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El debido proceso como principio forma-
dor de la actividad general de la administra-
ción
El debido proceso como principio formador
de la actividad general de la administración,
hace parte de los grandes principios que instru-
yen al procedimiento administrativo, de los cua-
les se destacan, la objetividad de las actuaciones
de la administración, el principio de la informa-
lidad, o de la prevalencia del derecho sustancial,
el de contradicción, y el de imparcialidad, que
acompañan como se mencionó anteriormente
al debido proceso como principio integral de la
administración. “Los principios que informan al
procedimiento administrativo son de dos tipos.
Unos, de carácter constitucional, de justicia na-
tural y de derecho supranacional, garantizan los
derechos humanos como la indispensable parti-
cipación de la sociedad y la defensa de los de-
rechos de incidencia colectiva” (Gordillo, 1998,
p.137).
En la formación de la actividad de la admi-
nistración el debido proceso, construye una no-
ción de derecho de garantía y de defensa ante la
actuación que se despliega en la administración,
y se encuentra estrechamente relacionado con
la posición del administrado, ya que es el ad-
ministrado como sujeto de derechos y deberes,
en especial los fundamentales constitucionales,
que con su categoría de principios integran el
ordenamiento en sí y despliegan la función de la
justicia, hacia el derecho de la administración,
destacándose la posición del administrado. “las
Constituciones han denido una posición del
ciudadano que cabría resaltar de “fundamental”
y que se concreta en los derechos y libertades
reconocidos por las propias normas fundamen-
tales” (Parejo Alfonso, 2011, p.36). Cabe resal-
tar que las controversias que se enmarquen en
la relación Estado-gobernado, si no cumplen
con lo estipulado, en el agotamiento de la vía
gubernativa, es decir en sede de la misma ad-
ministración, deben trasladarse jurisdiccional-
mente ante un juez especial administrativo, que
decida el hecho contencioso, su posterior litigio,
y desenlace con el fallo judicial, esto para obser-
var que la importancia del debido proceso como
principio constitucional, y su aplicación en la
actuación administrativa, se ampara en la defen-
sa del administrado, frente a la administración.
“El administrado, como tal administrado, osten-
ta una serie de potestades y deberes, derechos
y obligaciones, con independencia de la concre-
ta situación jurídica en que pueda encontrarse
ante cada una de las funciones administrativas”
(González, 2009, p.47).
En este orden de ideas, al interior de la admi-
nistración* se surte un procedimiento, y actúa
como procedimiento de la administración, en ar-
monía con el debido proceso; queremos resaltar
antes de explicar concretamente cómo opera el
* Sobre el concepto de administración, Sanz (2009) establece
los conceptos de gobernanza, buena administración, frente a
las nociones de derecho administrativo y procedimiento admi-
nistrativo. Donde se introduce en el campo de la “ciencia de la
administración”, como presentación de un paradigma moder-
no para la administración en la esfera del mundo globalizado,
y la inuencia de los sistemas jurídicos en la administración
del Estado. Al respecto ver, Sanz, F. El ordenamiento europeo,
el derecho administrativo español y el derecho a una buena
administración. Anuario da Facultade de Dereito da Universi-
dade da Coruña, No. 13. España.
Justicia, No. 28 - pp. 88-104 - Diciembre 2015 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441
http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia
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