Justicia, No. 28 - pp. 88-104 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
* Este artículo de investigación es resultado del proyecto: Debido proceso: garantía iusfundamental y principio constitucional, una
defensa teórica, el cual se deriva de la línea: Derechos fundamentales, adscrita al Grupo de Investigación PhronesisTeoria jurídica y
Derechos fundamentales de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena.
** Abogado y Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre. Magíster en Derecho Magna Cum Laude con énfasis
en Derecho Constitucional Modalidad Investigación. Universidad del Norte. Profesor y Miembro del Grupo de Investigación en
Teoría Jurídica y Derechos Fundamentales Phronesis de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena.
abrahambechara@hotmail.com
El debido proceso:
una construcción principialista
en la justicia administrativa*
The due process: a construction
principialista in the administrative justice
Abraham Zamir Bechara Llanos**
Recibido: 28 de julio de 2015 / Aceptado: 11 de octubre de 2015
http://dx.doi.org/10.17081/just.20.28.1040
Resumen
El presente artículo establece una visión especial del debido proceso como
garantía ius fundamentaly, principio constitucional dentro de la justicia ad-
ministrativa. Situando la tensión entre el principio del debido proceso como
principio rector para solucionar las controversias entre Estado y particulares,
y su observancia como postulado superior del funcionamiento administrativo.
Abordaremos como núcleo problémico en el desarrollo del texto, la protección
constitucional que ejerce la jurisdicción de lo contencioso administrativa en el
ejercicio de la garantía fundamental al debido proceso, evidenciando así como
conclusiones, que la práctica judicial en la jurisdicción de lo contencioso admi-
nistrativo debe orientarse más hacia los postulados principialistas del debido
proceso, como cumplimiento de una justicia menos rogada, y más hacia la
prevalencia del derecho sustancial sobre la prevalencia de las formas jurídicas
propias de la jurisdicción administrativa.
Abstract
This article provides a special view of due process and constitutional prin-
ciple ius fundamental warranty and within the administrative justice. Placing
the tension between the principle of due process as a guiding principle to settle
disputes between the state and individuals, and enforcement thereof as the ad-
ministrative operation postulated above. Board as problem-oriented core in the
development of the text, the constitutional protection exercises jurisdiction in
the administrative litigation in the exercise of the fundamental guarantee of
due process. Evidencing and conclusions, that judicial practice in the jurisdic-
tion of administrative litigation should be directed more towards Principles
tenets of due process, such as compliance with a less road justice, and to the
prevalence of substantial right of the prevalence of own administrative juris-
diction legal forms.
Palabras clave:
Protección constitucional,
Debido proceso,
Justicia administrativa,
Garantía fundamental.
Key words:
Constitutional protection, Due process,
Administrative justice,
Fundamental guarantee.
Referencia de este artículo (APA): Bechara Llanos, A. Z. (2015). El debido proceso: una construcción principialista en la
justicia administrativa. En Justicia, 28, 88-104. http://dx.doi.org/10.17081/just.20.28.1040
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el deBido proceso: una construcción principialista en la Justicia administrativa
INTRODUCCIÓN
De forma contemporánea, el derecho admi-
nistrativo reclama de manera ecaz el principio
de la prevalencia y el respeto a los derechos fun-
damentales. Bajo este entendido, las actuaciones
que emanan de las relaciones entre el Estado y
los particulares deben estar provistas de meca-
nismos que garanticen la no vulneración de los
derechos subjetivos. “El Derecho administrativo
es, en denitiva, un Derecho de equilibrios entre
principios constitucionales que frecuentemente
generan conictos llamados a ser resueltos en
primer lugar por el legislador democrático me-
diante la elaboración de ponderaciones legisla-
tivas” (Arroyo, 2009, p.24). En este orden de
ideas, se constituye en el marco referencial la
necesidad de abordar el problema de la protec-
ción constitucional del derecho fundamental al
debido proceso en la justicia administrativa, de-
limitada en la garantía fundamental frente a los
derechos del administrado, en aras del orden y
servicio estatal a los particulares.
En este sentido, estructuramos la siguiente
pregunta: ¿Cuál es la protección constitucional
que ejerce la jurisdicción de lo contencioso ad-
ministrativa en el ejercicio de la garantía funda-
mental al debido proceso? Para esto visionamos,
el debido proceso como una verdadera garantía
fundamental dentro de la jurisdicción conten-
ciosa administrativa, y si esta brinda todas las
herramientas para que en sede del contencioso
administrativo, el debido proceso cumpla con
los postulados como derecho constitucional fun-
damental, reconocido como pilar fundante de to-
das las actuaciones judiciales en el marco del Es-
tado social de derecho colombiano, más aun en
la jurisdicción contenciosa como derecho de la
administración. Así para lograr responder a ellos
en primer lugar, describiremos el desarrollo que
a partir del Estado Social de Derecho consagra
el debido proceso como garantía fundamental.
Determinaremos la aplicación del derecho fun-
damental al debido proceso en la relaciones del
administrado con la administración. Para nal-
mente analizar la protección constitucional que
ejerce la jurisdicción de lo contencioso adminis-
trativo en el ejercicio de la garantía fundamental
al debido proceso.
Buscamos reordenar desde el punto de vista
de una teorización, la función orientadora en la
jurisdicción contencioso administrativa, a tra-
vés de la protección constitucional del derecho
fundamental al debido proceso. Constitucional-
mente, la idea de mirar el alcance que ejerce la
jurisdicción de lo contencioso sobre uno de los
derechos fundamentales más importantes den-
tro de la concepción del Estado social, presenta
como una propuesta totalmente atractiva y via-
ble en aras de determinar las implicaciones con-
cretas de la protección del derecho fundamental
en el derecho administrativo y en su jurisdicción.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo de este artículo se utilizó
una metodología de investigación que responde
al tipo de investigación jurídica básica o pura,
desde el abordaje teórico-conceptual del signi-
cado para la justicia administrativa colombiana
en el desarrollo del debido proceso como princi-
pio constitucional. Desde el modelo cualitativo
90
de análisis del derecho en la revisión documen-
tal, siendo estrictamente bibliográca. Resaltan-
do también el carácter dogmático de la investi-
gación.
El Estado Social de Derecho en la consa-
gración del debido proceso como garantía
fundamental
El debido proceso en un primer plano axio-
lógico frente a su protección constitucional, per-
mite desarrollar la teoría que considera la garan-
tía del debido proceso como verdadero derecho
fundamental, dentro de los postulados del Estado
Social de Derecho. Este concepto se ampara a la
hora de establecer los parámetros constituciona-
les del debido proceso, como garantía fundante
del Estado constitucional de derecho; la Cor-
te Constitucional en Sentencia C-587 de 1992
Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón, ha
reiterado en su jurisprudencia la especial visión
de los derechos fundamentales en concordancia
con los principios rectores del Estado Social
de Derecho que Los derechos fundamentales
adquieren una dimensión objetiva más allá del
derecho subjetivo que reconocen a los ciudada-
nos. Forman lo que se puede denominar el orden
público constitucional, cuya fuerza vinculante
no se limita a la conducta entre el Estado y los
particulares, sino que se extiende a la órbita de
acción de estos últimos entre sí. En consecuen-
cia, el Estado está obligado a hacer extensiva la
fuerza vinculante de los derechos fundamenta-
les a las relaciones privadas; el estado legislador
debe dar ecacia a los derechos fundamentales
en el tráco jurídico privado; el estado juez debe
interpretar el derecho siempre a través de la óp-
tica de los derechos fundamentales.
Sobre esta particular óptica, los derechos
fundamentales pertenecen al grupo de normas
jurídicas, cuya característica principal es la de
principios, es decir presentan un mandato de
optimización en la medida de concreción, aten-
diendo a las posibilidades fácticas del caso con-
creto. En este sentido el debido proceso, como
norma de principio, se congura como una ver-
dadera súper-norma de garantía dentro del sis-
tema jurídico y apropiada para el desarrollo y
cumplimiento de los derechos fundamentales
por el órgano judicial. “de suerte que si la in-
terpretación de la forma procesal no se acomo-
da a
la nalidad de garantía, hasta el punto que
desaparezca la proporcionalidad –principio de
proporcionalidad– entre lo que la forma demanda
y el n que pretende” (Lorca Navarrete, 2003,
p.537).
Dentro del Estado constitucional, la visión de
los derechos fundamentales en, especial el que
nos ocupa, el del debido proceso, opera como
marco fundamental en sí mismo, es decir permi-
te la interacción de las garantías que despliega
para la consecución de los nes del mismo sis-
tema jurídico al que se integra, esto permite de-
sarrollar aún más, el concepto de la garantía del
debido proceso y su protección constitucional,
como derecho fundamental, ya que posibilita su
compresión con las demás normar rectoras que
integran el ordenamiento jurídico colombiano,
con la idea de protección de las normas cons-
titucionales. Se ha congurado una doctrina en
la Corte Constitucional a lo que ella misma ha
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denominado derecho al debido proceso admi-
nistrativa, donde dilucida los alcances consti-
tucionales de esta garantía, a través de la Sen-
tencia T-249 de 2011 Magistrado Ponente, Luis
Ernesto Vargas Silva plantea que:
La Corte Constitucional ha considerado que la
Constitución Política de 1991, además de consa-
grar el derecho al debido proceso en las actua-
ciones judiciales, estipuló este derecho para las
actuaciones administrativas. Esta garantía con-
templada en el artículo 29 de la Constitución,
tiene por objeto limitar los poderes estatales, de
forma tal “que ninguna de las actuaciones de las
autoridades públicas dependa de su propio arbi-
trio, sino que se encuentren sujetas siempre a los
procedimientos señalados en la ley”. Según los
lineamientos constitucionales, el debido proceso
se debe aplicar a todas las actuaciones adminis-
trativas en cualquiera de sus etapas, con el n de
asegurar el efectivo ejercicio de las garantías que
se derivan de dicho principio constitucional.
Así, el Estado constitucional contemporá-
neo, va a permitir que se integren los derechos
de garantía del sistema jurídico, como el del
debido proceso, en las actuaciones del adminis-
trado, frente a la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, en el arraigo institucional de sus
propias características básicas, esto en el desa-
rrollo del Estado constitucional de derecho: “El
Estado de derecho moderno o constitucional se
inspira precisamente en estos postulados, que en
últimas buscan un poder estatal sucientemente
dotado de instrumentos para alcanzar la paz y
garantizar el respeto y la prevalencia de los de-
rechos fundamentales no cayendo en el abuso de
poder” (Santomio, 2003. p.377).
En este orden de ideas, la Constitución como
realidad política, precisó que el ordenamiento
jurídico se interpretara a partir de ella, y que
sus normas de mayor jerarquía, como los dere-
chos fundamentales permitieran que los demás
derechos participaran de las garantías que ella
misma instituyera, es así, que el origen del prin-
cipio que impone la interpretación conforme a
la Constitución de todo el ordenamiento está
en el proceso de constitucionalidad de la leyes;
antes que una ley sea declarada inconstitucional
el juez que efectúa el examen tiene el deber de
buscar en vía interpretativa una concordancia de
dicha ley con la Constitución. La anulación de
una ley es un suceso bastante más grave que la
anulación de un acto de la administración, por-
que crea por sí sola una gran inseguridad jurí-
dica. “El legislador no tiene agilidad suciente
para cubrir inmediatamente el hueco que deja
la norma anulada y ese hueco da lugar a una
enorme confusión jurídica para los ciudadanos
y para todos los poderes públicos” (Penagos,
2004, p.111).
El debido proceso en la actuación adminis-
trativa debe pregonarse como el máximo princi-
pio fundante de toda la actividad pública, ya que
este ejerce especial control sobre el principio de
legalidad y de la observancia de los demás dere-
chos fundamentales, la Corte Constitucional en
Sentencia T-011 de 1992 a través del magistrado
ponente Alejandro Martínez Caballero expresó
en tal sentido:
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Toda infracción merecedora de reproche punitivo
tiene una misma naturaleza, como idénticas son
las consecuencias, no obstante que provengan de
una autoridad administrativa o jurisdiccional o
que tengan origen en las diferencias formales de
los trámites rituales. De consiguiente, los princi-
pios que rigen todo procedimiento deben necesa-
riamente hacerse extensivos a todas las discipli-
nas sancionatorias en las que no ha existido un
desarrollo doctrinal adecuado sobre esta materia.
En el caso de autos se violó el debido proceso,
ya que dentro de un Estado de derecho la actua-
ción administrativa es reglada, máxime cuando
de aplicar sanciones se trata. Al peticionario pri-
mero le suspendieron la prestación del servicio
telefónico, luego le noticaron la decisión y no le
advirtieron de los recursos que le asistían.
El debido proceso como derecho funda-
mental y principio constitucional
El marco constitucional actual compete no
solo al derecho público, sino a todo el ordena-
miento jurídico, por eso se habla del fenómeno
legal de la constitucionalización del derecho. En
este entendido, la Constitución nacional como
norma fundamental lleva enmarcada unos prin-
cipios que evidencian hacia dónde van las prin-
cipales instituciones dentro de un ordenamiento
positivo. “La importancia de estos principios
fundamentales, además de servir de enunciado
básico de las categorías jurídicas más impor-
tantes en que descansa el sistema constitucional
colombiano, da la pauta de interpretación que el
resto del articulado de la carta” (Herrera, 2004,
p.20).
La moderna teoría constitucional, parte de la
base, en armonizar los principios constituciona-
les con todo el ordenamiento jurídico en sentido
general. “Un principio es un concepto funda-
mental sobre el que se apoya un razonamiento.
Los principios jurídicos son cláusulas de dere-
cho condensado que no tienen la misma estruc-
tura de las reglas” (Vila, 2007, p.225).
Se expresan de esta manera los principios
constitucionales como mandatos de optimiza-
ción, los cuales implican la realización de posi-
bilidades fácticas en el caso material o concreto,
esto quiere decir que el principio puede entrar
en colisión con otro principio constitucional, en
este caso de igual jerarquía, lo que indicaría que
las posibilidades de concreción se derivarían del
mandato imperativo de realización de una me-
dida “Dado que es una máxima del Derecho –el
que las leyes deban guardar cierto grado de ra-
zonabilidad o proporcionalidad para ser confor-
mes a la Constitución” (Sapag, 2008, p.162).
El debido proceso como derecho fundamen-
tal y principio constitucional se instaura en el
momento democrático en el que vivimos, ya que
las garantías constitucionales y las libertades
públicas se consagran en el mismo concepto de
la fuerza normativa de la Constitución, es decir
la carta fundamental de derechos reconoce unas
herramientas materiales de aplicación de sus
postulados a través de la actividad judicial y el
desarrollo de la jurisprudencia de los Estados.
“El procedimiento administrativo, a pesar de la
informalidad, debe garantizar la situación jurí-
dica de los administrados, conforme a las reglas
del debido proceso o debido procedimiento, las
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cuales tienen primacía ante los demás principios
(Brewer-Carías, 2003. p.261).
En el marco colombiano a partir de la expe-
dición de la Constitución de 1991, el recono-
cimiento de los derechos fundamentales cobra
especial vigencia, ya que el modelo nacional
adopta lo que se conoce en la teoría constitucio-
nal contemporánea como el constitucionalismo
de los derechos. Que con relación al debido pro-
ceso en el derecho de la administración, busca
equilibrar las cargas frente a la materialización
de las controversias entre los asociados y el
mismo Estado, en los nes de las garantías de
la administración frente a un verdadero derecho
para los administrados. “El sometimiento de su
acción por parte de los ciudadanos que se sien-
tan lesionados a una jurisdicción independiente
de la propia administración y que decida en cada
caso planteado sobre la legalidad de sus actos”
(García Pelayo, 1991, p. 37).
Constitucionalmente el debido proceso en
Colombia es un pilar de otros derechos, como
el de defensa, el de la doble instancia, el de con-
tradicción, el de juez natural por mencionar al-
gunos, lo que hacen que el debido proceso sea
una base para el reconocimiento democrático de
todo el sistema jurídico. “Estamos en presencia
de un verdadero derecho fundamental, de carác-
ter instrumental, que comparte características
de los derechos de libertad y de los derechos de
prestación por que obliga al Estado a asegurar
ciertas condiciones en todo proceso” (Hoyos,
2004, p.4). Bajo este entendido el derecho fun-
damental del debido proceso es correlativo a
la función estatal de administrar justicia, en el
sentido de aplicación del principio constitucio-
nal a las actuaciones en derecho, esta relación
es dinamizadora de la operatividad de esta rama
del poder público pues hace que los conictos
que emanen de las relaciones entre los ciuda-
danos y que tengan trascendencia en el mundo
jurídico puedan ser resueltas por la autoridad
competente. “Estas dicultades para alcanzar la
revisión judicial, resultan cuestionables, además
de generar situaciones de privación de justicia,
esconden en ocasiones una equivocada tenden-
cia a sobreproteger al Estado, situación que, ter-
mina operando como un incentivo para que la
Administración actúe ilegítimamente” (Perrino,
2003, p.1).
Dentro del contexto de los principios el debi-
do proceso debe ser entendido como un mandato
de optimización, es decir un mandato imperativo
que reconoce en el sistema jurídico una norma
de vital importancia, para que la puesta en mar-
cha del aparato juridicial, no sufra debilitamien-
tos ni intenciones de romper con la recta y justa
impartición de justicia, es por esto que el debido
proceso se constituye en un principio del mismo
sistema en el que se rige. “En Colombia, es un
principio general el derecho “de toda persona
para acceder a la administración de justicia”, y
como corolario de lo anterior, las actuaciones y
decisiones que allí se surten deben ser prontas y
cumplidas” (Gamboa, 2005, p.513).
Concluimos este aparte, con la visión del
debido proceso como verdadero derecho funda-
mental y principio constitucional, en el marco
que el mismo se constituye como una garantía
de amparo y protección para todos los ciudada-
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nos o asociados dentro de la actividad judicial
en el marco del Estado constitucional de dere-
cho colombiano. Así como el desarrollo en el
derecho administrativo de nuestro tiempo. “El
derecho administrativo es un derecho principial,
es decir, en el mismo los principios juegan un
papel fundamental, precisamente por la disper-
sión de sus normas, de complejidad y variabili-
dad” (Vergara, 2006, p.18).
La aplicación del derecho fundamental al
debido proceso en las relaciones del adminis-
trado con la administración
Concretamente el debido proceso en la ju-
risdicción contenciosa administrativa y por
ende en el derecho administrativo, se constituye
como uno de los más importantes, principios ge-
nerales de las actuaciones administrativas. “La
tendencia de constitucionalización del Derecho
Administrativo en virtud del reconocimiento
de la Constitución ya no solamente como valor
político sino también como norma jurídica, de
aplicación directa sin necesidad de desarrollo le-
gal y prevaleciente sobre la propia ley” (Restre-
po, 2007, p.4). Es decir, aquí el debido proceso
además de operar como un derecho fundamental
constitucional, y como garantía de reconoci-
miento de los derechos subjetivos de orden pú-
blico, se desarrolla como una serie de principios,
básicos que forman la actuación administrativa,
se miran como garantías de los administrados
en miras de la efectividad de los derechos, es-
tos se consagran en el artículo 3 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Conten-
cioso Administrativo. Siendo estos principios
incorporados al texto constitucional en la norma
superior en el artículo 209 como rectores de la
función administrativa, y son: igualdad, mora-
lidad, ecacia, economía, celeridad, imparciali-
dad, publicidad y contradicción. Este último, no
se encuentra destinado en el artículo 209 cons-
titucional, forma parte del concepto del debido
proceso que la carta de derechos consagra en el
artículo 29. El cual se debe aplicar a toda clase
de actuaciones judiciales y administrativas. “Lo
que en doctrina se denomina debido proceso
sustantivo, que exige la conducta y actuación
razonable del juez en todas las etapas del proce-
dimiento y la razonabilidad de las normas que lo
regulen” (Nogueira, 2004, pp.126-127).
Se reconocen así los principios orientadores
de la función administrativa, en aras de respon-
der al debido proceso constitucional y legal.
Además se relacionan aquellos derechos de ca-
rácter básico de las personas con su relación ante
las autoridades administrativas y el ejercicio de
tales garantías, Polo (2001) observa lo siguiente:
La consagración de derechos básicos de las per-
sonas en sus relaciones con la administración pú-
blica, se consagran como derechos, que se pueden
ejercer sin necesidad de apoderado, son: obtener
información y orientación acerca de los requisi-
tos jurídicos o técnicos que las disposiciones vi-
gentes impongan a las peticiones, a abstenerse de
presentar documentos no exigidos por las normas
aplicables a los respectivos procedimientos; al
acceso a los registros y archivos de la administra-
ción pública en los términos previstos en la cons-
titución y la ley; a ser tratadas con respeto por las
autoridades y servidores, encaminar a demostrar
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que existe mayor interés en el desarrollo ecaz de
la función administrativa (p.274).
En la formación de la actividad administrati-
va, se conjugan varios elementos, que predican
unas garantías previas, para que la actuación lle-
gue a feliz término. Dentro de estos elementos el
debido proceso opera, además de pilar fundante
de la actuación administrativa y todo su des-
pliegue, como un elemento de garantía previa,
que conllevara a que el administrado dentro de
la sede gubernativa, sienta que se le brindan los
reconocimientos básicos para que su actuar esté
conforme a la Constitución y a las leyes. Con-
cretamente la Corte Constitucional en Sentencia
C-1189 de 2005 con ponencia del magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto destaca:
El debido proceso tiene un ámbito de aplicación
que se extiende a todos los tipos de juicios y pro-
cedimientos que conlleven consecuencias para
los administrados, de manera que a estos se les
debe garantizar la totalidad de elementos inhe-
rentes a este derecho fundamental. De otra par-
te, y especícamente en lo que hace relación con
los procedimientos administrativos, es necesario
precisar que el derecho con que cuentan los ciu-
dadanos, relativo a la posibilidad de controvertir
las decisiones que se tomen en dicho ámbito es
consubstancial al debido proceso.
El principio del debido proceso en la acti-
vidad de la administración
Sobre el principio del debido proceso en la
actividad de la administración, es fundamental
la injerencia de este, en la consolidación de los
postulados básicos para el funcionamiento del
Estado de derecho, principalmente su fuerte
desarrollo en la cultura jurídica anglosajona tal
como lo muestra Santomio, (2003):
Los desarrollos que ha traído el derecho al debido
proceso son numerosos, desde que este mecanis-
mo se conguró como una herramienta garante
de los derechos y libertades de los ciudadanos, se
considera que la evolución de este derecho hoy
visto como un principio que encierra en sí, otros
dispositivos de defensa de los derechos, tuvo su
origen en el derecho anglosajón y en el Common
law, como límite de carácter procedimental de las
actuaciones tanto privadas, como aquellas que te-
nían trascendencia pública o colectiva. El princi-
pio, en cuanto a las actuaciones administrativas,
no ostenta sus raíces en nuestro sistema jurídico.
Los anglosajones lo desarrollaron partiendo fun-
damentalmente de conceptos no positivos, sino
de simple justicia, que los elevaron a disposi-
ciones de la vida política como la Carta Magna
(pp.59-60).
Con este panorama del derecho comparado
*
,
vemos que el debido proceso y su concepción
como derecho, mostró el camino a las garantías
procedimentales de las actuaciones judiciales,
y en especial referencia para el objeto de nues-
tro estudio a la actividad de la administración.
En la actividad de la administración el debido
proceso se consolida como uno de los elemen-
tos esenciales de las decisiones que se tomen al
*. Desde una perspectiva del derecho comparado, ver a: Ballbé,
M. (2007). El futuro del derecho administrativo en la globali-
zación: entre la americanización y la europeización. En Revis-
ta de Administración Pública, No. 174, septiembre-diciembre.
Madrid, España. Es importante resaltar los conceptos de Ame-
ricanización y Europeización del derecho administrativo, to-
mando como eje articulador el fenómeno de la globalización.
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interior de la administración, de aquellas con-
troversias que se susciten entre particulares con
el mismo Estado, y que generen implicaciones
o consecuencias jurídico-legales, principalmen-
te armonizando el principio constitucional al
debido proceso, y su aplicación a la actuación
administrativa. El derecho administrativo como
apéndice del derecho público en su sentido ge-
neral, establece el reconocimiento especial de
los elementos materiales para el ejercicio de los
derechos de los administrados, frente a las da-
ciones de la administración; en este sentido el
derecho al debido proceso en la actividad de la
administración representa la base de las realiza-
ciones de toda su puesta en marcha.
En este entendido, la construcción de una
mejor administración y de la consolidación de
un derecho de la administración, que reconoz-
ca las garantías fundamentales de los adminis-
trados parece solo posible con el apoyo de la
justicia constitucional, como en una especie de
“metamorfosis legal”, ya el profesor francés
Jean Rivero (2002), vislumbrará tal situación
frente al ejercicio de los derechos de los admi-
nistrados: “Se ha dicho que la adaptación de los
gobernantes y de los gobernados constituye una
aspiración. No es este el momento de preguntar-
se si en el orden constitucional dicha aspiración
puede ser alcanzada; pero puede armarse que
ese ideal es imposible en el orden administrati-
vo” (p.97).
En todas las actuaciones administrativas se
debe procurar por el respeto del debido proce-
so en todos los actos de la administración, por
medio de la cual esta expresa su voluntad, y da
a conocer sus decisiones al administrado. Es
en especial, la visión que tiene el administrado
en las actuaciones de la administración la que
queremos resaltar, ya que se constituye en el
destinatario principal de las decisiones del ente
gubernativo, y todas sus consecuencias jurídi-
co-legales. “Las actuaciones se adelantarán de
conformidad con las normas de procedimiento
y competencia establecidas en la Constitución y
la ley, con plena garantía de los derechos de re-
presentación, defensa y contradicción” (Younes,
2014, p.8).
En aras de encontrar la armonización del
principio constitucional al debido proceso, y
su aplicación en la actuación administrativa, es
preciso observar dicha postura en el entendido
del Estado social de derecho y el rol del admi-
nistrado, en la observancia por parte de la ad-
ministración del debido proceso como principio
constitucional, en toda la actuación administra-
tiva. En este sentido se advierte el rol superior
constitucional del debido proceso, frente al re-
conocimiento del derecho administrativo como
derecho garantizador de los postulados constitu-
cionales fundamentales:
Desde esta perspectiva el Derecho administrativo,
a diferencia del Derecho privado (civil, mercantil
o laboral) es, de una parte, Derecho sustantivo y
público, en cuanto regula relaciones entre el Es-
tado y los particulares y, de otra, Derecho garan-
tizador porque en él se incluye también el estudio
de aquellas normas destinadas al Estado en garan-
tía de su cumplimiento, como las que regulan los
recursos administrativos, el proceso contencioso
administrativo, la ejecutoriedad forzosa de los ac-
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tos administrativos y la potestad sancionadora o
arbitral de las administraciones públicas (Parada,
2012, p.14).
La protección constitucional que ejerce la
jurisdicción de lo contencioso administrativo
del principio fundamental al debido proceso
El derecho administrativo de hoy, reclama
un cumplimiento efectivo de los postulados
fundantes del Estado social de derecho. Sobre
esta base se orienta la función de una justicia
administrativa al reconocimiento de principios
constitucionales nacientes con la Carta Política
de 1991, en este orden, el debido proceso se es-
tablece en doble vía, como derecho fundamental
y como principio constitucional, que en la ac-
tualidad se consolida rector de toda la actividad
de la administración y por ende de un derecho
administrativo. Desde sus inicios, en el derecho
francés, luego de la revolución de 1789, se pensó
un derecho del Estado, que regulara los intere-
ses en conicto de los administrados frente a su
mismo poder, es decir frente al mismo Estado.
El modelo colombiano no es un simple derivado
del francés de juez único especializado, sino que
tenemos una regulación por derecho público y
otra por derecho privado en cabeza de entes di-
ferentes. Debiendo cumplir principalmente uno
de los postulados fundantes del Estado de dere-
cho liberal, como lo es el principio de legalidad,
donde se estructuraría una jurisdicción especia-
lizada en lo contencioso administrativo para di-
rimir dichas diferencias jurídicas; esto como pri-
mer momento de una noción clásica del derecho
administrativo. En esta misma línea Sarmiento
(2012) establece una crítica frente al origen de
nuestro derecho administrativo:
En realidad, la historia de la justicia y del derecho
administrativo colombiano se ha caracterizado
por la narración y superposición de normas que
se exponen como desarrollos naturales del dere-
cho administrativo, enmarcado en el desarrollo
institucional francés y español. Sin embargo, di-
cha manera de explorar y exponer a la institución
analizada trae consigo un problema de limitación
sobre el objeto y el método de estudio que impide
comprender la particularidad y la funcionalidad
misma de la justicia administrativa colombiana
(p.58).
En un contexto moderno, con la expedición
en Colombia de la Constitución Política de
1991, el Estado y sus instituciones jurídicas su-
fren grandes cambios, precisamente en la pre-
servación de los intereses de los asociados. Es
aquí, esencialmente donde se desarrolla nuestro
interés por investigar sobre el presente tema, y
es la idea, de que el debido proceso no opera
solo como postulado fundante de la legalidad en
todos los actos de la administración, sino como
verdadero derecho fundamental, como norma
jurídica de principio constitucional, expresado
en la preservación de las libertades de los ciu-
dadanos.
Es así como llegamos a interesarnos por la
necesidad de abordar la problemática del debido
proceso, como derecho fundamental en la pre-
servación de un orden justo y legal, frente a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
A la hora de afrontar la problemática debemos
tocar sus tópicos principales. Como uno de ellos
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se destaca la mora judicial que enfrenta esta ju-
risdicción y la congestión de los despachos judi-
ciales en la gran mayoría de los procesos que se
llevan a cabo.
La aplicación y protección del debido pro-
ceso en el derecho administrativo como reejo
de la evolución del Estado, debe traducirse, en
una aproximación a los postulados centrales del
nuevo Estado de derecho, con connotaciones
sociales. En un primer lugar de este postulado,
debe anotarse que las relaciones entre el Estado
y los particulares han vendido cambiando a lo
largo de la misma evolución histórica del con-
cepto Estado-Nación, como relación al cambio
de poder y a la transformación del mismo, ope-
rando en él, unos límites y controles racionales,
a lo que anteriormente era una fuerza desmedía
estatal, que conducía a formas de autoritarismos
salvajes, en los cuales no operaban ni las más
mínimas restricciones.
Dentro del estado constitucional, la visión de
los derechos fundamentales en, especial el que
nos ocupa, el del debido proceso opera como
marco fundamental en sí mismo, es decir permi-
te la interacción de las garantías que despliega
para la consecución de los nes del mismo sis-
tema jurídico al que se integra; esto permite de-
sarrollar aún más, el concepto de la garantía del
debido proceso y su protección constitucional,
como derecho fundamental, ya que posibilita su
compresión con las demás normar rectoras que
integran el ordenamiento jurídico colombiano,
con la idea de protección de las normas consti-
tucionales.
En dicho contexto, la clasicación de las ins-
tituciones jurídico-legales que instituye el mar-
co colombiano crea instrumentos y dispositivos
de defensa de los derechos de los asociados y
su operatividad en ecacia y eciencia, como
importes principales del Estado social de dere-
cho, orientado a todas sus instituciones, es así
que enfrenta nuevos retos en la materialización
conceptual necesaria entre derecho ordinario de
comunes garantías jurídicas, al establecimien-
to de directrices superiores que armonizan los
principios constitucionales, y lo referente a las
políticas en derechos humanos raticados por
Colombia e introducidos en el bloque de cons-
titucionalidad. Lo que signica que la relación
con el acceso a la justicia contenciosa adminis-
trativa se traduce en la solución al mal funcio-
namiento de nuestra administración de justicia
y la no aplicación del principio de justicia del
derecho.
Por eso es vital que en la jurisdicción de lo
contencioso administrativo este sustento consti-
tucional sirva para dirimir la principal necesidad
que esta jurisdicción enfrenta y es precisamente
el sentido de justicia, se constituyen así, pilares
básicos en la consolidación de los principios
fundamentes como el de legalidad en todas las
actuaciones judiciales, y en el mismo sentido
de lo que el derecho administrativo general en-
marca para los casos contenciosos, en relación
con el crecimiento de las necesidades de la ad-
ministración. A medida que la intervención y
los servicios del Estado se han multiplicado,
la administración se ha hecho más compleja y
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necesita mayor técnica de acción. Al lado de
una administración tradicional, de ministerios,
gobernaciones, alcaldías, por ejemplo han sur-
gido formas más modernas de gestión en los es-
tablecimientos públicos, y en las denominadas
empresas públicas, o entidades descentralizadas
por servicios.
En esta misma medida se estructuran los pa-
rámetros que legitiman el accionar del Estado
frente a sus mismas actuaciones, y de las rela-
ciones entre los particulares con el Estado, como
las controversias y litigios que emanan de la ad-
ministración; resaltamos que los postulados cen-
trales que evidencia la inclusión necesaria entre
los principios que emanan de la Constitución y
la aplicación material de las leyes ordinarias y
generales del ordenamiento jurídico.
En este sentido, en una visión constitucional
del Estado social de derecho, la justicia conten-
cioso administraba debe proveer mecanismos,
que garanticen el cumplimientos de sus postula-
dos y principios rectores a la luz de la evolución
del Estado de derecho, como esta de protección
de los mecanismo legales y disposiciones ju-
rídicas, en el carácter de una justicia que debe
adecuarse a los avances del Estado de derecho,
ahora social, en la garantía y protección de los
derechos fundamentales.
La jurisdicción de lo contencioso administra-
tivo, cumple una función especial dentro del en-
tendido del Estado social de derecho, y es la de
garantizar el acceso a la justicia de los adminis-
trados, como primer lugar. Bajo esta concepción
nace la idea, que la jurisdicción de lo contencio-
so administrativo debe cumplir como principal
garante de los derechos fundamentales de los
administrados dentro de un Estado de derecho
y ofrecer protección a los mismos y cumplir con
las herramientas tutelares de las libertades pú-
blicas.
Este panorama muestra que la jurisdicción
contenciosa administrativa no anda bien, y se
reeja simplemente en el difícil acceso que para
ella hay que desplegar para poder encontrar una
decisión, que sumado a lo anterior, la decisión
no llega, porque esta jurisdicción enfrenta una
terrible congestión de sus despachos judicia-
les. Por estas razones es vital adoptar más que
medidas legales en aras de buscar una reforma
o un cambio estructural, es la necesidad de un
cambio en la visión de la justicia contencioso
administrativa, esto se puede abordar desde dos
puntos de vista, el primero indica si esta juris-
dicción está siendo sub-explotada por la crecien-
te formación litigiosa en el país, y si es posible
aceptar que se está acudiendo desmedidamente
a esta jurisdicción. Como segundo enfoque se
podría pensar, que el principal responsable de
esta situación es el mismo Estado, ya que con el
mismo despliegue de su actividad y en aras de
la relaciones de los particulares con la nación,
se están causando detrimentos, perjuicios y le-
siones desproporcionadas e injusticadas a los
administrados. Si la respuesta es positiva, es el
Estado el que tiene que cambiar su actividad de
conformidad a las relaciones con los particula-
res, y con los particulares que ejercen y cumplen
funciones públicas.
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El debido proceso como principio forma-
dor de la actividad general de la administra-
ción
El debido proceso como principio formador
de la actividad general de la administración,
hace parte de los grandes principios que instru-
yen al procedimiento administrativo, de los cua-
les se destacan, la objetividad de las actuaciones
de la administración, el principio de la informa-
lidad, o de la prevalencia del derecho sustancial,
el de contradicción, y el de imparcialidad, que
acompañan como se mencionó anteriormente
al debido proceso como principio integral de la
administración. “Los principios que informan al
procedimiento administrativo son de dos tipos.
Unos, de carácter constitucional, de justicia na-
tural y de derecho supranacional, garantizan los
derechos humanos como la indispensable parti-
cipación de la sociedad y la defensa de los de-
rechos de incidencia colectiva” (Gordillo, 1998,
p.137).
En la formación de la actividad de la admi-
nistración el debido proceso, construye una no-
ción de derecho de garantía y de defensa ante la
actuación que se despliega en la administración,
y se encuentra estrechamente relacionado con
la posición del administrado, ya que es el ad-
ministrado como sujeto de derechos y deberes,
en especial los fundamentales constitucionales,
que con su categoría de principios integran el
ordenamiento en sí y despliegan la función de la
justicia, hacia el derecho de la administración,
destacándose la posición del administrado. “las
Constituciones han denido una posición del
ciudadano que cabría resaltar de “fundamental”
y que se concreta en los derechos y libertades
reconocidos por las propias normas fundamen-
tales” (Parejo Alfonso, 2011, p.36). Cabe resal-
tar que las controversias que se enmarquen en
la relación Estado-gobernado, si no cumplen
con lo estipulado, en el agotamiento de la vía
gubernativa, es decir en sede de la misma ad-
ministración, deben trasladarse jurisdiccional-
mente ante un juez especial administrativo, que
decida el hecho contencioso, su posterior litigio,
y desenlace con el fallo judicial, esto para obser-
var que la importancia del debido proceso como
principio constitucional, y su aplicación en la
actuación administrativa, se ampara en la defen-
sa del administrado, frente a la administración.
“El administrado, como tal administrado, osten-
ta una serie de potestades y deberes, derechos
y obligaciones, con independencia de la concre-
ta situación jurídica en que pueda encontrarse
ante cada una de las funciones administrativas”
(González, 2009, p.47).
En este orden de ideas, al interior de la admi-
nistración* se surte un procedimiento, y actúa
como procedimiento de la administración, en ar-
monía con el debido proceso; queremos resaltar
antes de explicar concretamente cómo opera el
* Sobre el concepto de administración, Sanz (2009) establece
los conceptos de gobernanza, buena administración, frente a
las nociones de derecho administrativo y procedimiento admi-
nistrativo. Donde se introduce en el campo de la “ciencia de la
administración”, como presentación de un paradigma moder-
no para la administración en la esfera del mundo globalizado,
y la inuencia de los sistemas jurídicos en la administración
del Estado. Al respecto ver, Sanz, F. El ordenamiento europeo,
el derecho administrativo español y el derecho a una buena
administración. Anuario da Facultade de Dereito da Universi-
dade da Coruña, No. 13. España.
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debido proceso en la actividad de la administra-
ción y su formación; es menester tocar la noción
de procedimiento administrativo. “El debido
proceso no es solo un derecho de connotación
procesal, sino que es también una institución
compleja que además de incluir un proceso co-
rrecto, leal y justo, tiene que conseguir los re-
sultados en el sentido de oportunidad y ecacia”
(Ruocco, 2013, p.6). Esta noción presenta unos
conceptos básicos, como es el de la incorpora-
ción de las reglas y principios que rigen la in-
tervención de los interesados en la preparación
e impugnación de la voluntad administrativa,
es decir los actos administrativos. “El derecho
administrativo es también un baluarte de la so-
ciedad civil en la correlación de fuerzas frente
al poder estatal” (Cerra, 1994, p.21). Compren-
diendo así una condición especíca, estudiando
en particular la defensa de los interesados, y
como lógica consecuencia de ello la impugna-
ción de los actos y procedimientos administra-
tivos por parte de estos, se ocupa pues de los
recursos, reclamaciones y denuncias adminis-
trativas, sus condiciones de procedencia, entre
otros aspectos. Construyéndose así la noción del
procedimiento administrativo, como los meca-
nismos de defensa y garantía de ejercicio y de
acción de los derechos de los administrados:
El procedimiento administrativo cumple tres -
nalidades: (
i) permite que una organización, con-
junto de medios materiales y personales brinde
seguridad, (
ii) ilustra, informa y asesora al órgano
competente para que pueda decidir con acierto y
(iii) garantiza el respeto de los derechos e inte-
reses de los particulares y canaliza su participa-
ción en la actividad administrativa (Escuin, 2003,
pp.143-144).
Por todos los argumentos antes mencionados,
es posible determinar cómo opera el debido pro-
ceso en la aplicación de las actuaciones adminis-
trativas. El precitado derecho opera como el pri-
mer principio en la aplicación de las actuaciones
administrativas; bajo este entendido, constituye
un requisito sine quanon de la actividad que des-
pliega la administración en ejercicio de potestad
constitucional y reglamentaria, encerrando ga-
rantías, herramientas, mecanismos, acciones de
preservación del carácter de la administración
en el equilibrio como ente gubernativo frente a
las decisiones que emanan de su voluntad.
CONCLUSIONES
Una vez terminado el artículo presentamos
las siguientes conclusiones:
i) La jurisdicción de lo contencioso administra-
tivo, debe establecer un verdadero proceso
de adecuación de su paradigma clásico, de
ser una justicia rogada por excelencia, a ser
una justicia más en sentido material y menos
formalista.
ii) El poder judicial estructurado como una ga-
rantía secundaria y concretamente la justicia
contenciosa, debe cumplir un plus especial en
la consolidación de los postulados centrales
del Estado social y democrático de derecho;
hablamos y nos referimos a que se reconoz-
ca el debido proceso por parte no solo de los
operadores jurídicos sino de los funcionarios
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de la administración como una verdadera
garantía fundamental, en una tradición más
constitucional, o en lo que podemos denomi-
nar como la constitucionalización del dere-
cho administrativo y de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo.
iii) La jurisdicción contenciosa ha tratado más
el debido proceso como un aspecto formal
de tradición legalista, como componente a la
máxima expresión de procedimiento.
iv) Se reclama con la renovación de la jurisdic-
ción contenciosa, la idea que las garantías en
su especial concepción de protección, permi-
ten que de manera concreta, la axiología de la
Constitución se materialice en jurisdicciones
especiales como la contenciosa administrati-
va.
v) La actuación administrativa debe regirse por
el principio constitucional del debido proce-
so, ya que los principios de las actuaciones de
la administración, y su relación con el debido
proceso, permiten que haya una organización
de los entes estatales, esto es, que cumplan
con el principio de legalidad, el principio de
defensa, relacionado estrechamente con el
de contradicción, suministrando al órgano
gubernamental criterios y argumentos que
consoliden con acierto su decisión, evitando
presentar valoraciones erradas, que vulneren
o atenten contra los derechos de los adminis-
trados.
vi) Se deben expresar en sentido material las
garantías de respeto a los derechos e inte-
reses superiores colectivos, que distribuyen
las funciones de la administración pública en
aras del cumplimiento de la Constitución y
de las demás normas que integran el ordena-
miento jurídico.
REFERENCIAS
Arroyo, L. (2009). Ponderación, proporcionali-
dad y Derecho administrativo. En Revista
InDret, revista para el análisis del dere-
cho. Madrid: Editorial Paidós.
Ballbé, M. (2007). El futuro del derecho ad-
ministrativo en la globalización: entre la
americanización y la europeización. En
Revista de Administración Pública, (174),
septiembre-diciembre. Madrid: Editorial
Paidós.
Cerra, L. (1994). Elementos críticos para la for-
mulación de una hipótesis sobre un nue-
vo derecho administrativo. En Revista de
Derecho, (4), Barranquilla, Colombia:
Universidad del Norte.
Escuin, C. (2003). Curso de derecho adminis-
trativo. Editorial Tirant lo Blanch, Valen-
cia, España: Editorial Paidós.
Gamboa, J. (2005) ¿Qué tan fundamental es en
Colombia el derecho de acceso a la justi-
cia? En Vniversitas, (110), julio-diciem-
bre. Bogotá.
González, J. (2003). El administrado. Funda-
ción universitaria de derecho, adminis-
tración y política. (Primera edición). Mé-
xico: Editorial Atalaya.
Gordillo, A. (1998). Tratado de derecho admi-
nistrativo. La defensa del usuario y del
administrado. (Primera edición). Bogotá,
Colombia: Biblioteca Jurídica Diké.
Justicia, No. 28 - pp. 88-104 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
aBraham zamir Bechara llanos
103
Herrera, W. (2004). Derecho constitucional co-
lombiano. Parte dogmática, territorio y
población. Barranquilla: Colección Jurí-
dica Ediciones Uninorte.
Hoyos, A. (2004). El debido proceso. Segunda
reimpresión. Bogotá: Editorial Temis.
Lorca Navarrete, A. (2003). El derecho proce-
sal como sistema de garantías. En Boletín
Mexicano de derecho comparado, (107),
mayo-agosto.
Nogueira, H. (2004). Elementos del bloque
constitucional del acceso a la jurisdicción
y debido proceso preveniente de la Con-
vención Americana de Derechos Huma-
nos. En Estudios Constitucionales, junio-
agosto. Chile: Talca.
Parada, R. (2012). Concepto y fuentes del de-
recho administrativo. (Segunda edición).
Madrid: Editorial Marcial Pons.
Parejo Alfonso, L. (2011). Lecciones de derecho
administrativo. Bogotá: Tirant lo Blanch.
Universidad Externado de Colombia.
Perrino, E. (2003). El derecho a la tutela judicial
efectiva y el acceso a la jurisdicción con-
tencioso administrativa. En Revista Ar-
gentina de Derecho Público, (1). Buenos
Aires, Argentina.
Penagos, G. (2004). Tratado de derecho admi-
nistrativo. Bogotá: Editorial Legis.
Polo, J. (2001). Elementos de derecho adminis-
trativo. Bogotá: Universidad Sergio Ar-
boleda.
Restrepo, M. (2007). La respuesta del derecho
administrativo a las transformaciones re-
cientes del estado social de derecho. En
Revista Saberes, 5. Madrid: Universidad
Alfonso X el Sabio.
Rivero, J. (2002). Páginas de derecho adminis-
trativo. Universidad del Rosario. Bogotá:
Editorial Temis.
Ruocco, G. (2013). El principio del “debido pro-
ceso” en vía administrativa. En Revista
de Direitos Fundamentais e Democracia,
13(13), janeiro/junho. Curitiba, Brasil.
Santomio, J. (2003). Tratado de derecho ad-
ministrativo. Introducción a los conceptos
de la administración pública y el derecho
administrativo. (Tercera edición). Bogo-
tá: Universidad Externado de Colombia.
Santomio, J. (2003). Tratado de derecho admi-
nistrativo, tomo II, Acto administrativo,
procedimiento, ecacia y validez. Cuarta
edición. Bogotá: Universidad Externado
de Colombia.
Sanz, F. (2009). El ordenamiento europeo, el de-
recho administrativo español y el derecho
a una buena administración. Anuario da
Facultade de Dereito da Universidade da
Coruña, (13). España.
Sapag, M. (2008). El principio de proporcio-
nalidad y de razonabilidad como límite
constitucional al poder del Estado: un es-
tudio comparado. En Revista Díkaion, 22,
diciembre. Chía, Colombia.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-587 de 1992. M. P.: Ciro Angarita Ba-
rón.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
T-011 de 1992. M.P.: Alejandro Martínez
Caballero.
Justicia, No. 28 - pp. 88-104 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
el deBido proceso: una construcción principialista en la Justicia administrativa
104
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
C-1189 de 2005. M.P.: Humberto Antonio
Sierra Porto.
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia
T-249 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas
Silva.
Younes, D. (2014). Curso de derecho adminis-
trativo. (Novena edición). Bogotá: Edito-
rial Temis.
Vergara, H. (2006). Elementos de derecho ad-
ministrativo y de administración pública.
Medellín: Biblioteca Universidad de An-
tioquia.
Vila, I. (2007). Fundamentos del derecho cons-
titucional contemporáneo. (Primera edi-
ción). Bogotá: Editorial Legis.
Justicia, No. 28 - pp. 88-104 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
aBraham zamir Bechara llanos