Justicia, No. 28 - pp. 56-70 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
* Artículo derivado del Proyecto Captura de las minorías sexuales con un enfoque de derechos de la Línea de Investigación en Sistema
Penal Acusatorio al Grupo de Derecho, Sociedad y Estado de la Universidad Libre.
** Abogada de la Universidad Libre Seccional Pereira. Investigadora, Auxiliar Línea de Investigación de Sistema Penal Acusatorio ads-
crita al Grupo de Derecho, Sociedad y Estado de la Universidad Libre Seccional Pereira. letorres@unilibrepereira.edu.co
Derechos en el procedimiento de
la captura de personas integrantes
de la población LGTBI*
Rights in the procedure of the capture of
integral persons of the population LGTBI
Luz Elena Torres Molina**
Recibido: 2 de junio de 2015 / Aceptado: 13 de septiembre de 2015
http://dx.doi.org/10.17081/just.20.28.1036
Resumen
La lucha por la igualdad que ha tenido que promover la comunidad
LGTBI en Colombia no ha sido fácil. El activismo y la resistencia han sido
pun
tos determinantes para el logro del reconocimiento y la reivindicación de
los derechos y garantías que les corresponden a todos los individuos. La igual-
dad, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, el debido proceso,
la integridad física, el propio principio de la dignidad humana no deberían
ser reclamados, sino reconocidos; igualmente sus mecanismos de protección.
Internacionalmente no se ha creado una herramienta jurídica especíca para
estos, empero las interpretaciones y jurisprudencia de los órganos y tribunales
de derechos humanos, reconocen la igualdad y la no discriminación en la ra-
zón a la orientación sexual o identidad de género. Estudios e informes sobre
derechos humanos en Colombia evidencian la alta discriminación y abuso por
parte de la policía a esta comunidad.
Abstract
The struggle for equality has had to promote LGTBI community in Colom-
bia has not been easy, activism and resistance have been crucial to achieving
the recognition and vindication of the rights and guarantees that correspond to
all individuals points. Equality, the free development of personality, autonomy,
due process, physical integrity, the principle of human dignity itself should
not be claimed, but recognized also its protection mechanisms. Internationally
it has not created a specic legal tool for these, however interpretations and
jurisprudence of the organs and human rights courts recognize equality and
non-discrimination in the right to sexual orientation or gender identity. Studies
and reports on human rights in Colombia show the high discrimination and
abuse from the police community.
Palabras clave:
Dignidad humana, Igualdad,
Mecanismos de protección.
Key words:
Human dignity, Equality,
and Protection mechanisms.
Referencia de este artículo (APA): Torres Molina, L. E. (2015). Derechos en el procedimiento de la captura de personas
integrantes de la población LGTBI. En Justicia, 28, 56-70. http://dx.doi.org/10.17081/just.20.28.1036
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Justicia, No. 28 - pp. 56-70 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
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derechos en el procedimiento de la captura de personas integrantes de la poBlación lgtBi
INTRODUCCIÓN
Adentrarse en el estudio sobre una proble-
mática social implica abordar aspectos no solo
sociológicos, también aquellos de carácter jurí-
dico, puesto que si bien se requiere un análisis
socio-cultural, las acciones Estatales y legislati-
vas deben ir a la par con el nacimiento de fenó-
menos sociales. La población LGTBI desde los
albores de la Constitución Política de 1991, ha
tenido herramientas para promover el reconoci-
miento de sus derechos y garantías, del mismo
modo desde la interpretación de los mecanismos
internacionales se ha mantenido una extensión
de las disposiciones de los Pactos y Convenios
raticados por Colombia, especícamente el
Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de los derechos Económicos
Sociales y Culturales, y la Convención America-
na sobre Derechos Humanos, en donde se prote-
ge a las personas que en razón de su orientación
sexual o identidad de género sufran discrimina-
ción alguna, tanto los Organismos Internacio-
nales como los regionales, tienen un punto de
acuerdo respecto de la aplicación de las leyes
sobre derechos humanos para la protección de
la población LGTBI, pero es bien sabido que la
violación a todas estas disposiciones sigue sien-
do latente, y aún más si se habla sobre el tema de
“abuso policial”
*
contra estas personas:
*. Abuso policial: Lo constituyen las conductas de violencia fí-
sica o moral, hostigamientos, insultos, detenciones arbitrarias,
aplicación selectiva y discriminatoria de la ley, tratos crue-
les, inhumanos y degradantes, condiciones de detención de-
nigrantes, procedimientos policiales indebidos, y en general
todos los actos discriminatorios y abusivos cometidos por los
agentes de policía, en ejercicio de sus funciones, contra esta
población (Colombia Diversa, 2015, p.59).
La Ocina de la Alta Comisionada de las Nacio-
nes Unidas para los Derechos Humanos, en su in-
forme del año 2006 sobre la situación de derechos
humanos en Colombia, expresó su preocupación
sobre el abuso policial contra personas LGBTI:
Desde una caracterización general, los princi-
pales reportes de conductas de abuso policial
obedecen a detenciones arbitrarias, agresiones
físicas y verbales constitutivas de tratos crueles
y degradantes, hostigamiento y retiro del espacio
público. Cuando se trata de las personas LGBTI,
la aplicación de la ley es selectiva: se presume
que esta población comete delitos o atenta contra
lo que los policías consideran la “moral pública”.
Las zonas que son frecuentadas por las personas
LGBT, entonces, son objeto de controles despro-
porcionados, y su libertad de circulación y movi-
miento es arbitrariamente restringida (Colombia
Diversa, 2015, p.60).
En la actualidad siguen presentándose quejas
sobre abuso policial, tanto en el procedimiento
de captura como en el trato a las personas reclui-
das integrantes de esta población.
A partir de ahí, los abusos en el procedimien-
to de captura de la comunidad LGTBI no solo
vulneran las directrices constitucionales, tenien-
do en cuenta que existen catálogos de derechos
en miras de la igualdad, el libre desarrollo de la
personalidad, la autonomía, la integridad física,
el debido proceso, el principio rector del Estado
Social y Democrático de Derecho y la dignidad
humana, sino que también, se está generando
una cultura de odio y discriminación, por el solo
hecho de ser diferente; la intolerancia a conduc-
58
tas y orientaciones sexuales distintas descono-
cen sobremanera la principialistica Constitucio-
nal, las acciones, las políticas públicas, y demás
herramientas del poder ejecutivo; aun no se
encuentran conformes con las necesidades que
esta población presenta, el daño por la omisión
Estatal en algún momento deberá ser resarcido
y los derechos de las minorías sexuales deberán
ser reivindicados.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Con la promulgación de la Constitución Po-
lítica de 1991, en donde se incorporó un amplio
catálogo de derechos y garantías, derechos fun-
damentales y mecanismos de protección para la
comunidad LGBTI, la inclusión del bloque de
constitucionalidad, en donde los convenios y
tratados internacionales prevalecen en el orden
interno, y donde la dignidad humana es el prin-
cipio rector de un Estado social y Democrático
de Derecho, es imperante el reconocimiento de
las minorías, la inclusión social y la accesibili-
dad a todos los benecios que obtienen las ma-
yorías de forma igualitaria.
A través de la historia el reconocimiento y
aplicabilidad de determinados derechos ha sido
antecedido por fuertes violaciones a los derechos
humanos y al derecho internacional humanita-
rio, ejemplo de ello han sido las luchas por los
derechos de los trabajadores, la igualdad de gé-
nero y la protección a los derechos de los niños,
niñas y adolescentes; hoy estas discusiones han
tenido amplio desarrollo legislativo, académico
y socio-cultural, evidenciando una evolución
constante no solo de la sociedad sino también
del derecho en general, aspectos que inherente-
mente van de la mano, y que en la actualidad han
logrado tener una reconciliación progresiva, con
una extensión visible.
Cuando se habla especícamente de mino-
rías (categoría sociológica), se pueden enfocar
varios tipos poblacionales consideradas vulne-
rables y excluidos en la sociedad, verbo y gra-
cia, las mujeres (identidad de género) los grupos
étnicos (raza), por ideología o religión, o sim-
plemente por su orientación sexual, en donde di-
eren de las mayorías sociales, de las creencias
y orientaciones generales. A este respecto la po-
blación LGTBI (Lesbianas, gays, transexuales,
bisexuales, intersexuales) ha venido luchando
por la reivindicación de sus derechos y garan-
tías; históricamente es difícil determinar una
época exacta en donde comenzaron las luchas
por el reconocimiento, puesto que social y cul-
turalmente se ha conocido como un tema tabú,
empero, existe un referente importante, que hoy
viene tomando cada vez más fuerza, desde el
movimiento LGTBI:
Los inicios de lucha por la reivindicación de los
derechos de los homosexuales son entre nales
del siglo XIX y la Segunda Guerra Mundial. En
estos tiempos en muchos países la homosexuali-
dad era considerada un delito. La principal acción
de los activistas consistió en abogar por la despe-
nalización; de forma individual algunos de ellos
fueron: Heinrich Hössli, Karl Heinrich Ulrichs
y Karl-Maria Kertbeny; algo después surgieron
las primeras agrupaciones que lucharon por la
despenalización de la homosexualidad, siendo el
Comité Cientíco Humanitario y luego el Insti-
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59
tuto para la investigación sexual y la Comunidad
de los propios, todas ellas en Alemania. Si bien
existían diferencias de política y de ideas entre
ellas colaboraron en la lucha por la igualdad. Co-
menzaron las acciones culturales con encuentros,
películas, revistas y libros dedicados a la temática
gay, ganando así espacios de expresión dentro de
la sociedad.
La despenalización llegó a ser aprobada por los
diputados alemanes, pero el proyecto se vio frus-
trado al desatarse la crisis del 29. Luego, el as-
censo al poder del Partido Nazi, sumamente into-
lerante de cualquier diferencia, dio por tierra con
los avances culturales y políticos logrados por
las asociaciones LGBT. Este Movimiento reto-
maría nuevamente su impulso acabada la Segun-
da Guerra, en 1945, etapa que se conoce como
Movimiento Homólo. El nombre “homólo”
signica que ama a un igual, y buscó centrar el
debate en torno al tema del amor, y no solamente
a lo sexual. Trabajaron en pos de la difusión de
información cientíca y del debate público. Por
su forma de actuación, dentro de la historia del
Movimiento LGBT se consideran políticamente
moderados a estos grupos, por su habitual cau-
tela –salvo excepciones como Harry Hay– en las
acciones. En esta época surgieron muchas nue-
vas asociaciones de homosexuales en diferentes
países como Holanda, Estados Unidos, Inglate-
rra y Dinamarca, y un gran número de revistas
para la difusión del tema. En 1969 se produjo
un verdadero punto de inexión en la lucha por
los derechos de la comunidad gay. En este mo-
mento se inicia la última etapa en la historia del
movimiento LGBT hasta la actualidad: el Movi-
miento de Liberación Gay. El 28 de junio de 1969
se produjo un episodio de acoso policial en una
redada en el bar de ambiente gay Stovena Inn,
en Greenwich Village, Nueva York. Los distur-
bios ocasionados en reacción se extendieron por
las calles del barrio durante tres días. Por prime-
ra vez la comunidad homosexual se involucraba
en un enfrentamiento directo con las fuerzas del
orden. Y semejante conicto obró como agluti-
nante de las muchas y pequeñas organizaciones
homólas, hasta entonces desarticuladas entre sí.
Poco después se formó en Nueva York el Frente
de Liberación Gay (GLF), reemplazado luego por
el grupo Gay Activists Alliance. La repercusión
mundial de los hechos en Greenwich Village fue
muy importante. El tema había saltado a la opi-
nión pública indefectiblemente. El movimiento
tomó fuerza y en muchos otros países se desarro-
llaron organizaciones LGBT nacionales: (Cana-
dá, Francia, Bélgica, Reino Unido, Países Bajos,
Argentina, México, Australia y Nueva Zelanda).
El objetivo era obtener la total equiparación de
derechos y la igualdad social. Llegado el aniver-
sario de la revuelta de Stonewall, el grupo GLF
organizó una marcha pacíca en Nueva York, con
más de 5.000 participantes. De allí nace la tra-
dición de conmemorar el surgimiento del movi-
miento de liberación gay, los 28 de junio de cada
año con las festividades y el famoso Desle del
Orgullo Gay (Barja, 2010, pp.1-4).
Principalmente, con estos antecedentes la
lucha por los derechos de esta comunidad tiene
fuertes momentos que han conllevado a resul-
tados determinantes; sin embargo hoy la lucha
sigue latente, la inclusión en la sociedad, la
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igualdad, el libre desarrollo de la personalidad,
la autonomía, los benecios sociales equipara-
bles a los de los heterosexuales, la brújula o el
punto de inclinación en la actualidad es el re-
conocimiento civil del matrimonio, la adopción
y el reconocimiento de familia de dos personas
homosexuales con resultados lentos y aun con
mucho trabajo legislativo a nivel mundial.
Lo anterior como un precedente global de la
problemática de la población LGTBI, ¿existen
derechos? Sí ¿Existen unos mecanismos de pro-
tección? Sí. ¿Pero qué ocurre con la aplicabili-
dad de los mismos para este grupo minoritario
de la sociedad colombiana?
Ahora bien, un punto que en la problemá-
tica respecto de la diversidad sexual es el tra-
tamiento de las personas LGTBI en cuanto al
procedimiento de captura y la diferenciación de
trato de acuerdo a su orientación sexual, se han
pronunciado especícamente por los órganos in-
ternacionales en cuanto a la interpretación del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Conven-
ción Americana de Derechos Humanos, entre
otros, instrumentos que han tenido extensión de
la jurisprudencia, para proteger la igualdad de
las personas con orientación sexual diferente a
la heterosexual; entonces, es cuando se eviden-
cian fenómenos sociológicos en torno a la dis-
criminación, como al trato de las personas inte-
grantes de la población LGTBI al momento de
ser capturadas, verbo y gracia, si esta se hace a
una persona que de acuerdo a su apariencia, su
vestimenta, su manera de comportarse, de hablar
y que desde su concepción es una mujer, pero
en su identicación (cédula de ciudadanía) tiene
otro sexo, como el de hombre, ¿Cuál debe ser su
trato? ¿Al momento de ser capturada debe es-
tar en la celda de los hombres o de las mujeres?
¿El tratamiento que reciba esta persona genera
una violación o aplicabilidad de derechos? Di-
cotomía que surge como resultado de aspectos
sociológicos, culturales y jurídicos.
La captura de manera general, es un proce-
dimiento incluido tanto en la Ley 600 de 2000,
como en la Ley 906 de 2004, que hace referen-
cia al sistema penal acusatorio; está a cargo de
la policía judicial (Policía Nacional, CTI, DIJN
entre otros) por orden de un juez de control de
garantías si se habla de Ley 906 de 2004, o por
orden de un scal si se habla de Ley 600 de
2000, y con excepción de la captura en agran-
cia (cuando la persona es sorprendida y aprehen-
dida durante la comisión del delito, entendido
como una forma de evidencia procesal) que
tiene un control posterior por parte del juez de
control de garantías (CPP Art 297).
Momentos del procedimiento de captura
en el sistema penal acusatorio - Ley 906 de
2004
Inicia con una orden judicial, bajo unos pre-
supuestos de legalidad, razonabilidad, necesa-
riedad, proporcionalidad y una plena individua-
lización del sujeto presuntamente activo; los
motivos que indiquen la presunción, la identi-
cación de la autoridad judicial que la expide y la
vigencia de la misma o bajo la orden del scal
en el caso del artículo 300 del Código de Pro-
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cedimiento Penal, que contiene unas causales
especícas respecto de los casos en los cuales
procede la misma.
Posteriormente al hacer efectiva la orden, se
aprehende al sujeto plenamente individualizado
e identicado y con el cumplimiento de los re-
quisitos legales por parte de la policía judicial,
la lectura de los derechos del capturado, un trato
digno y humano, y sosteniendo la inviolabilidad
de los demás derechos fundamentales, es decir,
con la permanencia del respeto por los derechos
so pena de obtener como resultado una ilicitud
del procedimiento. En la captura en agrancia
debe ser efectuada la entrega del sujeto presunto
responsable en el término de la distancia a una
autoridad correspondiente, y en esos casos es
en el lapso de 36 horas que debe garantizárse-
le una audiencia de legalización de la captura,
en donde se revisarán los actos posteriores a la
expedición de la orden. Cuando no pueda obte-
nerse para la captura la orden judicial correspon-
diente, en los términos del artículo 300 del CPP,
deberán fundamentarse plenamente los motivos
por los cuales se dio la orden, la necesariedad de
la misma y el motivo por el que no pudo encon-
trarse autoridad judicial competente para emitir
la misma y el cumplimiento de las causales esta-
blecidas en la norma.
Conceptualmente y según documento de la
Fiscalía General de la Nación, la captura es:
La restricción al derecho constitucional de li-
bertad de locomoción, que se materializa con la
aprehensión física de una persona comprometida
en una u otra forma en la investigación penal y
debe ser puesta a disposición del Fiscal de forma
inmediata. Es una excepción contemplada por la
Constitución Política y la Ley para ciertos even-
tos, con el lleno previo de unos requisitos (Fisca-
lía General de la Nación, 2012).
En este orden de ideas, la discriminación o
violencia en el procedimiento de captura por
parte de la policía judicial puede tener un ori-
gen y ad portas de los trabajos legislativos del
Nuevo Código de Policía, en las disposiciones
del Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de
Policía), puesto que el mismo se promulgó con
anterioridad a la Constitución Política de 1991 y
donde las relaciones entre personas homosexua-
les no tenían una clara aceptación en la socie-
dad, por tanto estas disposiciones no tienen en
sus parámetros la inclusión de las personas de la
comunidad LGTBI, a pesar que desde la Consti-
tución se extendió una unicación por el respeto
de la dignidad humana, y todo acto de las auto-
ridades que contraríe las disposiciones superio-
res es inconstitucional, por consiguiente, se han
establecido unas organizaciones tanto a nivel
internacional como nacional para velar por el
reconocimiento y garantismo de los derechos de
esta comunidad, como ejemplo de ello, a nivel
nacional Colombia diversa (Colombia Diversa,
2015, p.1), es una organización no gubernamen-
tal, que trabaja por los derechos de la comunidad
LGTBI, esta organización se encarga del mis-
mo modo de realizar estudios respecto de temas
concernientes con la comunidad, para lo que co-
rresponder, el informe de derechos humanos de
lesbianas, bisexuales y personas transexuales en
Colombia 2013-2014, en donde se arma que:
Ante los ojos de la Policía, un beso entre personas
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LGBT resulta ser un “acto obsceno” y, por tanto,
merecedor de sanción. Esto constituye un ejem-
plo de prejuicio y violación de los derechos fun-
damentales a la igualdad, debido proceso, libre
desarrollo de la personalidad y dignidad humana.
El único mecanismo especial que da lineamien-
tos a la Policía sobre la atención a las personas
LGBT es la Directiva Permanente 006 de 2010.
Sin embargo, como se ha señalado en reiteradas
oportunidades, dicha Directiva no responde a las
necesidades de la población LGBT y además en
la práctica es inoperante frente a la violencia que
ejerce la institución. En ninguno de los casos do-
cumentados en el periodo de estudio del presente
informe, se logró comprobar la operatividad de
los ociales de enlace para la población LGBT
ni el impacto de las capacitaciones y actividades
consagradas en la Directiva permanente para la
protección de las personas LGBT (Colombia Di-
versa, 2015, pp.53-54).
A este respecto y desde el citado informe,
¿Cuándo se detiene arbitrariamente a una persona
LGBT? la Constitución de Colombia y los trata-
dos internacionales de derechos humanos con-
templan el derecho a la igualdad y a la no discri-
minación, el libre desarrollo de la personalidad, la
libertad de expresión, la libertad de circulación, el
derecho a la intimidad y el derecho al debido pro-
ceso, entre otros. Cuando las personas LGBT no
pueden ejercer a cabalidad esos derechos, se les
está coartando o vulnerando su libertad. El grupo
de trabajo sobre Detención Arbitraria de las Na-
ciones Unidas considera que la detención de per-
sonas en razón de su orientación sexual o de sus
preferencias sexuales es arbitraria y violatoria del
Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Colombia
Diversa, 2015, p.61).
“Se puede considerar que una captura es ar-
bitraria, en los siguientes casos:
Cuando la detención no puede considerarse
válidamente como “captura administrativa”*.
Cuando se viola el derecho de la persona de-
tenida a ser informada inmediata y detallada-
mente sobre las razones de su detención.
Cuando se viola el principio de presunción
de inocencia porque los motivos fundados
para ordenar la detención de una persona no
existen o son insucientes.
Cuando la privación de la libertad implica el
sometimiento a torturas u otros tratos crue-
les, inhumanos o degradantes ( Colombia Di-
versa, 2015, p.62).
Las anteriores, son, según el informe algunas
de las más acontecidas causas de detención ar-
bitraria, donde se vulneran los derechos funda-
mentales de las personas integrantes de esta co-
munidad en razón de su orientación e identidad
sexual, principalmente de acuerdo al informe,
son los travestis los más afectados, pues estos en
desarrollo de la actividad de la prostitución son
vulnerables a este tipo de abusos:
Las principales víctimas de abuso policial son los
travestis en ejercicio de la prostitución, población
que es altamente vulnerable a otras violaciones
de los derechos humanos –así lo demuestra este
informe–. Los hombres gay, aunque en menor
proporción, también son víctimas de abuso. Es
llamativo el hecho de que en varios casos las víc-
* Captura administrativa: Captura en agrancia.
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timas resultan ser parejas del mismo sexo que se
encuentran juntas, o activistas que llevan a cabo
un trabajo comunitario con la población travesti.
Otro factor en común tiene que ver con la acti-
tud o la posición que asumen las víctimas frente
a los derechos propios o ajenos: de estos abusos
policiales son víctimas en algunos casos los de-
fensores de los derechos humanos, los testigos
de otros abusos, las personas que deenden los
derechos de otras –víctimas estas de abusos que
incluso se pueden agravar contra quienes invo-
can las garantías constitucionales o cuestionan la
legalidad de las medidas a pesar de que la libre
opción sexual es un derecho constitucional, algu-
nos integrantes de la Policía siguen sancionando
la homosexualidad como si se tratara de un delito
o una contravención. Esto se debe a los prejuicios
e imaginarios negativos contra esta población, y
a la ignorancia de sus derechos. En muchos ca-
sos los policías actúan convencidos de que están
cumpliendo un deber legal; no creen estar abu-
sando de su poder. La confusión de los prejuicios
personales y sociales con las normas legales y
los derechos ciudadanos es muy nociva para las
poblaciones tradicionalmente discriminadas y so-
cialmente vulnerables (Colombia Diversa, 2015,
pp.62-63).
Con estos apartes del informe, se evidencia
por medio de esta organización, una armación
en sus investigaciones respecto del abuso poli-
cial en cuanto al procedimiento de captura de
manera irregular a miembros de la comunidad
LGTBI; todo ello en razón a su orientación se-
xual, a nivel nacional, se promulga la protección
los derechos y las garantías de orden nacional e
internacional, además de reconocimiento de la
igualdad en temas especícos que hasta el mo-
mento se les ha ido negando, no siendo menos,
la captura por motivo de discriminación, la cual
padecen estas minorías sociales, por ello cabe
preguntarse si, ¿Existe una efectiva aplicación
de los derechos de la población LGTBI en la
realización del procedimiento de captura por
parte de la policía judicial en el municipio de
Pereira-Risaralda?
De otra parte, en esta investigación se plan-
tearon los siguientes objetivos para responder a
la pregunta problema anteriormente formulada.
Como objetivo general, se busca en este trabajo
determinar la efectiva aplicación de los derechos
de la población LGTBI en la realización del pro-
cedimiento de captura por parte de la policía
judicial en el municipio de Pereira, Risaralda
y como especícos del mismo: 1) Analizar el
procedimiento de captura de las personas inte-
grantes de la población LGTBI que se realiza en
Pereira; 2) Explorar las directrices municipales
respecto de la creación de una política pública
integral para la población LGTBI y 3) Evaluar
los aspectos determinantes que conllevan a la
discriminación de la población LGTBI por parte
de la policía judicial.
En cuanto a la justicación de esta investi-
gación los tratados y convenios internacionales
sobre derechos humanos consagran las garantías
universales, que los Estados parte deben respe-
tar, garantías mínimas y básicas que deben con-
cedérsele a cualquier persona por el solo hecho
de serlo, de su existencia, y de la igualdad, prin-
cipio promulgado en la Declaración de los Dere-
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chos del Hombre y del Ciudadano en Francia en
1789; principios y derechos que se convirtieron
en universales, y desde la adopción del Estado
Social y Democrático de Derecho, en Colombia,
el respeto por los valores de la Carta Magna ini-
ciaron como un pilar fundamental, la extensiva
jurisprudencia de la Corte Constitucional, no
solo presentó una protección integral para los
sujetos de derecho, sino que abrió una brecha
para la evolución jurídica yendo de la mano con
la evolución social.
La desigualdad en Colombia es la generali-
dad, la pobreza extrema, la discriminación y la
existencia de grupos poblacionales vulnerables
es inminente, los esfuerzos estatales han permi-
tido que de manera progresiva estos índices va-
yan disminuyendo; sin embargo existen temas
que aun en la sociedad son tabú, y que no del
todo son aceptados, aunque las herramientas
constitucionales e internacionales hayan promo-
vido su reconocimiento y su protección, verbo y
gracia, el reconocimiento de derechos de las les-
bianas, los hombres gay, las personas transexua-
les, bisexuales y los intersexuales, por tener una
orientación sexual e identidad de género dife-
rente al común denominador de la sociedad. En
el mundo los esfuerzos han dado frutos un poco
más relevantes, como en Estados Unidos, donde
el matrimonio entre parejas del mismo sexo fue
aprobado en la totalidad de sus estados, en Fran-
cia e inclusive en Argentina
hablando un poco
más de América Latina
la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, ha fallado casos a favor
de parejas del mismo sexo en ese país, como la
adopción de los hijos biológicos de la pareja y la
invitación a la aceptación e inclusión social de
todas las personas sin importar sus orientaciones
o su género.
A este respecto el caso de los abusos poli-
ciales al momento de la captura de personas
integrantes de la población LGTBI, genera una
dicotomía, una paradoja en la sociedad; por un
lado o en una sección del Estado se lucha por el
reconocimiento y la reivindicación de los Dere-
chos de estas personas, y por el otro lado, pu-
dieren existir autoridades que generen de prime-
ra mano las principales violaciones a derechos
humanos, derechos fundamentales y a la propia
Constitución Política; la sociedad, la familia y el
Gobierno, son los ejes que mantienen en funcio-
namiento la maquinaria de lo que globalmente
se denomina como Estado, desde allí se da la
existencia de la aprobación o el rechazo de una
conducta humana, ¿Cómo pueden generarse en
otras sociedades y otras culturas una aceptación
de las minorías sexuales, y cómo Colombia pue-
de tener como resultado la exclusión desde estos
mismos tres ámbitos? Una cultura del odio es lo
que se ha permeado y ha permanecido en la so-
ciedad colombiana, por tanto los esfuerzos des-
de todos los aspectos son válidos y aportan a la
inclusión progresiva de las minorías, la investi-
gación respecto del abuso policial en el procedi-
miento de captura de personas de la comunidad
LGTBI en la ciudad de Pereira, permitirá deter-
minar si, en este municipio se encuentran altos
o bajos índices de discriminación, y se generará
una identicación de las posibles soluciones a
esta problemática social.
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Marco jurídico para la población LGTBI
Para esta investigación se tendrán en cuenta
de manera jerárquica los siguientes aspectos ju-
rídicos desde la Constitución Política de 1991, y
a partir de los tratados y convenios internaciona-
les debidamente raticados por Colombia, en ra-
zón al bloque de constitucionalidad consagrado
en el artículo 93 de la Carta Política.
Pacto internacional de Derechos civiles y po-
líticos
Pacto internacional de derechos económicos
sociales y culturales
Convención americana de derechos humanos
Interpretación y jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos humanos.
“El Comité de Derechos Humanos al establecer
que los principios del Pacto Internacional de De-
rechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas
en inglés) se aplican igualmente a todo el mun-
do sin que se discrimine a la población LGBTI,
dado que la referencia al “sexo” en el artículo
26 (la principal provisión antidiscriminación del
ICCPR) incluye la orientación sexual. De mane-
ra similar, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (el órgano interpretativo
acreditado del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales) prohíbe la
discriminación por razones de orientación sexual.
Como consecuencia, los Estados Partes del ICC-
PR y del Pacto Internacional de Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales deben garantizar
la protección de sus derechos sin distinción para
todas las personas LGBTI (migrantes incluidos)
dentro de sus territorios tal y como se establece en
ambos tratados” (Shana Tabak, s.f, p.19).
En cuanto a los preceptos Constitucionales,
tal protección se consagra en el Art. 12 Prohi-
bición de tratos crueles e inhumanos; Art. 13
Igualdad ante la ley y las autoridades y protec-
ción de personas con debilidad maniesta; Art.
16 Derecho al libre desarrollo de la personalidad
y Art. 29 Derecho al debido proceso, la legali-
dad, favorabilidad, derecho de defensa y presun-
ción de inocencia.
Desde la Constitución Política, la principia-
lística, los valores y los derechos superiores,
brindan las directrices para la interpretación y la
extensión del alcance de los mismos. El princi-
pio de autonomía, a partir del libre desarrollo de
la personalidad, consagra la posibilidad de dotar
al hombre de dignidad humana, así lo expresa la
Corte en sentencia de constitucionalidad C 221
de 1994:
Las personas son libres y autónomas para elegir
su forma de vida, mientras esta no interera con
la autonomía de las otras, es parte vital del inte-
rés común en una sociedad personalista como la
que ha pretendido congurar la carta política que
hoy nos rige, decidir por la persona es arrebatarle
brutalmente su condición ética, reducirla a la con-
dición de objeto, cosicarla, convertirla en medio
para las nes que por fuera de ella se eligen (Cor-
te Constitucional, 1994, p.2).
Estado del arte sobre el fenómeno objeto
de estudio
Es importante tener amplios referentes inves-
tigativos respecto al tema en cuestión, debido al
análisis que de estos se desprenden en cuanto
al progreso en la inclusión, o las discriminacio-
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derechos en el procedimiento de la captura de personas integrantes de la poBlación lgtBi
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nes en razón de la orientación sexual y la iden-
tidad de género, por tanto los informes de los
órganos internacionales son fundamentales para
esta determinación, por ejemplo, el texto “Si-
tuación de los derechos humanos de lesbianas,
gays, bisexuales y transgeneristas en Colombia
del año 2006-2007” de la organización Colom-
bia diversa, donde argumentan y se evidencia
la vulneración a derechos humanos de la pobla-
ción LGTBI, en razón a su orientación sexual
en el procedimiento de captura, debido al abu-
so policial, siendo especialmente afectadas las
mujeres transgénero que ejercen la prostitución,
recibiendo tratos crueles, hostigamientos, vio-
lación al debido proceso, vulneración a la dig-
nidad humana, al derecho al libre desarrollo de
la personalidad, al ser tratadas como hombres,
cuando su concepción y orientación es diferen-
te. Se tiene en cuenta también la Directiva 006
de 2010, de la Policía Nacional, en donde se in-
cluyen parámetros para el trato y la inclusión de
esta población en el momento de los distintos
procedimientos que realiza esta institución, y los
principios sobre la aplicación de la legislación
internacional de derechos humanos en relación
con la orientación sexual y la identidad de gé-
nero. Principios de Yogyakarta, los mismos que
a pesar de no ser vinculantes para los Estados,
son unas recomendaciones para que se dé la in-
clusión de esta población y el respeto por sus
derechos.
Marco teórico
El fundamento teórico de esta investigación,
se tomará de una manera general desde el femi-
nismo:
El feminismo del siglo XX, nuevo episodio de
una historia ya larga, presenta la especicidad
de haber producido, además de efectos políticos
y sociales, efectos en el campo del conocimien-
to, que se señalan o incluso se institucionalizan
bajo la fórmula estudios feministas (pero también
estudios sobre las mujeres, estudios femeninos,
estudios de género) (Lagarde, 1996, pp.13-38).
Con una especicidad de perspectiva de gé-
nero, como el análisis entre la teoría de género
y la perspectiva de género, de la autora Gylen
Rubin (1975), la perspectiva de género,
Es uno de los constructos teóricos más importan-
tes que ha construido el feminismo y que hoy en
día se hace extensivo a las minorías sexuales. Es-
tablece cómo la sociedad ha estructurado un con-
junto de normas que favorecen la heterosexuali-
dad y la dominación masculina, que en muchas
ocasiones es fuente de conicto social (Ordóñez,
s.f, p.4)
Esta perspectiva reconoce la diversidad de géne-
ros y la existencia de las mujeres y los hombres,
como un principio esencial en la construcción de
una humanidad diversa y democrática. Sin embar-
go, plantea que la dominación de género produce
la opresión de género y ambas obstaculizan esa
posibilidad. Una humanidad diversa democrática
requiere que mujeres y hombres seamos diferen-
tes de quienes hemos sido, para ser reconocidos
en la diversidad y vivir en la democracia genérica
(Lagarde, 1996, pp.13-38)
Es importante reconocer con todo esto que
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cada cultura desarrolla su cosmovisión de géne-
ro, y cada individuo desarrolla su propia cosmo-
visión,
Su fuerza radica en que es parte de su visión del
mundo, de su historia y sus tradiciones naciona-
les, populares, comunitarias, generacionales y
familiares. Forma parte de concepciones sobre
la nación y del nacionalismo; cada etnia tiene su
particular cosmovisión de género y la incorpora
además a la identidad cultural y a la etnicidad,
de la misma manera que sucede en otras congu-
raciones culturales. Por eso, además de contener
ideas, prejuicios, valores, interpretaciones, nor-
mas, deberes y prohibiciones sobre la vida de las
mujeres y los hombres, la cosmovisión de género
propia, particular, es marcadamente etnocentrista.
Cada quien aprende a identicarse con la cosmo-
visión de género de su mundo y hasta hay quienes
creen que la suya es universal. Como es eviden-
te, la cosmovisión de género es desde luego parte
estructurante y contenido de la autoidentidad de
cada uno (Lagarde, 1996, pp.13-38).
Los anteriores apartes, consagran desde la
perspectiva de género que, esta es la identidad
individual, y le corresponde al ámbito exclusi-
vamente personal y autónomo de cada individuo
su percepción, desarrollo y evolución.
METODOLOGÍA
Esta investigación se enmarca desde lo so-
cio-jurídico de tipo cualitativo, con un método
exploratorio-analítico, siendo exploratorio por-
que se estudiará el contexto jurídico y social
respecto de la aplicabilidad de derechos de la
población LGTBI por parte de las autoridades
policiales, y siendo analítica porque se estable-
cerán criterios para determinar el alcance de la
aplicabilidad.
Las técnicas de recolección de información,
serán: la revisión normativa y bibliográca, en-
trevista estructurada tanto a algunas personas in-
tegrantes de la población LGTBI, que han sido
vulneradas por el procedimiento de captura, en
razón a su orientación sexual e identidad de gé-
nero, como a las autoridades encargadas de este
procedimiento.
Las técnicas de análisis de información se-
rán: el análisis normativo y bibliográco, análi-
sis cualitativo de entrevista estructurada.
RESULTADOS
Como primera medida y en razón de ser una
investigación en curso, el procedimiento irre-
gular de captura de las personas integrantes de
la población LGTBI en razón a su orientación
sexual o identidad de género es una realidad im-
perante. La Constitución Política de 1991, como
pilar fundante del Estado Social y Democráti-
co de Derecho, propende por la protección de
los derechos de todas las personas sin distinción
alguna, los organismos internacionales con su
extensiva jurisprudencia y con los informes de
derechos humanos, han creado precedentes y
elementos para la identicación de la problemá-
tica y para la búsqueda de posibles soluciones.
La ideología constitucional se cimenta en el res-
peto por las minorías sociales, la inclusión de las
mismas a todos los benecios a los que acceden
las personas heterosexuales, y aun así a todos los
benecios que identican a un Estado bienestar,
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el Pacto de los derechos económicos sociales y
culturales, es una directriz para el cumplimiento
progresivo de los Estados parte, de acuerdo a sus
posibilidades económicas, pero es cierto que en
una sociedad existen poblaciones que se encuen-
tran en más desventaja dentro de la desventaja,
más desigualdad dentro de la desigualdad, y es
deplorable la pobreza extrema en la que vive la
mayoría de las mujeres transgénero, por eso, fre-
cuentemente se dedican al trabajo sexual o pros-
titución, aunado a ello está la vulneración por
parte de las autoridades que son quienes debe-
rían velar y hacer respetar los derechos y garan-
tías constitucionales. Dentro de la ideología y la
efectiva aplicabilidad constitucional existe una
larga brecha; falta ahondar en la determinación
de las circunstancias que generan la discrimina-
ción y la exclusión social de este grupo pobla-
cional, empero, algo es seguro, y es el predomi-
nio de la cultura del odio por la diferencia del
otro, la discriminación y la desigualdad, desde
la teoría feminista de la perspectiva de género;
la cosmovisión de género de cada individuo es
distinta, y como desiguales, debe respetarse la
autonomía y el libre desarrollo de la personali-
dad de cada uno.
La Directiva 006 de 2010 es un avance en esta
materia, nace a partir de los reportes de derechos
humanos que hacen referencia a casos de abusos
de la autoridad hacia la comunidad LGBT, en
los que la Policía resultan ser protagonista, de-
jando ver la necesidad de trabajar con esta insti-
tución con el propósito de que estas autoridades
tengan una buena relación con esta comunidad y
que garanticen el respecto y especial protección
que constitucional y supranacionalmente se les
reconoce. Pese a este signicativo progreso la
Directiva en cita no hace referencia expresa al
procedimiento de captura, principal escenario en
el cual se puede materializar las vulneraciones a
los derechos de esta minoría.
CONCLUSIONES
Existe una problemática social real, en don-
de la discriminación por la población LGTBI es
inminente, la sociedad, la familia y el Gobierno,
son los principales excluyentes.
El gobierno debe implementar estrategias y
acciones para la protección de esta población, la
creación de políticas públicas para la diversidad,
el reconocimiento y la reivindicación de dere-
chos.
Según los informes de derechos humanos de
las organizaciones no gubernamentales, es evi-
dente el abuso y la vulneración de derechos de
esta población en el procedimiento de captura;
la aplicabilidad de derechos queda en un espacio
de desconocimiento y violación real, y la garan-
tía constitucional e internacional queda también
en una ideología consagrada en un papel.
A pesar de la creación de la Directiva 006
de 2010, por recomendación de la Alta Comisio-
nada de las Naciones Unidas para los derechos
humanos, la violencia y abuso de autoridad ya
vericados y constatados con anterioridad a la
misma, sigue inminente, no solo en la ciudad de
Bogotá sino a nivel nacional.
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