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Sobre las relaciones del derecho y la lite-
ratura
A algunos puede parecer inverosímil que
dos disciplinas que tienen su objeto de estudio
en campos aparentemente tan apartados pudie-
ran tener aspectos en común. Por un lado, el
derecho, que busca regir la realidad, encausar-
la con reglas coercibles; por otro, la literatura,
que persigue más bien la transmisión de ideas,
sentimientos, experiencias, usando para ello, en
algunos casos, a la realidad como pretexto. Sin
embargo, pese a esta diferencia inicial, sus pun-
tos convergentes son mucho más ricos y amplios
que los divergentes.
La primera semejanza pudiera plantearse
considerando la siguiente reexión de Faustino
Martínez:
¿Existe algún aspecto de la vida que pueda que-
dar al margen del derecho? Pocos o muy pocos,
por no decir ninguno, escasos y en muy contadas
circunstancias. ¿Existe algún campo de la vida
que pueda verse postergado por la literatura, que
pueda quedar al margen de un proyecto literario,
cualquiera que sea su manifestación externa, ya
teatro, ensayo, poesía, novela, cuento? Casi nin-
guno es la respuesta otra vez. Ambas disciplinas,
artes o ciencias, según los casos, las visiones y los
enfoques que se deendan, proceden a extender la
totalidad de sus inuencias y de sus perspectivas
sobre el conjunto global de las conductas huma-
nas (Martínez, 2010, p.XVII).
Es decir, tanto el Derecho como la Literatu-
ra son disciplinas con pretensiones universales.
Legislador y escritor pretenden abarcar los más
amplios y variados aspectos de la vida humana
en muy diversos ámbitos espaciales y tempo-
rales, por ello quedan muy pocos aspectos que
escapen a estas disciplinas tan apegadas tanto a
la realidad como a la cción, esto último, desa-
fortunadamente para el Derecho.
Existe una profunda correspondencia, pues,
tanto el derecho es tema de la literatura como
la literatura lo es del derecho. Más en concre-
to: el derecho genera normas con relación a la
literatura, como las relativas a la libertad de
expresión, propiedad intelectual o contratos
editoriales. Por su parte, “la literatura, a despe-
cho de sus pocos lectores, suele ser reejo de su
tiempo, al momento de dar noticia de las con-
cepcio
nes legales de la época” (Larrañaga, 1987,
p.12). “Los temas jurídicos han estado presentes
a lo largo de la historia de la literatura. Por solo
mencionar algunas obras u autores modernos y
contemporáneos: Crimen y castigo, de Dostoie-
vski; La colonia penitenciaria y El proceso, de
Kafka; El hombre que fue jueves, de Chesterton;
Michael Kohlhaas, de Kleist y tantas novelas
y obras de teatro inspiradas en expedientes ju-
diciales, como las piezas dramáticas que puso
en escena el chihuahuense Víctor Hugo Rascón
Banda; que dan testimonio de ese maridaje” (Pé-
rez, 2012, p.IX). En este sentido, “Literatura y
Derecho debieran complementarse para, en una
sana autocrítica, actualizarse y adecuarse a los
tiempos que co
rren acercándose al grueso de la
sociedad civil” (Larrañaga, 1987, pp.12-13).
De acuerdo con Gómez (2008) es ejemplo de
ello el empleo de la literatura como instrumen
-
to crítico del derecho que permea cada uno de
Justicia, No. 28 - pp. 15-31 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
el realismo mágico Jurídico (recreación legal de una Ficción literaria con especial reFerencia a latinoamérica)