedaje y así como cualquier
modalidad parecida están autorizados para:
1. Exigir el documento de identicación a los
extranjeros para efectos de su registro o de la
prestación del servicio (cédula de extranjería
o pasaporte).
2. Llevar un registro diario de extranjeros con
numeración continua del ingreso y salida
de los usuarios de estos servicios, en el cual
deben tener los siguientes datos: nombres y
apellidos completos, nacionalidad y docu-
mento de identidad, fecha de nacimiento,
género, profesión, lugar de procedencia, de
destino y fechas de llegada y de salida.
3. Reportar diariamente a Migración Colom-
bia, las novedades sobre el ingreso y salida
denitiva de extranjeros, sin perjuicio de la
revisión que puedan efectuar en cualquier
momento las autoridades de migración.
4. Los propietarios o administradores de inmo-
biliarias, ncas, apartamentos, casas o in-
muebles para hotelería, que arrienden o pres-
ten servicio de hospedaje y campamento en
cualquier modalidad a extranjeros, deberán
informar a la Migración Colombia dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes de reali-
zada la entrega formal del inmueble.
Las autoridades migratorias estarán facul-
tadas para ejercer el control de estos estableci-
mientos en cualquier momento. Este mismo re-
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Fuente: Cuadro elaborado por el autor
155
gistro de los extranjeros será llevado o empleado
por las instituciones prestadoras de servicios de
salud, ese registro se llevará una numeración
continúa de los extranjeros que ingresen como
pacientes, y deben tener la siguiente informa-
ción: Nombres, apellidos completos, naciona-
lidad, documento de identidad, dirección de
ubicación en el país. Estas instituciones envia-
rán diariamente o en su defecto cada vez que se
presenten los casos a Migración Colombia, sin
perjuicio de la revisión que pueda hacer en cual-
quier momento.
De la salida del territorio
El artículo 52 del Decreto 834 de 2013, ex-
presa que para que una persona pueda salir del
territorio de Colombia, deberá presentar a la au-
toridad migratoria (Migración Colombia), los
siguientes documentos:
1. Pasaporte vigente o documento de viaje vá-
lido y en los casos establecidos por instru-
mentos internacionales vigentes, documento
de identidad o cédula de extranjería, según el
caso.
2. Visa o permiso vigente, según el caso.
3. Salvoconducto en los casos establecidos en
el presente decreto.
Para los menores de edad existen una serie
de supuestos y para cada uno una serie de re-
quisitos, pero como regla general el menor que
no viaje con alguno de sus padres, el padre que
no viaje debe autorizar su salida mediante un
permiso de salida plenamente notariado, obser-
vados los requisitos podemos identicar que en
la legislación de Colombia los niños tienen una
especial protección por parte del Estado, sea que
viajen con sus padres, con un acompañante, con
un familiar diferente a los padres, en cualquiera
de los casos siempre se tendrá que cumplir con
una serie de requisitos solemnes por parte de
quien pretenda salir con el menor.
Respecto al origen y la Tarjeta Andina Mi-
gratoria, en el caso de Ecuador tiene un conve-
nio rmado para que los extranjeros de Ecuador
por la posición geográca puedan ingresar sin
problemas al territorio nacional por un tiempo
determinado.
CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta todo el material estudia-
do, cuando ingresa o sale del país una persona,
se le debe ejercer el debido control migratorio,
y si es extranjero y entra, se le ejercerá la res-
pectiva vericación migratoria, en este caso de
los extranjeros lo más importante para permane-
cer en Colombia es cumplir y respetar las leyes
como cualquier otro colombiano, en este mismo
sentido podemos concluir que los requisitos de
entrada al país son similares en cuanto al común
denominador de pasaportes y visas, este último
sobre todo si los motivos de viajes son distintos
a los nes turísticos.
REFERENCIAS
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febrero.
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los requisiTos de enTrada, PerManencia y salida del TerriTorio nacional aPlicables
a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo
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david guerra resTrePo
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circular692de2013/circular692de2013a-
nexo.pd
Justicia, No. 29 - pp. 131-157 - Junio 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
los requisiTos de enTrada, PerManencia y salida del TerriTorio nacional aPlicables
a los inMigranTes y eMigranTes en coloMbia y su Marco norMaTivo