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el desarrollo a futuro, incluso a veces sin tener
en cuenta la relación hecho futuro y hecho pre-
sente.
Una tercera postura la presenta Gustavo Za-
grebelsky (1995), quien argumenta que la pri-
mera Constitución está enmarcada en su tiempo
y que solo se presta para su contexto y situacio-
nes determinadas en la época destinada, mien-
tras que el segundo tipo de Constitución corre
el riesgo de ser atemporal y quedarse a medio
camino, dejando un sinsabor de meta no alcan-
zada; se busca entonces una que esté enriqueci-
da por la historia, pero construida con miras a
las exigencias del futuro.
En esta investigación se va a recoger el con-
cepto de Zagrebelsky: la Constitución en tanto
documento que responde a las necesidades del
presente en la medida en que es capaz de so-
lucionar las exigencias del futuro, denición
que se entiende como una posición conciliado-
ra entre las primeras mencionadas; por un lado,
reconoce que la Constitución es derecho y, por
el otro, se relaciona con los problemas sociales,
pero bajo la perspectiva de su resolución pen-
sándolos en el ahora, con miras hacia el futuro.
Sin dejar de lado las otras deniciones, que
también pueden llegar a ser relevantes en cier-
tos casos especícos, se pueden destacar los
elementos que llevan a elegir este teórico, entre
ellos la importancia que le otorga a la historia del
derecho, desde un ámbito tanto de construcción
como igualmente de desarrollo, ya que aporta a
la problemática del momento proponiendo solu-
ciones a futuro (Zagrebelsky, 1995, p.91). Según
se mencionó antes. Otro elemento característico
del autor que determina su elección es que resal-
ta el valor de una Constitución que pueda adap-
tarse, pues si bien propone su carácter supremo,
dicha carta debe tener especicidad, así mismo
debe ser capaz de responder a las necesidades
de quienes a ella se cobijan (1995, p.60). El ter-
cer elemento que hace esta teoría la más idónea
para denir el concepto de Constitución, es que
considera relevante la ideología existente en sí
misma, es decir, la formación de conceptos más
allá de la mirada histórica de pasado y la cons-
trucción de presente, conforme en su momento
pretendieron los revolucionarios franceses (Za-
grebelsky, 1995), y que esta investigación lo trae
como la posibilidad de salir de las crisis econó-
micas, sociales y culturales –que más adelante
se reseñarán– fracturando el pasado con una
Constitución a n de crear un futuro determina-
do.
El segundo concepto destacable es el caris-
ma; para facilitar un acercamiento de manera
exógena al derecho, se remite a la denición de
la RAE (2001) como especial capacidad de al-
gunas personas para atraer o fascinar, de allí se
puede inferir que se predica de personas y que
estas hacen uso del mismo.
Pero en el derecho no todo es tan simple, va-
rios han sido los autores que han dedicado apar-
tes, páginas, libros, para hablar acerca de esta
capacidad, entre ellos podemos destacar a Max
Weber (1993), este sociólogo, quien es el marco
referencial de la presente investigación, estable-
ce como carisma aquella virtud extraordinaria
que los ciudadanos advierten en una persona-
lidad extraordinaria, en el “líder carismático” y
Justicia, No. 28 - pp. 71-87 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
daniela rodríguez narváez