Justicia, No. 29 - pp. 158-167 - Junio 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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* Este artículo es resultado de un proyecto de investigación realizado con los estudiantes de Derecho de la Corporación Universitaria
Rafael Núñez sede Barranquilla, Jovanny Adrey López Cardona, Diana Patricia Echavarría Hoyos, Milena Paola Salas Lozano ads-
criptos al Semillero Rafael Wenceslao Núñez Moledo.
** Sociólogo. Especialista en Gestión de Proyectos Educativos. Investigador adscrito al Grupo Andrés Bello del Semillero de Investiga-
ción de la Corporación Universitaria Rafael Núñez Sede Barranquilla. rosario.joaquin@curnvirtual.edu.co
Estructura de las faltas
disciplinarias en la Policía
Nacional*
Structure of the disciplinary lacks
in the State Police
Rosario Joaquín Reales Vega**
Recibido: 23 de octubre de 2015 / Aceptado: 16 de febrero de 2016
http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1239
Resumen
El presente artículo comprende el estudio de cómo se estructuran las faltas
disciplinarias en la Policía Nacional, para lo cual fue necesario tomar como
plataforma principal la Ley 734 de 2002 –Código Disciplinario Único– que
rige en materia procedimental para la investigación de las faltas disciplinarias
que cometen los servidores públicos, y la Ley 1015 de 2006 –Régimen Dis-
ciplinario para la Policía Nacional– que contiene la parte sustantiva especial
aplicable a los miembros de la Policía Nacional. En su desarrollo se abordó
como objetivo el estudio de las consecuencias que pueden generar las con-
ductas que se constituyen en faltas disciplinarias, así como su estructura de
acuerdo a la gravedad de las mismas en la Policía Nacional. Al interior de tal
contexto, y dada la diversidad de escuelas y paradigmas investigativos, en la
realización de este trabajo, los estudiantes emplearon el método de investi-
gación deductivo, toda vez, que es un método de racionamiento que consis-
te en realizar conclusiones generales para explicaciones particulares. Como
resultado se ha logrado establecer que, a los miembros adscritos a la Policía
Nacional, además de aplicárseles la Ley 1015 de 2006 y la Ley 734 de 2002,
también se les pueden aplicar otras normas jurídicas cuando existan vacíos y
los tratados internaciones raticados por Colombia, pero siempre y en todo
caso, garantizándose el debido proceso. Se concluye en el estudio que todas
las conductas prescriptas en la ley no son objeto de sanción, porque el servidor
público además de vulnerar con su conducta la norma de manera material,
tiene que afectar el deber funcional sin justicación alguna, es decir, cuando se
congura la llamada ilicitud sustancial.
Abstract
This article includes the study of how disciplinary offenses is divided into
the National Police, which was necessary to take as the main platform Law
734 of 2002 –Code Disciplinary Only– that governs procedural matters for
investigation of the disciplinary sanctions committed by public servants; and
Law 1015 of 2006 –Disciplinary Regime for the National Police– containing
special substantive part apply to members of the National Police. Its develop-
ment was addressed as objective the study of the consequences that can gener-
ate behaviors that constitute disciplinary offenses and their structure according
to the seriousness of the ndings in the National Police.Within this context,
and given the diversity of schools and research paradigms, in carrying out this
work, the students used the deductive method of investigation, since that is a
method of rationing is to make general conclusions for individual explana-
tions. As a result it has been established that the agents assigned to the National
Police members, in addition to apply to them the Law 1015 of 2006 and Law
734 of 2002, also they can implement other legal standards when there are
gaps and treaties internments ratied by Colombia, but always and in all cases,
ensuring due process. It is concluded in the study that all behaviors prescribed
by law are not subject to sanctions because the public servant in addition to
violating their conduct standard equipment, it has to affect the functional duty
without justication, that is, when substantial illegality set the call.
Palabras clave:
Derecho disciplinario,
Potestad disciplinaria,
Deber funcional, Falta disciplinaria
y Duda razonable.
Key words:
Disciplinary law,
Disciplinary authority,
Functional duty,
Disciplinary offense,
Beyond a reasonable doubt.
Referencia de este artículo (APA): Reales, R. J. (2016). Estructura de las faltas disciplinarias en la Policía Nacional. En
Justicia, 29, 158-167. http://dx.doi.org/10.17081/just.21.29.1239
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esTrucTura de las falTas disciPlinarias en la Policía nacional
INTRODUCCIÓN
Es importante para el personal discente te-
ner un amplio conocimiento de las respectivas
ramas del Derecho, por lo que este trabajo está
enfocado en el campo del Derecho Disciplinario
como género, en la potestad sancionadora del
Estado, que ha ido ganando espacio en diferen-
tes profesiones liberales, pues, entre otros, se
encuentran los tribunales como los conformados
en la Medicina, las Ingenierías y anes, Enfer-
mería y Contadores. En el presente artículo se
hace énfasis en el régimen disciplinario para la
Policía Nacional de Colombia, dada la trascen-
dencia de la función social que cumplen los po-
licías, quienes incurren fácilmente en excesos de
autoridad, lo cual conlleva a que se quebrante su
régimen disciplinario especial.
Para poder estudiar la estructura de las faltas
disciplinarias en la Policía Nacional de Colom-
bia, fue necesario asumir una defensa de ocio
de un miembro en la Ocina de Control Discipli-
nario Interno de la Policía Metropolitana de Ba-
rranquilla, con el propósito de tener una visión
más transparente desde lo real y, por consiguien-
te, en la investigación. A partir de ello, se desa-
rrolló, tomando como objetivo, el estudio de las
consecuencias que pueden generar las conductas
de los servidores públicos de la Policía Nacio-
nal consideradas como faltas disciplinarias, así
como su estructura de acuerdo a la gravedad de
las mismas. Dentro de este contexto, y dada la
diversidad de escuelas y paradigmas investiga-
tivos, para la realización de este trabajo, se em-
pleó el método de investigación inductivo.
El método se inicia con el análisis de los pos-
tulados, teoremas, leyes, principios, etc., de apli-
cación universal y de comprobada validez, para
aplicarlos a soluciones o hechos particulares.
Como resultado de la presente investigación,
se logró establecer que a los miembros adscri-
tos a la Policía Nacional, además de aplicárse-
les la Ley 1015 de 2006, y la Ley 734 de 2002,
también, se les pueden aplicar otras normas ju-
rídicas cuando existan vacíos, que bien, pueden
estar, en la Constitución Política, en los tratados
internaciones raticados por Colombia, en otras
leyes o actos administrativos; pero siempre y en
todo caso, garantizándose el debido proceso y el
derecho a la dignidad humana.
Finalmente, se concluye que todas las con-
ductas prescriptas en la normatividad disciplina-
ria, no son objeto de sanción, porque el servidor
público además de vulnerar con su conducta la
norma de manera material, afecta el deber fun-
cional sin justicación alguna, es decir, cuando
se congura la llamada ilicitud sustancial.
METODOLOGÍA
La presente investigación es de tipo descrip-
tiva puesto que se pretende describir una situa-
ción en concreto. En este estudio se hace una
narración e identicación de hechos o situacio-
nes encontradas, por lo que es una investigación
documental ya que consiste en un análisis de la
información sobre el objeto de estudio, con el
n de establecer relaciones o posturas respecto
al tema. La identicación particular es que la
investigación es un estudio de caso, en la que
“a través de un diálogo organizado sobre una
situación real, el método utiliza la experiencia
160
para la transmisión del conocimiento” (Crespo,
2000, p.210). Además, sostiene este autor que
la discusión del caso es una mezcla de retórica,
diálogo, inducción, intuición y razonamiento:
la recreación, es suma, de la metodología de la
ciencia práctica. Un estudio de caso es, según la
denición de Yin (1994):
Una investigación empírica que estudia un fenó-
meno contemporáneo dentro de su contexto de la
vida real, especialmente cuando los límites entre
el fenómeno y su contexto no son claramente evi-
dentes. (...). Una investigación de estudio de caso
trata exitosamente con una situación técnicamen-
te distintiva en la cual hay muchas más variables
de interés que datos observacionales; y, como re-
sultado, se basa en múltiples fuentes de eviden-
cia, con datos que deben converger en un estilo
de triangulación; y, también como resultado, se
benecia del desarrollo previo de proposiciones
teóricas que guían la recolección y el análisis de
datos.
Como método de investigación se emplea
el inductivo, el cual y de acuerdo con Bernal
(2007, p.56) “utiliza el razonamiento para ob-
tener conclusiones que parten de hechos parti-
culares aceptados como válidos, para llegar a
conclusiones, cuyas aplicaciones sean de carác-
ter general”. También se utiliza en esta investi-
gación el método cualitativo, con el que se busca
profundizar en el caso de estudio y no a genera-
lizar. Se va a describir como fenómeno social el
no pago de la licencia de maternidad, ya que lo
que se pretender es el entendimiento de la situa-
ción social como un todo, teniendo en cuenta sus
propiedades y su dinámica. Como población y
muestra en el estudio, se tomó a los funcionarios
que cometen faltas disciplinarias en la Policía
Nacional de Colombia, y para ello fue necesa-
rio asumir una defensa de ocio de un policía
en la Ocina de Control Disciplinario Interno de
la Policía Metropolitana de Barranquilla, como
referente práctico para la aplicación de las teo-
rías que contiene el presente trabajo de investi-
gación.
Así mismo la población objeto de estudio
fueron las leyes y jurisprudencia que se ha emi-
tido en Colombia en lo pertinente a los miem-
bros adscritos a la Policía Nacional, además de
aplicárseles la Ley 1015 de 2006, y la Ley 734
de 2002, también, se les pueden aplicar otras
normas jurídicas cuando existan vacíos. La prin-
cipal fuente de información la constituyó en este
estudio de caso, un agente de la Policía Metro-
politana de Barranquilla y la observación. Como
fuente de información secundaria, se validaron
los documentos con el contenido del caso, tales
como libros, leyes, jurisprudencia, Internet y ar-
tículos publicados en revistas.
RESULTADOS
1. Consecuencias que pueden generar las
conductas de los servidores públicos de la Po-
licía Nacional
En este estudio de caso se indagó sobre las
conductas que se constituyen como faltas disci-
plinarias para los integrantes de la Policía Na-
cional de Colombia y particularmente el caso de
un patrullero de esta institución, que se encuen-
tra inmerso en un proceso disciplinario, sobre el
que logró obtener los conocimientos fundamen-
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tales de la forma cómo se estructura el proceso
disciplinario, su procedimiento y aplicabilidad;
además de identicar las faltas disciplinarias
(gravísimas, graves y leves) se pudieron esta-
blecer las diferentes sanciones que se aplican a
un miembro de la Policía Nacional de Colombia
sujeto de la falta cometida. En este sentido fue-
ron importantes los preceptos de la normativi-
dad como la Ley 1015 de 2006 que estipula lo
pertinente al régimen disciplinario de la Policía
Nacional y la Ley 734 de 2002 que correspon-
de al Código Disciplinario Único; no sin decir
también que, se les pueden aplicar otras normas
jurídicas cuando existan vacíos en las anteriores,
que bien pueden estar en la Constitución Políti-
ca, en los tratados internaciones raticados por
Colombia, o en otras leyes o actos administrati-
vos, pero siempre y en todo caso, garantizándo-
se el debido proceso y el derecho a la dignidad
humana.
La nalidad del derecho disciplinario, es la
de asegurar las condiciones mínimas inheren-
tes a la actividad ocial indispensable para la
atención de asuntos a cargo del Estado en cum-
plimiento a los principios de ecacia, igualdad,
moralidad, celeridad, imparcialidad, economía,
y publicidad, y sobre todo que los funcionarios
públicos cumplan con sus obligaciones legales
en el ejercicio de sus funciones, y estas condi-
ciones mínimas de las cuales salvaguarda el de-
recho disciplinario son la “obediencia, discipli-
na, eciencia de los servidores públicos”, como
así lo garantizan la Sentencia C-341 de 1996
(1996) y la Sentencia T-1093 de 2004.
El derecho disciplinario valora la inobser-
vancia de normas positivas en cuanto ello impli-
que el quebrantamiento del deber funcional, esto
es, el desconocimiento de la función social que
le incumbe al servidor público o al particular
que cumple funciones públicas. En este sentido
también ha dicho la Corte que, si los presupues-
tos de una correcta administración pública son la
diligencia, el cuidado y la corrección en el des-
empeño de las funciones asignadas a los servi-
dores del Estado, la consecuencia jurídica de tal
principio no podría ser otra que la necesidad de
castigo de las conductas que atentan contra tales
presupuestos, conductas que –por contrapartida
lógica– son entre otras, la negligencia, la im-
prudencia, la falta de cuidado y la impericia. En
términos generales, la infracción a un deber de
cuidado o diligencia (C. Const, C-181 de 2002).
Por todo lo anterior, se puede armar que
falta disciplinaria, es aquella conducta activa o
pasiva que transgrede o viola una norma jurídica
relacionada con el incumplimiento de los debe-
res propios del cargo o función y que conlleve a
extralimitación en el ejercicio de derechos, fun-
ciones y prohibiciones, violación del régimen de
inhabilidades, incompatibilidades, impedimen-
tos y conicto de intereses, sin justicación al-
guna, es decir, sin estar amparado por cualquiera
de las causales de exclusión de responsabilidad
contempladas en el artículo 28 de la Ley 734 de
2002.
Por lo cual, se puede estructurar la falta disci-
plinaria y la conducta del servidor público debe
haber sido realizada a título de dolo o culpa, en
otras palabras, la conducta es dolosa, cuando el
servidor público adscrito a la Policía Nacional
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conoce que su actuar constituye una violación
al régimen disciplinario y propende por su rea-
lización, es decir, que tiene la plena voluntad
para actuar; y la conducta es culposa, cuando
se realiza sin el propósito de causar el daño,
pero se obra con imprudencia –falta de cautela
o precaucióno negligencia falta de diligen-
cia, es decir, de cuidado, de celo o de esmero
en la ejecución del acto o función. Asimismo,
vale la pena mencionar que también se incurre
en culpa gravísima cuando en la conducta del
servidor público se incurre en ignorancia supina,
desatención elemental o violación maniesta de
reglas de obligatorio cumplimiento.
La ignorancia supina, es la ignorancia inex-
cusable. Es el desconocimiento de aquello que
el servidor debe saber como elemental o esen-
cial del cargo o función que desempeña.
A continuación, en la siguiente Figura se
ilustra la estructura de las faltas disciplinarias en
la Policía Nacional, y que se encuentran tipica-
das de la siguiente manera:
2. La sanción disciplinaria
Es la consecuencia de la falta disciplinaria en
la que incurre el servidor público; y estas se cla-
sican como, destitución e inhabilidad general;
suspensión; multa, y, amonestación escrita, las
cuales se ilustrarán a continuación en la Figura
2.
Ahora bien, se procederá a ilustrar las fal-
tas disciplinarias en sus diferentes modalidades
(gravísimas, graves y leves) con sus respectivas
sanciones, en la Figura 3.
Se tiene entonces, que la principal conse-
cuencia que genera la falta disciplinaria es la
sanción, la cual es el resultado de la vulneración
del deber funcional por parte del servidor pú-
blico; y, para que se pueda imponer dicha san-
ción se deben agotar las respectivas etapas de
indagación, investigación y juzgamiento; poste-
riormente, las pruebas recaudadas en el acervo
probatorio serán las que determinarán la falta
disciplinaria a imponer al funcionario, y nal-
Figura 1. Estructura de las faltas disciplinarias
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Fuente: Cuadro elaborado por el autor
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Figura 2. La falta disciplinaria
Figura 3. La falta disciplinaria en sus diferentes modalidades
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esTrucTura de las falTas disciPlinarias en la Policía nacional
Fuente: Cuadro elaborado por el autor
Fuente: Cuadro elaborado por el autor
mente, culminará el proceso con el fallo (de do-
ble instancia) donde se impondrá la sanción al
disciplinado, que de acuerdo con la Ley 1015
de 2006, esta sanción deberá cumplir con unas
funciones de carácter: preventivo; correctivo;
y, garantista. Asimismo, se puede decir que, las
sanciones a imponer tienen un límite, tal y como
quedó anteriormente ilustrado, y que, a buena
hora, se encuentran prescritas en el precepto 39
de la publicitada Ley 1015 de 2006, a saber:
1. Para las faltas gravísimas dolosas o realiza-
das con culpa gravísima, la sanción a impo-
164
ner es, destitución e inhabilidad general por
un término entre diez (10) y veinte (20) años.
2. Para las faltas gravísimas realizadas con cul-
pa grave o graves dolosas, la sanción a im-
poner es, suspensión e inhabilidad especial
entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho
a remuneración.
3. Para las faltas graves realizadas con culpa
gravísima, la sanción a imponer es, suspen-
sión e inhabilidad especial entre un (1) mes y
ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho
a remuneración.
4. Para las faltas graves realizadas con culpa
grave, o leves dolosas, la sanción a imponer
es, multa entre diez (10) y ciento ochenta
(180) días.
5. Para las faltas leves culposas, la sanción a
imponer es, amonestación escrita.
En cuanto a la suspensión del servicio del
funcionario, la Corte Constitucional, pronuncia
que:
La suspensión es la separación transitoria del
personal policial, de las funciones y atribucio-
nes que le corresponden conforme a la ley y al
reglamento, en virtud de solicitud de autoridad
judicial competente, como medida preventiva
dictada en el curso de una investigación penal,
o por decisión de la autoridad disciplinaria en el
curso de investigación por mala conducta, en este
último evento, con autorización de la Dirección
General de la Policía Nacional (C. Const., C-819
de 2006).
Y con el objeto de garantizar el debido pro-
ceso, la Honorable Corte Constitucional, ha di-
cho que el operador disciplinario al realizar el
juicio de tipicidad debe hacer una delimitación
de manera concreta de la conducta reprochable
realizada por el funcionario, para efectos de su
sanción, así:
El principio de tipicidad exige la delimitación
concreta de las conductas reprochables a efectos
de su sanción. De conformidad con esta garantía
del debido proceso disciplinario, la norma crea-
dora de las infracciones y de las sanciones, debe
describir clara, expresa e inequívocamente las
conductas que pueden ser sancionadas, el con-
tenido material de las infracciones, así como la
correlación entre unas y otras. La abstracta des-
cripción de la conducta que tipica el legislador
como falta disciplinaria, con su correspondiente
sanción, debe ser de tal claridad que permita que
su destinatario conozca exactamente la conducta
punitiva; este principio proscribe la indetermina-
ción en la tipicación de la conducta y la sanción,
en razón a que ello propicia decisiones subjetivas
y arbitrarias (C. Const., C-530 de 2003).
Habrá culpa gravísima cuando se incurra en
falta disciplinaria por ignorancia supina, desa-
tención elemental o violación maniesta de re-
glas de obligatorio cumplimiento. La culpa será
grave cuando se incurra en falta disciplinaria
por inobservancia del cuidado necesario que
cualquier persona del común imprime a sus ac-
tuaciones.
Asimismo, cabe resaltar los criterios que
orientan al operador disciplinario y le permiten
determinar la graduación de la sanción, estable-
cidos en el artículo 40 de la Ley 1015 de 2006, a
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conocer. La cuantía de la multa y el término de
duración de la suspensión e inhabilidad se ja-
rán de acuerdo con los siguientes criterios:
Haber sido sancionado disciplinariamente
dentro de los cinco años anteriores a la comi-
sión de la conducta que se investiga.
La diligencia y eciencia demostradas en el
desempeño del cargo o de la función.
Obrar por motivos nobles o altruistas.
Cometer la falta en el desempeño de funcio-
nes que ordinariamente corresponden a un
superior, o cuando consista en el incumpli-
miento de deberes inherentes a dichas fun-
ciones.
La buena conducta anterior.
La confesión de la falta antes de la formula-
ción de cargos.
Haber procurado, por iniciativa propia, resar-
cir el daño o compensar el perjuicio causado.
• Haber devuelto, restituido o reparado, se-
gún el caso, el bien afectado con la conducta
constitutiva de la falta, siempre que la devo-
lución, restitución o separación no se hubie-
ren decretado en otro proceso.
La trascendencia social e institucional de la
conducta.
La afectación a derechos fundamentales.
• Eludir la responsabilidad o endilgarla sin
fundamento a un tercero.
Si al momento del fallo el servidor público
sancionado presta servicios en el mismo o en
otro cargo similar en la misma entidad o en otra
entidad ocial, incluso en período diferente,
deberá comunicarse la sanción al representante
legal o a quien corresponda, para que proceda a
hacerla efectiva.
Cuando el disciplinado haya cesado en sus
funciones para el momento de la ejecutoria del
fallo o durante la ejecución del mismo, y no
fuere posible ejecutar la sanción se convertirá
el término de suspensión o el que faltare, según
el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo
devengado para el momento de la comisión de
la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.
Ejecutada la sanción disciplinaria, el fallador
de primera instancia remitirá copia de la deci-
sión a la unidad donde repose la hoja de vida
del sancionado para el correspondiente registro,
comunicará tal decisión, en un término máximo
de diez (10) días, a la Procuraduría General de
la Nación y a la Inspección General de la Policía
Nacional.
CONCLUSIONES
La investigación en términos generales se en-
focó en la estructura de las faltas disciplinarias
en la Policía Nacional y sus respectivas conse-
cuencias, para lo cual se tuvo como fuente de in-
formación preceptos constitucionales, la ley, la
jurisprudencia y conceptos de doctrinantes, así
como un caso real disciplinario, que permitieron
como estudiosos del derecho, tener una nueva
experiencia y conocimientos profesionales en
la rama del derecho disciplinario, logrando con
ello:
Conocer temas explícitos en el Código Disci-
plinario Único que cobija a todos los servidores
públicos, y que rige en materia procedimental
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para aquellos regímenes especiales que tienen
su propia parte sustancial, como lo es la Policía
Nacional, a través de la Ley 1015 de 2006.
Determinar claramente, que el deber fun-
cional de los servidores públicos, nace desde
la misma Constitución Política en su artículo
6° al establecer que “Los particulares solo son
responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públi-
cos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones”
(Colombia. Asamblea Nacional Constituyente,
1991), de modo que, el deber de los servidores
públicos en este caso, los miembros de la Policía
Nacional, que omitan realizar alguna actividad
propia de su función o se extralimiten en ellas,
ya que se verá inmerso en falta disciplinaria, que
de acuerdo a su realización, será clasicada en
una de sus modalidades (leve, grave, gravísima)
y su resultado será objeto de sanción discipli-
naria.
Finalmente, se pudo cumplir con el objetivo
del presente artículo y llevarlo hasta su culmi-
nación, conociendo conceptos básicos como el
derecho disciplinario, la falta disciplinaria, la es-
tructura de las faltas disciplinarias, y las sancio-
nes, material que servirá de ayuda a todos aque-
llos dicentes que deseen ahondar en el tema.
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Justicia, No. 29 - pp. 158-167 - Junio 2016 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
esTrucTura de las falTas disciPlinarias en la Policía nacional